DEL COMITÉ TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

DEL COMITÉ TÉCNICO. A) Composición B) Excesivas Prerrogativas del Comité Técnico, en Desmedro de las Funciones del Estado Dominicano El Comité Técnico tiene prerrogativas que van desde aprobar los procedimientos de compras y contrataciones del Fideicomiso, así como las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso; decidir sobre la utilización de los recursos líquidos que genere la Central Termoeléctrica Punta Xxxxxxxx (con libertad para elegir los bancos, nacionales o internacionales) donde se depositarían dichos recursos; hasta endeudarse, a nombre del Estado dominicano, poniendo como garantía el Patrimonio Fideicomitido. De igual forma, tiene la responsabilidad de NOMBRAR al Director Ejecutivo del Fideicomiso. Las sesiones del Comité Técnico se encontrarán válidamente integradas con al menos 4 de los 5 miembros o sus suplentes (nombrados por ellos mismos). Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. TODAS LAS DECISIONES DEL FIDEICOMISO recaen sobre este Comité, sobre 4 personas que SUSTITUIRÁN al Congreso Nacional, a la Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; entre otras instituciones del Estado, en violación de la Constitución Dominicana; de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; de la Ley 120-01 que instituye el Código de Ética del Servidor Públicos, entre otros. C) Remoción del Comité Técnico sujeto a interpretación D) Serios Conflictos de Intereses del Presidente
DEL COMITÉ TÉCNICO. Para el seguimiento del presente convenio, “LAS PARTES” acuerdan designar un comité técnico integrado de la siguiente manera: Por parte de “EL IJCF”: Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Delegaciones Regionales, o en su defecto la persona que en un futuro llegue a desempeñar dicho nombramiento, encargo o cargo. Esta Hoja forma parte integral del Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y el Ayuntamiento Constitucional de XXXXXXX, Jalisco, para la prestación de servicios en materia de ciencias forenses y periciales, del (fecha). Por parte de “EL MUNICIPIO”: Licenciado (NOMBRE COMPLETO), o en su defecto la persona que en futuro llegue a desempeñar dicho nombramiento, encargo o cargo.
DEL COMITÉ TÉCNICO. Para la adecuada coordinación en el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente convenio “LAS PARTES” establecerán un Comité Técnico, en caso de así requerirlo, integrado por representantes de ambas instituciones, cuyas atribuciones serán: I. Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución de los programas de trabajo anual, o actividad inmediata.
DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité técnico estará conformado por un representante de cada institución, por LA EMPRESA debe ser el representante legal o su delegado y por parte de la Universidad el acompañamiento del director o coordinador del programa académico y/o jefe de oficina.
DEL COMITÉ TÉCNICO. 1. Las Partes acuerdan formar un Comité Técnico de Dirección (C.T.D.), cuya función será la de coordinar los aspectos técnicos, legales y administrativos de todo el proyecto, el que estará integrado en la forma siguiente: a) El Subsecretario de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras (SOPTRAVI ) y el Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de El Xxxxxxxx, (MOPTVDU). b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx y un representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Honduras. c) Los Directores Generales de Carreteras y/o Directores Generales de Planificación de SOPTRAVI y MOP. d) Los Directores o Jefes de Unidades Ejecutoras xx Xxxxxxx de SOPTRAVI y e) Un representante de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, SG-SICA. 2. El Director General de Carreteras de SOPTRAVI y el Director de Planificación Vial del MOP, nombrados como coordinadores del Comité Técnico por las Partes, trabajarán en conjunto para la ejecución de la obra. 3. XXXXXXXX y XXX actuarán como responsables del seguimiento de la obra.
DEL COMITÉ TÉCNICO. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico, se encuentran previstas en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava del contrato de Fideicomiso, que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
DEL COMITÉ TÉCNICO. 1. Las Partes acuerdan formar un Comité Técnico de Dirección (C.T.D.), cuya función será la de coordinar los aspectos técnicos, legales y administrativos de todo el proyecto, el que estará integrado en la forma siguiente: a) El Subsecretario de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras (SOPTRAVI) y el Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de El Xxxxxxxx, (MOPTVDU).

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  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • DEL CONTRATO Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. En caso de ser necesaria la elaboración de contratos, una vez publicada la resolución de adjudicación, el Encargado/a de Compras envía todos los antecedentes del proceso al Abogado de Compras o al Subdepartamento Jurídico según corresponda, quien, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, elaborará el respectivo contrato, su resolución aprobatoria. Tanto el contrato como la resolución que lo apruebe, se tramitarán conjuntamente siguiendo el procedimiento de visación y firma, señalado anteriormente. Una vez firmado el contrato por el proveedor será remitido a la autoridad correspondiente, quien deberá suscribirlo en el plazo establecido en las Bases de Licitación y remitirlo a la SUPERIR para completar su total tramitación. Suscrito el contrato por ambas partes, se publicará conjuntamente con la Resolución aprobatoria en el Sistema de Información. Las inquietudes que los proveedores manifiesten, respecto de los procesos de adquisición que la SUPERIR realice, excluidos los reclamos realizados en la plataforma del Sistema de Información, serán recibidas por el/la Encargado/a de Compras y Contrataciones Públicas. En caso que otro funcionario de la Superintendencia reciba directamente consultas o inquietudes respecto de algún proceso de adquisición deberá derivar esta consulta al Encargado/a de Compras y Contrataciones gestionará las respuestas a cada una de las inquietudes y derivará las consultas al responsable del proceso. El responsable de cada proceso deberá preparar la respuesta a la inquietud, con V°B° de su Jefatura directa, la que deberá remitir al proveedor, vía correo electrónico, con copia al Jefe/a del Departamento Financiero y de Administración. La respuesta al proveedor deberá ser enviada en un plazo no superior a 48 horas hábiles.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.