CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
En València a 0 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: Don *****************, mayor de edad, con DNI *************, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con
domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Plaza Correo Viejo nº 5, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Doña ******************, mayor de edad, con DNI ************, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderada, de la mercantil “ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA”, en adelante ZURICH, con domicilio social en 00000 Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00x, con CIF nº W-0072130-H.
ZURICH declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del contrato de PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXX ha resultado adjudicataria de la contratación de PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, correspondiente al Lote 2 del EXP 2020/0110.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y ZURICH con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación para Flota y Seguro Obligatorio de Accidentes de Viajeros, Seguro de Responsabilidad Civil General y Seguro de Daños
Materiales y Robo, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación para Flota y Seguro Obligatorio de Accidentes de Viajeros, Seguro de Responsabilidad Civil General y Seguro de Daños Materiales y Robo, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
4) Oferta Técnica para el Lote 2 y Oferta Económica para el Lote 2 presentadas por ZURICH, incluidas las Mejoras ofertadas.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General.
El objeto incluye los servicios de mediación y administración de las pólizas de seguro objeto de contratación. Estos servicios comprenderán las funciones de asesoramiento y mediación en los términos establecidos en el art. 26 de la Ley 26/2006, de 17 xx xxxxx, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
ZURICH garantiza que la correduría designada en su Oferta, “XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”, en adelante WILLIS, permanecerá durante toda la vigencia del contrato.
Estos servicios no supondrán coste alguno para EMT, siendo la correduría retribuida por ZURICH. En ningún caso EMT responderá del pago de la comisión que hayan acordado ZURICH con XXXXXX.
EMT no tendrá vinculación ni relación jurídica alguna con el personal designado por XXXXXX para la realización de los servicios de mediación incluidos en la presente contratación, ni durante la vigencia del contrato, ni a su finalización, tanto por el vencimiento del plazo como por resolución anticipada del mismo, cualquiera que sea el motivo.
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de ZURICH, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración será de 2 años, desde el 1 xx xxxxx del 2020 hasta el 00 xx xxxxxxx 0000, ambos inclusive.
El contrato admite prórrogas anuales hasta un máximo de tres prórrogas.
En el caso en que ZURICH desee no prorrogar el contrato, deberá notificarlo a EMT con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la duración inicial pactada o, en su caso, de la prórroga que esté vigente.
En el supuesto de no producirse la citada notificación, si EMT comunica su intención de prorrogar el contrato dentro del período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento (de la duración inicial pactada o de la prórroga que esté vigente en ese momento) y los dos meses anteriores a la citada fecha, la prórroga será obligatoria para ZURICH.
Si EMT comunica su intención de prorrogar el contrato dentro del período comprendido entre los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento (de la duración inicial pactada o de la prórroga que esté vigente en ese momento) y la propia fecha de finalización, ZURICH podrá aceptar o no aceptar la prórroga.
En caso de no realizarse la prórroga, ZURICH quedará obligado a mantener la vigencia del contrato durante un período de cuatro meses, en las mismas condiciones establecidas para la anualidad del seguro en curso.
QUINTA.- FIANZA.-
ZURICH ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (5.636,15 €), mediante aval bancario
para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a ZURICH a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
En caso de prorrogarse el contrato, ZURICH deberá formalizar una nueva fianza bancaria, al efecto de dar respuesta loe exigido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, ZURICH recibirá de EMT las cantidades resultantes de aplicar los precios unitarios recogidos en la Oferta Económica al Lote 2 de ZURICH, con aplicación de las mejoras ofertadas en la Oferta de ZURICH.
En caso de efectuarse la prórroga, el precio unitario se ajustará en función a lo indicado en el apartado V.3.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
Con carácter trimestral y obtenida la conformidad de EMT, ZURICH emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT.
En la factura figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2019/0110 – Lote 2.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por
EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
Con independencia del momento de pago de la prima, ZURICH vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del contrato.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
ZURICH no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT, siendo no obstante el porcentaje máximo admisible del 50%.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ZURICH quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 y a la cualquier otra normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información.
En los supuestos en que para la realización de los servicios objeto de la contratación sea imprescindible que ZURICH adjudicatario acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal, serán de aplicación las siguientes cláusulas:
A) ZURICH deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
B) El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
C) La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar acabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
D) ZURICH tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
E) ZURICH será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
F) Los datos personales a los que tenga acceso ZURICH no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
G) ZURICH devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
H) ZURICH conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
I) ZURICH se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
J) En este caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales del adjudicatario, que se cumplen todas las medidas de seguridad que se indican en este apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas del adjudicatario.
K) ZURICH se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
L) ZURICH se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
M) ZURICH responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con la normativa citada, los datos personales o correos electrónicos que ZURICH y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante ZURICH o EMT acompañando fotocopia del DNI.
ZURICH hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
10.1 Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
10.2 Obligaciones específicas del adjudicatario
ZURICH deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
10.3 Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los
documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ZURICH y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
*************************** Correo-e: *******************
Por ZURICH:
**************************** Correo-e: ********************
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado IX “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Cláusula VIII-3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. El incumplimiento por parte de ZURICH de su obligación principal, según las especificaciones contratadas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
1.- Primer incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de primer incumplimiento, EMT podrá aplicar la penalización de 500 €.
2.- Segundo incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de segundo incumplimiento, EMT
podrá aplicar la penalización de 1.000 €.
3.- Tercer incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de tercer incumplimiento, EMT podrá aplicar la penalización de 2.000 € y quedará facultada para resolver el contrato.
4- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 3.000.- euros.
5.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
6.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito a ZURICH la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por ZURICH. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse a ZURICH, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
7.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir ZURICH en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
6. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
7. Las que se consignen en el contrato.
La resolución por causa imputable a ZURICH tendrá efectos desde la comunicación de EMT.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por ZURICH, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se
considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas del RD-L 3/2020 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
ZURICH INSURANCE PLC EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
SUCURSAL EN ESPAÑA DE VALÈNCIA, S.A.U. (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de suministro, corte y mecanizado de planchas de policarbonato y similares, para mamparas protección habitáculo conductor (covid-19) de los autobuses de EMT), se corresponde con el contrato original firmado el día 3 xx xxxxx de 2020, y que forma parte del expediente EXP 2019 / 0110.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació