CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRA DENOMINADO “INSTALACIÓN DE 4 TORRETAS DE 18 METROS DE ALTURA CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”.
AYUNTAMIENTO DE
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00000 - XX XXXXX (XXXXXX)
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRA DENOMINADO “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”.
PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL | ||
Aprobación del expediente de contratación: Acuerdo JGL 08 xx Xxxxx de 2019. | |||
Perfil de contratante: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx” | |||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0. Telef. 00 0000000. Fax. 00 0000000 | |||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | JGL 03/2019 | Tipo de Contrato: | OBRAS |
Tipo Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | NO | ||
Forma de presentación de ofertas: MANUAL | |||
Cabe recurso especial: NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Definición del objeto del contrato: Obras de “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”. La actuación está financiada con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2016-2019). El objeto del contrato no se divide en lotes. Códigos CPV: Código CPV: 45316000-5. Descripción: Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización. |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: 95.041.31 euros | IVA: 21% 19.958,69 € | Presupuesto base IVA incluido: 115.000,00 euros | |
Aplicación presupuestaria: 151.619.08 denominada “PIR Aportación Municipal Torretas Campo de Fútbol” y Aplicación presupuestaria: 151.619.16 denominada “PIR Aportación CAM Torretas Campo de Fútbol”. | |||
Sistema de determinación del precio: Precios unitarios descompuestos justificados en el Proyecto Técnico. | |||
VALOR ESTIMADO | |||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 95.041.31 euros | ||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | |||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | |||
Prórroga (IVA excluido): | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 95.041.31 euros | ||
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | |
83,33% | 16,67% | % | |
PLAZO DE EJECUCIÓN | PRÓRROGA: NO | PLAZO DE GARANTÍA | |
TRES (3) MESES | Doce Meses | ||
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO | |||
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SÍ, Cláusula 20 | |||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | |||
GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL: NO | Asciende a % | ||
DEFINITIVA: SI | Asciende a: 5 % Precio contrato Excluido IVA | ||
COMPLEMENTARIA: NO | Asciende a % | ||
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: NO | |||
SUBROGACIÓN: NO | |||
SUBCONTRATACIÓN: SÍ Cláusula 22 | |||
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: NO |
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XXXXXXXXXXXX XX
00000 - XX XXXXX (XXXXXX)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”. (Expte. JGL 03/2019)
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y calificación.
1.1 Descripción del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al siguiente proyecto técnico:
Objeto: XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL. | |||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto Base Licitación | Fecha aprobación Proyecto Técnico |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Arquitecto Superior | 115.000,00 € | JGL 14/12/2018 |
El objeto de las obras consiste en la instalación de iluminación del terreno de juego del Campo de Fútbol Municipal situado en C/ Río Tormes de la localidad de El Álamo. El Terreno de juego tiene unas dimensiones de dimensiones 96x55 metros, compuesto de 4 xxxxxx de 18 metros de altura y plataforma para 9 proyectores de 723 w cada una, colocando todos los componentes precisos para una iluminación óptima. Se utilizarán las canalizaciones de PVC existentes para la conducción de energía eléctrica que dará servicio a las xxxxxx de alumbrado.
La actuación está incluida y financiada con cargo al Plan de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (Fecha de Alta Resolución DG Admón. Local de 07/07/2018).
El Proyecto Técnico ha sido visado favorablemente por la Comunidad de Madrid (Resolución DG Admón. Local de 24/01/2019).
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato consiste en la sustitución de las actuales 4 torretas de iluminación del Campo de Fútbol debido a su mal estado. Una de las xxxxxx se ha caído recientemente al romperse por la zona de empalme del mástil y las otras peligran, por lo que se ha decidido su reposición.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 No división en lotes del objeto del contrato.
El Proyecto Técnico y el contrato se refieren a una obra completa, entendiendo por esta, la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente y comprende todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su utilización.
Según se acredita en el informe emitido por la Arquitecta Superior Municipal, el objeto del contrato no se divide en lotes a efectos de su ejecución (Apartado B) del art.
99.3 de la LCSP), justificado en que la obra completa se contiene en un único Proyecto Técnico visado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, constituyendo obras para las que se aconseja una planificación y ejecución conjunta, y que la división en lotes del contrato dificultaría la correcta ejecución de la obra desde el punto de vista técnico implicando la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
Código CPV: 45316000-5. | Descripción: Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización. |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
De conformidad con lo establecido en los Apartados a y b del art. 159.1) de la LCSP, la forma de adjudicación de contrato será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la Cláusula Décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual , sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 LCSP, la publicidad de la esta contratación se difundirá exclusivamente a través de internet, para lo que este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx”, donde los interesados podrán acceder libremente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a la documentación complementaria.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado y Precio del Contrato.
