DE LOS SALARIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS SALARIOS. DÉCIMA. - Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria [ ] o semanal [ ] el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a la cuenta bancaria que será con previo consentimiento de la “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”. Los salarios de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. CLAUSULA 48a.- Los patrones no retendrán el salario de los trabajadores por ningún concepto.
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA 38
DE LOS SALARIOS. Artículo 42
DE LOS SALARIOS. 33 Capítulo XII
DE LOS SALARIOS. ARTICULO 43.- El Salario Mínimo en la Industria Textil xxx Xxxx de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas es de: $80.66.
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA 46 SALARIOS Y TABULADOR 39 CLÁUSULA 47 REVISIÓN SALARIAL Y AUMENTO DE EMERGENCIA 39 CLÁUSULA 48 COMPLEMENTACIÓN XX XXXXXXX POR INCAPACIDAD 40 CLÁUSULA 49 FORMA DE PAGO 40 CLÁUSULA 50 RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES AL SALARIO 40
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA NOVENA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la TRABAJADORA y/o “TRABAJADOR” convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria ( ), semanal ( ). El pago será cubierto de manera inmediata y en su totalidad, no fraccionado y de manera puntual; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. TRIGESIMA SEGUNDA.- Salario es la retribución que debe pagarse por la Institución al trabajador por sus servicios de acuerdo a la descripción de puestos de cada trabajador.