DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. ARTÍCULO 22. Los trabajadores de la Secretaría realizan un servicio público, que por su naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia, debiéndose ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica. ARTÍCULO 23. La intensidad del trabajo, se determinará por el desempeño responsable de las labores que se asignen a cada trabajador, durante las horas de jornada reglamentaria o, en su caso, horario especial, en función de los objetivos del puesto. Para lo cual, la Secretaría le proporcionará al trabajador los elementos materiales y la capacitación necesaria para optimizar la prestación del servicio. La calidad del trabajo, estará determinada por la actitud, cuidado, esmero, eficacia, eficiencia y responsabilidad con que el trabajador deba desempeñarlo, de acuerdo al tipo de funciones o actividades que le sean encomendadas. El trabajador está obligado a participar en los cursos de capacitación que organice la Dependencia para mejorar su desempeño. ARTÍCULO 24. La Secretaría, con la participación del Sindicato constituirá la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la cual, vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y, sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de la Secretaría y bajo los lineamientos expedidos por la Dependencia globalizadora correspondiente. La Secretaría se obliga para que, dentro del horario laboral de los trabajadores, previa aprobación del jefe inmediato y en coordinación con el Sindicato, se impartan pláticas de inducción a la Dependencia y al puesto, cursos de actualización y formación de personal y, en general los cursos que se requieran para la capacitación integral, evaluando periódicamente los objetivos previstos por la Comisión Mixta Capacitación y Adiestramiento. ARTÍCULO 25. La capacitación y el adiestramiento que se imparten, deberán tener por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como, impartir cursos sobre información para la utilización de nuevas técnicas o métodos aplicables a su trabajo; II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante escalafonaria o puesto de nueva creación; III. Prevenir riesgos de trabajo; IV. Incrementar la pro...
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Artículo 39.- Los servidores públicos del IHAEM están obligados a desempeñar sus funciones con la máxima intensidad, calidad y amabilidad, procurando siempre brindar un apoyo a sus superiores y no entorpecer las funciones de áreas relacionadas. Artículo 40.- Se entiende por intensidad del trabajo, el grado de energía, decisión y empeño que el servidor público aporta voluntariamente para el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. Artículo 41.- Se entiende por calidad en el trabajo el nivel de profesionalismo, cuidado, oportunidad, eficiencia y esmero con que se ejecuten las funciones o actividades a desarrollar de acuerdo con el cargo conferido. Artículo 42.- El personal se hará responsable del buen uso y la debida protección de los bienes y materiales asignados a su custodia, por los cuales hubiere firmado los resguardos de inventario correspondientes.
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Artículo 56.-El servicio público realizado por los trabajadores debe ser de calidad, eficiencia, responsabilidad y discreción, debiéndose ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes, a las Leyes y Reglamentos correspondientes.
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. CLAUSULA 47.- Los trabajadores del Instituto realizan un servicio público que por sus objetivos, naturaleza y finalidades, debe ser de la más alta calidad y eficiencia. CLAUSULA 48.- El trabajo deberá desempeñarse con la intensidad y calidad que se determine en este Contrato y en los manuales administrativos que al efecto se establezcan. CLAUSULA 49.- La intensidad del trabajo será la que racional y humanamente pueda desarrollar el trabajador al servicio del Instituto, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño de las funciones encomendadas. CLAUSULA 50.- La calidad tiene dos aspectos: El objetivo y el subjetivo. CLAUSULA 51.- La intensidad y calidad del trabajo estará determinada por el desempeño de las labores que se asignen al trabajador, de acuerdo a su categoría o puesto y se evaluará semestralmente, conforme a la normatividad respectiva debiéndose notificar al interesado. CLAUSULA 52.- El Titular del Instituto, tiene la facultad y la obligación de requerir de los trabajadores atención, eficiencia y honradez en las labores del cargo o puesto que estén desempeñando. CLAUSULA 53.- Para los efectos de la Cláusula 48 de este Contrato, el Instituto se obliga a proporcionar al trabajador capacitación, adiestramiento y profesionalización en su trabajo que le permitan elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el Instituto y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización, aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CLAUSULA 54.- El Instituto y el Sindicato de común acuerdo, elaborarán y organizarán programas de capacitación, adiestramiento y profesionalización de manera sistemática y permanente, de conformidad con el Manual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización con la finalidad de: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador; II. Desarrollar las aptitudes y la personalidad del trabajador; III. Preparar al trabajador para ocupar una vacante escalafonaria o puesto de nueva creación; y IV. Prevenir riesgos de trabajo. CLAUSULA 55.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación, adiestramiento y profesionalización están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupos y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación, adiestramiento y profesionalización; II. Atender las indicaciones del conductor de la capacitación, adiestramient...
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. ARTÍCULO 68.- La intensidad del trabajo, quedará determinada por los volúmenes individuales de rendimiento, que se asignen a cada puesto y no podrá ser mayor de lo que objetiva, racional y humanamente puede ser desarrollada, por una persona normal y competente en las horas señaladas para el servicio. ARTÍCULO 69.- La calidad del trabajo estará determinada por el cuidado, esmero, precisión, eficacia, conducta, ética, honestidad, responsabilidad, rapidez, pulcritud, presentación, aplicación de conocimientos y buena disposición con que el trabajador o trabajadora deba realizar las labores a su cargo. La intensidad y calidad constituyen factores de evaluación escalafonaria.
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Los trabajadores desempeñarán sus funciones de conformidad con lo que se determine en su nombramiento oficial, contrato y en descripción de puestos vigentes y la intensidad, calidad y esmero serán calificados mediante el sistema que determine el Reglamento de Escalafón.
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. 27 Capítulo X
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Los trabajadores del Instituto realizan un servicio público que por sus objetivos, naturaleza y finalidades, debe ser de la más alta calidad y eficiencia.
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. En la evaluación del desempeño laboral serán determinantes entre otros factores; la aptitud, cuidado, esmero, eficacia, eficiencia y responsabilidad del trabajador. Para tal efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y la Comisión Mixta de Premios, Estímulos y Recompensas establecerán los mecanismos necesarios para la aplicación de las evaluaciones de desempeño correspondientes, atendiendo a los programas de reconocimiento existentes en el DIF.

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  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.