ASUNTO: Observaciones al Contrato de Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CFCTPC)
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx
00 xx xxxxx de 2022
Señor
XXXXXX XXXXXXX
Presidente
Consejo Económico y Social (CES) Ciudad
ASUNTO: Observaciones al Contrato de Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx (CFCTPC)
Distinguido señor:
Quien suscribe, la señora XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, dominicana, mayor de edad, abogada, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, con domicilio de elección en la Calle Xxxxxxxx Xxxxx. Xx Xxxx casi esquina Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Edificio Corporativo 2015, Ens. Xxxxxxxxx, de esta ciudad, actuando por sí y en representación de las organizaciones y ciudadanos dominicanos (apartidistas y de diferentes afinidades políticas) que serán nombrados en la parte in-fine de esta misiva, atendiendo a la convocatoria hecha por el organismo que usted preside, en fecha 6 xx xxxxx de 2022, tiene a bien someterle observaciones, de forma y de fondo, al Contrato de Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx, suscrito entre CDEEEE y Fiduciaria Reservas, el 21 de octubre de 2021.
Antes de adentrarnos en el tema que nos ocupa, debemos expresar nuestra inconformidad con la falta de representatividad del sector social en las diferentes mesas temáticas del organismo que usted preside. No obstante, y a pesar de la poca incidencia que tiene la sociedad civil en el CES, queremos dejar constancia escrita de nuestra posición acerca del Fideicomiso de Punta Xxxxxxxx, como ejercicio de una ciudadanía responsable.
En la República Dominicana no existe un marco jurídico para los Fideicomisos que versen sobre los bienes y servicios públicos, es decir, de aquellos que son propiedad del Estado dominicano.
La Ley 189-11 para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso es el único instrumento legal que instituye el Fideicomiso en nuestro país. Sin embargo, su objeto se circunscribe a crear las figuras jurídicas necesarias para desarrollar el mercado de viviendas y promover los proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo.
El Decreto 95-12, que establece el Reglamento de la Ley 189-11, en su Art. 4, letra d, se limita a definir el Fideicomiso Público.
Una prueba de ello es que el presidente Xxxx Xxxxxxxx, en fecha 28 de febrero de 2022, depositó por ante el Senado de la República, un Anteproyecto xx Xxx de Fideicomisos Públicos, al cual le haremos sus reparos, llegado el momento.
Nuestra PRIMERA RECOMENDACIÓN al Consejo Económico y Social (CES) es de procedimiento, de forma. Es extemporáneo que este organismo inicie conversaciones de un contrato que no posee base legal, por lo que es IMPERATIVO que SUSPENDA el conocimiento del Contrato de Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx (CTPC), hasta tanto sea promulgada una Ley de Fideicomisos Públicos.
De manera subsidiaria, en lo adelante haremos una serie de obervaciones al Contrato de Fideicomiso CTPC, así como las recomendaciones de lugar que garanticen los derechos constitucionales de los ciudadanos, para luego culminar con nuestras conclusiones y recomendaciones finales.
I. OBSERVACIONES DE FONDO
1. RIESGO DE PÉRDIDA DEL PATRIMONIO
A) Patrimonio Fideicomitido
El Fideicomiso de Punta Xxxxxxxx prevé la entrega, como patrimonio fideicomitido, de los bienes y derechos de la CDEEE y de la Planta Punta Xxxxxxxx, algunos de los cuales serán mencionados a continuación (Cláusula 5), y del negocio de la venta de energía eléctrica. A saber:
a. Dos unidades de generación eléctrica con una capacidad neta garantizada de 337.39 MW cada una.
b. Un muelle carbonero con una capacidad máxima de ochenta mil (80,000) toneladas métricas.
c. Subestaciones eléctricas de 345 kV y de 138 kV.
d. Los inmuebles donde se encuentran ubicadas las facilidades de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx, en el municipio de Baní, provincia Peravia, con las siguientes extensiones de terreno: 1,017,635.66 Mts2, 203,803.24 Mts2, 131,810.57 Mts2 y 11,035.38 Mts2.
Este contrato es altamente lesivo a los intereses del pueblo dominicano, ya que permite que, tanto el patrimonio antes mencionado, como los ingresos generados por la Central Termoeléctrica, sean manejados sin supervisión, bajo la discrecionalidad de un organismo creado por decreto (Comité Técnico), y compuesto por personas físicas del sector privado (con intereses en el negocio eléctrico).