A la vista del Presupuesto recogido en el Proyecto de Obras que contiene el Presupuesto de Ejecución Material obtenido por la suma de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas, resulta que:
El Valor Estimado del presente contrato asciende a la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuarenta y Un Euros con Treinta y Un Céntimos (95.041,31 €) (IVA excluido).
El Presupuesto Base de Licitación del presente contrato asciende a la cantidad de Ciento Quince Mil Euros (115.000,00 €), desglosado en un Valor Estimado de 95.041,31 €, más 19.958,69 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conforme a lo establecido en el art. 100 de la LCSP, el Presupuesto Base de Licitación se obtiene incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos: Presupuesto de ejecución material, Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc, Beneficio industrial de la empresa, Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Los licitadores en las ofertas que presenten, podrán igualar el Presupuesto Base de Licitación o presentarlas a la baja.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la Aplicación presupuestaria: 151.619.08 denominada “PIR Aportación Municipal Torretas Campo de Fútbol” y Aplicación presupuestaria: 151.619.16 denominada “PIR Aportación CAM Torretas Campo de Fútbol”.
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
En este contrato NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución del contrato será de TRES (3) MESES computados desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo y de Inicio de Obra, que deberá llevarse a cabo en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de formalización del contrato. El contrato no podrá prorrogarse.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El artículo 159.4.a) de la LCSP, dispone que los que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.
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No obstante lo anterior, en el acuerdo adoptado en Sesión de fecha 24 de septiembre de 2018 en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. 159 de la LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha puesto de manifiesto que mientras subsista la situación coyuntural que afecta al funcionamiento de dicho registro impidiendo la rápida inscripción de los interesados y, que para evitar que el principio de concurrencia quede comprometiendo, dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la Ley de Contratos del Sector Público con carácter general.
Por su parte, el art. 96 de la LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial.
En consecuencia, en este expediente de contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a continuación:
1.- Empresarios inscritos.
La Inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en los siguientes grupos, acreditará en este contrato su Capacidad de Obrar, la
no concurrencia de Prohibiciones de Contratar, y la Solvencia Económica y Financiera y Solvencia Técnica:
Grupo I (Instalaciones eléctricas / Subgrupo 1 (Alumbrados iluminaciones y balizamientos luminosos)/ Categoría 01.
La inscripción deberá estar practicada en la fecha final de presentación de ofertas y la prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
2.- Empresarios No inscritos.
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Los empresarios que en la fecha final de presentación de ofertas, NO figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, deberán acreditar la Capacidad de Obrar (art. 84 LCSP) y la no Concurrencia de Prohibiciones de Contratar (Art. 85 LCSP), así como la Solvencia Económica y Financiera, mediante:
2.1.- La Solvencia Económica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
A) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 143.000 euros (Equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato sin IVA), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa junto a la contabilidad probatoria de dicha declaración, y previa acreditación de
la exención de depósito o legalización de cuentas o libros en registros oficiales; o de su imposibilidad derivada de los plazos oficiales, en el caso de que por la reciente constitución de la empresa o del inicio de actividades, no se encuentren habilitados en la fecha de presentación de las ofertas.
2.2.- La Solvencia Técnica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
A) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, avalada por la presentación de certificados de buena ejecución. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y, se precisará, si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
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Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
B) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su Solvencia Técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y, su presentación, supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas.
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Con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, según consta debidamente justificado en los informes técnicos obrantes en el expediente de contratación, para poder licitar en el presente contrato NO se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos por las siguientes razones:
a) Debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o estén sujetas a un régimen de licencias de uso privativo, y el órgano de contratación no puede ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán de forma presencial en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de El Álamo situado en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución nº 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES computados desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Álamo alojado en la
Plataforma de Contratación del Estado. En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se trasladará éste al primero que lo fuera.
Las ofertas también podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del contrato y nombre o denominación del candidato. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si fuera recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la proposición, en ningún caso, esta será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego de Cláusulas y, en su caso, del de Prescripciones Técnicas, reguladores del contrato.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición al mismo Xxxx, y tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo hubiere hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes. Todos los documentos deberán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
No se admite la presentación de variantes por parte de los licitadores, sin perjuicio de la posibilidad de incluir mejoras en los términos expresados en el Pliego.
Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del Sobre A quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
9.3. Información a los licitadores.
Se podrá acceder a los Pliegos y demás documentación complementaria, a través del Perfil del Contratante en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El acceso será libre, directo, completo y gratuito, y podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
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Si fuera preciso solicitar la información adicional o complementaria no accesible a través del Perfil del Contratante, el Ayuntamiento la facilitará, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en Un sobre cerrado firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del Sobre
(A) y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”.
La denominación del sobre es la siguiente:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUATIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA”.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Tal como establece el artículo 159.4.C) de la LCSP, dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurrieran constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo todas y cada una de ellas presentar la correspondiente declaración responsable, con indicción de los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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b) Proposición Económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, Calle , n.º , con NIF n.º , actuando en representación de la Entidad , con domicilio con CIF n.º , enterado del expediente convocado por el Ayuntamiento de El Álamo (Madrid) para la contratación por Procedimiento Abierto Simplificado de las obras de “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL
MUNICIPAL”, cuya licitación ha sido anunciada en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el Precio Total de EUROS (letra y número), desglosado
en un Precio Estimado de
euros y de
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.:
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio y con su correspondiente ponderación:
1.- CRITERIO ADJUDICACIÓN VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.
Por este criterio se otorgará un máximo de 50 puntos por el siguiente concepto:
A) PRECIO DEL CONTRATO: Por este concepto se otorgará una puntuación máxima de 50 puntos.
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La valoración del precio del contrato se realizará aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta económica más elevada a la que se otorgará la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula:
P = (50 x OM) / OP.
Donde: “P” es la puntuación obtenida por el licitador; “OM” es el importe de la oferta más baja que no se considere desproporcionada; “OP” la oferta correspondiente al licitador que se valora.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes.
NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas.
Se presumirán ofertas anormalmente bajas aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20 por 100 del importe de la media de las ofertas presentadas.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20 por 100 a la otra oferta presentada.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de un 20 por 100 a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, para el cómputo de dicha media aritmética se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de un 20 por 100 a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, sin entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, requiriendo al licitador o licitadores que las hubieren presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o de costes, o cualquier otro parámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el importe del IVA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
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Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para la adjudicación el contrato, se produjera un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 de la LCSP, para el desempate se utilizarán los siguientes criterios vinculados al objeto del contrato y se referirán a:
a) En primer lugar el empate se resolverá a favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Si después de aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se resolverá a favor de las Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
c) Si después de aplicar los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá a favor de las Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación.
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Su composición numérica será la siguiente:
Presidenta: Que será la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo.
- La Interventora del Ayuntamiento de El Álamo.
- La funcionaria Arquitecta Superior Municipal.
- Un trabajador municipal Monitor Deportivo.
- Concejal Delegado de Hacienda.
Secretario: Actuará como Secretario una funcionaria municipal con la categoría de auxiliar administrativo.
Tanto la Presidenta, como los vocales, como el Secretario de la Mesa podrán designar suplentes.
La Mesa se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, el Secretario y la Interventora (Art. 326.6 LCSP).
A las sesiones de la Mesa podrán asistir como meros observadores, los Concejales Portavoces, o Concejal en quien deleguen, de los Grupos Municipales Socialista, ACALA e IU-LV.
Su composición nominal se publicará a través del Perfil del Contratante al publicar el anuncio de licitación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones, Clasificación y Valoración.
La Mesa de Contratación se constituirá en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las 10,00 horas xxx xxxxxx día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática, y se dará lectura de su contenido.
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De conformidad con lo establecido en el Apartado F) del art. 159 de la LCSP, tras dicho acto público, en la misma sesión y en acto no público, la Mesa de Contratación procederá a:
1º.- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas presentadas.
2º.- A la vista del resultado, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador con mejor puntuación.
3º.- Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa procederá en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
De todas las actuaciones de la Mesa de Contratación se dejará constancia en el Acta que contendrá la puntuación otorgada a los licitadores, la comprobación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, y la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano municipal de contratación y que será firmada por todos los componentes que hubieran estado presentes en el acto.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
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1.- En el mismo acto, mediante comunicación electrónica y, mientras no resulte operativa la obligación establecida para el Procedimiento Abierto Simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los siguientes requisitos previos a que hace referencia el art. 140 LCSP, que declaró poseer al concurrir a la licitación.
Por lo tanto, la documentación que la Mesa requerirá al licitador será la siguiente:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido la Garantía Definitiva prevista en la Cláusula siguiente.
b) Documentación acreditativa de su Capacidad de Obrar.
c) Documentación que acredite la representación del firmante.
d) Los que acrediten la inscripción y la clasificación de la empresa que deberá estar practicada en la fecha final de presentación de ofertas. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
e) En el supuesto de que el licitador propuesto no estuviera inscrito, presentará los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en el Pliego de Cláusulas.
f) Certificación de que el licitador no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y en el pago de tributos municipales.
h) En su caso, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
3.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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4.- En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP y, transcurrido el plazo de Seis (6) Meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
1.- Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
2.- En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
3.- La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el presente Pliego en los plazos establecidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
1.- En aplicación de lo establecido en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se establecen las siguientes Condiciones Especiales de Ejecución del contrato:
Tipo especial | Consideraciones de tipo social Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Combatir el paro |
Descripción | La empresa adjudicataria se compromete a incorporar en la ejecución de la prestación contratada, al menos un 10% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. |
2.- A efectos de controlar el cumplimiento de la referida condición de ejecución, la empresa adjudicataria habrá de entregar al órgano de contratación, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, una relación de los trabajadores vinculados laboralmente a la empresa en dicha fecha, así como las altas de trabajadores que llevará a cabo para la ejecución del contrato.
A partir de las relaciones de altas, el órgano de contratación podrá verificar la contratación de al menos el 10% de los nuevos trabajadores entre personas
desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo mediante la comprobación de los contratos suscritos al efecto y la oferta de empleo realizada a los servicios públicos de empleo.
La imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 10% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por al incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
1.- Abonos al contratista.
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A efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de
adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago].
El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación de la factura debidamente emitida, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local Municipal.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de El Álamo.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.- Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
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1.1.- Tendrán la condición de Obligaciones Esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la Cláusula 20, cuando se considere que la actuación no es aislada ni susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de la obra en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
1.2.- Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar cada dos meses ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente, y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
3.- Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
4.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
5.- Programa de trabajo
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El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el
cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
6.- Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
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El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encontraran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por la Administración contratante las dará por recibidas,
levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de UN (1) AÑO.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
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En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
7.- Gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
8.-Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento por parte del contratista, de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
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- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento, deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas
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1.- Todas aquellas modificaciones no previstas en el presente Pliego de Cláusulas, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de los requisitos estipulados en el art. 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, IVA excluido.
3.- Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad expresa y escrita del contratista, resolviéndose el contrato en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del art. 211 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contratista tiene la obligación de comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de
los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no fuera posible la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalice en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
1.- Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido (Art. 193.3 LCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2.- Penalidades por incumplimientos de condiciones Especiales y Esenciales de Ejecución.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones Especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20, o de cualquiera de las condiciones Esenciales de ejecución establecidas en la cláusula 21.2, ambas de presente pliego de cláusulas.
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Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de la obra en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10 por 100 del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato.
3.- Penalidades por otros incumplimientos o cumplimiento defectuoso de la prestación
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10 por 100 del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 5 por 100 del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
De acuerdo con el artículo 000.0.xx la LCSP, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y el total de las mismas no podrá superar el 50 por cien del precio del contrato, IVA excluido.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios, que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato, sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
4.- Expediente para imposición de penalidades
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y, si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en concreto, las siguientes:
a) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
b) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
c) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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d) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
e) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
f) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la Concejalía Delegada de Hacienda será la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
1.- Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal
en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
2.- Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En El Álamo, a Marzo de 2019
DILIGENCIA.- Se expide para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato de Obras denominado “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL
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MUNICIPAL” (Expte. JGL 03/2019), que consta de 1 Cuadro Resumen, 31 Clausulas y 1 Anexo y, cuyo texto se plasma en 39 folios por ambas caras, fue aprobado en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local Municipal en Sesión celebrada el día 00 xx Xxxxx xx 0000. Xxx Xx.
Firmado Electrónicamente
En El Álamo, a 11 xx Xxxxx de 2019 EL SECRETARIO MUNICIPAL
Fdo. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX
EL SECRETARIO
AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO
Fecha:11/03/2019 HASH:A4F6CBC694B721CA8908
270737F35A48E23A2DB7
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de , Calle , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad _ , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Álamo (Madrid) para contratar la obra denominada “XXXXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00 XXXXXX XX XXXXXX CON PLATAFORMA PARA 9 PROYECTORES EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL” (Expte. JGL 03/2019),
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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: Remodelación de la Calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. | |||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto Base Licitación | Fecha aprobación Proyecto Técnico |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Arquitecto Superior | 115.000,00 € | JGL 14/12/2018 |
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos para ser adjudicatario del contrato de obras, exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en concreto las siguientes:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa /o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la siguiente dirección de correo electrónico es la señalada para que el Ayuntamiento de El Álamo efectúe con plenos efectos las notificaciones que se deriven del presente contrato, .
TERCERO. Que en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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En , a , de _ de 2019 Fdo.: