PREÁMBULO
PREÁMBULO
Las presentes condiciones, junto con el Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por el Cliente y los documentos mencionados en el Acuerdo y emitidos por Moneycorp FRM (cada uno de ellos complementado o modificado en cada momento y, en su conjunto denominados «el Acuerdo») regularán los servicios de intercambio de divisas, pagos accesorios, Contratos spot o cualquier Contrato a plazo (forward contract) que el Cliente celebre con Moneycorp FRM.
Estas condiciones, junto con el Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por el Cliente y los documentos mencionados en el Acuerdo y emitidos por Moneycorp FRM (cada uno de ellos complementado o modificado en cada momento y, en su conjunto denominados «el Acuerdo») regularán cualquier Servicio de pagos que el Cliente suscriba con Moneycorp.
El presente Acuerdo, que regula las condiciones de los contratos que Moneycorp FRM y Moneycorp celebren con el Cliente, no impone a Moneycorp FRM ni a Moneycorp la obligación de contratar con el mismo.
Por su propio interés y seguridad, se recomienda al Cliente que lea con atención las presentes condiciones, el Impreso de solicitud y las Declaraciones de descripción del producto antes de cumplimentar, firmar y devolver el Impreso de solicitud. Negociar con Contratos a plazo puede implicar un elevado nivel de riesgo y solo es adecuado para personas que sean capaces de soportar el riesgo de incurrir en Pérdidas. Ningún Cliente debería celebrar Contratos a plazo a menos que comprenda los riesgos derivados de la negociación utilizando el Margen y el apalancamiento. La firma del Cliente en el Impreso de solicitud debidamente cumplimentado confirma que ha leído y acepta la totalidad del contenido del Acuerdo. En el caso de que el Cliente no comprenda algún punto del Acuerdo debería solicitar más información o consultar con un asesor jurídico.
Moneycorp FRM está autorizada y regulada por la autoridad británica de conducta financiera (UK Financial Conduct Authority, FCA) para suministrar productos y prestar servicios regulados (referencia de la FCA número: 452443).
El pasaporte de la sucursal española de Moneycorp FRM está inscrito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 90. Su domicilio a efectos de notificaciones en España es Moneycorp Financial Risk Management Limited, Sucursal en España, Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx, 00-X, Xxxxxx 0x – X, Xxxxxx, Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Moneycorp está autorizada y regulada por la UK Financial Conduct Authority (FCA) en virtud del reglamento sobre servicios de pago de 2009 (Payment Services Regulations 2009) que regula la prestación de servicios de pago (referencia de la FCA número: 308919)
El pasaporte de la sucursal española de Moneycorp está inscrito por el Banco de España con el número 6875. Su domicilio a efectos de notificaciones en España TTT Moneycorp Limited, Sucursal en España, Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx, 00-X, Xxxxxx 0x – X, Xxxxxx, Xxxxxx, 00000 Xxxxxx
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
1.1 En el presente Acuerdo, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación:
«Acuerdo» tiene el significado que se indica en el Preámbulo.
«Beneficiario» significa aquella persona física o jurídica designada por el Cliente para recibir cantidades en virtud de un Servicio de pago o transferencia.
«Caso de fuerza mayor» significa una circunstancia ajena al control razonable de una Parte afectada o al control razonable de sus proveedores y contratistas, incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, una Perturbación xxx xxxxxxx, actos o limitaciones de los gobiernos o
autoridades públicas, conflicto bélico, xxxxx xx xxxxxx abandonadas, armas o contaminación nuclear, radioactiva, biológica, química, bioquímica o electromagnética, revolución, huelgas, cierres patronales u otras formas de acción industrial, incendio, inundación, catástrofe natural, explosión, accidente inevitable, acto terrorista, avería de un servicio público o red de transporte, suspensión o limitación de la negociación por parte de un centro de ejecución, o cualquier avería, fallo, funcionamiento defectuoso o mal funcionamiento de las telecomunicaciones o de otros equipos o sistemas.
«Cliente comercial» significa Clientes que actúan en relación con su negocio, y no a título personal.
«Cliente de una Cuenta conjunta», referida a Clientes particulares únicamente, tiene el significado que se indica en la cláusula 21.
«Cliente particular» significa todo cliente que no sea un Cliente comercial.
«Cliente» significa la persona física o jurídica que suscribe el Acuerdo con Moneycorp FRM y Moneycorp para contratar sus respectivos Servicios.
«CNMV» significa la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o las autoridades españolas que la pudieran suceder en el futuro.
«Códigos de acceso» significa uno o varios códigos de seguridad únicos que Moneycorp FRM, Moneycorp o un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores entregue al Cliente para permitirle acceder al Sistema, e incluirán un nombre de usuario y una contraseña.
«Contrato a plazo» significa un contrato para la compra o la venta de divisas cuya Fecha valor se acuerde que surta efecto en una fecha futura y, en todo caso, en una fecha distinta a la de la celebración de dicho contrato.
«Contrato del Sistema» tiene el significado que se indica en la cláusula 4.5.
«Contrato offline» tiene el significado que se le asigna en la cláusula 4.2.
«Contrato spot» significa un contrato para la compra o la venta de divisas cuya Fecha valor coincide con la fecha de celebración del Contrato spot.
«Contrato» significa, cuando proceda, un Servicio de pago, Contrato spot o Contrato a plazo y cualquier pago accesorio.
«Cuenta conjunta», referida a Clientes particulares únicamente, tiene el significado que se indica en la cláusula 21.