En consecuencia, el pueblo dominicano corre dos tipos de riesgos: el que versa sobre el uso del dinero que ingresa a Punta Xxxxxxxx, y, el más peligroso de todos, la posibilidad de perder una parte o todos los bienes fideicomitidos.
B) Del Fideicomitente Adherente
A pesar de que en el acuerdo no se mencionan las palabras privatización, venta, transferencia, la figura del Fideicomitente Adherente hace las veces de un comprador de acciones en una sociedad anónima. Solo tendríamos que leer la Cláusula 5.8 que reza "...con la aprobación del Comité Técnico en representación del Fideicomitente (Estado dominicano) podrían incorporarse personas físicas x xxxxxxx que REALICEN INVERSIONES en el FIDEICOMISO ... que se adhieren a todos los aspectos del Contrato" (También ver Cláusula 2.17).
Esta aseveración es refrendada por la Cláusula 7.5, que establece el “pago para el (los) Fideicomisario (s), conforme los términos e instrucciones previstos para tales fines”, dando la posibilidad de que exista más de un Fideicomisario, en contradicción con la Cláusula
2.15, que establece que el Fideicomisario lo será el Estado Dominicano, a través del Ministerio de Hacienda.
C) Posibilidad de Otorgar en Garantía el 100% del Patrimonio Fideicomitido
Por otro lado, el contrato otorga facultad, al Comité Técnico, de conseguir financiamientos con el otorgamiento en garantía del 100% del Patrimonio Fideicomitido, facultad otorgada, de manera irrevocable, por el Estado dominicano (Ver Cláusulas 2.1, 9.1 8), 11 3), 15 párrafo II, 15.1, 15.2), en desmedro de las atribuciones del Congreso Nacional.
Estas inversiones, y la posible ejecución de garantías, implicarían un traspaso de la propiedad puesta en garantía a favor de terceros, ocasionando una pérdida para el Estado dominicano.
RECOMENDACIONES:
PRIMERO: LIMITAR el traspaso de los bienes al Fideicomiso CTPC, al flujo que generan los ingresos por venta de energía eléctrica de la Central Termoeléctrica.
Los bienes enunciados en el Acápite IA) NO DEBERÁN ser traspasados al Fideicomiso. De esa forma, dicho Patrimonio NUNCA podrá ser otorgado como garantía de los préstamos a ser concertados a nombre del Fideicomiso, y, por ende, no corremos el riesgo de que sea embargado.
SEGUNDO: SUPRIMIR del Contrato de Fideicomiso CTPC, la figura del Fideicomitente Adherente, por ser lesiva a los intereses nacionales. En caso de que no se suprima, LIMITAR la misma a instituciones del Estado
TERCERO: ESTABLECER, de manera taxativa, que el único colateral que puede ser entregado como garantía es el proveniente del flujo de efectivo que genere el negocio o las inversiones realizadas, previa aprobación del Congreso Nacional.
2. SECRETO FIDUCIARIO
La Fiduciaria y el Comité Técnico tienen LA OBLIGACIÓN de guardar EL SECRETO FIDUCIARIO frente a los terceros (el pueblo dominicano, por ejemplo), respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos, con los mismos alcances xxx xxxxxxx bancario o secreto profesional, no solo durante la vigencia del Fideicomiso, sino también DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN del mismo (Ver Cláusulas 10.1 k y 16).
El Art. 49, Acápite 1, de la Constitución Dominicana, establece que “toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio…”.
Si se aprueba el Contrato con el Secreto Fiduciario, se estaría violando nuestra Carta Magna, así como las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200- 04.
RECOMENDACIONES:
CUARTO: ELIMINAR, de manera absoluta, el SECRETO FIDUCIARIO del Contrato de Fideicomiso de Punta Xxxxxxxx, ya que el mismo es INCONSTITUCIONAL y contrario a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04.
3. DEL COMITÉ TÉCNICO
A) Composición
Hay un vacío en la legislación en lo que respecta al Comité Técnico, que no puede ser suplido por un decreto o un contrato, por eso es de rigor que se apruebe la Ley de Fideicomisos Públicos antes de proceder a conocer cualquier fideicomiso que verse sobre el patrimonio o los servicios del Estado.
El Decreto 539-11, de septiembre de 2021 dejó conformado un Consejo Técnico para el fideicomiso de Punta Xxxxxxxx, compuesto por personas físicas y no por instituciones públicas, como debería ser. Además, dichas personas tienen intereses en el sector eléctrico, lo que las expone, de manera permanente, a conflictos de intereses entre ellas y las funciones que habrían de desempeñar.
B) Excesivas Prerrogativas del Comité Técnico, en Desmedro de las Funciones del Estado Dominicano
El Comité Técnico tiene prerrogativas que van desde aprobar los procedimientos de compras y contrataciones del Fideicomiso, así como las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso; decidir sobre la utilización de los recursos líquidos que genere la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx (con libertad para elegir los bancos, nacionales o internacionales) donde se depositarían dichos recursos; hasta endeudarse, a nombre del Estado dominicano, poniendo como garantía el Patrimonio Fideicomitido. De igual forma, tiene la responsabilidad de NOMBRAR al Director Ejecutivo del Fideicomiso.
Las sesiones del Comité Técnico se encontrarán válidamente integradas con al menos 4 de los 5 miembros o sus suplentes (nombrados por ellos mismos). Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
TODAS LAS DECISIONES DEL FIDEICOMISO recaen sobre este Comité, sobre 4 personas que SUSTITUIRÁN al Congreso Nacional, a la Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; entre otras instituciones del Estado, en violación de la Constitución Dominicana; de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; de la Ley 120-01 que instituye el Código de Ética del Servidor Públicos, entre otros.
C) Remoción del Comité Técnico sujeto a interpretación
La Cláusula 10.9 establece que el Fideicomitente podrá remover, en cualquier momento, sin alegar causas o justificaciones algunas, a los miembros del Comité Técnico, sin embargo, debido a que los mismos serían ratificados por una Ley, este es un posible punto de conflicto jurídico en el futuro, ya que los miembros del Comité Técnico podrían alegar que su sustitución solo pudiera ejecutarse a través de otra Ley.
D) Serios Conflictos de Intereses del Presidente
El señor Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, presidente del Comité Técnico, es un empresario del sector eléctrico, por lo que su nombramiento es contrario a la ética, dados los grandes conflictos de intereses que puedan surgir.
La Cláusula 10.11 del Contrato de Fideicomiso, se limita a establecer que “en cualquier asunto en donde hubiere lugar un posible conflicto de interés, ya sea personal o de alguno de los demás miembros del Comité Técnico… los miembros afectados por un conflicto deberán, con relación a dicho asunto, retirarse de la discusión, abstenerse de toda intervención y abstenerse de votar”.
RECOMENDACIONES:
QUINTO: CONFORMAR un Comité Técnico compuesto por 5 miembros: 4 instituciones del Estado y una persona física, cuyo perfil debe estar previamente definido, y cuya selección deberá hacerse por concurso público.
A tales fines, PROPONEMOS al Ministro de Hacienda, quien pudiera presidir el Comité; así como al Ministro de Energía y Minas, el de Economía, Planificación y Desarrollo, el Superintendente de Bancos o el Gobernador del Banco Central. La persona física NUNCA podrá presidir el Comité.
SEXTO: En caso de que no sea acogida la propuesta anterior, LIMITAR las funciones del Comité Técnico, convirtiéndolo en un comité de apoyo a las gestiones de la Fiduciaria, quitándole el papel de ejecutor y de toma de decisiones.
SÉPTIMO: REIVINDICAR las funciones de las diferentes instituciones del Estado, así como las leyes que versan sobre el manejo de bienes públicos, y la función de los servidores del Estado.
En ese sentido:
a. El Congreso Nacional deberá aprobar los préstamos, tal y como lo establecen la Constitución y las leyes, no el Comité Técnico.
b. La Contraloría General de la República debe tener el control de los gastos, no el Comité Técnico.
c. La Xxxxxx xx Xxxxxxx deberá realizar las auditorías a la gestión financiera del Fideicomiso, no el Comité Técnico, quien sería juez y parte.
d. Los procesos de compras y contrataciones de toda índole, deberán cumplir con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios Obras y Concesiones, y no ser facultativos del Comité Técnico, quien no podrá elaborar su propio reglamento interno.
e. Todos los funcionarios del Fideicomiso (incluyendo los del Comité Técnico), debe actuar bajo los lineamientos de la Ley de Función Pública.
OCTAVO: RECOMENDAR, al Poder Ejecutivo, la DESTITUCION del señor Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, por presentar grandes conflictos de intereses entre su posición como empresario privado del sector energético (y otros sectores afines) y la posición de presidente del Comité Técnico.
En caso de que no se acoja la Quinta Recomendación, ELIMINAR los nombres de los miembros del Comité Técnico del Contrato que ha de ser aprobado por el Congreso Nacional, a fin de evitar ambigüedad en lo que respecta a la capacidad del Poder Ejectivo de removerlos en cualquier momento, sin necesidad de una ley.
4. DE LA FIDUCIARIA
A) Posibilidad de Ser Sustituida
Fiduciaria Reservas, organismo estatal, es quien figura en el Contrato de Fideicomiso de la CTPC, dando la impresión de que se trata de una transacción meramente pública.
Sin embargo, la Cláusula 21 del Contrato consigna que el Comité Técnico – que es un órgano de apoyo, tiene la facultad de SUSTITUIRLA, con o sin causa, en cualquier momento, con la simple entrega de una comunicación escrita, con acuse de recibo, con al menos 90 días de antelación a la fecha de efectividad de la sustitución.
Esta situación es un catalizador para el riesgo que corre el pueblo dominicano de perder su patrimonio, haciendo el contrato aún más vulnerable, con el agravante de que el Estado dominicano deberá pagar una penalidad en caso de que esto suceda, y las deudas pendientes de honorarios.
Este es otro de los puntos neurálgicos que deben estar previstos en una Ley de Fideicomisos Públicos.
B) Rol Pasivo
Todas las atribuciones de la Fiduciaria– salvo honrosas excepciones - están supeditadas a las instrucciones y lineamientos del Comité Técnico, presidido por el Lic. Xxxxxxxxxx, lo que constituye un peligro, considerando que los miembros de dicho Comité son personas físicas, con intereses en el sector eléctrico, y que pueden verse involucrados, en múltiples ocasiones, en conflictos de intereses.
C) Honorarios de La Fiduciaria
Los honorarios a ser pagados a la Fiduciaria Reservas, consignados en la Cláusula 23 del Contrato, se encuentran plasmados en la Propuesta de Servicios por parte de la Fiduciaria, de fecha 21 de octubre de 2021, identificada como FR-PF-018, anexada al Contrato bajo la denominación de Anexo VII. A los mismos hay que agregar el ITBIS.
Los mismos serán revisados de manera anual y ajustados al índice de inflación, y, “en caso de que se incorporen nuevas gestiones, distintas a las previstas en el Contrato o en la propuesta de servicios” tendría que llegarse a un nuevo acuerdo.
Esta cláusula es grave de por sí y altamente lesiva a los intereses nacionales, pero empeora en el posible e inminente escenario de que la Fiduciaria sea diferente a la estatal, es decir, una Fiduciaria privada, nombrada por el Comité Técnico, el cual está en todas sus facultades de hacerlo, la cual podría fijar nuevos honorarios y, dado el secreto fiduciario, el pueblo dominicano no se enteraría.
D) Montos de Honorarios
Los honorarios de Fiduciaria Reservas (o cualquiera que, en el futuro, ocupe su lugar, salvo nuevo acuerdo) estarán compuestos de dos tipos de ingresos: unos fijos y otros variables en función de las transacciones realizadas.
En la Etapa de Estructuración se pagarán RD$1,200,000.00 (sin incluir gastos de abogados y otros asesores), mientras que la de Administración del Proyecto, se elegirá la mayor de las
siguientes opciones: RD$5,000,000.00 mensuales + ITBIS o el costo de personal + un 30% de margen adicional.
El monto variable es el siguiente: 0.50% sobre el valor de cada garantía emitida, contra el otorgamiento de la garantía, lo que, a nuestro entender, es una mala práctica administrativa, ya que se está incentivando la consecución de préstamos, cuando debe ser lo contrario; 5% calculado sobre la rentabilidad obtenida luego de la inversión de los fondos, pagaderos mensualmente o a partir de los pagos de rendimiento, en adición a los cargos eventuales que consisten en RD$180,000.00 por cada enmienda o suscripción de contratos vinculados, ajustado anualmente por inflación.
Cualquier gestión adicional no establecida en la propuesta será cobrada de manera independiente.
Lo preocupante es que no existe LIMITE en la partida de honorarios, cuyos valores pudieran alcanzar cifras millonarias, situación que se agrava en caso de sustitución de la Fiduciaria por parte del Comité Técnico.
