PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN BASE A LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO EL ARRENDAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA “CUARTEL BARRANCONES”...
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX (1 de 1)
Alcaldesa
Fecha Firma: 18/02/2022
HASH: 2ae75871b88f1890020bba863f259890
Expediente n.º: 25/2022
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contratación aprovechamiento xx xxxx coto Barrancones TO-10.695. Temporadas 2022-2027
Fecha de iniciación: 21/01/2022
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN BASE A LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO EL ARRENDAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX “CUARTEL BARRANCONES” SITO EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 21 DEL C.M.U.P.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Nº TO-10.695 que se realizará en el cuartel “Barrancones”, perteneciente al Catálogo xx Xxxxxx de Utilidad Pública Nº 21 denominado “Monte de San Xxxxx”, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx (Toledo).
El aprovechamiento de la caza se realizará en todo el coto que tiene una superficie total de 1.557,86 ha y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas redactadas por la Delegación Provincial xx Xxxxxx de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establecen los artículos 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Código CPV: 03300000-2 Productos Ganadería, Caza y Pesca.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será el de procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena de este Pliego.
Se exigirá a los licitadores para poder ser adjudicatarios del contrato estar al corriente de pago con la hacienda local.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El importe de licitación al alza, para un período de cuatro temporadas cinegéticas es de: para la primera temporada 23.000,00 € más I.V.A.; para la segunda, tercera, cuarta y quinta temporada el precio será el de la temporada anterior incrementado en un 3 % anual y acumulativo.
Sobre dichos importes se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) vigente que actualmente es el 21 %.
Total cantidades a pagar:
1er año: 27.830, 00 €
2º año: 28.664,90 €
3er año: 29.524,84 €
4º año: 30.410,59 €.
5º año: 31.322,90 €.
Sin I.V.A.: 122.110,12 € Con I.V.A.: 147.753,23 €
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28
A la vista del importe del contrato que asciende a ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres euros y veintitrés céntimos (147.753,23 €) con I.V.A. (presupuesto base de licitación) y ciento veintidós mil ciento diez euros y doce céntimos (122.110,12 €) sin I.V.A. (valor estimado) y por la duración del mismo, cinco temporadas cinegéticas, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía, pero esta competencia para este municipio se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del contrato.
La duración del arrendamiento del aprovechamiento cinegético en el coto “Cuartel Barrancones”, con Nº xx Xxxx TO-10.695, sito en el Monte de Utilidad Pública nº 21 del C.M.U.P de este Municipio será de CINCO TEMPORADAS, comenzando desde la
expedición de la licencia para la temporada 2022-2023 y finalizará con el cierre de la época hábil xx xxxx de la temporada 2026-2027, y en todo caso, antes del 31 xx xxxxx de 2027.
El año cinegético comenzará el 1 xx xxxxx y finalizará antes del 31 xx xxxxx de año siguiente.
La duración del contrato es improrrogable, y será revisable anualmente para comprobar el pago de la anualidad; sino se hubiera realizado se producirá la RESOLUCIÓN del mismo.
Para la primera anualidad el inicio del contrato será a partir del día siguiente al de la firma del contrato de aprovechamiento y su duración será hasta el 31/03/2023.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, se exigirá estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28
1. La capacidad de obrar de la persona se acreditará:
a) De las que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los que fueran personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) De los no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De las demás personas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de las personas, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera de los licitadores deberá acreditarse por el siguiente medio:
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28
a) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en aprovechamientos cinegéticos en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la imposibilidad para poder hacer todos los procesos necesarios para la licitación en la Plataforma de Contratación del estado con los medios y conocimientos de los que dispone el ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 xx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx, en horario de 9:00 a 14: horas de lunes a viernes, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, página web y sede electrónica.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, que regulan el presente aprovechamiento sin salvedad ni reserva alguna.
9.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx Nº TO-10.695 Cuartel Barrancones Monte de Utilidad Pública nº 21 del “Monte de San Xxxxx”».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx TO-10.695 “Cuartel Barrancones”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, página web del ayuntamiento y sede electrónica del mismo.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx TO-10.695 “Cuartel Barrancones”, iniciada por el Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx TO-10.695 “Cuartel Barancones”, en concreto:
— Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico habilitada en donde desea recibir notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28
Fdo.: »
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de las que la componen la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia compulsada del poder notarial de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder notarial a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 4.432,59 € (el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido)).
