Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
d e l a s p e r s o n a s
servidoras públicas
de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
2023 - 2025
Índice
Capítulo I
Disposiciones Generales 8
Capítulo II
De los Requisitos de Admisión o Ingreso 11
Capítulo III
De la Contratación Individual de Trabajo 13
Capítulo IV
De los Trabajadores de la CONADE 15
Capítulo V
De la Suspensión de las Relaciones de Trabajo 16
Capítulo VI
De la Rescición de las Relaciones de Trabajo 17
Capítulo VII
De la Jornada de Trabajo 21
Capítulo VIII
Del Registro y Control de Asistencia 23
Capítulo IX
De la Intensidad y Calidad del Trabajo 27
Capítulo X
De los Cambios de Adscripción 31
Capítulo XI
De los Salarios 33
Capítulo XII
De los Descansos, Vacaciones, Permisos y Licencias 35
Capítulo XIII
De las Obligaciones del Director General 44
Capítulo XIV
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores 49
Capítulo XV
De los Riesgos de Trabajo y Medidas para Prevenirlos 55
Capítulo XVI
De la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 56
Capítulo XVII
De las Prestaciones Sociales y Económicas 61
Capítulo XVIII
De los Estímulos y Recompensas 77
Capítulo XIX
De los Apoyos al Sindicato 80
Cláusulas
Transitorias 81
Presentación
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran por una parte la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), representada por su Directora General, C. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, representado por su Secretario General el C. Santiago León, con domicilio, el primero en Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 y el Segundo en la Xxxxx xx Xxxx x/x, xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 08400, Contrato que se regirá por los siguientes antecedentes y cláusulas:
Antecedentes
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 2003.
Del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Que es una Organización de Trabajadores legalmente registrada ante la Dirección General de Registro de Asociaciones dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número de registro 5690 de fecha 15 de noviembre de 2004, con domicilio en Xxxx x/x, xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 08400.
I
Capítulo I
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo contiene las normas que regulan la relación laboral entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, su Directora General y sus Trabajadores sindicalizados de conformidad con lo dispuesto en el Apartado “A” del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, y el Decreto de Creación de la Entidad de fecha 24 de febrero del 2003.
CLÁUSULA 2. La relación jurídica de trabajo entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y sus trabajadores sindicalizados, se regirán por:
• La Ley Federal del Trabajo.
• El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
• La Ley del ISSSTE.
• Tratados Internacionales. Reglamentos, la Costumbre, el Uso y la Equidad aplicados supletoriamente.
• Jurisprudencia laboral.
• Los acuerdos celebrados por ambas partes.
Las disposiciones en vigor a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo, seguirán aplicándose en cuanto favorezcan a los trabajadores.
CLÁUSULA 3. En el curso del presente instrumento, se denominará:
A. CONADE: A la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
B. DIRECTORA GENERAL: A la Directora General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
C. SINDICATO: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, representado por el Secretario General del Comité Ejecutivo, o como se le denomine en sus Estatutos.
D. TRABAJADORES: A los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
E. LA LEY: La Ley Federal del Trabajo.
F. ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
X. XXX DEL ISSSTE: A la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
H. EL TRIBUNAL: Al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.
I. CONTRATO: Al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
J. CENTRO DE TRABAJO: Instalaciones de la CONADE donde presta sus servicios el trabajador y realiza sus actividades.
K. REGLAMENTO DE ESCALAFÓN: Reglamento que regula los movimientos escalafonarios de los trabajadores.
L. ADSCRIPCIÓN: Unidad Administrativa o Área en la que el trabajador se encuentra asignado para laborar.
M. USOS Y COSTUMBRES: La práctica reiterada de una conducta que no sea contraria a la ley.
N. CATÁLOGO DE PUESTOS: Catálogo Institucional de puestos y tabulador de sueldos autorizado por la SHCP.
Ñ. JORNADA DE TRABAJO: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la CONADE para prestar sus servicios.
O. TRABAJADORES DE PLANTA: Todo trabajador sindicalizado que preste sus servicios en la CONADE por tiempo indeterminado.
P. TRABAJADORES TEMPORALES O INTERINOS: Todo trabajador contratado por la CONADE para realizar obras determinadas, así como para suplir a otros trabajadores por tiempo determinado para desempeñar trabajos extraordinarios que no constituyan una actividad normal o permanente y pueden ser sindicalizados.
Q. CAPACITACIÓN: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad laboral.
R. PROFESIONALIZACIÓN: Acciones para elevar el nivel de preparación del trabajador y nivel académico del trabajador.
S. PRODUCTIVIDAD: Combinación de factores para elevar la producción o el servicio, con calidad y eficiencia.
T. ANTIGÜEDAD: Factor que acumula un trabajador en la prestación de sus servicios a la CONADE por el transcurso del tiempo.
U. COMISIONES MIXTAS: Comisiones bipartitas establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo e integradas por representantes de la CONADE y el Sindicato.
V. REGLAMENTOS: Los Reglamentos convenidos entre la CONADE y el Sindicato derivados del presente Contrato.
W. A las demás instituciones, disposiciones y autoridades que se invoquen, se les denominará por su propio nombre.
CLÁUSULA 4. Para los efectos de la relación jurídica de trabajo, la Comisión estará representada por la Directora General, mismo que podrá ejercer su representación a través de los funcionarios en quien delegue dicha facultad.
CLÁUSULA 5. El Sindicato acreditará su personalidad ante la CONADE con copia certificada del registro respectivo expedido por la Dirección General de Registro de Asociaciones, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA 6. La CONADE reconoce al Sindicato titular como legítimo representante de los intereses laborales de los trabajadores de planta, y por lo tanto se obliga a tratar exclusivamente con él todos los conflictos y diferencias de trabajo, así como trámites y prestaciones que surjan entre las partes con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato, del Reglamento Interior de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
De los Requisitos de Admisión o Ingreso
CLÁUSULA 7. Para el cumplimiento de todas las funciones y ejercicio de sus atribuciones conferidas legalmente y en los programas, proyectos o planes de trabajo asignados adicionalmente o en forma extraordinaria a la CONADE, ésta contratará preferentemente los servicios de los aspirantes propuestos por el Sindicato Titular de este Contrato, tomando en cuenta al que tenga mejores conocimientos, aptitudes y perfil del puesto y reúna los requisitos de admisión.
CLÁUSULA 8. La Comisión y el Sindicato Titular de este Contrato ejercitarán acciones de reclutamiento de candidatos para atender las necesidades que requieran los procesos operativos, para tal efecto, el ingreso se definirá en apego al Reglamento de Ingreso y Escalafón, los requisitos básicos obligatorios, serán:
I. Ser propuesto por el Sindicato titular de este contrato.
II. Presentar por escrito la solicitud de empleo.
III. Presentar los documentos con los que acredite su personalidad, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento; Constancia de Situación Fiscal no mayor a tres meses de expedición, Cédula Única del Registro de Población certificada, verificada con el registro civil, identificación oficial y comprobante de domicilio.
IV. Tener como mínimo, dieciséis años de edad.
V. Presentar la documentación que acredite tener los estudios necesarios para el puesto que se solicita, conforme al Catálogo de Puestos.
VI. Acreditar que posee una buena salud para el desempeño del trabajo que se solicita.
VII. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes, que posee los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto que se propone.
VIII. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en los casos previstos por el Artículo 7 de La Ley.
IX. No encontrarse inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
X. En caso de ocupar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estar dentro de los supuestos para la compatibilidad de empleos y de ser el caso, presentar el documento para su autorización.
El Sindicato Titular de este Contrato propondrá a la CONADE por lo menos tres candidatos para cubrir vacantes de puestos de trabajadores sindicalizados.
CLÁUSULA 9. Cuando un candidato haya cumplido con los requisitos de admisión para ocupar un puesto y la CONADE autorice su contratación, firmará el Contrato Individual de Trabajo y la afiliación al Sindicato.
La CONADE entregará al trabajador y al Sindicato una copia del Contrato Individual de Trabajo, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la firma de dicho Contrato.
En caso de existir disposición de las Dependencias Globalizadoras de no realizar contratación de personal en plazas presupuestarias, la CONADE realizará gestiones ante las autoridades competentes para la ocupación de la plaza y se ocupará hasta contar con la autorización correspondiente.
De la Contratación Individual de Trabajo
CLÁUSULA 10. EL Contrato Individual de Trabajo es el documento en virtud del cual se formaliza, mediante la Propuesta de Servicios Personales, la relación jurídica de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores de planta, precisando en dicho Contrato el carácter del mismo.
CLÁUSULA 11. Los Contratos individuales de trabajo pueden ser:
I. Por tiempo indeterminado, los que se otorguen a los trabajadores para ocupar una vacante de última categoría, de nueva creación o la que quede vacante una vez recorrido el escalafón, o aquellas plazas en que el Tribunal haya determinado laudo a favor del trabajador.
En el caso de lo dispuesto en las Cláusulas 107 y 141 la plaza se ocupará en el nivel que queda vacante.
II. Por tiempo determinado, los que se expidan con vigencia precisa de terminación para trabajos especiales y para cubrir licencias. También se consideran por tiempo determinado aquellos Contratos que se suscriban para ocupar puestos que se encuentren en litigios ante autoridad competente y hasta que se emita el Laudo y éste quede en firme.
III. Por obra determinada, los que se otorgan para realizar trabajos distintos debiendo ser específicos en el tiempo y obra contratada.
CLÁUSULA 12. Los Contratos individuales de trabajo deberán contener:
a. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
b. Los servicios que deban prestarse, determinándose con la mayor precisión posible, de acuerdo al Catálogo General de Puestos.
c. El carácter del Contrato: por tiempo indeterminado, tiempo determinado u obra determinada.
d. La duración de la jornada de trabajo.
e. Puesto, sueldo o salario y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, día y lugar de pago, días de descanso obligatorio.
f. El lugar de trabajo y la adscripción en que prestará sus servicios.
g. La indicación de que el trabajador será capacitado en términos de los planes y programas establecidos en la CONADE.
CLÁUSULA 13. El Contrato Individual de Trabajo quedará sin efectos cuando el trabajador de nuevo ingreso no tome posesión de su puesto dentro de los tres días a partir del inicio de la vigencia de su contratación. El término indicado podrá ser ampliado, por causas fortuitas o de fuerza mayor, a juicio de la CONADE y a petición del Sindicato Titular de este Contrato.
CLÁUSULA 14. Conforme al Artículo 134 fracción VIII de La Ley, en casos de emergencia en los que peligre la vida de los trabajadores o las instalaciones del centro de trabajo, los trabajadores estarán obligados a realizar las actividades que se le indiquen, aun cuando no correspondan a sus funciones.
CLAÚSULA 15. LA CONADE se abstiene de contraer con empresas terceras prestadoras de servicio que subcontraten trabajadores de base para realizar labores que solo le corresponden a trabajadores afiliados al sindicato, conforme lo establecen los artículos 15, 15 A, 15 B, 15C y 15D de la Ley, caso contrario, se obliga que dichos trabajadores deberán estar previamente afiliados al sindicato.
De los Trabajadores de la CONADE
CLÁUSULA 16. Los trabajadores de la CONADE se dividen en trabajadores de confianza y trabajadores de planta:
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
I. Son trabajadores de confianza los que desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales. Las condiciones de trabajo contenidas en el presente Contrato no serán extendidas a los trabajadores de confianza.
II. Son trabajadores de planta, los no incluidos en la definición anterior.
III. Los trabajadores de planta se clasificarán conforme a La Ley y este Contrato.
El tabulador vigente aplicable a la CONADE, cuya copia se anexa, forma parte integral del presente Contrato.
En los casos en que un trabajador de planta sea promovido a un puesto de confianza, la CONADE y el trabajador notificarán al Sindicato Titular de este Contrato con la anticipación que corresponda para que el Sindicato Titular de este Contrato presente las propuestas de candidatos a ocupar el puesto vacante, quedando reservada su plaza de base.
V
Capítulo V
De la Suspensión de las Relaciones de Trabajo
CLÁUSULA 17. La suspensión temporal de cualquier trabajador de la relación de trabajo, no significa la rescisión de la misma.
Son causas de suspensión temporal, además de las establecidas por La ley, las siguientes:
I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro para las personas que trabajan con él.
II. La incapacidad temporal del trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria Si el trabajador obró en defensa de las personas o de los intereses de la CONADE, tendrá esta obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. El arresto del trabajador por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arresto, el Tribunal, resuelva que no debe tener lugar la suspensión laboral.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos consagrados en los Artículos 5 y 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. En cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridad fiscalizadora.
Las suspensiones de los trabajadores surtirán efectos en los términos del Artículo 43 de La Ley; por lo que se refiere a las fracciones I y II que anteceden, se procederá en los términos de La Ley de Seguridad Social. El afectado deberá regresar a su trabajo en los términos del Artículo 45 de La Ley.
Cuando los trabajadores sean llamados para enlistarse a la Guardia Nacional, el tiempo de sus servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad, de conformidad con el Artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Rescición de las Relaciones de Trabajo
CLÁUSULA 18. El trabajador o la CONADE podrán rescindir en cualquier momento la relación laboral de trabajo sin incurrir en responsabilidad de las mismas.
CLÁUSULA 19. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la CONADE, además de las establecidas en La Ley, las siguientes:
I. Engañar el trabajador, con certificados falsos o referentes en las que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de los jefes inmediatos, sus familiares o del personal directivo o administrativo, salvo que medie provocación o que sea en defensa propia.
III. Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV. Xxxxxxx el trabajador, fuera del servicio, contra el jefe inmediato, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera, graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumento, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Xxxxxxx el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
IX. Xxxxxxx el trabajador los secretos de la CONADE o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de esta.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, para este efecto los días inhábiles no se tomarán en cuenta ni interrumpirán la continuidad del cómputo.
XI. Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del jefe inmediato y de la Dirección de Desarrollo Humano presentar la prescripción original expedida por el ISSSTE.
XIII. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XIV. Cuando sin causa justificada, el trabajador no reanude labores dentro de los términos establecidos en el Artículo 45 de La Ley.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
CLÁUSULA 20. Terminación de la Relación Laboral. Serán causas de terminación de la relación de trabajo, las señaladas en el Artículo 53 de La Ley, así como las siguientes:
I. El mutuo consentimiento de las partes.
II. La muerte del trabajador.
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los Artículos 36, 37, y 38; de La Ley.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el Artículo 434 de la misma Ley.
CLÁUSULA 21.
Separación sin responsabilidad del trabajador.
Cuando un trabajador sea separado de su trabajo, sin ninguna responsabilidad para él y elija la indemnización económica, se le cubrirá la misma en los términos previstos en los artículos 50 y 162 de la Ley.
CLÁUSULA 22.
Prima de antigüedad por renuncia.
El trabajador que decida renunciar a la CONADE, podrá optar por su incorporación en el Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, autorizado y vigente por las autoridades competentes.
CLÁUSULA 23. La CONADE otorgará a los trabajadores que inicien su trámite de jubilación en los casos de haber cumplido los años de servicio y/o por la edad requerida para ello, tres meses de licencia pre jubilatoria con goce xx xxxxxx íntegro.
En este caso, todo trámite que con motivo de la jubilación lleven a cabo los trabajadores sindicalizados, deberá realizarse por conducto del Sindicato Titular del Contrato.
Así mismo la CONADE deberá informar al Sindicato Titular de este Contrato la Plaza que quedará vacante, para efectos de decidir quien deberá ocuparla.
VII
Capítulo VII
De la Jornada de Trabajo
CLÁUSULA 24. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la CONADE para prestar sus servicios.
Para el trabajador de nuevo ingreso la CONADE, de común acuerdo con el Sindicato, fijará la duración de la jornada de trabajo sin que se exceda del máximo legal, así como los horarios de labores de acuerdo a las necesidades del servicio y operación del área de adscripción del trabajador.
CLÁUSULA 25. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente y mixta aquélla que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de 3 horas y media pues de lo contrario se computará como tiempo extraordinario. La duración de la jornada de trabajo será de 7 horas, la mixta de 6 horas y media y la nocturna de 6 horas.
Los trabajadores que prestan sus servicios para la CONADE en los turnos especiales xx xxxxxxx y domingos, sábados y domingos y días festivos; laborarán 12 horas al día. Esta jornada será considerada equivalente a la de lunes a viernes, así mismo los trabajadores que laboran en el turno nocturno de fin de semana su jornada de trabajo será de 8 horas (de 22:00 a 06:00 hrs.), de mutuo acuerdo entre la CONADE, Sindicato y el trabajador.
Lo anterior sin perjuicio del turno opcional que los trabajadores puedan laborar en cualquier jornada, la cual deberá ser remunerada de conformidad con las políticas establecidas por la CONADE.
CLÁUSULA 26. La CONADE, de acuerdo a la necesidad del servicio y de la operación, establece la jornada ordinaria y podrá establecer turnos especiales xx xxxxxxx y domingos; y xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos para realizar las actividades que así lo ameriten.
I. La jornada ordinaria de labores que regirá en la CONADE será de lunes a viernes y comprenderá los siguientes horarios:
06:00 a 13:00 hrs.
07:00 a 14:00 hrs.
08:00 a 15:00 hrs.
09:00 a 16:00 hrs.
13:00 a 20:00 hrs
Adicionalmente, para la atención de los servicios que la CONADE debe prestar para el debido cumplimiento de su objeto, priorizando la atención a los atletas que residen en sus instalaciones, durante los días sábados y domingos; y xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, establece turnos especiales de 12 horas diarias, con una hora de comida, misma que deberán registrar mediante los mecanismos de registro autorizados por la CONADE.
Dichos turnos comprenderán los siguientes horarios:
07:00 a 19:00 hrs.
08:00 a 20:00 hrs.
09:00 a 21:00 hrs.
10:00 a 22:00 hrs.
Los horarios establecidos por la CONADE y los especiales, distintos a los anteriores, que obedezcan a condiciones específicas, serán respetados, siempre y cuando subsistan las causas o condiciones que dieron lugar a ellos y para los que se fijen con posterioridad, invariablemente se tomarán en cuenta las necesidades del servicio, respetando en todo momento al trabajador su nivel, categoría, salario, y prestaciones a que tiene derecho.
II. Fuera del horario establecido, sólo laborarán previa definición del mismo, aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus funciones la CONADE los requiera para atender servicios, emergencias o situaciones contingentes, debiendo hacer del conocimiento mediante el oficio respectivo al Sindicato, el cual vigilará que la prestación de estos servicios haya tenido como objeto efectivamente la atención de circunstancias especiales o emergentes.
La falta de aviso se traducirá en el pago automático de horas extraordinarias a los trabajadores, las cuales se computarán desde el inicio de las actividades encomendadas y hasta la terminación de estas.
Aunado a lo anterior, deberá tramitarse el oficio de comisión para efecto de amparar los trabajos extraordinarios encomendados y, en su caso servirá de base para el cómputo de las horas extraordinarias que habrán de pagarse al trabajado.
III. A los trabajadores que realicen comisiones oficiales a diferentes estados de la república, se les proporcionarán los viáticos correspondientes, conforme a la tarifa autorizada y a la normatividad aplicable, estando obligados a la comprobación de los mismos en un término no mayor de cinco días hábiles, a partir de la conclusión de la comisión.
En los dos casos anteriores, cuando inicie la comisión oficial por lo menos una hora antes de su respectiva jornada laboral, así como también si la conclusión de la misma fuera después de las 20:00 horas del día, la CONADE pagará al trabajador el gasto de transportación que se genere por su traslado al inicio y término de la comisión.
CLÁUSULA 27. Tiempo extraordinario es el que por sus circunstancias especiales, previa la autorización por escrito de la CONADE, deberán prestar los trabajadores después de su jornada laboral. Este no podrá exceder de 3 horas diarias, ni 3 veces en una semana, las que se pagarán conforme a lo señalado en el Artículo 67 y 68 de La Ley.
CLÁUSULA 28. En días y horarios que no estén dentro de la jornada laboral, salvo en los casos de labores extraordinarias o la autorización por escrito de su jefe inmediato, queda prohibido a los trabajadores permanecer en las oficinas e instalaciones de la CONADE.
La CONADE, atendiendo las indicaciones de protección civil, y de mutuo acuerdo con el sindicato titular, podrán otorgar la suspensión de labores, otorgando la salida del personal, cuando se presente un sismo en la Ciudad de México, considerando la magnitud o intensidad de la escala Xxxxxxx, siendo empático con el ambiente laboral y emocional del trabajador, otorgando la salida del personal a fin de que puedan acudir con sus familiares.
VIII
Capítulo VIII
Del Registro y Control de Asistencia
CLÁUSULA 29. Los trabajadores se sujetarán al sistema de registro de asistencia, establecido por la CONADE, sea electrónico o a través de listas de asistencia. En este último caso, la Dirección de Desarrollo Humano deberá emitir la autorización correspondiente para tales efectos y dichos listados deberán contar con el visto bueno del jefe inmediato del trabajador. El responsable del control de asistencia del personal supervisará la observancia de esta disposición.
CLÁUSULA 30. Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente al desempeño de sus labores, debiendo registrar sus entradas y salidas, correspondientes a su jornada de trabajo y horarios de comida, en el lugar donde prestan sus servicios, o donde se encuentren comisionados.
Los trabajadores que formen parte del comité ejecutivo del Sindicato, así como los que se encuentrencomisionados a petición expresa del Sindicato Titular del Contrato, quedarán exentos del registro de asistencia, se otorgarán sin menoscabo de sus derechos adquiridos, estímulos, prestaciones y antigüedad.
CLÁUSULA 31. Para aquellos casos en los que el registro de asistencia se realice mediante el sistema electrónico y surja alguna eventualidad que no sea atribuible al trabajador y ésta le impida efectuarlo, deberá dar aviso por escrito a su jefe inmediato, y éste a su vez al área de Desarrollo Humano, con el visto bueno del jefe inmediato correspondiente apercibido que de no hacerlo, los días no registrados serán tomados como inasistencias.
Cuando exista una omisión involuntaria por parte del trabajador respecto de sus registros de entrada o salida el jefe inmediato, podrán autorizar su permanencia en el trabajo y se le considere como asistencia con derecho al pago total de su salario íntegro como día laborado, debiendo notificar por escrito dicha situación a la Dirección de Desarrollo Humano, se autorizará en un mes máximo 3 justificaciones de omisión ya sea de entrada o salida.
CLÁUSULA 32. El control de asistencia se sujetará a las siguientes bases:
I. Los trabajadores tendrán un lapso de tolerancia de quince minutos para el registro de su entrada. Después de la tolerancia el trabajador incurrirá en retardo o, en su caso, falta y se procederá en los siguientes términos:
a. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y treinta minutos después de la hora de entrada, será considerado como retardo.
b. Si la asistencia se realiza después de los treinta minutos de la hora de entrada, se considerará como falta.
c. Los trabajadores sindicalizados podrán justificar por mes tres entradas o salidas dos horas antes o después de su horario de labores mediante el formato correspondiente.
CLÁUSULA 33. Los trabajadores sindicalizados tendrán 5 días hábiles para poder justificar incidencias de inasistencias a partir de la notificación general de incidencias expedido por la Dirección de Desarrollo Humano, lo cual se podrá justificar mediante documentación oficial licita, expedida por cualquier autoridad oficial así como el ISSSTE (Licencias médicas, constancias de tiempo y cuidados maternos), o cualquier entidad de salud del Sector público, así como constancias escolares de ellos y de sus hijos. La CONADE autorizará su justificación a solicitud del propio trabajador o del Sindicato, así por una omisión involuntaria de sus registros de entrada o salida, el jefe inmediato podrá autorizar su permanencia en el trabajo y se le considerará como asistencia conderecho al pago total de su salario íntegro como día laborado.
CLÁUSULA 34. Las trabajadoras y los trabajadores que cuenten con la guarda y custodia legal de sus hijos debidamente acreditados con documentación oficial y requieran de cuidados por enfermedad grave y/o crónica conforme a documento oficial, consistente en el diagnóstico médico expedido por cualquier entidad de seguridad social reconocidas a nivel federal o estatal, tendrán derecho a que se le otorguen permisos con goce xx xxxxxx, por los días que únicamente avale la constancia médica expedida. Para obtener la autorización respectiva, la trabajadora o el trabajador deberán hacerlo de conocimiento por escrito a su jefe inmediato, al Sindicato Titular de este Contrato y al Área de Desarrollo Humano, entregando la constancia correspondiente.
De igual forma se hará extensivo en el caso de padres, cónyuges e hijos dependientes económicos del trabajador, de los permisos de días con goce xx xxxxxx, acordados por conducto del Sindicato Titular de este Contrato y el Área de Desarrollo Humano, conforme a la documentación oficial expedida por cualquier entidad de seguridad social o médico particular.
CLÁUSULA 35. Se consideran como faltas de asistencia del trabajador, los siguientes casos:
I. Las mencionadas en la Cláusula 32, fracción I, inciso b) de este Contrato.
II. Cuando no registren sus entradas o salidas.
III. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores, aun cuando regrese a registrar su salida, o si el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente;
IV. La inasistencia no justificada por el trabajador, y
V. Tener el trabajador tres retardos en un período de treinta días.
CLÁUSULA 36. Salvo en caso de fuerza mayor, el trabajador imposibilitado para concurrir a sus labores por enfermedad o accidente, deberá dar aviso a su jefe inmediato y al Sindicato Titular de este Contrato, éste por su conducto solicitará al Área de Desarrollo Humano, la justificación necesaria presentando la licencia médica que en su caso haya expedido el ISSSTE. La omisión de tal documento, se considerará como falta injustificada.
La CONADE autorizará su justificación a solicitud del propio trabajador o del Sindicato, así por una omisión involuntaria de sus registros de entrada o salida, el jefe inmediato podrá autorizar su permanencia en el trabajo y se le considerará como asistencia con derecho al pago total de su salario íntegro como día laborado.
CLÁUSULA 37. A las trabajadoras y trabajadores que tengan la guarda y custodia legal de sus hijos menores de seis años debidamente acreditada con documentación oficial expedida por autoridad competente ante el Área de Desarrollo Humano, y que estén inscritos en guarderías o nivel preescolar
y/o por conducto del Sindicato Titular de este Contrato podrán solicitar al Área de Desarrollo Humano que se les autorice una tolerancia total de treinta minutos, condición que se tomará en cuenta para efectos de puntualidad y asistencia y la cual deberá ser acreditada cada seis meses mediante constancia expedida por la guardería o institución educativa a nivel preescolar.
En aquellos casos que registren hasta diez minutos posteriores a la tolerancia total, se considerará retardo. Después de dicho lapso se considerará como falta de asistencia del trabajador.
IX
Capítulo IX
De la Intensidad y Calidad del Trabajo
CLÁUSULA 38. Los trabajadores de la CONADE realizarán sus labores, con la más alta calidad y eficiencia, en congruencia con los objetivos institucionales.
CLÁUSULA 39. Los trabajadores deberán realizar sus labores con su mayor empeño e intensidad y apegarse a las condiciones establecidas en este Contrato, al marco normativo interno y al reglamento interno que establezcan la CONADE y el SINDICATO.
CLÁUSULA 40. Los trabajadores deberán desarrollar sus actividades durante su jornada de trabajo con intensidad en congruencia con su capacidad, conocimientos, experiencia, habilidad, actitud, destreza y aptitud para coadyuvar en el logro de los objetivos de la CONADE.
CLÁUSULA 41. La calidad en las labores que realice el trabajador estará determinada considerando la eficiencia, responsabilidad, conocimiento y compromiso en el desarrollo de las actividades que desempeñe, así como en su cumplimiento y contribución al logro de los objetivos institucionales.
CLÁUSULA 42. La intensidad y calidad del desempeño laboral del trabajador será evaluada de acuerdo a su categoría o puesto y sus resultados serán hechos de su conocimiento.
CLÁUSULA 43. La CONADE requerirá de los trabajadores, que desempeñen las funciones propias de sus puestos, con atención, eficiencia y honradez en las labores del cargo o puesto que estén desempeñando.
CLÁUSULA 44. Para los efectos de la Cláusula 47 de este Contrato, la CONADE se obliga a proporcionar al trabajador capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permitan elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por la CONADE y el Sindicato Titular de este Contrato, a través de la Comisión Mixta de Escalafón, Capacitación y Adiestramiento; y aprobados éstos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos de los Artículos del 153 A al 153 X
de la Ley que resulten aplicables y ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública.
CLÁUSULA 45. La CONADE y el Sindicato Titular de este Contrato de común acuerdo, elaborarán y organizarán programas de capacitación y adiestramiento de manera sistemática y permanente, tomando en cuenta además el resultado de la Detección de Necesidades de Capacitación y de conformidad con el Reglamento de Capacitación con la finalidad de:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador;
II. Desarrollar las aptitudes y personalidad del trabajador;
III. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación mediante movimiento escalafonario;
IV. Prevenir riesgos de trabajo;
V. El jefe inmediato se obliga a darle todas las facilidades de asistir a los cursos respectivos para su capacitación, dentro de su jornada laboral.
CLÁUSULA 46. Los trabajadores a quienes se les imparta capacitación o adiestramiento estarán obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupos y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; esto deberá ser dentro de la jornada laboral del trabajador, salvo en los casos previstos en el Artículo 153-E de La Ley.
II. Atender las indicaciones de los instructores que impartan la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos.
III. Someterse a la evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos en el proceso, así como recibir la constancia respectiva, de la cual una copia se integrará a su expediente.
CLÁUSULA 47. Todo trabajador tiene el derecho a que la CONADE le proporcione capacitación o adiestramiento para su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo con el Sindicato Titular de este Contrato a beneficio de los trabajadores y de la CONADE de conformidad con los términos de La Ley.
CLÁUSULA 48. La CONADE y el Sindicato Titular de este Contrato sólo asumirán el reconocimiento por la capacitación que los trabajadores decidan adquirir al margen de los lineamientos de este Contrato, si se exhiben constancias de los mismos, así como de los resultados de las evaluaciones aprobatorias aplicadas por el capacitador, que deberán ser integradas a su expediente personal y serán consideradas para fines de ascenso escalafonario.
CLÁUSULA 49. La CONADE cubrirá el pago de especialidades y Diplomados, al trabajador que así lo requiera, para la superación personal y el ascenso escalafonario que se solicite por medio de este Sindicato Titular de este Contrato, siempre y cuando sirva para mejorar su quehacer laboral, comprometiéndose el trabajador a seguir laborando después del término de los cursos correspondientes durante el mismo tiempo que haya durado el tipo de estudio.
CLÁUSULA 50. La CONADE deberá brindar todas las facilidades que sean necesarias a todos los trabajadores que deseen concluir su educación básica, entendiéndose ésta como primaria y secundaria. Lo anterior en conformidad con los programas implementados por el INEA.
De los Cambios de Adscripción
CLÁUSULA 51. Sólo por necesidades del servicio debidamente comprobadas en los centros de trabajo, la CONADE podrá efectuar el cambio de adscripción del trabajador en los demás centros de trabajo ubicados en Villas Tlalpan, Talleres, Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, en el Centro Paralímpico Mexicano y en el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento. Los cambios de adscripción se podrán llevar a cabo de común acuerdo entre la CONADE y el Sindicato Titular de este Contrato cuando existan razones plenamente justificadas en atención a las necesidades del servicio.
En todo cambio de adscripción se respetará la categoría, nivel, salario, horario y prestaciones, sin afectar ningún derecho del trabajador, en estos casos, la CONADE determinará el mecanismo de registro de asistencia de acuerdo a las necesidades de su nueva área de adscripción.
Si el cambio de adscripción del trabajador implica un mayor desplazamiento y gastos de transporte, previa justificación del Sindicato Titular de este Contrato y la CONADE, se le proporcionará una ayuda mensual devengada para su traslado mientras subsista tal condición.
Cuando el trabajador solicite al Sindicato Titular de este Contrato, su cambio de Centro de Trabajo, o cambio de adscripción, este último deberá solicitar la autorización ante la Dirección de Desarrollo Humano, mediante escrito con el visto bueno de los jefes inmediatos, autorizando tanto la salida e incorporación en las áreas, el movimiento podrá ser autorizado, siempre y cuando no se comprometa la eficiencia en el desahogo de las cargas de trabajo de su área de adscripción. De ser procedente el cambio solicitado por el trabajador no aplicará la ayuda adicional referida en el párrafo que antecede.
CLÁUSULA 52. Concedido un cambio de adscripción a solicitud del Sindicato Titular de este Contrato, éste sólo podrá revocarse cuando haya transcurrido un año.
CLÁUSULA 53. El jefe inmediato solicitará la disposición de personal de algún trabajador adscrito a su área, para tal motivo, deberá aportar los motivos que originan la solicitud; se deberá dar aviso al Sindicato Titular de este Contrato, con el fin de conciliar las partes; en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio, la Dirección de Desarrollo Humano y el Sindicato Titular de este Contrato determinarán la nueva área de adscripción, respetando en todo momento la categoría, nivel, salario, horario y prestaciones, sin afectar ningún derecho del trabajador.
De los Salarios
CLÁUSULA 54. Xxxxxxx es la retribución que debe pagar la CONADE al trabajador por la realización de su trabajo, mismo que habrá de revisarse cada año conforme a lo establecido en La Ley y al presente Contrato.
CLÁUSULA 55. El salario total de los trabajadores será el que se establezca en el tabulador de percepciones para los servidores públicos considerados como personal operativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con curva salarial del sector central, sin perjuicio de otras prestaciones económicas y sociales ya establecidas y que se establezcan en lo futuro.
TABULADOR* | ||
NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | |
SUELDO BASE | COMPENSACIÓN | |
4 | 8,267.00 | 2,683.00 |
5 | 8,317.00 | 2,689.00 |
6 | 8,417.00 | 2,957.00 |
7 | 8,517.00 | 3,533.00 |
*Mismo que se modificará (montos y vigencia) conforme a los incrementos salariales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CLÁUSULA 56. El pago de los salarios se efectuará en los términos del Artículo 88 de La Ley. En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá el día hábil anterior. Si por alguna circunstancia la remuneración que deba cubrirse a un trabajador esté radicada en lugar diferente de aquél en el que presta sus servicios, se le darán facilidades dentro de las horas de labores para efectuar el cobro.
CLÁUSULA 57. Los trabajadores tendrán derecho a percibir salario por los días de descanso semanal de descanso obligatorio y aquéllos en los que oficialmente se suspenden las labores, durante vacaciones, por disfrute de días económicos, días adicionales por antigüedad y por los demás casos con las modalidades que señale este Contrato y La Ley.
CLÁUSULA 58. El salario se calculará por cuota diaria, en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 59. El pago xxx xxxxxxx se hará mediante depósito en cuenta bancaria, en moneda de curso legal y excepcionalmente mediante cheque nominativo por los medios autorizados en la normatividad vigente.
Los pagos se cubrirán en la fecha prevista para los mismos; cuando se efectúe por medio de cheque dicho pago deberá realizarse en el Centro de Trabajo y dentro de las horas de labores.
CLÁUSULA 60. La CONADE no autorizará la cesión de sueldos de un trabajador a favor de terceras personas, salvo el caso de que el trabajador falleció y haya devengado o tenga derecho al pago xx xxxxxxx y prestaciones, la CONADE entregara al beneficiario previamente designado por el trabajador en vida.
En los casos que el trabajador este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita por el interesado y dos testigos previa autorización del personal facultado por la Dirección de Desarrollo Humano.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, no libera a la CONADE de responsabilidad.
CLÁUSULA 61. El salario no es susceptible de retenciones, descuentos o deducciones, salvo en los casos previstos por el Artículo 110 de La Ley, y demás disposiciones legales aplicables, o por resolución de autoridad judicial competente.
La CONADE no cubrirá al trabajador el salario que no haya sido devengado debido a faltas injustificadas. La facultad de la CONADE para hacer efectiva esta disposición se sujetará al término de prescripción que establece La Ley.
CLÁUSULA 62. La CONADE designará personal habilitado como pagador para facilitar la entrega de salarios en los Centros de Trabajo que correspondan a la adscripción del trabajador, en su defecto se procederá conforme a lo estipulado en la Cláusula 56 del presente Contrato.
CLÁUSULA 63. En relación al incremento salarial para los trabajadores de la CONADE, éste será revisable el 31 xx xxxx de cada año.
CLÁUSULA 64. La CONADE ajustará su tabulador conforme a lo establecido en la cláusula 55 del presente Contrato.
XII
Capítulo XII
De los Descansos, Vacaciones, Permisos y Licencias
CLÁUSULA 65. Por cada 5 días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuo, preferentemente sábado y domingo, con goce íntegro xx xxxxxx y prestaciones.
Cuando por necesidades del servicio el trabajador no pueda tomar sus descansos en estos días, lo hará en los días que de común acuerdo entre el trabajador y la CONADE convengan, notificándole al Sindicato Titular de este Contrato para su conocimiento procurando que sean continuos, pagándose al trabajador la prima dominical del 25% establecida en La Ley.
Los trabajadores sindicalizados que tengan una jornada de labores de lunes a viernes en cualquier horario y sean comisionados mediante escrito de su jefe inmediato a laborar sábado y/x xxxxxxx, tendrán derecho a disfrutar un día de descanso por cada día laborado siempre y cuando laboren como mínimo 7 horas al día, debiendo registrar su asistencia en su mecanismo asignado.
Así mismo los trabajadores sindicalizados que tengan una jornada xx xxxxxxx y domingos y xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, y que sean comisionados mediante escrito de su jefe inmediato a laborar de lunes a viernes, 7 horas diurnas, 6 horas y media la mixta ó 6 horas la nocturna, tendrán derecho a descansar el sábado o el domingo las horas equivalentes a las laboradas, debiendo registrar la asistencia en su mecanismo de control asignado.
En el caso de los trabajadores que laboran en días sábados y domingos disfrutarán sus descansos de lunes a viernes.
CLÁUSULA 66. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales, para efectuar la jornada electoral ordinaria o extraordinaria, así como aquéllos que convengan el Sindicato Titular de este Contrato y la CONADE.
Serán descansos obligatorios:
• 1° de enero.
• Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
• El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx Xxxxx.
• Jueves Santo incluidos los trabajadores cuya jornada sea xx xxxxxx, xxxxxxx y días festivos.
• Xxxxxxx Xxxxx incluidos los trabajadores cuya jornada sea xx xxxxxx, xxxxxxx y días festivos.
• 1º xx Xxxx.
• 5 xx Xxxx.
• 21 de Julio (Día del trabajador de la CONADE) incluidos los trabajadores cuya jornada sea xx xxxxxx, xxxxxxx y días festivos.
• 16 de Septiembre.
• Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre.
• 1º de Diciembre de cada seis años.
• 2 de Noviembre.
• 25 de Diciembre.
• Y los que en su caso convengan la CONADE y EL SINDICATO.
Con motivo de fortalecer la unidad en la familia de las trabajadoras y los trabajadores sindicalizados, con mutuo acuerdo entre el Sindicato Titular de este Contrato y la CONADE otorga las facilidades de salida dos horas antes del término de su jornada de los días siguientes:
• Miércoles Santo.
• 10 xx Xxxx.
• 15 de Septiembre.
• 01 de Noviembre.
• 12 de Diciembre.
Con motivo del día del Padre, los trabajadores sindicalizados, que son padres que laboran de lunes a viernes podrán disfrutar de un día de descanso en el mes xx xxxxx en mutuo acuerdo con su jefe inmediato. Los trabajadores sindicalizados que son padres y que su jornada es xx xxxxxx y domingo,
xxxxxx, xxxxxxx y días festivos disfrutarán el día.
Al resto del personal se le otorgarán las facilidades de salida dos horas antes del término de su jornada con motivo del día del padre.
CLÁUSULA 67. Los trabajadores de la CONADE que tengan 6 meses de servicio consecutivos, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días laborables cada uno; el primer periodo lo podrán disfrutar entre el 2 de febrero al 30 de septiembre de cada año, y el segundo corresponderá a fin de año, que se ajustará al calendario que fije la Secretaría de Educación Pública y el cual en ningún caso podrá exceder el último día del mes de febrero de cada año.
En el caso de los trabajadores sindicalizados que laboren sábados y domingos y xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, se atenderá a lo siguiente:
• Los sábados serán equivalentes al disfrute de dos días de vacaciones;
• Los domingos equivaldrán al disfrute de tres días de vacaciones, y
• Los días festivos serán equivalentes al disfrute de un día de vacaciones, siempre y cuando caigan de lunes a viernes.
El primer periodo será escuchando a los interesados y de acuerdo con las necesidades del servicio.
CLÁUSULA 68. Los periodos de vacaciones a que se hace referencia en la cláusula anterior, por ningún motivo podrán disfrutarse al mismo tiempo; en caso de que el trabajador no haya disfrutado de vacaciones por necesidades del servicio, gozará de aquéllas durante los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de esta prestación, siempre que envíe notificación por escrito del jefe inmediato, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago xx xxxxxx.
CLÁUSULA 69. Cuando los trabajadores no puedan disfrutar su periodo vacacional en las fechas previstas por el desempeño de una comisión oficial, licencia médica expedida por el ISSSTE por enfermedad grave o crónica o causas de fuerza mayor, así como lo referente a la cláusula 72 fracciones I y IV; podrán gozar de aquéllas una vez que concluyan dichas comisiones o cesen las causas mencionadas.
La CONADE autorizará su justificación a solicitud del propio trabajador o del Sindicato, así por una omisión involuntaria de sus registros de entrada o salida, el jefe inmediato podrá autorizar su permanencia en el trabajo y se le considerará como asistencia con derecho al pago total de su salario íntegro como día laborado.
CLÁUSULA 70. Las trabajadoras embarazadas, disfrutarán de licencia médica con goce xx xxxxxx íntegro de 90 días conforme a los términos de la propia licencia médica expedida por el ISSSTE.
A la reincorporación de labores, la madre trabajadora tendrá derecho a que se le otorgue un periodo de lactancia de seis meses, consistente en dos periodos de descanso diario de 30 minutos cada uno, o uno solo de 60 minutos para alimentar a su hijo de acuerdo a la Ley, o cuando esto no sea posible, tendrá derecho a que se reduzca una hora su jornada de trabajo, durante el período señalado, previa autorización de la Dirección de Desarrollo Humano.
CLÁUSULA 71. Los trabajadores que estén disfrutando de vacaciones y durante dicho periodo se enfermen y se les otorgue licencia médica por el ISSSTE, tendrán derecho al goce de los días no disfrutados al término de la licencia.
La CONADE autorizará su justificación a solicitud del propio trabajador o del Sindicato, así por una omisión involuntaria de sus registros de entrada o salida, el jefe inmediato podrá autorizar su permanencia en el trabajo y se le considerará como asistencia con derecho al pago total de su salario íntegro como día laborado.
Cuando el trabajador esté sujeto a licencias médicas, su derecho al pago xx xxxxxx y demás prestaciones quedará sujeto a las disposiciones del artículo 37 de la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 72. La CONADE concederá licencias con goce xx xxxxxx a los trabajadores, en los siguientes casos:
I. Por defunción de su cónyuge o de familiares en línea directa, ascendiente o descendente y colateral en primer grado de 5 días hábiles si el deceso ocurrió en la Ciudad de México, y de 8 días hábiles cuando suceda en algún estado de la República Mexicana, debiendo presentar en un plazo no mayor de quince días naturales, posteriores al deceso, la documentación oficial que lo acredite.
II. Cuando el cumpleaños del trabajador sea en día hábil, éste lo disfrutará como día de descanso.
III. Cuando el trabajador contraiga matrimonio, tendrá derecho a gozar de 6 días hábiles de permiso con goce xx xxxxxx íntegro, previa solicitud del trabajador o a través del Sindicato, debiendo presentar la documentación comprobatoria dentro de los 7 días siguientes al término de la licencia.
IV. Por alumbramiento de la esposa o concubina, tendrán derecho a una licencia de 5 días hábiles, previa solicitud del trabajador o a través del Sindicato, debiendo presentar el documento que acredite el nacimiento, dentro de los 5 días siguientes al término de la licencia.
V. Cuando los trabajadores sean pasantes de cualquier profesión y vayan a presentar su examen para obtener el Título Profesional, en los niveles de Técnico Profesional, Licenciatura, u otro equivalente, previa solicitud del trabajador o a través del Sindicato disfrutarán de una licencia de 10 días hábiles, debiendo acreditar la presentación del examen correspondiente, dentro de los 5 días siguientes al término de la licencia.
VI. Conceder licencias con goce xx xxxxxx y prestaciones adicionales al salario, incluyendo pasajes para el desempeño de sus actividades, así como las contenidas en este Contrato Colectivo de Trabajo a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de las Comisiones Nacionales Permanentes, a solicitud del Secretario General Titular de este Contrato, conforme a la Ley.
CLÁUSULA 73. A los trabajadores que tengan la custodia legal de sus hijos menores de hasta 16 años, se les concederá una licencia en apego a lo dispuesto en el artículo 37 Bis de la Ley del ISSSTE, para que los atiendan en caso de enfermedad grave certificada, a través de dictamen médico expedido por el ISSSTE, en caso de que los hijos de los trabajadores asistiesen
a otra institución médica o entidad de seguridad social reconocidas a nivel federal o estatal, deberán realizar la gestión ante el ISSSTE del documento que ampare la necesidad de los cuidados.
CLÁUSULA 74. Los trabajadores podrán disfrutar de 12 días económicos al año, los que podrán tomar desde el primer día hábil del mes de enero al 15 de diciembre de ese año, debiendo presentar el formato correspondiente, debidamente autorizado en el Departamento de Movimientos de Personal con cinco días hábiles de anticipación a su disfrute, pudiendo disfrutarlos en periodos no mayores a cuatro días en un mes en forma continua o discontinua.
Los días económicos deberán ser solicitados previamente por el trabajador o a través del Sindicato mediante el formato autorizado por la Dirección de Desarrollo Humano y necesariamente por lo menos dos días hábiles de anticipación y en ningún caso podrán ligarse con vacaciones, salvo en situaciones plenamente justificadas.
En los casos de urgencia, el trabajador podrá solicitarlos de manera expedita, al jefe inmediato, quien otorgará las facilidades necesarias para este trámite. Al concederse los días económicos, los Directores o Jefes inmediatos deberán dar aviso al área de Desarrollo Humano.
Además de los días económicos, los trabajadores podrán disfrutar de días adicionales de vacaciones conforme a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD | DÍAS ADICIONALES | MÁXIMO DE DÍAS QUE SE PAGARÁN |
DE 12 MESES CUMPLIDOS A 5 AÑOS | 3 | 3 |
DE 6 AÑOS A 9 AÑOS | 4 | 4 |
DE 10 AÑOS A 14 AÑOS | 8 | 8 |
DE 15 AÑOS A 19 AÑOS | 10 | 10 |
DE 20 AÑOS A 24 AÑOS | 14 | 14 |
DE 25 AÑOS EN ADELANTE | 15 | 15 |
Los días económicos y los días adicionales no disfrutados durante el año calendario, les serán pagados a los trabajadores a principios del mes de enero del ejercicio siguiente. Obligándose la CONADE al pago de hasta doce días económicos como tope.
El pago de los días adicionales se realizará conforme al cuadro anterior. Los trabajadores sindicalizados a más tardar el día 20 de noviembre del año, podrán programar días económicos y adicionales a disfrutar hasta el 15 de diciembre del año.
Los trabajadores sindicalizados de nuevo ingreso podrán disfrutar sus días económicos y adicionales al cumplir 6 meses de servicio y les corresponderá el pago de días económicos y adicionales determinado conforme a la parte proporcional que les corresponda por el periodo laborado en el año, también tendrán derecho al pago de la parte proporcional los trabajadores que causen baja de la Institución, disfruten o se reincorporen de una licencia sin goce xx xxxxxx siempre que medie petición por escrito.
CLÁUSULA 75. La CONADE, cubrirá o subsidiará el I.S.R. de los días económicos y adicionales que no hayan disfrutado los trabajadores como actualmente lo vienen realizando.
CLÁUSULA 76. La CONADE concederá licencias sin goce xx xxxxxx a los trabajadores, en los siguientes casos:
I. Cuando sean promovidos temporalmente a un puesto de confianza en la CONADE, en distintas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, quedando obligado el trabajador a reincorporarse a su puesto de base con los mismos derechos una vez que concluya su nombramiento en la plaza de confianza.
II. Para desempeñar cargos de elección popular durante el término que corresponda.
En los casos a que se refieren estas fracciones, el trabajador o a través del Sindicato Titular de este Contrato, deberá remitir, semestralmente al Área de Desarrollo Humano, la constancia documental con la que se acredite que subsisten las causas que dieron origen a la licencia.
III. Por razones de carácter personal tomando como base la antigüedad del trabajador en los siguientes términos:
a. Hasta 60 días naturales a quienes tengan más de un año de servicio.
b. Hasta 120 días naturales a quienes tengan más de 2 años de servicio.
c. Hasta 210 días naturales a quienes tengan más de 3 años de servicio.
En los tres casos, a solicitud del trabajador o a través del Sindicato Titular de este Contrato por única ocasión se podrá otorgar una prórroga hasta por un periodo similar al que haya disfrutado, sin objeción alguna.
Solo en casos excepcionales se podrá autorizar una prórroga extra conforme al mutuo acuerdo entre la CONADE y el Sindicato.
CLÁUSULA 77. Para que puedan otorgarse licencias sin goce xx xxxxxx, los trabajadores deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Que sean solicitadas por el propio trabajador o a través del Sindicato Titular de este Contrato ante el Área de Desarrollo Humano, cuando menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que inicie la licencia, con la aprobación previa del jefe inmediato.
II. Que el trabajador cuente con la autorización del Director de Área que corresponda a su adscripción.
CLÁUSULA 78. El trabajador que solicite una licencia prevista en este contrato, deberá hacerlo del conocimiento al Sindicato Titular de este Contrato, ese último por su conducto la solicitará a la Dirección de Desarrollo Humano, el trabajador sólo podrá disfrutarla a partir de la fecha en que le sea autorizada, considerando su inicio los días 1 y 16 de cada mes. El Área de Desarrollo Humano resolverá en un plazo de máximo diez días, de lo contrario se entenderá como procedente la solicitud.
CLÁUSULA 79. El trabajador notificará al Sindicato Titular de este Contrato la prórroga de una licencia, prevista en este contrato, éste último por su conducto solicitará la prórroga de la licencia cuando menos con 15 días hábiles de anticipación, al Área de Desarrollo Humano, para la autorización correspondiente.
En el supuesto de que la prórroga de licencia no sea procedente, el trabajador deberá reincorporarse a su área de adscripción al término de la licencia inicial.
Las prórrogas de licencias que sean concedidas serán irrenunciables para el trabajador, salvo que no se haya nombrado interino que lo sustituya.
Al término de la prórroga de la licencia, el trabajador deberá laborar un año para poder disfrutar de una nueva licencia, esto sólo se aplicará a las licencias de carácter personal.
En los casos mencionados en la cláusula que antecede, la CONADE notificará al Sindicato Titular de este Contrato, para cubrir la plaza en apego al Reglamento de Ingreso y Escalafón.
XIII
Capítulo XIII
De las Obligaciones del Director General
CLÁUSULA 80. Además de las estipuladas en el Artículo 132 de La Ley, se obliga a tratar toda la problemática de los trabajadores previamente por conducto del Sindicato titular de este Contrato, siendo obligación del Titular de la CONADE las que se mencionan a continuación:
I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, de aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores de planta respecto de los que no lo sean; a quienes sean la única fuente de ingreso familiar, y a los que acrediten tener derechos conforme al escalafón.
Para los efectos del párrafo que antecede y en cumplimiento de los Artículos 154 y 158 de La Ley, en la CONADE se establecerá una Comisión Mixta de Escalafón con igual número de representantes del Titular y el Sindicato, en los términos del Reglamento de Escalafón.
II. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la CONADE de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos.
III. Promover e implantar las medidas que sean necesarias en materia de Seguridad e Higiene, entregando al Sindicato los artículos de protección necesarios de acuerdo a las funciones que desempeñen los trabajadores que realicen labores de servicio y mantenimiento, consistentes en: anteojos tipo gogles, careta, casco anti ruido, casco de seguridad, mascarilla antigases, filtros y repuestos, cubre bocas, guantes dieléctricos xxxx xx xxxx, guantes de hule riesgos químicos, guantes carnaza riesgos mecánicos, guantes anti-corte silicón, guantes desechables, impermeable de dos piezas, cinturón xx xxxxxxx, fajas, arnés de seguridad con línea de vida, mandil de carnaza, pernera, rodilleras, botas de hule, una vez al año con base a las muestras, artículos y fichas técnicas que se requieran.
IV. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por Xxxxx Ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les asigne otra equivalente en categoría y sueldo.
V. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para el efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los salarios caídos, primas por vacaciones, antigüedad, aguinaldos y demás prestaciones a que tenga derecho en los términos xxx Xxxxx definitivo.
VI. Proporcionar a los trabajadores la papelería, instrumentos, herramientas y materiales necesarios para realizar mejor el desempeño de sus funciones.
VII. Proporcionar por conducto del Sindicato, dos mudas anuales de ropa de trabajo de calidad a los trabajadores que realicen actividades de operadores, mantenimiento, almacenes e inventarios y servicios generales en las distintas áreas de la CONADE. Se hará entrega de una muda de ropa cada seis meses.
El sindicato proporcionará las fichas técnicas de la ropa de trabajo, asimismo certificará que se cumplan con dichas especificaciones.
VIII. Cubrir las aportaciones que fije La Ley del ISSSTE para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales, relativos a dicha ley.
Las aportaciones que haga la CONADE las realizará al ISSSTE, cuyo marco normativo regulará los procedimientos y formas conforme a la Ley del ISSSTE, a los cuales se les otorgarán dichos beneficios y servicios.
