DE LA JORNADA DE TRABAJO. CLÁUSULA 40
DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo para el personal académico de tiempo completo, medio tiempo y de tiempo libre, se ajustará a la situación que se derive de los horarios y demás elementos que intervienen en la organización.
DE LA JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas diarias en un horario que se comprenderá de las 8:30 horas a las a las 17:00 horas, reconociendo ”EL PATRON” que dentro de dicho horario “EL EMPLEADO” dispondrá de 1 (una) hora para ingerir sus alimentos; por tanto “EL EMPLEADO” expresa su conformidad para que “EL PATRON” tenga la facultad de modificar los horarios de trabajo establecidos de acuerdo con sus necesidades, inclusive con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo estará sujeta a las variaciones, limitaciones o exenciones de limitación que, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que por la naturaleza de sus servicios requieran de continuidad en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control de asistencia a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentr...
DE LA JORNADA DE TRABAJO. ARTICULO 26.- Tanto para los trabajadores destajistas como para los xx xxxxxx fijo, se establece en este Contrato la jornada de 40 horas para los turnos diurno, mixto y nocturno respectivamente, laborando cada trabajador 5 días de 8 horas diarias durante la semana; no obstante lo anterior, las empresas podrán reducir a los destajistas la jornada semanaria hasta veintisiete horas (sin considerar en estas los días no laborables), y siempre que lo justifiquen al Sindicato dándole aviso previo, y en el caso de no ser posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reducción; este aviso deberá ser siempre por escrito indicando las causas de la reducción. Cuando las empresas por necesidades de su producción no proporcionen trabajo a los obreros destajistas durante las 27 horas a que este artículo se refiere, estarán obligadas a pagar a dichos obreros el importe íntegro xxx xxxxxxx correspondiente a esas 27 horas. El trabajador destajista, laborando con una eficiencia correspondiente a destajo, deberá disfrutar de un salario en 26 horas 40 minutos, igual o superior al salario que se devengue en 40 horas en la misma clasificación a salario fijo. Se conviene que en los casos de reducción de jornada ésta se procurará dar en el menor número de días. En la inteligencia de que cuando las empresas citen a los obreros el último día para completar el horario reducido, la jornada correspondiente a ese último día no será inferior a 2 horas de trabajo. Cuando en las empresas se acostumbre proporcionar las veintisiete horas de trabajo en 4 días de la semana, se seguirá respetando dicha costumbre.
DE LA JORNADA DE TRABAJO. CLÁUSULA 40 DE LA JORNADA DE TRABAJO 36 CLÁUSULA 41 DE LOS SEMESTRES POR AÑO LECTIVO 36
DE LA JORNADA DE TRABAJO. Art. 146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el traba- jador no pueda utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador.
DE LA JORNADA DE TRABAJO. Descripción de la jornada de trabajo CLÁUSULA 66
DE LA JORNADA DE TRABAJO. En cuanto al régimen de jornada máxima y horarios de trabajo se establecen, según la rama, forma de retribución y categoría laboral del trabajador, las siguientes jornadas máximas legales de labor semanal:
DE LA JORNADA DE TRABAJO. ARTÍCULO 53. Un profesor investigador de tiempo completo laborará cuarenta horas por semana para la Universidad en actividades docentes, de asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o in- vestigación que le sean encomendadas dentro de su jornada establecida por la facultad, escuela, instituto, unidad académica multidisciplinaria o coordinación académica, de conformidad con el Reglamento del Personal Académico de la UASLP. Un profesor investigador de medio tiempo laborará un total de veinte horas por semana para la Universidad. Sus actividades de cátedra, asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o investigación, serán determinadas y asignadas con los mismos criterios que para los profesores de tiempo completo en proporción a su jornada.