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , c/
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx TO-10.695 “Cuartel Barrancones”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, página web y sede electrónica del ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
Oferta Económica (importe anual) | Importe anual de euros más I.V.A. |
Mejoras (criterios medioambientales) | Documento explicativo de la oferta de mejoras y actuaciones en beneficio xxx |
xxxx. | |
Experiencia | Por contratos de aprovechamiento cinegéticos con otras Administraciones Públicas. |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos euros y cincuenta y nueve céntimos (4.432,59 €) que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28
La garantía provisional se depositará en cualquier cuenta bancaria, de las sucursales bancarias locales, a nombre del ayuntamiento especificando en el concepto: Pago Fianza Provisional Cuartel Barrancones TO-10.695.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El licitador que resulte adjudicatario, en caso de renunciar al aprovechamiento perderá el 3% correspondiente a la garantía provisional.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente:
Uno. El Precio. Se puntuará con 1 punto cada 100 euros que exceda del precio de licitación. Máximo 50 puntos.
La oferta económica se valora mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi = Pmax x (Oi/Omax)
Donde:
Pi = Puntuación obtenida por el licitador i.
Pmax = Puntuación máxima obtenida por este criterio = 50 puntos Oi = Oferta económica del licitador i.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28
Omax = Oferta económica más alta.
Dos. Mejoras. Se otorgará 1 punto por cada 1.000 € en mejoras ofertadas y valoradas conforme a presupuesto. Máximo 30 puntos.
Tres. Experiencia. Se valorará con 1 punto por cada año de experiencia debidamente acreditada mediante copia compulsada de la formalización del contrato del aprovechamiento xx xxxx celebrado con una administración pública. Máximo 20 puntos.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción de requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las mejoras ofertadas por el adjudicatario del contrato, serán incorporadas al clausulado del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Alcaldesa del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa, siendo sustituida en caso de no poder asistir por Concejal al efecto del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx.
− Funcionario del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, que actuará como Vocal. Suplente: Funcionario o Personal Laboral del Ayuntamiento.
− Funcionario o Personal Laboral del Ayuntamiento, que actuará como Vocal. Suplente: Funcionario o Personal Laboral del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx.
− Secretaria del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, que actuará como
Secretaria Jurídica de la Mesa de Contratación. Suplente: Funcionario o Personal Laboral del Ayuntamiento.
— Funcionario del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa. Suplente: Funcionario o Personal Laboral del Ayuntamiento.
[CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato
e) Suspender la ejecución del mismo
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
En el caso de no haberse presentado ninguna proposición la subasta quedará desierta.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los cinco días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procediendo a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», y a elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación se valorarán todos los criterios de valoración del concurso especificados en la Cláusula Novena del presente Pliego de Condiciones.
Para poder participar en la clasificación de ofertas, esta debe igualar o superar el importe de salida de la licitación.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional.
No podrá ser adjudicatario el licitador que no se halle al corriente de pago de todas las obligaciones de cualquier tipo con la Entidad Local.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Garantía Definitiva y Global
En atención a los valores ecológicos y ambientales afectados en la ejecución del presente contrato, el licitador que resulte adjudicatario del mismo deberá constituir una garantía del 10% del importe total de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de definitiva (5%) y global (5%).
Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en cualquiera de las entidades financieras de la localidad o podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su
devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de apertura de proposiciones.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28
La formalización del contrato en documento administrativo en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la resolución del mismo y se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva.
En ningún caso, se formalizará el correspondiente contrato, si el adjudicatario no presenta el justificante de pago de la primera anualidad completa.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, xxx Xxxxxx General de Condiciones Técnico-Facultativas y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
PRIMERA.- Una vez comunicada la adjudicación del disfrute del aprovechamiento, quedará obligado a obtener de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la licencia de aprovechamiento dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
Dicha licencia tiene carácter anual debiendo renovarse cada año.
Las fechas de las monterías y ganchos deberán ser notificadas fehacientemente a este Ayuntamiento en los términos descritos en el apartado anterior. El Ayuntamiento podrá enviar TRES representantes (con o sin acompañantes) para los cuales serán reservados TRES puestos por cada montería o gancho, SIN PAGO POR NINGÚN CONCEPTO (incluidos los acompañantes), para lo demás tendrán el mismo trato que el resto de los xxxxxxxx asistentes. Como mínimo el 50% de las rehalas contratadas para la celebración de las monterías y ganchos, deberán ser de la localidad.