IX. Hacer las deducciones que solicite el Sindicato de la CONADE e Instituciones que le anteceden, en los salarios de los trabajadores, siempre que se ajusten a los términos de La Ley.
X. Integrar los expedientes de los trabajadores, en el caso de los ex trabajadores de la CONADE e Instituciones que le antecedieron y remitir los informes a solicitud del Sindicato para el trámite de las prestaciones sociales y económicas, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.
XI. Preferir en igualdad de condiciones para los efectos del Capítulo Segundo de este Contrato, a la esposa o hijos del trabajador que haya fallecido.
XII. Realizar toda promoción de ascenso en plazas de base vacantes definitivas de acuerdo con el dictamen que emita la Comisión Mixta de Escalafón.
XIII. Tratar todos los asuntos de los trabajadores de planta, con el propio trabajador o con el Sindicato debidamente acreditados.
XIV. Acatar los acuerdos emanados de la Comisión Mixta de Escalafón, siempre que sean conforme a La Ley.
XV. Aprovechar los servicios de los trabajadores exclusivamente en asuntos relativos a las labores propias de su cargo.
XVI. Organizar en todas las áreas cursos de capacitación.
XVII. Proporcionar a los trabajadores, que se comisionen dentro y fuera de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones presupuestales y normativas en vigor, pasajes, tiempo extra y viáticos cuando por necesidad del servicio, tengan que trasladarse de un lugar a otro.
XVIII. Cumplir y vigilar la observancia del presente Contrato y demás ordenamientos legales aplicables.
XIX. Otorgar facilidades de tiempo a los trabajadores con más de 3 años de antigüedad, para estudios de Nivel Medio Superior, Licenciatura, Postgrado, así como diplomados, acreditando debidamente esta necesidad.
XX. Cumplir con el procedimiento fijado en este Contrato en los casos de suspensión o terminación de los efectos del Contrato Individual de Trabajo.
XXI. Disponer que en las comisiones oficiales a los Estados de la República Mexicana que abarquen más de 500 km., deberán viajar dos trabajadores operadores a efecto de hacer relevos en el manejo.
XXII. A fin de estimular el Desarrollo del Deporte entre los trabajadores, la CONADE coadyuvará con gestiones para disponer de instalaciones deportivas (canchas de fútbol soccer, fútbol rápido, básquetbol, voleibol, pista de atletismo y gimnasio de acondicionamiento físico); asimismo, entregará al Sindicato, a más tardar en el mes xx xxxxxx de cada año, los implementos y accesorios deportivos (balones y redes) necesarios para su realización, para los equipos que se integren y acrediten.
El sindicato proporcionará las fichas técnicas de los implementos, materiales, y ropa deportiva así mismo certificará que se cumplan dichas especificaciones.
XXIII. Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus subalternos, salvo que éstas hayan sido impuestas por las instancias fiscalizadoras.
XXIV. Cuando inicie la comisión oficial de un trabajador con funciones de operador de vehículo por lo menos una hora antes de su respectiva jornada laboral, así como también si la conclusión de la misma fuera después de las 20:00 horas del día, la CONADE pagará al trabajador el gasto de transportación que se genere por su traslado al inicio y término de la comisión.
XXV. Proporcionar información que se solicite con carácter oficial sobre referencias laborales de los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la CONADE, con apego en las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
XXVI. Conceder licencias con goce xx xxxxxx a sus trabajadores para el desempeño de las comisiones sindicales, en los términos de este Contrato y el Artículo 132 de la Ley.
XXVII. Otorgar a los trabajadores el servicio para su traslado y regreso de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo –Metro- Universidad, Taxqueña y Barranca del Muerto- al Centro de Trabajo Villas Tlalpan.
XXVIII. XXVIII. Otorgar el pago xx xxxxxxxxx o gratificación de fin de año conforme a lo estipulado en la Cláusula 137 del presente Contrato.
XXIX. La CONADE otorgará la prima quinquenal en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a los 25 años, esta prestación se entregará sobre una base mensual en forma quincenal conforme a lo siguiente:
IMPORTE MENSUAL EN PESOS | ANTIGÜEDAD | |
I | 160 | 5 A MENOS DE 10 AÑOS |
II | 185 | 10 A MENOS DE 15 AÑOS |
III | 235 | 15 A MENOS DE 20 AÑOS |
IV | 260 | 20 A MENOS DE 25 AÑOS |
V | 285 | 25 AÑOS EN ADELANTE |
Para el reconocimiento de antigüedad de otras entidades y/o dependencias el Sindicato o el Trabajador deberán presentar original de la hoja u hojas de servicio con una expedición no mayor de seis meses. Las licencias sin goce xx xxxxxx reducen antigüedad para el cálculo.
XXX. La CONADE otorgará el servicio médico para brindar los primeros auxilios al personal operativo.
XIV
Capítulo XIV
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
de los Trabajadores
CLÁUSULA 81. Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes:
I. Desempeñar las funciones propias de su cargo, y labores conexas, salvo en los casos que por necesidades especiales o por situaciones de emergencia se requiera su colaboración en otra actividad propia de la CONADE.
II. Percibir los salarios que les corresponda en moneda de curso legal por el desempeño de sus labores dentro de la jornada ordinaria y, en su caso, por el tiempo que labore fuera de ella.
III. De conformidad con la Ley del ISSSTE, percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan, derivadas de los riesgos de trabajo.
IV. Recibir los incentivos instituidos por antigüedad en el servicio.
V. Participar en los concursos escalafonarios y obtener ascensos, conforme a lo previsto por el reglamento respectivo.
VI. Obtener licencias con o sin goce xx xxxxxx, de conformidad con lo señalado en este Contrato.
VII. Que se le apliquen las retenciones correspondientes para el goce de las prestaciones y servicios sociales que otorgue el ISSSTE.
VIII. No ser suspendido o rescindido de su empleo sino por las causas previstas en los Artículos 42 y 47 de La Ley y en este Contrato.
IX. Permanecer en su adscripción salvo los casos señalados en la Cláusula 49 de este Contrato.
X. Recibir de la CONADE el apoyo necesario para el mejor desempeño de las labores que le sean encomendadas.
XI. Disfrutar de los descansos, permisos y vacaciones que fijan La Ley y este Contrato.
XII. En el caso de las madres trabajadoras, a que se les conceda como día de descanso el día 10 xx xxxx.
XIII. Reincorporarse a su puesto después de ausencias por enfermedad, maternidad, o licencia, otorgadas en términos de La Ley y del presente Contrato.
XIV. Obtener permisos para cumplir con sus obligaciones sindicales, de elección, congresos, asambleas y reuniones, convocadas por el Sindicato, sin perjuicio de la prestación normal del servicio.
XV. En caso de incapacidad parcial permanente, que les impida desarrollar sus labores habituales, a que se les asignen actividades distintas, acordes con su capacidad.
XVI. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización, programados por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
XVII. Tener registrado en su expediente laboral la antigüedad en el servicio que los haga acreedores a los reconocimientos por antigüedad instituidos.
XVIII. Recibir ropa de trabajo dos veces al año, a más tardar en el mes xx xxxxxx, conforme a los supuestos de la fracción VII de la Cláusula 80.
XIX. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que organicen la CONADE y el Sindicato.
XX. Ser atendidos y escuchados en lo personal o por conducto del Sindicato, en asuntos relativos al servicio laboral.
XXI. Renunciar a su empleo, en cuyo caso, el trabajador estará obligado a hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado de acuerdo con las disposiciones aplicables. En los casos de remoción o separación jubilación o cambio de adscripción se procederá en idéntica forma.
XXII. Ser reincorporado en su plaza, cargo o comisión al concluir las causas de suspensión a que se refiere la Cláusula 17 de este Contrato y el Artículo 42 de La Ley.
XXIII. Participar en los concursos escalafonarios y ser ascendidos, cuando el dictamen respectivo lo favorezca, conforme a los que disponga el Reglamento de Escalafón y a lo previsto en el Artículo 159 de La Ley.
XXIV. A que se le proporcione, en caso de que el puesto que ocupa fuese suprimido, otro equivalente en categoría y salario.
XXV. Ocupar el puesto que anteriormente desempeñaba, al concluir los permisos y las licencias referidas en el presente Contrato.
XXVI. Las trabajadoras embarazadas, no desarrollarán labores que impliquen esfuerzo físico o que éstas se lleven a cabo en lugares insalubres que ponga en peligro la integridad física de la madre y del producto, para lo cual se tomará en cuenta el dictamen que emita el médico del ISSSTE.
XXVII. Ser considerado para ocupar puestos de confianza aprovechando su experiencia.
XXVIII. En ningún caso el cambio de funcionarios de la CONADE podrá afectar los derechos de los trabajadores.
XXIX. A que se les otorgue el día 21 de julio como día del trabajador de la CONADE.
CLÁUSULA 82. Cuando en el desempeño de sus labores y con motivo de la operación de un vehículo o maquinaria propiedad de la CONADE o rentado por ésta, el trabajador sufriera un accidente, la CONADE le prestará la asesoría legal correspondiente y los daños ocasionados a los bienes de la CONADE o terceros, serán cubiertos por la aseguradora,
conforme a la póliza que obligatoriamente tendrá contratada la CONADE. Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no regirá en los siguientes casos:
a. Cuando el trabajador se encuentre bajo la influencia de alguna droga o bebida embriagante; y,
b. Cuando, hubiere tomado la unidad sin autorización o careciendo de licencia o certificación de aptitud para manejar.
En todo caso se estará a lo que dictamine el representante de la aseguradora.
CLÁUSULA 83. Son obligaciones de los trabajadores, además de las que imponen las leyes, las siguientes:
I. Rendir la protesta xx xxx al tomar posesión de su puesto.
II. Asistir puntualmente al desempeño de sus labores.
III. Desempeñar las funciones propias de su puesto, con intensidad, cuidado y esmero, sujetándose a la dirección de sus jefes, a las leyes y reglamentos respectivos.
IV. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio a su cargo.
V. Coadyuvar con toda eficiencia dentro de sus atribuciones o funciones, a la realización de los programas de la CONADE y guardar en todos sus actos completa dedicación y lealtad a ésta.
VI. Guardar la reserva o discreción debida, de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
VII. Dar trato xxxxxx, diligente y respetuoso a sus compañeros de trabajo y personas con quienes trate con motivo del desempeño de sus labores.
VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro la vida, la salud, la seguridad, tanto de él como de sus compañeros de labores y de la maquinaria o equipo de la CONADE.
IX. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier tipo dentro de los edificios o lugares de trabajo durante las horas de labores, excepto la de carácter sindical, la que se realizará en forma respetuosa y en los lugares y tableros que convengan la CONADE y el Sindicato.
X. Asistir a los cursos de capacitación, especialización u otros semejantes que programe la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para mejorar su preparación, eficiencia y aptitudes en el desempeño de su puesto, los cuales se impartirán dentro de la jornada de trabajo.
XI. Observar las medidas preventivas dictadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
XII. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio del uso normal.
XIII. Reportar inmediatamente a sus superiores, los desperfectos que sufran los bienes que conformen su equipo de trabajo y que se encuentren bajo su resguardo.
XIV. Emplear con la mayor economía los materiales que les sean proporcionados para el desempeño de su trabajo.
XV. Cumplir con las comisiones que por necesidades del servicio se les encomiende en lugar distinto al que estén desempeñando habitualmente sus labores; dicha comisión no excederá de 30 días.
XVI. Dar a conocer al Área de Desarrollo Humano las variaciones sobre domicilio, estado civil, nacimiento de descendientes, designación de beneficiarios y todas aquéllas que impliquen la oportuna atención de beneficios y prestaciones para el trabajador. La información deberá proporcionarse dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la fecha en que suceda el cambio o variación.
XVII. Tratar siempre con su jefe inmediato los asuntos relacionados con las actividades que realiza.
XVIII. Dar aviso oportunamente, en caso de enfermedad al jefe inmediato y remitir a través del Sindicato en su caso, a más tardar al quinto día hábil, al Área de Desarrollo Humano la licencia por incapacidad médica que expida el ISSSTE, para justificar sus inasistencias.
XIX. Reanudar sus labores al terminar de disfrutar la licencia que en su caso se le hubiese autorizado; de no hacerlo, incurrirá en faltas de asistencia.
XX. Reintegrar dentro de un término de 15 días, los pagos que en su caso se les haya cubierto indebidamente; de no hacerlo la CONADE aplicará los descuentos correspondientes.
XXI. Acudir a su nueva adscripción, una vez autorizado el cambio correspondiente, presentándose en la fecha que haya sido establecida, una vez realizada la entrega de las oficinas, objetos, documentos y asuntos a su cargo.
XXII. Someterse a exámenes médicos necesarios.
XXIII. Ser respetuosos y atentos con sus superiores e iguales y tratar con cortesía y diligencia al público.
XXIV. Observar todas las disposiciones de La Ley, de este Contrato y las que de éste emanen .
CLÁUSULA 84. Queda prohibido a los trabajadores lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
XV
Capítulo XV
De los Riesgos de Trabajo y Medidas para Prevenirlos
CLÁUSULA 85. En materia de riesgos de trabajo, se estará a lo previsto en la Ley del ISSSTE y la Jurisprudencia que para tal efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CLÁUSULA 86. Accidente de trabajo, es toda lesión orgánica, del juicio o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producidos por el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa. Los accidentes que sufran los trabajadores en tránsito o durante el desempeño de una comisión fuera de su centro de trabajo, se considerarán como accidente de trabajo.