«Cuenta» significa la cuenta en divisas del Cliente o los fondos de cliente asignados al Cliente como parte del Sistema.
«Declaración de descripción del producto» significa las declaraciones de descripción de los productos que se ponen a disposición del Cliente para proporcionarle información adicional sobre los Contratos y, en particular, para exponer determinados factores de riesgo.
«Derechos de propiedad intelectual» significa, en relación con el Sistema y cualquiera de los Servicios, todos los derechos de propiedad intelectual que ostenten Moneycorp FRM, Moneycorp, una Sociedad del grupo Moneycorp o un agente que actúe en nombre o representación de Moneycorp FRM, Moneycorp o de una Sociedad del grupo Moneycorp, incluidas patentes, certificados de protección complementaria, «pequeñas patentes», modelos de utilidad, marcas comerciales, derechos en bases de datos, derechos en diseños, copyrights (incluidos los de software informático) y derechos topográficos (registrados o no, incluidas las solicitudes y el derecho a solicitar el registro de cualquiera de tales derechos), nombres comerciales, nombres de dominio y todos los derechos y formas de protección análogas o que tengan un efecto equivalente o similar que pudieran existir en cualquier parte del mundo, durante todo su periodo de vigencia, así como sus respectivas renovaciones o ampliaciones.
«Día hábil» significa de lunes a viernes, excluidos los puentes y festivos oficiales en Inglaterra y España.
«Contraparte» significa la entidad bancaria o financiera con la que Moneycorp FRM celebra un contrato equivalente al Contrato con el Cliente.
«Errormanifiesto» significaunpresupuestomanifiestamente
erróneo por parte de Moneycorp FRM derivado de los precios publicados en los que se ha basado Moneycorp FRM en relación con una Estimación del Contrato o con un Contrato, teniendo en cuenta las condiciones actuales xxx xxxxxxx en el momento en el que se emite una Orden o se celebra un Contrato, según determine Moneycorp FRM. Puede incluir (sin carácter restrictivo) un error o falta de claridad en cuanto al precio, la fecha, la hora o la moneda.
«Escrito/-a(s)» o «Por escrito» comprende, salvo indicación expresa en contrario, toda comunicación por e-mail.
«Estimación del Contrato» significa una estimación verbal o escrita (en formato electrónico o en papel), que Moneycorp FRM proporcionará al Cliente en respuesta a una solicitud de información en relación con la celebración de un Contrato a plazo. En ella se recogen las condiciones no vinculantes de un Contrato propuesto, además de los riesgos y beneficios asociados al mismo, así como un presupuesto del coste.
«Euro» significa la moneda oficial de la Eurozona en cada momento.
«Exóticos» significa aquellos pares de divisas cuyos tipos de cambio Moneycorp FRM determina que son volátiles en cada momento.
«FCA» significa la Financial Conduct Authority del Reino Unido o las autoridades que la pudieran suceder en el futuro.
«Fecha valor» significa la fecha de vencimiento de un Contrato en la que la divisa o el Euro que compra el Cliente están listos para su entrega.
«Gastos» tiene el significado que se indica en la cláusula 12.2.1.
«Impreso de solicitud» significa el impreso de solicitud estándar relacionado con los Servicios para Clientes, el cual (como se indica en el Preámbulo), una vez debidamente cumplimentado por el Cliente y aceptado por Moneycorp FRM y Moneycorp, pasa a formar parte del presente Acuerdo.
«Información confidencial» significa cualquier información calificada de confidencial o que, debido a su naturaleza, la parte receptora sepa o debería saber razonablemente que es confidencial (incluida, para mayor claridad, la Estimación del contrato, información sobre nuestros honorarios y comisiones, los Derechos de propiedad intelectual y las condiciones del presente Acuerdo).
«Licencia» significa una licencia intransferible, revocable y no exclusiva para acceder al Sistema, que no puede ser cedida por el Cliente a un tercero.
«Liquidación» significa toda cantidad, incluido el coste de la moneda comprada y los honorarios y comisiones que el Cliente deba o esté obligado a transferir de otro modo a Moneycorp FRM o a Moneycorp en virtud del presente Acuerdo.
«Margen» significa, en relación con un Contrato, un anticipo de la cantidad que Moneycorp FRM determine, a su entera discreción, conforme a lo dispuesto en la cláusula 13 de este Acuerdo. Su propósito es proporcionar a Moneycorp FRM una garantía sobre el riesgo en el que incurre con el Contrato del Cliente antes de que este efectúe el pago íntegro.
«Moneycorp» significa TTT Moneycorp Limited, sociedad constituida en Inglaterra y Gales (número de inscripción 738837) con sede en Xxxxx 0, Xxx Xxx Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX. TTT Moneycorp Limited está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority para la prestación de servicios de pago en virtud del “reglamento de 2009 sobre servicios de pago” (Payment Services Regulations 2009), inscripción número 308919. TTT Moneycorp Limited opera en España de conformidad con la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, a través de TTT Moneycorp Limited, Sucursal en España. TTT Moneycorp Limited, Sucursal en España está inscrita en el Banco de España con el código número 6875 y en el Registro Mercantil de Málaga al tomo 5461, libro 4638, hoja 7, página MA-131271, inscripción número 1. El domicilio social de TTT Moneycorp Limited, Sucursal en España es Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxx 00X, Xx Xxxx xx Xxxxx, 00000 Xxxxxx y su número de identificación fiscal español es W8266051E.
