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X.X.X.X. Xxx. 000
XXXXXXXXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
X. XXXXXXXXX XX XXXXXX
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
CANAL XX XXXXXX XX GESTIÓN S. A.
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7 MODIFICACIÓN de la Adenda al “Convenio de gestión comercial y manteni- miento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal xx Xxxxxx XX”.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. De otra, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Y de otra, xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
INTERVIENEN
El primero de los citados, en nombre y representación de Canal xx Xxxxxx XX (en ade- lante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anó- nima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Los Molinos (en adelan- te Ayuntamiento), en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del mismo.
El cuarto, con NIF 52199994-Y, en nombre y representación de la Entidad Urbanísti- ca de Conservación y Colaboración Cerca de la Xxxx Xxxx, con CIF X00000000 (en ade- lante, Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nom- brado en Asamblea General de fecha 25 de octubre de 2014.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar la pre- sente Adenda, y
EXPONEN
Primero
Que según publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 86 de fecha 13 xx xxxxx de 1999, se celebró entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal xx Xxxxxx XX el convenio denominado: “Convenio de 23 xx xxxxx de 1999, de Gestión Comer- cial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal xx Xxxxxx XX” (en adelante, Convenio de Gestión Técnico-Comercial).
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Segundo
Que en el artículo 1.4 del Capítulo II del Convenio Gestión Técnico-Comercial, se es- tablece: “(…) 4º La renovación de redes de distribución de titularidad privada, en las Urba- nizaciones separadas xxx xxxxx urbano que no hayan sido recibidas a la firma del Convenio por el Ayuntamiento, deberá acordarse en Convenios particulares, de las mismas con el Ca- nal, a fin de establecer los mecanismos de financiación adicional oportunos.” Ello propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la zona central de la urbanización “Cerca de la Xxxx Xxxx”.
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Las actividades que se encomiendan a Canal xx Xxxxxx XX se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de di- ciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que estable- ce que Canal xx Xxxxxx XX podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servi- cios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciem- bre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.
Tercero
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, xx xxxx- tecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 17/1984), en la zona central de la Urbanización “Cerca de la Xxxx Xxxx” los servicios que compren- den el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente manera:
— Aducción y distribución hasta el contador general por parte de Canal Gestión.
— Distribución interna por parte de la Urbanización.
— Depuración por parte de Canal Gestión.
— Alcantarillado por la Urbanización.
Cuarto
Que, en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de Canal Gestión, mediante una acometida única de calibre 80 mm con contador de calibre 40 mm, estando amparado el suministro de agua por el contrato n.o 51948045, que supo- ne el único punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comu- nidad de Madrid.
Quinto
Que actualmente la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua de la zona central.
El sistema de abastecimiento de la zona central de la Urbanización consta de una red de distribución constituida por tuberías de polietileno y diámetro 63 mm.
La zona central de la Urbanización se encuentra parcialmente desarrollada salvo la zona noroeste de la misma, según el siguiente detalle:
— 30 parcelas de uso residencial.
Sexto
La Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración de la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red de distribución interior de agua de la zona central, la cual está realizada con materiales y diámetros que no cumplen las Normas Téc- nicas que rigen este tipo de instalaciones.
Séptimo
Que, con fecha 15 xx xxxxx de 2011, el Ayuntamiento solicitó a Canal la redacción de un Estudio Técnico-Económico exhaustivo de la nueva red de distribución con el fin de cuantificar el coste de la renovación de las infraestructuras y adecuación de acometidas de la Urbanización a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión, actualmente concluido.
Octavo
Que debido al tiempo transcurrido desde la redacción del Estudio Técnico-Económi- co el 09 xx xxxxx de 2011, se ha actualizado el presupuesto del mismo, siendo la valoración de la obra de 277.400 euros (Base Imponible, excluido IVA).
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A los efectos de calcular la cuota suplementaria, y ante una posible baja en la adjudi- cación de la obra, ambas partes acuerdan tomar como referencia una baja de un 30 %, del presupuesto posible de la obra, esto es 194.000 euros.
Noveno
Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que
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Canal Gestión se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la zona cen- tral de la Urbanización y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovan- do, en un futuro, la red de distribución y acometidas, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión, con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la zona central de la Urbanización o, en su caso, a los titulares de los contratos de suministro co- rrespondientes a las mismas, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementa- ria a incluir en la facturación bimestral individual.
Por su parte, Canal Gestión acepta la ampliación del ámbito de gestión que le propo- ne el Ayuntamiento, prestándose los servicios del Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:
— Aducción, distribución y depuración por Canal Gestión.
— Alcantarillado por la Urbanización.
Décimo
Que las obras previstas definidas en el Estudio Técnico son las siguientes:
— Distribución: Se diseña un sistema de red de distribución formado por tuberías de fundición dúctil, de diámetros 100 y 80 mm.; que se conecta a la red de distri- bución existente en tres puntos (en las intersecciones de las calles Río Xxxxxxxx, Río Tajo y Río Ebro).
— Renovación de acometidas.
— Se instalarán hidrantes y los elementos de control y regulación necesarios.
Undécimo
Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración de fecha 14 xx xxxx de 2016, aprueba la firma de la pre- sente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.
Duodécimo
Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de julio de 2016, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria; tal y como, se acuerda en el Capítulo VI, enco- mendando su firma al Alcalde-Presidente.
Decimotercero
Las acometidas existentes serán objeto de inspección, para comprobar que los conta- dores se encuentran situados en las fachadas de las fincas (condición necesaria para reali- zar la lectura de los consumos), así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura.
Que la Urbanización y el Ayuntamiento entregarán a Canal Gestión las solicitudes de su- ministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso y, en todo caso, con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del De- creto de la cuota suplementaria.
Decimocuarto
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Que, de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre ré- gimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, las partes deciden celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes:
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Primera
Objeto de la Adenda
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales Canal Gestión llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano, así como la renovación de las infraestructuras de abastecimiento exis- tentes conforme a la Normativa Técnica que aplica, en el ámbito de la zona central de la Ur- banización “Cerca de la Xxxx Xxxx”.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de con- sumo humano recibidas por el Ayuntamiento, y situadas en el ámbito de la zona central de la Urbanización “Cerca de la Xxxx Xxxx”, que en la actualidad son abastecidas por Canal Gestión mediante la acometida general indicada en el expositivo cuarto.
En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución trans- curra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión.
Tercera
Capítulo II
Xxxxx normativo regulador y derecho supletorio
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda se encuentra constituido por las dispo- siciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciem- bre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Co- munidad de Madrid.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de Infraestructuras de Sanea- miento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sani- tarios de la calidad del agua de consumo humano.
— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal xx Xxxxxx XX.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abo- nado-Canal xx Xxxxxx XX.
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— Decreto 135/2012, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantari- xxxxx, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada mo- mento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Técnico-Comercial.
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Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas in- fraestructuras hidráulicas de la Urbanización así como la instalación de aparatos, acceso- xxxx y otros elementos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica que aplica Canal Gestión, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certi- ficada.
Quinta
Calidad de las aguas
A partir de la fecha de vigencia de esta Adenda, Canal Gestión se compromete x xxx- xxxxx el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización. Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente y puesto que se tra-
ta de una situación transitoria hasta que Canal Gestión construya las nuevas redes, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato n.o 51948045. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se esta- blecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Transmisión de la titularidad y encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento
Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las in- fraestructuras internas de distribución de agua descritas en el Expositivo Quinto.
Séptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a Canal Gestión
El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en el apartado anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, encomienda a Canal Gestión su gestión, man- tenimiento y renovación.
Se adjunta a la presente Adenda, como anejo 1, acta de recepción o certificado del Se- cretario del Ayuntamiento, en el que se acredita que las redes de distribución de agua de consumo humano son de titularidad municipal, y que su gestión queda encomendada a Ca- nal Gestión en virtud de la presente Adenda.
Canal Gestión asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titu- laridad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, al Decreto 3068/1975, así como a las Normas Técnicas que aplica para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
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El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal Gestión la realización de las obras contempladas en el Estudio Técnico redactado para la Urbanización, y Canal Gestión acepta el encargo recibido.
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Octava
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestruc- turas de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, desde la en- trada en vigor de la misma, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Técnico-Comercial.
Novena
Reparación o adecuación de instalaciones
Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Canal Gestión presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indican- do la zona afectada.
Cuando las obras de reparación de Canal Gestión impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Ca- nal Gestión responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
Décima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal Gestión adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad vial, incluyendo la debida señalización.
Canal Gestión realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamien- to la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.
Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal Gestión informará de todas las obras en curso en las vías públicas.
Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por Canal Gestión en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, por lo que, tal y como establece el artículo 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no será necesario la solicitud xx xx- cencia, no devengando tributo alguno por su ejecución.
Undécima
Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas, Canal Gestión lo comunicará, 48 horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal Gestión se viera obligado a sus- pender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve po- sible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando ésta en la información a los usuarios. Cuando se produzcan los cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Ca-
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nal Gestión se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, envases de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.
Duodécima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red, que sean necesa- rias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su
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totalidad por Canal Gestión, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hi- dráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala, así como autorización escrita por parte de la Urbanización.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal Gestión y abonado íntegra- mente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal Gestión.
Decimotercera
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal Gestión, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o verti- dos de aguas residuales en la Urbanización, a fin de que Canal Gestión planifique las in- fraestructuras de abastecimiento y saneamiento.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Le- gislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del sue- lo; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Reglamen- to de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx; y en el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal xx Xxxxxx XX. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de convenios de ejecución de in- fraestructuras.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de Canal Gestión.
Decimocuarta
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con an- telación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que con- sidere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran im- puestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Capítulo V
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Decimoquinta
Redacción y ejecución del Proyecto de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas
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Canal Gestión adquiere el compromiso de redactar, con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras, el Proyecto indicado, conforme a las Normas Técnicas que aplica, e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.
Ambas actuaciones, Proyecto y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por Canal Gestión con cargo a la Urbanización, según el coste final real. A tal efecto, Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras en las fases que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Trigésima pri- mera.
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Las obras serán las necesarias para que al final de las mismas, toda la infraestructura quede renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que no tuvieran su- ministro a la firma de la Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización de la Urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario.
El Ayuntamiento delega en Canal Gestión la dirección técnica completa de los proyec- tos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del con- trato, etc.), comprometiéndose a poner a disposición del Ayuntamiento la justificación docu- mental de todas las inversiones que se realicen (Certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales y seguridad y salud, etc.).
Decimosexta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento se compromete a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos de su propiedad necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior para acopio de maquinaria, materiales, casetas de obras, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.
Canal Gestión instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos sue- los que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyec- tadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento, conforme a lo indi- cado anteriormente..
Decimoséptima
Planificación y ejecución de las Obras de renovación de la red de distribución
Canal Gestión, una vez adjudicadas las obras, comenzará las mismas una vez que ob- tenga todos los permisos necesarios y tenga disponibilidad sobre los terrenos afectados.
Las obras, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse o, en su caso, proseguir, si existe deuda en el contrato de suministro ge- neral de la Urbanización mencionado en el Expositivo Cuarto.
La renovación de las acometidas existentes se realizará por Canal Gestión en la mis- ma fase que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera algu- na finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de la acometida.
Los suministros para bocas xx xxxxx e hidrantes se establecerán ajustándose a la nor- mativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.
Durante el primer año de vigencia de la presente Xxxxxx, se redactará el proyecto de obra.
Decimoctava
Ejecución de las obras
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Canal Gestión realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras ten- drán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.
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Decimonovena
Capítulo VI
Financiación de las obras
Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución así como de las acometidas existentes
El coste de las obras contempladas en el Plan Director es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1.o El coste estimado de las obras para renovación de las obras contempladas en el Estudio-técnico se estima en 277.400 euros, ahora bien, se ha determinado por las partes que ante la previsible baja que se consiga en la licitación de las obras, se incluya para el cálculo de la cuota suplementaria el importe de 194.000 euros, IVA excluido, el cual es asu- mido por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplemen- taria de 77 euros, euros (más IVA), por unidad de suministro y factura en el caso de factu- ración bimestral, a aplicar en las facturas por consumo que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización.
El importe de la cuota suplementaria, mencionado anteriormente, está definido para períodos de consumo de 60 días, debiéndose ajustar al número de días reales que confor- man el período de consumo a facturar.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras.
El plazo de amortización asciende aproximadamente, según lo expuesto, a 14 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del cos- te real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda, de las aportaciones ex- xxxxxxxxxxxxx que pudiera hacer la Urbanización y de las variaciones en el consumo que se pudieran dar.
El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuo- ta suplementaria será reintegrado a la Urbanización por Canal Gestión.
2.o Queda previsto, por decisión de la Urbanización, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al impor- te de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama in- terna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal Gestión en con- cepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.
La Urbanización podrá realizar pagos extraordinarios a Canal Gestión hasta el mo- mento en que se especifica en el punto 6 de la presente estipulación, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el Expositivo Décimo.
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3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por tanto, queda asimismo condicionada a dicha aprobación la propia efica- cia de la presente Adenda.
4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, etc. de las fincas internas de la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previa- mente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Ges- tión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de trans-
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misión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Xxxxxx, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. La Urbanización también deberá informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios.
5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbaniza- ción, durante la vigencia de la presente Adenda, otra cuota implantada o que se pueda im- plantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.
6.o La cuota suplementaria incluirá todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados según el tipo de interés de la deuda pública a 10 años, incrementado en dos puntos porcentuales, aplicado al importe de la obra que reste por amortizar una vez transcurrido un período equivalente al doble del transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del decreto que apruebe la cuota suplementaria y el final de la obra.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Vigésima
Adscripción de instalaciones a Canal Gestión
Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas y emitido el corres- pondiente certificado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayun- tamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la zona cen- tral de Cerca de la Xxxx Xxxx quedará integrado a todos los efectos, en el ámbito del Convenio de Gestión Técnico-Comercial, o en cualquiera que pudiera sustituir a éste, tal y como se establece en el Capítulo V, artículo 1, del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artícu- lo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal Ges- tión, por estar afectas a la prestación del servicio público que Canal Gestión tiene encomen- dado.
Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Vigésima primera
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización en- comiendan a Canal Gestión las siguientes responsabilidades:
— Contratación de los suministros existentes y futuros.
— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
El Ayuntamiento entregará a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de fin- ca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, nº de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.
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En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista aco- metida ejecutada, Canal Gestión podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante Canal Gestión.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, xxxxxxx xx xxxxx y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de con- tratación.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contado- res se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún con- tador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alo-
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jamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal Gestión sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tal/tales actuación/es supon- ga/n.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que no tuvieran su- ministro a la firma de la Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización de la Urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, previo pago de los dispuesto en la Estipulación Decimonovena punto 2º.
Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.
Como “Cuota de Enganche”, los nuevos suministros abonarán en el momento de la contratación los importes establecidos en esa fecha para la ejecución de las nuevas acome- tidas según los precios vigentes de Canal Gestión en cada momento.
Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Capítulo IX
Régimen económico
Vigésima segunda
Régimen Tributario
Canal Gestión abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- cales y en las Ordenanzas Fiscales Municipales.
Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utiliza- ción privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo), Canal Gestión remitirá el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servi- cios de abastecimiento y saneamiento, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente es- tablecido, y ello de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora del tributo co- rrespondiente.
No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renova- ción de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no será necesaria la solicitud de licencia municipal, ni devengarán tributo al- guno a cargo de Canal Gestión por su ejecución.
Vigésima tercera
Contador colectivo principal y del suministro a la Urbanización. Facturación
Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su pos- terior renovación, Canal Gestión realizará en lo sucesivo la facturación del suministro se- gún las siguientes condiciones:
El contador general adquirirá la categoría de colectivo principal, al que se vincularán todos los colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Ur- banización).
