Preferencias de Adjudicación en caso de Empates Cláusulas de Ejemplo

Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. [En su caso]
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Si una vez aplicados los criterios precedentes hubiera empate en la puntuación final de dos o más licitadores, se utilizarán, de conformidad con el artículo 147 de la LCSP, los siguientes criterios para dirimir el empate: Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de continuar el empate se resolverá la adjudicación por sorteo. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para la adjudicación el contrato, se produjera un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 de la LCSP, para el desempate se utilizarán los siguientes criterios vinculados al objeto del contrato y se referirán a:
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. De acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 147 de la LCSP para resolver dicha igualdad. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la ley y en el orden que fija para resolver dicha igualdad. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se aplicará lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP.