Productividad a productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico del personal, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Productividad. Las partes firmantes del presente convenio reconocen que la productividad no puede considerarse únicamente como una medición del ritmo físico, pues en la misma intervienen otros factores. Las partes consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son: - La política de inversiones - La racionalización de la organización productiva - La mejora tecnológica - La programación empresarial de la producción y de la productividad - El clima y la situación de tales relaciones laborales - Las condiciones y calidad de vida en el trabajo - La política salarial y de incentivación material - La cualificación y adaptación de la mano de obra - El absentismo
Productividad. Conscientes las partes de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación del marco social e institucional a la consecución de tales mejoras, las organizaciones firmantes consideran clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones a nivel provincial, tomando como base los siguientes criterios: PUESTO DE TRABAJO:
a) El reconocimiento de que los salarios de productividad corresponden al rendimiento normal del puesto de trabajo y por lo tanto exigible al trabajador/a. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
b) Los elementos que pesan sobre el nivel de productividad de una empresa que se han de considerar para la conducción de aumentos de productividad son los siguientes: –Reducción del absentismo –Sistema de organización técnica del trabajo. –Nivel tecnológico del equipo productivo. –Antigüedad de la maquinaria. –Política de inversiones. –Política de producción: productos a fabricar y materias primas a utilizar. –Seguridad e Higiene en el Trabajo. –Estructura en la plantilla: categoría, niveles de autoridad, relaciones de dependencia jerárquica, etc. –Empleo: mantenimiento de empleo, nuevos ingresos, jubilaciones, traslados. –En el clima de la situación de las relaciones laborales. –Política salarial y de incentivación material. –La cualificación y adaptación de la mano de obra. –Racionalización de la organización productiva. Los planes de productividad se establecen con la participación de los representantes de los trabajadores/as, considerando los factores anteriores y garantizando la vigilancia de su cumplimiento por ambas partes.
Productividad. Las partes firmantes del presente Convenio comparten y asumen la preocupa- ción por mejorar la productividad del sector.
Productividad. Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la producción y la adecuación del marco social e institucional a la consecución a tales mejoras, las partes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones en los distintos niveles. Los objetivos a alcanzar son:
Productividad. Capítulo Noveno
Productividad. En consonancia con la voluntad de las organizaciones firmantes de avanzar en una mayor relación entre retribución y productividad, a iniciativa de las empresas podrán establecerse sistemas de retribución por rendimientos que mejoren la productividad y en consecuencia, el salario de los trabajadores y trabajadoras. El aumento de productividad de la mano de obra tiene como límite el 40 % sobre el rendimiento normal, por lo cual, las necesidades de mayor productividad de las Empresas de un 100 %, 200 %, 1.000 %, etc., no depende de la mano de obra sino de la empresa robotizando, mecanizando e informatizando los procesos que se puedan. Circunscribiéndonos a la productividad de la mano de obra y dado que las organizaciones que suscriben el presente Convenio, son miembros de pleno derecho de la OIT, aceptan los conceptos de las publicaciones emitidas por este órgano, y en lo que se refiere a productividad, dicha organización establece para la productividad de la mano de obra la referencia 100 para los rendimientos normales y la de 140 para los rendimientos óptimos. La valoración de los trabajos la hará libre y opcionalmente cada empresa que lo desee por una de las cinco técnicas que existen para valorar trabajos, según el tipo de trabajo que desarrolle cada empresa, utilizando la técnica que le sea más rentable. Tales cinco técnicas son: valoración por estadísticas de actuaciones en trabajos anteriores, muestreo de trabajos, cronometraje, tiempos normalizados y tiempos predeterminados. No obstante lo anterior, si algunas empresas que están adheridas a este Convenio utilizaran otras escalas distintas de actividades y rendimientos, podrá continuar con la que tiene si así lo considera conveniente, entendiendo que la actividad normal 100 es la misma referencia en todas las escalas aunque se designen con una cifra distinta, (75 Xxxxxxx, 60 Bedaux, etc.). Con objeto de aumentar las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras, se recomienda por las partes firmantes del Convenio, establecer en las empresas la técnica o técnicas de las cinco expresadas que más se adapte a los tipos de trabajo que desarrollan para establecer los rendimientos normales, así como sistemas de incentivos económicos para rendimientos superiores al normal, incentivos que, en ningún caso, pasarán a formar parte xxx Xxxxxxx Convenio que percibe por la contraprestación del rendimiento normal 100. Este artículo sobre Productividad queda abierto de cara a su ampliación en sucesivos Convenios se...
Productividad. Dada la múltiple variedad de tareas de las actividades a que se refiere el presente Convenio no se señalan módulos de productividad por las dificultades de su cálculo, si bien los trabajadores se comprometen a la con- secución de una producción normal exigible conforme a la organización de la empresa y al lugar y forma de prestación de los servicios.
Productividad. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen que la pro- ductividad no puede considerarse únicamente como una medición del ritmo físico, pues en la misma intervienen otros factores. Las partes consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son: - La política de inversiones. - Racionalización de la organización productiva. - La mejora tecnológica. - La programación empresarial de la producción y de la productividad. - El clima y la situación de tales relaciones laborales. - Las condiciones y calidad de vida en el trabajo. - La política salarial y de incentivación material. - La cualificación y adaptación de la mano de obra. - El absentismo.
Productividad. Ante la dificultad de implantar un sistema de rendimiento en atención a la variabilidad de distintas condi- ciones en que se realizan los trabajos, se establece el compromiso por parte de los trabajadores de aumentar los rendimientos.