Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO DE OBRAS DE INSTALACIONES DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN NAVE VI EN MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA S.A.)
Expte: PG/2017/001
I.‐DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.‐ OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR.
El presente contrato tiene por objeto la realización de las obras que se indican en el apartado A) del Cuadro Anexo
Si el objeto del contrato se distribuyera en Lotes y, la posibilidad de que los licitadores puedan optar a uno solo, a varios, o a todos ellos, se establece, de igual manera en el apartado A) del Cuadro Anexo.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer a través de su ejecución son las reflejadas en el apartado B) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCA‐‐, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho privado.
Tienen asimismo carácter contractual, además de los pliegos, el Proyecto de ejecución de las obras, el Estudio de Seguridad y Salud y todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el responsable del contrato. En caso de contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación prevalecerá lo previsto en los pliegos y, entre ellos, el de cláusulas particulares.
TERCERA.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCASEVILLA, cuyas facultades han sido delegadas a través de poderes generales inscritos.
Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado C) del Cuadro Anexo.
El responsable de la contratación es el Jefe del Área o Unidad competente por razón de la materia que se indica en el citado apartado C), y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda.
Para la valoración de las ofertas, la Mesa de contratación podrá pedir informes técnicos al arquitecto o ingeniero designado por el Departamento técnico de MERCASEVILLA como responsable de la ejecución del contrato y reflejado en el apartado C) del Cuadro Anexo, al
que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones o dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Jefe del Departamento, y sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo, en el caso de no ser el mismo.
CUARTA.‐ PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de contratante de MERCASEVILLA es accesible a través de su web institucional (www.MERCASEVILLA‐‐..es), en el que se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASEVILLA, el presente pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma del Contratación del Sector Público, existiendo en la página web de MERCASEVILLA (www.mercasevilla...es) un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en en Xxxxxxx Xxxxxxx‐Xxxxxx xx. 0 00000 Xxxxxxx Edificio Administrativo.
QUINTA.‐ PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado D) del Cuadro Anexo, que se desglosa en el valor estimado de las obras y el importe del IVA/IGIC, que constituye una partida independiente.
El valor estimado de las obras incluye todos los costes directos o indirectos necesarios para su ejecución, incluidos los gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (excepto el IVA/IGIC), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, así como el beneficio industrial del contratista, así como las posibles modificaciones previstas.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente expresado, y que deberá expresar el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
SEXTA.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución de las obras objeto del presente contrato será el indicado en el apartado E) del Cuadro Anexo, contado a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, que deberá levantarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del presente contrato de obras. En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, los plazos parciales.
El plazo de ejecución del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá ser superior al plazo máximo anteriormente expresado.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
SÉPTIMA.‐ APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado F) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
OCTAVA.‐ ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
NOVENA.‐ PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DÉCIMA.‐ SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado F) del Cuadro Anexo.
UNDÉCIMA.‐ ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.‐ Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de alguno de los documentos siguientes:
‐ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior exigido en el anuncio de licitación y en los presentes pliegos.
‐ En los casos en los que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
‐ Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
MERCASEVILLA, como entidad del sector público que no tiene la condición de Administración Pública, podrá admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos.
2.‐ Solvencia técnica
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado F) del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término;
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares la empresa se compromete a emplear en la ejecución de las obras para el normal desarrollo y terminación de las mismas en las condiciones y plazo ofertados, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3.‐ Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DUODÉCIMA.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento simplificado previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASEVILLA, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
DECIMOTERCERA.‐ ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de MERCASEVILLA, donde se mantendrá por el plazo de 10 días naturales, o por el que se indique en el apartado G) del Cuadro Anexo en caso de que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado
G) del Cuadro Anexo.
El pliego de cláusulas particulares, el de prescripciones técnicas, el proyecto de ejecución de las obras y el estudio de seguridad y salud serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCASEVILLA. y estarán a disposición de los licitadores en el lugar que se indique en el apartado
G) del Cuadro Anexo, durante el plazo de 10 días naturales a partir del día en que se publique el anuncio.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación, bien personalmente o por medio de persona autorizada, previo abono de la cantidad que se indica en el apartado G) del Cuadro Anexo como gastos derivados de la mencionada documentación.
El adjudicatario deberá abonar los gastos de la publicación de anuncios hasta el importe máximo que se indica en el citado apartado G) del Cuadro Anexo.
DECIMOCUARTA.‐ PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCASEVILLA sita en en Xxxxxxx Xxxxxxx‐Xxxxxx xx. 0 00000 Xxxxxxx Edificio Administrativo, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado
H) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCASEVILLA la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCASEVILLA con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOQUINTA.‐ GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado I) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCASEVILLA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMOSEXTA.‐ VARIANTES.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, MERCASEVILLA podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre y cuando así se prevea en el apartado K) del Cuadro Anexo. En éste apartado se expresará con concreción, los requisitos, límites modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto de contrato.
DECIMOSÉPTIMA.‐ MEJORAS.
Cuando así se establezca en el apartado L) del Cuadro Anexo, se podrán admitir mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones adicionales para el adjudicatario, sin coste para Mercasevilla. En este apartado MERCASEVILLA fijará los requisitos, límites, modalidades, características de las mejoras que puedan ser presentadas, así como los criterios de valoración y ponderación de las mismas a efectos de adjudicación.
DECIMOCTAVA.‐ DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de
su contenido.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el apartado A) del Cuadro Anexo del presente Xxxxxx se establecerá la forma de presentación de la documentación complementaria que podrá ser presentada de dos formas 1) PRESENTACIÖN DOCUMENTACIÓN 2) PRESENTACION DECLARACION RESPONSABLE:
1) PRESENTACIÖN DOCUMENTACIÓN
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o, si fuera exigible, su clasificación.
3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
4. Para el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán presentar, todos y cada uno de los componentes de la UTE, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un compromiso de constitución de UTE, de carácter solidario en el que indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, así como la designación de un representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Dicho compromiso deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las empresas que integren la unión.
5. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, es decir, en las que concurran alguna de las situaciones previstas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presentes distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta circunstancia. De igual manera presentarán declaración análoga, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el referido artículo.
6. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCASEVILLA, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
7. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) PRESENTACIÓN DECLARACION RESPOSABLE
Cuando así se establezca en el apartado A) del Cuadro Anexo al presente Xxxxxx, la aportación de la documentación anteriormente referida, será sustituida por declaración responsable, quedando conformado el Sobre A), por la siguiente documentación:
1. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con MERCASEVILLA conforme al modelo que figura como Xxxxx XX del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración y presentar proposición, deberá comprobar que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas Décima, Decimoprimera, Decimosegunda, Decimotercera y Decimocuarta del presente Pliego.
En caso del licitador que sea propuesto como adjudicatario, como consecuencia de resultar su oferta la económicamente más ventajosa de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos, será requerido por MERCASEVILLA para que presente la documentación acreditativa de capacidad y solvencia requeridas, en los 10 días siguientes a la comunicación de la adjudicación.
2. Para el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán presentar, todos y cada uno de los componentes de la UTE, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un compromiso de constitución de UTE, de carácter solidario en el que indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, así como la designación de un representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Dicho compromiso deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las empresas que integren la unión.
3. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCASEVILLA, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
4. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, es decir, en las que concurran alguna de las situaciones previstas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presentes distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta circunstancia. De igual manera presentarán declaración análoga, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el referido artículo.
5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En caso de que la opción de presentación prevista en el apartado A) sea la de Declaración
Responsable, el órgano de contratación de MERCASEVILLA, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B): Proposición técnica
1. En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indican en el apartado J) del Cuadro Anexo.
2. Variantes.‐ Para el caso en que así se admita en el apartado K) del Cuadro Anexo, se incluirá en éste sobre B, y de acuerdo a las modalidades de presentación descritas, la/s variantes que en su caso se hayan definido.
SOBRE C): Proposición económica
1. Oferta económica para la ejecución del Proyecto de obras, según modelo Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
2. En ejemplar duplicado, presupuesto valorado sobre base informática del original, sin efectuar modificación alguna con el resumen correspondiente, desglosado según se especifica en modelo Anexo V.
3. Mejoras. Para el caso de que admitan mejoras conforme al apartado L) del Cuadro Anexo, se incluirá la valoración económica de las mismas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV.
DECIMONOVENA.‐ SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y NEGOCIACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa de contratación calificarán previamente la documentación complementaria incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 3 días naturales, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B) la Mesa deberán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
El responsable de la contratación negociará con los participantes seleccionados las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número
de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el apartado N) del Cuadro Anexo, en el que se indicará, en su caso, si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
Durante la negociación, el responsable de la contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
VIGÉSIMA. ‐ ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado N) del Cuadro Anexo, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado O) del Cuadro Anexo contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
Cuando la naturaleza de las obras lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMOPRIMERA.‐ GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA/IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCASEVILLA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II o, cuando así se prevea en el apartado P) del Cuadro Anexo, podrá constituirse mediante retención en el precio, en la forma y condiciones establecidas en el mismo
Asimismo, cuando así se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, que se retendrá de las certificaciones de obra, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía complementaria será devuelta en la certificación final, al firmar el acta positiva de recepción, una vez subsanados los defectos que, en su caso, hubiera que corregir, de conformidad con la Dirección Facultativa.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
VIGESIMOSEGUNDA.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de obras se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado R) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado G) del Cuadro Anexo, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCASEVILLA podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada, en su caso, la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOTERCERA.‐ PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de un mes desde la formalización del contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos aplicados a la obra objeto del presente pliego.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista realice con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Coordinador en materia de seguridad y salud o por la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá a la comprobación del replanteo e inicio de la obra.
VIGESIMOCUARTA.‐ COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el mismo plazo de un mes a partir de la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante y de la Dirección Facultativa de las obras, levantándose acta.
A estos efectos corresponderán al contratista todas las acciones, estudios, mediciones, interpretaciones del proyecto y demás requisitos, de manera que bajo ningún concepto pueda retrasarse el plazo fijado. Serán a cargo del contratista todos los gastos derivados de los trabajos de replanteo, tanto las operaciones de campo como las de gabinete que resulten necesarias.
El contratista será responsable de la conservación y eventual sustitución de todas las referencias físicas establecidas en el terreno. Los diferentes puntos de referencia estarán referidos a elementos situados fuera del área que comprendan las obras.
El Acta de comprobación del replanteo se firmará por la Dirección Facultativa y el contratista una vez verificado que el replanteo efectuado es el correspondiente a la obra a llevar a cabo, debiéndose acompañar a la misma el plano topográfico en que se reflejen con exactitud los puntos de acometidas (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, etc.) y todos aquellos que se consideren de interés para el posterior desarrollo de las obras. Dicha acta será firmada por cuadruplicado, debiéndose presentar al responsable del contrato para su visto bueno.
VIGESIMOQUINTA.‐ EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con las mejores prácticas de los oficios y con estricta sujeción a la Ley 38/1999, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 y demás normas técnicas aplicables, a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Para la ejecución del contrato, el contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación física de la misma y el acondicionamiento previsto, son los reflejados en la documentación del proyecto y por tanto los idóneos en este caso en concreto. Así mismo reconoce estar familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales han de llevarse a cabo las obras y haber compulsado sus observaciones con los requerimientos de los documentos contractuales.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante los plazos indicados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación, a contar desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
El contratista deberá indemnizar y proteger a la propiedad y a la Dirección Facultativa, así como a sus agentes y empleados contra toda reclamación, daño, perdida, gastos, incluso los derivados de actuaciones legales que les pudieran venir exigidos por personas de la misma obra o ajenas a ella, motivados por negligencias parciales, totales u omisiones del contratista, así como de cualquier subcontratista y de cualquiera de los empleados de ambos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGESIMOSEXTA.‐ OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.‐ Equipo humano
El contratista deberá emplear el equipo técnico, tanto humano como material, ofertado e integrado por los niveles profesionales que se consideren necesarios para la correcta ejecución de la obra, así como para la puesta en obra, mantenimiento y reparación en caso necesario de las medidas de seguridad y salud, establecidas en los documentos contractuales; una vez aceptado dicho equipo por la Dirección Facultativa y/o el responsable del contrato, no podrá ser modificado en su totalidad ni en parte sin la nueva aprobación de los mismos.
El contratista estará obligado a tener permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos, un jefe de obra a nivel técnico suficiente para que los trabajos sean llevados con diligencia y competencia. Este jefe estará expresamente autorizado por el contratista para recibir notificación de órdenes de servicio y de las instrucciones escritas o verbales emitidas por la Dirección Facultativa, para asegurar que dichas ordenes se ejecuten. Asimismo, estará expresamente autorizado para firmar y aceptar las mediciones y certificaciones de obra que se realicen conjuntamente con la Dirección Facultativa.
2.‐ Planos de detalles y muestras
Cualquier unidad de la obra que requiera un plano de detalle o una muestra no podrá ser comenzada hasta que haya sido aprobada por la Dirección Facultativa. El contratista deberá revisar, firmar con su aprobación y someter con la mayor prontitud y en el adecuado orden para no causar retraso en la obra o en el trabajo de cualquier otro contratista, todas las muestras y planos de detalle requeridas por los documentos contractuales o subsiguientemente por la Dirección Facultativa. La aprobación por parte de La Dirección Facultativa de uno de estos elementos no comporta la aprobación del conjunto en el cual estos elementos estén integrados. El contratista deberá introducir en dichos elementos, aquellas correcciones requeridas por la Dirección Facultativa, así como presentar muestras nuevas, caso de que no sea posible la corrección de las anteriores, con el fin de someterlas de nuevo hasta obtener la aprobación definitiva de la Dirección Facultativa.