«Moneycorp FRM» significa Moneycorp Financial Risk Management Limited, sociedad constituida en Inglaterra y
Gales (número de inscripción 5774742) con domicilio social en Xxxxx 0, Xxx Xxx Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, XX0X 0XX. Moneycorp Financial Risk Management Limited opera en España de conformidad con la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, a través de Moneycorp Financial Risk Management Limited, Sucursal en España, con el nombre comercial de Moneycorp Financial Risk Management. Moneycorp Financial Risk Management Limited, Sucursal en España está inscrita en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el código número 90 y en el Registro Mercantil de Málaga al tomo 5542, libro 4449, hoja 135, página MA-135575, inscripción número 1. El domicilio social de Moneycorp Financial Risk Management Limited, Sucursal en España, es Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxx 00X, Xx Xxxx xx Xxxxx, 00000 Xxxxxx y su número de identificación fiscal español es W8266909D
«Normativa española» significa las disposiciones aplicables del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las normativas complementarias, la ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y las normativas españolas aplicables a los servicios prestados en virtud del presente.
«Orden» significa, cuando proceda, una solicitud para celebrar un Contrato, e incluye cualquier Orden offline, Orden del sistema, Orden de pérdidas limitadas y Orden límite.
«Orden de pérdidas limitadas (Stop Loss)» significa una orden por la que el Cliente solicita a Moneycorp FRM que compre o venda divisas cuando el tipo de cambio caiga hasta un nivel acordado.
«Orden del Sistema» tiene el significado que se indica en la cláusula 4.5.
«Orden límite» significa una orden por la que el Cliente solicita a Moneycorp FRM que compre o venda una divisa cuando el tipo de cambio alcance un nivel acordado.
«Orden offline» tiene el significado que se le asigna en la cláusula 4.2.
«Parte» significa el Cliente o las Sociedades.
«Pérdida» significa cualquier pérdida (incluido lucro cesante), impuesto, coste, gasto (comprendidos, sin carácter restrictivo, los gastos jurídicos en los que se incurra para el cobro de cantidades adeudadas a Moneycorp FRM o a Moneycorp), daño o responsabilidad (cualquiera que sea su causa y ya sea real o contingente, conjunta o solidaria, actual o futura) en los que incurra Moneycorp FRM o Moneycorp en nombre del Cliente ante un tercero, en relación con una Orden o un Contrato, como consecuencia de un impago del Cliente o de un incumplimiento por su parte de las condiciones del presente Acuerdo (incluido, inter alia, el hecho de que el Cliente no cumpla con sus obligaciones en virtud de un contrato) o de otro acuerdo que vincule a Moneycorp FRM o Moneycorp con el Cliente, siempre y cuando dichas Pérdidas no sean el resultado directo de dolo o fraude atribuibles a Moneycorp FRM o Moneycorp.
«Persona autorizada», en relación con Clientes comerciales exclusivamente, significa una persona autorizada por el Cliente para llevar a cabo negocios en nombre y representación suya, incluida la emisión de una Orden.
«Perturbación xxx xxxxxxx» significa cualquier circunstancia en la que Moneycorp FRM considere razonablemente que el mercado o mercado bursátil a los que se refiere un Contrato a plazo, el contrato equivalente de Moneycorp FRM con la Contraparte de Moneycorp FRM o cualquier producto relacionado con el intercambio de divisas queda suspendido, cerrado o sustancialmente inactivo o deja de ser fiable.
«Reglamento de la FCA» significa las normas y directrices de la FCA (con las modificaciones pertinentes en cada momento).
«Reglas xxx xxxxxxx» significa las reglas, el normativas, costumbres y prácticas pertinentes de una bolsa, cámara de compensación u otra organización o mercado implicados en la celebración, ejecución o liquidación de un Contrato spot, de un Contrato a plazo o de un contrato equivalente que Moneycorp FRM celebre con una Contraparte. Ello incluye
el ejercicio del poder o la autoridad conferida a dicha bolsa, cámara de compensación u otra organización o mercado.
«Requisitos sobre blanqueo de capitales» significa las leyes, reglamentos y normas aplicables a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o actividades similares, y la prestación de servicios financieros y de otra índole, como, por ejemplo, la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
«Servicio de pago» significa el pago electrónico de un valor determinado de los fondos del Cliente que Moneycorp procesa en representación suya a favor de un Beneficiario identificado por el Cliente, y cuya Fecha valor coincide con la fecha en que se efectúa el Servicio de pago.
«Servicios» tiene el significado que se indica en la cláusula 3.1(a) en relación con Moneycorp FRM y en la cláusula 3.1(b) en relación con Moneycorp.
«Sistema» significa el sistema de Contratos o pagos online utilizado por Moneycorp FRM o Moneycorp en cada momento.
«Sitio web» se refiere a xxx.xxxxxxxxx.xx.
«Sociedad del grupo Moneycorp» significa Moneycorp FRM, Moneycorp y cualquier sociedad tenedora o empresa filial, o una empresa filial de una sociedad tenedora de Moneycorp FRM o de Moneycorp. A estos efectos, los términos “sociedad tenedora” y “empresa filial” tendrán el significado que se les asigna en el artículo 1159 de la “ley de sociedades de 2006” (The Companies Act 2006) conforme a las leyes de Inglaterra.
«Sociedades» significa Moneycorp FRM o Moneycorp, según corresponda y sea aplicable en relación con sus respectivos Servicios.
«Transferencia», en relación con Moneycorp FRM, significa una transferencia electrónica de fondos del Cliente resultantes de un Contrato a plazo que Moneycorp FRM procesa en representación del Cliente. En relación con Moneycorp «Transferencia» significa una transferencia electrónica de fondos del Cliente resultantes de un Contrato spot que Moneycorp FRM procesa en representación del Cliente.
«Valor xx xxxxxxx reducido» significa el importe monetario en el que ha caído el valor de la divisa adquirida por el Cliente en el mercado de cambio de divisas.
A los efectos de la cláusula 29 del presente Acuerdo, las siguientes expresiones con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes:
«CCP» significa una cámara de compensación central autorizada en virtud del artículo 14 del EMIR o reconocida por el artículo 25 del EMIR.
«Compensada» significa, en alusión a una Operación, que esta ha sido enviada (incluido cuando se han enviado los datos de dicha Operación) a una CCP para su compensación en el Servicio de CCP pertinente, y que dicha CCP ha pasado a convertirse en parte de una Operación resultante o correspondiente, según proceda.
«Condiciones clave» significa, en relación con una Operación y con una parte, la Valoración de cada Operación y aquellos otros pormenores que la parte pertinente estime relevantes en cada momento, los cuales podrán incluir la fecha efectiva, la fecha de vencimiento programada, las fechas permanentes o de liquidación, el valor nocional del contrato y la moneda de la Operación, el instrumento subyacente, la posición de las Contrapartes, la convención de día hábil y los tipos de cambio fijos o variables de la Operación. Para evitar todo tipo de dudas, la expresión
«Condiciones clave» no incluye datos de los cálculos o metodologías que subyacen a ninguna condición.
«Confirmación» significa, en relación con una Operación, uno o varios documentos u otras pruebas de confirmación intercambiadas entre las partes (incluso a través de un sistema de mensajes electrónicos o e-mail) o que surtan efecto de otro modo, que, en su conjunto, suponen la aceptación de todas las condiciones de una Operación;
«Conflicto» significa cualquier conflicto surgido entre las partes (i) que, a juicio de la parte que emite la Notificación de conflicto en cuestión exclusivamente, deba someterse a este
procedimiento (o a otro Proceso acordado) de conformidad con las Técnicas de Mitigación de Riesgos para la Resolución de Conflictos, y (ii) respecto de la cual se haya entregado válidamente una Notificación de conflicto.
«Datos de la cartera» significa las Condiciones clave en relación con todas las Operaciones pendientes entre el Cliente y Moneycorp FRM en un formato y estándar susceptibles de reconciliación, con un alcance y un nivel de detalle razonablemente aceptables para el Cliente. A menos que las partes acuerden lo contrario, la información que integra los Datos de la cartera se preparará al cierre del negocio del Día hábil inmediatamente anterior.
«EMIR» significa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones de 4 de julio de 2012.
«Fecha del conflicto» significa, en relación con un Conflicto, la fecha de entrega válida de una Notificación de conflicto por una parte a la otra salvo en el caso de que, si en relación con un Conflicto ambas partes envían una Notificación de conflicto, la fecha de entrega efectiva de la primera de dichas notificaciones será la Fecha del conflicto.
«Fecha límite de la confirmación» significa aquella de las dos fechas siguientes que sea posterior (i) el Día hábil inmediatamente siguiente a la fecha de recepción de la Confirmación, o (ii) el final del último día en el que deba confirmarse la Operación de acuerdo con el artículo 12 del capítulo VIII del Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 de la Comisión, publicado el 23 de febrero en el Boletín Oficial de la Unión Europea;
«ITS sobre notificación de datos» significa el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 de la Comisión.
«Notificación de conflicto» significa una notificación por escrito en la que se especifique que se trata de una notificación de conflicto y se exponga con un nivel de detalle razonable la cuestión objeto de Conflicto (incluidas, a título enunciativo, la Operación u Operaciones a las que se refiere dicha cuestión).
«Objeción a la Confirmación» tendrá el significado que se indica en la cláusula 29.3.1(ii).
«Operación» tiene el significado que se le asigna en la cláusula 29.1.
«Operación pertinente» significa cualquier Operación entre las partes que sea objeto de la obligación de compensación en virtud del artículo 4 del EMIR.
«Requisitos para la reconciliación de carteras» significa los requisitos a los que están sujetas las partes de acuerdo con las técnicas de mitigación de riesgos para la reconciliación de carteras.
«RTS» significa la Norma Técnica de Regulación [Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 de la Comisión].
«Servicio de CCP» significa, en relación con una CCP, un servicio de compensación de derivados extrabursátiles ofrecido por dicha CCP.
«Sociedad del grupo del Cliente» significa el Cliente y toda sociedad tenedora o filial, o la filial de una sociedad tenedora del Cliente. A los efectos pertinentes, «sociedad tenedora» y «filial» tendrán los significados que les asigna el artículo 1159 de la «ley de sociedades de 2006» conforme a las leyes de Inglaterra.
«Técnicas de mitigación de riesgos para la reconciliación de carteras» significa las técnicas de mitigación de riesgos para la reconciliación de carteras para operaciones con derivados extrabursátiles que se recogen en el artículo 11(1)
(b) del EMIR, complementado por el artículo 13 del capítulo VIII del Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y publicado el 23 de febrero de 20130 en el Boletín Oficial de la Unión Europea.