E) Concepto Ambiguo acerca del Aporte en Efectivo
Las sumas a ser desembolsadas por el Estado dominicano, ascendentes a US$1,000,000.00 (unos RD$58 millones) y RD$100,000,000, es decir, RD$158,000,000.00, NO
ENTRAN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, ya que, a pesar de que su concepto NO APARECE EN EL CONTRATO, sí figura en la Propuesta de Servicios hecha por la Fiduciaria Reservas, el 21 de octubre de 2021, que forma parte integral del Contrato (nótese que la fecha
de la propuesta y del Contrato es la misma).
F) Posibilidad de Incumplimiento en caso de No Pago de Honorarios
La Cláusula 23, en su Párrafo II, nos otorga un plazo, para pagar a la Fiduciaria, de 15 días a partir de la solicitud de pago, en caso de que el Fideicomiso no tenga recursos líquidos.
Esta cláusula es grave de por sí y altamente lesiva a los intereses nacionales, pero empeora en el posible e inminente escenario de que la Fiduciaria sea diferente a la estatal, es decir, una Fiduciaria privada, nombrada por el Comité Técnico, el cual está en todas sus facultades de hacerlo.
El Párrafo III indica que si el Fideicomiso o el Estado dominicano no hace el pago en el plazo convenido, la misma se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier gestión relacionada con la ejecución del Contrato.
RECOMENDACIONES:
NOVENO: ELIMINAR la posibilidad de que Fiduciaria Reservas pueda ser sustituida. Como Fiduciaria del Estado dominicano, ha de ser la única competente para administrar los Fideicomisos Públicos, en caso de ser aprobados por el Congreso.
DÉCIMO: OTORGAR a Fiduciaria Reservas un papel activo en la gestión y administración del Patrimonio Fideicomitido, sin necesidad de contar con la aprobación del Comité Técnico.
UNDÉCIMO: ESTABLECER montos fijos de honorarios en función a los gastos de operación de la Fiduciaria, y OTORGAR un incentivo variable supeditado a la obtención de beneficios.
DUODÉCIMO: SUPRIMIR los honorarios en base a garantías otorgadas, y a contratos realizados.
DÉCIMO TERCERO: ACLARAR bajo qué concepto el Estado dominicano está entregando a Fiduciaria Reservas las sumas iniciales de RD$100MM y US$1MM.
DÉCIMO CUARTO: ELIMINAR la SOLIDARIDAD del Estado dominicano en el pago de las deudas por concepto de honorarios a la Fiduciaria.
DÉCIMO QUINTO: ANULAR la facultad de la Fiduciaria de abstenerse de realizar cualquier gestión relacionada con la ejecución del Contrato, ya que podría poner en riesgo el objeto mismo del Fideicomiso.
5. SOLIDARIDAD DEL ESTADO DOMINICANO DE LAS DEUDAS DEL FIDEICOMISO
A pesar de que la Cláusula 14.2 prevé que “En ningún caso se presumirá una garantía soberana o aval del Estado dominicano, por lo que, salvo constitución expresa de garantía…”, lo cierto es que este será solidariamente responsable de las deudas que contrajere el Comité Técnico a nombre del Fideicomiso (Cláusula 27 y otras), incluyendo la de honorarios a la Fiduciaria, que pudiera no ser la estatal Reservas.
Esta situación pone en riesgo al pueblo dominicano, el cual podría verse obligado a pagar deudas asumidas por un Comité formado por personas físicas, con serios conflictos de intereses en el negocio de la generación de electricidad. Si a esto agregamos el secreto fiduciario y la discrecionalidad con la que puede actuar dicho Comité (que incluye la falta de supervisión), el riesgo se agrava.
RECOMENDACIONES:
DÉCIMO SEXTO: ELIMINAR la SOLIDARIDAD del Estado dominicano con las deudas del Fideicomiso de Punta Xxxxxxxx, y establecer que solo dicho Fideicomiso será el responsable de las mismas.
6. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS PAGOS
La Cláusula 7.5 establece que el destino de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido, para la operación del Fideicomiso, va primero al pago de los honorarios por concepto de servicios fiduciarios, y como séptimo a cubrir los gastos de mantenimiento de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx.
Esto es un contrasentido que puede poner en riesgo las operaciones de la Termoeléctrica.
RECOMENDACIONES:
DÉCIMO SÉPTIMO: ESTABLECER los gastos de mantenimiento de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx como el PRIMERO en el orden de prelación de los pagos.
