INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
I N D I C E
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las solic itudes presentadas por diversas personas y organizaciones para acudir al País en calidad de Visitantes Extranjeros, en ocasión del Proceso Electoral Federal de 1997 ........................... 2
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Coordinador Ejecutivo que cubrirá la vacante de dicho cargo en el Consejo Distrital Local correspondiente al V Distrito Electoral Local del Distrito Federal 12
Acuerdo del Consejo General sobre las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos políticos y, en su caso, cancelación de registro de candidaturas 14
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el sistema para la recolección de sobrantes de líquido indeleble para la verificación muestral de sus características y autenticidad, por el que se expiden lineamientos para constatar que las listas nominales definitivas con fotografía utilizadas durante la jornada electoral son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los Consejos Locales y Distritales y a los partidos políticos, y por el que se disponen diversas medidas para verificar que las boletas electorales que se utilicen durante la jornada electoral son
idénticas a las que aprobó el Consejo General ................................ ............................... 30
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el plazo para la destrucción de la documentación electoral a la conclusión del Proceso
Electoral Federal de 1997 34
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Elec xxxxx por el que se establecen lineamientos para la destrucción de la documentación electoral a la conclusión del
Proceso Electoral Local de 1997, en el Distrito Federal 35
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se determinan las bases generales para la sustitución y alternancia de Presidentes y Secretarios en los Consejos Distritales Locales del Distrito Federal durante la sesión permanente de cómputo
................................ ................................ ................................ .............................. 37
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada x Xxxx Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., para operar como empresa de factoraje financiero 39
Reglas para la constitución e incremento de la reserva de previsión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros 40
Tasas de recargos para el mes de julio de 1997 44
Extracto de la Resolución, mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal número 852, expedida a favor de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, misma que quedo firme por
ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación 44
Aclaración al Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado el 30 xx xxxxx de 1997 45
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Desarrollo Social 1997 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del
Estado de Michoacán ................................ ................................ ................................ 45
SECRETARIA DE SALUD
Oficio por el que se instruye al Oficial Mayor xxx Xxxx para que resuelva, en materia de obra pública, sobre las excepc iones previstas en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas 59
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Modificación a las Bases de Licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, publicadas el 30 xx xxxxx de
1997 ................................ ................................ ................................ ....................... 60
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria 61
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 61
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de
América, correspondiente al mes xx xxxxx de 1997 61
Sustitución de algunos productos y servicios del índice nacional de precios al consumidor
................................ ................................ ................................ .............................. 64
AVISOS
Judiciales y generales ................................ ................................ ............................... 69
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las solicitudes presentadas por diversas personas y organizaciones para acudir al País en calidad de Visitantes Extranjeros, en ocasión del Proceso Electoral Federal de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR DIVERSAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES PARA ACUDIR AL PAIS EN CALIDAD DE VISITANTES EXTRANJEROS, EN OCASION DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997.
CONSIDERANDO
1. QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ES FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN OCASION DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES, ACORDAR LAS BASES Y CRITERIOS EN QUE HABRA DE ATENDERSE E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DE SU DESARROLLO EN CUALESQUIERA DE SUS ETAPAS.
2. QUE EN RAZON DE LO ANTERIOR, EN SESION CELEBRADA EL 00 XX XXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXX GENERAL APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRA DE ATENDERSE E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER
LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997. DICHO INSTRUMENTO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 24 DE FEBRERO.
3. QUE DE IGUAL FORMA, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HIZO PUBLICA UNA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN LO GENERAL PARA QUE AQUELLAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX EXTRANJERAS INTERESADAS EN CONOCER SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL MEXICANO DE 1997, GESTIONASEN OPORTUNAMENTE LAS ACREDITACIONES CORRESPONDIENTES COMO VISITANTES EXTRANJEROS.
LA DIFUSION DE LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE REALIZO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, CON EL APOYO DE DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO MEXICANO.
4. QUE EN TERMINOS DE LO SEÑALADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, A LA FECHA, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HA RECIBIDO DIVERSAS SOLICITUDES DE ACREDITACION DE VISITANTES EXTRANJEROS INTERESADOS EN ACUDIR AL PAIS PARA EL CONOCIMIENTO DEL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EN CURSO, DE LO QUE PROCEDE QUE EL CONSEJO GENERAL, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, EMITA EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
5. QUE DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION RECIBIDAS, SE DESPRENDE QUE, EN GENERAL, XXXXXXX CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES MENCIONADO, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS BASES Y CRITERIOS CORRESPONDIENTES.
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRA DE ATENDERSE E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO z), DEL CODIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- SE ACREDITAN COMO VISITANTES EXTRANJEROS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997, A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
NUM. | PAIS | NOMBRE | ORGANIZACION O INSTITUCION |
1. | ALEMANIA | XXXXXXXX XXXXXXX | PARLAMENTO FEDERAL ALEMAN |
2. | ALEMANIA | XXXXX XXXX XXXX | PARLAMENTO FEDERAL ALEMAN |
3. | XXXXXXXX | XXXXX KLAB | PERIODICO SOZIALISTISCHE ZEITUNG |
4. | ALEMANIA | XXXXXXX XXXXX | (ZOZ) ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS |
5. | ALEMANIA | XXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX AMENAZADOS EMBAJADA DE ALEMANIA EN MEXICO |
6. | ALEMANIA | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | EMBAJADA DE ALEMANIA EN MEXICO |
7. | ALEMANIA | XXXXX XXXXXX | EMBAJADA DE ALEMANIA EN MEXICO |
8. | ALEMANIA | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | EMBAJADA DE ALEMANIA EN MEXICO |
9. | ARGENTINA | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION |
10. | ARGENTINA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-IIDH) NO INDICA |
11. | XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX XX XX XXXXXX |
00. | XXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | MOVIMIENTO ELECTORAL DI PUEBLO |
13. | AUSTRIA | XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX | EMBAJADA DE AUSTRIA EN MEXICO |
14. | BELICE | XXXXXXXXX XXXXX | PARTIDO UNIDO DEL PUEBLO |
15. | BRASIL | XXXXX XXXXXXXX XXXX | JORNAL DO BRASIL |
16. | CANADA | XXXX XXXXXXX XXXXXX | INTER-PARES |
17. | CANADA | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
18. | CANADA | XXXXX XXXXXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
19. | CANADA | XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
20. | CANADA | XXX XXXXXXXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
21. | CANADA | XXXXX XXX XXXXX DE LAS XXXXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
22. | CANADA | XXXX XXXXXXXX XXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
23. | CANADA | XXXXXX XXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
24. | CANADA | XXXXX XXXXXX XXXXXX | LA CASA XXXX XXXXX |
25. | CANADA | XXXXXXX XXXX XXXXXXX | CERLAC, YORK UNIVERSITY |
26. | CANADA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX | CERLAC, YORK UNIVERSITY |
27. | CANADA | XXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXX, YORK UNIVERSITY |
28. | CANADA | XXXX XXXXXXXXX | XXXXXX, YORK UNIVERSITY |
29. | CANADA | BRIND´AMOUR XXXX -XXXXXX XXXXXX | DEVELOPMENT AND PEACE |
30. | CANADA | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Xx NAMARA | DEVELOPMENT AND PEACE |
31. | CANADA | XXXXXXX XXXXXX | LE COMITE POU LES DROITS HUMAINS AU MEXIQUE |
32. | CANADA | XXXX XXXXXXX XXXXXXX | COUNCIL ON SOCIAL DEVELOPMENT |
XXXXXX INC. | |||
33. | CANADA | XXXX XXXXXX XXXXXXXX | AMISTAD MEXICO-CANADA |
34. | CANADA | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX | AMISTAD MEXICO-CANADA |
35. | CANADA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | INTER-PARES |
36. | CANADA | XXXXXX XXXXXXX XXX | INTER-PARES |
37. | CANADA | XXXX XXXXX | INTER-PARES |
38. | CANADA | XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | SOCIAL JUSTICE COMMITTEE OF |
39. | CANADA | XXXXX XXXXXXXX | MONTREAL UNIVERSIDAD XXXXXXXX |
40. | CANADA | XXXXXXXX XXXXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
41. | CANADA | MEDGINE XXXXXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
42. | CANADA | XXXXXXXX XXXXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
43. | CANADA | XXXXXXXX XXXXXXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
44. | CANADA | LINE LACHAPELLE | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
45. | CANADA | XXXXX XXX XXXXXXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
46. | CANADA | XXXXXXXX XXXXXXXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
47. | CANADA | XXXXX XXX | JUVENTUD CANADA - MEXICO |
48. | CANADA | XXXXX XXXXXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
49. | CANADA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
50. | CANADA | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
51. | CANADA | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
52. | CANADA | XXXXX XXXXX XXXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
53. | CANADA | XXXXXXXXX XXXXXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
54. | CANADA | XXXXX XXX XXXXXXXXX | EMBAJADA DE CANADA EN MEXICO |
55. | CANADA | XXXXX XXXXX XXXXXX | FORUM DES POLITIQUES PUBLIQUES |
56. | CANADA | XXXX-XXXXXX XXXXXXXX | ELECTIONS CANADA |
57. | CANADA | XXXXX ROCKS | ACTION CANADA NETWORK -COMMON |
FRONTIERS | |||
58. | CANADA | XXXXXX XXXXX | OXFAM-CANADA |
59. | CANADA | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | CANADIAN IMPORTERS ASSOCIATION |
60. | CANADA | XXXXX XXXXX XXXXXXX | INC. INTER CHURCH COMMITTEE ON HUMAN |
61. | CANADA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | RIGTHS THE CANADIAN COUNCIL FOR THE |
62. | CANADA | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | AMERICAS NO INDICA |
63. | CANADA | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | CANADIAN ENVIRONMENTAL LAW |
64. | CANADA | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX | ASOCIATION HUMANITARIAN LAW PROJECT |
65. | COLOMBIA | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION |
66. | COLOMBIA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-XXXX) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE |
67. | COLOMBIA | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | COLOMBIA (XXXXX-IIDH) UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR DE |
68. | XXXXX RICA | XXXXX XXXXXX | XXXXXX (UNISUR) XXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX |
00. | XXXXX XXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-IIDH) CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION |
70. | XXXXX RICA | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ELECTORAL (XXXXX-XXXX) CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION |
71. | XXXXX RICA | XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-IIDH) CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION |
72. | XXXXX RICA | XXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-IIDH) CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION |
73. | XXXXX RICA | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-XXXX) XXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX |
00. | XXXXX XXXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-IIDH) XXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX |
00. | XXXXX XXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | ELECTORAL (XXXXX-IIDH) INTERNATIONAL IDEA |
76. | XXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXX, |
00. | CHILE | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | SEGURIDAD Y DEMOCRACIA MINISTERIO DE RELACIONES |
78. | CHILE | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES |
79. | CHILE | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | EXTERIORES SENADO DE LA REPUBLICA DE CHILE |
80. CHILE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX SERVICIO ELECTORAL
81. CHILE XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
82. DINAMARCA XXXXX XXXXXXXX ROSKILDE UNIVERSITY
83. DINAMARCA XXXXXX XXXX XXXXXXX EMBAJADA DE DINAMARCA
84. ECUADOR XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX PARTIDO SOCIALISTA -FRENTE AMPLIO-
85. EL XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
BARRERA
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
86. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
87. EL XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
88. EL XXXXXXXX FRAY XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
89. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
90. EL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
91. EL XXXXXXXX XXXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX BAIRES
JUNTA DE VIGILANCIA ELECTORAL
92. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX JUNTA DE VIGILANCIA ELECTORAL
93. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX JUNTA DE VIGILANCIA ELECTORAL
94. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX JUNTA DE VIGILANCIA ELECTORAL
95. EL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX JUNTA DE VIGILANCIA ELECTORAL
96. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO (PNUD)
97. EL XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXXX FUNDACION ELECTORAL PARA SISTEMAS
ELECTORALES (IFES)
98. EL XXXXXXXX XXXXX XXX XXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
99. EL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX FUNDACION SALVADOREÑA PARA LA
DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO SOCIAL
100. EL XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX FUNDACION SALVADOREÑA PARA LA
DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO SOCIAL
101. EL XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX FUNDACION SALVADOREÑA PARA LA
DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO SOCIAL
102. EL XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX FUNDACION SALVADOREÑA PARA LA
DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO SOCIAL
103. EL XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ACCION
SOCIAL Y FUNDACION “XXXXXX XXXXXX”
104. EL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXX
105. ESPAÑA XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX FISICS PER AL DESENVOLUPAMENT
106. ESPAÑA XXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX -XXX XXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
109. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXXXX XXXXX LAKE TAHOE COMMUNITY COLLEGE
110. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
111. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
112. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXXX X. XXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
113. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXX XXXXX XX. HUMANITARIAN LAW PROJECT
114. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
115. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
116. ESTADOS UNIDOS XXXX XXX XXXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
117. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
118. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
119. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
120. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
121. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
122. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXX XXXXXX HUMANITARIAN LAW PROJECT
123. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXX X. CENTER FOR THE STUDY OF LOS ANGELES, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX NO INDICA
125. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX XXXXXXX SCHOOL OF INTERNATIONAL STUDIES,
UNIVERSITY OF THE PACIFIC, STOCKTON, CA.
126. ESTADOS UNIDOS XXX XXXXXXXX BLACK MONTERREY INSTITUTE OF INTERNATIONAL STUDIES
127. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXXX AMERICAS SOCIETY
128. ESTADOS UNIDOS XXXXXX X. XXXX CITY UNIVERSITY OF NEW YORK SCHOOL OF LAW
129. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
130. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXX XXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
131. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX
FUNDACION INTERNACIONAL PARA SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
132. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
133. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
134. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXXX ARMS XXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
135. ESTADOS UNIDOS XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
136. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
137. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXX XX XXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
138. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXXX XXXXXXX FUNDACION INTERNACIONAL PARA
SISTEMAS ELECTORALES (IFES)
139. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ARIZONA STATE UNIVERSITY
140. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXX CENTER FOR IBERIAN AND LATIN AMERICAN STUDIES (USCD)
141. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXX XXXXX CALIFORNIA OFFICE AND TRADE INVESTMENT
142. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXXXXX CALIFORNIA OFFICE AND TRADE INVESTMENT
143. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX GOBIERNO XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX UNIVERSIDAD XX XXXXX, XXXXXX
145. ESTADOS UNIDOS DON FITZ SYNTHESIS/REGENERATION PARTIDO VERDE (USA)
146. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX XXXXX SCHOOL OF ADVANCED INTERNATIONAL
STUDIES (XXXX XXXXXXX UNIVERSITY)
147. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX J A XXXXX III SCHOOL OF ADVANCED INTERNATIONAL
STUDIES (XXXX XXXXXXX UNIVERSITY)
148. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX SCHOOL OF ADVANCED INTERNATIONAL
STUDIES (XXXX XXXXXXX UNIVERSITY)
149. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX UNIVERSITY
151. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX NO INDICA
152. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX INSTITUTE
153. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX INSTITUTE
154. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX INSTITUTE
156. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX INSTITUTE
157. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX INSTITUTE
159. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX INSTITUTE
160. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX X. XXXXXXX SCHOOL OF
GOVERNMENT, HARVARD UNIVERSITY
171. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX-
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XX. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX X XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX HERP CENTRO DE ASESORIA Y PROMOCION
ELECTORAL (XXXXX-IIDH)
206. ESTADOS UNIDOS XXX XXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX (XXXXX-XXXX)
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX U.S. DEPARTMENT OF STATE
208. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXX XXXXX U.S. DEPARTMENT OF STATE
209. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX XXXXXXX CENTRO XXXXXX
210. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX CENTRO XXXXXX
211. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXX XXXXXXX CENTRO XXXXXX
212. ESTADOS UNIDOS XXXXXX KHUB XXXXX CENTRO XXXXXX
213. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX XXXXXX XX. XXXXXX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX CENTRO XXXXXX
215. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX PIMA COUNTY DIVISION OF ELECTIONS
217. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXX XXXXXX SAN XXXXX COUNTY REPUBLICAN PARTY
218. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SAN XXXXX COUNTY REPUBLICAN PARTY
219. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX XXXX NO INDICA
220. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX NO INDICA
221. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIARIO “LA OPINION”, XXX XXXXXXX,
XXXXXXXXXX, X.X.X.
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
223. ESTADOS UNIDOS XXXX X. XXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
224. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
225. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
226. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
227. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX XXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
228. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
229. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
230. ESTADOS UNIDOS XXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
232. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
233. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXX XXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
234. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
235. ESTADOS UNIDOS XXX XXXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
236. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX SZIEBL INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
238. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
239. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
241. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXX XXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
242. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
243. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
244. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
245. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
246. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
247. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
248. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
249. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
250. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXX XXXXXXX INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE
251. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE OF
INTERNATIONAL AFFAIRS
252. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE OF
INTERNATIONAL AFFAIRS
253. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE OF
INTERNATIONAL AFFAIRS
254. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
255. ESTADOS UNIDOS XXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
256. ESTADOS UNIDOS XXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
257. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
258. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
259. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
260. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX WASHINGTON OFFICE ON LATIN AMERICA
261. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXX INSTITUTE FOR THE STUDIES OF THE
AMERICAS
262. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXXX -XXXXXXXX CENTER FOR THE STRATEGIC AND
INTERNATIONAL STUDIES
263. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COLLEGE OF XXXXXXX AND XXXX
264. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX XXXXXXX III DEMOCRATIC SOCIALISTS OF AMERICA
265. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXX XXXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
266. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX XXXXXX GLOBAL EXCHANGE
267. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXX XXXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
268. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
270. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX XXXX GLOBAL EXCHANGE
271. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXX GLOBAL XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX-XXXXX GLOBAL XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
274. ESTADOS UNIDOS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX GLOBAL EXCHANGE
275. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
276. ESTADOS UNIDOS XXX X. XXXXXX GLOBAL EXCHANGE
277. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX GLOBAL EXCHANGE
278. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXXXXX GLOBAL XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX GLOBAL EXCHANGE
280. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
282. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXX GLOBAL EXCHANGE
283. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXX XXXXX GLOBAL EXCHANGE
284. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXXX GLOBAL EXCHANGE
285. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXX XXXX GLOBAL EXCHANGE
286. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXXX GLOBAL XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX GLOBAL EXCHANGE
288. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX GLOBAL EXCHANGE
289. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXX MOVIMIENTO CIVICO POR LA DEMOCRACIA
290. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX MOVIMIENTO CIVICO POR LA DEMOCRACIA
291. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXXX XX. XXXXXXXXXX XXXXXX XXX XX XXXXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY
NETWORK
293. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY
NETWORK
295. ESTADOS UNIDOS XXXXXXX XXXXXXXX INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY NETWORK
296. ESTADOS UNIDOS XXXXX XXXX XX XXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX NO INDICA
298. ESTADOS UNIDOS XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX OFFICE ON LATIN AMERICA
(WOLA)
299. ESTADOS UNIDOS XXXX XXXXXXX XXXXX CULTURALLY XXXXXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX UNIVERSITY OF OREGON
301. FINLANDIA XXXXX XXXXXXXX XXXXX EMBAJADA DE FINLANDIA EN MEXICO
302. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REUNIFICACION PARA LA REPUBLICA (RPR)
303. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX NO INDICA
304. GUATEMALA XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
000. GUATEMALA XXXXXX XXXXXXX XXXX PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA (PSD)
306. HONDURAS XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES DE
HONDURAS
307. INGLATERRA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX INTERNATIONAL VOLUNTARY SERVICE
308. INGLATERRA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
000. INGLATERRA XXXXX XXXXXX XXXXXXX EMBAJADA BRITANICA EN MEXICO
310. INGLATERRA XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
000. INGLATERRA XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
000. INGLATERRA XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
000. INGLATERRA XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
000. INGLATERRA XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX EMBAJADA BRITANICA EN MEXICO
315. INGLATERRA XXXXXX XXXXXXXX EMBAJADA BRITANICA EN MEXICO
316. ITALIA XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSULADO HONORARIO DE ITALIA EN
QUERETARO, MEXICO
317. JAPON XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX
000. JAPON XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX
000. JAPON XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX
000. JAPON XXXXXX XXXX EMBAJADA DEL JAPON EN MEXICO
321. NICARAGUA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONFERENCIA PERMANENTE DE
PARTIDOS POLITICOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (COPPPAL)
322. NICARAGUA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION
NACIONAL
323. NICARAGUA XXXX XXXXXX DE LA XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX
CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE NICARAGUA
324. PANAMA XXXXXX XXXXX XXXXX TRIBUNAL ELECTORAL XX XXXXXX
000. | XXXXXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMA |
326. | PANAMA | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | PARTIDO REVOLUCIONARIO |
DEMOCRATICO | |||
327. | PARAGUAY | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA |
ELECTORAL | |||
328. | PERU | XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | OFICINA NACIONAL DE PROCESOS |
XXXXXXXX | ELECTORALES | ||
329. | XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX | UNIVERSIDAD XXXXXXXX |
330. | PUERTO RICO | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
331. | PUERTO RICO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX ESTATAL DE ELECCIONES |
332. | PUERTO RICO | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
333. | PUERTO RICO | XXXX XXXXX XXXXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
334. | PUERTO RICO | XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX ESTATAL DE ELECCIONES |
335. | PUERTO RICO | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
336. | PUERTO RICO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
337. | PUERTO RICO | COLON XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXX ESTATAL DE ELECCIONES |
338. | PUERTO RICO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX ESTATAL DE ELECCIONES |
339. | PUERTO RICO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
340. | PUERTO RICO | XXXXXXX XXXXXXXXX -XXXXXX | COMISION ESTATAL DE ELECCIONES |
341. | SUECIA | XXXXX ENHBOM-PALMQUIST | XXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX |
000. | SUECIA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | NO INDICA |
343. | URUGUAY | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX |
XXXXXXXX XXX XXXXXXX | |||
000. | URUGUAY | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | CONFERENCIA PERMANENTE DE |
PARTIDOS POLITICOS DE AMERICA | |||
LATINA Y EL CARIBE (COPPPAL) | |||
345. | URUGUAY | XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | EMBAJADA DE URUGUAY EN MEXICO |
346. | URUGUAY | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX |
XXXXXXXX XXX XXXXXXX | |||
000. | VENEZUELA | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | CONSEJO SUPREMO ELECTORAL |
348. | VENEZUELA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | CONSEJO SUPREMO ELECTORAL |
349. | VENEZUELA | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | CONSEJO SUPREMO ELECTORAL |
SEGUNDO.- NO ES PROCEDENTE ACREDITAR COMO VISITANTES EXTRANJEROS A LAS SIGUIENTES PERSONAS, POR LAS RAZONES QUE SE INDICAN:
1.- XXXXXXX XXXXXXXXX, YA QUE DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS APORTADOS EN SU SOLICITUD, SE DESPRENDE QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON LO QUE SE INCUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 2, DEL CODIGO DE LA MATERIA Y EL ACUERDO RELATIVO DEL CONSEJO GENERAL, TENIENDO DICHO CIUDADANO MEXICANO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICO ELECTORALES CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS.
2.- ALINA ROCHA, YA QUE DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS APORTADOS EN SU SOLICITUD, SE DESPRENDE QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON LO QUE SE INCUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 2, DEL CODIGO DE LA MATERIA Y EL ACUERDO RELATIVO DEL CONSEJO GENERAL, TENIENDO DICHA CIUDADANA, EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICO ELECTORALES CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS.
TERCERO.- EN ATENCION A QUE DIVERSAS SOLICITUDES DE PERSONAS INTERESADAS EN ACUDIR AL PAIS EN CALIDAD DE VISITANTES EXTRANJEROS Y QUE FUERON RECIBIDAS EN TIEMPO, ADOLECEN DE LA FALTA DE ALGUNOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL, MISMOS QUE PREVIO LAS INDICACIONES DEL CASO SERAN APORTADOS POR LOS INTERESADOS EN LOS PROXIMOS DIAS, ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL PARA QUE, UNA VEZ RECIBIDOS DICHOS DOCUMENTOS, Y VERIFICADO QUE LAS SOLICITUDES CUBRAN LOS REQUISITOS DEL CASO, EXTIENDA LAS ACREDITACIONES CORRESPONDIENTES A LAS SIGUIENTES PERSONAS, A FIN DE PROPICIAR LA MAS AMPLIA PARTICIPACION DE VISITANTES EXTRANJEROS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997:
NUM. | PAIS | NOMBRE | ORGANIZACION |
1. | ARGENTINA | OSVALDO DANIEL CASTRUCCIO | NO INDICA |
2. | ARGENTINA | CECILIA EULALIA ALONSO | NO INDICA |
3. | ARGENTINA | JOSE GUTIERREZ MAXWEL | NO INDICA |
4. | ARGENTINA | ANA LIA MATTA | NO INDICA |
5. | BELGICA | HANS NIKOLAUS BEHREND | BLOQUE VERDE AL PARLAMENTO |
6. | BOLIVIA | ALFONSO ALEM ROJO | EUROPEO COPPPAL |
7. | CANADA | ALICIA TORRES | CASA DOÑA JUANA |
8. | COLOMBIA | MARTHA ELIZABETH RICO OSPINA | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO |
9. | COLOMBIA | LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO |
10. | COLOMBIA | EMILIO LEBOLO CASTELLANOS | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO |
11. | COLOMBIA | ALFONSO ANGARITA | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO |
12. | COSTA RICA | ANDRES ARAYA MONTEZUMA | CAPEL |
13. | COSTA RICA | ROBERTO CUELLAR MARTINEZ | CAPEL |
14. | CHILE | WILSON TAPIA VILLALOBOS | PARTIDO RADICAL SOCIAL DEMOCRATA |
15. | ECUADOR | JAIME OSWALDO LUCERO | PARTIDO ROLDOSISTA ECUATORIANO |
16. | ESPAÑA | ELENA FLORES VALENCIA | FUNDACION PABLO IGLESIAS |
17. | ESTADOS UNIDOS | JOSE ANGEL GUTIERREZ | UNIVERSITY OF TEXAS |
18. | ESTADOS UNIDOS | GREG SALGADO | CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE |
19. | ESTADOS UNIDOS | DAVID BRADLEY CROW VAUGHAN | LA CALLE CERMAX NO INDICA |
20. | ESTADOS UNIDOS | KRISTY LYNN MARTIN | PARTNERS IN HOPE |
21. | ESTADOS UNIDOS | AIMEE MARTHA GARRETT | PARTNERS IN HOPE |
22. | ESTADOS UNIDOS | STEVEN EDWIN HARDGRAVE | PARTNERS IN HOPE |
23. | ESTADOS UNIDOS | CATHERINE ELANA WITHCANACK | PARTNERS IN HOPE |
24. | ESTADOS UNIDOS | PAUL THOMAS KORVER | PARTNERS IN HOPE |
25. | ESTADOS UNIDOS | MARISSA CHRISTINE COUGHLAN | PARTNERS IN HOPE |
26. | ESTADOS UNIDOS | FRANK A. WHIHTE | INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY |
27. | ESTADOS UNIDOS | MARISA RYAN | NETWORK GLOBAL EXCHANGE |
28. | ESTADOS UNIDOS | HAROLD WEDEL | GLOBAL EXCHANGE |
29. | ESTADOS UNIDOS | DANIEL D. REYNOLDS | DEMOCRATIC SOCIALIST OF AMERICA |
30. | ESTADOS UNIDOS | JOSE EMILIO MEDINA | NO INDICA |
31. | FRANCIA | HENRIANE MARIE PIERRE DE CHAPONAY | CENTRO DE ESTUDIOS DEL DESARROLLO |
32. | FRANCIA | DANIEL ALA RCON | DE AMERICA LATINA INSTITUT D´ETUDIES POLITIQUES |
33. | INGLATERRA | DAVID ERIC STANAFIELD | NO INDICA |
34. | INGLATERRA | MATTHEW CHARLES WALTER | NO INDICA |
HORSBRUGH | |||
35. | JAMAICA | EVERTON FITZROY HANNAM | PEOPLE´S NATIONAL PARTY |
36. | KENIA | RAILA AMOLO ODINGA | NATIONAL DEVELOPMENT PARTY |
37. | NIGERIA | GARBA ADONAU | COORDINATION DES VERT D´AFRIQUE |
38. | PERU | LUIS JUAN ALVA CASTRO | PARTIDO APRISTA |
39. | REPUBLICA | JOSE FRANCISCO PEÑA GOMEZ | INTERNACIONAL SOCIALISTA |
40. | DOMINICANA REPUBLICA | ALVA A. CABRAL | INTERNACIONAL SOCIALISTA |
41. | DOMINICANA URUGUAY | WILFREDO P. PENCO | CORTE ELECTORAL DEL URUGUAY |
42. | VENEZUELA | PACIANO PADRON | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
43. | VENEZUELA | ORLANDO CONTRERAS PULIDO | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
44. | VENEZUELA | CIRA ADELA ROMERO BARBOZA | QUEREMOS ELEGIR |
EN SU OPORTUNIDAD, EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEBERA INFORMAR A SUS INTEGRANTES, DE LAS ACREDITACIONES EXPEDIDAS A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO DE ACUERDO, ASI COMO DE AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE HAYAN CUMPLIMENTADO DEBIDAMENTE LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES.
CUARTO. EN RAZON DE QUE CONFORME A LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DIVERSAS SOLICITUDES ENTREGADAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE MEXICO SE ENCUENTRAN EN TRANSITO, HABIENDO SIDO ENTREGADAS EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL PARA QUE, UNA VEZ RECIBIDAS POR ESTE INSTITUTO, VERIFIQUE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS APLICABLES Y, EN SU CASO, EXTIENDA LAS ACREDITACIONES CORRESPONDIENTES, INFORMANDOLO DE INMEDIATO A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL.
QUINTO. LOS VISITANTES EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO DEBERAN AJUSTAR SU CONDUCTA EN TODO MOMENTO A LAS LEYES MEXICANAS Y A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL CONSEJO GENERAL EN LA MATERIA.
SEXTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL PARA QUE ELABORE Y HAGA ENTREGA DE LAS ACREDITACIONES CORRESPONDIENTES, COMO VISITANTES EXTRANJEROS, A LAS PERSONAS RELACIONADAS EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO Y LES DISTRIBUYA LOS GAFETES QUE LOS IDENTIFIQUEN Y, EN GENERAL, LES APOYE PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS.
SEPTIMO. EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LOS ORGANOS ELECTORALES Y AUTORIDADES COMPETENTES Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Coordinador Ejecutivo que cubrirá la vacante de dicho cargo en el Consejo Distrital Local correspondiente al V Distrito Electoral Local del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA AL COORDINADOR EJECUTIVO QUE CUBRIRA LA VACANTE DE DICHO CARGO EN EL CONSEJO DISTRITAL LOCAL CORRESPONDIENTE AL V DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
1.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO, ADEMAS DE CONTAR CON LA RESPONSABILIDAD ESPECIFICA DE VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, CONTENIDA EN EL ARTICULO 82 PARRAFO 1 INCISO B) DEL MISMO ORDENAMIENTO.
2.- QUE EN LA BASE A DEL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SE DISPONE QUE EN EL DISTRITO FEDERAL SE ESTABLECERAN, CON CARACTER TEMPORAL, 40 CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, PARA EFECTOS DE REALIZAR TAREAS Y ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE JEFE DE GOBIERNO Y DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CUYO AMBITO DE JURISDICCION CORRESPONDERA A LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL DISTRITO FEDERAL PARA ESTA ELECCION.
EL DISPOSITIVO TRANSITORIO ARRIBA MENCIONADO TAMBIEN SEÑALA, EN SU BASE B, QUE CADA UNO DE LOS 40 CONSEJOS DISTRITALES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL ESTARA INTEGRADO POR 6 CONSEJEROS ELECTORALES; UN REPRESENTANTE POR CADA PARTIDO POLITICO CON REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; UN COORDINADOR EJECUTIVO NOMBRADO SEGUN LO DISPUESTO PARA LOS VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS, DE CARACTER TEMPORAL Y DESIGNADOS SOLO PARA EL PROCESO ELECTORAL DE QUE SE TRATA; Y UN COORDINADOR SECRETARIO NOMBRADO SEGUN LO DISPUESTO PARA LOS VOCALES SECRETARIOS DE JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, IGUALMENTE DE CARACTER TEMPORAL Y DESIGNADO SOLAMENTE PARA EL PROCESO ELECTORAL CORRESPONDIENTE.
EL COORDINADOR EJECUTIVO Y EL COORDINADOR SECRETARIO SERAN, RESPECTIVAMENTE, PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL.
3.- QUE EL ARTICULO VIGESIMO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL ARRIBA CITADO DISPONE, A SU VEZ, QUE EL LIBRO OCTAVO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTINUARA EN VIGOR, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS DE POSIBILITAR LA ADECUADA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1997, Y QUEDARA DEROGADO EN SU TOTALIDAD, UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL DE QUE SE TRATA.
4.- QUE EN OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CITADAS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN ACUERDO APROBADO EN SESION CELEBRADA EL 23 DE ENERO DE 1997, EL CONSEJO GENERAL DESIGNO A LOS CIUDADANOS QUE FUNGIRAN COMO COORDINADORES EJECUTIVOS DE LOS CUARENTA CONSEJOS DISTRITALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL DISTRITO FEDERAL PARA LA ELECCION DE JEFE DE GOBIERNO Y DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
EN LA MISMA FECHA, EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDIO A LA DESIGNACION DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES LOCALES MENCIONADOS, EN TERMINOS DE LO SEÑALADO POR LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO, EN RELACION CON LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO, AMBOS DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS ARRIBA CITADO.
DE ACUERDO CON LOS DISPOSITIVOS TRANSITORIOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CUARENTA CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL SE INSTALARON EL DIA 29 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, DANDO CON ELLO INICIO AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EN LOS CORRESPONDIENTES DISTRITOS ELECTORALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL.
5.- QUE A PARTIR DE SU INSTALACION, POR DIVERSAS CAUSAS SE HAN GENERADO VACANTES EN LOS CARGOS DE COORDINADORES EJECUTIVOS, COMO ES EL CASO DEL COORDINADOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL CORRESPONDIENTE AL V DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN CON FECHA DEL 15 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO PRESENTO SU RENUNCIA A DICHO CARGO, POR LO QUE ES NECESARIO CUBRIR LA VACANTE A LA BREVEDAD POSIBLE CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA DEBIDA INTEGRACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO MENCIONADO.
6.- QUE EN RELACION CON LOS ARTICULOS DECIMO QUINTO, BASE B, Y VIGESIMO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 YA MENCIONADO, EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e) DEL CODIGO EN LA MATERIA, ESTABLECE COMO ATRIBUCION DEL CONSEJO GENERAL DESIGNAR A LOS FUNCIONARIOS QUE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ACTUARAN COMO PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, DE LO QUE SE DESPRENDE LA ATRIBUCION DE ESTE ORGANO COLEGIADO SUPERIOR DE DIRECCION PARA DESIGNAR A LOS COORDINADORES EJECUTIVOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE FUNGIRAN COMO PRESIDENTES DE DICHOS CONSEJOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CITADO REGIMEN TRANSITORIO.
7.- QUE EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION MENCIONADA EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO APLICABLE, SE ANALIZO LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS DISPOSITIVOS APLICABLES, PARA LA DESIGNACION DE COORDINADORES EJECUTIVOS DE CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL. HECHO LO CUAL, EL CONSEJO GENERAL HA SELECCIONADO A LA PERSONA QUE CUBRIRA LA VACANTE EXISTENTE EN EL CARGO DE COORDINADOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL CORRESPONDIENTE AL V DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONSIDERANDO QUE CUMPLE LOS REQUISITOS SEÑALADOS Y REUNE LAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE LA LEY LES ASIGNA.
