CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 1151.20.6. 010 - 2021 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA Y NUCLEO SOFTWARE SAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 1151.20.6. 010 - 2021 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y NUCLEO SOFTWARE SAS
Entre los suscritos a saber: Mg. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada civilmente con cédula de ciudadanía N° 66.765.945 xx Xxxxxxx (Valle), obrando en calidad de Rectora de la Institución Educativa Técnica Industrial Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Artículo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto 4791 del 2008 artículo 11 numeral 11 y artículo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución N° 2634 (Abril 30 del 2019), Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx ; de una parte que en adelante se denominará La Institución Educativa Técnica Industrial Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificada con NIT 815.004.298–2 que en adelante se denominará CONTRATANTE, y por la otra NUCLEO SOFTWARE SAS, persona Jurídica con NIT. 900.185.811-5 con domicilio en Xxxxxxx 00X Xx. 00-00 XXX XXXXXXXXXX XXX.000, Tel. 0000000, Cel. 0000000000, representada
legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en pleno uso de sus facultades identificado civilmente con cédula de ciudadanía No. 15.371.594 de Medellín, quien en adelante se denominará CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante a “LA PRESTACION DE SERVICIO LMS, para dar continuación en la institución Educativa a los distintos módulos como los exámenes en línea y la entrega virtual de tareas para la interacción entre estudiantes y docentes en momentos que se continua en la virtualidad por causa de la pandemia COVID 19, con la gran ventaja de que todos estos módulos están inmersos e integrados en el sistema de gestión escolar Ciudad Educativa con todas las funcionalidades.” SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por la contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato.
De acuerdo a las siguientes actividades:
SERVICIO LMS | |
Entrega virtual de tareas | Creación de actividades cuyo desarrollo puede recibirse de forma virtual. Es decir, el estudiante envía los archivos a través de la plataforma y el maestro puede revisar y hacer retroalimentación con el estudiante. |
Exámenes en línea | Banco de preguntas, exámenes con código QR y clave de acceso. Estudiantes pueden responder a través de App Móvil y de Interfaz Web. Calificación automática de los exámenes y traslado automático de la calificación a la planilla de actividades. |
Foro sobre | Conversaciones grupales asociadas a una actividad en la clase las cuales |
actividades de clase | pueden ser creadas y administradas por el docente para intercambiar archivos y abordar una temática concreta. Posibilidad de supervisar la participación de estudiantes visualizando las respuestas de solo uno o más alumnos. |
Archivos adjuntos en mensajería | Incluyendo docente a estudiante y estudiantes al docente. El docente puede configurar sus conversaciones para que los mensajes que envíe el estudiante en el foro, solamente los pueda ver el maestro y no los demás estudiantes. |
Planeador de clases | Para estudiante y docente: Planeación de temas, lecciones, fechas de clase, adjuntar material, asociar lecciones a actividades, logros. Interacción con estudiante a través de comentarios. Módulo de supervisión de planeadores para usuarios administrativos. En desarrollo: Informes de planeación, módulo de resumen de planificación semanal por docente |
Agenda interactiva | Agenda de visualización para estudiantes e interactiva para docentes, la cual se vincula de forma transversal con el planeador de clase, los exámenes y las tareas. En desarrollo: Creación de lecciones y posibilidad de agregar al calendario las clases virtuales creadas en plataformas de terceros. |
CANTIDAD DE ESTUDIANTES | COSTO POR ESTUDIANTE |
1900 | $2.000 |
Total $3.800.000 |
TERCERA. VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contada a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa firma del presente contrato. CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar el objeto contractual a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida.
QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.800.000).
SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Técnica Industrial Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en acta de pago único, una vez radicada la cuenta de cobro previa certificación de ejecución de actividades con el visto bueno del supervisor donde conste el cumplimiento del objeto contractual.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3)De conformidad con artículo 5, numeral 5 de la ley 80/1993 “ no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho.4) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2)Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 3) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad.
OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto.
DECIMA: IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal Software y Licencias; según certificado de disponibilidad presupuestal N° 000016 del 16 xx xxxxx del 2021 y registro presupuestal N° 000017 del 20 xx xxxxx del 2021 expedidos por el Auxiliar Administrativo de la Institución Educativa, por valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.800.000).
DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA constituirá una garantía única de cumplimiento que ampare los riesgos A) DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual a la vigencia y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
DÉCIMA CUARTA. MULTAS: La xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato.
DÉCIMA QUINTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad.
DÉCIMA SEXTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las
multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011.
DÉCIMA SEPTIMA. SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista.
DÉCIMA OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El contratista atenderá
todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada.
DECIMA NOVENA. AFILIACIÓN Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Al momento de
la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y artículo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. VIGÉSIMA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través de la Rectora y la Auxiliar Administrativo, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término.
VIGÉSIMA TERCERA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas.
VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad
presupuestal. 2) Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista. VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el registro presupuestal.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante.
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los veinte (20) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).
Mg. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX C.C. No. 66.765.945 xx Xxxxxxx Rectora Contratante | NUCLEO SOFTWARE SAS NIT. 900.185.811-5 Contratista |