7. BENEFICIOS DEL ESTADO DOMINICANO
El Contrato no establece la forma, condiciones o procedimientos para el pago de beneficios (anuales o mensuales) a favor del Estado dominicano, sin embargo, es muy explícito cuando de OBLIGACIONES se trata.
El Comité Técnico es quien tendrá la potestad de asignar el uso de los “los ingresos por las ganancias de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx por la venta de su energía y potencia, financiamientos u otras fuentes de ingresos y aportaciones…”.
El Contrato da cabida a que el Estado dominicano no reciba un centavo de la generación de electricidad que hoy día representa un ingreso importante para el pueblo dominicano.
RECOMENDACIONES:
DÉCIMO OCTAVO: ESTABLECER, de manera taxativa, que el Estado dominicano recibirá el todo o parte de los beneficios anuales generados por la Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx, quitando la discrecionalidad de Comité Técnico acerca del uso de esos fondos.
8. POSIBILIDAD DE DEPOSITAR INGRESOS EN BANCOS PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS
Es INSÓLITO que, en la Cláusula 8, se le de potestad al Comité Técnico a abrir y mantener cuentas bancarias, en moneda local y extranjera, en bancos locales e internacionales diferentes al Banco del Estado, el Banreservas, para depositar los recursos líquidos del Fideicomiso.
RECOMENDACIONES:
DÉCIMO NOVENO: ESTABLECER que Banreservas, como banco estatal, será la única institución depositaria de todos los fondos que genere, no solo el negocio de la generación de energía eléctrica, sino también aquellos asociados a la rentabilidad de las inversiones.
9. PLAZO DEL FIDEICOMISO Y EXTINCIÓN DEL MISMO
El Fideicomiso tendrá una duración de TREINTA (30) AÑOS (Cláusula 25).
A) Imposibilidad de Rescisión Unilateral del Contrato por parte del Estado Dominicano.
El Fideicomitente (Estado dominicano) no podrá rescindir unilateralmente el Contrato, ni siquiera con penalidad. Tendría que llegar a un acuerdo con la Fiduciaria (que no necesariamente será la Fiduciaria Reservas), y pagar las penalidades de las que se hablará más adelante.
Es inconstitucional que Estado dominicano llegue a acuerdos que limiten su soberanía, mucho menos en un plazo tan largo como el previsto en este contrato.
B) Penalidad en Caso de Acuerdo de Resolución Anticipada y de Cambio de Fiduciaria
La Propuesta de Servicios de la Fiduciaria Reservas, de fecha 21 de octubre de 2021 (que forma parte integral del Contrato) establece una penalidad, a cargo del Fideicomiso y del Estado dominicano, en los siguientes casos:
a) Rescisión anticipada del Contrato (que deberá ser convenida con la Fiduciaria, ya que el mismo no permite la rescisión unilateral).
b) Sustitución de Fiduciaria Reservas por otra privada (potestad del Comité Técnico).
Esta penalidad ronda desde un 1% hasta un 0,2% de la última facturación anual, dependiendo de la fecha en la que se realice la rescisión o sustitución; mientras más lejana a la fecha de vencimiento, mayor penalidad.
C) Patrimonio a ser Entregado al Vencimiento del Fideicomiso
De conformidad con la Cláusula 26.3, transcurrido el plazo de 30 años, se extinguirá y se reintegrará al Fideicomisario (que podrá ser o no el Estado dominicano) el residual del Patrimonio Fideicomitido.
• ¿Qué quiere decir el RESIDUAL del patrimonio que entregamos al Fideicomiso?
• ¿Dónde están los inmuebles y el muelle entregados al Fideicomiso? ¿No se supone que deben ser devueltos? ¿O es que, desde ya, se prevé otorgarlos en garantía y perderlos?
RECOMENDACIONES:
VIGÉSIMO: OTORGAR al Estado dominicano la facultad de rescindir, de manera unilateral, el Contrato de Fideicomiso, aunque ello implique el pago de alguna penalidad.
VIGÉSIMO PRIMERO: DISMINUIR la penalidad por rescisión anticipada del Contrato, ya que la misma es excesiva (en el caso de sustitución de la Fiduciaria, no habría lugar, porque estamos recomendando que la misma NO PUEDA ser sustituida).