«Técnicas de mitigación de riesgos para la resolución de conflictos» significa las técnicas de mitigación de riesgos para la resolución de conflictos para operaciones con derivados extrabursátiles que se exponen en el artículo 11(1)(b) del EMIR, complementado por el artículo 15 del capítulo VIII del Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 y publicado el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx Europea;
«Valoración» significa, en relación con una Operación, la
valoración atribuida a la misma por una parte de conformidad con el artículo 11(2) del EMIR, en su caso, o bien de acuerdo con el artículo 11(1)(b) del EMIR.
1.2 Las referencias a una ley, estatuto o disposición legal incluirán cualquier legislación subordinada promulgada en cada momento, y dichas referencias a una ley, estatuto, disposición legal o legislación subordinada serán referencias a las mismas en su versión enmendada, reformulada o vigente en cada momento. Dichas referencias lo serán a la ley, los estatutos o las disposiciones legales españolas a menos que se indique lo contrario.
1.3 Cuando corresponda, las palabras en singular incluirán su plural y viceversa.
1.4 Las referencias a un género lo serán al género contrario.
1.5 Los epígrafes utilizados en el presente Acuerdo sirven a modo de referencia únicamente y no a efectos de la interpretación del mismo.
1.6 Cuando proceda, las referencias al «Cliente» en estas condiciones incluirán a las Personas autorizadas.
2. CUESTIONES SOBRE REGULACIÓN
2.1 Moneycorp FRM está autorizada y regulada por la FCA, con el número 452443, para llevar a cabo negocios de inversión en el Xxxxx Unido, y registrada en la CNMV para la prestación de servicios de inversión en España, con número de registro 90. La sede de la FCA se encuentra en 00 Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx X00 0XX, Xxxxx Xxxxx. El registro de la FCA puede consultarse accediendo a xxx.xxx.xxx.xx/ register/. Como empresa británica de servicios de inversión que opera en España, está sometida principalmente a la supervisión de la FCA, pero también de la CNMV, en relación con determinadas normas sobre el ejercicio de su actividad.
2.2 La FCA exige a Moneycorp FRM que califique a cada cliente como «Contraparte elegible», «cliente profesional» o «cliente minorista».
2.3 De acuerdo con el reglamento de la FCA y con la normativa española, Moneycorp FRM debe informar al Cliente de su derecho a solicitar una calificación de cliente distinta; no obstante, Moneycorp FRM no está obligado a cambiar la calificación del Cliente. En el caso de que Moneycorp FRM acceda a recalificar al Cliente, Moneycorp FRM le informará de las limitaciones que dicho cambio podría suponer para el nivel de protección del cliente.
2.4 Ninguna parte del presente Acuerdo excluye o limita las obligaciones asumidas por Moneycorp FRM ante el Cliente en virtud del sistema regulatorio (definido en el reglamento de la FCA), el reglamento de la FCA o la normativa española.
3. SERVICIOS PRESTADOS AL CLIENTE
3.1 Una vez que el Cliente haya entregado un Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, en el que confirme que ha leído y que acepta el presente Acuerdo, y cuando las Sociedades pertinentes hayan podido verificar la identidad del Cliente:
(a) Moneycorp FRM notificará al Cliente si lo acepta como tal (a la entera discreción de Moneycorp FRM) respecto de los servicios de gestión de solo ejecución, sin asesoramiento, prestados por Moneycorp FRM en relación con la compra o la venta de moneda en virtud de Contratos spot y Contratos a plazo; y
(b) Moneycorp aceptará al Cliente (a la absoluta discreción de Moneycorp) como tal en relación con los Servicios de pago.
3.2 Las Sociedades podrán aceptar y acatar las instrucciones que consideren razonablemente y de buena fe que proceden del Cliente o, en cada momento, de una Persona Autorizada, sin necesidad de hacer ninguna consulta más, con independencia de que dichas instrucciones procedan o no del Cliente o de una Persona Autorizada. Cuando las Sociedades consideren razonablemente necesario consultar al Cliente en relación con una instrucción, las Sociedades no serán responsables de la demora en ningún pago cuando no consigan ponerse en contacto con el Cliente pese a los esfuerzos razonables por hacerlo.
3.3 Las Sociedades podrán celebrar Contratos con el Cliente por teléfono, por e-mail, a través del Sistema o por aquellos medios que las Sociedades acuerden en cada momento con
el Cliente.
3.4 Para mayor claridad, al celebrar un Contrato, el Cliente confirma que ha leído y que acepta el presente Acuerdo y los riesgos asociados al Contrato.
3.5 El Cliente acepta que, para todos los Contratos a plazo que suscriba con Moneycorp FRM, Moneycorp FRM solo podrá realizar pagos (Transferencias) accesorios a Contratos a plazo, y que Moneycorp FRM no presta servicios de pagos internacionales por separado. El Cliente acepta y comprende que los pagos o Servicios de pago por separado en la misma divisa resultantes de Contratos spot deberán efectuarse a través de Moneycorp. Moneycorp FRM realizará transferencias de pagos resultantes de un Contrato spot en nombre y representación de Moneycorp.