DEL ANALISIS REALIZADO, SE COMPROBO QUE EL CANDIDATO EN CUESTION ACREDITA FEHACIENTEMENTE:
A) SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES, LO QUE SE DESPRENDE DE LA COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO QUE OBRA EN SU EXPEDIENTE.
B) ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y CONTAR CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, LO QUE SE DEMUESTRA CON LA COPIA DE DICHO DOCUMENTO, QUE TAMBIEN OBRA EN SU EXPEDIENTE PERSONAL.
C) NO HABER SIDO REGISTRADO COMO CANDIDATO A CARGO ALGUNO DE ELECCION POPULAR EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA DESIGNACION Y NO HABER SIDO DIRIGENTE NACIONAL, ESTATAL O MUNICIPAL, DE ALGUN PARTIDO POLITICO EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA DESIGNACION; GOZAR DE BUENA REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO ALGUNO, SALVO QUE HUBIESE SIDO DE CARACTER NO INTENCIONAL O IMPRUDENCIAL; TODOS ESTOS REQUISITOS SE TIENEN POR ACREDITADOS CON LA SUSCRIPCION DE LA DECLARACION, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE NO ENCONTRARSE EN TALES SUPUESTOS.
ADEMAS DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS, A PARTIR DEL ANALISIS DE SUS DATOS CURRICULARES SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL CANDIDATO EN CUESTION CUENTA CON CONOCIMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO ADECUADO DE SUS FUNCIONES. TAMBIEN DEBE SEÑALARSE QUE DE LA CONSULTA REALIZADA CON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, SE DESPRENDE QUE EL CANDIDATO SELECCIONADO ES LA PERSONA ADECUADA PARA OCUPAR EL CARGO DE COORDINADOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL CORRESPONDIENTE AL V DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
EN RAZON A LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 68; 69, PARRAFOS 1, INCISO e), 2 Y 3 Y 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON LOS ARTICULOS DECIMO SEGUNDO, BASE B; DECIMO QUINTO, BASE B; Y VIGESIMO TRANSITORIOS DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO CODIGO, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA COMO COORDINADOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL CORRESPONDIENTE AL V DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL C. JUAN PABLO ANCHONDO MARQUEZ.
SEGUNDO.- EL NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR EJECUTIVO MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR SERA DE CARACTER TEMPORAL, SOLO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DE 1997 EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA QUE PROCEDA A NOTIFICAR DE INMEDIATO SU DESIGNACION A LA PERSONA MENCIONADA EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, A EFECTO DE QUE ASUMA DE INMEDIATO LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO PARA EL QUE HA SIDO NOMBRADO.
CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER NOTIFICADO AL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
QUINTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General sobre las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos políticos y, en su caso, cancelación de registro de candidaturas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y, EN SU CASO, CANCELACION DE REGISTRO DE CANDIDATURAS
CONSIDERANDO
1. QUE MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN LA SECRETARIA EJECUTIVA EL DIA 5 DE JUNIO DE 1997, EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCION NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL, C. ING. JORGE MANZANERA QUINTANA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SU CANDIDATO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, C. JOSE FRANCISCO SOTELO LUNA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE GUERRERO POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN LA PERSONA DEL C. CARLOS MORALES CONEJO.
2. QUE MEDIANTE ESCRITOS, UNO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1997 Y OTRO RECIBIDO EL DIA 16 DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS CC. LIC. J. ENRIQUE IBARRA PEDROZA E ING. FERNANDO DE GARAY Y ARENAS, REPRESENTANTES PROPIETARIOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL Y ANTE EL CONSEJO LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITARON DE FORMA SEPARADA, LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 22 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, C. MODESTO BARRAGAN ROMERO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 22 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA PERSONA DEL C. SILVANO CABAJAL FUENTES.
- DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DE MAYORIA RELATIVA, POR EL XVII DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. FERNANDO JUAN VEGA AGUIRRE, POR FALLECIMIENTO.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL XVII EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA PERSONA DEL C. FELIPE FELIX DE LA CRUZ MENEZ.
3. QUE MEDIANTE ESCRITOS RECIBIDOS POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL Y LA SECRETARIA EJECUTIVA LOS DIAS 12 DE MAYO Y 03 DE JUNIO DE 1997, Y ESCRITOS DE FECHA 03 Y 05 DE JUNIO DE 1997, EL
C. DIP. LEONEL GODOY RANGEL, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ANTE EL CONSEJO GENERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- SENADOR PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 06, C. JOSE CESAREO BLANCO GIL, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR PROPIETARIO POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 06, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DEL C. JORGE ALFONSO CALDERON SALAZAR.
- SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 07, CC. JORGE ALFONSO CALDERON SALAZAR Y JORGE HUMBERTO BOURGES RODRIGUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 07, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. MARIO GILBERTO SAUCEDO PEREZ Y MARIO MELQUIADES VELEZ MERINO, RESPECTIVAMENTE.
- SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 08, CC. MARIO GILBERTO SAUCEDO PEREZ Y MARIO MELQUIADES VELEZ MERINO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 08, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. HIGINIO MARTINEZ MIRANDA Y JOSE CESAREO BLANCO GIL, RESPECTIVAMENTE.
- SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 10, CC. HIGINIO MARTINEZ MIRANDA E ISAIAS VARELA AVILES, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 10, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JOSE CAMILO VALENZUELA Y JOSE ANTONIO RUEDA MARQUEZ, RESPECTIVAMENTE.
- SENADOR PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 24, C. ENRIQUE ROJAS BOYSO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR PROPIETARIO POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 24, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DEL C. JOSE ALFREDO CERVANTES GARCIA.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE JALISCO, C. LUIS ERNESTO NUÑO NAVARRO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE JALISCO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DE LA C. SIXTA FAJARDO ELIZALDE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, C. FEBE MARIN TRUJILLO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DEL C. JULIO PEDRO CEREZO LOPEZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, C. VICTORIA GUTIERREZ PEREZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DEL C. ESTEBAN SANTES PEREZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 06 POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, C. FEBE MARIN TRUJILLO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 06 POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DEL C. GILBERTO TOVAR DIAZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 15 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, C. BENITO MIRON LINCE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 15 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA PERSONA DEL C. PLUTARCO GARCIA JIMENEZ .
4. QUE POR ESCRITOS RECIBIDOS EN LA SECRETARIA EJECUTIVA LOS DIAS 4 Y 5 DE JUNIO DE 1997 Y ESCRITOS DE FECHAS 03, 04 Y 05 DE JUNIO DE 1997, LOS CC. ING. JUAN MANUEL HUEZO PELAYO Y LIC. RAFAEL PIÑEIRO LOPEZ, REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL PARTIDO CARDENISTA ANTE EL CONSEJO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITARON INDISTINTAMENTE LAS SUSTITUCIONES DE SUS SIGUIENTES CANDIDATOS:
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE HIDALGO, CC. MARCO ANTONIO ISLAS SOTO Y RAUL ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JOSE LUIS GODINEZ LEMUS Y LORENZO GONZALEZ MORA, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, C. JULIO GARCIA DOMINGUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. FAUSTINO DIAZ SEGUNDO.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 15 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, CC. HELIO SALVADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LAURA ARACELY NEAVES MEJIA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 15 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JOSE LUIS GARCIA Y MONTIEL Y HELIO SALVADOR RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 18 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, C. EMILIO ZAMORANO GONZALEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 18 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. JUAN GARCIA ESCOBAR.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 20 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, C. MARIO ALBERTO OJEDA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 20 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. CUAUHTEMOC GALVEZ CALDERON.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 21 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, CC. ROBERTO ARZATE HERNANDEZ Y VALERIANO CORREA GACHUZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 21 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. ANABEL BENITA MAGAÑA GRIEGO Y JAVIER EDUARDO ARRAZOLA SALAS, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 31 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, CC. LAURA ALVAREZ RAMIREZ Y JUAN CELIS CRUZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 31 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JACQUELINE ARRIAGA JIMENEZ Y SERGIO ISNARDO CORTES, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 09 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, C. TERESA BERENICE MENDOZA RODRIGUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 09 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. FRANCISCO JUAN AMBRIZ ZAMUDIO.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, C. FRANCISCO ARREGUIN ARREGUIN, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. SAUL GARCIA IBARRA.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 08 POR LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, C. SAUL GARCIA IBARRA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 08 POR LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DE LA C. ANA ALICIA HERNANDEZ MORENO.
- DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, C. LEONARDO BUSTOS NOLASCO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. ROBERTO ARZATE HERNANDEZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 21 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, C. VICTOR HUGO CORREA HERNANDEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 21 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. EMILIO ZAMORANO GONZALEZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL XVI EN EL DISTRITO FEDERAL, C. IVAN CASTAÑEDA RODRIGUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL XVI EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DE LA C. TERESA DE JESUS MAGAÑA GRIEGO.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 09, C. NORMA YOLANDA GUERRERO Y CERVANTES, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 09, POR EL PARTIDO CARDENISTA, EN LA PERSONA DEL C. IVAN CASTAÑEDA RODRIGUEZ.
5. QUE POR ESCRITOS DE FECHAS 3, 4 Y 5 DE JUNIO DE 1997, LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CC. LIC. PEDRO VAZQUEZ GONZALEZ E ING. ENRIQUE HERNANDEZ PERALTA, RESPECTIVAMENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITARON CONJUNTA E INDISTINTAMENTE, LAS SUSTITUCIONES DE SUS SIGUIENTES CANDIDATOS:
- SENADOR SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 03, C. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEÑA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 03, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. JUAN CARLOS REGIS ADAME.
- SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 06, CC. ARTURO HECTOR MEDELLIN MENDOZA Y MARTHA ELIZABETH MEDELLIN SANCHEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 06, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. MARIA ANZURES RIONDA Y GUADALUPE GAMBOA ORTIZ, RESPECTIVAMENTE.
- SENADOR PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 24, C. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ TAPIA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR PROPIETARIO POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 24, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. JOSE MANUEL PEREZ LEON.
- SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 27, CC. MIRIAM BECERRA ABREGO Y SOCORRO CARDONA LUGO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 27, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JOSE CARLOS AVILES BECERRIL Y NORMA GUADALUPE HERNANDEZ AVILA, RESPECTIVAMENTE.
- SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 28, CC. ALEJANDRINA GONZALEZ HERNANDEZ Y CATARINO RETA GUERRERO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A SENADORES PROPIETARIO Y SUPLENTE POR REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 28, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. ARTURO HECTOR MEDELLIN MENDOZA Y MARTHA ELIZABETH MEDELLIN SANCHEZ, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE DURANGO, C. ARMANDO RODRIGUEZ MORALES, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE DURANGO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTES.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, C. JOSE FERNANDO RODRIGUEZ TRUJILLO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE GUERRERO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DE LA C. ASUNCION CABALLERO CABALLERO.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, C. MARIA GUADALUPE REYES GARCIA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. FERNANDO GUEVARA FEFER.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 12 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, C. JORGE MORA HUERTA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 12 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. JUAN MANUEL JIMENEZ CHAVEZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MORELOS, C. ZENAIDA JUDITH AGUIRRE GONZALEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MORELOS POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. JOSE MANUEL PINEDA HERNANDEZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, C. JOSE FELIX LOPEZ CADENA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. HUGO PEREZ CASTRO.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 12 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. CARLOS CABAGNE MENDOZA, POR FALLECIMIENTO.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 12 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DE LA C. MARIA DEL CONSUELO GALINDO Y ESPINO BARROS.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 15 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. SOLEDAD ARMANDO QUEZADA RODRIGUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 15 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. JOSE MANUEL GABRIEL GUARNEROS GOMEZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 23 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. RICARDO SALGADO VALDEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 23 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. ANTONIO FLORES JUAREZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 01 POR LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, C. SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTES, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 01 POR LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. ARMANDO RODRIGUEZ MORALES.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, C. FREDY GERARDO BARROSO BURGOS, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. GERARDO ACOSTA ZAVALA.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 01 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, CC. JUAN MANUEL MACIAS CRUZ Y MARTHA LUISA RAMIREZ GARCIA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 01 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA Y EUGENIA FLORES HERNANDEZ, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, CC. HUMBERTO CORONA ESTRADA Y MARIA TERESA LAZCANO CABRERA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. ROSALIA PEREDO AGUILAR Y JOSE VICTOR MORALES ACOLTZI, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 03 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, CC. ENRIQUE CASTILLO ARROYO Y NORBERTA ESPINOZA GARCIA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 03 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JOSE ARTURO LOPEZ CANDIDO Y JAVIER ARROYO CUEVAS, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 04 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, CC. JUAN ORTEGA JIMENEZ Y EMILIO GUZMAN MARTINEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 04 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. RAFAEL ALONSO SOTO LLAGUNO Y RUBEN RIOS RODRIGUEZ, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, CC. VICENTE ESTRADA VEGA Y SERGIO MARTINEZ CARREÑO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JAVIER GUTIERREZ REYES Y LUZ MARIA CARRILLO JAIME, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 06 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, CC. RUBEN RIOS RODRIGUEZ Y RAFAEL ALONSO SOTO LLAGUNO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 06 POR LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. SUSANA RESENDIZ DIAZ Y TRINIDAD MANUEL SAUCEDO MORA, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 01 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, CC. JORGE MORA HUERTA Y PEDRO SALINAS SOLACHE, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 01 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. LUIS PATIÑO POZAS Y MAURO OYORZABAL GOMEZ, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, CC. MIGUEL GARCIA CRUZ Y ARMANDO LEGIDEÑO CRUZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. VICENTE ESTRADA VEGA Y SEVERIANO PROCORO JIMENES ROMERO, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 03 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, CC. ANTONIO MARTINEZ ABARCA Y MARTINA AURELIA AVILA VAZQUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 03 POR LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. JUAN GONZALEZ TRUJILLO Y ENRIQUE HERNANDEZ PERALTA, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL XV EN EL DISTRITO FEDERAL, C. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL XV EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. JAIME TOMAS GONZALEZ GONZALEZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL XXV EN EL DISTRITO FEDERAL, C. ALICIA DIAZ CORONA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL XXV EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. BERNARDO CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 08, C. CARMELO TREJO LIRA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 08, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA PERSONA DEL C. ORLANDO GARCIA GARCIA.
6. QUE POR ESCRITOS RECIBIDOS EN LA SECRETARIA EJECUTIVA EL 5 DE JUNIO DE 1997 Y POR ESCRITOS DE FECHAS 2, 3, 4 Y 5 DE JUNIO DE 1997, LA REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, ANTE EL CONSEJO GENERAL, C. SARA I. CASTELLANOS CORTES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A:
- SENADOR PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 20, C. BRIGIDO HERNANDEZ HERNANDEZ POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A SENADOR PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CON NUMERO DE LISTA 20, POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DEL C. ENRIQUE MEDELLIN MENDOZA.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE JALISCO, C. RODOLFO PARRA SANCHEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE JALISCO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DEL C. RAUL ZARAGOZA HERNANDEZ.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, CC. LUCIANO VICTORIANO ENCARNACION Y SANTIAGO VICTORIANO ENCARNACION, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. MELITON ROMUALDO CELESTINO Y EFRAIN CELESTINO ARMENTA, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 23 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, C. JOSE CRUZ HERNANDEZ VEGA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 23 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DE LA C. LAURA MARIA EUGENIA PINEDA CANDERA.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE NAYARIT, C. ELIAS GALVAN AYALA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE NAYARIT POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DEL C. BENJAMIN CUAUHTEMOC ULLOA RODRIGUEZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE NAYARIT, C. DAVID RICARDO RIVAS CHAVEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE NAYARIT POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DEL C. LUIS MANUEL MARTINEZ ARCINIEGA.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE OAXACA, CC. SANTOS ESCAMILLA VAZQUEZ Y VICENTE JAVIER DE HARO RAMIREZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE OAXACA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. VICENTE JAVIER DE HARO RAMIREZ Y BRAULIO FLORES ARREDONDO, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE SINALOA, CC. ARMANDO RODRIGUEZ TIRADO Y ARCADIO MADERA SARMIENTO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE SINALOA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. ARCADIO MADERA SARMIENTO Y ARMANDO RODRIGUEZ TIRADO, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, C. RODOLFO PARRA SANCHEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 02 POR LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DEL C. RAUL ZARAGOZA HERNANDEZ.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 04 POR LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, C. DOLORES ANGELICA REYES CHAVEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 04 POR LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA PERSONA DEL C. SERGIO OCTAVIO VALLE ESPINOSA.
7. QUE POR ESCRITOS DE FECHAS 4 Y 5 DE JUNIO DE 1997, EL C. LIC. JESUS ANTONIO CARLOS HERNANDEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS SIGUIENTES CANDIDATOS:
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, CC. ALFREDO ARIEL GOMEZ HINOJOSA Y JUAN CARLOS CENTENO RUIZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. HUMBERTO GOMEZ ALEGRIA Y ELISABET JACOB GARCIA, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. VIRGINIA FUERTE ARVIZU, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DEL C. FELIPE DE JESUS DIAZ GARCIA.
- DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 07 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, CC. RUFINA GARCIA Y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ESPINOZA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHAS CANDIDATURAS.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS SUSTITUTOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 07 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. ROSALINO LOPEZ LUIS Y ESTEBAN JUAN GONZALEZ CONTRERAS, RESPECTIVAMENTE.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 17 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. SALVADOR SIERRA MARQUEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA POR EL 17 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DEL C. JESUS URIBE RUIZ.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 30 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. MARIA DE JESUS VILLEDA HERNANDEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 30 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DE LA C. JULIA CRUZ CASTAN.
- DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL III EN EL DISTRITO FEDERAL, C. JUAN JOSE RODRIGUEZ CHAVEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL III EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DE LA C. SILVIA CONCEPCION OCHOA CARRANZA.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL VIII EN EL DISTRITO FEDERAL, C. JOSEFINA VAZQUEZ MARTINEZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL VIII EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DE LA C. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ESPINOZA.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL XI EN EL DISTRITO FEDERAL, C. JULIA CRUZ CASTAN, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL XI EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DEL C. OMAR EDUARDO ZARAGOZA NIETO.
- DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL XII EN EL DISTRITO FEDERAL, C. GRISELDA REYES ALCANTARA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL XII EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA, EN LA PERSONA DEL C. JUAN ENRIQUE CANO ANZURES.
8. QUE POR ESCRITOS DE FECHAS 03, 04 Y 05 DE JUNIO DE 1997, EL REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, C. LIC. JOSE LUIS HERRERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS SIGUIENTES CANDIDATOS:
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 DEL ESTADO DE MEXICO, C. RAMON MEDINA ROBLES, POR PRESENTAR RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA, POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DEL C. CARLOS JULIA CASTILLO.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 22 DEL ESTADO DE MEXICO, C. SAUL GARDUÑO VAZQUEZ, POR PRESENTAR RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE MAYORIA RELATIVA, POR EL 22 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DEL C. FELIPE GARCIA PORTILLO.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 29 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO, C. ALEJANDRO VITE GARIBALDI, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 29 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MEXICO POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DE LA C. GRACIELA GARCIA RIOS.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, C. ADRIAN CIRILO AMADO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DEL C. FERNANDO PONCE RUBIO.
- DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 15 DEL ESTADO DE VERACRUZ, C. ANTONIO GARCIA GARCIA, POR PRESENTAR RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE DE MAYORIA RELATIVA, POR EL 15 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DEL C. MIGUEL PEREZ DEL CARMEN.
- DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, C. JOSE JESUS PACHECO HEREDIA, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO PROPIETARIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 05 POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DEL C. PEDRO EUAN XOOL.
- DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, POR EL DISTRITO LOCAL VIII EN EL DISTRITO FEDERAL, C. ISRAEL EMILIO OSORIO PEREZ, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA A DICHA CANDIDATURA.
PARA TAL EFECTO, SOLICITA EL REGISTRO DE SU CANDIDATO SUSTITUTO A DIPUTADO SUPLENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO LOCAL VIII EN EL
DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO, EN LA PERSONA DEL C. FRANCISCO JAVIER SOLIS NUÑEZ.
EN TODOS LOS CASOS REFERIDOS SE ACOMPAÑO LA DOCUMENTACION Y SE PROPORCIONARON LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 178 DEL CODIGO DE LA MATERIA, Y DE LA REVISION REALIZADA, SE OBSERVA QUE SE CUBREN TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS A QUE SE CONTRAE LA DISPOSICION CITADA.
9. QUE POR ESCRITO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1997, EL DIP. LEONEL GODOY RANGEL, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ANTE EL CONSEJO GENERAL, SOLICITO SE RECORRIERAN LAS FORMULAS DE CANDIDATOS EN ORDEN ASCENDENTE, A PARTIR DE LA NUMERO CATORCE PARA QUE PASE A OCUPAR LA TRECE, Y ASI SUCESIVAMENTE, QUEDANDO CANCELADA LA NUMERO TREINTA Y DOS, EN VIRTUD DE QUE LOS CC. JOSE CAMILO VALENZUELA Y MARIA ELENA ORTEGA HERNANDEZ, INTEGRANTES DE LA FORMULA NUMERO TRECE DE LA LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTARON SU RENUNCIA A LA CITADA CANDIDATURA.
10. QUE POR ESCRITO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1997, EL DIP. LEONEL GODOY RANGEL, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ANTE EL CONSEJO GENERAL, INFORMO LA RENUNCIA DE SU CANDIDATO PROPIETARIO A DIPUTADO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, CON NUMERO DE LISTA 40, C. JULIO PEDRO CEREZO LOPEZ; Y EN VIRTUD DE NO HABER PRESENTADO LA SUSTITUCION CORRESPONDIENTE, SE PROPONE SE DECLARE LA CANCELACION DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, CON NUMERO DE LISTA 40, CC. JULIO PEDRO CEREZO LOPEZ Y OSCAR MANUEL NIEMBRO GUEVARA.
11. QUE EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b); DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEÑALA QUE LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS NO PODRAN VERIFICARSE CUANDO LA RENUNCIA SE PRESENTE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL DE LA ELECCION, EN ESTE SUPUESTO SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) EL C. JOSE MANUEL SEPULVEDA LOPEZ , CANDIDATO A SENADOR SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 07, POR EL PARTIDO CARDENISTA, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 07 DEL PARTIDO CARDENISTA.
b) EL C. JOSE ALFONSO MARQUEZ GAMBOA, CANDIDATO A SENADOR SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 08, POR EL PARTIDO CARDENISTA, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA .
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 08 DEL PARTIDO CARDENISTA.
c) EL C. PEDRO GOMEZ SANCHEZ, CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE, POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS POR EL PARTIDO CARDENISTA, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 20 DE J UNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CITADO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DEL PARTIDO CARDENISTA.
d) LOS CC. FELIPE DE JESUS MAY Y CAMPOS Y JOSE ANGEL FRANCISCO LUNA MARTIN, CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE, POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN POR EL PARTIDO CARDENISTA, PRESENTARON POR ESCRITO RECIBIDO EN DICHO CONSEJO EL 16 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CITADO CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADOS Y QUE ANTES SE INDICAN.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATAN, DEL PARTIDO CARDENISTA.
e) LA C. KATIA FAVELA HERNANDEZ, CANDIDATA A DIPUTADO SUPLENTE, POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE COAHUILA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADA Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE COAHUILA, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
f) EL C. JAVIER TORRES LEGUIZAMO, CANDIDATO A DIPUTADO PROPIETARIO, POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE GUERRERO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 7 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN ESA ENTIDAD, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
g) EL C. SERGIO ADRIAN MARTINEZ OLVERA, CANDIDATO A DIPUTADO PROPIETARIO, POR EL 16 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 16 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
h) LOS CC. JOSE CARLOS SALAS SABINO E IRMA LUCIA SANCHEZ GUZMAN, CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE, POR EL 19 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTARON POR ESCRITOS DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJ O GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADOS Y QUE ANTES SE INDICAN. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 19 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
i) LOS CC. LEANDRO CARIDAD SALAZAR Y EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE, POR EL 30 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTARON POR ESCRITOS DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADOS Y QUE ANTES SE INDICAN. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 30 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
j) EL C. FRANCISCO JAVIER DE LIRA VELA, CANDIDATO SUPLENTE A DIPUTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL II DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL II DISTRITO ELECTORAL LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
k) LA C. MARIA CONCEPCION SILVA OCEGUERA, CANDIDATO PROPIETARIO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL XII DISTRITO ELECTORAL L OCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADA Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL XII DISTRITO ELECTORAL LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
l) LOS CC. ISAAC MEDINA FONG Y MIGUEL ARAIZA AGUIRRE, CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE, POR EL XVI DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTARON POR ESCRITOS DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LAS CANDIDATURAS PARA LAS QUE FUERON POSTULADOS Y QUE ANTES SE INDICAN.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTAS CANDIDATURAS, PROCEDE LA
CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL XVI DISTRITO ELECTORAL LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
m) EL C. LORENZO ARAIZA MALDONADO, CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE, POR EL XXXI DISTRITO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTO POR ESCRITO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1997, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POSTULADO Y QUE ANTES SE INDICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL XXXI DISTRITO ELECTORAL LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
n) CON FECHA 05 DE JUNIO DE 1997, EL PARTIDO D EMOCRATA MEXICANO SOLICITO LA SUSTITUCION DE SUS CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIO Y SUPLENTE, DE MAYORIA RELATIVA POR EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 03 DEL ESTADO DE HIDALGO, CC. NEMESIO GALVEZ GARCIA Y FIDEL MARTINEZ URBANO, EN LAS PERSONAS DE LOS CC. LEOBARDO TOVAR ESPINOSA Y NEMESIO GALVEZ GARCIA, RESPECTIVAMENTE.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON FECHA 24 DE JUNIO DE 1995, EL C. LEOBARDO TOVAR ESPINOSA, PRESENTO ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, SU RENUNCIA A LA CANDIDATURA PARA LA QUE FUE POST ULADO POR EL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO Y QUE ARRIBA SE DESCRIBE.
POR LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, AL NO PROCEDER UNA NUEVA SUSTITUCION DE ESTA CANDIDATURA, PROCEDE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, DEL PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO.
EN ATENCION A LO ANTERIOR, SE PRESENTA A ESTE CONSEJO GENERAL EL SIGUIENTE PROYECTO DE ACUERDO:
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 36, PARRAFO 1, INCISO d), 175, PARRAFO 2, 178, 180, PARRAFO 2 Y 181, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCION POPULAR PARA LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL DE 1997, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, CARDENISTA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, POPULAR SOCIALISTA Y DEMOCRATA MEXICANO QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN:
SENADORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
No. DE LISTA: 06
PRD PROPIETARIO JORGE ALFONSO CALDERON SALAZAR
No. DE LISTA: 07
PRD PROPIETARIO MARIO GILBERTO SAUCEDO PEREZ
SUPLENTE MARIO MELQUIADES VELEZ MERINO
No. DE LISTA: 08
PRD PROPIETARIO HIGINIO MARTINEZ MIRANDA
SUPLENTE JOSE CESAREO BLANCO GIL
No. DE LISTA: 10
PRD PROPIETARIO JOSE CAMILO VALENZUELA
SUPLENTE JOSE ANTONIO RUEDA MARQUEZ
No. DE LISTA: 24
PRD PROPIETARIO JOSE ALFREDO CERVANTES GARCIA
No. DE LISTA: 03
PT SUPLENTE JUAN CARLOS REGIS ADAME
No. DE LISTA: 06
PT PROPIETARIO MARIA ANZURES RIONDA
SUPLENTE GUADALUPE GAMBOA ORTIZ
No. DE LISTA: 24
PT PROPIETARIO JOSE MANUEL PEREZ LEON
No. DE LISTA: 27
PT PROPIETARIO JOSE CARLOS AVILES BECERRIL
SUPLENTE NORMA GUADALUPE HERNANDEZ AVILA
No. DE LISTA: 28
PT PROPIETARIO ARTURO HECTOR MEDELLIN MENDOZA
SUPLENTE MARTHA ELIZABETH MEDELLIN SANCHEZ
No. DE LISTA: 20
PVEM PROPIETARIO ENRIQUE MEDELLIN MENDOZA
DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA
CHIAPAS
DISTRITO: 01 CABECERA: PALENQUE
PPS PROPIETARIO HUMBERTO GOMEZ ALEGRIA
SUPLENTE ELISABET JACOB GARCIA
DURANGO DISTRITO: 05 CABECERA: VICTORIA DE DURANGO
PT SUPLENTE SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTES
GUERRERO
DISTRITO: 03 CABECERA: JOSE AZUETA
PAN PROPIETARIO CARLOS MORALES CONEJO
DISTRITO: 10 CABECERA: ACAPULCO
PT PROPIETARIO ASUNCION CABALLERO CABALLERO
HIDALGO
DISTRITO: 04 CABECERA: TULANCINGO
PC PROPIETARIO JOSE LUIS GODINEZ LEMUS
SUPLENTE LORENZO GONZALEZ MORA
JALISCO
DISTRITO: 04 CABECERA: ZAPOPAN
PVEM SUPLENTE RAUL ZARAGOZA HERNANDEZ
DISTRITO: 10 CABECERA: ZAPOPAN
PRD SUPLENTE SIXTA FAJARDO ELIZALDE
MEXICO DISTRITO: 01 CABECERA: ATLACOMULCO DE FABELA
PVEM PROPIETARIO MELITON ROMUALDO CELESTINO
SUPLENTE EFRAIN CELESTINO ARMENTA
DISTRITO: 03 CABECERA: SAN FELIPE DEL PROGRESO
PC SUPLENTE FAUSTINO DIAZ SEGUNDO
DISTRITO: 04 CABECERA: NICOLAS ROMERO
PDM SUPLENTE CARLOS JULIA CASTILLO
DISTRITO: 15 CABECERA: TLALNEPANTLA DE BAZ
PC PROPIETARIO JOSE LUIS GARCIA Y MONTIEL
SUPLENTE HELIO SALVADOR RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ
DISTRITO: 18 CABECERA: HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO
PC SUPLENTE JUAN GARCIA ESCOBAR
DISTRITO: 20 CABECERA: CIUDAD NEZAHUALCOYOTL
PC PROPIETARIO CUAUHTEMOC GALVEZ CALDERON
DISTRITO: 21 CABECERA: NAUCALPAN DE JUAREZ
PC PROPIETARIO ANABEL BENITA MAGAÑA GRIEGO
SUPLENTE JAVIER EDUARDO ARRAZOLA SALAS
DISTRITO: 22 CABECERA: NAUCALPAN DE JUAREZ
PDM PROPIETARIO FELIPE GARCIA PORTILLO
DISTRITO: 23 CABECERA: VALLE DE BRAVO
PVEM PROPIETARIO LAURA MARIA EUGENIA PINEDA CANDERA
DISTRITO: 29 CABECERA: CIUDAD NEZAHUALCOYOTL
PDM SUPLENTE GRACIELA GARCIA RIOS
DISTRITO: 31 CABECERA: CIUDAD NEZAHUALCOYOTL
PC PROPIETARIO JACQUELINE ARRIAGA JIMENEZ
SUPLENTE SERGIO ISNARDO CORTES
MICHOACAN
DISTRITO: 04 CABECERA: JIQUILPAN
PDM SUPLENTE FERNANDO PONCE RUBIO
DISTRITO: 09 CABECERA: URUAPAN
PC SUPLENTE FRANCISCO JUAN AMBRIZ ZAMUDIO
DISTRITO: 10 CABECERA: MORELIA
PT SUPLENTE FERNANDO GUEVARA FEFER
DISTRITO: 12 CABECERA: APATZINGAN
PT PROPIETARIO JUAN MANUEL JIMENEZ CHAVEZ
MORELOS
DISTRITO: 02 CABECERA: YAUTEPEC
PT SUPLENTE JOSE MANUEL PINEDA HERNANDEZ
NAYARIT DISTRITO: 01 CABECERA: SANTIAGO IXCUINTLA
PVEM SUPLENTE BENJAMIN CUAUHTEMOC ULLOA RODRIGUEZ
DISTRITO: 03 CABECERA: COMPOSTELA
PVEM SUPLENTE LUIS MANUEL MARTINEZ ARCINIEGA
OAXACA
DISTRITO: 05 CABECERA: SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
PVEM PROPIETARIO VICENTE JAVIER DE HARO RAMIREZ
SUPLENTE BRAULIO FLORES ARREDONDO
PUEBLA
DISTRITO: 10 CABECERA: ATLIXCO
PT SUPLENTE HUGO PEREZ CASTRO
QUINTANA ROO
DISTRITO: 01 CABECERA: CANCUN
PRD SUPLENTE JULIO PEDRO CEREZO LOPEZ
SINALOA
DISTRITO: 06 CABECERA: MAZATLAN
PVEM PROPIETARIO ARCADIO MADERA SARMIENTO
SUPLENTE ARMANDO RODRIGUEZ TIRADO
VERACRUZ DISTRITO: 06 CABECERA: PAPANTLA DE OLARTE
PRD SUPLENTE ESTEBAN SANTES PEREZ
DISTRITO: 15 CABECERA: ORIZABA
PDM SUPLENTE MIGUEL PEREZ DEL CARMEN
DISTRITO FEDERAL DISTRITO: 06 CABECERA: GUSTAVO A. MADERO
PPS SUPLENTE FELIPE DE JESUS DIAZ GARCIA
DISTRITO: 07 CABECERA: GUSTAVO A. MADERO
PPS PROPIETARIO ROSALINO LOPEZ LUIS
SUPLENTE ESTEBAN JUAN GONZALEZ CONTRERAS
DISTRITO: 12 CABECERA: CUAUHTEMOC
PT SUPLENTE MARIA DEL CONSUELO GALINDO Y ESPINO BARROS
DISTRITO: 15 CABECERA: BENITO JUAREZ
PT SUPLENTE JOSE MANUEL GABRIEL GUARNEROS GOMEZ
DISTRITO: 17 CABECERA: CUAJIMALPA
PPS PROPIETARIO JESUS URIBE RUIZ
DISTRITO: 23 CABECERA: COYOACAN
PT PROPIETARIO ANTONIO FLORES JUAREZ
DISTRITO: 30 CABECERA: TLALPAN
PPS SUPLENTE JULIA CRUZ CASTAN
DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL NUMERO DE LISTA: 02 CIRCUNSCRIPCION: PRIMERA
PVEM SUPLENTE RAUL ZARAGOZA HERNANDEZ
NUMERO DE LISTA: 04 CIRCUNSCRIPCION: PRIMERA
PVEM PROPIETARIO SERGIO OCTAVIO VALLE ESPINOSA
NUMERO DE LISTA: 01 CIRCUNSCRIPCION: SEGUNDA
PT SUPLENTE ARMANDO RODRIGUEZ MORALES
NUMERO DE LISTA: 05 CIRCUNSCRIPCION: SEGUNDA
PC PROPIETARIO SAUL GARCIA IBARRA
NUMERO DE LISTA: 08 CIRCUNSCRIPCION: SEGUNDA
PC PROPIETARIO ANA ALICIA HERNANDEZ MORENO
NUMERO DE LISTA: 06 CIRCUNSCRIPCION: TERCERA
PRD SUPLENTE GILBERTO TOVAR DIAZ
NUMERO DE LISTA: 05 CIRCUNSCRIPCION: TERCERA
PDM PROPIETARIO PEDRO EUAN XOOL
NUMERO DE LISTA: 02 CIRCUNSCRIPCION: TERCERA
PT PROPIETARIO GERARDO ACOSTA ZAVALA
NUMERO DE LISTA: 15 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PRD PROPIETARIO PLUTARCO GARCIA JIMENEZ
NUMERO DE LISTA: 01 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PT PROPIETARIO PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA
SUPLENTE EUGENIA FLORES HERNANDEZ
NUMERO DE LISTA: 02 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PT PROPIETARIO ROSALIA PEREDO AGUILAR
SUPLENTE JOSE VICTOR MORALES ACOLTZI
NUMERO DE LISTA: 03 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PT PROPIETARIO JOSE ARTURO LOPEZ CANDIDO
SUPLENTE JAVIER ARROYO CUEVAS
NUMERO DE LISTA: 04 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PT PROPIETARIO RAFAEL ALONSO SOTO LLAGUNO
SUPLENTE RUBEN RIOS RODRIGUEZ
NUMERO DE LISTA: 05 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PT PROPIETARIO JAVIER GUTIERREZ REYES
SUPLENTE LUZ MARIA CARRILLO JAIME
NUMERO DE LISTA: 06 CIRCUNSCRIPCION: CUARTA
PT PROPIETARIO SUSANA RESENDIZ DIAZ
SUPLENTE TRINIDAD MANUEL SAUCEDO MORA
NUMERO DE LISTA: 22 CIRCUNSCRIPCION: QUINTA
PRI PROPIETARIO SILVANO CARBAJAL FUENTES
NUMERO DE LISTA: 05 CIRCUNSCRIPCION: QUINTA
PC SUPLENTE ROBERTO ARZATE HERNANDEZ
NUMERO DE LISTA: 21 CIRCUNSCRIPCION: QUINTA
PC PROPIETARIO EMILIO ZAMORANO GONZALEZ
NUMERO DE LISTA: 01 CIRCUNSCRIPCION: QUINTA
PT PROPIETARIO LUIS PATIÑO POZAS
SUPLENTE MAURO OYORZABAL GOMEZ
NUMERO DE LISTA: 02 CIRCUNSCRIPCION: QUINTA
PT PROPIETARIO VICENTE ESTRADA VEGA
SUPLENTE SEVERIANO PROCORO JIMENES ROMERO
NUMERO DE LISTA: 03 CIRCUNSCRIPCION: QUINTA
PT PROPIETARIO JUAN GONZALEZ TRUJILLO
SUPLENTE ENRIQUE HERNANDEZ PERALTA
DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DE MAYORIA RELATIVA DISTRITO LOCAL: III CABECERA: CD. DE MEXICO
PPS SUPLENTE SILVIA CONCEPCION OCHOA CARRANZA
DISTRITO LOCAL: VIII CABECERA: CD. DE MEXICO
PPS PROPIETARIO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ESPINOZA
PDM SUPLENTE FRANCISCO JAVIER SOLIS NUÑEZ
DISTRITO LOCAL: XI CABECERA: CD. DE MEXICO
PPS PROPIETARIO OMAR EDUARDO ZARAGOZA NIETO
DISTRITO LOCAL: XII CABECERA: CD. DE MEXICO
PPS PROPIETARIO JUAN ENRIQUE CANO ANZURES
DISTRITO LOCAL: XV CABECERA: CD. DE MEXICO
PT SUPLENTE JAIME TOMAS GONZALEZ GONZALEZ
DISTRITO LOCAL: XVI CABECERA: CD. DE MEXICO
PC PROPIETARIO TERESA DE JESUS MAGAÑA GRIEGO
DISTRITO LOCAL: XVII CABECERA: CD. DE MEXICO
PRI SUPLENTE FELIPE FELIX DE LA CRUZ MENEZ
DISTRITO LOCAL: XXV CABECERA: CD. DE MEXICO
PT PROPIETARIO BERNARDO CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DE REPRESENTACION PROPORCIONAL NUMERO DE LISTA: 09
PC PROPIETARIO IVAN CASTAÑEDA RODRIGUEZ
NUMERO DE LISTA: 08
PT PROPIETARIO ORLANDO GARCIA GARCIA
SEGUNDO.- SE DEJAN SIN EFECTO LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS FEDERALES DE MAYORIA RELATIVA, DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, REFERIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR DEL PRESENTE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL SE SUSTITUYE A ALGUNO O AL TOTAL DE LOS MIEMBROS QUE LAS INTEGRAN.
TERCERO.- EXPIDANSE A LOS PARTIDOS POLITICOS QUE CORRESPONDA, LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS FEDERALES DE MAYORIA RELATIVA, DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA Y POR REPRESENTACION PROPORCIONAL A QUE SE REFIERE EL NUMERAL PRIMERO DE ESTE ACUERDO.
CUARTO.- SE MODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RELATIVO AL REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DE 1997, TOMADO EN SU SESION ESPECIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1997, EN LA PARTE CONDUCENTE, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
PROPIETARIO SUPLENTE
. .
. .
. .
13 VALERO RECIO BECERA OSCAR RICARDO ALVAREZ PEREZ MIGUEL CONSTANTINO
14 PIEKAREWICZ SIGAL MINA RASGADO GOMEZ JESUS
. .
. .
. .
31 FERNANDEZ SILVA JOSE LUIS PAZOS PEREZ ENRIQUE MANUEL
32 CANCELADA CANCELADA
QUINTO.- SE CANCELA EL REGISTRO DE LA FORMULA DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, CON NUMERO DE LISTA 40, INTEGRADA POR LOS CC. JULIO PEDRO CEREZO LOPEZ Y OSCAR MANUEL NIEMBRO GUEVARA COMO PROPIETARIO Y SUPLENTE RESPECTIVAMENTE.
SEXTO.- SE CANCELA EL REGISTRO DE LAS SIGUIENTES FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DE 1997:
SENADORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
No. DE LISTA: 07
PC PROPIETARIO ALFREDO CORTEZ VAZQUEZ
SUPLENTE JOSE MANUEL SEPULVEDA LOPEZ
No. DE LISTA: 08
PC PROPIETARIO RAFAEL SANEN FLORES
SUPLENTE JOSE ALFONSO MARQUEZ GAMBOA
DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA COAHUILA
DISTRITO: 03 CABECERA: MONCLOVA
PT PROPIETARIO ENRIQUE JAVIER PEÑA CABELLO
SUPLENTE KATIA FAVELA HERNANDEZ
CHIAPAS
DISTRITO: 03 CABECERA: OCOSINGO
PC PROPIETARIO CARLOS SANCHEZ HERNANDEZ
SUPLENTE PEDRO GOMEZ SANCHEZ
GUERRERO DISTRITO: 06 CABECERA: CHILAPA DE ALVAREZ
PT PROPIETARIO JAVIER TORRES LEGUIZAMO
SUPLENTE EUFEMIO CESARIO SANCHEZ
HIDALGO DISTRITO: 03 CABECERA: ATOTONILCO EL GRANDE
PDM PROPIETARIO NEMESIO GALVEZ GARCIA
SUPLENTE FIDEL MARTINEZ URBANO
YUCATAN
DISTRITO: 05 CABECERA: TICUL
PC PROPIETARIO FELIPE DE JESUS MAY Y CAMPOS
SUPLENTE JOSE ANGEL FRANCISCO LUNA MARTIN
DISTRITO FEDERAL DISTRITO: 16 CABECERA: ALVARO OBREGON
PT PROPIETARIO SERGIO ADRIAN MARTINEZ OLVERA
SUPLENTE SANDRA AYALA SANCHEZ
DISTRITO: 19 CABECERA: IZTAPALAPA
PT PROPIETARIO JOSE CARLOS SALAS SABINO
SUPLENTE IRMA LUCIA SANCHEZ GUZMAN
DISTRITO: 30 CABECERA: TLALPAN
PT PROPIETARIO LEANDRO CARIDAD SALAZAR
SUPLENTE EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
SEPTIMO.- SE CANCELA EL REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA LAS ELECCIONES LOCALES DE 1997, QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
DISTRITO LOCAL: II CABECERA: CD. DE MEXICO
PT PROPIETARIO LUZ MARIA VALENCIA LARA
SUPLENTE FRANCISCO JAVIER DE LIRA VELA
DISTRITO LOCAL: XII CABECERA: CD. DE MEXICO
PT PROPIETARIO MARIA CONCEPCION SILVA OCEGUERA
SUPLENTE ALFREDO VAZQUEZ RAMIREZ
DISTRITO LOCAL: XVI CABECERA: CD. DE MEXICO
PT PROPIETARIO ISAAC MEDINA FONG
SUPLENTE MIGUEL ARAIZA AGUIRRE
DISTRITO LOCAL: XXXI CABECERA: CD. DE MEXICO
PT PROPIETARIO PATRICIO JIMENEZ JR. RODRIGUEZ
SUPLENTE LORENZO ARAIZA MALDONADO
OCTAVO.- SE DEJAN SIN EFECTO LAS CONSTANCIAS DE REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS FEDERALES POR MAYORIA RELATIVA, POR REPRESENTACION PROPORCIONAL Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR MAYORIA RELATIVA, REFERIDAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EN LOS QUE SE CANCELA POR ESTE ACUERDO SU REGISTRO, MODIFICANDOSE EN LA PARTE CONDUCENTE, LOS ACUERDOS TOMADOS POR LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES O DISTRITALES LOCALES QUE CORRESPONDA.
NOVENO.- EN VIRTUD DE QUE LAS CANCELACIONES SE EFECTUARON POR NO PROCEDER LA SUSTITUCION DE ACUERDO AL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO DE LA MATERIA, LOS
VOTOS QUE EN SU CASO SE EMITAN PARA LAS CANDIDATURAS CANCELADAS NO SURTIRAN EFECTOS PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN LOS DISTRITOS SEÑALADOS. SIN EMBARGO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA PARTE RELATIVA DEL ARTICULO 206 DE LA LEY ELECTORAL, DEBERAN TOMARSE EN CUENTA PARA EL PARTIDO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DEL COMPUTO DE DIPUTADOS ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.
EN EL CASO DE LOS CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CUYOS REGISTROS SE CANCELAN EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, LA LISTA PRESENTADA POR EL PARTIDO CORRESPONDIENTE SE RECORRERA EN SU ORDEN, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.
DECIMO.- COMUNIQUENSE DE INMEDIATO LAS SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO, A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES QUE CORRESPONDAN.
DECIMO PRIMERO.- PUBLIQUENSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO, ASI COMO LAS CANCELACIONES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO DEL PRESENTE ACUERDO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el sistema para la recolección de sobrantes de líquido indeleble para la verificación muestral de sus características y autenticidad, por el que se expiden lineamientos para constatar que las listas nominales definitivas con fotografía utilizadas durante la jornada electoral son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los Consejos Locales y Distritales y a los partidos políticos, y por el que se disponen diversas medidas para verificar que las boletas electorales que se utilicen durante la jornada electoral son idénticas a las que aprobó el Consejo General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA RECOLECCION DE SOBRANTES DE LIQUIDO INDELEBLE PARA LA VERIFICACION MUESTRAL DE SUS CARACTERISTICAS Y AUTENTICIDAD, POR EL QUE SE EXPIDEN LINEAMIENTOS PARA CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA UTILIZADAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES Y A LOS PARTIDOS POLITICOS, Y POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA VERIFICAR QUE LAS BOLETAS ELECTORALES QUE SE UTILICEN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE APROBO EL CONSEJO GENERAL.
CONSIDERANDO
1. QUE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE QUE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE ES LA AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y CUYO CONSEJO GENERAL ES SU ORGANO SUPERIOR DE DECISION.
2. QUE EL ARTICULO 69, PARRAFO 1, INCISO F), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DISPONE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE VELAR POR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO.
3. QUE EL ARTICULO 73 DEL MISMO ORDENAMIENTO SEÑALA QUE EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
4. QUE EL ARTICULO 82, EN SU PARRAFO 1, INCISOS b) Y z) OTORGA AL CONSEJO GENERAL LA ATRIBUCION DE VIGILAR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS ORGANOS DEL INSTITUTO Y DE CONOCER POR CONDUCTO DE SUS COMISIONES, LAS ACTIVIDADES DE LOS MISMOS, ASI COMO LA DE DICTAR LOS ACUERDOS PARA HACER EFECTIVAS LAS ANTERIORES ATRIBUCIONES.
5. QUE POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 29 DEL MISMO MES Y AÑO SE INTEGRARON LAS COMISIONES DE ORGANIZACION ELECTORAL Y DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL CONSEJO GENERAL, QUE TIENEN ENTRE SUS FACULTA DES AUXILIAR AL CONSEJO GENERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE COMPETEN EN LA MATERIA, PROCURANDO EN TODO MOMENTO GARANTIZAR EL ADECUADO Y OPORTUNO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y TECNICOS DEL INSTITUTO.
6. QUE EL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL, CREADO POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL 26 DE FEBRERO DE 1997 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 26 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, ES UN ORGANO DE ASESORIA TECNICO -CIENTIFICA DEL CONSEJO GENERAL Y QUE TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS ASESORAR AL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION DEL INSTITUTO, A TRAVES DE LA COMISION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA REALIZACION DE DIVERSOS ESTUDIOS RELATIVOS AL PADRON ELECTORAL Y A LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.
7. QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 208, PARRAFO 3 DEL COFIPE, EL CONSEJO GENERAL ENCARGARA A UNA INSTITUCION DE RECONOCIDO PRESTIGIO LA CERTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS Y CALIDAD DEL LIQUIDO INDELEBLE QUE HA DE SER USADO EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL; QUE EL LIQU IDO SELECCIONADO DEBERA GARANTIZAR PLENAMENTE SU EFICACIA; Y QUE LOS ENVASES QUE LO CONTENGAN DEBERAN CONTAR CON ELEMENTOS QUE IDENTIFIQUEN EL PRODUCTO.
8. QUE EL PARRAFO 4 DEL MISMO ARTICULO 208, DISPONE QUE PARA CONSTATAR QUE EL LIQUIDO INDELEBLE UTILIZADO EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL ES IDENTICO AL APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL, AL TERMINO DE LA ELECCION, SE RECOGERA EL SOBRANTE DEL LIQUIDO UTILIZADO EN AQUELLAS CASILLAS QUE DETERMINE EL PROPIO CONSEJO, PARA SER ANALIZADO MUESTRALMENTE POR LA INSTIT UCION QUE AL EFECTO SE AUTORICE.
9. QUE POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1996 SE APROBO UTILIZAR DURANTE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DE 1997 EL LIQUIDO INDELEBLE USADO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 21 DE AGOSTO DE 1994, CUYA FORMULACION QUIMICA FUE DESARROLLADA POR LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
10. QUE EN TERMINOS DEL MISMO ACUERDO, LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ANALIZARA LOS SOBRANTES DE L IQUIDO INDELEBLE QUE SE RECOJAN DE LAS CASILLAS QUE DETERMINE EL CONSEJO GENERAL.
11. QUE EL ACUERDO CITADO DISPONE QUE DURANTE EL PROCESO DE PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DEL LIQUIDO INDELEBLE, ASI COMO DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL, PODRA ADOPTAR LAS ACCIONES QUE ESTIME NECESARIAS, CON EL OBJETO DE VELAR POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA QUE DEBEN REGIR TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
12. QUE EL ARTICULO 161, PARRAFO 1 DE L CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DISPONE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ELABORARA E IMPRIMIRA LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA QUE CONTENDRAN LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS QUE OBTUVIERON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE, ORDENADAS ALFABETICAMENTE POR DISTRITO Y POR SECCION ELECTORAL PARA SU ENTREGA, POR LO MENOS TREINTA DIAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, A LOS CONSEJOS LOCALES PARA SU DISTRIBUCION A LOS CONSEJOS DISTRITALES Y A TRAVES DE ESTOS A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL PROPIO CODIGO.
13. QUE EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 161 ESTABLECE QUE, CON EL PROPOSITO DE CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES UTILIZADAS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS PARTIDOS POLITICOS, SE PODRA LLEVAR A CABO UN ANALISIS MUESTRAL EN AQUELLAS CASILLAS QUE DETERMINE EL CONSEJO GENERAL, EN LA FORMA Y TERMI NOS QUE AL EFECTO SE APRUEBEN.
14. QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 234 DEL CODIGO DE LA MATERIA, LOS PAQUETES ELECTORALES, ADEMAS DE CONTENER UN EJEMPLAR DEL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL, UN EJEMPLAR DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO Y LOS ESCRITOS DE PROTESTA QUE SE HUBIEREN RECIBIDO, CONTIENEN TAMBIEN DOS SOBRES POR SEPARADO QUE GUARDAN LAS BOLETAS ELECTORALES Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESPECTIVAMENTE.
15. QUE CONFORME LO DISPONE ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, TOMANDO EN CUENTA LAS MEDIDAS DE CERTEZA QUE ESTIME PERTINENTES, APROBARA EL MODELO DE BOLETA ELECTORAL QUE SE UTILIZARA PARA LA ELECCION.
16. QUE POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996, SE APROBARON LOS MODELOS DE LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 1996 -1997 PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION Y PARA JEFE DE GOBIERNO Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDER AL.
17. QUE CONFORME LO DISPONE EL ACUERDO ANTERIORMENTE CITADO, DURANTE LA PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, PARTICULARMENTE DE LAS BOLETAS Y DE LAS ACTAS, LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL REALIZARA LA VERIFICACION Y SUPERVISION QUE CORRESPONDE A SUS ATRIBUCIONES.
18. QUE DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRODUCCION, ALMACENAJE, DISTRIBUCION, EMPLEO Y RECOLECCION DE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS ELECTORALES, PARTICIPAN DISTINTOS ORGANOS DEL INSTITUTO, CUYAS ACTIVIDADES DEBEN SER SUPERVISADAS Y CONOCIDAS POR EL CONSEJO GENERAL, ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LA JORNADA ELECTORAL, A EFECTO DE GARANTIZAR LA
LEGALIDAD DE SU ACTUACION, ASI COMO PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DIVERSOS ACUERDOS DEL PROPIO CONSEJO GENERAL.
19. QUE EXISTE GRAN INTERES ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES POLITICOS POR CONSTATAR, A TRAVES DE MECANISMOS TECNICOS SEGUROS Y CONFIABLES, QUE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA SON IDENTICAS A LAS APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL, POR CONSTATAR QUE LAS BOLETAS ELECTORALES QUE SE UTILICEN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL SON IDENTICAS A LAS QUE APROBO EL CONSEJO GENERAL, Y POR CERTIFICAR LA AUTENTICIDAD DEL LIQUIDO INDELEBLE.
EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL Y EN LOS ARTICULOS 69, PARRAFO 1, INCISO f), 73, 96 PARRAFO 1, INCISOS a)
Y b), 110 PARRAFO 1, INCISO c), 205, 208 PARRAFOS 3 Y 4, Y 234 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISOS b) Y z) Y 161 PARRAFO 4, DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. SE APRUEBA EL MECANISMO MUESTRAL QUE PERMITE REALIZAR DIVERSAS VERIFICACIONES AL LIQUIDO INDELEBLE, A LOS LISTADOS NOMINALES DEFINITIVOS CON FOTOGRAFIA Y A LAS BOLETAS ELECTORALES Y QUE SE UTILIZARON EN LAS CASILLAS ELECTORALES EL DIA DE LA JORNADA.
SEGUNDO. PARA LA REALIZACION DE ESTAS VERIFICACIONES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SELECCIONARA UNA MUESTRA ALEATORIA SIMPLE DE 4 CASILLAS POR CADA DISTRITO ELECTORAL FEDERAL. LA MUESTRA SERA SELECCIONADA EL DIA 6 DE JULIO DE 1997 EN LAS INSTALACIONES CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL AUXILIARA AL CONSEJO GENERAL EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE ESTE PROCEDIMIENTO.
TERCERO. LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL ENVIARA A CADA PRESIDENTE DE CONSEJO DISTRITAL, POR OFICIO Y MEDIANTE FAX, EL LISTADO DE LAS CASILLAS DE LA MUESTRA CORRESPONDIENTES A SU DISTRITO ELECTORAL.
CUARTO. PREVIAMENTE, LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL ENVIARA A CADA PRESIDENTE DE CONSEJO DISTRITAL, EN UN SOBRE LACRADO, LAS CARACTERISTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS BOLETAS ELECTORALES QUE SERAN VERIFICADAS.
QUINTO. EN UNA SESION EXTRAORDINARIA DE CONSEJO, REALIZADA INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDA LA SESION DE COMPUTO EN EL CONSEJO DISTRITAL, SE PROCEDERA A OBTENER LAS MUESTRAS PARA LA VERIFICACION POSTERIOR DEL LIQUIDO INDELEBLE, LOS LISTADOS NOMINALES CON FOTOGRAFIA Y LAS BOLETAS ELECTORALES, SIGUIENDO LAS OPERACIONES QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
FASE 1. SEPARACION Y ORDENAMIENTO DE LOS PAQUETES ELECTORALES CONFORME AL ORDEN ESTABLECIDO EN LA MUESTRA SELECCIONADA POR EL CONSEJO GENERAL.
• SE SEPARARAN LOS PAQUETES SELECCIONADOS EN LA MUESTRA CORRESPONDIENTES AL DISTRITO, Y SE ORDENARAN SECUENCIALMENTE CON BASE EN EL NUMERO DE LA CASILLA.
• SE ABRIRAN LOS PAQUETES DE UNO EN UNO, CONFORME AL ORDEN ESTABLECIDO, PARA APLICAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.
FASE 2. RECOLECCION Y MARCADO DE LOS SOBRANTES DE LIQUIDO INDELEBLE, Y FOTOCOPIADO DE LOS LISTADOS NOMINALES CON FOTOGRAFIA.
• DE CADA PAQUETE SE RECOGERA EL SOBRANTE DE LIQUIDO INDELEBLE, IDENTIFICANDOLO CON UNA ETIQUETA QUE CONTENGA LOS DATOS DE LA CASILLA, SECCION Y DISTRITO A QUE PERTENEZCA.
• INMEDIATAMENTE DESPUES, DE CADA PAQUETE SE TOMARA EL CUADERNILLO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON FOTOGRAFIA, SE FOTOCOPIARA TODO EL CUADERNILLO, INCLUYENDO SU CARATULA, Y SE REINTEGRARA EL ORIGINAL AL PAQUETE ELECTORAL.
FASE 3. ENVIO DE LOS MATERIALES SELECCIONADOS A TRAVES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y DE ORGANIZACION ELECTORAL.
• EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL REUNIRA LAS FOTOCOPIAS DE LOS CUADERNILLOS QUE SE FOTOCOPIARON DE LOS PAQUETES ELECTORALES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA FASE 2 DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y LAS ORDENARA SECUENCIALMENTE.
• DE LOS CUADERNILLOS DE LISTA NOMINAL CON FOTOGRAFIA QUE CONSERVO EN RESGUARDO, EL CONSEJERO PRESIDENTE REUNIRA UN EJEMPLAR DE CADA CUADERNILLO CORRESPONDIENTE A LA MUESTRA COTEJADA Y FOTOCOPIADA EN LA FASE PREVIA, Y FORMARA UN PAQUETE DE PARES DE LISTAS NOMINALES CON FOTOGRAFIA (ORIGINALES DE RESGUARDO Y FOTOCOPIADAS DE LOS PAQUETES) PARA SU REMISION A LA COMISION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
• EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL REUNIRA LOS SOBRANTES DE LIQUIDO INDELEBLE PARA REMITIRLOS A LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL.
FASE 4. VERIFICACION DE LAS BOLETAS UTILIZADAS EN LA JORNADA ELECTORAL.
• EL CONSEJERO PRESIDENTE, EN PRESENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DISTRITAL, ABRIRA EL SOBRE LACRADO QUE CONTIENE, CONFORME PREVIENE EL PUNTO CUARTO DE ESTE ACUERDO, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS
BOLETAS ELECTORALES QUE SERAN VERIFICADAS, Y LAS HARA DEL CONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DISTRITAL.
• SIGUIENDO LA SECUENCIA DE LOS PAQUETES DE LA MUESTRA, LOS CONSEJEROS ELECTORALES ABRIRAN LOS SOBRES QUE CONTENGAN LOS VOTOS VALIDOS Y LOS VOTOS NULOS DE CADA ELECCION. POSTERIORMENTE CADA UNO DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS SELECCIONARA AL AZAR UNA BOLETA ELECTORAL Y COTEJARA QUE LA MISMA CUMPLA CON LAS CARACTERISTICAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL.
• EN CASO DE QUE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS HAYAN FIRMADO EL 100% DE LAS BOLETAS ENTREGADAS A ESA CASILLA, TAMBIEN SE PROCEDERA A VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE LAS BOLETAS TENGAN SUS FIRMAS ESTAMPADAS. TERMINADA ESTA OPERACION, SE REINTEGRARAN LAS BOLETAS ELECTORALES COTEJADAS PARA REINTEGRAR EL PAQUETE ELECTORAL.
FASE 5. LEVANTAMIENTO, ENVIO Y ARCHIVO DE ACTAS.
• EN CADA CONSEJO DISTRITAL SE LEVANTARA UN ACTA SEÑALANDO LOS RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORMENTE DISPUESTOS. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL ENVIARA PRIMERO VIA FAX, Y POSTERIORMENTE POR CORREO, EL ORIGINAL DE DICHA ACTA A LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL. PARA FINES DE ARCHIVO, EN EL CONSEJO DISTRITAL SE CONSERVARA UNA COPIA DEL ACTA MENCIONADA.
FASE 6. ANALISIS Y CERTIFICACION DE LOS SOBRANTES DE LIQUIDO INDELEBLE.
• LOS SOBRANTES DE LIQUIDO INDELEBLE DEBIDAMENTE MARCADOS CONFORME A LO INDICADO EN LA FASE 2 DE ESTE PROCEDIMIENTO DEBERAN SER ENVIADOS, DE INMEDIATO, A LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL. LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELLO.
• DE LOS SOBRANTES DEL LIQUIDO INDELEBLE RECOLECTADOS, LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL SELECCIONARA ALEATORIAMENTE 400 FRASCOS, LOS CUALES SERAN ENVIADOS A LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, PARA SU ANALISIS Y CERTIFICACION.
• LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, DEBERA ENTREGAR LOS RESULTADOS DE SU ANALISIS A LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
• LA COMISION DE ORGANIZACION ELECTORAL ELABORARA UN INFORME PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DE LOS RESULTADOS DEL ANALISIS DE LOS SOBRANTES DE LIQUIDO INDELEBLE.
FASE 7. VERIFICACION DE LA IDENTIDAD DEL CONTENIDO DE LAS LISTAS NOMINALES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA UTILIZADAS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL CON RESPECTO A LAS LISTAS NOMINALES QUE QUEDARON RESGUARDADAS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES.
• ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARA EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA LO CUAL SE REQUIERE QUE LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE CONSEJOS DISTRITALES QUE FUERON NOTIFICADOS SOBRE CASILLAS SELECCIONADAS ENVIEN A LA COMISION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EL PAQUETE DE PARES DE CUADERNILLOS DE RESGUARDO Y DE FOTOCOPIAS DE LAS LISTAS NOMINALES QUE SE USARON EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA FASE 3 DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
• LA COMISION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA A VERIFICAR DE MANERA SISTEMATICA QUE EL CONTENIDO DE LAS HOJAS FOTOCOPIADAS DE LA LISTA NOMINAL QUE FUE UTILIZADA EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL CONCUERDE CON LA INFORMACION QUE CONTIENE EL RESPECTIVO CUADERNILLO DE LISTADO NOMINAL DEFINITIVO QUE QUEDO BAJO RESGUARDO EN EL CONSEJO DISTRITAL.
• LA COMISION DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ELABORARA UN INFORME PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS POSTERIORES A LA ELECCION.
SEXTO. AL CONCLUIR LAS SIETE FASES DEL PROCESO DE VERIFICACION, LOS PAQUETES SELECCIONADOS SERAN CERRADOS Y LACRADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL Y UN CONSEJERO ELECTORAL. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE ASI LO DESEAREN PODRAN FIRMAR EL PAQUETE.
SEPTIMO. EL CONSEJO GENERAL PODRA DISPONER QUE SE REALICEN LOS ESTUDIOS MUESTRALES, COTEJOS Y VERIFICACIONES NECESARIAS PARA EVALUAR LAS CONDICIONES Y LA CALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL DE 1997, CON LA FINALIDAD DE PERFECCIONAR SUS PROCEDIMIENTOS.
OCTAVO. COMUNIQUESE EL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el plazo para la destrucción de la documentación electoral a la conclusión del Proceso Electoral Federal de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL A LA CONCLUSION DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997.
CONSIDERANDO
1. QUE EL ARTICULO 69, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO SE REGIRAN POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
2. QUE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 174, PARRAFO PRIMERO, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, INICIARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO PREVIO DE LA ELECCION Y CONCLUYE CON EL DICTAMEN Y LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA DE ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN TODO CASO LA CONCLUSION SERA UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL HAYA RESUELTO EL ULTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION QUE SE HUBIEREN INTERPUESTO O CUANDO SE TENGA CONSTANCIA DE QUE NO SE INTERPUSO NINGUNO.
3. QUE EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997 NO SE ELEGIRA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE LA CONCLUSION DE ESTE PROCESO SERA CUANDO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 262 DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL HAGA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, UNA VEZ RESUELTAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL LAS IMPUGNACIONES QUE SE HAYAN INTERPUESTO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA Y A MA S TARDAR EL 23 DE AGOSTO DEL AÑO DE LA ELECCION.
4. QUE EL ARTICULO 254, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CONSERVARAN EN SU PODER UNA COPIA CERTIFICADA DE TODAS LAS ACTAS Y DOCUMENTACION DE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS COMPUTOS DISTRITALES.
5. QUE EL MISMO PRECEPTO, EN SU PARRAFO 2, ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CON EL FIN DE QUE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS P ARA EL DEPOSITO, EN EL LUGAR SEÑALADO PARA TAL EFECTO, DE LOS SOBRES QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 234 DEL MISMO CODIGO, PARA QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL SE PROCEDA A SU DESTRUCCION.
6. QUE LA DISPOSICION ANTERIORMENTE MENCIONADA NO ESTABLECE LOS PLAZOS NI LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EFECTO, POR LO QUE RESULTA CONVENIENTE QUE EL CONSEJO GENERAL, EN SU CARACTER DE ORGANO SUPREMO DEL INSTITUTO, DICTE LAS MEDIDAS CONDUCENTES, ESTABLECIENDO UN PLAZO RAZONABLE PARA LA DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION REFERIDA.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 69, PARRAFO 2; 174, PARRAFO 1; 234; 254 Y 262 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SEÑALA EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS b) Y z), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO. LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOLO PODRAN DESTRUIR LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA DOCUMENTACION ELECTORAL, FORMADOS EN OCASION DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 6 DE JULIO DE 1997, PASADOS SEIS MESES DE LA CONCLUSION DEL PROCESO ELECTORAL, PREVIO ACUERDO AL RESPECTO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
SEGUNDO. COMUNIQUESE DE INMEDIATO EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO A LAS JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.
TERCERO. PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen lineamientos para la destrucción de la documentación electoral a la conclusión del Proceso Electoral Local de 1997, en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL A LA CONCLUSION DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DE 1997, EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
1. QUE EL ARTICULO 69, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO SE REGIRA N POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
2. QUE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 174, PARRAFO 1, DEL MISMO CODIGO, EN RELACION CON EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL PROCESO ELECTORAL INICIARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO PREVIO DE LA ELECCION Y CONCLUYE CON EL DICTAMEN Y LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN TODO CASO LA CONCLUSION SERA UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL HAYA RESUELTO EL ULTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION QUE SE HUBIEREN INTERPUESTO O CUANDO SE TENGA CONSTANCIA DE QUE NO SE INTERPUSO NINGUNO.
3. QUE PARA EL CASO DE LA ELECCION LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL EL PROCESO ELECTORAL CONCLUIRA CUANDO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA POR LOS DOS PRINCIPIOS Y SE HAYAN RESUELTO LOS MEDIOS DE IMPUGNACION CORRESPONDIENTES. LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCION ESTAN DETERMINADOS EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, QUE ESTABLECE QUE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION RELATIVOS A LA ELECCION DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERAN QUEDAR RESUELTOS, RESPECTIVAMENTE A MAS TARDAR LOS DIAS 13 DE AGOSTO Y 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DEL PROCESO ELECTORAL Y CUANDO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCION A JEFE DE GOBIERNO PREVIA RESOLUCION DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD QUE SE HAYAN INTERPUESTO SOBRE ESTA ELECCION, LA CUAL DEBERA SER, SEGUN EL MISMO PRECEPTO ANTES MENCIONA DO, A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA DE OCTUBRE DEL AÑO DE LA ELECCION.
4. QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO DETERMINA ACERCA DEL DEPOSITO DE LOS SOBRES QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACION DE LA ELECCION LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
5. QUE ES IMPOSIBLE JURIDICA Y MATERIALMENTE APLICAR, POR APLICACION ANALOGA, LAS DISPOSICIONES SOBRE DEPOSITO Y DESTRUCCION DE DOCUMENTACION QUE OBLIGAN A LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES, DEBIDO A QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL NO CUENTAN CON JUNTAS EJECUTIVAS Y DICHOS CONSEJOS SE ESTABLECIERON UNICAMENTE CON CARACTER TEMPORAL.
6. QUE EXISTE INCOMPATIBILIDAD NUMERICA Y GEOGRAFICA ENTRE LOS 30 CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES Y LOS 40 CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, POR LO QUE NO ES POSIBLE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES ASUMAN LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, EN LO QUE RESPECTA AL DEPOSITO DE DOCUMENTACION ELECTORAL, DEBIDO A LA DIFICULTAD PARA DETERMINAR LA DOCUMENTACION QUE SE DISTRIBUIRIA A CADA CO NSEJO DISTRITAL FEDERAL.
7. QUE LA CONCLUSION DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL NO COINCIDE CON EL DE LA ELECCION LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, YA QUE LA ELECCION FEDERAL TERMINA A MAS TARDAR EL 23 DE AGOSTO DEL AÑO ELECTORAL, MIENTRAS QUE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL TERMINARA A MAS TARDAR EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO ELECTORAL.
8. QUE EL ARTICULO 254 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS SOBRES QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACION ELECTORAL DEBERAN SER DEPOSITADOS PARA SU POSTERIOR DESTRUCCION, INCLUYENDO LOS DOCUMENTOS DE LA ELECCION LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
9. QUE LOS ORGANOS ELECTORALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL SOLO SE CONSTITUYEN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, POR LO QUE, AL TERMINO DE ESTE, NO EXISTIRA NINGUN ORGANO DISTRITAL LOCAL QUE PUEDA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACTOS DE CUSTODIA Y DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL.
10. QUE LA BASE G DEL ARTICULO DECIMO QUINTO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 OTORGA AL CONSEJO GENERAL LA FACULTAD DE DICTAR LAS MEDIDAS DE
CARACTER GENERAL NECESARIAS PARA EL CASO DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESE ARTICULO TRANSITORIO.
11. QUE NO SE ESTABLECEN LOS PLAZOS NI LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL EN EL CASO DE LA ELECCION LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE RESULTA CONVENIENTE QUE EL CONSEJO GENERAL, EN SU CARACTER DE ORGANO SUPREMO DEL INSTITUTO, DICTE LAS MEDIDAS CONDUCENTES, ESTABLECIENDO UN PLAZO RAZONABLE PARA LA DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION REFERIDA.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 69, PARRAFO 2; 174, PARRAFO 1; 234; 254 Y 262 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ADEMAS DEL ARTICULO DECIMO QUINTO, BASE G, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 Y EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SEÑALA EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS b) Y z), EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO. EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL CONCLUYE CUANDO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JEFE DE GOBIERNO, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO RESUELTOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACION QUE SE HUBIEREN PRESENTADO, Y A MAS TARDAR EL DIA 13 DE AGOSTO, POR LO QUE HACE A LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD, EL 14 DE SEPTIEMBRE POR LO QUE HACE A LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION Y EL 31 DE OCTUBRE EN LO RELATIVO A LA DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO. LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL, AL CONCLUIR EL PROCESO ELECTORAL, REMITIRAN AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA DOCUMENTACION ELECTORAL CORRESPONDIENTE, PARA SU CUSTODIA.