VIGÉSIMO SEGUNDO: REDUCIR el término del Fideicomiso a DIEZ (10) años.
VIGÉSIMO TERCERO: ESTABLECER, de manera clara y taxativa que, a la terminación del Fideicomiso, el Estado dominicano recibirá de vuelta los inmuebles y las plantas entregadas al Fideicomiso.
10.EXENCIONES DE IMPUESTOS
Algunas de las exenciones previstas en la Cláusula 41 son las siguientes:
a) Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, incluso de aquellos inmuebles que sean transferidos o cedidos, bajo cualquier modalidad.
b) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital.
c) Impuesto a las Transferencias Bancarias Electrónicas o Emisión de Cheques.
d) Xxxxxxxxx e Impuestos de Importación.
e) Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), incluso los honorarios de la Fiduciaria, en contradicción con la Cláusula 23, Párrafo I, del Contrato que establece que sí pagará (ver Cláusula 41.5).
f) Impuesto sobre Activos o Patrimonio/ Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
g) Impuesto a la Transferencia de Vehículos (2% Ad-Valorem)
De igual forma, el Estado dominicano tendrá la obligación de PRESCINDIR DE LOS IMPUESTOS que generen todas las actividades, negocios, transferencias del Fideicomiso, aun en la probable circunstancia de que existan Fideicomitentes Adheridos y Acreedores Garantizados (ejecutores de las garantías), es decir, que una o todas las partes del otrora patrimonio dominicano esté en manos del sector privado.
Dado el secreto fiduciario y el manejo administrativo y contable en manos del Comité Técnico, esta situación puede dar pie a un “blanqueamiento de evasión” de impuestos generados en otras empresas de los aportantes de capital (nuevos dueños) o de los miembros del Comité.
RECOMENDACIONES:
VIGÉSIMO CUARTO: En el hipotético y remoto caso que no se apruebe la exclusión de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES y los ACREEDORES GARANTIZADOS,
ESTABLECER que la exención de impuestos solo beneficiará a la proporción de la inversión estatal y no a la del sector privado.
11.OBJETO INCOMPLETO
El objeto del Fideicomiso (Cláusulas 2.28 y 6) se limita a la creación de una "estructura de gestión independiente para la administración del Patrimonio..." entregado por el Estado dominicano, con el fin de asegurar la adecuada operación, conservación y mantenimiento de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx. En ningún lugar se establece que el bien deberá ser PRESERVADO como patrimonio de los dominicanos, tal y como el gobierno ha declarado en múltiples ocasiones. Tampoco se refiere a la intención de hacer todo lo que fuere necesario para disminuir el precio de la energía eléctrica servida al pueblo.
La única cláusula que encontramos que hace referencia expresa a la propiedad pública es la 7.3, que establece que la Fiduciaria deberá custodiar y administrar el Patrimonio Fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de Fideicomitente y de Fideicomisario.
RECOMENDACIONES:
VIGÉSIMO QUINTO: En caso de que la Primera Recomendación no sea acogida, INCLUIR, dentro del objeto, que uno de ellos es PRESERVAR los bienes fideicomitidos como Patrimonio Público.
12.VALORACIÓN DE PATRIMONIO CARENTE DE SUSTENTACION OBJETIVA Y ACTUALIZADA
El Contrato de Fideicomiso establece que la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx tiene un valor de US$2,340,537,571.18 (unos RD$135 mil millones). Es posible que esta suma no refleje la realidad, ya que no se han hecho auditorias ni tasaciones.
Los inmuebles están valorados al precio de compra consignado en el Contrato de Compraventa de Inmuebles y Cancelación de Enfiteusis por Consolidación de Derechos Reales No. 076/2020,
suscrito con CAEI/Grupo Xxxxxx, en fecha 9 xx xxxxx del año 2020, es decir, la suma de
USD$6,991,924.09 (unos RD$405 millones).
RECOMENDACIONES:
VIGÉSIMO SEXTO: REALIZAR las auditorias financieras y tasaciones pertinentes, a fin de determinar el valor actual xx xxxxxxx de las plantas y los inmuebles a ser entregados como Patrimonio Fideicomitido, documentos que deberán formar parte del Contrato del Fideicomiso, en caso de ser aprobado.
13.OTROS GASTOS
Los gastos legales, el proceso de debida diligencia de los activos e impuestos requeridos para la legalización y registro del Contrato de Fideicomiso por ante instituciones públicas y privadas correrán por cuenta del Estado dominicano.