CLÁUSULA 87. Los accidentes de trabajo son los que ocurren dentro del área de trabajo; así mismo, los que ocurran al trasladarse directamente el trabajador de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, o cuando ocurran durante el desempeño de una comisión oficial.
CLÁUSULA 88. Las medidas administrativas que deberán adoptarse con relación a los riesgos de trabajo y medidas para prevenirlos estarán a lo dispuesto en la legislación laboral y en la Ley del ISSSTE.
XVI
Capítulo XVI
De la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
CLÁUSULA 89. En cumplimiento a lo dispuesto en la legislación aplicable, en la CONADE se integrará una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con igual número de representantes del Sindicato Titular de este Contrato y de la CONADE.
CLÁUSULA 90. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, tendrá como facultades estudiar y recomendar las medidas necesarias para la prevención de accidentes y las que tiendan a preservar la salud de los trabajadores de la CONADE y las demás que se señalen en el Reglamento que rija a dicha Comisión Mixta.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene estará formada por igual número de representantes de la CONADE y del Sindicato Titular de este Contrato.
I. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la CONADE las medidas de prevención de accidentes y los servicios de seguridad e higiene.
b) Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas informando a las autoridades respecto de quienes no la observen.
c) Investigar las causas de los accidentes para prevenciones futuras.
d) Coadyuvar al correcto levantamiento de las actas administrativas y demás documentos, a fin de que al ocurrir un accidente se tengan todos los datos y requisitos legales necesarios para su trámite.
Los miembros de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene desempeñarán sus funcIones dentro de las horas de trabajo y sin remuneración adicional.
II. En todos los lugares que así lo ameriten, se fijarán avisos claros y llamativos que adviertan de cualquier peligro.
III. Se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios, en aquellas áreas que, por la naturaleza del trabajo, estén expuestas a estos siniestros.
IV. Dentro de las horas laborables, la Comisión Mixta deberá instruir a los trabajadores, según sus labores y condiciones, a la práctica de primeros auxilios por accidentes.
V. Estará prohibido fumar, encender fósforos en general, realizar cualquier acto que pueda provocar incendios y explosiones en los archivos, bodegas, talleres y lugares en los que haya artículos flamables o explosivos.
VI. En los centros de trabajo, la CONADE mantendrá en forma permanente botiquines, con las medicinas y útiles necesarios para la atención médica de urgencia.
VII. Los trabajadores tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de los peligros que observen, y que puedan generar y dar origen a un accidente.
VIII. Los trabajadores deberán abstenerse de operar máquinas de cualquier tipo, cuyo funcionamiento no les haya sido encomendado.
CLÁUSULA 91. La Comisión Mixta mantendrá en todos los centros de trabajo los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que está obligada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 92. Para la prevención de riesgos de trabajo, la CONADE adoptará las medidas de seguridad necesarias que los trabajadores deberán acatar en sus términos, obligándose a pagar íntegramente en forma directa los salarios a que tengan derecho el trabajador accidentado, sin afectar los derechos escalafonarios.
CLÁUSULA 93. Enfermedades de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se obligue a prestar sus servicios.
CLÁUSULA 94. Enfermedad profesional, es todo estado de enfermedad que se origineoseadquiereenelmedioenqueeltrabajadorestéprestandosusservicios o que se deriven de las acciones de trabajo que realice el mismo.
CLÁUSULA 95. En los casos de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones previstas en la legislación aplicable y en este Contrato. De conformidad con la Ley del ISSSTEla calificación de la procedencia del accidente o enfermedad de trabajo le corresponde únicamente al ISSSTE, una vez que la CONADE reciba oficialmente el dictamen procederá a realizar el reintegro de los descuentos que en su caso se hayan efectuado por las licencias médicas a medio sueldo y sin goce xx xxxxxx.
El Sindicato Titular de este Contrato y el jefe inmediato del trabajador solicitarán a la CONADE y a la Dirección de Desarrollo Humano toda la documentación necesaria para efectos de realizar el trámite de accidente de trabajo ante el ISSSTE.
CLÁUSULA 96. Se consideran accidentes o enfermedades de trabajo, aquellas enfermedades o accidentes que así los clasifique la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 97. Para las enfermedades profesionales y no profesionales que sufran los trabajadores de la CONADE se procederá de acuerdo a lo que establezca la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 98. Riesgo de trabajo son los accidentes o enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio de su trabajo o por causas vinculadas al mismo.
CLÁUSULA 99. - Las mujeres durante el embarazo no podrán realizar labores insalubres o peligrosas. Para efecto del párrafo que antecede, son labores peligrosas o insalubres, las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presenten o por la composición de la materia prima que se utilice sean capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
CLÁUSULA 100. La CONADE mantendrá en sus centros de trabajo, todos los servicios de higiene, seguridad y prevención necesarios,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las recomendaciones que al efecto emita la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
CLÁUSULA 101. Los trabajadores se sujetarán a exámenes médicos, según proceda en los siguientes casos:
I. Los de nuevo ingreso, antes de tomar posesión del empleo para comprobar que poseen buena salud y aptitud para el trabajo.
II. Por enfermedad, para la comprobación de ésta y resolución de licencias o cambio de adscripción a solicitud de los trabajadores o por orden de la Unidad Administrativa a la que correspondan.
III. Cuando se presuma que han contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentran incapacitados físicamente para el trabajo.
IV. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
V. A solicitud del interesado, de la CONADE o del Sindicato, a efecto de que certifique si padece alguna enfermedad profesional; y
VI. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.
CLÁUSULA 102. Los trabajadores que laboren con agentes infectocontagiosos o inhalen sustancias toxicas volátiles percibirán, además xxx xxxxxx fijado a cada puesto por el tabulador regional de sueldos, una compensación adicional conforme a lo señalado en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Matriz Institucional de Riesgos Profesionales que al efecto apruebe la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, misma que define los puestos, servicios y centros de trabajo clasificados por alto riesgo con el 20% y mediano riesgo con el 10%.
Para el pago de esta prestación se considera la calidad del agente infectocontagioso, de las sustancias toxicas volátiles, la permanencia y/o frecuencia de exposición del trabajador en el área de trabajo y la previa existencia de estudios ambientales que determinan con precisión el nivel de riesgo y las aéreas potenciales de su generación, así como la propia opinión
de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo, que determinará las medidas de Seguridad e Higiene que eviten el posible contagio, y en todo caso, lo corrijan o inhiban de conformidad con el Reglamento respectivo.
CLÁUSULA 103. Los trabajadores que laboren en áreas de trabajo donde existan posibles focos de infección percibirán además xxx xxxxxx fijado para cada puesto por el tabulador de sueldos, una compensación adicional conforme a la Matriz Institucional de Riesgos Profesionales, considerándose dentro de este grupo los siguientes trabajadores: laboratoristas, químicos, así como recamaristas, mantenimiento en general, mantenimiento de albercas, jardineros, lavandería. Etc. (En el momento que se cambien las funciones del trabajador se le suspenderá el pago de la prestación).
XVII
Capítulo XVII
De las Prestaciones Sociales y Económicas
CLÁUSULA 104. Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores recibirán prestaciones de carácter social y económico.
CLÁUSULA 105. La CONADE cubrirá el costo de las licencias de manejo de vehículos a los trabajadores que laboren como operadores, para lo cual éstos deberán someterse a los exámenes y cumplir los requisitos que establezcan las autoridades facultadas para la expedición de tales documentos.
A efecto de que la Dirección de Desarrollo Humano autorice el pago o reembolso de esta prestación deberá ser avalado por el Director del Área, indicando el tipo de licencia que será acorde al desempeño de sus funciones y necesidades de la CONADE.
CLÁUSULA 106. La CONADE cubrirá el pago de gastos por defunción, a los familiares del trabajador fallecido, en un monto de hasta 4 meses xx xxxxxx que percibía el trabajador a la fecha de su deceso, debiendo solicitarlo mediante escrito y anexando la factura original a nombre de la persona a la que se le reembolsaran los gastos.
CLÁUSULA 107. El Sindicato titular de este contrato es el único que puede proponer la ocupación de la plaza del trabajador fallecido, la cual corresponderá a sus familiares en primer grado. Cuando el aspirante propuesto por el Sindicato, no cubra el perfil requerido, se le otorgará un puesto de acuerdo a su capacidad, y la CONADE iniciará los trámites correspondientes que no excederá de 30 días naturales; siempre y cuando el trabajador esté activo y no rebase una licencia sin goce xx xxxxxx de un año.
CLÁUSULA 108. En caso de fallecimiento de un trabajador o de un familiar de éste, como hijos, padres y cónyuge conforme al número de trabajadores afiliados a cada Sindicato, la CONADE hará un pago a los familiares designados en el formato del Seguro de Vida Institucional por el finado como sus beneficiarios, por un monto igual al que aporten los trabajadores.
La aportación será de $35.00 (treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) por cada trabajador y se descontará por nómina.
Para estos casos por conducto del Sindicato Titular de este Contrato proporcionará a la Dirección de Desarrollo Humano un listado con el nombre de los trabajadores afiliados al Sindicato que perteneció el trabajador fallecido a los cuales se les aplicará el descuento o la aportación de $35.00 (Treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) y deberá adjuntar copia certificada del acta de defunción.
CLÁUSULA 109. A los trabajadores que sean pasantes de cualquier profesión que vayan a sustentar examen para obtener título profesional, en los niveles de Técnico Profesional, Licenciatura, Maestría, Doctorado y otro equivalente, la CONADE les otorgará un apoyo del 100% para el costo de impresión rústica de máximo 25 ejemplares, debiendo presentar la documentación original comprobatoria que emita la autoridad escolar competente.
La CONADE otorgará a dichos trabajadores, como ayuda y reconocimiento a su esfuerzo, 45 xxxx xx xxxxxxx a nivel Técnico Profesional, 50 xxxx xx xxxxxxx a nivel Licenciatura, 55 xxxx xx xxxxxxx por Maestría y 60 xxxx xx xxxxxxx por Doctorado. Asimismo, se les concederá 10 días hábiles con goce xx xxxxxx previamente a la presentación del examen, siempre y cuando presenten la documentación original comprobatoria que emita la autoridad escolar competente, en la cual conste la obtención del grado correspondiente.
CLÁUSULA 110. La CONADE otorgará como ayuda de guardería a las madres trabajadoras, la cantidad de $550.00 (Quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por 1 (un) hijo con edad de 45 días a 6 años, siempre y cuando no reciban el servicio de alguna estancia de bienestar infantil de Institución Pública. Para su otorgamiento, previamente, la madre trabajadora deberá acreditarlos con los documentos correspondientes que acredite haber realizado el trámite ante dichas instancias y que éste haya sido negado; además deberá presentar mensualmente el comprobante de pago expedido por la guardería cuyos servicios haya contratado, y los cuales reúnan los requisitos que exijan las leyes fiscales.
CLÁUSULA 111. La CONADE otorgará a los trabajadores el apoyo mensual por concepto de Compensación por Desarrollo y Capacitación que actualmente se viene recibiendo, así como el incremento que establezca la dependencia normativa de la Administración Pública Federal.
CLÁUSULA 112. La CONADE otorgará una vez al año apoyo para la compra de anteojos o lentes de contacto, cuando el trabajador así lo requiera, por un monto máximo de $2,150.00 (Dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), cubriendo la diferencia el trabajador si se excediera de dicha cantidad. El otorgamiento de esta prestación quedará sujeto a la prescripción médica del ISSSTE o médico especialista autorizado.
CLÁUSULA 113. La CONADE otorgará por ejercicio fiscal la cantidad de
$55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), anuales para la adquisición de aparatos ortopédicos, zapatos ortopédicos, zapatos y calcetines para pie diabético, y mangas de compresión toráxica por problemas de linfidema, aparatos auditivos, xxxxxx xx xxxxxx, andadores, muletas, bastones, colchones diabéticos así como tanques de oxígeno con sus accesorios de funcionamiento, cargas de oxígeno y prótesis; limitándose el monto de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.), por trabajador, siendo extensivo dicho apoyo a su cónyuge, padre, madre e hijos, pudiendo concurrir uno o más integrantes de la familia para el citado apoyo sin rebasar el monto autorizado por trabajador. Para otorgar esta prestación el trabajador a través del Sindicato deberá acreditarlo mediante receta médica expedida por el ISSSTE o el médico especialista.
CLÁUSULA 114. La CONADE otorgará al Sindicato Titular, los recursos económicos para que organice el desayuno para celebrar el 10 xx xxxx a las madres trabajadoras, el cual será en un lugar ajeno a la institución. Una vez concluido el evento, la CONADE concederá el resto del día libre a todas las madres trabajadoras.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo a la realización del evento, y la documentación comprobatoria expedida a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en original dentro de los cinco días siguientes a la realización del evento, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CLÁUSULA 115. Con motivo del día de la madre la CONADE otorgará una dotación xx xxxxx de despensa por el equivalente a $ 1,600.00 (Un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
Para tales efectos y en caso de los nuevos ingresos el Sindicato a más tardar la primera quincena del mes xx xxxxx, deberá enviar a la Dirección de Desarrollo Humano, una relación de las trabajadoras que tengan derecho a esta prestación, debiendo adjuntar copia certificada del Acta de Nacimiento de los hijos.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 116. El Sindicato Titular de este Contrato elaborará un Programa Anual de Actividades y Eventos para todos los trabajadores afiliados al Sindicato, el que se presentará a la CONADE, a más tardar en el mes xx xxxxxx de cada año, para que sea considerado en el presupuesto anual del siguiente ejercicio.
a. Con motivo del día xx xxxxx, la CONADE otorgará una dotación xx xxxxx de despensa por el equivalente a $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para la compra de juguetes por cada niño para los hijos de los trabajadores, de hasta 12 años. El monto de los vales será por niño, sin exceder de 2 hijos por cada trabajador.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
b. Apoyo económico para la realización del Evento del Día del Niño, en el mes xx xxxxx de cada año, para festejar a los hijos de los trabajadores, de hasta 12 años de edad.