TERCERO. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL DEBERA DEPOSITAR DICHA DOCUMENTACION ELECTORAL EN EL LUGAR QUE SE DETERMINE PARA TAL EFECTO.
CUARTO. LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLO PODRA DESTRUIR LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA DOCUMENTACION ELECTORAL RECIBIDA DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, PASADOS SEIS MESES DE LA CONCLUSION DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL, PREVIO ACUERDO AL RESPECTO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
QUINTO. SE INSTRUYE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, PARA QUE POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, APOYE Y DE SEGUIMIENTO AL PROCESO DE TRASLADO Y RESGUARDO DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, DE LA ELECCION LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO.
SEXTO. COMUNIQUESE EL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES Y A LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
ANEXO TECNICO PARA ESTABLECER EL MECANISMO PARA EL TRASLADO DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LA ELECCION EN EL DISTRITO FEDERAL QUE, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE LA MATERIA, DEBERA DESTRUIRSE AL TERMINO DEL PROCESO ELECTORAL.
1. LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES CONVOCARAN CON SEIS DIAS DE ANTICIPACION A LOS INTEGRANT ES DE LOS MISMOS, PARA QUE ACUDAN A LA SEDE DE LOS CONSEJOS CON LA FINALIDAD DE ESTAR PRESENTES EN LA APERTURA DE LA BODEGA QUE CONTIENE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, QUE SERA TRASLADADA A LA SEDE DE LA JUNTA LOCAL PARA SU POSTERIOR DESTRUCCION.
2. LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEBERAN PREVER LA PRESENCIA DE UN NOTARIO PUBLICO QUE DARA FE DE QUE LOS SELLOS DE LA BODEGA HAYAN PERMANECIDO INTACTOS, ASI COMO DE LA DOCUMENTACION QUE SE TRASLADARA.
3. EN CADA CONSEJO DISTRITAL LOCAL SE CO NTARA CON VEHICULO CON LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA EL TRASLADO DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL EN UN SOLO VIAJE.
4. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL DEBERA ENTREGAR AL PERSONAL QUE DESIGNE EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, EN LA SEDE DE LA JUNTA LOCAL LA DOCUMENTACION ELECTORAL CORRESPONDIENTE.
5. LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL EN LA SEDE DE LA JUNTA LOCAL, DEBERA HACERSE ANTE UN NOTARIO PUBLICO, QUIEN DARA FE DE LA DOCUMENTACION QUE SE RECIBIO.
6. SE DEBERA ELABORAR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA POR EL COORDINADOR SECRETARIO DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL, TANTO DE LA APERTURA DE LA BODEGA, COMO DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION EN LA SEDE DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA.
7. LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA ELABORARA EL CALENDARIO Y HORARIO DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, PROCURANDO QUE DICHA ACTIVIDAD SE REALICE EN UN PLAZO NO MAYOR DE UNA SEMANA.
8. LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA PREVERA Y ACONDICIONARA EL ESPACIO NECESARIO PARA LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES.
9. LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA ESTABLECERA LOS CONVENIOS NECESARIOS PARA QUE LA DOCUMENTACION ELECTORAL DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES SEA CUSTODIADA, DURANTE SU TRASLADO, POR ELEMENTOS DEL ORDEN PUBLICO.
10. UNA VEZ CONCLUIDA LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL EN LA JUNTA LOCAL, LA BODEGA SE SELLARA ANTE LA PRESENCIA DE UN NOTARIO PUBLICO Y DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO LOCAL.
11. LA DOCUMENTACION ELECTORAL DE LOS CONSEJOS DISTR ITALES LOCALES PERMANECERA EN CUSTODIA DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, HASTA QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EMITA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL DETERMINE EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESTRUCCION.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se determinan las bases generales para la sustitución y alternancia de Presidentes y Secretarios en los Consejos Distritales Locales del Distrito Federal durante la sesión permanente de cómputo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES GENERALES PARA LA SUSTITUCION Y ALTERNANCIA DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL DURANTE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO.
CONSIDERANDO
1. QUE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE, EN SU ARTICULO 246 PARRAFO 1, QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN CELEBRAR SESION PERMANENTE, A PARTIR DE LAS 8:00 HORAS DEL MIERCOLES SIGUIENTE AL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, PARA HACER EL COMPUTO DE CADA UNA DE LAS ELECCIONES.
2. QUE EL PARRAFO 3 DEL MISMO ARTICULO 246, INDICA QUE “LOS CONSEJOS DISTRITALES, EN SESION PREVIA A LA JORNADA ELECTORAL, PODRAN ACORDAR QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PUEDAN SUSTITUIRSE O ALTERNARSE ENTRE SI EN LAS SESIONES O QUE PUEDAN SER SUSTITUIDOS POR OTROS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFES IONAL ELECTORAL DE LOS QUE APOYEN A LA JUNTA DISTRITAL RESPECTIVA Y ASIMISMO, QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS ACREDITEN EN SUS AUSENCIAS A SUS SUPLENTES PARA QUE PARTICIPEN EN ELLAS, DE MANERA QUE SE PUEDA SESIONAR PERMANENTEMENTE”, DE TAL SUERTE QUE CUALQUIER MIEMBRO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES TIENE LA POSIBILIDAD DE SER SUSTITUIDO DURANTE EL DESARROLLO DE LA SESION, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA MISMA.
3. QUE LA BASE “C” DEL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORI O, DEL ARTICULO PRIMERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, SEÑALA QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL TIENEN A SU CARGO EL COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES PARA LOS DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRIT O FEDERAL, ASI COMO EL COMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCION DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y DE LA VOTACION PARA JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
4. QUE ES NECESARIO DETERMINAR Y DETALLAR EL SISTEMA DE SUSTITUCION Y ALTERNANCIA APLICABLE A LOS COORDINADORES EJECUTIVOS Y LOS COORDINADORES SECRETARIOS DE LOS 40 CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL.
5. QUE LA BASE G DEL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO DEL ARTICU LO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS ELECTORALES PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, SEÑALA QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, TIENE LA FACULTAD DE DICTAR LAS MEDIDAS DE CARACTER GENERAL NECESARIAS PARA EL CASO DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PROPIO REGIMEN TRANSITORIO ELECTORAL.
6. QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1 INCISO b), EL CONSEJO GENERAL TIENE LA ATRIBUCION DE VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO.
7. QUE EL SISTEMA DE SUSTITUCIONES PREVISTO POR EL ARTICULO 246, PARRAFO 3, DEL COFIPE, TIENE COMO FINALIDAD EL GARANTIZAR QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONEN Y SESIONEN VALIDA Y PERMANENTEMENTE, GARANTIZANDO EL QUORUM LEGAL REQUERIDO Y LA LEGITIMIDAD DE LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPAN EN LOS ACTOS DE CADA CONSEJO, BAJO UN REGIMEN
EXCEPCIONAL Y SIN NECESIDAD DE SEGUIR LOS MECANISMOS DE SUSTITUCION GENERAL Y PERMANENTE DE LOS TITULARES POR SUS SUPLENTES.
8. QUE LA BASE “B ” DEL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS ELECTORALES, SEÑALA QUE EL COORDINADOR EJECUTIVO SERA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE RESULTA EXPRESAMENTE APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 115, PARRAFO 3 DEL CODIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE QUE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SERA SUPLIDO EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS, POR EL CONSEJERO ELECTORAL QUE EL MISMO DESIGNE. LO ESPECIFICO DE ESTE CASO EN PARTICULAR, ES QUE EN LA SESION PERMANENTE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONSEJERO ELECTORAL QUE SUSTITUYA AL PRESIDENTE, SEA SUSTITUIDO A SU VEZ POR SU SUPLENTE, LO CUAL NO PODRIA SUCEDER EN UNA SESION ORDINARIA.
9. QUE LOS COORDINADORES SECRETARIOS NO CUENTAN CON UN SISTEMA EXPRESO DE SUSTITUCION, EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 115 ANTES CITADO, EN SU PARRAFO 4, NO REGULA LAS AUSENCIAS MOMENTANEAS DEL SECRETARIO DEL CONSEJO Y, ANTE LA AUSENCIA DE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EN LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL, RESULTA IMPOSIBLE JURIDICA Y MATERIALMENTE, LA APLICACION DE LA REGLA GENERAL DE SUSTITUCION Y ALTERNANCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 246, PARRAFO 6, DEL CODIGO DE LA MATERIA, LO CUAL GENERA UNA SITUACION NO PREVISTA POR LA LEY SUSTANTIVA O POR EL REGIMEN TRANSITORIO ELECTORAL.
10. QUE ES CONVENIENTE ATENDER LA FACULTAD QUE EL ARTICULO 115, PARRAFO 4, DEL CODIGO CONFIERE AL CONSEJO DISTRITAL, PARA DESIGNAR A LA PERSONA QUE DEBA SUSTITUIR AL SECRETARIO ANTE SU AUSENCIA DEFINITIVA EN LA SESION, ESPECIFICANDO LA FORMA Y TERMINOS QUE GARANTICEN LA CONTINUIDAD DE LA SESION.
EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISOS b), Y z), 115, PARRAFOS 3 Y 4, 246, PARRAFOS 1 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO EN LAS BASES “B”, “C” Y “G” DEL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO. LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL, EN SESION PREVIA A LA JORNADA ELECTORAL, ACORDARAN LOS TERMINOS PARA INSTRUMENTAR LA SUSTITUCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO. LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS PROPIETARIOS, PODRAN ACREDITAR EN SUS AUSENCIAS A SUS SUPLENTES PARA QUE PARTICIPEN EN EL CONSEJO, DE MANERA QUE SE PUEDA SESIONAR PERMANENTEMENTE. LA PRIMERA VEZ QUE LOS SUPLENTES TOMEN POSESION DEL CARGO, DEBERAN RENDIR LA PROTESTA DE LEY.
TERCERO. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PODRA SER SUSTITUIDO EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS, POR EL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO QUE PARA TAL EFECTO EL MISMO DESIGNE.
CUARTO. PARA FACILITAR LA SUSTITUCION DE LOS COORDINADORES SECRETARIOS, EL CONSEJO DISTRITAL LOCAL DETERMINARA UN ORDEN DE PRELACION ENTRE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, EL CUAL SERA APLICADO PARA DETERMINAR AL CONSEJERO ELECTORAL QUE SUSTITUIRA AL COORDINADOR SECRETARIO EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS, DE TAL SUERTE QUE ANTE LA AUSENCIA DE DICHO FUNCIONARIO, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LLAME A OCUPAR SU LUGAR AL CONSEJERO ELECTORAL QUE FIGURE EN EL PRIMER LUGAR DE LA LISTA Y, EN EL CASO DE QUE ESTE ULTIMO ESTUVIERE AUSENTE, SE LLAME AL SEGUNDO Y ASI SUCESIVAMENTE.
QUINTO. LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS QUE OCUPEN LOS CARGOS DE PRESIDENTE O SECRETARIO EN LOS CONSEJOS, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR SUS SUPLENTES MIENTRAS DESEMPEÑEN TAL FUNCION.
SEXTO. LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL CONVOCARAN A LOS SUPLENTES DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, A EFECTO DE QUE CONCURRAN A LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y PERMANEZCAN EN ELLA DESDE SU INICIO Y HASTA SU TOTAL CONCLUSION.
SEPTIMO. EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER NOTIFICADO A LOS 40 CONSEJOS DISTRITALES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A SU APROBACION.
OCTAVO. PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1997.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Bosa Mexicana de Descuentos,
S.A. de C.V., para operar como empresa de factoraje financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-674.
Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como empresa de factoraje financiero.
Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V.
Organización Auxiliar del Crédito.
Paseo de la Reforma No. 36, pisos 11 y 12, Col. Juárez.
06600 - México, D.F.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Esta Secretaría con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-3622 de fecha 21 de agosto de 1990, otorgó a Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, autorización para operar como empresa de factoraje financiero en los términos del artículo 45-A de la citada ley.
SEGUNDO.- Esa organización auxiliar del crédito , mediante escrito del 24 de septiembre de 1996, informó a esta Dependencia que con fecha 26 de abril de 1995, en sesión del consejo de administración, se acordó entre otros asuntos, disolver la sociedad y en consecuencia liquidarla, así como convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a efecto de someter a su consideración la disolución anticipada de la sociedad y su consecuente liquidación.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 78 fracción IX de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, solicitó la revocación de la autorización otorgada para operar como empresa de factoraje financiero.
TERCERO.- Esta Secretaría, en atención a lo expuesto por esa sociedad, mediante oficio número 366- I-C-4846 del 1 de octubre de 1996 le requirió, a efecto de estar en aptitud de determinar sobre su petición, remitiera una copia certificada por el secretario del consejo de administración del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que constara el acuerdo de llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad.
CUARTO.- Esa empresa de factoraje, mediante escrito del 31 de octubre de 1996, en cumplimiento a lo requerido por esta Secretaría en el oficio citado en el antecedente inmediato anterior, presentó proyecto del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 30 del mismo mes y año, en la que se acordó la disolución y consecuente liquidación de Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., con el fin de que se procediera a la revocación de su autorización para operar como empresa de factoraje financiero.
QUINTO.- Esta Dependencia, con oficio número 366-I-C-6810 del 7 de noviembre de 1996, otorgó opinión favorable al citado proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, al cual se les observó que deberían efectuar algunas modificaciones, pidiendo en consecuencia el primer testimonio y dos copias simples de la escritura pública por la que protocolizaran el acta de la asamblea celebrada al efecto, para decretar en su caso la revocación a la autorización.
SEXTO.- Al mismo tiempo, mediante oficio 366-I-C-6809 del 7 de noviembre de 1996, y para los efectos del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se sirviera emitir opinión en relación a su solicitud de revocación a la autorización para operar como empresa de factoraje financiero.
SEPTIMO.- Esa empresa de factoraje, mediante escrito del 17 de diciembre de 1996, y en atención al oficio señalado en el antecedente quinto, remitió el primer testimonio y dos copias simples de la escritura pública número 2,813 de fecha 28 de noviembre de 1996, pasada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, titular de la Notaría Pública número 226 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., celebrada el 30 de octubre de 1996, en la que se tomó la decisión de proceder a la disolución de la sociedad, nombrando como liquidador de la misma a Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple.
OCTAVO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-15892 del 24 de febrero del año en curso, dio a conocer a esta Dependencia su opinión respecto a la solicitud de revocación a la autorización otorgada a esa sociedad para operar como empresa de factoraje financiero, manifestando al efecto lo siguiente:
“Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., desde finales de 1993, ha venido registrando una deficiente situación financiera, por lo que a partir del último trimestre de 1994, sus administradores
decidieron dejar de realizar nuevas operaciones de factoraje, a fin de liquidar a la sociedad, lo cual fue aprobado por la asamblea general extraordinaria de accionistas el 30 de octubre último.”
“En diciembre de 1995, cedieron la totalidad de su cartera a Banco Obrero, S.A., siendo a septiembre pasado sus rubros principales, los siguientes: en el activo, deudores diversos y bienes adjudicados en pago, y en el pasivo, el crédito a favor de Banco Obrero, S.A., así como un capital contable negativo de
$13 millones, como consecuencia de las considerables pérdidas de ejercicios anteriores que ascienden a
$39 millones.”
Por lo anterior, dicha Comisión considera procedente que esta Dependencia revoque la autorización otorgada a Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., para operar como empresa de factoraje financiero, en virtud de que su asamblea general extraordinaria de accionistas acordó la disolución y liquidación, lo cual ubica a esa sociedad en la causal de revocación prevista en la fracción IX del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Por lo expuesto, una vez efectuado el estudio correspondiente de los antecedentes, se determinaron
los siguientes
CONSIDERANDOS
I.- Esa sociedad, a través de diversos escritos, solicita a esta Dependencia se revoque la autorización que le fue otorgada para operar como empresa de factoraje financiero, remitiendo al efecto un ejemplar del acta de la asamblea general extraordinaria en que los accionistas tomaron el acuerdo de disolverla y liquidarla, así como el primer testimonio original de la escritura por la cual se protocolizó dicha asamblea.
II.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-15892 del 24 de febrero último, a petición de esta Secretaría, emitió opinión para los efectos del artículo 78 de la ley de la materia, manifestando estar de acuerdo en que se decrete la revocación solicitada.
Por lo anterior, una vez analizados los argumentos expuestos por esa empresa y considerando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., 5o., 78 fracción IX y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tiene a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se revoca la autorización contenida en el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-3622 del 21 de agosto de 1990, otorgada a Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, mediante la cual se le facultó para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
SEGUNDO.- Inscríbase la presente revocación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal.
TERCERO.- Bosa Mexicana de Descuentos, S.A. de C.V., deberá entrar en estado de disolución y liquidación en los términos del artículo 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, en consecuencia, suspender operaciones de factoraje financiero y liquidar las que tenga pendientes a partir de la fecha de recibo del presente Oficio.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de abril de 1997.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
REGLAS para la constitución e incremento de la reserva de previsión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO DE LA RESERVA DE PREVISION DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
En el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 1993, se publicaron las Reglas para la Constitución e Incremento de la Reserva de Previsión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en ellas se señalan las operaciones y ramos que en ese momento preveía el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las cuales se afecta en la actualidad la reserva de previsión.
Sin embargo, la ley invocada fue objeto de reformas conforme a los Decretos publicados en el propio Diario Oficial del 23 de mayo de 1996 y 3 de enero pasado, en donde se destaca la modificación de sus artículos 7o. y 8o., a fin de establecer que en la operación de vida queda comprendida la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social; la operación de accidentes y enfermedades se dividió en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud; y en cuanto a la operación de daños, se le adicionó como nuevo ramo el de terremoto y otros riesgos catastróficos.
En virtud de lo anterior esta Secretaría y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, consideran necesario emitir nuevas reglas sobre la constitución e incremento de la reserva de previsión, con la finalidad de incluir en su procedimiento de cálculo a los nuevos seguros y ramos citados.
En razón a lo expuesto y en virtud de la especialidad de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el 26 de febrero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, las que en su Título Segundo, Capítulo Cuarto regulan la constitución e incremento de la reserva de previsión para este tipo de seguros, así como para los beneficios adicionales derivados de los mismos.
Por lo tanto, con el propósito de ampliar la regulación de la reserva de previsión a los nuevos ramos de las operaciones de accidentes y enfermedades así como de daños, se expiden las presentes Reglas, a través de las cuales se fijan criterios y procedimientos aplicables para el cálculo de constitución e incremento de la misma. Además en la operación de daños se separa a los ramos de crédito y al de agrícola y de animales.
Lo anterior, permitirá a las aseguradoras dar un trato diferencial para cada una de las operaciones y ramos indicados y aun cuando existe una reserva de previsión total en una institución o sociedad mutualista de seguros, la misma deberá descomponerse en tantas porciones como operaciones y ramos se le faculte a practicar a la empresa de seguros de que se trate.
Las nuevas Reglas plantean una forma de constituir e incrementar la porción de la reserva de previsión de manera congruente con el sistema para calcular el capital mínimo de garantía que para cada una de las operaciones y ramos fijan las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros.
En virtud de lo anterior y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento y considerando lo previsto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 33-B, 34 fracción II, 46 fracción III, 51, 53, 76, 81 fracción II y
89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO DE LA RESERVA DE PREVISION DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir la reserva de previsión a que se refieren los artículos 46 fracción III, 51 y 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas.
SEGUNDA.- Las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social deberán constituir e incrementar la reserva de previsión para esta clase de seguros conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Cuarto de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social.
TERCERA.- Se considera reserva de previsión de una institución o sociedad mutualista de seguros, a la suma de las porciones que de la misma se determinen para cada una de las operaciones, ramos y tipos de seguros que se indican a continuación:
1.- Operación de vida, sin incluir los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
1.1.- Seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
2.- Operación de accidentes y enfermedades, en sus ramos, sin incluir el de salud.
2.1.- Ramo de salud.
3.- Operación de daños, en sus ramos, sin incluir agrícola y de animales, automóviles y crédito.
3.1.- Ramo agrícola y de animales.
3.2.- Ramo de automóviles.
3.3.- Ramo de crédito.
CUARTA.- El cálculo para constituir e incrementar la porción de la reserva de previsión que corresponda a cada una de las operaciones y ramos a que se refiere la Regla anterior, deberá hacerse conforme al siguiente procedimiento:
I.- Se multiplicará por el factor 0.028996 el requerimiento bruto de solvencia del último día del mes en cuestión, que para cada una de las operaciones y ramos a que se refiere la Regla Tercera anterior, se establece de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En cuanto a las sociedades mutualistas de seguros toda alusión que se haga en estas Reglas al concepto de requerimiento bruto de solvencia, deberá ser reemplazado por lo que a continuación se indica, según la operación o ramo de que se trate y el periodo de tiempo al que se aluda:
1.- En la operación de vida, el resultado de multiplicar por el factor 0.0003 la suma asegurada promedio de los últimos doce meses, de los seguros en vigor y de beneficios adicionales;
2.- En la operación de accidentes y enfermedades, en sus ramos, sin considerar el ramo de salud, el resultado de multiplicar por el factor 0.18 las primas emitidas;
3.- En el ramo de salud, el resultado de multiplicar por el factor 0.18 las primas emitidas;
4.- En la operación de daños, en sus ramos, sin considerar los ramos de agrícola y de animales, automóviles y crédito, el resultado de multiplicar por el factor 0.20 las primas emitidas;
5.- En el ramo de agrícola y de animales, el resultado de multiplicar por el factor 0.50 las primas emitidas;
6.- En el ramo de automóviles, el resultado de multiplicar por el factor 0.363 las primas emitidas, y
7.- En el ramo de crédito, el resultado de multiplicar por el factor 1.06 las primas emitidas.
Las cantidades resultantes se multiplicarán por los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado de los últimos tres años, correspondiente a cada una de las operaciones o ramos indicados en la Tercera de las presentes Reglas, que dará a conocer la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones administrativas de carácter general, para efectos de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros;
II.- El incremento de la reserva de previsión será igual a la diferencia que resulte de deducir al producto obtenido conforme a la fracción anterior, el resultado de multiplicar por el factor 0.045552, la porción de la reserva de previsión constituida al último día del mes inmediato anterior, que corresponda a cada una de las operaciones y ramos indicados en la Tercera de las presentes Reglas;
III.- El incremento de una porción de la reserva de previsión, no deberá ser mayor a la diferencia que para el mes de que se trate, exista entre el 50% del requerimiento bruto de solvencia indicado y la porción de la reserva de previsión correspondiente, constituida al último día del mes inmediato anterior, y
IV.- En el caso de la porción de la reserva de previsión correspondiente a la cobertura de terremoto, el factor aplicable será 0.000.
Para los efectos del procedimiento de cálculo a que se refiere esta Regla, los requerimientos brutos de solvencia, así como las porciones de la reserva de previsión que correspondan a cada una de las operaciones y ramos indicados en la Tercera de estas Reglas, deberán ser cantidades positivas y, en caso contrario, se computarán como 0.000.
QUINTA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán dejar de incrementar la reserva de previsión total correspondiente a un ejercicio o disponer de su excedente, si el monto de las porciones de la reserva de previsión para cada una de las operaciones y ramos a que se refiere la Tercera de estas Reglas, al 31 de diciembre del año de que se trate, es igual o superior al 50% de la cantidad que corresponda, en cada caso, al requerimiento bruto de solvencia.
Para efectos del párrafo anterior, el faltante de una porción de la reserva de previsión que corresponda a una de las operaciones o ramos indicados, deberá ser cubierto con el excedente de alguna de las otras operaciones o ramos, siempre y cuando la reserva de previsión total cumpla con la condición establecida en la presente Regla.
Asimismo, cuando una institución de seguros tenga excedentes en la reserva de previsión total, no podrá disponer de éstos si existe déficit en la reserva por siniestros ocurridos y no reportados. En tal caso, la institución deberá proceder a compensar dicho déficit con el excedente mencionado, pudiendo disponer, en su caso, del remanente que resulte una vez efectuada la compensación.
Las instituciones de seguros podrán en el transcurso del año, previo aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, compensar los faltantes de las porciones de reserva de previsión correspondiente a alguna de las operaciones o ramos indicados en la Tercera de estas Reglas, con el excedente que pudiera existir en la reserva de previsión de alguna de las otras operaciones o ramos.
SEXTA.- Cuando los resultados de una institución o sociedad mutualista de seguros en un ejercicio, se vean afectados por una pérdida técnica originada por un incremento en la siniestralidad general del mercado asegurador, según dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la empresa de seguros de que se trate podrá disponer hasta del total de la porción de la reserva de previsión que corresponda a la operación o ramo afectado, debiendo dar previo aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Si la porción de reserva de previsión que corresponda a la operación o ramo afectado no resulta suficiente para cubrir la pérdida correspondiente, la empresa de que se trate podrá solicitar previamente a la citada Comisión, autorización previa para disponer de las porciones de reserva de previsión correspondientes a otras operaciones o ramos. La Comisión podrá acceder siempre y cuando no se afecte con ello la solvencia y liquidez relativas a las obligaciones correspondientes a las operaciones o ramos cuyas porciones de reserva de previsión pretendan afectarse.
Para efectos de lo dispuesto en esta Regla, cuando una institución o sociedad mutualista de seguros utilice la porción de reserva de previsión correspondiente a una operación o ramo afectado, la reconstitución de la misma se realizará en los términos previstos en la Cuarta de estas Reglas.
Cuando la porción de reserva de previsión correspondiente a una operación o ramo se afecte en beneficio de los resultados de uno distinto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determinará la forma y términos en que deberá ser reconstituida.
SEPTIMA.- En el caso de que una institución o sociedad mutualista de seguros, se vea afectada en un ejercicio por una pérdida técnica originada por el incremento de su propia siniestralidad, podrá solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que, de acuerdo a la severidad de la pérdida, le autorice alguna de las siguientes alternativas:
I.- Incrementar la porción de la reserva de previsión en un monto inferior al que corresponda de acuerdo al procedimiento de cálculo establecido en la Cuarta de estas Reglas, o
II.- Disponer hasta del 100% del monto de la porción de la reserva de previsión correspondiente a la operación o ramo afectado, en cantidad suficiente para cubrir la pérdida y, en caso de que no sea suficiente, utilizar la porción de otra operación o ramo hasta por el monto necesario para subsanarla. En este caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determinará, considerando la protección de los intereses de los asegurados, la forma y términos en que las porciones de reservas afectadas deban ser reconstituidas.
Para los efectos de esta fracción se considerarán sólo las pérdidas técnicas que representen un resultado neto final negativo en el ejercicio en que se registra, originadas por una desviación extraordinaria respecto de la siniestralidad que la propia institución haya considerado en las notas técnicas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Con el fin de determinar la existencia de una siniestralidad extraordinaria en los términos del párrafo anterior, se aplicará el siguiente procedimiento:
A la prima devengada de retención de la operación o ramo de que se trate, se deducirá el costo de adquisición que haya tenido la institución en el ejercicio en cuestión para la operación o ramo correspondiente, sin que éste sea superior al que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la constitución de la reserva de riesgos en curso. Los importes que resulten se confrontarán con la siniestralidad de retención real para la operación o ramo de que se trate y cuando esta última sea mayor, se evidenciará la siniestralidad extraordinaria. Para efectos del cálculo de la siniestralidad real, no podrán considerarse los dividendos pagados.
La Comisión podrá proceder a determinar el origen de tal siniestralidad, pudiendo dictaminar si tal situación ha sido resultado de una insuficiencia de primas derivada de las políticas de comercialización que la institución haya adoptado; en tal caso, podrá negar la afectación a la reserva de previsión.
Cuando, no obstante de haber determinado una pérdida técnica para una operación o ramo conforme al procedimiento anterior, exista utilidad técnica en las demás operaciones o ramos que practique una institución o sociedad mutualista de seguros, éstas podrán optar por compensar la pérdida indicada con la utilidad de las otras operaciones o llevar la pérdida a sus resultados, o
III.- Disponer, a fin de equilibrar la situación financiera de la empresa de hasta del 50% del monto de la porción de reserva de previsión correspondiente a la operación o ramo afectado, en el supuesto de que, aunque exista una pérdida técnica, no se presente un resultado neto final negativo en el ejercicio en que se registra.
En este caso, la empresa deberá informar con una anticipación no menor a treinta días naturales a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre la afectación que pretenda realizar, justificando detalladamente el beneficio que para la situación financiera de la empresa represente. La citada Comisión podrá objetar tal afectación en un plazo de quince días naturales siguientes a la solicitud, si considera que la situación de la empresa no se beneficia o se pone en peligro el interés de los asegurados.
Una vez afectada la porción correspondiente de la reserva de previsión, se seguirá incrementando en los términos de estas Reglas.
OCTAVA.- La suma de las porciones de la reserva de previsión que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben constituir para cada una de las operaciones, ramos y tipos de seguros a que se refiere la Tercera de estas Reglas, deberán incrementarse y registrarse mensualmente en su contabilidad, siguiendo el procedimiento indicado en la Cuarta de las presentes Reglas.
El incremento mensual de cualquiera de las porciones de la reserva de previsión no será mayor a la diferencia que exista entre el incremento acumulado calculado conforme a las presentes Reglas, del año en cuestión, hasta el mes inmediato anterior, y el 3% de las primas de retención acumuladas hasta el mes de que se trate para las operaciones de vida, o el 10% de las primas de retención acumuladas hasta el mes de que se trate, para las demás operaciones y ramos.
Las instituciones de seguros podrán realizar un ajuste anual a la reserva de previsión, previendo que el incremento a esta reserva no sea mayor al 3% de las primas retenidas en la operación de vida, ni superior al 10% de las primas retenidas para las demás operaciones y ramos.
NOVENA.- La constitución e incremento de la reserva de previsión total y de sus porciones deberán calcularse y registrarse por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para la elaboración de su estado de situación financiera al 31 de diciembre de cada año.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- A partir del cierre del mes de abril de 1997 las instituciones y sociedades mutualistas de seguros procederán a constituir e incrementar la reserva de previsión conforme a los procedimientos de cálculo que se fijan en las presentes Reglas.
TERCERA.- Se derogan las Reglas para la Constitución e Incremento de la Reserva de Previsión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1993, modificadas por Acuerdo publicado en el mismo Diario del 4 de marzo de 1994, sin embargo, quedan en vigor para efecto de aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a las instituciones de seguros que no hubiesen dado debido cumplimiento a las mismas y para que los procedimientos administrativos y legales derivados de su inobservancia, se continúen hasta su conclusión.
CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en estas Reglas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Las presentes Reglas se emiten en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.
TASAS de recargos para el mes de julio de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS DE RECARGOS PARA EL MES DE JULIO DE 1997
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, y considerando que el cálculo previsto en este último precepto ha dado como resultado una tasa inferior a la establecida en la misma disposición, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de julio de 1997.
I. 1.67%, cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones y sus accesorios, y
II. 2.51% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 10 de junio de 1997.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
EXTRACTO de la Resolución, mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal número 852, expedida a favor de Jorge Díaz Rodríguez, misma que quedó firme por ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Administración General Jurídica de Ingresos.- Oficio 325-A-VIII-B-22197.- Expediente 11/852/987/94.
Extracto de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 852, expedida a favor de Jorge Díaz Rodríguez.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y 57 fracción XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transcribe a continuación el extracto de la resolución 326-A-12027 de 30 de junio de 1995, dictada en el expediente 11/852/987/94, a través de la cual se cancela la patente aduanal 852, expedida a favor de Jorge Díaz Rodríguez, misma que quedó firme, por ejecutoria de 9 de julio de 1996 de la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien negó el amparo y protección de la justicia federal en la Revisión Toca A.R. 2112/95.
"En virtud de que la instrucción del expediente administrativo 11/852/987/94, se originó debido a que la conducta realizada por el C. Jorge Díaz Rodríguez, provocó la actualización de la causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 148 fracción II, incisos a) y b) de la Ley Aduanera vigente en el mes de enero de 1994, se cancela la patente 852, adscrita a la aduana de Veracruz y expedida a favor de Jorge Díaz Rodríguez".
Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido agente aduanal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 1997.- El Administrador General, Miguel Gómez Bravo.- Rúbrica.
ACLARACION al Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 30 de junio de 1997.
En la Segunda Sección, página 40, renglón 18, relativo al artículo 41, fracción I, dice: “Sistema de Administración Tributaria y en coordinación con otras unidades administrativas” Debe decir:
“Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con otras unidades administrativas” En la Segunda Sección, página 40, renglón 31, relativo al artículo 41, fracción IV, dice:
“Sistema de Administración Tributaria, y en su caso, la autorización del programa financiero de” Debe decir:
“Servicio de Administración Tributaria, y en su caso, la autorización del programa financiero de”
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVENIO de Desarrollo Social 1997 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANTECEDENTES
CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 1997
CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DEL CONVENIO
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CAPÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL
CAPÍTULO OCTAVO DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
CAPÍTULO NOVENO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL, EVALUACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO DÉCIMO ESTIPULACIONES FINALES
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define nuestra forma de gobierno como una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación y tienen en el Municipio Libre la base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
Nuestra Carta Magna señala la obligación del Estado para organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Asimismo, determina la existencia de un Plan N acional de Desarrollo, que recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad, y al que se sujetan obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Para la instrumentación del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal se encuentra facultado por la Ley de Planeación, para establecer los procedimientos de participación y de consulta popular, así como para coordinar mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, acciones para la ejecución del Plan y de los programas de desarrollo, derivados del mismo Sistema.
En uso de dichas facultades, el Ejecutivo Federal ha celebrado con el Ejecutivo Estatal, a partir del año de 1977, anualmente un convenio para coordinar las acciones de los órdenes del Gobierno Federal y Estatal, además de fortalecer el Sistema Republicano Federal. Hasta 1983 este documento se denominó Convenio Único de Coordinación (CUC), para después convertirse en Convenio Único de Desarrollo (CUD) hasta el año de 1992, año en el cual se det erminó nombrarlo Convenio de Desarrollo Social (CDS).
De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995 -2000, la Política Social deberá enfocarse prioritariamente a la superación de la pobreza y la exclusión social, privilegiando la atención a grupos, comunidades y zonas geográficas que padecen las más graves desventajas económicas y sociales. La aplicación de esta estrategia considera la dotación de servicios básicos, la incorporación a actividades productivas y la promoción de empleos que eleven el ingreso familiar.
Para lograr estos objetivos se requiere de la acción conjunta y coordinada de la Federación, Estados y Municipios. Los esfuerzos para superar la pobreza en el territorio nacional deben involucrar, además de los tres órdenes de gobierno, la participación activa y corresponsable de la sociedad.
La descentralización se concibe como un proceso mediante el cual el Gobierno Federal transfiere facultades a los Gobiernos Estatales para planear, instrumentar, administrar y evaluar el ejercicio de recursos de acuerdo con las necesidades y prioridades que definan las autoridades locales.
En este proceso de descentralización, la Federación conserva la función rectora de la Política Social, la de supervisión y la de evaluación, con objeto de garantizar que en el territorio nacional, dicho proceso se realice con base en lineamientos uniformes y con la orientación precisa en los términos que requieren los grandes propósitos nacionales.