SEGUNDA.- Se respetará por parte del adjudicatario, en todo momento, las épocas xx xxxx que serán los periodos hábiles xx xxxx establecidos en la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha publicada en el D.O.C.M. para cada temporada cinegética.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28
TERCERA.- El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento, que se encargará de su realización, los gastos de elaboración del Plan Técnico xx Xxxx de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y el Decreto 152/89 por el que se establecen los mismos en Castilla-La Mancha. También correrá a cuenta del adjudicatario el pago de los gastos suntuarios al ayuntamiento, la matrícula anual xxx xxxx y las tasas de la formalización de la licencia de aprovechamiento anual, así como de otras tasas devengadas de la actividad cinegética.
CUARTA.- El adjudicatario deberá solicitar obligatoriamente al Ayuntamiento y en su caso al Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, con la suficiente antelación, la concesión de los pertinentes permisos y autorizaciones previas, dictando entre ambos organismos las condiciones, para los siguientes supuestos:
a) Uso y disfrute de las instalaciones existentes en el cuartel.
b) Cambio, modificación o remodelación de las instalaciones e infraestructuras existentes en el cuartel.
c) Construcción de comederos, bebederos, balsas de agua, abrevaderos y pozos.
d) Construcción de casetas, torretas y otras edificaciones del tipo que sean.
e) Construcción de accesos, caminos, carriles, sendas, cortafuegos y arreglos de estos.
f) Instalación xx xxxxxx o alambradas.
g) Nueva construcción o instalación de infraestructuras, objetos o aparatos del tipo que sean que no hayan sido mencionadas en este pliego de condiciones.
h) Realización de actuaciones con las especies vegetales y animales presentes en el cuartel u otras que puedan afectarles.
i) Realización de actuaciones con los cursos de agua existentes y con el suelo u otras que puedan afectarles.
j) Realización de repoblaciones tanto de especies animales como de especies vegetales.
k) Realización de cualquier tipo de actividad o práctica agrícola.
QUINTA.- El adjudicatario será responsable de la conservación de los recursos presentes en el cuartel como patrimonio del municipio y estará obligado no sólo a velar por ellos sino a conservarlos en su integridad e incluso a mejorarlos. Los recursos son los siguientes:
- Ecológicos (hábitat, especies y ecosistemas).
- Flora y fauna (tanto la protegida como la no protegida).
- Arqueológicos (restos arqueológicos).
- Diversidad biológica.
- Hidrológicos (cursos de agua, xxxx, arroyos, manantiales, humedales y charcas).
- Geológicos (diferentes tipos de suelo y pedrizas).
- Cinegéticos.
- Turísticos (paneles, señales y otras infraestructuras turísticas).
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28
SEXTA- El adjudicatario será responsable de los daños y/o actuaciones no permitidas o autorizadas, que tanto él como las personas que lo acompañen o estén provistas de su autorización, pudieran ocasionar sobre las infraestructuras o instalaciones del cuartel así como sobre los recursos enumerados en este Pliego. En ambos casos el Ayuntamiento, a través de la Corporación Municipal, se reservará el derecho de imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable, o bien proceder a la rescisión del contrato de aprovechamiento de forma temporal o definitiva. El Ayuntamiento además podrá informar a la Consejería de Agricultura o al organismo competente para que imponga las sanciones o medidas oportunas.
SÉPTIMA.- Durante la temporada cinegética y más en la época de estío, los cazadores pondrán el máximo cuidado de no provocar incendios, siendo responsables directos de los que se produjesen por su negligencia o falta de medidas preventivas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de incendios forestales y medidas preventivas.
OCTAVA.- En caso de realizarse repoblaciones de especies cinegéticas, deberán llevarse a cabo con la supervisión de este Ayuntamiento que decidirá las condiciones de
aprovechamiento de dichas poblaciones, especificando los periodos de adaptación y las fechas para su caza de acuerdo con las normas dictadas por la Consejería de Agricultura.
NOVENA.- Si el adjudicatario sufriera alguna sanción por infracción o incumplimiento sobre las normas dictadas en el Reglamento xx Xxxx vigente, o no se le autorizara la celebración de alguna modalidad xx xxxx, el Ayuntamiento, con ello, no sufriría merma alguna en los ingresos anuales, del precio de la adjudicación de la licitación sirve de base a este pliego de condiciones.