En dicho evento se ofrecerá alimentación y juegos de diversa índole, así mismo la CONADE otorgará una dotación xx xxxxx de despensa por el equivalente a $1,400.00 (Un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por cada niño. En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
c. La CONADE otorgará al Sindicato Titular de este Contrato, los recursos económicos para que organice el curso xx xxxxxx al final de cada ciclo escolar, consistente en transporte, uniformes, box lunch (el cual se elaborará en las instalaciones del Sindicato), agua, espacio deportivo y lugares recreativos, para los hijos de los trabajadores de cinco años cumplidos y hasta doce años de edad, evento que tendrá una duración de 4 semanas.
La CONADE otorgará un seguro de vida y accidentes para los niños participantes en el Curso xx Xxxxxx. Para tal efecto el Sindicato deberá presentar con anticipación de 45 días naturales previo a la fecha de inicio del curso xx xxxxxx las especificaciones técnicas del seguro de vida.
d. La CONADE otorgará al Sindicato Titular de este Contrato los recursos económicos para la adquisición de pants, playeras, gorras y box lunch, por el primero xx xxxx.
e. En el mes de octubre, la CONADE otorgará al Sindicato Titular de este Contrato, los recursos económicos para la realización de los juegos deportivos internos en los que participan los trabajadores.
La CONADE y el Sindicato Titular de este Contrato elaborarán conjuntamente el padrón relativo a los hijos de los trabajadores con edad que no rebasará hasta 12 años, para cuyo objeto, las madres y los padres trabajadores proporcionarán con la debida anticipación copias de las actas de nacimiento
de los menores.
El Sindicato Titular de este Contrato deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo a la realización del evento, y la documentación comprobatoria expedida a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en original dentro de los cinco días siguientes a la realización del evento, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 117. Con motivo del día de la secretaria, la CONADE otorgará un monto o una dotación en vales de despensa por el equivalente a $1,050.00 (Un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.) a las trabajadoras que desempeñan esa función, tomando en consideración los reportes de actividades que para tales efectos emitan los jefes inmediatos cada año.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 118. La CONADE otorgará al Sindicato Titular, los recursos económicos para la compra de una dotación anual de uniformes deportivos de competencia para fomentar la práctica del deporte, para cuyo fin, tomando como referencia las muestras que proponga el Sindicato Titular, para los equipos que se registren en el Sindicato y que éste acredite ante el Área de Desarrollo Humano.
El Sindicato Titular deberá presentar en el mes xx xxxxx de cada año la relación con los nombres de los trabajadores que integran los equipos por
disciplina y, en su caso, aquellos que participan en disciplinas personales o individuales, conteniendo la firma autógrafa de cada uno de ellos.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo al otorgamiento del recurso, posterior a esto el Sindicato Titular deberá entregar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dentro de los cinco días siguientes a la adquisición de la ropa deportiva la documentación comprobatoria, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CLÁUSULA 119. La CONADE otorgará anualmente, al Sindicato Titular de este Contrato, los recursos económicos para la adquisición de la ropa de trabajo de acuerdo a la fracción VII de la Cláusula 80 de este Contrato, dos dotaciones de ropa de trabajo de calidad a los trabajadores que realicen actividades de operadores, mantenimiento, almacenes e inventarios y servicios generales en las distintas áreas de la CONADE.
Para tal efecto el Sindicato Titular de este Contrato deberá presentar en el mes xx xxxxx de cada año el informe de actividades del personal que requiera dicha ropa, para que la Dirección de Desarrollo Humano valide la información con el reporte de actividades del jefe inmediato; en caso de que ambos coincidan, se le entregará al trabajador la ropa acorde a sus actividades. Y el sindicato titular de este contrato deberá entregar la relación definitiva con las cantidades a adquirir.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo al otorgamiento del recurso, posterior a esto el Sindicato Titular deberá entregar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dentro de los cinco días siguientes a la adquisición de la ropa de trabajo la documentación comprobatoria, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CLÁUSULA 120. La CONADE otorgará a los trabajadores el apoyo mensual de $100.00 (Cien pesos 00/100 m.n.) por concepto de ayuda para pasajes que establezca la dependencia normativa de la Administración Pública Federal.
CLÁUSULA 121. La CONADE otorgará 155 becas escolares para los hijos de los trabajadores, distribuidas de la siguiente manera:
a. 105 becas de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100 M.N.) trimestrales
para los niveles de educación básica.
b. 50 becas de $5,400.00 (Cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) anuales (ciclo escolar completo), para estudiantes de nivel medio superior y superior.
La CONADE hará los pagos de becas de nivel básico (primaria y secundaria) de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | FECHA PARA PAGO |
PRIMER PAGO | EN LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO. |
SEGUNDO PAGO | EL PAGO SE EFECTUARÁ POR CADA TRIMESTRE QUE CUENTE CON UN PROMEDIO MÍNIMO DE 8.5 |
TERCER PAGO |
El pago de nivel medio superior y superior queda de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | FECHA PARA PAGO |
ÚNICO PAGO | SEGUNDA DE OCTUBRE |
Será requisito indispensable para recibir la beca tanto del nivel básico, medio superior y superior que el estudiante acredite lícitamente con el documento oficial (con firma y sello originales) que emita la institución educativa, un promedio mínimo de 8.5 (el promedio se obtendrá a una décima).
Los trabajadores deberán presentar las constancias en las siguientes fechas: Para el nivel básico en el mes de julio, con las calificaciones de cada trimestre de evaluación.
Para el nivel medio superior y superior en el mes xx xxxxxx una vez concluido
el ciclo escolar, el cual deberá contemplar la información de los periodos de evaluación conforme a los planes de estudio (Anuales, Semestrales, Cuatrimestrales, Trimestrales).
Para el caso en que el trabajador cuente únicamente con Boletas de Calificaciones originales, el trabajador deberá presentar la Boleta Original y una copia ante la Dirección de Desarrollo Humano para su cotejo.
Todos los trámites de solicitud para el pago de las becas de los niveles básico, medio superior y superior serán por conducto del Sindicato Titular.
En caso de existir una nueva reforma educativa que cambie los periodos de evaluación académica de los ciclos escolares, el Sindicato Titular y la CONADE llevarán a cabo los acuerdos correspondientes para realizar los ajustes en la presente cláusula.
CLÁUSULA 122. La CONADE otorgará estímulos a sus trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia, esmero y eficiencia en los términos siguientes:
a. El trabajador que durante un mes calendario registre el total de asistencias sin ningún retardo, recibirá 4 días xx xxxxxx tabular.
b. El trabajador que durante el periodo de enero a noviembre haya registrado su asistencia y puntualidad, recibirá adicionalmente 19 días de su sueldo tabular.
c. Para que los trabajadores se hagan acreedores al premio mensual de puntualidad, deberán registrar su asistencia diariamente en los sistemas de control correspondientes, sin que existan retardos o faltas; en los casos en que el trabajador haya estado sujeto a cualquier tipo de licencia médica, ya sea por maternidad, enfermedad, cuidados maternos o riesgo de trabajo debidamente acreditado por
el ISSSTE, no perderá este beneficio debidamente justificado.
El pago del premio anual de puntualidad se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre, y el premio mensual, será la segunda quincena del mes siguiente.
La CONADE reconocerá la documentación oficial lícitamente tales como recetas médicas, constancias escolares de los trabajadores o sus hijos, o de asistencia médica, como justificación de registro de asistencia, para ser acreedores también al premio de puntualidad mensual y anual.
CLÁUSULA 123. Las madres trabajadoras casadas, solteras y padres solteros que tengan la custodia legal, de sus hijos menores de 6 años en guardería, serán tomados en cuenta para el estímulo de puntualidad y asistencia, en los términos de la Cláusula 37 de este ordenamiento, considerando los 30 minutos de tolerancia total.
CLÁUSULA 124. La CONADE cubrirá mensualmente a los trabajadores el concepto de Previsión Social Múltiple que actualmente se viene recibiendo, así como el incremento que establezca la dependencia normativa de la Administración Pública Federal.
CLÁUSULA 125. La CONADE cubrirá mensualmente a los trabajadores el concepto de Ayuda para Despensa que establezca la dependencia normativa de la Administración Pública Federal y que actualmente se viene recibiendo.
CLÁUSULA 126. La CONADE otorgará mensualmente a los trabajadores, vales de despensa por un monto de $1,915.00 (Un mil novecientos quince pesos 00/100 M.N.), mismos que serán entregados en forma directa en la segunda quincena del mes que corresponda. Estos vales serán canjeables en las principales tiendas de autoservicio del área metropolitana de la Ciudad de México.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx
vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 127. La CONADE, los trabajadores y el Sindicato continuarán haciendo sus aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), de acuerdo a la normatividad establecida para tal efecto.
CLÁUSULA 128. La CONADE otorgará mensualmente el estímulo denominado “Empleado del Mes” consistente en vales de despensa, a razón de 1 por cada 20 trabajadores. Dicha prestación (equivalente a diez xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal), se ajustará conforme a los incrementos que reporte el mismo salario.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 129. La CONADE otorgará a los trabajadores la prestación xx xxxxx de despensa de fin de año que emita en su oportunidad la dependencia normativa de la Administración Pública Federal, prestación que será igual a la que se autorice a los trabajadores al servicio del estado.
CLÁUSULA 130. La CONADE cubrirá el importe de los días económicos y adicionales a que tenga derecho el trabajador y que no fueron disfrutados, a más tardar en la primera quincena de enero, conforme a la tabla establecida en la Cláusula 74 del presente Contrato.
CLÁUSULA 131. Las prestaciones a que se refieren las Cláusulas 116, 118 y 119 de este Contrato, en ningún caso podrán otorgarse en forma individual a los trabajadores, debiendo entregarse al Sindicato Titular de este Contrato con la debida oportunidad los apoyos respectivos.
CLÁUSULA 132. La CONADE otorgará al Sindicato Titular los recursos económicos necesarios para la contratación mensual de un autobús, a cualquier destino de la República Mexicana, sin importar el monto, destino y las veces que se desee repetir aun consecutivamente el destino, el cual será utilizado por los trabajadores y sus familiares en excursiones, eventos culturales y recreativos nacionales. De igual forma se le podrá autorizar al Sindicato el uso de dos autobuses en un mes, al compensarlo con prescindir de una salida de otro mes, sin rebasar la cantidad de 12 autobuses al año.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo a la realización del evento, y la documentación comprobatoria expedida a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en original dentro de los cinco días siguientes a la realización del evento, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CLÁUSULA 133. Cuando un trabajador, por razones personales tenga que cambiar de domicilio en el Ciudad de México y áreas aledañas, en un radio de aproximadamente 80 kilómetros, la CONADE proporcionará transporte de carga con gasolina o diesel y operador para efectuar la mudanza; de exceder dicho límite, el trabajador que solicite el servicio, cubrirá el costo diferencial en casetas y/o combustible; en ningún caso, la distancia excedente deberá ser mayor a 20 kilómetros.
Para efecto de esta prestación, se considerará como domicilio actual, el que tengan registrado los trabajadores en el archivo de la Dirección de Desarrollo Humano y podrá utilizarse como tal mientras el trabajador no tramite el cambio del mismo; el cálculo del kilometraje será a partir del domicilio.
CLÁUSULA 134. El trabajador que por necesidades del servicio se vea obligado a trabajar durante su descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio, percibirá independientemente xxx xxxxxxx que le corresponde por el descanso, un salario doble adicional por el servicio prestado. Estos servicios serán pagados en efectivo vía nómina, no con tiempo. El pago se hará a más tardar en la quincena siguiente de haber prestado el servicio.
CLÁUSULA 135. La CONADE pagará por labor en día de descanso obligatorio 2 xxxx xx xxxxxxx tabular, dicho pago se cubrirá a través de nómina.
CLÁUSULA 136. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder simple suscrita por el trabajador y dos testigos, los que deberán acreditar su personalidad a entera satisfacción de la CONADE; documento que será previamente validado por el Titular del Área de Desarrollo Humano.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a la CONADE.
Los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima quinquenal por servicios prestados. El monto de dicha prima será el que fije y actualice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al presupuesto de egresos autorizado a la CONADE.
Así mismo la CONADE, deberá entregar a la trabajadora y/o trabajador sindicalizado dentro del mes siguiente, el pago de su actualización de la prima quinquenal a que tenga derecho, con el ajuste correspondiente.
CLÁUSULA 137. Los trabajadores de planta tendrán derecho al pago de un aguinaldo o gratificación de fin de año, en los términos que establezca el Decreto que expida el Titular del Ejecutivo Federal. Los recursos para cubrir dicho pago deberán ser previstos en el presupuesto de egresos autorizado a la CONADE.
CLÁUSULA 138. Los trabajadores tendrán derecho al pago de 10 días xxx xxxxxx base por concepto de prima vacacional el cual se otorgará en dos partes el primer 50% en la segunda xxxxxxxx xx xxxx y el restante en la primera quincena de diciembre.
Los recursos para cubrir dicho pago deberán ser previstos en el presupuesto de egresos autorizado a la CONADE.
La CONADE cubrirá o subsidiará el ISR de la prima vacacional, a favor de los trabajadores sindicalizados, que se determine conforme a la Ley de ISR.
