CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Y LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXX XX XXXXXX S.R.L.
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con RUC N° 20159981216, con domicilio en Av. Paseo de la República s/n Lima, Xxxxxxx Nacional de Justicia, debidamente representado por su Presidente, señor XXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, proclamado por Resolución Administrativa xx Xxxx Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 000025-2022-SP-CS-PJ de fecha 02 de diciembre de 2022, en virtud a las atribuciones contenidas en el artículo 82°, numeral 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D.S. N° 017-93-JUS, a quien en adelante se le denominará EL PODER JUDICIAL; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD SAN XXXXXXX XX XXXXXX S.R.L., con domicilio en Av. La Xxxxxxx N° 550, Xx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por sus Apoderados Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI 00000000 y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, identificado con DNI 00000000, según poderes inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la que en adelante se denominará LA USIL.
Toda referencia a EL PODER JUDICIAL y LA USIL en forma conjunta, se entenderá como LAS PARTES. El presente Convenio Xxxxx se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2023 10:36:01 -05:00
EL PODER JUDICIAL es un Poder del Estado, regulado por la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; con potestad de impartir justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos. Es en su ejercicio funcional, autónomo en lo político, administrativo, económico y disciplinario; e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus atribuciones la de coadyuvar a la mejora de la impartición de justicia, requiriendo para ello coordinar y desarrollar un conjunto de actividades con otras entidades públicas o privadas.
USIL es una institución educativa que brinda servicios de nivel superior universitario. Está formalmente reconocida por el Estado Peruano, contando con Licencia Institucional otorgada por SUNEDU mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017- SUNEDU/CD. Se encuentra facultada para otorgar certificaciones, grados y títulos, así como para promover y divulgar la investigación científica en todos los campos y desarrollar una labor de extensión y proyección social.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.
2.3. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
2.4. Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus reglamentos.
2.5. Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
2.6. Estatuto y Reglamentos de USIL.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx tiene por objeto establecer lineamientos y términos generales de colaboración y coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose de forma conjunta al desarrollo de actividades académicas y de capacitación, investigación, organización de eventos e intercambio académico, en temas de interés común. De esta manera se pretende coadyuvar el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales de cada una de LAS PARTES dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES se comprometen a:
4.1 Diseñar conjuntamente cursos, programas o talleres de capacitación, investigación e innovación en temas de interés común entre LAS PARTES.
4.2 Coordinar eventos académicos de interés mutuo con presencia de expertos nacionales e internacionales.
4.3 Coordinar el intercambio de información, donde LA USIL brinde facilidades de acceso a la información que pueda ser compartida, como revistas, artículos y libros publicados por su Fondo Editorial, investigaciones cuyo resultado pueda ser divulgado sin infringir derechos de terceros, entre otros; y EL PODER JUDICIAL brinde sentencias y jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales, dentro del marco de la normatividad vigente.
4.4 Promover y ejecutar conjuntamente investigaciones y estudios.
4.5 Suscribir las constancias o certificados de participación de aquellas actividades de capacitación que ejecuten en forma conjunta. Caso contrario, las certificaciones serán otorgadas conforme corresponda.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2023 10:36:26 -05:00
4.6 Brindar apoyo logístico, de acuerdo a sus posibilidades, para la organización y ejecución de las actividades que se ejecuten en virtud al presente convenio, previa coordinación, aprobación y supervisión de cada una de las partes.
4.7 Apoyarse recíprocamente en la publicidad de las actividades que se organicen conjuntamente; así como, en la publicación de investigaciones y estudios jurisprudenciales, boletines y jurisprudencia del Poder Judicial, de acuerdo a sus posibilidades y normativa interna.
4.8 Difundir los beneficios del presente Convenio Marco en sus respectivas instituciones, a través de diferentes medios de comunicación internos.
4.9 Establecer lineamientos para suscribir los acuerdos específicos necesarios, con objetivos concretos y ejecutarlos sobre la base de reciprocidad de obligaciones y derechos.
4.10 Otros que se generen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Xxxxx, previo acuerdo entre LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA DECLARACIÓN
El presente Convenio Marco se desarrolla dentro de la transparencia, modernización tecnológica y simplificación administrativa, principios que son reconocidos por las entidades participantes, garantizando el cumplimiento de los objetivos trazados.