3.6 Moneycorp FRM no prestará asesoramiento al Cliente sobre los méritos de un Contrato a plazo. Moneycorp FRM no ofrecerá al Cliente recomendaciones personales (tal y como estas se definen en el reglamento de la FCA o en la normativa española), en relación con un Contrato a plazo. Además, ninguno de los empleados, agentes o contratistas de Moneycorp FRM está autorizado ni facultado por Moneycorp FRM para asesorar a ningún Cliente en materia de inversiones. Por consiguiente, el Cliente debería realizar su propia evaluación de cualquier Contrato a plazo que esté considerando y no deberá basarse en ninguna opinión, investigación o análisis expresados o publicados por Moneycorp FRM ni por ninguna Sociedad del Grupo Moneycorp como si se tratara de una recomendación o consejo en relación con un Contrato a plazo.
3.7 En relación:
(a) con Moneycorp FRM, los Servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones que se recogen en este Acuerdo y con aquellos otros acuerdos o anexos relacionados y con la Política de ejecución de órdenes de Moneycorp FRM (modificada y publicada en cada momento, cuyos detalles pueden consultarse previa solicitud) y
(b) con Moneycorp, los Servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones que se recogen en este Acuerdo y con aquellos otros acuerdos o anexos relacionados que Moneycorp celebre con el Cliente o modifique en cada momento.
3.8 Si el Cliente es un Cliente comercial, el Cliente reconoce que no es un consumidor, conforme a la definición del artículo 2 de la Directiva sobre comercio electrónico (2003/31/CE), el artículo 2 del Reglamento sobre el Comercio electrónico (Directiva de la CE) de 2002, el artículo 2 de la Directiva 97/7/CE en materia de contratos a distancia, el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, sobre Servicios de pago, el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) ni un consumidor similar.
3.9 En cuanto a la aplicación de la Directiva sobre servicios de pago (2007/64/CE) al presente Acuerdo, las Partes aceptan que este Acuerdo y la prestación de los Servicios por parte de Moneycorp se regirán por las disposiciones de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, sobre Servicios de pago, cuando proceda, y por el reglamento del Reino Unido sobre servicios de pago, de 2009 (Payment Services Regulations 2009) en su versión modificada, reformulada o nuevamente promulgada en cada momento.
4. CREACIÓN DE UN CONTRATO
4.1 El Cliente o, en su caso, una Persona autorizada, podrá ponerse en contacto telefónico con Moneycorp FRM durante el horario comercial de Moneycorp FRM para solicitar, cuando proceda, una Estimación del Contrato o, en función de los derechos otorgados al Cliente dentro del Sistema, obtener una Estimación del Contrato desde el Sistema. Cuando reciba la solicitud del Cliente, Moneycorp FRM podrá (a su entera discreción) suministrarle una Estimación del Contrato que no será vinculante.
4.2. El Cliente o, en su caso, una Persona autorizada, podrá emitir una Orden a Moneycorp FRM para solicitar un Contrato poniéndose en contacto telefónico con Moneycorp FRM durante su horario comercial («Orden offline»). Moneycorp FRM podrá (a su entera discreción) aceptar o rechazar la Orden offline del Cliente, en su totalidad o en parte. En el
caso de que Moneycorp FRM acepte la Orden offline del Cliente, este no podrá cancelarla, rescindirla ni modificarla sin el consentimiento expreso y por escrito de Moneycorp FRM y (salvo en caso de Error manifiesto) se creará un Contrato vinculante entre Moneycorp FRM y el Cliente para la compra o la venta de la divisa pertinente en la cantidad que corresponda al tipo de cambio indicado (especificados en la Estimación del Contrato) para la Fecha valor pertinente, conforme a las condiciones legales del presente Acuerdo y con sujeción a las mismas («Contrato offline»). Sin perjuicio de que el Contrato offline sea plenamente válido y vinculante si se emite conforme al párrafo 4.2 anterior, Moneycorp FRM remitirá al Cliente una notificación a la dirección de correo electrónico facilitada por este para que confirme por escrito los detalles del Contrato. El Cliente deberá confirmar los detalles del Contrato tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, a las 24 horas de la emisión de la Orden por el Cliente conforme al párrafo 4.2 anterior. En caso contrario, Moneycorp FRM se reserva el derecho a resolver el Contrato, en cuyo caso el Cliente será responsable de las Pérdidas en las que Moneycorp FRM pueda haber incurrido por dicha causa.
4.3 A la hora de determinar si una circunstancia constituye un Error manifiesto, Moneycorp FRM actuará de manera justa ante el Cliente y podrá anular la Orden, cerrar el Contrato o modificar una u otra según decida de manera razonable y de buena fe (con independencia de si Moneycorp FRM o el Cliente obtiene un beneficio o sufre una pérdida como consecuencia de dicho Error manifiesto). El hecho de que el Cliente haya suscrito o se haya abstenido de suscribir un compromiso financiero basándose en una Orden emitida a Moneycorp FRM o en un Contrato (o el hecho de que el Cliente haya sufrido o pudiera sufrir una pérdida) no será tenido en cuenta por Moneycorp FRM a la hora de determinar si ha existido un Error manifiesto. Moneycorp FRM tratará de tomar medidas en cuanto tenga conocimiento de un Error manifiesto y, en la medida de lo posible, informará al Cliente antes de tomar una acción para subsanar un Error manifiesto; en caso de no poder hacerlo, informará al Cliente en cuanto sea posible.