CLÁUSULA 139. Los trabajadores que se encuentren cursando el nivel medio superior, superior o postgrado tendrán derecho a una jornada laboral de 6 horas, siempre que acrediten mediante una constancia de estudios, que contenga el horario de las asignaturas a cursar, e inicio y termino del ciclo escolar, expedido por alguna institución integrada al sistema educativo nacional que acrediten su calidad mediante las refrendas de boletas de calificaciones respectivamente.
Así mismo, dicha prestación será extensiva para los trabajadores o trabajadoras que después de una licenciatura se encuentren cursando una especialización.
CLÁUSULA 140. La CONADE otorgará a cada trabajador de base a más tardar
en la primera quincena del mes xx xxxxxx de cada año. La ayuda de $1,100.00 (Un mil cien pesos 00/100 M.N.) en vales, para la compra de útiles escolares, para cada uno de los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando el nivel primaria y secundaria, y en la segunda quincena de septiembre se otorgará el pago para nivel medio superior y superior, siendo el máximo de dos hijos por trabajador o matrimonio, entregando los documentos oficiales correspondientes.
El Sindicato Titular de este Contrato deberá presentar oficio solicitando el pago de la prestación, anexando las constancias originales o copias certificadas (en ambos casos deberá contener firma y sello original de la autoridad competente y/o copias cotejadas de las boletas por el titular del Departamento de Personal o el Departamento de Prestaciones dicha entrega deberá ser con 30 días naturales previos al cierre de la nómina en que se efectuará el pago).
Los documentos antes referidos deberán contener la leyenda de autorización para trámite por parte del Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la CONADE, firmada por el trabajador beneficiado.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx
vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 141. La ocupación de la plaza del trabajador jubilado o pensionado, corresponderá a sus familiares en primer grado. Cuando el aspirante propuesto por el Sindicato Titular, no cubra el perfil requerido se le otorgará un puesto de acuerdo a su capacidad. No operará este beneficio cuando el trabajador se jubile o pensione dentro de los programas de separación voluntaria. La CONADE iniciará los trámites correspondientes, no excediendo de 30 días naturales.
Cuando el familiar en primer grado rechace el beneficio de ocupar la plaza o si no existe familiar en primer grado, solo el Sindicato Titular de este contrato propondrá al candidato para ocupar la plaza.
CLÁUSULA 142. La CONADE otorgará al Sindicato Titular, los recursos económicos para que organice el desayuno para celebrar el día del padre, el cual será en un lugar ajeno a la institución, debiendo presentar la solicitud por escrito con la relación de los padres sindicalizados que tengan derecho a esta prestación.
Una vez concluido el evento, la CONADE concederá el resto del día libre a todos los padres trabajadores.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo a la realización del evento, y la documentación comprobatoria expedida a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en original dentro de los cinco días siguientes a la realización del evento, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CLÁUSULA 143. Con motivo del día del padre, la CONADE otorgará a los trabajadores una dotación xx xxxxx de despensa por el equivalente a $950.00 (Novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Para tales efectos y en caso de los nuevos ingresos el Sindicato a más tardar la primera quincena del mes xx xxxxx, deberá enviar a la Dirección de Desarrollo Humano, una relación de los trabajadores que tengan derecho a esta prestación, debiendo adjuntar copia certificada del Acta de Nacimiento de los hijos.
En el caso de que la normatividad cambie y se graven (ISR) la dotación de los vales de despensa, se cambiará la modalidad de la entrega de esta prestación en moneda de curso legal, cumpliendo con las disposiciones en materia fiscal vigente. Dicho cambio procederá hasta el término del contrato xx xxxxx
vigente, y sin perjuicio a la CONADE.
CLÁUSULA 144. La CONADE otorgará los recursos económicos al Sindicato Titular, para la contratación de 4 (cuatro) camiones al año, para el traslado de los trabajadores participantes, en los eventos deportivos externos de competencia.
El Sindicato deberá presentar a la Dirección de Desarrollo Humano mediante oficio, la relación de los trabajadores que asistirán al evento deportivo, así como copia de la inscripción al evento deportivo.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo a la realización del evento, y la documentación comprobatoria expedida a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en original dentro de los cinco días siguientes a la realización del evento, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CLÁUSULA 145. La CONADE otorgará a los trabajadores, que laboren el año completo, una compensación equivalente a 5 días xx xxxxxx base, como ajuste de los días no remunerados del calendario anual. En el caso del año bisiesto, se incrementará 1 día más.
Para los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso; así como aquellos que no hayan laborado el año completo, el pago de esta compensación se otorgará de forma proporcional.
La compensación anterior no formará parte xxx xxxxxx base de cotización del trabajador para efectos de seguridad social.
Dicha compensación se pagará en la segunda quincena de noviembre de cada año.
CLAÚSULA 146. La CONADE se compromete a realizar las gestiones necesarias y suficientes a efecto de que los trabajadores reciban en tiempo y forma las prestaciones derivadas de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAÚSULA 147. La CONADE otorgará a sus trabajadoras o trabajadores la cantidad de $800.00 (Ochocientos pesos00/100 M.N.), por concepto de ayuda para canastilla por el nacimiento de su hijo(a), esta prestación se pagará sólo una vez por nacimiento. En caso de concurrir ambos padres como trabajadores de la CONADE, sólo se hará el pago a uno de ellos, debiendo presentar la copia certificada del acta de nacimiento.
XVIII
Capítulo XVIII
De los Estímulos y Recompensas
CLÁUSULA 148. En reconocimiento a la antigüedad de los trabajadores, la CONADE con el propósito de asegurar la continuidad en el otorgamiento anual de estímulos por antigüedad en el servicio, realizará la previsión presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo, por lo que el Sindicato Titular de este Contrato, deberá presentar a más tardar en el mes xx xxxxxx, la relación de los posibles candidatos para el siguiente ejercicio presupuestal.
CLÁUSULA 149. Los premios de antigüedad, serán entregados a cada trabajador que acredite sus años de servicio en la Secretaría de Educación Pública, CONADE e Instituciones del sector educación que le antecedieron a su creación, por cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicios en aquéllas, sujetándose al siguiente procedimiento:
“LA CONADE”, Por conducto de la Dirección de Desarrollo Humano, otorgará los premios que se refiere esta cláusula, en los términos siguientes:
a. Previa solicitud del trabajador, por conducto del Sindicato Titular de este Contrato, validará que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en la presente Cláusula.
b. Posterior a la validación a la que se refiere el inciso anterior, otorgará el pago del premio de estímulos y recompensas a los trabajadores que se encuentren dentro de los supuestos consagrados en la presente Cláusula.
c. Otorgará el premio descrito en el inciso anterior en un plazo de 30 días naturales posteriores a la validación, descrita en el inciso b) de la presente cláusula.
d. Responderá en un plazo de 10 días naturales si la solicitud descrita en el inciso a) de la presente Cláusula, es procedente.
COMPROMISOS DE “EL SINDICATO”.
a. En representación de los trabajadores que se encuentren dentro de los supuestos consagrados en la presente cláusula, solicitará por escrito a la CONADE a través de la Dirección de Desarrollo Humano, la entrega del premio.
b. Las solicitudes descritas en el inciso anterior se realizarán por escrito, serán dirigidas al titular de la Dirección de Desarrollo Humano de “la CONADE”, se realizarán de forma individual por cada trabajador, y expresará de forma clara los datos del solicitante.
Los trabajadores que hayan cumplido la antigüedad requerida de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula y se encuentren en el proceso de jubilación y/o quienes se acojan a la inscripción de programas de retiro voluntario, compensación económica, terminación de relaciones laborales con la administración pública federal, y cualquier otra forma o tipo de pago por separación, serán acreedores al pago de Premios de Estímulos y Recompensas, este derecho prescribirá de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para tales efectos.
CLÁUSULA 150. El cálculo del Premio de Antigüedad citado en la Cláusula anterior, se realizará conforme a la antigüedad en el servicio y valores que establezca la convocatoria anual que emita la Secretaría de Educación Pública, como cabeza de sector de la CONADE, cubriendo ésta el 50% adicional a los montos que establezca dicha convocatoria. La CONADE cubrirá cargos e impositivos relativos al ingreso derivado de los Premios de Estímulos y Recompensas de 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio.
CLÁUSULA 151. La CONADE, otorgará los premios por antigüedad a sus trabajadores que acrediten sus años de servicio, en función de salvaguardar los derechos de los mismos, con apego a lo dispuesto en el Artículo 8° Transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
CLÁUSULA 152. Se notificará a la Comisión Mixta de Escalafón y se dejará constancia en el expediente personal del trabajador del otorgamiento del premio por antigüedad.
CLÁUSULA 153. La CONADE, realizará en el mes de septiembre un desayuno para hacer la entrega de los reconocimientos de premios por antigüedad a los trabajadores de este Sindicato que sean merecedores de los mismos.
CLÁUSULA 154. La CONADE otorgará a todo el personal femenino de este Sindicato, que se jubile con 28 años de servicio efectivo, 3 meses de prejubilación, se le cubrirá el premio de antigüedad correspondiente a 30 años, como un reconocimiento a la labor desempeñada.
XIX
Capítulo XIX
De los Apoyos al Sindicato
CLÁUSULA 155. Proporcionar al Sindicato Titular un local en alguno de los inmuebles que son propiedad de la Comisión, que se encuentre en condiciones de uso para la instalación y funcionamiento de las oficinas de dicha representación de los trabajadores. Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua, mantenimiento, etc.; serán cubiertos por la Comisión.
CLÁUSULA 156. La CONADE otorgará los recursos económicos estrictamente necesarios, para celebrar el congreso de Elección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la CONADE cada seis años, así mismo anualmente cubrirá los gastos totales para la realización del Aniversario e Informe del antes mencionado, que se celebrará el mes de octubre.
El Sindicato Titular deberá presentar la documentación justificatoria (solicitud y recibo correspondiente) previo a la realización del evento, y la documentación comprobatoria expedida a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en original dentro de los cinco días siguientes a la realización del evento, misma que deberá observar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
CT
Cláusulas Transitorias
PRIMERA. Vigencia del Contrato.
El presente Contrato tendrá vigencia de acuerdo a lo que establece el Artículo 8° transitorio, debiendo revisarse cada año de manera parcial en relación al salario y de manera general cada dos años, como lo establecen los Artículos 399 y 399 bis de La Ley, señalándose para los efectos de su revisión el 31 xx xxxx a las 12:00 hrs.
SEGUNDA. Elaboración del Reglamento de Ingreso y Escalafón.
En un plazo de noventa días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, las partes se obligan a instalar y registrar ante el H. Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México, la Comisión Mixta de Ingreso y Escalafón, presidida por los representantes que se elijan en la propia Comisión Mixta, misma que estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores del Sindicato Titular de este Contrato y de la CONADE, noventa días hábiles después de dicha instalación, la Comisión Mixta elaborará el Reglamento de Ingreso y Escalafón.
TERCERA. Elaboración del Reglamento de Seguridad e Higiene.
En un plazo que no exceda de noventa días hábiles posteriores a partir de la firma del presente Contrato, las partes se obligan a instalar y registrar ante el H. Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, presidida por los representantes que xxxxxx en la propia Comisión Mixta, misma que estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores del Sindicato Titular de este Contrato y de la CONADE; noventa días hábiles después de dicha instalación, la Comisión Mixta, integrará el programa de actividades para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
CUARTA. Integración de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. En un plazo de noventa días hábiles posteriores a partir de la firma del presente Contrato, las partes se obligan a instalar y registrar ante el H. Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento presidida por el representante que
elija la propia Comisión Mixta, misma que estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores del Sindicato Titular de este Contrato y de la CONADE y noventa días hábiles después de dicha instalación la Comisión Mixta, revisará los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas y legales aplicables en la materia.
QUINTA. Reglamento Interior de Trabajo.
En un plazo de noventa días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, las partes se obligan a instalar y registrar ante el H. Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México, la Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo, presidida por los representantes que elijan en la propia Comisión Mixta, misma que estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores del Sindicato Titular de este Contrato y de la CONADE y surta los efectos legales a que haya lugar.
SEXTA. Clasificación de Puestos.
La CONADE y el Sindicato Titular de este Contrato determinarán en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato, la propuesta de un Catálogo y clasificación de puestos del personal operativo, para que de acuerdo a las actividades y funciones que realiza cada trabajador, se realicen las gestiones correspondientes ante la dependencia normativa gubernamental para la autorización de la reclasificación de puestos.
SÉPTIMA. Los reglamentos, acuerdos, convenios y demás disposiciones posteriores al presente Contrato, tendrán plena vigencia en cuanto no se opongan al mismo y durante el tiempo en que dura la adecuación y/o elaboración de los reglamentos.
OCTAVA. Firmándose por triplicado el presente Contrato, que con pleno conocimiento de su contenido y de conformidad suscriben ambas partes en la Ciudad de México, a los 31 días del mes xx xxxx de dos mil veintitrés, cuya vigencia iniciará el día uno xx xxxxx de dos mil veintitrés, entregándose a cada una de ellas un ejemplar autentificado y reservándose el otro tanto para su depósito en H. Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 390 de La Ley.
POR LA CONADE POR EL SINDICATO
C. XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTORA GENERAL DE LA CONADE
C. SANTIAGO LEÓN
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONADE
C.P. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN APODERADA LEGAL
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIA GENERAL ADJUNTA
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX COORDINADOR DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS APODERADO LEGAL
C. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
SECRETARIA DE TRABAJO Y CONFLICTOS
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTORA DE DESARROLLO HUMANO
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
APODERADO LEGAL
Esta hoja de firmas forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo (2023-2025) que celebran por una parte la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), representada por su Directora General, C. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, representado por su Secretario General el C. Santiago León.