El contratista mantendrá in situ y en papel para el uso del responsable del contrato y de la Dirección Facultativa una copia de todos los documentos, especificaciones, añadidos, planos de detalle, órdenes de cambio y otras modificaciones en el debido orden y señalados de modo que se reconozcan en cada momento los cambios introducidos durante la marcha de la construcción.
3.‐ Instalaciones de las obras
En el plazo de 30 días desde el comienzo de las obras, el contratista deberá poner a disposición de la Dirección Facultativa y de su personal un local que tenga, por lo menos, veinticuatro metros cuadrados (24 m²), con objeto de que pueda ser utilizado como oficina y sala de reuniones de la Dirección Facultativa. Este local deberá estar dotado de mobiliario, alumbrado, aire acondicionado, teléfono‐fax y ordenador con conexión a Internet. Los gastos de energía eléctrica, combustible, teléfono, material de oficina y programas informáticos necesarios, serán de cuenta del contratista.
Todos los gastos que debe soportar el contratista por esta causa deberán entenderse incluidos en los precios unitarios ofertados por el mismo.
4.‐ Señalización y balizamiento
El contratista deberá señalizar las obras correctamente, y deberá establecer los elementos de balizamiento y las vallas de protección que resulten necesarias para evitar accidentes, y será responsable de los accidentes de cualquier naturaleza causados a terceras personas como consecuencia de la realización de los trabajos y, especialmente, de los debidos a defectos de señalización, balizamiento y a falta de elementos de protección. En las zonas en que las obras afecten a caminos de uso público, la señalización se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre el particular.
5.‐ Libro de órdenes y libro de incidencias
Los Libros de Órdenes y de Incidencias se encontrarán en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. En ellos se reflejarán todas las órdenes emitidas por la Dirección
Facultativa relacionadas con las obras y las incidencias relativas a Seguridad y Salud durante la ejecución de las mismas, respectivamente, que puedan dar lugar a posteriores reclamaciones por parte del contratista o a inspecciones a realizar por los organismos competentes en materia de Seguridad.
6.‐ Obligaciones en materia laboral
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista mantendrá en todo momento estricta disciplina y orden entre sus empleados y no empleará en la obra, ninguna persona que no esté legalmente documentada, dada de alta en la Seguridad Social y perfectamente cualificada para desempeñar el trabajo que se la vaya a asignar, siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
7.‐ Inspecciones y pruebas
El contratista deberá someterse a las normas de control establecidas por la Dirección Facultativa, y se obliga a facilitar a la Dirección Facultativa y al responsable del contrato, la inspección y vigilancia de todos los trabajos y a proporcionarle la información necesaria para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato y el ritmo de realización de los trabajos tal como está previsto en el plan de obra.
Durante la ejecución del contrato el contratista debe facilitar y disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por el responsable del contrato para que inspeccione las obras en cualquier fase de las mismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general, los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas, ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones, sin que la inspección de las mismas sea realizada. De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa.
Si alguna parte de la obra, sea de fábrica, o instalación, fuese revestida o recubierta contrariamente a lo requerido por la Dirección Facultativa, a petición de ésta deberá ser repuesta en condiciones tales que permitan su cómoda observación, volviendo a ser revestida, recubierta o protegida según la Dirección Facultativa y a cargo del contratista. En el caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes a las estipulaciones de los documentos contractuales deberán ser repuestas por el contratista a sus expensas.
El hecho de que el responsable del contrato o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna inspección, no relevará al contratista de su responsabilidad y garantía.
La Dirección Facultativa realizará cuantas pruebas y ensayos considere necesarios con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras. Para llevar a cabo dichos trabajos de control, MERCASEVILLA podrá contratar los servicios de uno o varios laboratorios acreditados u oficiales que, de acuerdo con la legislación autonómica de aplicación, deberán realizar un control técnico sobre materiales y unidades de obra. Todos los gastos ocasionados por el mencionado control de calidad, serán a cargo del dos por ciento (2%) deducido al contratista para tal concepto, en cada certificación. La Dirección Facultativa fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
8.‐ Utilización del espacio y transporte y vertido de tierras y escombros a vertedero.
El contratista deberá limitar sus operaciones en la obra en las áreas permitidas por la Ley, ordenanzas y los documentos contractuales y no deberá acumular desordenadamente materiales o equipos en el lugar de trabajo o en su entorno inmediato, ocupando el mínimo espacio y sin acumulación de escombros. Al finalizar la obra deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos, así como todos los equipos y medios auxiliares utilizados. Caso de que el contratista no cumpla lo indicado, XXXXXXXXXXXX podrá hacerlo con cargo al contratista.
El contratista está obligado a obtener los Permisos y Licencias necesarios para usar los vertederos autorizados por el Ayuntamiento y/o Comunidades Autónomas, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros en el Término Municipal. Los productos procedentes de la excavación se llevarán a los vertederos autorizados, siendo estricta y rigurosamente responsable el Contratista con carácter exclusivo y con entera indemnidad para la Propiedad del incumplimiento de esta obligación. Asimismo, el contratista adoptará a su cargo y responsabilidad las medidas necesarias para el transporte de los productos al vertedero, que estén en vigor o puedan dictar las autoridades competentes.
VIGESIMOSEPTIMA.‐ PAGO DEL PRECIO.
1.‐ Certificaciones de obra.
El pago del precio pactado se efectuará mediante certificaciones mensuales que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Su cálculo resultará de aplicar los precios unitarios de la oferta al porcentaje de mediciones realizado, incluyendo dentro de este desglose el capítulo correspondiente a Seguridad y Salud, que se certificará con arreglo a las unidades realizadas.
El importe de los trabajos correspondientes a las órdenes de cambio será satisfecho mensualmente y se incluirá en las certificaciones. Tal importe se calculará aplicando los precios unitarios establecidos sobre las unidades de obra ejecutada o aquellos contradictorios basados en precios unitarios del contrato.
Las certificaciones mensuales se expedirán con fecha veinte (20) de cada mes y deberán ser entregadas al responsable de la ejecución del contrato antes del veinticinco (25) del mismo mes con la conformidad de la Dirección Facultativa y del contratista.
El importe de cada certificación será abonado por MERCASEVILLA a los sesenta días (60) de su entrega al responsable de la ejecución del contrato (fecha de registro de entrada), mediante talón nominativo.
Se entregarán 4 ejemplares, uno a devolver con sello del registro de entrada, que se compondrán:
1) En ejemplar encuadernado:
‐ Relación valorada de las obras realizadas durante el mes.
‐ Xxxxx de seguimiento de obra ejecutada durante el mes en DIN A‐3
‐ Cuadro comparativo en el que se refleje la obra contratada, la obra realizada y la obra pendiente de ejecutar.
‐ Reportaje fotográfico (12 fotos en color 18 x 24).
2) Como documento independiente:
‐ Factura correspondiente, donde se reflejarán las retenciones y deducciones establecidas.
De existir disconformidad por el contratista sobre el importe de las certificaciones, éste presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de las mismas las correspondientes observaciones ante la Dirección Facultativa. La disconformidad del contratista no representará paralización del pago de certificaciones que haya emitido la Dirección Facultativa.
2.‐ Retenciones.
De cada certificación se retendrá el porcentaje que proceda como garantía, en su caso, señalada en los apartados P) y Q) del Cuadro Anexo para responder de los defectos que haya que corregir después de finalizar las obras. La garantía complementaria será devuelta en la certificación final, al firmar el acta positiva de recepción, una vez subsanados los defectos que, en su caso, hubiera que corregir, de conformidad con la Dirección facultativa.
Así mismo, de cada certificación se deducirá el dos por ciento (2%) del importe de ejecución por contrata para control de calidad, y lo que pudiera corresponder en concepto de penalidades por obras defectuosas o por demora, cantidades que no serán objeto de devolución.
3.‐ Valoración de la obra incompleta o defectuosa
Cuando se precise valorar una obra incompleta se tendrán en cuenta los precios que figuren en la oferta, sin que el contratista pueda pretender la valoración de alguna unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida.
Todos los precios, salvo indicación expresa en sentido contrario, incluyen el suministro, manipulación y empleo de todos los materiales necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Asimismo, se entenderá que todos los precios unitarios comprenden los gastos de mano de obra, maquinaria, elementos accesorios, transporte, herramientas, medios auxiliares y todas cuantas operaciones directas o indirectas sean necesarias realizar para la ejecución de las distintas unidades de obra, todo ello de acuerdo con lo especificado en el proyecto.
Cuando esto no sea posible, o cuando sea necesario valorar una obra defectuosa pero aceptable, a juicio de la Dirección Facultativa, está determinará su precio después de oír al contratista, el cual podrá optar por aceptarlo, por terminar la obra, por rehacerla o por someter la discordia a la resolución de la autoridad judicial.
En estos casos la Dirección Facultativa extenderá la certificación parcial aplicando los precios unitarios, pero reducirá el importe total de las partes incompletas o defectuosas, de acuerdo con la valoración que, a su juicio, merezcan, sin que tenga derecho el contratista a reclamar su importe, de acuerdo con otro criterio de valoración distinto, hasta que se decida la discordia o se termine o rehaga la obra incompleta o defectuosa.
En el caso de que la obra sea defectuosa e inaceptable, a juicio de la Dirección Facultativa, el contratista queda obligado a demolerla y rehacerla, y las unidades de obra rechazadas se considerarán como no ejecutadas a efectos de plazo hasta que se hayan rehecho con arreglo a los documentos contractuales; si no se cumpliera esta obligación, MERCASEVILLA podrá realizar por sí, o por terceros, la demolición de esta obra con cargo al contratista.
4.‐ Abonos a cuenta.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se hayan cumplido los plazos establecidos para el inicio de obras y firma del acta de replanteo.
2. Que se estén cumpliendo los plazos parciales establecidos en el Xxxxx de obra.
3. Que se hayan realizado 3 certificaciones mensuales de obra.
4. Que se encuentren en obra los materiales objeto de la certificación de acopios.
5. Que se entreguen conjuntamente con la certificación el aval o avales realizados a tal efecto, según modelo Anexo I a este pliego.
El importe pagado en concepto de acopios se irá deduciendo en las certificaciones posteriores, a la vez que se vayan certificando las unidades de obra en que se utilicen los respectivos materiales acopiados.
El aval o avales de acopios se devolverán al CONTRATISTA a la vez y en la cuantía en que se vayan deduciendo las respectivas cantidades por este concepto.
VIGESIMOCTAVA.‐ OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO
Cuando la naturaleza de la obra lo permita y así se indique en el apartado S) del Cuadro Anexo, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias que se determinen.
Cuando el sistema de retribución a tanto alzado se configure como de precio cerrado el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto conforme a lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP
El precio cerrado podrá aplicarse sólo a las unidades que se determinen, debiendo determinarse qué unidades o partes de la obra se excluyen de este sistema y se abonan por precios unitarios. Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. El precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
VIGESIMONOVENA.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
Procederá la revisión de precios si así se dispone en el apartado T) del Cuadro Anexo, cuando las obras se hubiesen ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
TRIGÉSIMA.‐ GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contratista deberá proveer a su xxxxx todos los materiales, equipos de construcción y maquinaria, agua, energía, elementos auxiliares y de protección, transportes y otros medios y servicios necesarios para la cuidada y completa ejecución de las obras.
Son de cuenta del contratista:
los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato,
los gastos y las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen;
los gastos ocasionados por la redacción de los proyectos de las instalaciones definitivas (instalación eléctrica, de fontanería, contraincendios, saneamiento, teléfono, aparatos elevadores, antenas, ... etc.), por la obtención de los diferentes certificados de idoneidad, homologación C.E., etc, su tramitación y obtención de los permisos y legalizaciones correspondientes de las instalaciones definitivas ante los organismos oficiales;
los gastos generados por el personal, medios auxiliares y materiales que la Dirección Facultativa considere necesarios para el desarrollo de sus funciones, los gastos de medios y obras auxiliares necesarios para la realización cuantos ensayos y pruebas crea conveniente la Dirección Facultativa, con las condiciones límites indicadas en el presente pliego, y
cualquier otro gasto, como los de la señalización de la obra, vigilancia y seguridad o seguros, que resulten necesarios según los documentos contractuales.
TRIGÉSIMOPRIMERA.‐ SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos a su cargo al comienzo de la obra y a satisfacción de MERCASEVILLA:
a) Una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, cuyo beneficiario ha de ser MERCASEVILLA, que garantice las pérdidas, averías, daños o perjuicios de todo tipo, ocasionados a MERCASEVILLA o en las obras, incluidos los daños producidos por electricidad atmosférica, terremotos y maremotos, movimientos del terreno en el que se efectúen las obras o que directamente las afecten e inundaciones y cualesquiera otros riesgos catastróficos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros. El capital a asegurar será el equivalente al valor de las obras a ejecutar y la vigencia del seguro se extenderá hasta la Recepción de las obras.
b) Una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el capital mínimo que se indica en el apartado U) del Cuadro Anexo, cuya vigencia alcance hasta la fecha de Recepción de las obras.
El contratista se obliga a incluir en las pólizas contratadas la obligación de la compañía aseguradora de comunicar a MERCASEVILLA cualquier variación o adición al clausulado, así como cualquier incidencia motivada por siniestros, o por impago de la prima correspondiente.
El contratista deberá remitir a MERCASEVILLA los documentos acreditativos de la contratación de
seguros y recibos de las primas correspondientes de los apartados a) y b), en un plazo no superior a 15 días desde la firma del contrato de adjudicación.
El contratista se obliga a notificar con celeridad y de modo fehaciente a MERCASEVILLA cualquier reclamación con relación a cualquiera de las pólizas de seguros mencionadas, acompañando tal notificación con todos los detalles del incidente que ha dado lugar a dicha reclamación.
TRIGESIMOSEGUNDA.‐ PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades por el importe que se indica en el apartado V) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCASEVILLA.
El incumplimiento de los plazos parciales establecidos mensualmente, originará la imposición de una retención económica al contratista del porcentaje sobre el volumen de la obra no realizada cada mes que se determina en el apartado V) del Cuadro Anexo, la cual le será devuelta a la Recepción de las obras siempre y cuando se cumpla el plazo total establecido para las mismas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, MERCASEVILLA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que se establezca en el apartado V) del cuadro Anexo, atendiendo a las especiales características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, MERCASEVILLA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. XXXXXXXXXXXX tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
Una vez cumplida la fecha de finalización de las obras sin que éstas hayan sido terminadas no se tramitará certificación alguna hasta la certificación final y liquidación que se realizará a la Recepción de las mismas, todo ello independientemente de las penalizaciones anteriormente descritas.
Si el contratista no cumpliera en el plazo previsto las obligaciones de entrega de obra, retirada de pertenencias y firma del acta de liquidación con el compromiso, en su caso, de cumplir las obligaciones contraídas con terceros con motivo de la obra liquidada, se llevará a cabo la oportuna
liquidación definitiva por la Dirección Facultativa y ante notario público, pactándose la penalización que se fija en el apartado V) del Cuadro Anexo, a pagar por el contratista por cada día de retraso en la entrega de la obra y/o retirada de pertenencias, a contar desde la fecha en que sea requerido para ello, sin perjuicio de que MERCASEVILLA si lo estima oportuno, inicie la vía judicial, y de la indemnización de los costes que deba afrontar MERCASEVILLA para la retirada de dichas pertenencias.
TRIGESIMOTERCERA.‐ SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá comenzar la ejecución de las obras siempre que estén disponibles, al menos, los terrenos que permitan realizar un 20% del volumen total de las mismas y siempre que exista Licencia de Obras. En caso contrario, se considerará suspendido el comienzo de las obras hasta que se cumplan estos requisitos, procediéndose a redactar un nuevo plan de obra de acuerdo con el responsable del contrato y la Dirección Facultativa.
Las suspensiones podrán ser totales o parciales, según se refieran a la totalidad de las obras y prestaciones que realice el contratista o solamente a una parte de ellas de clara definición y que sea separable en su ejecución del conjunto.
MERCASEVILLA podrá suspender temporalmente los trabajos ya sea en su totalidad o en parte, en los siguientes casos:
1. Cuando sin previo aviso u orden escrita de MERCASEVILLA, ni haberse producido alguna de las causas de fuerza mayor previstas, se paralicen los trabajos contratados.
2. En el caso de culpa o fallo del contratista en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato, o, en caso de emergencia, que ponga en peligro vidas o Propiedades.
3. Cuando a criterio de MERCASEVILLA o de la Dirección Facultativa se juzgue necesario para la debida ejecución de las obras.
Cuando la suspensión sea imputable al contratista, XXXXXXXXXXXX tendrá derecho a la correspondiente indemnización por aquellos daños o perjuicios que le haya producido la suspensión, o bien, caso de que los efectos de la suspensión fueran irreparables, tendrá derecho a instar la resolución del contrato con las consecuencias que para el caso se estipulan en el presente pliego.
Si la suspensión de los trabajos obedeciese a una orden de MERCASEVILLA o de la Dirección Facultativa, motivada por causas no imputables al contratista, éste será reembolsado de acuerdo con las tarifas para parada establecidas en los precios por la Administración y correspondientes al personal y maquinaria que en el momento de la suspensión estuviesen ocupados en el trabajo que se suspende.
Siempre que se produzca una suspensión temporal, el responsable del contrato, la Dirección Facultativa y el contratista suscribirán un "acta de suspensión" en la que expondrán las causas o razones que la motivan, con indicación de la parte contratante que la solicita.
Resueltas las causas que motivaron la suspensión temporal, las partes suscribirán igualmente un "acta de reanudación" que indicara las fechas en que esta tendrá lugar y los datos que se considere conveniente incluir para la mejor definición del futuro programa de trabajo y las mutuas
prestaciones pendientes.
TRIGESIMOCUARTA.‐ SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado W) del Cuadro Anexo, se exija que determinadas tareas críticas, no puedan ser objeto de subcontratación, y deban ejecutarse directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
Si así se prevé en el apartado W) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán indicar en la oferta, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
La celebración de los subcontratos se someterá a los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado W) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional de los subcontratistas propuestos.
El contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección Facultativa y al responsable del contrato, y tras la adjudicación, la intención de celebrar los subcontratos , señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto o representante del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, o por contar con la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 60.1 TRLCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito a MERCASEVILLA cualquier modificación que sufra la anterior información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista no podrá sustituir ningún subcontratista sin que medie la previa autorización de la Dirección Facultativa o del responsable del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGESIMOQUINTA.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos en que así se indique en el apartado X) del Cuadro Anexo y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario.
En el apartado X) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de Mercasevilla. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a Mercasevilla en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por MERCASEVILLA a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al contratista los planos o datos que resulten necesarios, así como las Condiciones Técnicas a las que habrán de sujetarse las nuevas unidades de obra que se produzcan.
Las modificaciones de aquellas unidades de obra que no requieran para su ejecución variación apreciable en medios de personal o maquinaria, no afectarán al plazo. Si tales variaciones fueran significativas, las variaciones de plazo serán las que resultan de la modificación del plan de obra, estudiadas juntamente con la Dirección Facultativa, y realizadas de acuerdo con los rendimientos de personal y maquinaria que se desprenden de la oferta, o, en su defecto de los rendimientos habituales para este tipo de obra en la zona. En cualquier caso, las variaciones de plazo no podrán exceder del que correspondiera al aumento proporcional del volumen de obra en euros.
Para estos efectos, los importes correspondientes se determinarán con los criterios de valoración que figuran en los documentos de contratación y aplicando los precios contratados o, en su caso, los que se fijen contradictoriamente.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por MERCASEVILLA, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Por interpolación entre los precios existentes en la oferta adjudicataria.