4.4 En lo que respecta a los Contratos offline, Moneycorp FRM hará cuanto esté en su mano razonablemente para enviar al Cliente un impreso de instrucción de la transferencia y un resumen del Contrato en el plazo de un (1) Día hábil a contar desde la fecha del Contrato (si bien no estará obligado a hacerlo). El Cliente debería devolver a las Sociedades el impreso de instrucción de la transferencia, debidamente cumplimentado y firmado, por e-mail, fax o correo postal lo antes posible y, en todo caso, el Cliente deber asegurarse de que las Sociedades lo reciban antes de la Fecha valor pertinente. El hecho de que el Cliente no reciba el impreso de instrucción de la transferencia o el resumen del Contrato no anulará el Contrato del Cliente, quien deberá ponerse en contacto con Moneycorp FRM o con Moneycorp para facilitarle los datos de la instrucción de transferencia antes de la Fecha valor. El Cliente será responsable de las instrucciones que emita a Moneycorp FRM, aun cuando estas sean verbales. El Cliente deberá guardar el impreso de instrucción de la transferencia y el resumen del Contrato de forma segura y preservar su confidencialidad. En el caso de que el Cliente tenga la constancia o la sospecha de que el impreso de instrucción de la transferencia del Cliente o el resumen del Contrato se han extraviado o han sido sustraídos, o de que cualquier parte de la información contenida en los mismos se ha revelado a un tercero, el Cliente deberá informar de inmediato a la Sociedad pertinente.
4.5 Sin perjuicio de la cláusula 4.6, el Cliente o, en su caso, una Persona autorizada podrá, durante las horas estipuladas en el Sistema, enviar una orden para solicitar un Contrato («Orden del Sistema»). Una vez que la Orden del Sistema del Cliente se considere Aceptada por el Sistema, el Cliente no podrá cancelarla, rescindirla ni modificarla sin el consentimiento expreso y por escrito de Moneycorp FRM (salvo en caso de Error manifiesto), y se creará un contrato vinculante entre Moneycorp FRM y el Cliente para la compra o la venta de la divisa pertinente en la cantidad que corresponda y al tipo
de cambio indicado (que se especifica en la Estimación del Contrato), para la Fecha valor pertinente conforme a las condiciones legales del presente Acuerdo y con sujeción a las mismas («Contrato del Sistema»). A los efectos de la presente cláusula, una Orden se considera «Aceptada por el Sistema» en el momento en que se recibe la confirmación enviada por el Sistema.
4.6 Cuando el Cliente o, en su caso, una Persona autorizada, se ponga en contacto por teléfono con Moneycorp FRM para emitir una Orden del Sistema o ejecutar un Contrato del Sistema en representación del Cliente, la cláusula
4.2 sustituirá a la 4.5 como la cláusula relevante para la formación del Contrato.
4.7 Moneycorp FRM podrá entregar al Cliente Estimaciones del Contrato, y el Cliente podrá emitir Órdenes basándose en dichas Estimaciones. En consecuencia, si bien Moneycorp FRM tratará de ofrecer un precio competitivo, no está obligado ante el Cliente a asegurar la mejor ejecución de las órdenes ni se compromete a obtener el mejor precio posible para el Cliente. En este sentido, Moneycorp FRM no tiene la obligación de cumplir con las reglas de «mejor ejecución».
4.8 En el caso de que Moneycorp FRM suscriba un Contrato para la compra de reales brasileños: (i) podrá pedirse a Moneycorp FRM que firme determinados contratos de cambio de divisas con entidades financieras brasileñas autorizadas como agente representante del Cliente, en calidad de comprador o vendedor de dichos reales brasileños, de acuerdo con la legislación pertinente de Brasil. En el caso de que Moneycorp FRM considere de manera razonable que debe hacerlo, el Cliente autoriza por el presente a Moneycorp FRM a celebrar dichos contratos de cambio de divisas en calidad de agente del Cliente y se compromete a obligarse a las condiciones pertinentes de los mismos. De conformidad con la cláusula 20, el Cliente acepta que será responsable de las Pérdidas resultantes en las que pueda incurrir Moneycorp FRM; y (ii) el Cliente reconoce que Moneycorp FRM está obligado legalmente a enviar los fondos del Cliente respecto de los Contratos para la compra o la venta de reales brasileños dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que Moneycorp FRM formalice el contrato con la Contraparte de Moneycorp FRM; dicha fecha coincidirá con aquella en la que Moneycorp FRM celebre el Contrato con el Cliente; por su parte, el Cliente consiente por el presente Moneycorp FRM envíe los fondos del Cliente aun en el caso de que este no haya facilitado a Moneycorp FRM el impreso de instrucción de la transferencia; y (iii) el Cliente presta su consentimiento para que Moneycorp FRM se ponga en contacto con el beneficiario último de los fondos para obtener la información que requiera a fin de poder formalizar el Contrato.
4.9 En el caso de que Moneycorp FRM se comprometa a informar al Cliente cuando esté disponible determinado tipo de cambio, Moneycorp FRM hará cuanto esté en su mano por hacerlo, pero no lo garantiza.
4.10 En el caso de que el Cliente solicite a Moneycorp FRM que (i) aplace (en inglés, roll) un Contrato (es decir, que proporcione al Cliente una Fecha valor posterior a la acordada originalmente); o que (ii) lo adelante (en inglés, draw down), es decir, que proporcione al Cliente una Fecha valor anterior a la acordada originalmente, Moneycorp FRM podrá, a su entera discreción, aceptar dicha solicitud a reserva de las condiciones que le imponga Moneycorp FRM de manera discrecional (incluida, sin carácter restrictivo, la condición de que el Cliente ofrezca un Margen o un Margen ampliado).