A partir de 1996, se profundizó el proceso de descentralización de programas y recursos del Ramo 26 del presupuesto federal, coadyuvando a lograr una creciente eficiencia, equidad, transparencia y participación social, en las acciones de la Política de Desarrollo Social del Gobierno de la República.
La experiencia de los años 1995 y 1996 constituye un antecedente y base fundamental, para proyectar y definir los elementos que integran la estrategia y mecanismos de coordinación gubernamental para 1997, a fin de alcanzar los objetivos de dicha Política.
El presente Convenio incluye acciones para la ampliación de los cauces de participación social, a fin de que las comunidades intervengan activamente en la definición de los programas socialmente prioritarios y cuenten con la capacidad de decisión, ejecución, vigilancia y evaluación correspondiente.
Este instrumento de coordinación integra además, en su contenido, las estrategias de la Política de Desarrollo Social: para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos de salud, educación y vivienda; promover el crecimiento y distribución con equilibrio de la población en todo el territorio nacional; alentar el desarrollo ordenado de las ciudades y las regiones; privilegiar la atención a la población y a las zonas con mayor desventaja económica y social que permita superar la pobreza extrema y construir una Política Integral de Desarrollo Social orientada por los principios del nuevo federalismo.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de l os Estados Unidos Mexicanos; 22, 27, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997; 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 36 y 37 fracción II de la Ley de Planeación del Estado, las partes suscriben el presente Convenio al ten or de las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONVENIO
PRIMERA.- El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, celebran el presente Convenio que tiene como objeto coordinar la definición y ejecución de acciones y la aplicación de recursos para llevar a cabo la Política para la Superación de la Pobreza en la entidad e impulsar el desarrollo regional y urbano, fortalecer la participación social en esas acciones, vigorizar al Municipio y otorgar un mayor dinamismo al Sistema Republicano Federal, mediante la descentralización de programas de desarrollo social y regional.
Es igualmente objeto de este Convenio, la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones
que en esta materia se realicen sean congruentes con las propias de la planeación nacional de desarrollo.
SEGUNDA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan fortalecer a los municipios en la aplicación y ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, las partes promoverán e impulsarán el fortalecimiento municipal, a través de la descentralización de funciones y recursos del nivel estatal hacia sus municipios y la asunción de responsabilidades de los Gobiernos Federal y Estatal para mejorar la capacidad técnica, administrat iva y de ejecución de obras y prestación de servicios de los municipios, y de esta forma constituir al Municipio en eje del desarrollo social.
Para tal efecto, las partes fomentarán una mayor intervención de los municipios en la definición, ejecución, operación, control, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de la Política para la Superación de la Pobreza; ello, en un marco de una creciente, organizada y democrática participación social en torno de esos procesos. En este contexto, acuerdan l as partes impulsar la participación corresponsable de la sociedad, respetando la pluralidad y particularidades sociales y culturales de las comunidades, así como sus esquemas tradicionales de organización.
La articulación de los esfuerzos sociales e institucionales para la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de alcance municipal, se dará en el seno del ayuntamiento con la participación de los Consejos de Desarrollo Municipal.
Acuerdan también las partes, apoyar el fortalecimie nto técnico y administrativo, de las administraciones municipales, a fin de posibilitar un mejor cumplimiento y aplicación de las funciones, programas y recursos que se transfieran a los municipios.
TERCERA.- El presente Convenio constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno, en materia de desarrollo social, regional, urbano y vivienda, durante el presente ejercicio fiscal.
Los programas y acciones que en estas materias realice la Administración Pública Federal, en coordinación c on el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán a este Convenio mediante Acuerdos de Coordinación o Anexos de Ejecución y, cuando participe la sociedad en forma organizada, deberán celebrarse Convenios de Concertación.
El Ejecutivo Estatal deberá promover la participación de los municipios, suscribiendo los Acuerdos correspondientes con las autoridades municipales y cuando participe la sociedad, a través de Convenios de Concertación.
CUARTA.- La formalización de los Ac uerdos de Coordinación y Anexos de Ejecución, así como de los Convenios de Concertación que se deriven de este Convenio, estará sujeta al dictamen de congruencia que emita la Secretaría de Desarrollo Social, y a la autorización que sobre transferencia de recursos emita dicha dependencia, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los diversos sectores de la Administración Pública Federal deberán informar de la suscripción de dichos instrumentos a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, además deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la suscripción de los citados documentos, a efecto de que ésta pueda prever los recursos necesarios para llevar a cabo la inspección del ejercicio de los recursos federales que se transfieran al Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO
QUINTA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a realizar acciones para fortalecer el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, con el objeto de hacer más participativa y dinámica la relación Federación -Estado-Municipio-Sociedad, en la búsqueda y aplicación de soluciones eficaces a los problemas que enfrenta la entidad; para ello se fortalecerá la integración y operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADEM), como único mecanismo de coordinación institucional y de conjunción con los esfuerzos de la sociedad.
Se definirán y desarrollarán conjuntamente, acciones y mecanismos, a fin de apoyar una más eficiente coordinación entre las dependencias y entidades federales y estatales, que incidan en la política social, de manera que se articule en una sola perspectiva y estrategia, el quehacer institucional de esos organismos.
Para apoyar y orientar una eficiente operación del COPLADEM, el Ejecutivo Estatal elaborará su programa de trabajo para el ejercicio fiscal de 1997, y lo hará del conocimiento del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social. El mencionado programa deberá ser entregado a dicha Secretaría antes del 31 de enero de ese año. Asimismo le proporcionará, a las Secretarías de
Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, informes de evaluación y seguimiento sobre las actividades realizadas en orden al citado programa.
SEXTA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal coordinarán acciones para hacer compatibles en el ámbito local y en el marco de la planeación democrática, los programas de los tres órdenes de gobierno; del mismo modo, ambas partes se comprometen a mejorar los canales de comunicación que contribuyan a una mejor vinculación e interrelación de las estrategias, acciones y metas contenidas en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de la Administración Pública Federal con los que se lleven a cabo por el Estado, a fin de que las acciones que se realicen por las partes, en el marco de este Convenio, sean de carácter integral y propicien un desarrollo equilibrado.
SÉPTIMA.- Los Ejecutivos Fede ral y Estatal continuarán fortaleciendo la participación social en la planeación del desarrollo, mediante la constitución y consolidación de los Consejos de Desarrollo Municipal y su intervención en la planeación, programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los programas financiados con recursos del Ramo 26 “Superación de la Pobreza”, en especial los correspondientes al Fondo de Desarrollo Social Municipal.
OCTAVA.- Con el propósito de fortalecer la planeación democrática y, en especial, para apoyar el desarrollo de una política social más eficiente, participativa y justa, el Ejecutivo Estatal se compromete a continuar impulsando la creación y operación del Sistema de Información para la Planeación, consolidando y profundizando los avances logrados en 1996, así como a promover la instrumentación y desarrollo de ese Sistema en cada municipio, a fin de que éstos y los Consejos de Desarrollo Municipal, dispongan de instrumentos que eficienten la planeación y programación de las acciones de la política social.
Parte importante del Sistema de Información será la identificación y registro a nivel localidad, municipio y estado, de los déficit en los principales servicios básicos, información que orientará las acciones e inversiones de la Política para la Superación de la Pobreza.
El Sistema será dinámico y deberá alimentarse continuamente de un inventario de obra a nivel localidad en el que se indiquen sus condiciones de operación. El inventario será revisado anualmente considerando el conjunto de acciones que se lleven a cabo durante el período, a fin de tener actualizada la magnitud de los déficit por atender en los niveles geográficos apuntados.
El Sistema de Información para la Planeación deberá incorporar otros registros y estadísticas, de carácter económico y social que coadyuven a cumplir con los objetivos del Sistema; así como captar información que permita tener un conocimiento actualizado de la situación de los grupos con mayor desventaja en especial la población femenina indígena y rural . Todo ello para apoyar la toma de decisiones del Ejecutivo Estatal, los municipios y consejos, en torno a la planeación, programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las acciones de la política social.
La Secretaría de Desarrollo Social, conforme a sus posibilidades, proporcionará al Ejecutivo Estatal, la asistencia y apoyos que sean viables para el desarrollo adecuado de los trabajos asociados a la creación y operación del Sistema de Información para la Planeación.
Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a las administraciones municipales y Consejos de Desarrollo Municipal la asistencia, capacitación y apoyos necesarios, con objeto de la constitución y operación eficiente del Sistema.
NOVENA.- El Ejecutivo Estatal se compromete a presentar a la Secretaría de Desarrollo Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 1997, el diagnóstico actualizado de servicios básicos (coberturas y déficit) a nivel estatal, municipal y por rangos de tamaño de localidades, incorporan do los resultados de las acciones del ejercicio fiscal de 1996, el cual será la base para la determinación y revisión de metas de corto y mediano plazo, de la Política para la Superación de la Pobreza.
En complemento de lo anterior, y en el mismo plazo, el Ejecutivo Estatal, formulará y entregará a la Secretaría de Desarrollo Social, el informe de evaluación de los resultados de la Política para la Superación de la Pobreza en el Estado, durante el Ejercicio Fiscal de 1996, y su impacto en la cobertura de los servicios básicos.
Asimismo, el Ejecutivo Estatal se compromete a continuar con la actualización de dicho diagnóstico con los resultados del ejercicio fiscal 1997, identificando los cambios logrados o los rezagos que aún subsisten a fin de mantener el dinamismo y vigencia de dicho Instrumento de apoyo a la planeación y orientación de las acciones de la política social.
DÉCIMA.- Con base en el Sistema de Información para la Planeación, y especialmente, en el diagnóstico de servicios básicos, el Ejecutiv o Estatal propondrá y acordará antes del mes de abril, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, metas de impacto para el ejercicio fiscal de 1997 y las previstas para alcanzarse en el año 2000. Esas metas deberán señalar la
cantidad del rezago que se propone abatir e incluirán a la población por atender y la cobertura a alcanzar, a nivel estado, municipio y rango de localidades, en los renglones siguientes: agua potable, drenaje y letrinas; salud (atención primaria); educaci ón primaria y secundaria; electrificación; vivienda; caminos; estímulos a la educación básica; apoyos alimentarios y nutricionales; abasto; y empleo temporal. Asimismo se considerarán otros indicadores como: apoyos a la superficie agrícola de alta siniestralidad y/o baja productividad.
Esas metas orientarán los procesos de planeación, programación y evaluación de las acciones de desarrollo social y se promoverán ante los municipios para que las apoyen en sus respectivos procesos de planeación y programació n, respetando las prioridades que señalen los ayuntamientos y los Consejos de Desarrollo Municipal en la integración de sus programas de inversión.
DÉCIMA PRIMERA. - Los Ejecutivos Federal y Estatal evaluarán anualmente el cumplimiento de las metas acordadas, como base para determinar estrategias que coadyuven a fortalecer y hacer más eficiente la aplicación de la Política de Desarrollo Social en el Estado, y apoyar la programación de los ejercicios subsecuentes.
El Ejecutivo Estatal formulará y entregará a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 1998, el citado informe sobre los resultados de la Política para la Superación de la Pobreza en el Estado durante el ejercicio fiscal de 1997 y su impacto en la cobertura de los servicios básicos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA
DÉCIMA SEGUNDA.- Con objeto de profundizar en la descentralización de los programas y acciones de la Política para la Superación de la Pobreza y apoyar así el desarrollo cada vez más participativo, democrático, eficiente y equitativo de dicha Política, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a avanzar en el proceso descentralizador de los programas y acciones del Ramo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, hacia el Estado y los municipios.
Para impulsar la estrategia descentralizadora del Ramo 26, los programas y accione s derivados del mismo, se articularán en dos Fondos, que son los siguientes: a) Fondo de Desarrollo Social Municipal, y b) Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo. Ambos fondos, con particularidades y marcos operativos específicos, se unirán en una sola estrategia encaminada al cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Política para la Superación de la Pobreza y, en general, de la política social del Gobierno de la República.
DÉCIMA TERCERA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal promoverán estrat egias y mecanismos que permitan la consolidación del Fondo de Desarrollo Social Municipal. En ese sentido, el Ejecutivo Estatal se compromete, en el tenor de lo establecido en el presente Convenio, entre otras acciones, a impulsar el proceso de organización y participación social en torno al Fondo; consolidar los Consejos de Desarrollo Municipal y los comités comunitarios; revisar y promover la adecuación del marco jurídico para sustentar y apoyar el proceso participativo de la sociedad y la existencia y funcionamiento de los consejos; definir e instrumentar una vigorosa política de desarrollo institucional para el fortalecimiento de las capacidades de las administraciones municipales, los Consejos de Desarrollo Municipal, comités comunitarios y comunidades participantes; eficientar el diseño y aplicación de la fórmula y mecanismos de distribución de los recursos del Fondo entre los municipios, para hacer más eficiente, transparente y equitativo su proceso de asignación; promover y difundir los objetivos y estrategias del Fondo, y alentar el desarrollo de una profunda política informativa por parte de los municipios hacia la población, de las acciones y recursos que se realicen y apliquen dentro del Fondo, e impulsar el Sistema de Información para la Planeación a nivel municipal, para que apoye a los municipios y consejos en una más eficiente y justa programación y orientación de los recursos del Fondo.
El Ejecutivo Federal se compromete a apoyar la realización de dichas acciones, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, en un marco de trabajo coordinado con el Ejecutivo Estatal.
El Fondo de Desarrollo Social Municipal se orientará a los siguientes programas: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinización; urbanización; electrificación; apoyos, construcción y conservación de infraestructura educativa básica; construcción y conservación de infraestructura básica de salud; construcción, mejoramiento y conservación de caminos; apoyos e infraestructura productiva rural; y, acciones para el mejora miento de la capacidad técnica -administrativa de los municipios.
Tratándose de los programas Crédito a la Palabra, y Estímulos a la Educación Básica, será el ayuntamiento con la participación del Consejo de Desarrollo Municipal de cada Municipio, quien
decidirá el alcance y cobertura de los mismos, tomando en cuenta los compromisos contraídos en el ejercicio fiscal anterior. Respecto al programa Crédito a la Palabra, se deberá respetar la voluntad de los productores, debiéndose destinar las recuperaciones, preferentemente a cajas solidarias o proyectos productivos.
DÉCIMA CUARTA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a que la planeación, programación, operación, control, seguimiento y evaluación de las obras y/o acciones del Fondo de Desarrollo Social Municipal, se realizará por los ayuntamientos con la participación de los Consejos de Desarrollo Municipal y hombres y mujeres organizados en comités comunitarios.
Para tal objeto, el Ejecutivo Estatal se compromete a transferir a los municipios lo s recursos de ese Fondo provenientes del Ramo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1997, así como los recursos propios a que se refiere la cláusula trigésima cuarta de este Convenio, y a proporcionarles la asesoría técnica y los apoyos necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones y actividades correlativas al manejo y operación del Fondo; para lo cual el Ejecutivo Estatal promoverá las adecuaciones al marco jurídico, señaladas en la cláusula quincuagésima primera.
DÉCIMA QUINTA.- Para coadyuvar al desarrollo cada vez más eficiente y equitativo de la Política para la Superación de la Pobreza, el Ejecutivo Estatal se compromete a distribuir los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal entre los municipios, observando mecanismos que: a) privilegien la atención a las regiones prioritarias a que se hace referencia en la cláusula vigésima cuarta y a los municipios y grupos de población más pobres; y b) hagan cabalmente explícito, verificable y transparente es e proceso distributivo.
Para lo anterior, los recursos del Fondo, se distribuirán conforme a la fórmula convenida por los Ejecutivos Federal y Estatal. En ese contexto, el Ejecutivo Estatal se compromete a que la distribución de las aportaciones, tanto federales como las propias, conforme a la aplicación de la citada fórmula, comprenderá la totalidad de los recursos del Fondo y no podrá ser afectado para la creación de reservas de contingencia o para otros fines, excepto lo establecido en la cláusula trigésima sexta.
Convienen las partes en que la fórmula y su aplicación tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal, y se deberá evaluar y revisar al cabo del mismo, a fin de su ratificación o, en su caso, modificación.
DÉCIMA SEXTA. - En cumplimiento a lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 y para dar transparencia al proceso distributivo de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, el Ejecutivo Estatal publicó el 13 de febrero de 1997 en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, la fórmula y la distribución municipal de la totalidad de los recursos del Fondo, tanto los federales, como los aportados por el Ejecutivo Estatal.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Las asignaciones para cada Municipio en el Fondo de Desarrollo Social Municipal no podrán ser modificadas durante la vigencia del presente Convenio, salvo en los casos siguientes: cuando al 30 de septiembre de 1997, no se hayan aprobado la totalidad de las obras y acciones a desarrollar con las asignaciones que les correspondiere; cuando se determine que éstas no serán ejercidas por causas imputables a las instancias ejecutoras del gasto; cuando se compruebe que haya incumplimiento o desviación en la utilización de los recursos, y cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
La modificación a las asignaciones del Fondo de Desarrollo Social Municipal se efectuarán, únicamente en los casos anteriores, por la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Ejecutivo Estatal, y se destinarán hacia otras prioridades dentro del mismo Estado y sus municipios.
DÉCIMA OCTAVA. - Los municipios con la participación de los Consejos de Desarrollo Municipal decidirán la orientación de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, considerando las orientaciones estratégicas y la normatividad del Fondo. En ese sentido, no se reservarán inversiones con cargo al Fondo ni se fijarán gastos irreductibles para programas específicos, siendo los consejos el órgano que debe decidir al respecto.
En su caso, el Ejecutivo Estatal podrá promover ante los ayuntamientos y los Consejos de Desarrollo Municipal la orientación de las inversiones del Fondo conforme a las metas de impacto acordadas con la Secretaría de Desarrollo Social y de acuerdo con los objetivos y estrategias de la Política para la Superación de la Pobreza.
DÉCIMA NOVENA.- El Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo se destinará a acciones y proyectos que impulsen las economías regionales del Estad o y promuevan la generación de fuentes adicionales de empleo, en beneficio sobre todo de los sectores rural, indígena y urbano popular.
Específicamente este Fondo dará cobertura a los programas siguientes: Programa de Empleo Temporal; Jornaleros Agrícolas; Maestros Jubilados; Programa Nacional de Reforestación; Mujeres; Programa de Apoyo al Servicio Social; obras en proceso e infraestructura social básica en proyectos que rebasen la tipología y alcance de las obras del Fondo de Desarrollo Social Municipal.
Las asignaciones para prioridades estatales y el Programa de Empleo Temporal serán desconcentradas en su administración hacia la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de agilizar su aplicación en los programas y acciones que implemente el Ejecutivo del Estado, para llevar a cabo la Política de Desarrollo Social.
La autorización de las inversiones para los rubros señalados en el párrafo anterior se hará de manera global para cada uno de ellos, y corresponderá al Ejecutivo Estatal a tr avés del COPLADEM proponer y acordar con la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social, las acciones y obras específicas.
VIGÉSIMA.- El Ejecutivo Estatal se compromete a apoyar los objetivos, estrategias y metas del Programa de Empleo Temporal, para lo cual acordará con la Secretaría de Desarrollo Social, las inversiones, y metas.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Para potenciar el impacto de los programas y recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, y del Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo, los Ejecutivos Federal y Estatal definirán e instrumentarán las acciones y mecanismos que articulen en una sola estrategia a dichos fondos, así como con el resto de los programas y actividades de las dependencias y entidades federales y estatales, que incidan en la política social, de manera tal que se conjuguen los esfuerzos de todas las instituciones y de la sociedad, en una sola perspectiva encaminada hacia el mejor logro de los objetivos de la política social del Gobierno de la República. El COPLADEM será la instancia de coordinación de esos esfuerzos, por lo que el Ejecutivo Estatal se compromete a fortalecer su funcionamiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para apoyar el desarrollo adecuado de los dos Fondos a que se refiere la cláusula décima segunda, el Ejecutivo Federal simplificará las normas de operación de los programas, de manera correlativa al espíritu de confianza y corresponsabilidad que debe permear y orientar el proceso de descentralización de la Política para la Superación de la Pobreza. Para tal efecto , la Secretaría de Desarrollo Social emitirá el Manual Único de Operación del Ramo 26 “Superación de la Pobreza” para el Ejercicio Fiscal de 1997, el cual constituirá el eje normativo fundamental que oriente la operación de dichos Fondos.
Las partes convienen verificar el cumplimiento de las normas correspondientes en sus respectivos ámbitos de competencia. En ese contexto, será la Secretaría de Desarrollo Social, la única institución facultada para interpretar la normatividad de los programas del Ramo 26. Para apoyar el desarrollo operativo de los mismos, el Ejecutivo Federal se compromete a avanzar en la simplificación de las normas correspondientes y a que dicha Dependencia delegue crecientes facultades a su Delegación, para la interpretación y aplicación de las mismas.
De igual forma, el Ejecutivo Federal se compromete a regular la participación de la Secretaría de Desarrollo Social en los programas del Ramo 26, para que su actuación apoye el mejor logro de los objetivos de la Política para la Superació n de la Pobreza.
Al respecto, las funciones esenciales de la Secretaría de Desarrollo Social, en relación a esos programas serán las siguientes: a) planeación y conducción global de dicha política; b) determinación de sus objetivos y estrategias; c) definición de las normas de operación de los programas, así como los lineamientos operativos en materia de planeación para el desarrollo local, gestión participativa y organización social; d) asistencia técnica, capacitación y apoyo al Ejecutivo Estatal, munici pios y Consejos de Desarrollo Municipal, organizaciones sociales y comunidades, en materia de organización social; e) asistencia técnica y capacitación a estas mismas instancias en aspectos administrativos, presupuestales y de seguimiento y evaluación, de los programas del Ramo 26; y f) seguimiento de dichos programas, evaluación de resultados e impactos de la Política para la Superación de la Pobreza en el Estado.
VIGÉSIMA TERCERA. - El Ejecutivo Estatal se compromete a ejecutar el Proyecto de Descentralización y Desarrollo Regional en su Segunda Etapa, observando sus objetivos, estrategias, metas, instrumentos y acciones, así como su normatividad operativa.
VIGÉSIMA CUARTA. - Las partes otorgarán atención prioritaria a las zonas con mayores rezagos sociales; la definición de las regiones se realizará de acuerdo a las prioridades que establezca el Ejecutivo Estatal, en el marco de la estrategia de integración social y productiva para la incorporación al desarrollo de los grupos más desprotegidos.
Con base en lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal acuerdan otorgar atención especial dentro de la Política para la Superación de la Pobreza a las siguientes regiones prioritarias del Estado, considerando sus condiciones sociales y de pobreza:
Región Tierra Caliente, integrada por los municipios de Carácuaro, Churumuco, Madero, Nocupétaro, Nuevo Urecho, San Lucas, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Turicato, Tuzantla y Tzitzio.
Región Costa, conformada por los municipios de Aquila, Chinicuila y Tumbiscatío.
Otros Municipios Prioritarios: Acuitzio, Charapan, Churintzio, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Morelos, Penjamillo, Senguio, Tancítaro y Tocumbo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
VIGÉSIMA QUINTA. - En el marco del Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995 -2000, los Ejecutivos Federal y Estatal, de manera coordinada con la participación de los municipios y de manera concertada con los sectores social y privado, realizarán programas y acciones e n materia de asentamientos humanos, planeación y regularización del desarrollo urbano de los centros de población; de administración urbana municipal; de modernización de los registros públicos de la propiedad y del catastro; de incorporación de suelo al desarrollo urbano; de regularización de la tenencia de la tierra y mejoramiento; y construcción de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.
VIGÉSIMA SEXTA. - Los Ejecutivos Federal y Estatal promoverán que los programas y accione s que se lleven a cabo sobre desarrollo urbano, se realicen conforme a la jerarquización de localidades y lineamientos de ordenamiento territorial considerados en su Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Los Gobiernos Federal y Estatal:
a) Otorgarán alta prioridad a la promoción de acciones en aquellas localidades relacionadas con las regiones indígenas de mayor pobreza y con las zonas de mayor marginación en las ciudades, buscando una mayor equidad en la región.
b) Impulsarán a los municipios a fin de que elaboren, revisen, actualicen, y den vigencia legal a sus correspondientes planes de desarrollo urbano, al igual que sus reglamentos de construcción y ley de fraccionamientos.
c) Apoyarán a los municipios en la administración, urbanización y realización de fraccionamientos, así como de nuevas reservas territoriales incorporadas y habilitadas por promotores públicos y/o privados.
d) Impulsarán y promoverán la participación de las organizaciones sociales y de los hombres y mujeres en lo individual en la definición, jerarquización y vigilancia de las acciones de mejoramiento, construcción y ampliación de localidades urbanas y de sus servicios.
e) Promoverán la concurrencia de la inversión privada y social y proporcionarán asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de desarrollo urbano.
f) Establecerán en el seno del COPLADEM, un Subcomité Especial de Desarrollo Urbano.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - En caso de existir un fenómeno de conurbación intermunicipal, el Ejecutivo Federal promoverá ante e l Ejecutivo Estatal y municipios involucrados, la elaboración, actualización y vigencia de Programas de Ordenamiento de Zonas Conurbadas y, de manera coordinada, se determinen prioridades, acciones y recursos financieros, que permitan enfrentar la problemática compartida manteniendo la equidad en la distribución de cargas y beneficios. Los aspectos relativos a dichas zonas conurbadas se examinarán en el seno del Subcomité Especial de Desarrollo Urbano del COPLADEM que se constituirá conforme al inciso f) de la cláusula vigésima sexta, con la participación que corresponda al Ejecutivo Estatal y a los municipios involucrados.
VIGÉSIMA OCTAVA. - El Ejecutivo Estatal promoverá la revisión y en su caso, la actualización y fortalecimiento de la legislación estatal sobre desarrollo urbano y vivienda.
En virtud de la naturaleza concurrente que en materia de asentamientos humanos se contempla en la Constitución General de la República, se cuidará que la legislación estatal sobre desarrollo urbano sea congruente con la Ley General de Asentamientos Humanos.
VIGÉSIMA NOVENA. - El Ejecutivo Federal promoverá ante las autoridades estatales la actualización de su Programa Estatal de Desarrollo Urbano y la elaboración de los estudios para determinar las acciones de ordenamiento territorial de los centros de población, con la participación que corresponda a los municipios y a los sectores social y privado.
TRIGÉSIMA.- El Ejecutivo Federal promoverá con el Ejecutivo Estatal, a través de las autoridades locales competentes, la incorporación de áreas naturales y agrícolas al patrimonio municipal, estatal o
federal y la instrumentación de las acciones necesarias para garantizar su conservación y aprovechamiento ambiental.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - Los Ejecutivos Federal y Estatal, de manera coordinada, con la participación de los municipios y concertada con los sectores social y privado, realizarán programas y acciones para impulsar el desarrollo urbano en el marco del Programa de Cien Ciudades. Asimismo, convendrán la realización de a cciones y obras de infraestructura urbana en las ciudades consideradas en el citado Programa.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para satisfacer en forma equilibrada las demandas de vivienda rural y urbana, especialmente las de interés social y popular, y las destinadas a familias de bajos ingresos, los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en ejecutar las acciones establecidas en el Programa Sectorial de Vivienda 1995 -2000, así como dar cumplimiento a los compromisos contraídos en la Alianza para la Vivienda, celebrada el 16 de mayo de 1996 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año.
CAPÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL
TRIGÉSIMA TERCERA.- El monto del Fondo de Desarrollo Social Municipal, para efectos del presente Convenio, se integra por recursos federales provenientes del Ramo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación, que conforme a la fórmula respectiva corresponde a la Entidad, y que representa el 85% del total del financiamiento para l a ejecución de los programas, el cual se complementa con la aportación del Ejecutivo Estatal, que representa el 15% restante.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Para efectos de la cláusula anterior, el Ejecutivo Federal se compromete a transferir al Ejecutivo Estatal, recursos presupuestales federales, por un monto de $412'769,500.00 (CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.), los cuales serán complementados con las aportaciones del Ejecutivo Estatal que ascienden a $72'841, 676.00 (SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
TRIGÉSIMA QUINTA.- El Ejecutivo Federal transferirá al Ejecutivo Estatal, recursos federales por un monto de $140'372,200.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para la realización de los programas que se acuerden dentro del Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo, los cuales serán complementados con aportaciones del Ejecutivo Estatal por un mon to de $24'771,565.00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). Los recursos
provenientes del Ramo 26 “Superación de la Pobreza” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1997 representan el 85% y la aportación del Ejecutivo Estatal, el restante 15%.
TRIGÉSIMA SEXTA. - Con objeto de apoyar la realización eficiente de las acciones correlativas a la operación y manejo del Fondo de Desarrollo Social Municipal, las partes acuerd an destinar un 7.2% de los recursos a que se refiere la cláusula trigésima cuarta, considerando tanto las aportaciones federales como las estatales, para gastos indirectos, así como para el Desarrollo Institucional Municipal.
Esos recursos se destinarán exclusivamente a apoyar el desarrollo de actividades vinculadas con la operación del Fondo y se distribuirán de la siguiente manera: 1.5% para el Ejecutivo Estatal, 1.5% para la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social, 1.5% se destinará a los muni cipios para gastos indirectos y 2.7% para el Desarrollo Institucional Municipal.
La aplicación de los gastos indirectos se realizará conforme a lo dispuesto por el Manual Único de Operación del Ramo 26 “Superación de la Pobreza” del ejercicio fiscal de 1997.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Ejecutivo Estatal convendrán oportunamente, el calendario de ministraciones de los recursos federales del Fondo de Desarrollo Social Municipal, que se desce ntralizan en favor del Estado, así como el correspondiente al Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo.
El Ejecutivo Estatal elaborará sus calendarios de ministraciones de los recursos estatales que aporte, de tal manera que se ajusten con los calendarios correspondientes a los recursos federales.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - Con el objeto de que se ejecuten en forma puntual y eficiente los programas del Ramo 26 “Superación de la Pobreza” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 199 7, los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a ministrar los recursos financieros que les corresponde aportar en los montos, términos y plazos señalados en las cláusulas trigésima cuarta, trigésima quinta, trigésima sexta y trigésima séptima de este Convenio.
TRIGÉSIMA NOVENA. - Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en revisar trimestralmente, los calendarios de ministraciones a que hace referencia la cláusula trigésima séptima, en función de los avances de las acciones ejecutadas, a efecto de ha cer las correcciones pertinentes.
En caso de presentarse incompatibilidades entre los recursos ministrados y ejercidos, las partes aceptan suspender la ministración de recursos en forma temporal, hasta que se expliquen y se justifiquen las causas que motivaron la irregularidad, notificando oportunamente de ello a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
CUADRAGÉSIMA.- Para apoyar el financiamiento de los programas incluidos en los fondos del Ramo 26 “Superación de la Pobreza", el Ejecutiv o Estatal se compromete a promover ante las comunidades participantes en dichos programas, que se realicen aportaciones para su financiamiento, en los términos que prevé el Manual Único de Operación del Ramo 26 “Superación de la Pobreza" para el ejercicio fiscal 1997.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - El Ejecutivo Estatal se compromete a no solicitar aportaciones a los municipios para el financiamiento de los programas que les descentralicen, ni afectar las participaciones fiscales municipales, para complementar la a portación estatal prevista en este Convenio.
Asimismo, se compromete a destinar los recursos provenientes de los Fondos, exclusivamente a las acciones y programas derivados de los mismos, de acuerdo con la normatividad y al Manual Único de Operación del Ramo 26 “Superación de la Pobreza”, que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Social.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Para el financiamiento y ejecución de acciones del Programa de Cien Ciudades, los Ejecutivos Federal y Estatal, con la participación qu e corresponda a los municipios, convendrán a través de un Anexo de Ejecución, las acciones por realizar y montos por invertir, especificando su estructura financiera y la participación que tendrán los tres niveles de gobierno y los beneficiarios.
Los recursos federales serán transferidos a través de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social, para ser ejercidos en su totalidad por el Gobierno del Estado.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en llevar a cabo acciones para promover la realización de programas de vivienda mediante el empleo de diferentes fuentes de financiamiento de corto, mediano y largo plazo; el fortalecimiento de la operación de los organismos locales de vivienda y la evaluación periódica de las acciones en la materia, que permitan conocer el cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en los programas interinstitucionales, de manera que se generen las condiciones para que la población, especialmente la de menores recursos, tenga acceso a una vivienda.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a canalizar mayores recursos en apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades rurales en materia de vivienda, específicamente para su mejoramiento, ampliación o rehabilitación y para la introducción de servicios básicos, articulando el financiamiento con programas de regularización de la tenencia de la tierra.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Los Ejecutiv os Federal y Estatal se comprometen a definir e instrumentar estrategias que fortalezcan y eficienten la participación social en la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los programas que se realicen en el marco de este Convenio.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a fortalecer sus áreas técnicas, responsables de la capacitación, asistencia, promoción y apoyo a la organización, gestión y la participación social.
En el mismo tenor, el Ejecutivo Estatal se compromete también a fortalecer sus cuerpos técnicos, responsables de promover y realizar acciones de asistencia técnica, capacitación y apoyo al impulso y enriquecimiento de la organización y la participación social.
Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a instrumentar estrategias que fortalezcan la participación de las mujeres en las instancias de toma de decisiones que se relacionan con el desarrollo social; así como facilitar la identificación y desarr ollo de proyectos y acciones por parte de las mujeres, que les permitan acceder a mejores condiciones económicas y sociales.
De igual forma, ambas partes se comprometen a desarrollar programas y acciones de apoyo, asistencia técnica y capacitación a los municipios, Consejos de Desarrollo Municipal, comités comunitarios y comunidades, en materia de organización y participación social.
Las anteriores actividades serán realizadas en un marco de trabajo coordinado entre el Ejecutivo Federal, a través de la Se cretaría de Desarrollo Social, y el Ejecutivo Estatal, a fin de potenciar el impacto de los esfuerzos y acciones que se emprendan.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - El Ejecutivo Estatal se compromete a proponer y acordar con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, una estrategia y programa de trabajo para el ejercicio fiscal de 1997, a efecto de profundizar y enriquecer el proceso de organización y participación social en la Política para la Superación de la Pobreza, así como para la consolidación de los Consejos de Desarrollo Municipal y comités comunitarios. El mencionado programa de trabajo deberá entregarse y acordarse con la Secretaría de Desarrollo Social antes de concluir el mes de febrero.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se compromete a apoyar los esfuerzos que realice el Ejecutivo Estatal para la consolidación, en este ejercicio, de los Consejos de Desarrollo Municipal, para que sean la instancia de programación, operación, control, seguimiento y evaluación, promoción de la participación social del Fondo de Desarrollo Social Municipal, así como de los demás programas que se descentralicen a los municipios, para impulsar y profundizar la participación social en la instrumentación y desarrollo de los programas y acciones para la superación de la pobreza.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. - Para impulsar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y acciones de la Polít ica para la Superación de la Pobreza, los Ejecutivos Federal y Estatal promoverán ante las autoridades municipales, que los programas incluidos en el Fondo de Desarrollo Social Municipal, sean ejecutados por los comités comunitarios, con el apoyo y la asesoría de los ayuntamientos, Ejecutivo Estatal, Secretaría de Desarrollo Social y otras dependencias.
