RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes razones:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: El mutuo acuerdo entre las partes firmantes. La expiración del plazo de vigencia del Convenio. La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la renuncia xxx xxxxxxxxxx/a a su desarrollo y/o contrato laboral. El incumplimiento manifiesto de lo previsto en las cláusulas acordadas, especialmente las de confidencialidad y de propiedad intelectual e industrial. En estos casos, la parte no afectada por el incumplimiento comunicará a la otra parte, por escrito, los incumplimientos detectados o las causas que sustenten la resolución. La otra parte puede formular su respuesta en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del escrito de denuncia. La no superación por parte xxx xxxxxxxxxx o doctoranda de las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 14.1 LAS PARTES podrán resolver el presente Convenio, sin requerimiento de aviso previo, bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual, en caso sobrevengan las siguientes causales:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de resolución del convenio:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 10.1 El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurren el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos 15 días a la fecha de su efectividad.
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 1. El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas a la causa excepcional, debidamente justificada, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma I fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente y teniendo en cuenta que no se afectarán las acciones pendientes de programas que fueron aprobados por LAS PARTES el presente Convenio Marco, podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales:
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 1. El presente convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.