DE LOS SALARIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS SALARIOS. DÉCIMA. - Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria [ ] o semanal [ ] el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a la cuenta bancaria que será con previo consentimiento de la “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”. Los salarios de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA 38
DE LOS SALARIOS. CLAUSULA 48a.- Los patrones no retendrán el salario de los trabajadores por ningún concepto.
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA 46 SALARIOS Y TABULADOR 39 CLÁUSULA 47 REVISIÓN SALARIAL Y AUMENTO DE EMERGENCIA 39 CLÁUSULA 48 COMPLEMENTACIÓN XX XXXXXXX POR INCAPACIDAD 40 CLÁUSULA 49 FORMA DE PAGO 40 CLÁUSULA 50 RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES AL SALARIO 40
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA NOVENA. - La “EMPLEADORA” y/ “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA y/o “TRABAJADOR”, convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria ( ), semanal ( ) quincenal ( ) y/o mensual ( ). El pago será cubierto de manera inmediata y en su totalidad, no fraccionado y de manera puntual; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. El salario no podrá ser disminuido o modificado en perjuicio de la o el SERVIDOR PÚBLICO DE BASE, por motivos de edad, origen étnico, nacionalidad, sexo, preferencia sexual, ideología, ni por ninguna otra razón o concepto, salvo en el caso de cambios de las condiciones de trabajo que sean aceptadas por la representación sindical o sean realizadas conforme a la LEY o el presupuesto de egresos.
DE LOS SALARIOS. CAPÍTULO SEXTO
DE LOS SALARIOS. Artículo 39.- Salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por sus servicios.
DE LOS SALARIOS. ART. 43 El Sueldo o Xxxxxxx constituye la retribución total que debe pagarse al Trabajador a cambio de los Servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.