En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución, y con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal Gestión medirá y facturará el consu- mo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secunda- xxxx de los abonados individuales), que se facturará a la Urbanización.
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A partir de la entrada en vigor de la presente Adenda, el importe de la facturación emi- tida en el contador principal, según las especificaciones recogidas en el párrafo anterior, se repartirá a partes iguales entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbaniza- ción.
Canal Gestión remitirá a la Urbanización listado con el detalle del importe repartido a cada contrato secundario de la dirección de la finca de suministro. La Urbanización dispon- drá de 1 mes, a partir de la recepción del mencionado listado, para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado en los contratos secundarios.
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Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colecti- vo principal se suprimirá y, por lo tanto, Canal Gestión dejará de facturar por los consumos diferencia.
Vigésima cuarta
Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones
Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación Trigésima Tercera, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes y relativas a esta Adenda.
Capítulo X
Régimen regulador de las relaciones canal gestión-cliente
Vigésima quinta
De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dis- puesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el De- creto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima sexta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios in- cluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del De- creto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.
Si el Ayuntamiento ha implantado o implanta, la tasa de alcantarillado, lo comunicará a Canal Gestión aportando la certificación correspondientes para su facturación, recauda- ción y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación de este concepto, Canal Gestión percibirá el 2,5 % de lo recaudado en concepto de alcantari- xxxxx.
Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima séptima
Derechos de información y protección de datos
Canal Gestión incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes xx xxxx- nistro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efec- tos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Re- glamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de da- tos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del res- ponsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, recti- ficación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
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Vigésima octava
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el De- creto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplica- ción de las sanciones igualmente previstas. Canal podrá encargar a Canal Gestión la ges- tión del cobro de las sanciones que se impongan.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expe- diente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.
Vigésima novena
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
Las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre Canal Gestión y sus clien- tes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.
De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.
Capítulo XI
Condiciones generales
Trigésima
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras inter- nas de la Urbanización, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de di- xxxx instalaciones conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalacio- nes queden adscritas a Canal Gestión, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.
Así mismo Canal Gestión se hará responsable de los daños causados por roturas de las acometidas realizadas y tramos de red renovados por Canal Gestión durante su ejecución y período de garantía.
Trigésima primera
Seguimiento de la Adenda
Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda. En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Adenda, en la que se determinará, de común acuerdo, si las obras previstas en el Expositivo Décimo se ejecutan en una o más fases, así como el orden en que se ejecutarán las referidas obras, efectuando una programación viable de las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la obtención de las licen-
cias y autorizaciones necesarias.
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Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas; información de las aportaciones municipales o aportaciones extraordinarias de la Urbani- zación.
Canal Gestión remitirá a la Urbanización listados de reparto de importes de cada con- tador principal sobre los secundarios.
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Trigésima segunda
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamen- te de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, efica- cia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima tercera
Vigencia y denuncia de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por la Urbanización, en fecha 14 xx xxxx de 2016 por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxx xx- ganos competentes de Canal y Canal Gestión, tendrá la tramitación legal que proceda has- ta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vi- gor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en esta Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID.
La presente Xxxxxx, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administra- ciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que Canal Gestión considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimati- vamente 14 años según lo expuesto en la Estipulación Decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se le- vantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la zona central de la Urbani- zación “Cerca de la Xxxx Xxxx”, por el “Convenio de Gestión Comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal xx Xxxxxx XX”, o cualquiera que pudiera sustituirle. Caso de que se siga aplicando la cuota suplementaria pre- vista en el Convenio de Gestión municipal en vigor en dicho momento, se determina que no se facturará la misma a los integrantes de la Urbanización.
No obstante lo anterior, la presente Xxxxxx podrá ser denunciada por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunica- da la denuncia con un año de antelación, con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésima Cuarta.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal xx Xxxxxx XX, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.—Por Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, Sociedad Anónima, Xx- xxxx Xxxxxx Xxxxxx.—Por el Ayuntamiento de Los Molinos, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.— Por la Urbanización “Xxxxx xx xx Xxxx Xxxx”, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791