DE LOS SALARIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS SALARIOS. Artículo 39.- Salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por sus servicios. Artículo 40.- El pago xxx xxxxxxx se hará en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y precisamente en moneda de curso legal, en cheque nominativo o mediante el sistema electrónico de nómina bancaria a través de una tarjeta de débito. Artículo 41.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores de base del Tecnológico y será fijado en base al tabulador de sueldos establecido por el Tecnológico Nacional de México y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 42.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores por los siguientes conceptos: I. Impuesto Sobre la Renta; II. Pago de pensión alimenticia ordenada por Autoridad competente; III. Deudas contraídas con el Tecnológico; IV. Cuotas Sindicales, ordinarias o extraordinarias; V. Cuotas y/o descuentos correspondientes a las Instituciones de Seguridad Social a que se encuentren afiliados; VI. Pagos xx xxxxxx correspondientes a los seguros de vida, retiro y otros similares en su caso; VII. Por créditos otorgados para la construcción o mejoras xx xxxxx habitaciones, por la institución que brinde la protección; y VIII. Pagos hechos en exceso o por error no imputables al trabajador debidamente Artículo 43.- EI monto total de los descuentos a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder de lo establecido en los artículos 87 y 110 de la Ley. Los trabajadores podrán solicitar se apliquen los descuentos que convengan con tiendas comerciales en adquisición de bienes, mediante pago nominal que le aplique el instituto, previo consentimiento formal que se le notifique al Tecnológico. Artículo 44.- Los días de descanso obligatorio y los de vacaciones se pagarán al trabajador con sueldo por cuota diaria íntegro. Cuando el sueldo se pague por unidad de obra, se promediará el último mes. Artículo 45.- Es nula la cesión xx xxxxxxx a favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibo para su cobro o que se empleé cualquier otra forma. Artículo 46.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita ante dos testigos. Artículo 47.- Las personas físicas consideradas por la Ley Federal del Trabajo como beneficiarias del trabajador fallecido, tendrá...
DE LOS SALARIOS. Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria [ ] o semanal [ ] el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a la cuenta bancaria que será con previo consentimiento de la “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”. Los salarios de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. Los patrones no retendrán el salario de los trabajadores por ningún concepto.
DE LOS SALARIOS. SALARIOS Y TABULADOR CLÁUSULA 47 39
DE LOS SALARIOS. SALARIOS Y TABULADOR 39 CLÁUSULA 47 REVISIÓN SALARIAL Y AUMENTO DE EMERGENCIA 39 CLÁUSULA 48 COMPLEMENTACIÓN XX XXXXXXX POR INCAPACIDAD 40 CLÁUSULA 49 FORMA DE PAGO 40 CLÁUSULA 50 RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES AL SALARIO 40
DE LOS SALARIOS. Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: semanal ( ) o quincenal ( ); el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la TRABAJADORA y/o “TRABAJADOR” convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria ( ), semanal ( ). El pago será cubierto de manera inmediata y en su totalidad, no fraccionado y de manera puntual; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DE LOS SALARIOS. CLÁUSULA 37.-Los salarios que percibirán los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán los que se detallan en el tabulador que se firma por las partes como anexo número uno de este Contrato. Queda entendido que los salarios serán cubiertos por catorcenas devengadas, los días viernes de cada dos semanas, durante la jornada, salvo que fuera día inhábil, en cuyo caso se pagará el día hábil inmediato anterior. El pago de los salarios se hará a todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados en efectivo o en cheque a partir de las 10 horas en el lugar donde presten sus servicios, o en forma electrónica. Tratándose de terminación de la relación laboral, las indemnizaciones a que tenga derecho el Trabajador Administrativo Sindicalizado serán calculadas con base en el último salario tabular, adicionando a este lo que corresponda por las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra prestación que el trabajador reciba por sus servicios, como lo consagra la Ley en su artículo 84.
DE LOS SALARIOS. El sueldo o salario constituye la cantidad de dinero que el “PFO” se compromete a pagar, de manera regular y periódica al “Trabajador” en remuneración de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.
DE LOS SALARIOS. Salario es la retribución que debe pagarse por la Institución al trabajador por sus servicios de acuerdo a la descripción de puestos de cada trabajador.