DÉCIMA.- Teniendo en cuenta el punto 3.10 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnico-Facultativas Particulares relativo a la Vigilancia de la caza, el adjudicatario adquiere el aprovechamiento cinegético con la condición de hacerse cargo de la parte correspondiente de la Guardería Rural que se establezca en su caso y que será contratada por todos los cotos municipales xx xxxx.
UNDÉCIMA.- En caso de producirse daños, del tipo que sean, causados por las especies cinegéticas presentes en el coto, dichos daños, serán evaluados por un técnico competente determinando el alcance de estos, quedando el adjudicatario como responsable del pago de las indemnizaciones o sanciones pertinentes; a tal efecto será obligatorio suscribir un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA DICHOS DAÑOS A TERCEROS, EXTREMO QUE DEBERÁ JUSTIFICARSE ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28
DUODÉCIMA.- El adjudicatario estará obligado a realizar en su totalidad las actuaciones y trabajos propuestos y proyectados según los criterios de valoración de la licitación dispuestos en la CLÁUSULA NOVENA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Actividad cinegética
La actividad cinegética xxx xxxx estará regulada con carácter general por la Ley 3/2015, de 15 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y por la Orden Anual de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los periodos hábiles xx xxxx y vedas especiales para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y las especies autorizadas, sus cupos, las modalidades xx xxxx y el número de cazadores para cada modalidad serán los establecidos en la correspondiente resolución de Plan Técnico de Xxxx xxx xxxx.
A) Monterías y ganchos:
- Por cada temporada cinegética se celebrarán un máximo de TRES monterías.
- El arrendatario podrá montear en el orden que desee.
- Para la celebración de monterías o ganchos, el arrendatario deberá informar de la fecha de celebración al Ayuntamiento con antelación suficiente para que
esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Se monteará dentro de los límites de La-Mancha, cumpliendo con el número de puestos y rehalas autorizados en la Resolución del Plan Técnico xx Xxxx.
B) Rececho:
- Se podrán cazar a rececho el número de ejemplares autorizados para cada temporada cinegética. No se podrá sobrepasar este cupo bajo ningún concepto.
- Para la realización de recechos, el arrendatario deberá informar al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. El arrendatario respetará el periodo autorizado en la Orden de vedas correspondiente a cada temporada cinegética.
- El número total de cazadores que podrán estar practicando esta modalidad simultáneamente será el autorizado en el Plan Técnico xx Xxxx.
C) Esperas o aguardos:
- Se podrán cazar las especies y el número de ejemplares autorizados para cada temporada cinegética. No se podrá sobrepasar este cupo bajo ningún concepto.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28
- Para la realización de esperas o aguardos durante el periodo hábil, el arrendatario deberá informar al Ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Fuera de este periodo el arrendatario deberá informar con antelación suficiente para que esta entidad pueda solicitar el correspondiente PERMISO o AUTORIZACIÓN, que deberá tramitar de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. El arrendatario respetará el periodo concedido.
- El número total de cazadores que podrán estar practicando esta modalidad simultáneamente será el autorizado.
D) Resto de modalidades xx xxxx mayor: se cazará según lo establecido en la resolución del Plan de Ordenación Cinegética y para su comunicación o solicitud de autorización deberá ser informadas por parte del adjudicatario con la antelación suficiente como se describe en los puntos anteriores.
En todas las modalidades xx xxxx mayor el adjudicatario deberá informar a este Ayuntamiento del número de capturas de cada especie por modalidad para la redacción de la memoria de capturas anual xxx xxxx de acuerdo con la legislación vigente, así como devolver los correspondientes precintos usados y no usados para nuevas solicitudes de los mismos. Así mismo, si así le fuera requerido, deberá informar a los Agentes Medioambientales y a la Guardia Civil de las capturas de cada temporada cinegética.
Este ayuntamiento, se reserva el derecho, si así lo cree oportuno, de no comunicar, notificar o solicitar cualquier modalidad xx xxxx, en caso de incumplimiento con lo dictado en los Pliegos de Condiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se prevén modificaciones contractuales de ningún tipo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
Se prohíbe expresamente la cesión del contrato de aprovechamiento cinegético. Si se produjera sería causa de Resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Subarriendo del contrato.