2. En el supuesto de no ser posible aplicar el punto anterior, se tomarán como base para su composición, los precios auxiliares que intervienen y por tanto conforman los precios de la oferta adjudicataria en las diferentes unidades del proyecto, tomándose los que correspondan para confeccionar la unidad en cuestión. El desglose de cualquier unidad de la oferta adjudicataria, se realizará mediante la aplicación de los mismos porcentajes de descomposición, del precio similar existente en la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
3. El resto de precios tanto auxiliares como compuestos que intervengan en la unidad de obra que se está valorando y no existan en los precios de proyecto, se elaborarán tomando como base para ello, la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto recabará de MERCASEVILLA la oportuna autorización, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días, sin que se pueda llevar a cabo mientras no se hayan aprobado por MERCASEVILLA el proyecto modificado y los gastos complementarios precisos para su ejecución. La autorización anterior se dará por medio de una orden de cambio en la que deberá quedar definido el alcance, precios, plazo y modalidad de pagos del trabajo a efectuar.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
MERCASEVILLA se reserva el derecho de ejecutar simultáneamente, por sí o por terceros, estos trabajos no incluidos en el contrato. En este caso el contratista deberá dar toda clase de facilidades y atender las órdenes de la Dirección Facultativa que tiendan a facilitar la coordinación para el mejor desarrollo del conjunto de las obras
TRIGESIMOSEXTA.‐ RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de las obras de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de MERCASEVILLA.
A estos efectos, con una antelación de cuarenta y cinco días, el contratista comunicará por escrito al responsable de la ejecución del contrato y a la Dirección Facultativa la fecha en que prevé terminar totalmente la obra en base a los documentos contractuales y a las órdenes de cambio, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la Recepción de las mismas.
Durante este período de tiempo, la Dirección Facultativa conjuntamente con el contratista, revisarán exhaustivamente las obras, elaborando una relación, si procede, de defectos a subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, que deberán subsanarse antes del día fijado para la Recepción.
En el día fijado para la Recepción, se procederá por la Dirección Facultativa y en presencia del contratista y el responsable de la ejecución del contrato a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su ejecución, así como si se ha procedido a la corrección de los defectos detectados en la inspección conjunta efectuada con anterioridad.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de MERCASEVILLA le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule alegaciones que considere, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
La Recepción se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio del responsable de la ejecución del contrato y de la Dirección Facultativa, todas las pruebas especificadas, subsanadas las deficiencias detectadas y finalizadas todas las unidades de obra.
En el supuesto de que el nuevo examen de la obra por la Dirección Facultativa, no fuera satisfactorio o de que no se hubieran superado las pruebas establecidas, ésta extenderá un acta negativa, por duplicado, en el que dejará constancia de los defectos observados y del plazo en que éstos deberán ser rectificados y subsanados por el contratista, no superior a quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo nuevamente el examen y las pruebas correspondientes. Si el contratista no hubiera efectuado la subsanación requerida se le podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Los incrementos de plazo a partir del acta negativa que se concedan al contratista para subsanar las deficiencias halladas al efectuar la Recepción en ningún caso significarán prorroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, el contratista será responsable de las penalidades y/o indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por tal motivo.
Si el estado de las obras fuera satisfactorio y las pruebas se hubieran superado, la Dirección Facultativa extenderá por triplicado el Acta de Recepción, firmada por la propia Dirección Facultativa, el contratista y el responsable de la ejecución del contrato, comenzando el plazo de garantía. El contratista en el plazo de seis días deberá retirar de la obra la totalidad de sus pertenencias, y deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos. En aquellos casos en que MERCASEVILLA o el contratista declaren resuelto el contrato, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces se hubiesen ejecutado o construido. De dicha Recepción se levantará la correspondiente acta, que deje constancia del estado en que se encontraba la obra o servicio en el momento de la resolución.
Cuando el contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, levantada por la Dirección Facultativa, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En caso de no llegar a un acuerdo, la disconformidad se resolverá por peritación contradictoria.
En el caso de que MERCASEVILLA dilatase la práctica del examen y pruebas previas a la recepción resultando posteriormente que el acta de recepción fuese positiva, se considerará como fecha de terminación, aquella que el contratista señaló como tal en su comunicación al responsable del contrato.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe la Recepción, MERCASEVILLA procederá a devolver al contratista la garantía complementaria que haya sido objeto de retención.
De requerir MERCASEVILLA la realización de recepciones parciales, o si la ejecución de las obras aconsejaran su realización, ésta se llevará a efecto de la misma forma que la prevista para la total. En este supuesto, la devolución de la garantía complementaria será por el importe equivalente a la obra recibida sirviendo de base el presupuesto correspondiente al importe de la adjudicación.
Siempre que por razones excepcionales debidamente motivadas en el expediente MERCASEVILLA acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
El Proyecto, las posibles modificaciones al mismo, el Acta de Recepción y el Manual de uso y mantenimiento del edificio, obras e instalaciones exigida por normas estatales y/o autonómicas, así como los planos finales que reflejen con exactitud la ubicación de cada una de las instalaciones ejecutadas. , así como los certificados de garantía de los equipos, se integrarán y constituirán el llamado Libro del Edificio (según modelo del Colegio de Arquitectos xx Xxxxxxx) y será entregado a MERCASEVILLA para realizar los trámites administrativos pertinentes. Posteriormente será entregado a los usuarios finales del edificio. Se entregarán tanto en CD como impreso, ambos por cuadruplicado. Esta documentación deberá ser entregada a la Dirección Facultativa, como condición necesaria para tramitar la liquidación final de las obras.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
TRIGESIMOSEPTIMA.‐ PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía se establecerá en el apartado Y) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Durante el citado período de garantía el contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las órdenes que en este sentido le dé la Dirección Facultativa. Si se resistiese o demorase en el cumplimiento de las mismas, MERCASEVILLA podrá proceder por sí misma a la realización de los trabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, deduciéndose de los pagos pendientes y/o de la garantía
definitiva los correspondientes gastos derivados.
Aquellas unidades de la obra e instalaciones, que durante el plazo de garantía resultase defectuosas y precisasen reparación del contratista estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido, de un año, desde la nueva fecha de Recepción.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
TRIGESIMOCTAVA.‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre MERCASEVILLA y el contratista.
3. La no formalización del contrato en plazo.
4. La demora en la comprobación del replanteo.
5. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a un mes por parte de MERCASEVILLA o por fuerza mayor.
6. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a dos meses acordada por MERCASEVILLA o por causa mayor.
7. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
8. La demora en el pago por parte de MERCASEVILLA por plazo superior a seis meses.
9. La negativa del contratista a hacerse cargo de las ampliaciones o reducciones de obra que no sean causa de resolución.
10. El incumplimiento por el contratista de las instrucciones de la Dirección Facultativa.
11. Si el contratista no ejecutase la obra de conformidad con lo estipulado en el contrato o no cumpliese el programa y plazos de ejecución parciales o totales de acuerdo con los
diagramas presentados de ejecución, sin causa de fuerza mayor que lo justificasen.
12. Cuando se produzca suspensión de la obra imputable al contratista, de la cual se derivasen efectos irreparables.
13. La existencia de defectos graves en la ejecución material de los trabajos e instalaciones.
14. El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener en vigor las pólizas de seguros de acuerdo con lo estipulado
15. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego o en el contrato.
16. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 35.
17. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCASEVILLA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCASEVILLA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista
Cuando se produzcan alguna de las causas de resolución por incumplimiento imputable a la otra parte, la parte en la que no concurra podrá optar entre:
a) Exigir el exacto cumplimiento de la obligación y la procedente indemnización por daños y perjuicios.
b) Resolver, total o parcialmente, en cuanto a la parte incumplida, el contrato, con la consiguiente indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.
La resolución del contrato por decisión de MERCASEVILLA producirá los siguientes efectos:
1. Con la asistencia y reconocimiento del contratista o en documento fehaciente, si éste no
compareciese o hubiese disconformidad, se realizará la valoración de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados por el contratista que resulten para MERCASEVILLA.
2. Se procederá, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución, a levantar un acta de recepción de los trabajos efectuados, dejando constancia de la conformidad o de las deficiencias observadas por MERCASEVILLA en las prestaciones realizadas hasta aquel momento. La falta de entrega de las obras por parte del contratista llevará consigo las penalizaciones previstas en el presente pliego para este supuesto.
3. Simultáneamente MERCASEVILLA suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el contratista hasta realizar la valoración de daños y perjuicios.
4. MERCASEVILLA se resarcirá de los daños y perjuicios con las cantidades pendientes de pago, con la ejecución del aval de cumplimiento y con aquellas sumas que, por cualquier concepto, adeude al contratista. Si con tales cantidades no se cubriera el importe de los daños y perjuicios, MERCASEVILLA requerirá al contratista para que le haga pronto y cumplido pago de la diferencia.
5. Entregadas las obras, MERCASEVILLA tomará posesión de ellas y de los materiales acopiados, requiriendo al contratista para que en el plazo de seis días retire sus pertenencias, al objeto de que si MERCASEVILLA lo estima oportuno, cumplido el plazo, pueda proseguir las obras otra empresa. A estos efectos se levantará un acta de liquidación definitiva en los términos establecidos en el presente pliego.
La resolución del contrato por causas motivadas por MERCASEVILLA dará derecho al contratista al cobro del importe de las obras ejecutadas y no pagadas, del material acopiado, y a la devolución de la retención, así como a los daños que, debidamente justificados por el contratista, sean admitidos por MERCASEVILLA.
Si en virtud de lo establecido el contratista decidiera la resolución del contrato y así se lo comunicará a MERCASEVILLA, se procederá de la siguiente forma:
1. Se levantará acta de la situación de los trabajos a la fecha de la resolución, de los que MERCASEVILLA realizará la recepción, haciendo constar en el acta la conformidad o reparos que tuviera sobre aquellos trabajos. A continuación, se hará la valoración de los mismos, reservándose MERCASEVILLA, no obstante, el derecho a aplicar lo establecido en el capítulo de penalizaciones relativo a trabajos defectuosos, si el estado de trabajo tuviese tal nivel o no hubiese sido ejecutado de acuerdo con lo especificado en los documentos contractuales
2. Se hará un inventario de todos los materiales en almacén acopiados por el contratista según el contrato y destinados a la incorporación permanente a la obra, haciéndose su valoración en base a los precios de coste y gastos asociados, ambos debidamente documentados por el contratista.
3. MERCASEVILLA abonará al contratista la diferencia entre el importe de la valoración efectuada y las cantidades ya pagadas por los trabajos realizados, el importe de los materiales en almacén, valorados como se especifica, y una cantidad que será debidamente justificada por el contratista y constituirá el monto no amortizado hasta esa fecha de los costos de movilización y desmovilización del equipo de construcción, y los costos de instalaciones temporales.
TRIGESIMONOVENA.‐ JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida , código postal , localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCASEVILLA, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCASEVILLA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCASEVILLA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle , y NIF, debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3) , NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) , en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
(4) , en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada (tomador).
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con D.N.I. número , en nombre propio / en representación de denominación social y CIF, en su caso con domicilio en , calle o plaza , numero
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
, a de de 2017
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA EXP. Nº LOTE Nº
D. con D.N.I. número , en nombre propio / en representación de denominación social y CIF, en su caso con domicilio en calle o plaza número , conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras de (EXP Nº
)(indicar el nº de Lote en su caso) se compromete en nombre propio o de la empresa que representa a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de expresar claramente en letra y número, la cantidad en euros por la que el licitador se compromete a la ejecución de los mencionados servicios como total costo de los servicios más la cantidad de expresar importe en letra y número correspondiente al expresar porcentaje en concepto de IVA/IGIC
En su caso, MEJORAS y valoración económica de las mismas.
, a de de 2017 Lugar, fecha y firma del proponente
ANEXO V. RESUMEN DE PRESUPUESTO
CAPÍTULO Nº 1: ..………………………………………………. CAPÍTULO Nº 2: ………………………………………………… ………………….: ………………………………………………… ..........................: .................................................................... ..........................: .................................................................... CAPÍTULO Nº : ………………………………………………… | € | € € € € € |
SUBTOTAL …(1)………………………………… | ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ € |
SEGURIDAD Y SALUD A APLICAR EN LA OBRA,
INCLUIDO LA REDACCIÓN DEL PLAN: ………………..……. €
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCION POR CONTRATA … €
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
2 % Control de Calidad s/ (1) …………………………. €
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
SUBTOTAL …………………………………… €
21 % I.V.A/ IGIC. …………………………..… €
TOTAL COSTO DE LAS OBRAS (T) …………………… €
En todos los precios unitarios utilizados en la oferta, se deberán haber incluido los costes directos e indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
XXXXX XX.‐ MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con DNI nº y domicilio a efectos de notificaciones en calle , nº , de ,
CP , correo electrónico: @ , actuando en nombre propio / en representación de con NIF nº/CIF nº ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores o representantes, están incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Que la empresa a la que representa está al corriente de todas sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos de personalidad, capacidad jurídica y de obrar, solvencia económica ‐ financiera y técnica o profesional exigidos en las cláusulas Décima, Decimoprimera, Decimosegunda, Decimotercera, Decimocuarta y apartado
G) del Cuadro Anexo al presente Pliego de Cláusulas Particulares, para la adjudicación del contrato de servicios copiar título del presente pliego (y para los Lotes , …, en caso de que el objeto de contrato se dividiera en Lotes)
4. Que la empresa que representa no ha sido adjudicataria ni ha participado, directa o indirectamente, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del estudio económico, pliego de prescripciones técnicas, supervisión y/o control del contrato objeto de licitación ni es empresa vinculada a las que sí hayan podido serlo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco ha sido colaboradora de los adjudicatarios de los referidos contratos.