Asimismo, EL PODER JUDICIAL declara que el presente Convenio Xxxxx no afecta la independencia e imparcialidad de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, garantizando así la correcta y transparente administración de justicia que ejerce este Poder del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES
Para el logro de los objetivos del presente Convenio Xxxxx y las coordinaciones que fueran necesarias para su seguimiento, monitoreo, supervisión, evaluación y requerimiento de información, LAS PARTES designan como Coordinadores Interinstitucionales a:
Por EL PODER JUDICIAL:
- El/la Director/a del Centro de Investigaciones Judiciales Correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx
Teléfono: (00) 0000000 Anexos 11079 - 11571
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2023 10:36:50 -05:00
- El/la Responsable Técnica del PP0067 “Celeridad de los procesos judiciales de familia”:
- Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
- Teléfono: (00) 0000000 Anexos 10548 - 10482
Por LA USIL:
- El/la Jefe de Educación Dual - Educación Empresarial
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
En caso LAS PARTES decidan variar o sustituir a sus coordinadores, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita cursada al Coordinador de la otra parte.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS O PLANES DE TRABAJO
Para lograr un adecuado cumplimiento del objeto del presente Convenio Xxxxx y cuando la naturaleza de los actos requiera determinada formalidad, LAS PARTES se comprometen a suscribir Convenios Específicos o Planes de Trabajo que resulten necesarios para el logro de los fines comunes, los cuales pasarán a formar parte integrante del presente Convenio. La suscripción de los Convenios Específicos que pudieran generarse, deberán ser previamente autorizados por los órganos competentes de cada institución y entrarán en vigencia a partir de su suscripción.
En caso el Convenio Xxxxx llegue a su término, los Convenios Específicos o Planes de Trabajo pendientes de ejecución y finalización seguirán en vigencia hasta su conclusión, salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan su culminación.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que lo establecido en el presente Convenio Xxxxx, no supone ni implica el pago de contraprestación alguna ni compromiso económico de ninguna clase entre las instituciones. Sin embargo, respecto a los gastos que pudieran generarse, estos serán asumidos por cada parte a cargo de su presupuesto, de conformidad con la normatividad vigente y disponibilidad presupuestal institucional, debiendo ser autorizados por los respectivos órganos competentes.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias, de conformidad a lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, cualquiera de LAS PARTES podrá declararlo concluido en cualquier momento, previa notificación a la otra, con una anticipación de treinta (30) días hábiles, luego de lo cual la libre separación surtirá efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de la última suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, con renovación automática por periodos similares, si ninguna de LAS PARTES comunica su voluntad de resolverlo treinta (30) días calendarios previos al vencimiento del periodo, sin perjuicio de poder hacer uso en cualquier momento de la facultad de separación prevista en la Cláusula Novena que antecede.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2023 10:37:06 -05:00
Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, la misma que pasará a formar parte integrante de este Convenio y entrará en vigencia a partir de su suscripción por los representantes de ambas instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DATOS PERSONALES, CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a proteger los datos personales que pudieran obtener, cumpliendo estrictamente lo dispuesto por la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como mantener absoluta confidencialidad y/o reserva de la información a la que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente convenio. La obligación de mantener la confidencialidad y/o reserva de la información a la que se tenga acceso permanecerá aún en el caso de haber perdido vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se obligan a utilizar la información exclusivamente para el objetivo señalado en el presente convenio. En este sentido, ambas instituciones se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar por cualquier medio mecánico, electrónico u otro, la información citada a terceros, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de Propiedad Intelectual de los materiales y productos que se otorguen u obtengan como resultado de la actividad conjunta de LAS PARTES y los que se deriven de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento.
De la misma forma, ambas instituciones acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente convenio, salvo que cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos, LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin de que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas Novena y Décima de este documento, el presente Convenio Xxxxx quedará resuelto antes de su vencimiento, en los siguientes casos:
a) Por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento.
c) Por incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por cualquiera de LAS PARTES. En este caso, se deberá previamente requerir por escrito, en el domicilio de la contraparte señalado en la parte introductoria del presente convenio, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido. En caso persista el incumplimiento, el presente convenio quedará resuelto.
La decisión adoptada, no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose. En caso de discrepancia por el motivo invocado, procede lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2023 10:37:29 -05:00
Todas las controversias o diferencias que pudieran suscitarse entre LAS PARTES respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos del presente Convenio, o de alguna de las cláusulas, incluidas las de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas de mutuo acuerdo, según las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que en la ejecución o cumplimiento del objeto del presente convenio se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad; sobre todo, a no cometer faltas administrativas y/o actos ilegales asociados a delitos de corrupción, adoptando mecanismos o medidas convenientes a fin de prevenir la posible comisión de actos de corrupción y/o cualquier acto vinculado con el mismo.
En ese sentido cualquiera LAS PARTES debe comunicar inmediatamente y de manera expresa a la otra cualquier evento que razonablemente pudiera implicar una vulneración de la presente cláusula o de cualquier norma anticorrupción por su contraparte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2023 10:37:41 -05:00
Todas las comunicaciones que LAS PARTES se deban cursar, en ejecución del presente Convenio, se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del documento. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto una vez comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
En señal de conformidad con el contenido y alcance del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, los representantes de LAS PARTES lo suscriben en la ciudad de Lima, entrando en vigor a partir de la fecha de la última suscripción.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX Xxxxxx XXX 20159981216 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.10.2023 15:06:15 -05:00
XXXXXX XXXXXXX XXXX Presidente PODER JUDICIAL DEL PERÚ | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxx UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX XX XXXXXX S.R.L. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX Xxxxxxxxx UNIVERSIDAD SAN XXXXXXX XX XXXXXX S.R.L. |