QUINCUAGÉSIMA.- Las partes se comprometen a impulsar la participación comunitaria en la ejecución de las obras del Fondo para el Desarrollo Regional y el E mpleo, cuando sea factible y la población así lo determine.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - El Ejecutivo Estatal asume el compromiso de proponer las reformas que se requieran, a efecto de que se incorpore a los ordenamientos jurídicos correspondientes la figura de los Consejos de Desarrollo Municipal y para impulsar y enriquecer la participación social en el desarrollo e instrumentación de las acciones para superar la pobreza.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Para actualizar el marco jurídico que regule, promueva y garant ice la participación de la sociedad en la instrumentación de la Política de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal se comprometen a promover las modificaciones necesarias para tales efectos.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Con el objeto de apoyar la transparencia y participación social que debe permear el manejo y operación de los recursos y acciones de la Política para la Superación de la Pobreza, el Ejecutivo Estatal se compromete a promover y acordar con los municipios y Consejos de Desarrollo Municipal, una estrategia de difusión e información entre las comunidades y sociedad, sobre: los recursos asignados y aplicados; obras y acciones que se realicen, características técnicas y presupuestales principales; metas y beneficiarios, así como sobre los resultados que se alcancen al cierre del ejercicio fiscal de 1997.
La información anterior, entre otra que se considere conveniente difundir entre las comunidades y población, permitirá darle una creciente transparencia y apoyo social al desarr ollo de los programas y acciones de la Política para Superar la Pobreza.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal, con la participación que corresponda a los municipios, en forma coordinada, continuarán promoviendo el fortalecimiento y la ampliación de los cauces de expresión social, para que hombres y mujeres participen en la definición, jerarquización, seguimiento y evaluación de las acciones en materia de desarrollo urbano.
Con este objeto, alentarán procesos de participación amplia y p ermanente, mediante la creación y consolidación de los Consejos Consultivos de Desarrollo Urbano o de los órganos consultivos equivalentes de participación social previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en los niveles municipal y estatal, de zonas conurbadas y metropolitanas, con el propósito de que en ellos participen los distintos grupos sociales, como son: las asociaciones vecinales y de colonos, patronatos, asociaciones de profesionales, agrupaciones de ejidatarios y comuneros, cámaras de comercio, de industria y de servicios, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y grupos ecologistas, entre otros.
Asimismo, los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a promover la coordinación y colaboración entre los Consejos Consultivos de Desarrollo Urbano o de los órganos consultivos equivalentes y los Consejos de Desarrollo Municipal, así como a continuar con la promoción,
asistencia técnica y capacitación de servidoras y servidores públicos locales y de los órganos consultivo s relacionados con el desarrollo urbano, a fin de contribuir a su adecuado funcionamiento.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal, se comprometen a coordinar acciones con los sectores social y privado, a fin de apoyar las actividades de producción, financiamiento, comercialización y titulación de vivienda; así como promover las condiciones adecuadas para que las familias, en especial las que tienen mayores carencias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vivienda digna, con espacios y servicios adecuados, calidad de construcción y seguridad jurídica en su tenencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. - Con objeto de apoyar a los municipios para que logren una eficiente realización de las funciones y acciones que se les transfieran, el Ejecutivo Estatal en coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a formular, instrumentar, dar seguimiento y evaluar el Programa de De sarrollo Institucional Municipal, cuyo objetivo fundamental será el de coadyuvar al desarrollo de las capacidades técnicas, administrativas, de promoción y organización social de las administraciones municipales.
En dicho Programa se incorporarán también acciones de apoyo para los Consejos de Desarrollo Municipal, comités comunitarios y comunidades, a fin de que cuenten con capacidades crecientes para posibilitar su mejor participación en la instrumentación y desarrollo de los programas y acciones sociales.
El Programa articulará toda la acción institucional y de la sociedad que tenga como propósito apoyar el fortalecimiento de las capacidades de los municipios, a fin de coadyuvar al desarrollo de una eficiente articulación del quehacer institucional y social en una sola estrategia de apoyo al mejoramiento de las capacidades técnicas, administrativas de los municipios; asimismo, el Ejecutivo Estatal, en coordinación con las autoridades municipales se compromete a constituir en el seno del COPLADEM, un Subcomité de Desarrollo Institucional Municipal.
En ese mismo contexto, el Ejecutivo Estatal formulará y entregará a la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Operativo Anual de Desarrollo Institucional Municipal del Ejercicio Fiscal de 1997, que se inscribirá en el marco de objetivos y estrategias del Programa de Desarrollo Institucional Municipal mencionado.
Ambos documentos, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y su correspondiente Programa Operativo Anual 1997, deberán estar disponible s antes de concluir el mes de febrero y se considerarán como elementos necesarios para la liberación de los recursos respectivos.
Los Ejecutivos Federal y Estatal, llevarán a cabo coordinadamente el seguimiento y evaluación de esos Programas, en los términos que defina el Manual Único de Operación del Ramo 26 “Superación de la Pobreza” para el ejercicio fiscal de 1997.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. - Para coadyuvar al sustento financiero de la instrumentación del Programa Operativo Anual de Desarrollo Institucion al Municipal del ejercicio fiscal de 1997, los Ejecutivos Federal y Estatal apoyarán su ejecución con recursos financieros del Ramo 26 y la aportación estatal correspondiente, tal como se indica en la cláusula trigésima sexta.
Al cierre del ejercicio, los Ejecutivos Estatal y Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, elaborarán un informe de evaluación de los resultados y avances del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, a fin de derivar elementos que apoyen la consolidación o reorientación de las estrategias y acciones correspondientes.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA - Con el objeto de constituirse en un instrumento de apoyo para el desarrollo eficiente de los programas y acciones de la Política para la Superación de la Pobreza y el logro de sus objetivos, el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Estatal, se comprometen a realiz ar el seguimiento y evaluación de los programas, acciones y recursos del Ramo 26 “Superación de la Pobreza”, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto competen a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del Capítulo Noveno de este Convenio, así como a fortalecer sus áreas en esta materia.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Para fortalecer la institucionalización y sistematización de las acciones de seguimiento y evaluación de los programas para superar la pobreza, el Ejecut ivo Estatal se compromete a revisar por lo menos trimestralmente en la Coordinación de la Unidad de Control y Evaluación del COPLADEM los avances de las acciones de superación de la pobreza a nivel municipal
e informar a la Secretaría de Desarrollo Social de los mismos, así como a realizar una reunión anual de resultados de la Política para la Superación de la Pobreza en el ejercicio fiscal de 1997, a la conclusión de éste.
El Ejecutivo Federal se compromete a participar en ese evento, a través de las Sec retarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
SEXAGÉSIMA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, efectuará el seguimiento y evaluación de los programas y recursos del Ramo 26, comprometiéndose a proporcionar al Ejecutivo Estatal, por esa misma vía, la información u observaciones que se deriven de esas actividades, a efecto de que le apoyen a lograr su eficiente desarrollo y el mejor logro de s us objetivos.
En ese contexto, ambas partes se comprometen a dar atención y seguimiento a los informes, reportes y observaciones que se entreguen al Ejecutivo Estatal y que se deriven de las actividades de seguimiento y evaluación, realizadas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. - Para apoyar las tareas de seguimiento y evaluación de los programas, acciones y recursos de la Política para la Superación de la Pobreza, los Ejecutivos Federal y Estatal establecen el compromiso de fortalecer y eficientar los sistemas de captación, registro, procesamiento y flujo de información, trabajando coordinadamente y buscando establecer mecanismos y sistemas homogéneos al respecto.
Sobre el particular, con objeto de avanzar en esa estrategia, la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al Ejecutivo Estatal un Sistema de Información para apoyar sus tareas de seguimiento y evaluación. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y el Ejecu tivo Estatal, se comprometen a definir, promover, instrumentar y apoyar una estrategia para eficientar el proceso de captación, registro y procesamiento de información en las administraciones municipales, a fin de coadyuvar a eficientar sus tareas de seguimiento y evaluación de los programas y recursos que se les descentralicen.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. - El Ejecutivo Estatal se compromete a entregar a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, cuando éstas lo soliciten, con las particularidades en tiempos y en términos que prevé el Manual Único de Operación del Ramo 26 para el ejercicio fiscal de 1997, la información correspondiente a los programas y acciones derivadas de dicho Ramo. La falta de entrega en tiempo o forma de la información anterior, dará lugar a la suspensión de las ministraciones de recursos por parte del Ejecutivo Federal.
El Ejecutivo Estatal se compromete a entregar a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, un informe final de evaluación de resultados de la Política para la Superación de la Pobreza, al cierre del ejercicio fiscal de 1997 en los términos de la cláusula décima primera y de acuerdo a los lineamientos que se establezcan.
SEXAGÉSIMA TERCERA. - El Ejecutivo Estatal asume el compromiso de definir, promover e instrumentar una estrategia, tendiente a elevar la eficiencia de las administraciones municipales, las acciones de archivo, conservación y resguardo de la documentación contable, financiera, técn ica, programático -presupuestal y comprobatoria del gasto, en los términos que señale la legislación aplicable, de los programas, acciones y recursos que se transfieran, con el fin de posibilitarle un mejor desarrollo de las actividades de seguimiento y evaluación de dichos programas e inversiones.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a apoyar esos esfuerzos.
SEXAGÉSIMA CUARTA. - El Ejecutivo Estatal se compromete a promover y apoyar ante los municipios, la formulación y entrega tanto de informes trimestrales de evaluación y seguimiento, así como de un informe anual de resultados de las metas programáticas, calidad de la participación social y el impacto social generado, de acuerdo a los lineamientos que al respecto se establezcan.
SEXAGÉSIMA QUINTA. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Ejecutivo Estatal, se comprometen a proporcionar asistencia técnica y capacitación a los municipios y Consejos de Desarrollo Municipal, para que fortalezcan sus capacidades en materia de seguimiento y evaluación.
SEXAGÉSIMA SEXTA. - Con objeto de favorecer el intercambio de experiencias entre la Secretaría de Desarrollo Social, los Estados y los municipios, en torno al desarrollo de la Política para la Superación de la Pobreza, el Ejecutivo Federal se compromete a institucionalizar la realización de la Reunión Nacional de Servidores Públicos de la Secretaría de Desarrollo Social y Coordinadores de COPLADES, así como de reuniones regionale s del mismo tipo, e igualmente a seguir realizando
eventos de similar naturaleza, con la participación de autoridades municipales. En estos eventos se verá la conveniencia de que concurran otras dependencias federales.
El Ejecutivo Estatal se compromete a apoyar la realización de esos eventos, así como a promover la realización de reuniones con semejantes objetivos al interior del Estado, con la participación de las autoridades municipales.
CAPÍTULO NOVENO
DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL, EVALUACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. - El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se compromete a asesorar y apoyar al Ejecutivo Estatal en la realización de acciones para la instrumentación y consolidación de los sistemas de control y evaluación y para el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatal y municipales, a fin de asegurar la aplicación transparente, honesta y eficaz de los recursos federales objeto del presente Convenio .
Para efecto de lo anterior, las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias, conjuntamente con el órgano estatal de control llevarán a cabo periódicamente el análisis de resultados de las acciones realizadas a fin de proponer, en su caso, las medidas pertinentes para el logro de los objetivos.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. - El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Es tatal a través de la Unidad de Control y Evaluación del COPLADEM, que será coordinada por el titular del órgano interno de control del Ejecutivo Estatal, realizarán la fiscalización y evaluación periódica de los programas, proyectos y acciones ejecutados en la entidad con recursos federales, con el objeto de conocer el grado de su cumplimiento y proponer, en su caso, las medidas que sean necesarias para consolidar los avances, o bien para prever insuficiencias o corregir irregularidades detectadas.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- El Ejecutivo Federal, conforme a la normatividad que al efecto establezca a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo Estatal llevarán a cabo acciones tendientes a impulsar y consolidar el Programa de Contraloría Social, en la ejecución de los programas de este Convenio, apoyando y promoviendo la participación comunitaria organizada en el control y vigilancia de las acciones y obras financiadas parcial o totalmente con recursos federales.
A tal efecto, e l Ejecutivo Estatal, por conducto del órgano estatal de control, propondrá y acordará con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, un programa de trabajo para el ejercicio, observando la normatividad establecida por la citada dependencia.
SEPTUAGÉSIMA.- Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en proporcionar el apoyo, capacitación, asesoría técnica a los Vocales de Control y Vigilancia de los comités comunitarios y a los Vocales de los Consejos de Desar rollo Municipal, para impulsar y consolidar la estrategia del Programa de Contraloría Social.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. - El Ejecutivo Estatal se compromete a continuar promoviendo e impulsando el Sistema de Atención a la Ciudadanía y de Quejas y Denuncias, en relación con los programas, obras y acciones realizadas en el marco de este Convenio, informando periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre la situación de las mismas.
Para la adecuada operación y consolidación de est e Sistema, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionará el apoyo y asistencia necesarios.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- El Ejecutivo Estatal se compromete a entregar trimestralmente a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información programática-presupuestal y de avances físicos y financieros, en relación con la ejecución de los distintos programas previstos en el presente Convenio, acompañada de los inf ormes de resultados de la evaluación que se lleve a cabo en el seno de la Unidad de Control y Evaluación del COPLADEM, así como a solicitud de parte, la documentación de carácter técnico, administrativo o contable relativa a los mismos programas.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- El Ejecutivo Estatal se compromete a continuar promoviendo y apoyando la creación de los órganos de control y evaluación en las administraciones municipales, así como la existencia de vocales de control y vigilancia en los Consejos de Desarr ollo Municipal y comités comunitarios, a efecto de avanzar en el esquema de coordinación Federación -Estado- Municipio en esta materia.
A tal efecto, los Ejecutivos Federal y Estatal proporcionarán a los municipios la asesoría y apoyo técnico necesarios, a fin de que se establezcan los mecanismos de supervisión y vigilancia del gasto público, particularmente el que corresponde a recursos aplicados en el marco de este Convenio.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. - Los Ejecutivos Federal y Estatal, continuarán elaborando el Inventario Estatal de Obra Pública, registrando en el mismo, las obras terminadas y aquellas que se encuentren en proceso, enviándose a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para la planeación y ejecución de los programas de trabajo correspondientes.
CAPÍTULO DÉCIMO ESTIPULACIONES FINALES
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- Cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias o imprevisibles, o por casos fortuitos o de fuerza mayor, que en cualquier forma sean ajenos a la voluntad de los otor gantes, y que motiven el incumplimiento por una de las partes de alguna de las obligaciones específicas que se establecen en el presente Convenio, las partes acuerdan que la otra quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. - Cuando el incumplimiento del presente Convenio, de los Acuerdos de Coordinación, Anexos de Ejecución y Convenios de Concertación que de él emanen, sea consecuencia del dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás aut oridades a quienes compete realizar las acciones previstas en este Instrumento, las partes convienen en que se procederá de inmediato a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas en que se hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la legislación aplicable.
Dichas responsabilidades administrativas serán independientes de las del orden civil o penal que puedan configurarse. P ara estos efectos, las partes se comprometen a comunicar de inmediato a las autoridades competentes los hechos de que tengan conocimiento y, en virtud de éstos, a ejercer las acciones que conforme a derecho procedan.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. - El incumplimiento por parte del Ejecutivo Estatal, al presente Convenio, a los documentos que de él deriven, y a los manuales respectivos, originará la suspensión en la ministración de los recursos federales para el financiamiento de los programas, materia del presente Instrumento. Cuando en ejercicio de sus atribuciones la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo detecte tales incumplimientos, podrá solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social la suspensión de la radicación de dichos recursos e inclusive el reintegro de los mismos.
Si el incumplimiento es atribuible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Estatal dará parte a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la dependencia o entidad a cu yo cargo esté el programa en operación, además el Ejecutivo Estatal suspenderá su participación en la operación del mismo, y se le considerará relevado del cumplimiento de su obligación.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. - De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Convenio, conocerá la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables de su Ley Reglamentaria , y 44 de la Ley de Planeación.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. - Este Convenio surte sus efectos para el presente ejercicio fiscal, a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa y siete y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano informativo oficial del Gobierno del Estado y en los diarios de mayor circulación en la entidad, con el propósito de que la población conozca de las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
El presente Convenio se suscribe por los titul ares de los Ejecutivos Federal y Estatal, así como por los servidores públicos federales y estatales que a continuación se señalan:
Morelia, Mich., a 20 de febrero de 1997. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarro llo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, Víctor Manuel Tinoco Rubí.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio García Torres.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
OFICIO por el que se instruye al Oficial Mayor del Ramo para que resuelva, en materia de obra pública, sobre las excepciones previstas en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
C. Lic. Jorge Tamayo
Oficial Mayor de la Secretaría de Salud Presente.
Me refiero a los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que proceda aplicar alguna de las excepciones contenidas en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas que permitan llevar a cabo contrataciones a través del procedimiento de invitación restringida.
Sobre el particular, será necesario que las áreas y unidades de esta Dependen cia que requieran de este tipo de contrataciones sometan a su consideración y en su caso a su autorización, cada una de éstas, cuando se actualice alguno de los supuestos de excepción previstos en la Ley.
Una vez realizado lo anterior se deberá enviar al suscrito, el informe a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas que contenga las operaciones autorizadas por usted en el mes calendario inmediato anterior, en el formato que para tal efecto publicó la SECODAM el 15 de marzo de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, como es de su conocimiento, acompañado del dictamen a que se refiere el artículo 59 del mismo ordenamiento, incluida la información que señalan las fracciones I a III del artículo 80 de la misma Ley.
El informe y los dictámenes señalados en el párrafo anterior, deberán enviarse al suscrito con la debida anticipación, con el proyecto de oficio que deberé enviar, en su caso, al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Lo anterior para dar cumplimi ento en tiempo y forma a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley citada.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de julio de 1997. - El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICACION a las Bases de Licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, publicadas el 30 de junio de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, 10 fracción II, 11 fracciones I y II; 12, 14, 15, 16, 18, 19, 24, 25 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2, 3, 4 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37 Bis fracciones I y XXVIII del R eglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; primero, segundo y demás relativos del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 15 fracción I, y 17 fracción IV del Reglamento Interno de la propia Comisión, y toda vez que el numeral 12.1 de las Bases a las que se refiere esta modificación, contempla que la Comisión Federal de Telecomunicaciones se reserva el derecho de aclarar o modificar los términos y condiciones establecidas en las Bases o en cualquier doc umento que emane de las mismas, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones ha considerado conveniente emitir el siguiente acuerdo de:
MODIFICACION A LAS BASES DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO,
APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO INALAMBRICO FIJO O MOVIL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JUNIO DE 1997.
En las páginas 35, 38 y 39 de las Bases:
en todos los renglones donde dice: “ 1885 -1990”, debe de decir: “ 1885 -1890”. En la página 41, renglón 59, numeral 5.1., dice:
La Comisión dará a conocer a los interesados en la sesión de preguntas y respuestas, que se llevará a cabo el 24 de julio de 1997, las restricciones a la acumulación de concesiones derivadas de la licitación que, en su caso, les serán aplicables a los concesionarios que resulten ganadores en la presente licitación. Las restricciones a la acumulación forman parte integrante de las bases.
Debe decir:
La Comisión dará a conocer el 15 de agosto de 1997, las restricciones a la acumulación de concesiones derivadas de la licitación que, en su caso, les serán aplicables a los concesionarios que resulten ganadores en la presente licitación. Las restricciones a la acumulación forman parte integrante de las bases.
Atentamente
México, D.F., a 3 de julio de 1997. - El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones,
Carlos Casasús López Hermosa.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $7.9497 M.N. (SIETE PESOS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente BANCO DE MEXICO
México, D.F., a 3 de julio de 1997.
Lic. Héctor Tinoco Jaramillo Act. Alonso García Tamés
Director de Disposiciones Director General de Operaciones de Banca Central de Banca Central
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria.
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 15.67 | Personas físicas | 16.32 |
Personas morales | 15.67 | Personas morales | 16.32 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 15.59 | Personas físicas | 16.39 |
Personas morales | 15.59 | Personas morales | 16.39 |
A 18 0 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 15.52 | Personas físicas | 16.28 |
Personas morales | 15.52 | Personas morales | 16.28 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 3 de julio de 1997. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989.
México, D.F., a 3 de julio de 1997.
BANCO DE MEXICO
Dr. Javier Cárdenas Rioseco Lic. Héctor Tinoco Jaramillo
Director de Intermediarios Director de Disposiciones Financieros de Banca Central
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 21.6750 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por Bancomer S.A., Confia S.A., Banca Serfin S.A., Banco Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Quadrum S.A., Banco Invex S.A., Banco Santander de Negocios México S.A., Chase Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Morgan S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Promex S. A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 3 de julio de 1997.
BANCO DE MEXICO
Act. David Margolin Schabes Lic. Héctor Tinoco Jaramillo Tesorero Director de Disposiciones Rúbrica. de Banca Central
Rúbrica.
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de junio de 1997.
Con fundamento en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer a continuación, para efectos fiscales, la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales durante el mes de junio de 1997:
País | Monedas | Equivalencia de la moneda extran- jera en dólares de los EE.UU.A. |
Africa Central | Franco | 0.00171 |
Albania | Lek | 0.00567 |
Alemania | Marco | 0.57323 |
Antillas Holandesas | Florín | 0.56545 |
Arabia Saudita | Riyal | 0.26667 |
Argelia | Dinar | 0.01794 |
Argentina | Peso | 1.00000 |
Australia | Dólar | 0.75600 |
Austria | Chelín | 0.08159 |
Bahamas | Dólar | 1.00000 |
Bahrain | Dinar | 2.65393 |
Barbados | Dólar | 0.49727 |
Bélgica | Franco | 0.02783 |
Belice | Dólar | 0.50000 |
Bermuda | Dólar | 1.00351 |
Bolivia | Boliviano | 0.19194 |
Brasil | Real | 0.92894 |
Bulgaria | Lev | 0.00058 |
Canadá | Dólar | 0.72516 |
Chile | Peso | 0.00240 |
China | Renminbi | 0.12079 |
Colombia | Peso | 0.00092 |
Corea del Norte | Won | 0.45455 |
Corea del Sur | Won | 0.00113 |
Costa Rica | Colón | 0.00430 |
Cuba | Peso | 0.04762 |
Dinamarca | Corona | 0.15088 |
Ecuador | Sucre 1) | 0.25126 |
Egipto | Libra | 0.29465 |
El Salvador | Colón | 0.11416 |
Emiratos Arabes | ||
Unidos | Dirham | 0.27241 |
Eslovaquia | Corona | 0.02985 |
España | Peseta | 0.00680 |
Estados Unidos | ||
de América | Dólar | 1.00000 |
Estonia | Corona | 0.07194 |
Etiopía | Birr | 0.15480 |
Federación Rusa | Rublo 1) 2) | 0.17295 |
Fiji | Dólar | 1.41000 |
Filipinas | Peso | 0.03794 |
Finlandia | Marco | 0.19243 |
Francia | Franco | 0.17000 |
Ghana | Cedi | 0.00049 |
Gran Bretaña | Libra | 1.66330 |
Grecia | Drakma | 0.00364 |
Guatemala | Quetzal | 0.16892 |
Guyana | Dólar | 0.00703 |
Haití | Gourde | 0.06061 |
Holanda | Florín | 0.50994 |
Honduras | Lempira | 0.07634 |
Hong Kong | Dólar | 0.12907 |
Hungría | Forint | 0.00535 |
India | Rupia | 0.02795 |
Indonesia | Rupia 1) | 0.41135 |
Irak | Dinar | 0.00083 |
Irán | Riyal 1) | 0.33333 |
Irlanda | Punt | 1.50720 |
Islandia | Corona | 0.01421 |
Israel | Shekel | 0.27917 |
Italia | Lira 1) | 0.58848 |
Jamaica | Dólar | 0.02920 |
Japón | Yen | 0.00874 |
Jordania | Dinar | 2.77393 |
Kenya | Chelín | 0.01838 |
Kuwait | Dinar | 3.30961 |
Líbano | Libra 1) | 0.64922 |
Libia | Dinar | 2.60756 |
Lituania | Litas | 0.25000 |
Luxemburgo | Franco | 0.02780 |
Malasia | Ringgit | 0.39609 |
Malta | Lira | 2.57069 |
Marruecos | Dirham | 0.10504 |
Nicaragua | Córdoba | 0.10730 |
Nigeria | Naira | 0.01189 |
Noruega | Corona | 0.13660 |
Nueva Zelanda | Dólar | 0.67720 |
Pakistán | Rupia | 0.02475 |
Panamá | Balboa | 1.00000 |
Paraguay | Guaraní 1) | 0.46404 |
Perú | Nuevo Sol | 0.37736 |
Polonia | Zloty | 0.30488 |
Portugal | Escudo | 0.00569 |
Puerto Rico | Dólar | 1.00000 |
República Checa | Corona | 0.03077 |
República | ||
Dominicana | Peso | 0.07067 |
Rumania | Leu 1) | 0.15385 |
Singapur | Dólar | 0.69940 |
Siria | Libra | 0.02500 |
Sri-Lanka | Rupia | 0.01723 |
Suecia | Corona | 0.12943 |
Suiza | Franco | 0.68559 |
Surinam | Florín | 0.00249 |
Tailandia | Baht | 0.04065 |
Taiwán | Dólar | 0.03606 |
Tanzania | Chelín | 0.00162 |
Trinidad y Tobago | Dólar | 0.16181 |
Turquía | Lira 1) | 0.00673 |
Ucrania | Karvoban 1) | 0.54054 |
Unión Sud Africana | Rand 2) | 0.22082 |
Uruguay | Peso | 0.10593 |
Venezuela | Bolívar | 0.00206 |
Vietnam | Dong 1) | 0.08575 |
Yemen | Dinar | 0.00769 |
Yugoslavia | Nuevo Dinar | 0.18149 |
Zaire | Zaire 1) | 0.00769 |
Comunidad Económi- | ||
ca Europea | Ecu | 1.12760 |
1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
2) Tipo de cambio de mercado.
México, D.F., a 30 de junio de 1997.
BANCO DE MEXICO
Dr. José Quijano León Lic. Héctor Tinoco Jaramillo
Director de Operaciones Director de Disposiciones Rúbrica. de Banca Central
Rúbrica.
SUSTITUCION de algunos productos y servicios del índice nacional de precios al consumidor.
En relación con los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación dados a conocer por este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1995, este Banco de México tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, ha resuelto incorporar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Es de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente a mayo de 1997, como precio de referencia.
México, D.F., a 30 de junio de 1997.
BANCO DE MEXICO
Dr. Agustín Carstens Carstens Lic. Héctor Tinoco Jaramillo
Director General de Investigación Director de Disposiciones Económica de Banca Central
Rúbrica. Rúbrica.