5. Que la oferta que se presenta junto con la presente declaración y, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la ejecución de obras, fabricación o suministro de materiales o prestación de servicios, implica el cumplimiento de cuantas obligaciones laborales y medioambientales sean de aplicación y derivadas de la legislación española, comunitaria o Internacional que sea de aplicación.
Lo que hace constar a los efectos de la admisión inicial de su oferta, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo máximo de 10 días desde que sea requerido a ello por MERCASEVILLA en el caso de ser propuesto adjudicatario del presente expediente de contratación.
Y para que así conste, firma la presente en , a de de 2017
Fdo.:
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, DE UN
CONTRATO DE OBRAS
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO: |
1. División en Lotes: No 2. Denominación del Proyecto de obras: INSTALACIONES DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN NAVE VI, en Mercasevilla. Código CPV: 45213210‐8 “Instalaciones y Depósitos Frigoríficos” Elaborado por: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx (Ingeniero Técnico Nº 2081) Fecha:02/2017 |
B. NECESIDADES A CUBRIR: |
Adecuación del Pabellón 6 destinado a cámaras frigoríficas para alquiler en Mercasevilla. Comprende los siguientes trabajos: Aislamiento y Revestimiento Carpinterías Varios Instalación Frigorífica Instalación Electricidad Contraincendios Estanterías |
C. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Responsable de la contratación: Director Apoderado de MERCASEVILLA S.A. Responsables de la adjudicación: Consejo de Administración de MERCASEVILLA S.A. Responsable de la ejecución del contrato: El arquitecto o ingeniero que se designe. |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: |
Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (347.753,69 €), teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas Presupuesto de ejecución material + gastos generales (del 13 al 17%) + beneficio industrial (6%)+modificaciones o prórrogas previstas (347.753,69 €). IVA: según normativa vigente |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN: |
Plazo máximo total: cuatro meses. Plazos parciales: no procede. |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINACIERA Y TÉCNICA |
Solvencia económica y financiera: 1. Volumen anual de negocios, por importe igual o superior al 1,5 veces al exigido en el anuncio de licitación. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. 3. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el 20 por 100 del importe del contrato El patrimonio neto del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio cerrado y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, si está vencido el plazo de presentación y se encuentran depositadas; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
Solvencia técnica: a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se exige la aportación de 2 certificados de buena ejecución de obras relacionadas con el objeto de contratación y por importes igual o superior al valor estimado del presente pliego. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil del contratante de MERCASEVILLA y en la Plataforma de Contratación del Sector Publico: desde el 7 xx xxxxx de 2017, hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones. Acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx‐del‐ contratante/consulta‐de‐licitaciones Acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Medios adicionales de publicidad: No procede Lugar de obtención de copias de la documentación: En el perfil de contratante de MERCASEVILLA, accesible a través de su web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. Coste de copias de la documentación: No procede |
H. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: Hasta las 12:00h xxx xxxxxx día 28 xx xxxxx de 2017, hora límite para la presentación de proposiciones. |
I. GARANTÍA PROVISIONAL: |
No procede |
J. CONTENIDO DE SOBRE “B”.‐ PROPOSICIÓN TÉCNICA |
1 .‐ Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo. |
La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el programa de trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades claves de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en la Memoria del Proyecto. La Memoria deberá contener: □ La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del proyecto). □ Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará al técnico titulado que el contratista propone como Delegado de obra. □ Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación. El Programa de Trabajo se realizará de manera en que se expresen: □ Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. □ Duración estimada de cada actividad. □ Diagrama espacios‐tiempo en obras de tipo lineal. □ Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el licitador considere oportuna Plazo de ejecución. Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución que, según su Programa de trabajo, estima necesario para la ejecución de la obra. Dicho plazo de ejecución será igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado E) del Cuadro Anexo, y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de trabajo que se presente. 2.‐ Calidad. El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello describirá: □ Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante los trabajos y normativa técnica aplicable. □ Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo. 3.‐ Programa de actuaciones medioambientales y gestión de residuos Se expresarán por los licitadores los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra, la propuesta de medidas de gesti6n medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. 4.‐ Memoria de seguridad y salud. Se redactará una Memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicará: |
a. Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos. b. Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas. c. Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia. d. Análisis del Estudio de seguridad y salud del proyecto bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren convenientes que se reflejaran en el Plan de Seguridad y Salud a elaborar por el adjudicatario. |
K. VARIANTES |
No se admiten Variantes |
L. MEJORAS |
No se admiten Mejoras |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Director Apoderado Mercasevilla S.A. Vocal: Director de Mercados Mercasevilla S.A. Vocal: Letrado designado por el Despacho PWC/ Vicesecretario del Consejo de Administración. Vocal: Responsable de Caja y Contabilidad de Mercasevilla S.A. Secretario: Secretario del Consejo de Administración. |
N. ASPECTOS A NEGOCIAR y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
No procede Aspectos a Negociar CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Precio: Precio más bajo (*): (*) Serán consideradas desproporcionadas o anormales, aquellas ofertas que sean inferiores en más de un 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. |
O. ADJUDICACIÓN |
Plazo: 15 días naturales desde la apertura de proposiciones. |
P. GARANTÍA DEFINITIVA |
Garantía Definitiva: un cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación. |
Q. GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
No procede. |
R. FORMALIZACIÓN |
Plazo: Antes xx xxxxxx días naturales desde la notificación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
S. OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO |
Precio cerrado |
T. REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede |
U. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
Por importe mínimo de: 500.000 € |
V. PENALIDADES |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: 10% del presupuesto del contrato Penalidades por demora en plazos parciales: No procede Penalidades por demora en plazo total: Por día de demora, 0,20 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación Penalidades por demora en la entrega, retirada de pertenencias y liquidación: No procede |
W. SUBCONTRATACIÓN |
Si procede. Esta contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con tercero estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP. En cualquier caso, en la oferta técnica el licitador deberá indicar los trabajos, servicios o prestaciones que precisa subcontratar. |
X. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Condiciones en que podrá efectuarse y alcance de las mismas: o Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a XXXXXXXXXXXX será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación de la obra a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCASEVILLA. o Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCASEVILLA para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. |
Y. PLAZO DE GARANTÍA |
Dos años a contar desde la finalización de la obra. |