Se prohíbe expresamente el subarriendo del contrato de aprovechamiento cinegético en todo caso. Si se produjera este hecho implicaría la Resolución automática del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Riesgo y Xxxxxxx en la Ejecución del contrato.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que si no se celebrasen las diferentes modalidades xx xxxx, o disminuyeran las poblaciones cinegéticas por los motivos que fueran, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el contrato, ni a indemnización alguna, ni a la disminución del pago de las anualidades de la adjudicación de la licitación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Pago.
El pago del aprovechamiento, para la primera temporada cinegética, se efectuará dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la adjudicación de la misma. Se deberá acreditar fehacientemente el pago, dado que, en el caso contrario, no se formalizará el contrato y se adjudicará a la siguiente oferta con mejor puntuación.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias abiertas a nombre del Ayuntamiento en las entidades financieras de la localidad.
Para las temporadas siguientes, el pago deberá hacerse efectivo antes del 31 xx xxxxx de cada año (se abonará el precio de adjudicación, más el 3% acumulativo correspondiente para cada anualidad). El impago en dicho plazo, conllevará la RESCISIÓN AUTOMÁTICA UNILATERAL por parte del Ayuntamiento, así mismo se perderá la fianza y se indemnizará al ayuntamiento con el importe de dicha anualidad.
No procederá reclamación relativa a la reducción del pago de la anualidad si el inicio efectivo se produce con posterioridad al 1 xx xxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación, entre ellas la obligación de pagar la anualidad del precio de la temporada nueva en el plazo de los primeros cinco días hábiles anteriores al comienzo de la nueva temporada, y en cualquier caso antes del 31 xx xxxxx del año en el que comienza la nueva anualidad cinegética.
Asimismo, y para el caso de la primera anualidad, si no se efectúa el pago dentro de los cinco días hábiles desde la adjudicación, se rescindirá el contrato y se adjudicará al licitador siguiente con la mejor oferta puntuada.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Responsable del Contrato
La Alcaldesa de San Xxxxx de los Xxxxxx actuará como responsable del contrato.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Penalidades por incumplimiento.
Cuando el contratista haya incumplido los compromisos asumidos en el Sobre B, en el presente Pliego o en los Pliegos de Condiciones Técnico-Facultativas, se impondrán penalidades en la proporción máxima permitida por la normativa de contratación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Sanciones.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
— Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
— Faltas graves: Aquellas actividades por parte del adjudicatario que produzcan una depreciación del bien de dominio público, así como realizar una actividad distinta a aquella para la que se adjudicó el arrendamiento o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves.
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28
— Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico del bien de dominio público o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas, especialmente se considerará como falta muy grave el exceso de aprovechamiento xxx Xxxx en cualquiera de las especies incluidas en el Plan Técnico xx Xxxx, o los aprovechamientos autorizados por montería, ganchos, recechos, aguardos, o cualquier otro tipo de aprovechamiento.
Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. En todo caso se dará audiencia al infractor.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia y circunstancias personales y económicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Suspensión del contrato.
La comisión de una falta tipificada como grave, o muy grave en este pliego, en el contrato, o en la normativa de aplicación, implicará la inmediata suspensión del aprovechamiento cinegético objeto del contrato, hasta la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
CLÁUSULA TRIGÉSIMAPRIMERA. Pliego de Condiciones Técnico- Facultativas
A este pliego de condiciones económico-administrativas se unirá, formando parte del mismo, el de condiciones técnico-facultativas dictadas por el Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, de fecha 16 de febrero de 2022.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos
32.1 Confidencialidad
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a
la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | Ayuntamiento de San Xxxxx xx los Xxxxxx | |
Finalidad Principal | Gestión de expediente administrativo | |
Legitimación | Pliegos, contrato, y legislación xx xxxx. | |
Destinatarios | Se prevé la cesión a otras Administraciones Públicas | |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a la normativa vigente. | |
Información Adicional | Puede obtener más información relativa al tratamiento de sus datos personales en xxx.xxxx.xx | Puede ejercer derechos ante la empresa de Protección de Datos de este Ayuntamiento así como ante la Delegada de Protección de Datos, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. |
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28
Este contrato tiene carácter administrativo especial y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y en el de Prescripciones Técnico Facultativas y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En San Xxxxx de los Xxxxxx, a 18 de febrero de 2022
Cód. Validación: W5A7RZG93CP6TQ95KJYAJEJHZ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28
Fdo.: Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx La Alcaldesa