ANEXO
PRECIO PROMEDIO ($)
CLAVE | NUEVA ESPECIFICACION | MAYO 1997 | UNIDAD | |
01 | 00934320 | PREMIUM, SALADAS, CAJA DE 990 GR | 17.17 | KG |
01 | 17002110 | ARIEL, FORMULA MEJORADA, BOLSA DE 1 KG | 11.50 | KG |
01 | 17003110 | ARIEL, ULTRA, BOLSA DE 1 KG | 11.20 | KG |
01 | 19385310 | CREST, ANTISARRO, TUBO DE 100 ML | 91.00 | LT |
01 | 21502320 | HANES, RINBRONS, COMERCIAL MEXICANA | 14.58 | PROM 3 PZAS |
01 | 26202310 | SANTA ANITA, PARA 4 PERSONAS DE LOZA , 35 PIEZAS | 129.00 | JGO |
01 | 28102130 | BEBE TAMM, ESTAMBRE DE 100% ACRILICO, BOLSA DE 50 GR | 216.00 | KG |
01 | 29685110 | SICO SENSITIVE, CAJA CON 3 PRESERVATIVOS | 20.96 | CAJA |
01 | 37799130 | COMISION POR USO DE TARJETA DE CREDITO BASICA, BANAMEX | 125.00 | SERV |
03 | 08603100 | HERDEZ, PIÑA EN TROCITOS, LATA DE 800 GR | 14.75 | KG |
03 | 08604100 | LA TORRE, PIÑA EN REBANADAS, LATA DE 800 GR | 11.69 | KG |
03 | 16004300 | CERVEZA SUPERIOR DE 325 ML | 9.00 | TARRO |
03 | 16005300 | SUPERIOR CERVEZA DE 325 ML | 7.00 | TARRO |
03 | 16304300 | HUEVOS CON JAMON | 14.00 | ORDEN |
03 | 17001100 | VIVA, BLANQUEADOR, BOLSA DE 900 GR | 13.75 | KG |
03 | 17002100 | BOLD 3, BOLSA DE 1 KG | 11.92 | KG |
03 | 17004100 | ARIEL, CON BLANQUEADOR, BOLSA DE 900 GR | 16.36 | KG |
03 | 17005100 | RAPIDO, PODER BLANQUEADOR, BOLSA DE 1 KG | 9.65 | KG |
03 | 17501100 | PETALO, PAQ DE 4 PZAS | 1.61 | ROLLO |
03 | 18205300 | LAVADO EN SECO VESTIDO NORMAL | 16.50 | PZA |
03 | 19102100 | SCHICK, SUPER RAS, DOBLE FILO, CON 5 HOJAS 8.90 | CAJA |
03 | 19408300 | HEAD AND SHOULDER, CHAMPU, DE 450 ML 53.51 | LT |
03 | 19607300 | MAX FACTOR, SOMBRA OJOS, C/2 PASTILLAS 27.00 | PZA |
03 | 19702300 | STEFANO, COLONIA, DE 100 ML 66.00 | FCO |
03 | 19802100 | SABA, CON 18 PZA 14.35 | CAJA |
03 | 19902100 | KLEEN BEBE, PLUS, ETAPA 4, DE 16 PZAS 38.95 | PAQ |
03 | 22001300 | VARECCI, MAGIC CLUB Y JEAN'S BOLERO 89.91 | PROM 3 PZAS |
03 | 22705300 | FELINA STYLE, MADAM Y M SARIMAR 154.40 | PROM 3 PZAS |
03 | 22707300 | UNIQUE, TITO'S Y CADENZZA 152.28 | PROM 3 PZAS |
03 | 22708300 | VANITY (2) Y MARISA KLEIS 429.00 | PROM 3 PZAS |
03 | 22801300 | JESSICA, SRA MIA Y VENDOME 237.32 | PROM 3 PZAS |
03 | 22805300 | JEAN LEGALLI (2) Y LUCKY LADY 139.00 | PROM 3 PZAS |
03 | 23001100 | SRA MIA, VAGABOND Y ROMMY 108.83 | PROM 3 PZAS |
03 | 23003300 | LORD LUJANO, PICA Y STRECH 143.23 | PROM 3 PZAS |
03 | 23501100 | FONDOS: MAREL Y TELEN (2) 59.33 | PROM 3 PZAS |
03 | 23608300 | MEDIAS: SPANEL Y SHALIMAR 10.05 | PROM 2 PZAS |
03 | 23701100 | KID'S, LION KING Y BARBIE 116.20 | PROM 3 PZAS |
03 | 24101300 | PANTALETITAS: KUKI, BARQUILLO Y BABY CREYSI 14.76 | PROM 3 PZAS |
03 | 24601300 | ARABEL, ANGELES, Y JAZMIN 97.67 | PROM 3 PZAS |
03 | 26201300 | STONE WARE, VAJILLA PORCELANA DE 20 PIEZAS 319.00 | JGO |
03 | 26403300 | SUPERMATIC, MODELO S-3020 1789.25 | UNIDAD |
03 | 26502300 | GENERAL ELECTRIC, MODELO 18, DE COLOR 1625.00 | UNIDAD |
03 | 26505300 | GENERAL ELECTRIC, MOD LGC-18, DE COLOR 1840.00 | UNIDAD |
03 | 26605300 | MABE, MODELO RM-08A, DE 8 PIES CUBICOS 2937.20 | UNIDAD |
03 | 26901300 | BLACK AND DECKER, MODELO PV-20 DE TEFLON 165.00 | PZA |
03 | 27501300 | AMERICA, GABINETE DE COLOR DE 1.20 MT 879.00 | PZA |
03 | 27503300 | LAMAS, ALACENA DE PARED DE 1.2 MT 359.00 | PZA |
03 | 27702300 | SAN FRANCISCO, MATRIMONIAL, FIBRA SINTETICA 52.00 | PZA |
03 | 27901100 | HILAZAL, MODELO LEGEND, MEDIO BAÑO 49.90 | PZA |
03 | 28101100 | LOLITA, CARRETE DE 300 MT DE HILO 1.04 | PZA |
03 | 28104100 | RENDIDOR, ESTAMBRE, PAQUETE DE 250 GR 128.00 | KG |
03 | 29105300 | LINCOCIN, C/3 AMPULAS DE 600 MG, LAB. UPJOHN 48.00 | CAJA |
03 | 30401100 | PRO, CEPILLO PARA ADULTO 11.70 | PZA |
03 | 31801300 | BIC, PUNTO MEDIANO 1.00 | PZA |
03 | 31802300 | BIC, PUNTO MEDIANO 1.00 | PZA |
03 | 31901300 | PANASONIC, 21" DE COLOR, MODELO CT21-R2E 3336.22 | UNIDAD |
03 | 32002300 | PACKARD BELL, MODELO RT-2001 1240.15 | UNIDAD |
03 | 32801300 | HIGH-BALL C/WHISKY IMPORTADO BUCHANAN'S 35.00 | VASO |
03 | 33401300 | SIEMPRE 10.00 | EJEMPL |
03 | 33803100 | COLONIAL, CUCHILLO, MODELO 40-7 49.90 | PZA |
03 | 34901300 | FORD, ESCORT L6D, 4P, LX, TIPICO, 5VEL, A/AC, MOD. 1997 107000.00 | UNIDAD |
03 | 34902300 | FORD, CONTOUR, R7A, 4P, GL POWER V6, AUT, A/AC, MOD. 1997 174600.00 | UNIDAD |
03 | 34903300 | NISSAN, TSURU, 4P, GS II, PLUS, 5VEL, A/AC, MOD. 1997 81996.00 | UNIDAD |
03 | 34904300 | CHRYSLER, NEON, 25A, 4P, SE, SEDAN, 5VEL, MOD. 1997 100000.00 | UNIDAD |
03 | 34905300 | V.W., SEDAN, CLASICO, MOD. 1997 53674.00 | UNIDAD |
03 | 34906300 | V.W., JETTA, 4P, GL, EUROPA, 5VEL, 1.8L, A/AC, MOD. 1997 118000.00 | UNIDAD |
03 | 35605300 | GOOD YEAR OXO, 205-70-14 GPS2, NYLON, BLANCA 1027.34 | PZA |
07 | 16002300 | CERVEZA TECATE, LATA DE 340 ML 15.00 | TARRO |
07 | 16008300 | TEQUILA, SAUZA AÑEJO C/SANGRITA Y LIMON 20.00 | COPA |
07 | 16305300 | CORTE DE CARNE T-BONE DE 340 GR 44.00 | ORDEN |
07 | 18208300 | LAVADO Y PLANCHADO DE CHAMARRA PLUMA DE GANSO 73.15 | PZA |
07 | 19101828 | GILLETTE, TRACK II, RASTRILLO C/3 CARTUCHOS 19.00 | PZA |
07 | 19604300 | RENOVA, LAPIZ DELINEADOR, NEGRO, DE 5 GR 29.50 | PZA |
07 | 19607100 | MAYBELLINE, SOMBRA P/OJOS, CARIBEAN SUNSET, ENVASE DE 6.2 GR 50.60 | PZA |
07 | 26402300 | MABE, C/4 QUEMADORES, HORNO PANORAMICO, CHICA, MOD. 1504 2099.00 | UNIDAD |
07 | 26502300 | SUPERMATIC, AUTOMATICA, 3 CICLOS, 2 VEL., MOD. SLA-5323 3339.00 | UNIDAD |
07 | 26505300 | EASY, AUT. DE 6 CICLOS, 1 VEL. CAP. 7 KG. MOD. LAE-500 3299.00 | UNIDAD |
07 | 27002300 | VERONA, MATRIMONIAL, C/CABECERA, 2 BUROES, TOCADOR C/LUNA 6611.47 | JGO |
07 | 27005300 | ELEGANTE, MATRIMONIAL, BASE/CABECERA, 2 BUROES, TOCADOR C/LUNA4439.48 | |
07 | 27102300 | SERTA, COLCHON MATRIMONIAL, MOD. MALIBU 1699.00 PZA |
07 | 27402300 | VULCANO, TUBULAR, COLOR NEGRO, DE 7 PIEZAS | 1799.00 | JGO |
07 | 29805300 | GINECOLOGO, ESPECIALISTA | 150.00 | SERV |
07 | 30602300 | DOLONEUROBION, NEUROLOGICO, CAJA C/30 GRAGEAS, LAB. MERCK | 31.60 | CAJA |
07 | 30606300 | ASTRINGOSOL, BUCOFARINGEO, FRASCO DE 220 ML., LAB. BAYER | 15.90 | CAJA |
07 | 31902300 | SHARP, 21", COLOR, FUNC. SAP, C/CONTROL REMOTO, MOD. 20-MH10 | 2999.00 | UNIDAD |
07 | 32005300 | SONY MINICOMPONENTE, ST. AM-FM, 2 DECK, 3 CD MOD. MHS-G33 | 4599.00 | UNIDAD |
07 | 32102300 | PANASONIC, R. GRABADORA, ST. AM-FM, 2 DECK, MOD. RX-CT820 | 979.00 | UNIDAD |
07 | 32105300 | SAMSUNG, R. GRABADORA, ST. CASETE PLAYER, CD., MOD. RCD1245 | 1629.00 | UNIDAD |
07 | 32204300 | EMI, CASETE, MUSICA POPULAR DE MODA | 61.74 | PZA |
07 | 32808300 | VODKA WIBOROWA, C/REFRESCO O JUGO AL GUSTO | 23.00 | SERV |
07 | 34904300 | NISSAN, TSURU, GSII, AUSTERO, 4 PTS, STD, 5 VEL MOD. 1997 | 83920.00 | UNIDAD |
07 | 34905300 | G.M., SUNFIRE B, H-4PTS., AUT, A/AC, EQ. ELECTRICO MOD. 1997 | 163753.52 | UNIDAD |
07 | 35401300 | AFINACION MAYOR, AUTO DE 8 CIL., MANO DE OBRA | 300.00 | SERV |
07 | 35405300 | ALINEACION Y BALANCEO, RIN 14 NORMAL, P/PICK UP | 110.00 | SERV |
08 | 10702111 | DEL MONTE, CHICHAROS Y ZANAHORIAS, LATA DE 410 GR | 14.51 | KG |
08 | 11802111 | KRAFT, FRASCO DE 395 GR | 15.94 | KG |
08 | 11902111 | HELLMAN'S, CON JUGO DE LIMON, FRASCO DE 840 GR | 28.51 | KG |
08 | 12706111 | MAFFER, CACAHUATE SALADO, BOTE DE 200 GR | 82.50 | KG |
08 | 13501111 | BACARDI, AÑEJO, BOTELLA 750 ML | 60.47 | LT |
08 | 13601111 | PRESIDENTE, BOTELLA DE 940 ML | 48.56 | LT |
08 | 13604121 | DON PEDRO, BOTELLA DE 940 ML | 72.55 | LT |
08 | 13607131 | VIEJO VERGEL, BOTELLA DE 1 LT | 44.00 | LT |
08 | 13614161 | BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 750 ML | 89.33 | LT |
08 | 13901111 | SAUZA, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT | 35.50 | LT |
08 | 13904121 | CUERVO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT | 40.53 | LT |
08 | 13909343 | HERRADURA, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML | 109.62 | LT |
08 | 17203626 | CLOROX, BOTELLA DE PLASTICO DE 3.790 LT | 9.28 | LT |
08 | 17303626 | HARPIC, PASTILLA DE 70 GR | 8.65 | PZA |
12 | 00502100 | MAIZENA, CAJA DE CARTON DE 425 GR | 14.59 | KG |
12 | 05202100 | NAN 1, LATA DE 450 GR | 50.00 | KG |
12 | 17304616 | GLADE, JARDIN CAMPESTRE, SPRAY, BOTE DE 238 GR | 11.82 | PZA |
12 | 19502100 | STEFANO, EN AEROSOL DE 125 GR | 26.90 | PZA |
12 | 19804616 | SABA, INVISIBLE, PAQ. C/16 PIEZAS | 12.70 | PAQ |
12 | 26306616 | INTERCUISINE, 7 PIEZAS C/TAPAS | 200.00 | JGO |
12 | 26402300 | MABE, MOD. 1372, DE COLOR, 4 QUEMADORES Y COMAL | 5250.00 | UNIDAD |
12 | 26902300 | BLACK AND DECKER, MOD. X400, DE VAPOR MANGO ANATOM. | 279.00 | UNIDAD |
12 | 26904616 | BLACK & DECKER, MOD. X660, DE VAPOR CON SECADOR | 274.00 | UNIDAD |
12 | 32402300 | BARBIE, MOD. PATINAMODA | 149.00 | PZA |
12 | 34906300 | NISSAN, SENTRA 4 PTAS., TIPICO GST 5 VELOC. MOD. 1997 | 100800.00 | UNIDAD |
17 | 01102100 | BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 650 GR | 11.01 | KG |
17 | 01402727 | WONDER, TUINKY PASTELILLO RELLENO, BOLSA DE 120 GR, 2 PZAS | 25.00 | KG |
17 | 02301100 | SELECTA, EMPAQUETADA | 29.20 | KG |
17 | 03302100 | RANCHERO, TIPO CAMPESTRE, A GRANEL | 60.50 | KG |
17 | 04802100 | YBARRA, MEJILLONES EN ESCABECHE, LATA DE 120 GR | 107.39 | KG |
17 | 10501424 | DEL FUERTE, CAJA DE 225 GR | 10.00 | KG |
17 | 10701100 | CLEMENTE JACQUES, CHICHAROS C/ZANAHORIA, LATA DE 470 GR | 11.81 | KG |
17 | 11302324 | INTERNACIONAL, FRASCO DE 200 GR | 86.35 | KG |
17 | 11601100 | CATARINOS, DULCE ENTERA, BOLSA DE 70 GR | 94.29 | KG |
17 | 12101100 | KNORR, TOMATE, FRASCO DE 450 GR | 42.22 | KG |
17 | 16205300 | LICUADO DE LECHE CON PLATANO | 7.00 | ORDEN |
17 | 17004100 | VIVA TOTAL, BOLSA DE 1 KG | 10.30 | KG |
17 | 19104100 | GILLETTE, MAQUINA DE AFEITAR SENSOR | 23.73 | PZA |
17 | 19408300 | HEAD AND SHOULDERS, NORMAL, FRASCO DE 400 ML | 25.00 | PZA |
17 | 19602300 | COVER GIRL, TUBO LABIAL DE 3 GR | 45.90 | PZA |
17 | 26702300 | SINGER, PUNTO PERFECTO, MOD-966 | 1385.00 | UNIDAD |
17 | 27601626 | ROCIO, MATRIMONIAL | 180.00 | PZA |
17 | 27701616 | MINK, APOLO TEXTIL | 148.00 | PZA |
17 | 32001300 | PANASONIC, COMPACT DISC AM-FM DOBLE CASETERA MOD-SG780 | 5499.00 | UNIDAD |
17 | 32105300 | PHILIPS, COMPACT DISC Y CASETERA AM-FM MOD-AW7550 | 945.00 | UNIDAD |
17 | 33601424 | MOULIMEX, EXTRACTOR DE JUGOS | 209.35 | UNIDAD |
17 | 34002100 | H-24, LAVANDA, BOTE DE 429 ML, EN AEROSOL 31.20 | PZA |
17 | 37702300 | COMISION POR CHEQUE DE CAJA, POR $1000.00 34.50 | SERV |
18 | 01002100 | TRES ESTRELLAS, BARRA DE COCO, CAJA DE 940 GR 14.79 | KG |
18 | 03701100 | FUD, AHUMADO, A GRANEL 49.50 | KG |
18 | 05201100 | NAN 1, LATA DE 450 GR 44.82 | KG |
18 | 05603100 | CHIPILO, FRASCO DE 900 ML 20.56 | LT |
18 | 05604100 | CHIPILO, FRASCO DE 250 ML 19.00 | LT |
18 | 05605100 | CHIPILO, FRASCO DE 900 ML 20.56 | LT |
18 | 06101100 | CHAMBOURCY, DE FRESA, ENVASE DE PLASTICO DE 150 GR 17.00 | LT |
18 | 06102100 | DANONE, DE GUAYABA, VASO DE 150 GR 17.67 | LT |
18 | 06103100 | DANONE, DE FRESA, VASO DE 150 GR 19.67 | LT |
18 | 11901100 | HELLMANN'S, FRASCO CON 410 GR 32.68 | KG |
18 | 11902100 | KRAFT, TIPO CASERO, CON LIMON, FRASCO DE 350 GR 38.29 | KG |
18 | 11903100 | HELLMANN'S, FRASCO DE 410 GR 30.49 | KG |
18 | 12102100 | MAGGI, CONSOMATE, FRASCO DE 250 GR 43.20 | KG |
18 | 13802100 | SMIRNOFF, VODKA, BOTELLA DE 915 ML 54.54 | LT |
18 | 13901100 | SAUZA, BLANCO, BOTELLA DE 940 ML 37.77 | LT |
18 | 13902100 | SAUZA, BLANCO, BOTELLA DE 940 ML 38.09 | LT |
18 | 16105300 | TORTA DE PIERNA 6.00 | ORDEN |
18 | 17001100 | RAPIDO, PODER BLANQUEADOR, BOLSA DE 1 KG 8.45 | KG |
18 | 17002200 | RAPIDO, PODER BLANQUEADOR, BOLSA DE 1 KG 8.85 | KG |
18 | 17004100 | ARIEL, PODER LIMON, BOLSA DE 1 KG 10.60 | KG |
18 | 19801100 | KOTEX PLUS, CON ALAS DE VELKRO, BOLSA CON 18 PZA 14.95 | PAQ |
18 | 19901100 | PAMPER PREMIUN, CON 20 PZA, P/NIÑOS DE 5 A 11 KG 52.30 | PAQ |
18 | 20304100 | KLEENEX, CON 200 HOJAS 9.60 | PAQ |
18 | 26201300 | SANTA ANITA, PLATO SOPERO 10.90 | PZA |
18 | 27904300 | SAN MARCOS, MEDIO BAÑO 37.96 | PZA |
18 | 28001100 | ROYAL IMPERIAL PLUS, INDIVIDUAL 134.90 | JGO |
18 | 28004100 | ROYAL IMPERIAL PLUS, MATRIMONIAL 149.90 | JGO |
18 | 29107300 | LINCOCIN, 6 AMPOLLETAS DE 2 ML, LAB. UPJOHN 86.06 | CAJA |
18 | 30403100 | ORAL B, INDICADOR OVAL 35, CEPILLO DENTAL, P/ADULTO 19.90 | PZA |
18 | 32202300 | MELODY, CD, MUSICA POPULAR DE MODA 62.00 | PZA |
18 | 32301300 | KODAK GOLD PLUS, 135 MM, ASA 100, DE 24 EXPOSICIONES 35.90 | ROLLO |
18 | 34101100 | ZAPIENS, ALCOHOL DEL 96, ENVASE DE 500 ML 18.70 | LT |
18 | 34901300 | CHRYSLER, STRATUS, 4P, SE, AUT., A/AC, MOD. 1997 155337.00 | UNIDAD |
18 | 34902300 | FORD, ESCORT, L6A, 4P, LX, LUJ0, AUT, A/AC, MOD. 1997 128616.00 | UNIDAD |
18 | 34903300 | FORD, GRAND MARQUIS V8, S3B, 4P, AUT., HIGH, PIEL, MOD. 1997 253070.00 | UNIDAD |
18 | 34904300 | G.M., MALIBU, 4P, LX, 4C, SEDAN, AUT., MOD. 1997 167500.00 | UNIDAD |
18 | 34905300 | G.M.PONTIAC SUNFIRE, H-4P, SEDAN, AUT., MOD. 1997 163042.84 | UNIDAD |
18 | 34906300 | NISSAN, TSURU, 4P, GS II, PLUS, 5VEL, MOD. 1997 78100.00 | UNIDAD |
19 | 10701100 | DEL MONTE C/CONDIMENTO, LATA DE 410 GR 13.34 | KG |
19 | 13201100 | COCA COLA, ENVASE DE PLASTICO RET. DE 1.5 LT 3.33 | LT |
19 | 13204100 | FANTA, ENVASE DE PLASTICO RET. DE 1.5 LT 3.33 | LT |
19 | 34901300 | FORD, GRAN MARQUIS S3C 4 PTA AUT. TIPICO MOD 1997 243979.00 | UNIDAD |
19 | 34902300 | CHRYSLER, STRATUS, 22D 4 PTAS LX ATX CON A/AC MOD. 1997 177979.00 | UNIDAD |
19 | 34903300 | V.W., JETTA, CL 4 PTAS 5 VEL 1.8 LT MOD. 1997 112585.97 | UNIDAD |
19 | 34904300 | CHRYSLER, NEON 22A SE. ATX 4 PTAS MOD. 1997 108942.00 | UNIDAD |
19 | 34905300 | FORD, ESCORT L6D 4P LX TIPICO 5 VEL. A/AC MOD. 1997 115669.25 | UNIDAD |
19 | 34906300 | NISSAN, TSURU, GS II, 4 PTAS 5 VEL MOD. 1997 82373.00 | UNIDAD |
20 | 01909131 | KELLOGG'S HONEY SMACKS, CAJA DE 380 GR 44.60 | KG |
22 | 01904100 | KELLOGG'S, ZUCARITAS, CAJA DE 300 GR 40.00 | KG |
22 | 05901100 | PLANCHU, A GRANEL 35.90 | KG |
22 | 05903200 | ILUSION, DOBLE CREMA, A GRANEL 23.90 | KG |
22 | 10602100 | DEL MONTE, JALAPEÑOS ENTEROS EN ESCABECHE, LATA DE 370 GR 10.00 | KG |
22 | 11602100 | MC CORMICK, PIMIENTA NEGRA MOLIDA, FCO DE 30 GR 286.67 | KG |
22 | 12602200 | NESTEA, CONCENTRADO PARA REFRESCO, LIMON, SOBRE CON 85 GR 34.12 | KG |
22 | 19002100 | ESCUDO, ORIGINAL, BARRA DE 150 GR 22.43 | KG |
22 | 19002454 | PROTEX, No. 3 PASTILLA DE 150 GR 17.66 | KG |
22 | 19302300 | COLGATE, CON FLUORURO MFP II, FAMILIAR, TUBO DE 100 ML 75.00 | LT |
22 | 25301300 | DE PALMA NATURAL 12.00 | PZA |
22 | 32504300 | THUMPER, BAT DE ALUMINIO 327.00 | PZA |
23 | 00604111 | PRONTO, HOT CAKES, PAQ. DE 500 GR 16.60 | KG |
23 | 00902100 | GAMESA, MARAVILLAS, CAJA DE 600 GR 17.33 | KG |
23 | 00903111 | GAMESA, SALADITAS SANTOS, CAJA DE 990 GR 16.06 | KG |
23 | 01001100 | GAMESA, SANDWICH EMPERADOR DE CHOCOLATE, CAJA DE 825 GR 21.30 | KG |
23 | 01401100 | BIMBO, ROLES DE CANELA, PAQ 350 GR 20.00 | KG |
23 | 09410100 | SN LAZARO, GARBANCILLO, BOLSA DE 1 KG 9.25 | KG |
23 | 10804100 | CAMPBELL'S, SOPA POBLANA, LATA DE 300 GR 29.00 | KG |
23 | 11901100 | HELLMAN'S, C/JUGO DE LIMON FCO. DE 410 GR 29.33 | KG |
23 | 12101100 | KNORR SUIZA, FRASCO DE 450 GR 50.89 | KG |
23 | 13201100 | PEPSI COLA, BOTELLA DE 1 LT 7.32 | LT |
23 | 13204100 | PEPSI COLA, BOT. DE 500 ML 3.60 | LT |
23 | 17005100 | ARIEL, ULTRA QUITA GRASA, BOLSA DE 850 GR 13.29 | KG |
23 | 19204100 | NIVEA, TARRO JUMBO 500 ML 41.00 | PZA |
23 | 19405100 | HEAD AND SHOULDER, ENVASE DE 400 ML 59.75 | LT |
23 | 19901100 | KLEEN BEBE PLUS, ETAPA 2 BCA. PAQ. CON 16 PIEZAS. 21.95 | PAQ |
23 | 19902100 | KLEEN BEBE, SUAVELASTIC, EXTRA-GRANDE, PAQ. DE 20 PAÑALES 28.90 | PAQ |
23 | 25304300 | SOMBREROS PARA HOMBRE TARDAN MERINO BOGUE 186.00 | PZA |
23 | 34905300 | V.W., SEDAN CLASICO, MOD. 1997 55833.00 | UNIDAD |
26 | 01001100 | MAC'MA, SURTIDO CASTILLA, CAJA DE 600 GR 33.59 | KG |
26 | 04901100 | SELLO ROJO, PASTEURIZADA PREFERENTE ESPECIAL, ENVASE DE 1 LT 4.00 | LT |
26 | 04903100 | LA PUREZA, ULTRAPASTEURIZADA, ENVASE DE 1 LT 5.65 | LT |
26 | 10501100 | DEL FUERTE, ENVASE DE 1 KG 7.58 | KG |
26 | 10901100 | REFINADA, A GRANEL 5.35 | KG |
26 | 10902100 | ESTANDAR, A GRANEL 4.83 | KG |
26 | 11801100 | KRAFT, FRASCO DE 225 GR 17.78 | KG |
26 | 11901100 | KRAFT, CON JUGO DE LIMON, FRASCO DE 350 GR 38.29 | KG |
26 | 12701100 | SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 40 GR 50.00 | KG |
26 | 17001100 | RAPIDO, LIMONADO, BOLSA DE 1 KG 8.68 | KG |
26 | 19404100 | ALERT, CHAMPU P/CABELLO NORMAL, ENVASE DE 400 ML 57.38 | LT |
26 | 19801100 | KOTEX DUAL, BOLSA CON 18 PZA 13.10 | PAQ |
26 | 26901300 | BLACK AND DECKER, MOD PV-020, DE VAPOR 227.00 | PZA |
26 | 29001300 | BEDOYECTA TRI 50000, SOL. INYECTABLE, LAB. GROSSMAN 34.13 | FCO |
26 | 34901300 | G.M., PONTIAC SUNFIRE, H 4P, SEDAN, AUT., MOD. 1997 160000.00 | UNIDAD |
26 | 34902300 | NISSAN, TSURU, GS II, 4P, STD, AUSTERO, MOD. 1997 76900.00 | UNIDAD |
26 | 34903300 | FORD, ESCORT, L6A, 4P, LX, AUSTERO, 5 VEL., MOD. 1997 98900.00 | UNIDAD |
26 | 34905300 | V.W., SEDAN, CLASICO, MOD. 1997 55835.00 | UNIDAD |
29 | 00202300 | MASECA, PAQUETE DE 1 KG 4.90 | KG |
29 | 02001200 | PULPA FINA, A GRANEL 32.00 | KG |
29 | 02007100 | FILETE SEMILIMPIO, A GRANEL 34.00 | KG |
29 | 02008200 | AGUAYON, EN BISTEC, A GRANEL 32.00 | KG |
29 | 02301300 | DE PRIMERA, A GRANEL 32.00 | KG |
29 | 03201300 | FUD, ESTILO AMERICANO, A GRANEL 30.95 | KG |
29 | 03901300 | SAN RAMON, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 35.00 | KG |
29 | 04601300 | VAVAROS, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR 11.76 | KG |
29 | 04802100 | DOLORES, CAMARON, LATA DE 320 GR 60.53 | KG |
29 | 05605300 | A GRANEL 15.00 | KG |
29 | 06502300 | INCA, BOLSA DE 1 KG 10.00 | KG |
29 | 06802200 | VALENCIA, A GRANEL 2.10 | KG |
29 | 06902200 | AGRIO CON SEMILLA, A GRANEL 2.39 | KG |
29 | 08601300 | COSTEÑA, DURAZNO EN MITADES, LATA DE 820 GR 12.42 | KG |
29 | 08802200 | AMARILLA, A GRANEL 3.88 | KG |
29 | 09102300 | A GRANEL 7.88 | KG |
29 | 09402300 | PERUANO, A GRANEL 9.00 | KG |
29 | 09405300 | FLOR DE MAYO, A GRANEL 7.50 | KG |
29 | 09411300 | FLOR DE MAYO, A GRANEL 8.40 | KG |
29 | 09902300 | OREJONA, A GRANEL 2.50 | KG |
29 | 98805300 | BLANCA, A GRANEL 3.75 | KG |
29 | 10303300 | ITALIANA, A GRANEL 2.38 | KG |
29 | 10702300 | CLEMENTE JACQUES, LATA DE 470 GR 7.45 | KG |
29 | 11402200 | DOS HERMANOS, CAJA DE 540 GR | 18.15 | KG |
29 | 12006300 | COLIMA, DE COCINA, BOLSA DE 1 KG | 0.80 | KG |
29 | 12202300 | CORONADO, FCO. DE 640 GR | 27.25 | KG |
29 | 12602200 | TANG, DE NARANJA, FRASCO DE 675 GR | 34.04 | KG |
37 | 21101100 | SANSABELT, PORTEFINO, LEVIS | 269.00 | PROM 3 PZAS |
37 | 21701100 | MEMBER'S ONLY, JB, FERRY ELIS | 535.66 | PROM 3 PZAS |
37 | 21801100 | SIDI, CHRISTIAN DIOR | 2126.33 | PROM 2 PZAS |
37 | 22001100 | POOL, OURAGAN | 152.04 | PROM 2 PZAS |
37 | 22101300 | HALSTON, OURAGAN, INT. KIDD'S | 145.33 | PROM 2 PZAS |
37 | 24501300 | FLEXI, DUQUE, D'MILANO | 349.00 | PROM 3 PARE |
37 | 27002300 | MUEDEC VIENA, KING SIZE, CABECERA, BUROES, TOCADOR C/LUNA | 4999.00 | JGO |
37 | 34301300 | SENCILLO DE TEPIC, NAY., A MEXICO, D.F., CLASE TANGO | 884.32 | VIAJE |
37 | 35401300 | MANO DE OBRA Y REFACCS. P/AFINACION DE MOTOR P/V.W. | 434.12 | SERV |
44 | 04903100 | SELLO ROJO, ULTRAPASTEURIZADA, ENVASE DE 1 LT | 4.80 | LT |
44 | 10501100 | DEL FUERTE, ENVASE DE 1 KG | 9.00 | KG |
44 | 10901100 | VERDE VALLE, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG | 4.80 | KG |
44 | 10903100 | VERDE VALLE, REFINADA, BOLSA DE 2 KG | 5.00 | KG |
44 | 34901300 | FORD, ESCORT, L6C, 4P, LX, TIPICO, AUT.A/AC, MOD. 1997 | 133000.00 | UNIDAD |
44 | 34903300 | CHRYSLER, STRATUS, 4P, SE, AUT., A/AC, MOD. 1997 | 128850.00 | UNIDAD |
44 | 34905300 | V.W., SEDAN, CLASICO, MOD. 1997 | 55905.00 | UNIDAD |
44 | 34907300 | NISSAN, TSURU, 4P, GS II, PLUS, 5 VEL, MOD. 1997 | 95976.50 | UNIDAD |
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
SECTOR DE ORIENTACION PEDAGOGICA, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE MAYO DE 1997
Activo
Circulante
Caja y bancos | 2,613.06 |
Suma circulante | 2,613.06 |
Suma del activo | 2,613.06 |
Pasivo A corto plazo Impuestos por pagar | 566.87 |
Suma a corto plazo | 566.87 |
Suma del pasivo | 566.87 |
Capital contable Capital social | 1,000,000.00 |
Resultados acumulados | (23,360,162.75) |
Resultado del ejercicio | 22,362,208.94 |
Total capital contable | 2,046.19 |
Suma pasivo más capital | 2,613.06 |
El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con motivo del acuerdo tomado en la asamblea general de accionistas celebrada el día 30 de mayo de 1997, en la que se acordó la disolución de Sector de Orientación Pedagógica, S.A. de C.V.
México, D.F., a 3 de junio de 1997. Andrés León Quintanar Liquidador
Rúbrica.
(R.- 9636)
PEDRO TORRES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995 | |
Activo Activo circulante Efectivo e inversiones temporales | 162,413 |
Cuentas y Doc. por cobrar | 3,046,781 |
Otros activos circulantes Total activo circulante Activo fijo Equipo de transporte | 1,185,362 510,704 | 4,394,556 | |
Equipo de filmación | 1,435,926 | ||
Equipo de oficina | 1,244,480 | ||
Equipo de cómputo y periférico | 2,141,186 | ||
Radios de comunicación | 81,269 | ||
Depreciación acumulada Total de inmuebles, maquinaria y equipo | (2,974,795) | 2,438,770 | |
Activos diferidos | 3,137,435 | ||
Activos intangibles | 378,178 | ||
Total activo | 10,348,939 | ||
Pasivo Pasivo a corto plazo Cuentas y documentos por pagar | 7,108,573 | ||
Pasivos con accionistas | 1,863,918 | ||
Otros pasivos | 562,605 | ||
Contribuciones por pagar Total pasivo | 3,710,242 | 13,245,338 | |
Capital contable Capital social | 200,000 | ||
Reservas | 31,547 | ||
Pérdidas de ejercicios anteriores | (2,325,598) | ||
Pérdida del ejercicio | (3,098,094) | ||
Resultado por tenencia de Act. monetarios | 1,095,226 | ||
Actualización del capital contable Suma del capital contable | 1,200,520 | (2,896,399) | |
Suma de pasivo y capital Por acuerdo tomado en asamblea general | extraordinaria celebrada | 10,348,939 el día 16 de abril | de 1997, en |
cumplimiento a lo ordenado, y con fundamento en los artículos 242 y 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ordena la publicación del balance general con números al 31 de diciembre de 1995, de la empresa Pedro Torres y Asociados, S.A. de C.V., puesta en liquidación.
16 de abril de 1997.
Renato Antonio Cevallos y Castillo
Liquidador Rúbrica. (R.- 9828)
AVISO NOTARIAL
GEORGINA SCHILA OLIVERA González, Notario número doscientos siete del Distrito Federal, hago saber para efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escritura número 268,531, de fecha 11 de junio de 1997, ante mí, se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de doña Amalia Mascareñas Ramírez viuda de Salcedo.
Don Juan Salcedo Mascareñas, doña Amalia Salcedo Mascareñas de Langenscheidt, doña Luisa Salcedo Mascareñas de Labastida y doña Amalia Langenscheidt Salcedo de Ruiz, reconocieron la validez del testamento otorgado por la autora de la sucesión, aceptaron la herencia y los legados instituidos a su favor, así como los 3 primeros el cargo de albacea mancomunados que les fue conferido, y manifestaron que en su oportunidad formularán el inventario correspondiente.
México, D.F., a 11 de junio de 1997. Lic. Georgina Schila Olivera González Notario No. 207
Rúbrica.
(R.- 9678)
CONSTRUCCIONES Y RECONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 1997
Activo
Total activo 0.00
Capital contable:
Capital social fijo | 5,000.00 |
Capital social variable | 100,000.00 |
Aportaciones complementarias | 52,891.54 |
Reserva legal | 41.08 |
Resultado ejercicios anteriores | -105,216.16 |
Resultado del ejercicio | -52,716.46 |
Total capital | 0.00 |
Como se desprende del balance anterior, no existe haber social para distribuirse entre los accionistas de la sociedad.
La publicación de este balance final de liquidación se hace para los efectos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 19 de junio de 1997.
Juan Sánchez Viveros
Liquidador Rúbrica. (R.- 9762)
CONSTRUCTORA GOYAL, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 1997
Activo $ 478,501.88
Pasivo 1,305.00
Capital 477,196.88
Se publica este balance, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 20 de junio de 1997.
Pedro Alverde Goya
Liquidador Rúbrica. (R.- 9802)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura 66,927 de 19 de junio de 1997, ante mí, la señora Beatriz Simón Labastida de Fernández del Castillo, aceptó la herencia instituida por el señor licenciado Antonio Fernández del Castillo de Campo, en testamento otorgado en escritura 61,571 de 15 de febrero de 1993, ante mí, asimismo aceptó el cargo de albacea y manifestó que procederá, desde luego, a formular los inventarios de ley.
Lo anterior lo hago saber de conformidad con el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
México, D.F., a 19 de junio de 1997.
Lic. Francisco Daniel Sánchez Domínguez
Notario Público No. 117 Rúbrica.
(R.- 9808)
AVISO NOTARIAL
TOMAS LOZANO MOLINA, Notario número diez del Distrito Federal, hago saber para efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escritura número 268,563 de fecha 13-06-97, ante mí, se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de don Juan Carlos Sánchez Renero.
Doña Estela Millán Valdés Sánchez viuda de Sánchez Renero, doña Estela Sánchez Renero Millán de Carbajal y doña Marcela Sánchez Romero Millán, reconocieron la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, aceptaron la herencia dejada a su favor, así como la primera el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que, en su oportunidad, formulará el inventario correspondiente.
México, D.F., a 24 de junio de 1997.
Lic. Tomás Lozano Molina
Notario No. 10 Rúbrica.
(R.- 9812)
PAK EXPRESS, S.A. DE C.V.
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
De conformidad con el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente aviso:
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 8 de enero de 1996, se tomó el acuerdo de disminuir el capital social mínimo sin derecho a retiro, en la cantidad de veinte mil pesos, moneda nacional, quedando el capital social en su parte fija en la cantidad de ciento ochenta mil pesos, moneda nacional.
México, D.F., a 17 de febrero de 1997. Lic. Guillermo Antonio Sánchez Gómez Delegado Especial
Rúbrica.
(R.- 9813)
TRANSPORTADORA NORTEÑA, S.A. DE C.V.
PRIMER AVISO
Se hace del conocimiento público que la sociedad Transportadora Norteña, S.A. de C.V., por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en ésta, a las 12:00 horas del día 30 de mayo de 1997, cuya acta de la misma se encuentra debidamente protocolizada en la escritura pública número 113171 de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Notario Público número 42 de la Ciudad de México, D.F., licenciado Salvador Godínez Viera, en trámite de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, dado su reciente otorgamiento, se tomó el acuerdo de reducir o disminuir el total del capital social de la serie "B" intangible, simbólico o estimativo no exhibido de esta sociedad, de la cantidad de $245.00 (doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a la de cero pesos cero centavos; lo que se notifica o hace saber a los interesados para los efectos del artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 30 de junio de 1997. Gonzalo Covarrubias Solsona Delegado Especial
Rúbrica.
(R.- 9820)
COMPAÑIA FLETERA MEXICO, S.A. DE C.V.
PRIMER AVISO
Se hace del conocimiento público que la sociedad Compañía Fletera México, S.A. de C.V., por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en ésta, a las 13:00 horas del día 30 de mayo de 1997, cuya acta de la misma se encuentra debidamente protocolizada en la escritura pública número 113169 de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Notario Público número 42 de la Ciudad de México, D.F., licenciado Salvador Godínez Viera, en trámite de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, dado su reciente otorgamiento, se tomó el acuerdo de reducir o disminuir el total del capital social de la serie "B" intangible, simbólico o estimativo no exhibido de esta sociedad, de la cantidad de $325.00 (trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) a la de cero pesos cero centavos; lo que se notifica o hace saber a los interesados para los efectos del artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 30 de junio de 1997. Francisco Hernández Burgos Delegado Especial
Rúbrica.
(R.- 9823)
Pemex Refinación Contraloría Interna NOTIFICACION POR EDICTO
CC. Miguel Angel Fuentes López y Víctor Enedino Aquino Gregori.
Por ignorarse el lugar en el que actualmente se encuentran, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 309 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se ordenó notificar a los CC. Miguel Angel Fuentes López y Víctor Enedino Aquino Gregori, mediante edictos, que en el expediente administrativo número R.90/96, el C. Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fecha veintinueve de abril del año en curso,
dictó una resolución que en su parte conducente dice: "Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se RESUELVE: PRIMERO.- No ha lugar a imponer sanción administrativa alguna a Salvador Gildardo Hernández Ojeda, José Luis Pérez Freyre, Guillermo Lanche Guevara, Hildeberto Pérez Acosta, Ricardo Granados González, Eduardo Gaytán Moreno, Romeo Cavazos Aguirre y Luis Enrique Villarreal Gómez, en virtud de lo asentado en el considerando XV de esta resolución. SEGUNDO.- Se impone a Rogelio Garza Arango, como sanción la amonestación, Pública y a Miguel Angel Fuentes López y Víctor Enedino Aquino Gregori, la inhabilitación por un periodo de diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. TERCERO.- Envíense copias de la presente resolución al Contralor Interno de Pemex Refinación a fin de que la haga del conocimiento del titular de la entidad y la notifique a Salvador Gildardo Hernández Ojeda, José Luis Pérez Freyre, Guillermo Lanche Guevara, Miguel Angel Fuentes López, Hildeberto Pérez Acosta, Víctor Enedino Aquino Gregori, Eduardo Gaytán Moreno, Romeo Cavazos Aguirre, Ricardo Granados González, Rogelio Garza Arango y Luis Enrique Villarreal Gómez. CUARTO.- Anótense en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de esta Secretaría, las sanciones impuestas en la presente resolución, como lo dispone el artículo 68 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así lo resolvió y firma el C. Samuel Alba Leyva, Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo". Lo que se hace del conocimiento de ustedes para los efectos legales correspondientes. El presente edicto se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el once de junio de mil novecientos noventa y siete.
Ing. Mónica Barrera Rivera
Contralor Interno en Pemex Refinación Rúbrica.
(R.- 9840)
RIOTEC ASESORES, S.A.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 1996
Activo
Circulante 0
Fijo 0
Diferido 0
Total activo 0
Pasivo
Cuentas por pagar | 504,614 |
Total pasivo | 504,614 |
Capital contable Capital social | 100 |
Reserva legal | 155 |
Utilidad Acum. | 133,384 |
Pérdida Acum. | (634,268) |
Pérdida del ejercicio | (3,985) |
Total capital | (504,614) |
Total pasivo y capital | 0 |
Con base en lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de Riotec Asesores, S.A. de C.V.
México, D.F., a 23 de junio de 1997. Francisco Tapia Morales Liquidador
Rúbrica.
(R.- 9851)
PROVEEDORA Y DISTRIBUIDORA TECNICA, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 1997 Activo circulante Caja y bancos | $ 4,739.82 |
Contribuciones a favor | $ 6,755.63 |
Suma el activo | $ 11,515.45 |
Pasivo Acreedores diversos | $ 27,565.78 |
Capital Capital social | $ 65,000.00 |
Reservas | $ | 8,606.24 |
Pérdidas anteriores | ($ | 98,595.90) |
Resultado del periodo | $ 8,939.33 | |
Suma el capital | $ (16,050.33) | |
Suman pasivo y capital México, D.F., a 20 de junio de 1997. | $ 11,515.45 | |
Ing. Angel Pérez Michaud Casarín Liquidador Rúbrica. | ||
(R.- 9853) |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en la ciudad de Ensenada
EDICTO
Al público en general.