No se establecen montos, sino que el Comité Técnico tendrá la facultad de aprobar dichos gastos.
RECOMENDACIONES:
VIGÉSIMO SÉPTIMO: ESTABLECER una escala de honorarios a ser pagados por la prestación de los diferentes servicios en base a un estudio de los precios xx xxxxxxx similar al exigido por la DGII para la xxxxxxxxxxxx xxx XXXX, no supeditada a la decisión del Comité Técnico,
VIGÉSIMO OCTAVO: INSTITUIR que todas las contrataciones que impliquen gastos a cargo del Fideicomiso deben someterse a concurso público tal y como lo establece le Ley.
II. CONCLUSIONES
El Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de octubre de 2021, suscrito entre Xxxxxxx Xxxxxxx, en representación de la CDEEE, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, estos dos últimos representando a Fiduciaria Reservas, como hemos demostrado, está lleno de cláusulas que ponen en riesgo un patrimonio público, además de violar, en múltiples ocasiones, nuestra Carta Magna.
Y las reflexiones más importantes que debemos tener son las siguientes:
o ¿Qué gana el pueblo dominicano con entregar, tanto el patrimonio como la administración del negocio de la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx, a un Fideicomiso dirigido por un Comité Técnico, con todos los poderes, compuesto de empresarios privados con intereses en el sector? ¿Acaso recibiremos mayores beneficios de los que estamos obteniendo en la actualidad por la venta de energía eléctrica, o disminuirá el precio de la energía eléctrica?
o ¿Qué estamos perdiendo en función de lo que estamos ganando? ¿Por qué arriesgarnos a perder un bien tan preciado como Punta Xxxxxxxx?
o ¿Por qué el Estado debe delegar los poderes de diferentes estamentos en 5 personas físicas?
o ¿Está generando beneficios en la actualidad la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx??
III. RECOMENDACIONES FINALES
Las recomendaciones planteadas en este documento sugieren que no existe compatibilidad entre la administración de un bien público y la figura del fideicomiso, que es esencialmente privada.
El secreto fiduciario y la delegación de poderes son dos de los pilares fundamentales de este instrumento jurídico, que entran en contradicción con derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución. En ese tenor, NOS OPONEMOS CATEGÓRICAMENTE, como ciudadanos dominicanos, a la administración y gestión del patrimonio público – cualquiera de que se trate, bajo la figura del FIDEICOMISO, por considerarla lesiva a los intereses nacionales.
Existen formas menos riesgosas y onerosas para administrar el patrimonio de Punta Xxxxxxxx, las cuales deben ser discutidas a profundidad por todos los sectores nacionales, aplicando la matriz de toma de decisiones, en la que se establezcan las variables importantes; las alternativas posibles, así como las ventajas y desventajas de cada opción.
Una de la alternativas viables es la constitución de una Sociedad por Acciones, cuyo único accionista sea el Estado dominicano.
Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda debe continuar ejerciendo el control financiero sobre la Central Termoeléctrica, quien seguirá estando al amparo de la CDEEE, hasta que el Congreso Nacional apruebe su disolución.
De igual forma, el Presidente de la República, deberá retirar formalmente del Senado, el Contrato de Fideicomiso CTPC, por carecer de base legal, ser inconstitucional, y lesivo a los intereses nacionales.
Por último, el anteproyecto xx Xxx de Fideicomisos Públicos debe ser ampliamente debatido por la sociedad dominicana, especialmente, por abogados constitucionalistas y ser objeto de vistas públicas, en el Congreso Nacional.
Esperando que estas recomendaciones sean objeto de debate, respondidas y acogidas en todas sus partes, se despide,
Atentamente,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Actuando por si y en representación de:
Ciudadanos Contra la Corrupción | 4-30-12830-9 | Xxxxxxxx Xxxxx Cancel | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx X. | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx X. Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Dátil Xxxxxxx Xxxxxxxx Then | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de los Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxx Mercedes | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Yaroide Peña Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx X. Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx X. Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Battle | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Chiqui) | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx XxXxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx De Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx De Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Altemar Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxxx X. Read S. | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx Xxxx de los Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx X. Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx X. Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Senior Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx X. | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxx Xxxxx Ubiera Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 |
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Xxxxxxxxx Xxxxx Revi | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx | 000-0000000-0 |
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |
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Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx | 000-0000000-0 |
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx | 000-0000000-0 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 000-0000000-0 |