En cumplimiento al auto de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictado dentro de los autos del Juicio de Amparo número 728/96, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por Guadalupe Smith Gerardo, Carmen Judith Garate Guereña, Noé Cruz Romero, Indira Pérez Ríos, Beatriz Verdugo Domínguez, María Inés Gutiérrez Arce, Víctor Manuel Sandez Bañaga, Judith Manríquez Peña, Federico Valdez Espinoza, Isidro Miranda Nieto y Rosa Amelia Crespo Romero, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Mexicali, Baja California; se ordenó el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado Luis Barajas Caro, mismos que deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico "El Universal" y en el periódico "El Mexicano" de circulación estatal, donde se le hará saber al tercero perjudicado Luis Barajas Caro, que el expediente en que se actúa queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría del Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se harán por lista y que la audiencia constitucional del presente juicio tendrá lugar el primer día hábil después de los treinta días naturales siguientes a la última publicación de los edictos, y si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.
Ensenada, B.C., a 8 de mayo de 1997.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Norma Elisa Alamea Morolloqui
Rúbrica.
(R.- 9875)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en la ciudad de Ensenada
EDICTO
Al público en general.
En cumplimiento al auto de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, dictado dentro de los autos del Juicio de Amparo número 725/96, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por Jorge Nieto Castillo y coagraviados, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Mexicali, Baja California; se ordenó el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado Luis Barajas Caro, mismos que deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico "El Univeral" y en el periódico "El Mexicano" de circulación estatal, donde se le hará saber al tercero perjudicado Luis Barajas Caro, que el expediente en que se actúa queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría del Juzgado, debiendo señalar domicilo para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se harán por lista y que la audiencia constitucional del presente juicio tendrá lugar el primer día hábil después de los treinta días naturales siguientes a la última publicación de los edictos, y si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que puede representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.
Ensenada, B.C., a 8 de abril de 1997.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Rubén Reynoso Barbosa
Rúbrica.
(R.- 9876)
ABA/SEGUROS, S.A.
ABACO GRUPO FINANCIERO
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
cifras en pesos
Activo
Inversiones en valores
100 | Del Estado | 109,286,629.00 | |
De sociedades Nac. de crédito | |||
110 | Renta fija | 158,347,778.95 | |
120 | Renta variable | 0.00 | |
De empresas privadas | |||
130 | Renta fija | 1,000,000.00 | |
140 | Renta variable | 20,298,503.65 | |
Fluctuación | |||
150 | Increm. por Reval. de Inver. | 4,068,128.65 | |
160 | (-) Estimación por baja de valores | 632,844.50 | |
170 | Inversiones del seguro de vida Inver. | 0.00 | |
180 | Inversión de la reserva de jubilación | ||
y prima de antigüedad al personal | 5,226,652.83 | 297,594,848.58 | |
Por depósitos en Soc. de crédito | |||
190 | Obligatorios | 0.00 | |
200 | Otros | 302,437.69 | 302,437.69 |
En préstamos | |||
210 | Sobre pólizas | 0.00 | |
220 | Quirografarios y prendarios | 0.00 | |
230 | Hipotecarios | 28,133.16 | |
240 | Habilitación o avío y refaccionarios | 0.00 | |
250 | Descuentos y redescuentos | 0.00 | |
260 | Otros | 3,702.18 | |
270 | Créditos y amortizaciones vencidos | 0.00 | |
280 | (-) Estimación para castigo de Ctas. Incob. | 0.00 | 31,835.34 |
Inmobiliarias | |||
290 | Inmuebles | 3,500,000.00 | |
300 | Increm. por revaluación de inmuebles | 1,847,523.88 | |
310 | (-) Estimación por baja y depreciación | 268,333.41 | |
320 | Certificados de participación | 0.00 | |
330 | Inmuebles vendidos con Rva. de dominio | 0.00 | 5,079,190.47 |
Circulante | |||
340 | Caja y bancos | 2,673,635.67 | |
Deudores | |||
350 | Por primas | 148,135,995.75 | |
360 | Agentes | 108,470.05 | |
370 | Ajustadores | 0.00 | |
380 | Otros | 13,497,006.33 | |
390 | (-) Estimación para castigo de adeudos | 81,528.84 | 164,333,578.96 |
Reaseguradores | |||
400 | Instituciones de seguros | 933,163.54 | |
410 | Primas retenidas por Reas. tomado | 0.00 | |
420 | Sin. retenidos por Reas. tomado | 0.00 | |
430 | Part. de Reas. por Sin. pendientes | 8,994,568.49 | |
440 | Part. de Reas. por Rgos. en curso | 12,520,064.73 | 22,447,796.76 |
450 | Otros activos Mobiliario y equipo 11,570,587.66 | |
460 | (-) Depreciación acumulada 5,959,394.94 | |
470 | Otras inversiones 0.00 | |
480 | Pagos anticipados 692,351.74 | |
490 | Impuestos pagados por anticipado 889,548.64 | |
500 | Gastos de establecimiento y organización 5,317,916.75 | |
510 | Otros conceptos por amortizar 0.00 | |
520 | (-) Amortización acumulada 1,129,814.41 | 11,381,195.44 |
Suma el activo | 501,170,883.24 | |
600 | Pasivo Reservas técnicas de riesgos en curso De vida 0.00 | |
610 620 | De Accs. y enfermedades y de daños 202,428,081.16 De previsión Previsión 39,100,859.27 | |
630 | Catastróficos 18,898,591.74 | |
640 650 | Reserva Adic. para Seg. especializados 25,749.15 De obligaciones contractuales Por siniestros 72,121,578.42 | |
660 | Por vencimientos 0.00 | |
670 | Por dividendos sobre pólizas 0.00 | |
680 | Fondos del seguro de inversión en Admón. 0.00 | |
690 700 | Por primas en depósito 1,202,370.27 Circulante Acreedores Agentes 14,047,195.64 | 333,777,230.01 |
710 | Ajustadores 0.00 | |
720 730 | Diversos 17,187,632.07 Reaseguradores Instituciones de seguros 7,878,865.66 | 31,234,827.71 |
740 | Primas Ret. por reaseguro cedido 11,399,808.30 | |
750 | Reservas de Sin. Ret. por Reas. cedido 0.00 | 19,278,673.96 |
760 770 | Reserva para jubilación y primas de Ant. al personal Otros pasivos Provisión para el pago del Imp. S/Renta 131,910.36 | 5,369,687.27 |
780 | Provisiones para Part. de Util. al personal 525,331.12 | |
790 | Otras obligaciones 19,167,041.66 | |
800 | Créditos diferidos 6,884,705.61 | 26,708,988.75 |
Suma el pasivo | 416,369,407.70 | |
810 | Capital Capital social 113,200,000.00 | |
820 | (-) Capital no suscrito 31,600,000.00 | |
830 | (-) Capital no exhibido 0.00 Capital pagado | 81,600,000.00 |
840 850 | Fondo social Reservas Reserva legal 3,366,705.76 | 0.00 |
860 | Reserva para fluctuación de valores 0.00 | |
870 | Otras reservas 16,360.97 | |
880 890 | Fondo de organización 12,000,000.00 Superávit Plusvalía o minusvalía de inversiones 0.00 | 15,383,066.73 |
900 910 | Superávit por revaluación de inmuebles 1,847,523.88 Resultados en ejercicios anteriores Utilidades de años anteriores 29,678,440.84 | 1,847,523.88 |
920 930 | (-) Pérdidas de años anteriores 51,839,917.86 Resultado en el ejercicio Remanentes 0.00 | (22,161,477.02) |
940 | Utilidad (pérdida) en el ejercicio 8,132,361.95 | 8,132,361.95 |
Suma el capital 84,801,475.54
Suma el pasivo y capital 501,170,883.24
Cuentas de orden
Actualización de Rvas. técnicas 38,378,635.00
Cuentas de registro 16,888,504.41 55,267,139.41
El presente balance general se formuló de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su artículo 99 y las normas dictadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en los artículos 100, 101 y 105 de la propia ley y 21 de su Reglamento Interior, de aplicación general y observancia obligatoria de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a las sanas prácticas y a las normas legales y administrativas aplicables, y al catálogo oficial en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera al tipo de cotización del día. Tanto el propio estado, como los resultados del ejercicio reflejados en el mismo, fueron aprobados por el Consejo de Administración. Autorizando su publicación para efecto de lo dispuesto por el artículo 105 de la ley, bajo responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Ing. Reynelle Cornish González
Director General Rúbrica.
C.P. Francisco Rivera Fernández
Director de Contraloría Rúbrica.
C.P. José Luis Méndez Acosta Contraloría de Información Financiera Rúbrica.
C.P. Carlos Arreola E.
Comisario Rúbrica.
Este balance fue revisado con base en la documentación y elementos aportados por la institución, en los términos del artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La autenticidad, veracidad de sus cifras queda bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Según oficio número 06-367-II-1.2/19827 del 19 de junio de 1997.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Lic. Juan Ignacio Gil Antón
Presidente Rúbrica. (R.- 9877)
PROYECCION PAPELERA 2,000, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 1996 | |
(pesos) | |
Activo Contribuciones a favor | 31,345.00 |
Total activo | 31,345.00 |
Pasivo Acreedores diversos | 212,015.00 |
Capital Capital social | 5,000.00 |
Aportaciones | 20,000.00 |
Pérdidas acumuladas | (205,670.00) |
Total pasivo y capital | 31,345.00 |
Con base en lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de Proyección Papelera 2,000, S.A. de C.V.
México, D.F., a 31 de marzo de 1997. José Luis Orozco Cabello Liquidador
Rúbrica.
(R.- 9878)
TRANSPORTES Y TRASLADOS, S.A. DE C.V.
AVISO
Por asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28 de enero de 1994, los accionistas de Transportes y Traslados, S.A. de C.V., tomaron el acuerdo de disminuir el capital social de la sociedad de la cantidad de $143,000.00 (ciento cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), a la cantidad de $137,000.00 (ciento treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.), reformándose al efecto los estatutos sociales, lo anterior se realiza con fundamento en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 26 de mayo de 1997. Lic. Francisco Javier Romero Gil Delegado de la Asamblea
Rúbrica.
(R.- 9880)
MORALES Y ASOCIADOS AJUSTADORES PROFESIONALES, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS ACCIONISTAS PRIMERO
En cumplimiento a las disposiciones del artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, les comunicamos que en la asamblea general extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 1996, se acordó reducir el capital social fijo al mínimo autorizado por la ley, de $ 50,000.00, mediante liberación a los accionistas de las exhibiciones no realizadas.
México, D.F., a 13 de junio de 1997.
C.P. Alfredo Morales Cortés
Administrador Unico Rúbrica.
(R.- 9881)
BANCO INTERACCIONES, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES DIVISION FIDUCIARIA
AVISO A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES
(ITEREST) 1996
Hacemos de su conocimiento que el rendimiento mínimo devengado por los Certificados de Participación, por el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 28 de junio de 1997, asciende a $ 4'190,269.55, el cual será pagado a partir del 30 de junio de 1997, en las oficinas de CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, 01030, México, Distrito Federal, contra entrega del cupón número 5.
En la misma fecha y lugar se pagará, además, el importe de la primera amortización por la suma de
$28'956,600.00.
México, D.F., a 26 de junio de 1997. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 9884)
BANCO INTERACCIONES, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES DIVISION FIDUCIARIA
AVISO A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES
RESPECTO DE LA TITULARIDAD DEL PAGARE (ITERMEX 96-2)
En cumplimiento a lo establecido en el Acta de Emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés bruto que devengarán los certificados de participación indicados al rubro, por el periodo comprendido entre el 29 de junio al 28 de julio de 1997, será de 24.6745% sobre el valor nominal de los mismos, sujeto a la ley fiscal vigente.
México, D.F., a 26 de junio de 1997.
Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 9885)
FACTOR OBSA, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO
AVISO A LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES EN TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
PROXIMAMENTE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES EN TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTORAJE SERFIN, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO SERFIN
(FACOBSA) 1992
En cumplimiento a lo establecido en la Escritura de Emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés bruto que devengarán las Obligaciones Subordinadas de Factor Obsa,
S.A. de C.V. (hoy Factoraje Serfin, S.A. de C.V.) (FACOBSA) 1992, por el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 1997, será de 25.74% sobre el valor nominal de las mismas, sujeto a la ley fiscal vigente.
México, D.F., a 26 de junio de 1997. Representante Común de los Obligacionistas CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 9886)
INGENIEROS Y CONTRATISTAS, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE PAGARES DE MEDIANO PLAZO CON GARANTIA FIDUCIARIA (ICONSA) P96
En cumplimiento a lo establecido en el título que ampara la emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que la tasa de interés bruto que devengarán los Pagarés de Mediano Plazo con Garantía Fiduciaria de Ingenieros y Contratistas, S.A. de C.V. (ICONSA) P96, por el periodo comprendido entre el 2 de julio y el 30 de julio de 1997, será de 24.51% sobre el valor nominal de los mismos, sujeto a la ley fiscal vigente.
De igual manera, nos permitimos informarles que a partir del 2 de julio de 1997, en las oficinas de CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, 01030, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses correspondientes al sexto trimestre, a razón de una tasa anual bruta de 24.8200%. El pago se hará contra entrega del cupón número 6.
México, D.F., a 26 de junio de 1997. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 9887)
BANCO INTERACCIONES, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES DIVISION FIDUCIARIA
AVISO A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES
RESPECTO A LA TITULARIDAD DE LOS PAGARES (ITERMEX 1997)
En cumplimiento a lo establecido en la Escritura de Emisión de los Certificados de Participación Ordinarios Amortizables, emitidos por Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, División Fiduciaria, respecto a la titularidad de los pagarés (ITERMEX) 1997, por este conducto nos permitimos informarles que:
La tasa bruta de rendimiento anual aplicable para el periodo comprendido del 30 de junio al 31 de julio de 1997, será de 23.2755%.
A partir del 30 de junio de 1997, en las oficinas de CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, ubicadas en Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, 01030, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses correspondientes al tercer periodo, a razón de una tasa anual bruta de 21.7929%. El pago se hará contra entrega del cupón número 3.
México, D.F., a 26 de junio de 1997. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 9888)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F.
EDICTO
Se notifica a María del Carmen Ortiz Salgado.
Que en los autos del cuaderno de amparo 894/96, relativo al recurso de apelación número 3245/96, seguido por Laura Valtierra León, en representación de Jugos del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazar a usted, por medio de edictos por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero perjudicada, la interposición del Juicio de Garantías ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de diez días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del referido Tribunal las copias simples correspondientes.
México, D.F., a 26 de junio de 1997.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Raúl Ernesto Pleités Morales
Rúbrica.
(R.- 9891)
ARO-MAQ, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
En mi carácter de presidente del Consejo de Administración designado por la Asamblea General, convoco por la presente, a todos los accionistas de Aro-Maq, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en nuestras oficinas de Guillermo Barroso número 2, Tlalnepantla, Estado de México, el 30 de julio de 1997.
Primera convocatoria a las 11:00 horas y segunda convocatoria 11:30 horas del mismo día. ORDEN DEL DIA
1) Reporte de la presidente del consejo.
2) Reporte del comisario.
3) Discusión, aprobación o cambio de los estados financieros de 1996.
4) Propuesta de incremento de capital.
5) Asuntos varios.
Se requiere confirmación de asistencia, en su caso, nombre del apoderado del accionista. 26 de junio de 1997.
Beatriz Molina Castellanos de Kommer
Presidente del Consejo Rúbrica.
(R.- 9895)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
"Tercero perjudicado: José P. de Teresa y Cía., Sociedad en Comandita Simple (por conducto de quien legalmente la represente).
En los autos del Juicio de Amparo número 954/96-III, promovido por Integradora y Fraccionadora Framboyanes, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Alto Control Framboyanes, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que a nombre de mis representadas vengo a promover Juicio de Amparo, mediante el cual invoco en su favor la Protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades que adelante señalo.
I.- Nombre y domicilio de los quejosos.- Los que se señalan en el proemio de esta demanda... II.- Autoridad responsable.- Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- III.- Actos reclamados.- La sentencia de fecha nueve de octubre del año en curso, toca 1376/97.- IV.- Terceros perjudicados.- José P. de Teresa y Cía., Sociedad en Comandita Simple, actor en el juicio radicado en el Juzgado 22 Civil, expediente 1685/95-A.- México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Vista la demanda... se admite dicha demanda, fórmese expediente... dése la intervención al Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción... Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación... Se tiene como tercero perjudicado a José P. de Teresa y Cía., Sociedad en Comandita Simple.- Se fijan las nueve horas con cuarenta minutos del cinco de diciembre mil novecientos noventa y seis... tenga verificativo la audiencia constitucional.- Sin tramitarse incidente de suspensión... Notifíquese.- Lo proveyó y firma... Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Doy fe", haciendo del conocimiento de la tercero perjudicada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado del siguiente a la última publicación para comparecer a juicio, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este Tribunal, que contendrán en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas. México, D.F., a 15 de mayo de 1997. La Secretaria de Acuerdos
Lic. Rocío Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 9896)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia Civil México, D.F. EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 233/97-VII, promovido por David Cortés Esquivel, representante común de los quejosos, contra actos del Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de quien se reclama todas las actuaciones del Juicio Especial Hipotecario con número de expediente 913/94, promovido por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Fiduciario del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en contra de la Sociedad Cooperativa de Vivienda Biatlón, S.C.L.; particularmente el remate que se llevó a cabo y en el cual se aprobó la adjudicación a favor de la acreedora la orden de firmar la escritura por parte del ciudadano Juez Noveno de lo Civil de los autos en rebeldía de la demandada, y muy especialmente la orden de dar la posesión del inmueble en favor del adjudicatario y como consecuencia la orden de lanzamiento de los ocupantes de los departamentos construidos en el inmueble hipotecado, y en contra del actuario adscrito a dicho juzgado de quien se reclama la ejecución de la orden dada por la autoridad ordenadora para llevar a cabo el lanzamiento de los ocupantes de los departamentos construidos en el inmueble adjudicado en favor de la acreedora, por auto de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, se ordenó: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena realizar el emplazamiento del tercero perjudicado Sociedad Cooperativa de Vivienda Biatlón, S.C.L., por medio de edictos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico El Heraldo, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días. Apercibido que en caso de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se le harán por lista, según lo dispone el artículo 30 fracción II de la ley de la materia, por auto de veintiséis de mayo del año en curso, se señaló nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día treinta de junio del año en curso.
México, D.F., a 26 de junio de 1997.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Berenice González Díaz
Rúbrica.
(R.- 9897)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Segundo de Inmatriculación Judicial Secretaría A
Expediente 227/96 EDICTO
En el Juicio de Inmatriculación Judicial, promovido por Víctor Rocha Miguel, Zarco Marcial Marcos Julio, Sánchez Villavicencio Arón Moisés, Sánchez Villavicencio Antonio Márquez Herrera Guillermo y López Martínez Elizabeth; la ciudadana Juez Segundo de Inmatriculación Judicial ordenó la publicación del presente edicto, haciendo del conocimiento a todas las personas que se consideren perjudicadas, vecinos y público en general, con el referido procedimiento, para que comparezcan a este Juzgado a deducir sus derechos respecto de los lotes de terreno números 1, 3, 4 y 5 de la manzana 1, localizados entre las calles de 2a. cerrada de Guillermo Prieto y actual 1a. privada Jesús del Monte, colonia Cuajimalpa, perteneciente al predio denominado "Jacal Caputitla", Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal; con las siguientes superficies, medidas y colindancias:
Señor Víctor Rocha Miguel. Lote 1.
Superficie: 143.47 metros cuadrados.
AL NOROESTE: En tres tramos: 23.80 metros, 7.01 metros y 4.00 metros con 2a. cerrada de Guillermo Prieto.
AL SUROESTE: 5.50 metros con propiedad privada.
AL NORESTE: 2.10 metros con actual 1a. privada Jesús del Monte. AL SURESTE: 35.45 metros con lote 2.
Señor Marcos Julio Zarco Marcial. Lote 3. Superficie: 153.18 metros cuadrados.
AL NORESTE: En dos tramos, uno de 5.80 metros con actual 1a. privada Jesús del Monte y otro de 26.41 metros con lote 4.
AL SUROESTE: En dos tramos, uno de 26.41 metros con lote 2 y otro de 5.80 metros con lote 4. Señor Arón Moisés Sánchez Villavicencio. Lote 4.
Superficie: 204.37 metros cuadrados.
AL NORESTE: En tres tramos: 2.20 metros con actual 1a. privada Jesús del Monte;
45.69 metros con lote 5 y 5.80 metros con lote 3.
AL SUROESTE: En tres tramos: 8.80 metros con propiedad privada; 17.79 metros con lote 2 y 26.41 metros con lote 3.
Señores Antonio Sánchez Villavicencio, Guillermo Márquez Herrera y Elizabeth López Martínez. Lote 5. Superficie: 259.40 metros cuadrados.
AL NOROESTE: 7.53 metros con lote 6.
AL NORESTE: En tres tramos: 2.14 metros con actual 1a. privada Jesús del Monte;
25.35 metros con lote 6 y 22.00 metros con propiedad privada. AL SURESTE: 1.195 metros con propiedad privada.
AL SUROESTE: En dos tramos: 45.69 metros con lote 4 y 8.75 metros con propiedad privada.
Para su publicación por una sola vez en: La Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, Boletín Registral.
México, D.F., a 25 de marzo de 1997. El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Andrés V. Celis Villagómez
Rúbrica.
(R.- 9898)
DISTRIBUIDORA DE FIBRAS SECUNDARIAS, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL (DE LIQUIDACION) 20 DE JUNIO DE 1997 | ||
Activo Circulante: Caja | $ 0.00 | |
Total activo circulante | $ 0.00 | |
Suma el activo | $ 0.00 |
Pasivo Circulante: Acreedores | $ 1,120,073.00 | |
Total pasivo | $ 1,120,073.00 | |
Capital contable Capital social | $ 350,000.00 | |
Reserva legal | $ 20,000.00 | |
Resultado del ejercicio | $ (848,100.00) | |
Pérdida de ejercicios anteriores Total capital contable | $ (641,973.00) | $ (1,120,073.00) |
Suman pasivo más capital $ 0.00
El presente balance se publica para cumplir con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Tlaxcala, Tlax., a 27 de junio de 1997.
Jorge Maravilla Chávez
Liquidador Rúbrica. (R.- 9909)
FIBRAS DE PAPEL Y CARTON RECICLABLE, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL (DE LIQUIDACION) 20 DE JUNIO DE 1997
Activo
Circulante:
Caja Total activo circulante Suma el activo | $ 257,298.00 | $ 257,298.00 | $ 257,298.00 |
Pasivo Circulante: | $ 0.00 | ||
Total pasivo Capital contable Capital social | $ 500,000.00 | $ 0.00 | |
Utilidad del ejercicio | $ 400,600.00 | ||
Pérdida de ejercicios anteriores Total capital contable | $ (643,302.00) | $ 257,298.00) |
Suman pasivo más capital $ 257,298.00
El presente balance se publica para cumplir con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Tlaxcala, Tlax., a 27 de junio de 1997.
Jorge Maravilla Chávez
Liquidador Rúbrica. (R.- 9910)
DISTRIBUIDORA DE FIBRAS SECUNDARIAS DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL (DE LIQUIDACION) 20 DE JUNIO DE 1997
Activo
Circulante:
Caja Total activo circulante Suma el activo | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
Pasivo Circulante: Acreedores | $ 242,546.00 | ||
Total pasivo Capital contable Capital social | $ 50,000.00 | $242,546.00 | |
Reserva legal | $ 10,000.00 | ||
Utilidad del ejercicio | $ 7,043.00 | ||
Pérdida de ejercicios anteriores Total capital contable | $(309,589.00) | $ (242,546.00) |
Suman pasivo más capital $ 0.00
El presente balance se publica para cumplir con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Córdoba, Ver., a 27 de junio de 1997.
Jorge Maravilla Chávez
Liquidador Rúbrica. (R.- 9911)
LA ACADEMIA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
A los señores accionistas de La Academia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas de La Academia, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio social, sito en Uruguay número setenta, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, a las nueve horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Informe del Consejo de Administración respecto de la situación financiera de los ejercicios sociales correspondientes a los años de 1994, 1995 y 1996.
II.- Informe del comisario respecto de la situación financiera de los ejercicios sociales correspondientes a los años de 1994, 1995 y 1996.
III.- Aumento de capital social.
IV.- Nombramiento de Consejo de Administración. V.- Nombramiento y revocación de apoderados. VI.- Asuntos generales.
México, D.F., a 27 de junio de 1997.
C.P. Luis González Bacelis
Comisario Rúbrica. (R.- 9914)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales
Dirección General Jurídica NOTIFICACION
La Dirección General Jurídica de la Procuraduría General de la República, en cumplimiento al tercer punto resolutivo de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día veintidós de mayo del año en curso, en el Juicio de Amparo en revisión 194/97 Penal, se procede por esta vía a notificar a la ciudadana Lorena Cecilia Rodríguez Sánchez el acuerdo de aseguramiento emitido por el Ministerio Público de la Federación en relación con la Averiguación Previa número 182/MPINCD/96 el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, respecto del bien inmueble ubicado en el lote 54, manzana 3 de la colonia Moderna Oeste, Ensenada, Baja California, con fundamento en los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, habiéndose realizado el aviso correspondiente a la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados de esta Institución, así como al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Ensenada y Mexicali, para los efectos de su competencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Instructivo I/03/93 emitido por el C. Procurador General de la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 1 de julio de 1997. El Director General Jurídico Agustín M. De Pavía
Rúbrica.
(R.- 9934)
BANCO DEL CENTRO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
AVISO A LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES EN ACCIONES
BANCEN-1994
En cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima tercera del Acta de Emisión del instrumento, así como a la autorización expresa, otorgada por el Banco de México, les informamos:
Que el próximo 4 de agosto de 1997, además de pagar los intereses correspondientes al periodo número treinta y cinco, también se llevará a cabo la amortización anticipada del monto total en circulación de las Obligaciones Subordinadas no Convertibles en Acciones BANCEN-1994.
La emisión está dividida en nueve series numeradas de la I a la IX, comprendiendo cada una de las series 73,470 títulos con un valor nominal de $100.00 cada uno, sumando la cantidad de $66'123,000.00 (sesenta y seis millones ciento veintitrés mil pesos 00/100 M.N.)
El pago de la amortización anticipada se efectuará en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 255, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, contra la entrega de las constancias o certificaciones correspondientes.
México, D.F., a 3 de julio de 1997. Emisor
Banco del Centro, S.A. Institución de Banca Múltiple Rúbrica.
(R.- 9940)
GRUPO VIDEOVISA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LOS OBLIGACIONISTAS DE LA EMISION DE OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS (OBLIGACIONES SERIE UNICA)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 217 fracción X al 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a los obligacionistas de la emisión de Obligaciones Quirografarias de Grupo VideoVisa, S.A. de C.V. (OBLIGACIONES SERIE UNICA), se convoca a una Asamblea General de Obligacionistas, la cual tendrá verificativo el próximo 14 de julio de 1997, a las 19:00 horas, en las oficinas del representante común en la calle de Blas Pascal número 205, colonia Chapultepec Morales, código postal 11510, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe respecto al aumento de capital social en la parte fija de Grupo VideoVisa, S.A. de C.V.
II. Revisión del estado que guarda la emisión de Obligaciones Quirografarias Forzosamente Convertibles de Grupo VideoVisa, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en el Acta de Emisión, y en lo establecido en las pasadas asambleas de obligacionistas.
III. Asuntos varios.
Todos los interesados que deseen asistir a la Asamblea de Obligacionistas deberán depositar los títulos representativos de los mismos o entregar la constancia de depósito correspondiente en las oficinas del representante común, en la calle de Blas Pascal número 205, primer piso, colonia Chapultepec Morales, código postal 11510, México, D.F., a más tardar el día anterior a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.
Contra la constancia de depósito se entregará a los tenedores pase de asistencia a la Asamblea. México, D.F., a 3 de julio de 1997.
Representante Común de los Tenedores Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa Grupo Financiero del Sureste
Rúbrica.
(R.- 9941)
GRUPO VIDEOVISA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A LOS OBLIGACIONISTAS
DE LA EMISION DE OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS (OBLIGACIONES I y II)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 217 fracción X al 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a los obligacionistas de la emisión de Obligaciones Quirografarias de Grupo VideoVisa, S.A. de C.V. (OBLIGACIONES I y II), se convoca a una Asamblea General de Obligacionistas, la cual tendrá verificativo el próximo 14 de julio de 1997, a las 17:00 horas, en las oficinas del
representante común, en la calle de Blas Pascal número 205, colonia Chapultepec Morales, código postal 11510, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe respecto al aumento de capital social en la parte fija de Grupo VideoVisa, S.A. de C.V.
II. Revisión del estado que guardan las emisiones de Obligaciones Quirografarias Forzosamente Convertibles de Grupo VideoVisa, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en las actas de emisión, y en lo establecido en las pasadas asambleas de obligacionistas.
III. Asuntos varios.
Todos los interesados que deseen asistir a la Asamblea de Obligacionistas deberán depositar los títulos representativos de los mismos o entregar la constancia de depósito correspondiente, en las oficinas del representante común, en la calle de Blas Pascal número 205, primer piso, colonia Chapultepec Morales, código postal 11510, México, D.F., a más tardar el día anterior a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.
Contra la constancia de depósito se entregará a los tenedores pase de asistencia a la Asamblea. México, D.F., a 3 de julio de 1997.
Representante Común de los Tenedores Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa Grupo Financiero del Sureste
Rúbrica.
(R.- 9942)
FABRICAS DEL CALZADO CANADA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A LOS TENEDORES
DE OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS (CANADA) 1992
Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 fracción X y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, InverMexico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero InverMexico, en su carácter de representante común de los obligacionistas, convoca a los tenedores de las Obligaciones Quirografarias de Fábricas del Calzado Canadá, S.A. de C.V. (CANADA) 1992, a la Asamblea General de Obligacionistas que se llevará a cabo el día 15 de julio de 1997, a las 12:00 horas, en las oficinas del representante común, ubicadas en avenida Las Américas número 1254, colonia Country Club, en Guadalajara, Jalisco, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Toma de decisiones respecto al pago de los intereses correspondientes al cupón número 21.
2. Discusión de asuntos varios.
3. Designación de delegados que formalicen los acuerdos adoptados en la asamblea de obligacionistas, así como cualquier otro asunto relacionado con los puntos anteriores.
Para poder asistir a la Asamblea, los obligacionistas deberán depositar sus títulos o los certificados de depósito que acrediten su posición, expedidos por una sociedad autorizada para ello o por la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, cuando menos con 24 horas antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea de Obligacionistas, en las oficinas del representante común de los obligacionistas.
Los obligacionistas podrán hacerse representar en la Asamblea de Obligacionistas por un apoderado acreditado por simple carta poder, suscrita ante dos testigos.
México, D.F., a 3 de julio de 1997. Representante Común de los Obligacionistas InverMexico, S.A. de C.V.
Casa de Bolsa
Grupo Financiero InverMexico Rúbrica.
(R.- 9943)
LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
CONVOCATORIA
La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor, invita a las personas físicas o morales a participar en la licitación pública nacional número LP/LN/01/97, para la enajenación de mobiliario y equipo.
PARTIDA | DESCRIPCION GENERAL | CANTIDAD | CONDICIONES | PRECIO MINIMO DE VENTA | UNIDAD DE MEDIDA |
01 02 03 04 05 | MOBILIARIO Y EQUIPO ARTICULOS DE OFICINA EQUIPO DE RADIOTELEFONIA EQUIPO E INST. MEDICO EQUIPO Y ART. ELECTRICOS EQUIPO DE COMPUTO | 1,415 307 119 109 41 | |||
TOTAL GENERAL | 1,991 | MALAS Y REGULARES | 26,767.18 | LOTE |
1. Las bases de participación estarán a disposición de todos los interesados durante un lapso comprendido de los días 7 al 8 de julio de 1997, de las 10:00 a las 14:00 horas, en la Subdirección de Almacenes e Inventarios, sita en la calle de Serapio Rendón número 77, colonia San Rafael, código postal 06470, teléfono 566-20-79, teniendo un costo de $ 500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.)
2. Podrán verificar los bienes de referencia en la bodega de Abedules número 53, colonia Santa María Insurgentes, código postal 06430, de las 10:00 a las 14:00 horas, previo pago de bases.
3. Los interesados podrán inscribirse para la licitación pública nacional LP/LN/01/97, en Serapio Rendón número 77, colonia San Rafael, código postal 06470, Distrito Federal, el día 11 de julio de 1997, de las 10:00 a las 14:00 horas.
México, D.F., a 27 de junio de 1997. Dirección de Recursos Materiales Lic. Roberto Piña Posadas Rúbrica.
(R.- 9947)
TV AZTECA, S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCION DEL CAPITAL MINIMO FIJO
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de TV Azteca, S.A. de C.V, de fecha 18 de junio de 1997, se resolvió reducir el capital mínimo fijo de la sociedad en la cantidad de $2,373'788,649.00 (dos mil trescientos setenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $1,695'789,397.00 (mil seiscientos noventa y cinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.)
La reducción a que se refiere el párrafo inmediato anterior se llevó a cabo mediante el reembolso en efectivo a los accionistas de la Sociedad, de las cantidades que correspondan en proporción al número de acciones de que son propietarios.
La publicación del presente aviso se lleva a cabo en cumplimiento y en los términos del artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 25 de junio de 1997.
Lic. Francisco X. Borrego Hinojosa Linage Secretario del Consejo de Administración Rúbrica.
(R.- 9952)
RADIOTELEVISORA DEL CENTRO, S.A.
AVISO DE REDUCCION DEL CAPITAL MINIMO FIJO
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Radiotelevisora del Centro, S.A., de fecha 13 de junio de 1997, se resolvió reducir el capital mínimo fijo de la sociedad, en la cantidad de
$754'475,070.00 (setecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil setenta pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $806'404,431.00 (ochocientos seis millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.)
La reducción a que se refiere el párrafo inmediato anterior se llevó a cabo mediante el reembolso en efectivo a los accionistas de la Sociedad, de las cantidades que correspondan en proporción al número de acciones de que son propietarios.
La publicación del presente aviso se lleva a cabo en cumplimiento y en los términos del artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 27 de junio de 1997.
Gabriel Roqueñí Rello
Secretario del Consejo de Administración Rúbrica.
(R.- 9958)
A V I S O A L P U B L I C O
Se informa que para la inserción de documentos se deberán cubrir los siguientes requisitos:
- Oficio dirigido al Director del Diario Oficial de la Federación, licenciado Carlos Justo Sierra, solicitando la publicación.
- Original sin alteraciones y con firma autógrafa, en papel membretado.
- Fecha de elaboración del documento.
- Dos copias legibles, tanto del oficio como del original a publicar.
- En caso de licitación pública o estado financiero, forzosamente deberá acompañar su documentación de un disquete en cualquiera de los procesadores Word.
En caso de estados financieros en Word for Windows, sin tabla de edición.
El pago deberá efectuarse en efectivo, con cheque de caja o certificado, a nombre de la Tesorería de la Federación.
Las licitaciones recibidas los miércoles, jueves y viernes se publicarán el siguiente martes, y las de los días lunes y martes, el siguiente jueves.
Avisos y balances cinco días hábiles después de la fecha de recibo y pago, mientras que los estados financieros siete días hábiles después del mismo.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. Teléfonos 535-74-54 y 546-40-21, extensión 275, fax extensión 237.
Atentamente