4.11 En el caso de que Moneycorp FRM acepte una Orden límite o una Orden de pérdidas limitadas, se esforzará por conseguir el tipo de cambio acordado, si bien no garantiza que pueda hacerlo. El Cliente reconoce asimismo que Moneycorp FRM debe aplicar un margen al alza o a la baja sobre el tipo de cambio que pueda obtener de su Contraparte para conseguir el tipo de cambio que Moneycorp FRM ha acordado con el Cliente. El Cliente podrá cancelar o modificar una Orden límite o una Orden de pérdidas limitadas en cualquier momento hasta que se produzca el primero de los dos sucesos: (i) que Moneycorp FRM informe al Cliente de que se ha conseguido el tipo de
cambio acordado; o (ii) que Moneycorp FRM incurra en una obligación (incluso, a título meramente enunciativo, ante la Contraparte de Moneycorp FRM) en nombre del Cliente en relación con dicha Orden; esto se conoce con el término inglés «Good Till Cancelled (GTC)» (orden pendiente válida indefinidamente o hasta que sea cancelada por el Cliente), y a partir de ese momento existirá un Contrato a menos que se acuerde lo contrario. En el caso de que Moneycorp FRM se comprometa a informar al Cliente cuando esté disponible un tipo de cambio pero el Cliente no emita una Orden límite ni un Orden de pérdidas limitadas, Moneycorp se esforzará por hacerlo, si bien no se lo garantiza al Cliente. En el caso de que el Cliente haya solicitado un tipo de cambio específico («Tipo de cambio especificado») en una Orden de pérdidas limitadas, Moneycorp FRM hará cuanto esté en su mano para ejecutar dicha Orden de pérdidas limitadas al Tipo de cambio especificado, aunque no puede garantizar su ejecución. Cuando el tipo de cambio disponible en el mercado fluctúe de tal modo que se salga del control de Moneycorp FRM por debajo del Tipo de cambio especificado, de forma que el Tipo de cambio especificado deje de estar disponible, Moneycorp FRM ejecutará la Orden de pérdidas limitadas al tipo de cambio más próximo y el Cliente estará obligado a completar el Contrato a dicho tipo.
4.12 Cuando el Cliente solicite a Moneycorp que gestione un Servicio de pago y Moneycorp acepte la Orden del Cliente, el Cliente no podrá cancelarla, rescindirla ni modificarla sin el consentimiento expreso y por escrito de Moneycorp, y se creará un Contrato vinculante entre Moneycorp y el Cliente.
5. CLIENTE EN CALIDAD DE PRINCIPAL
5.1 Las Sociedades intervendrán en calidad de principal en relación con cualquier Contrato y las Sociedades no actuarán como agentes del Cliente ni actuarán de ninguna otra manera en nombre del Cliente en relación con ningún Contrato, salvo que las Sociedades hayan aceptado expresamente Por escrito negociar con el Cliente como agente, ya sea de forma general o en relación con cualesquier Contratos específicos. Esto generalmente significa que las Sociedades actúan como una contraparte que interviene en calidad de principal (principal counterparty) frente al Cliente y, a la vez, las Sociedades por lo general celebran un contrato equivalente con una Contraparte.
5.2 Si el Cliente interviene en nombre de un tercero (independientemente de que el Cliente haya informado a las Sociedades sobre las condiciones en las cuales interviene o del nombre de dicho tercero), las Sociedades continuarán tratando a dicho Cliente como su cliente y no estarán obligadas a aceptar a dicho tercero como un cliente.
6. USO DEL SISTEMA
6.1 Con sujeción a cualesquier restricciones o limitaciones impuestas por cualquiera de las Sociedades y sus respectivos Servicios, el Cliente podrá utilizar el Sistema para obtener Estimaciones de Contratos, formalizar Contratos, organizar Servicios de pago y para disponer la realización de Transferencias con sujeción a cualesquier restricciones o limitaciones impuestas.
6.2 Como contraprestación por el hecho de que el Cliente acuerde obligarse por el presente Acuerdo y reafirme el acuerdo del Cliente cada vez que el Cliente accede al Sistema, las Sociedades conceden al Cliente una Licencia.
6.3 Cualquiera de las Sociedades puede interrumpir o terminar la Licencia en cualquier momento, previa notificación Por escrito.
6.4 La terminación de la Licencia no tendrá efectos sobre cualesquier derechos u obligaciones acumulados de las Partes ni afectará la entrada en vigor o la vigencia de cualesquier otras disposiciones del presente Acuerdo, que se establezca expresamente o que implícitamente se entienda que entrarán en vigor o que continuarán vigentes en el momento o después de la terminación de la Licencia.
6.5 Salvo que las Sociedades o alguna de ellas acuerde(n) lo contrario, el Cliente podrá solicitar el reembolso de los fondos que se mantengan en la Cuenta del Cliente previa notificación Por escrito a las Sociedades. Tras una solicitud de este tipo o tras la terminación de la Licencia, las Sociedades
remitirán los fondos disponibles al Cliente de una manera que las Sociedades o cualquiera de ellas considere adecuada, de conformidad con los Requisitos sobre blanqueo de capitales o con cualesquier otras leyes o normas pertinentes y con sujeción a la cláusula 18.
6.6 Todos los Derechos de propiedad intelectual relativos al Sistema seguirán perteneciendo a las Sociedades o a los terceros que los transmitieron a las mismas de conformidad con una licencia. Estos derechos incluyen los copyrights relativos as Sitio web, y no se le permite al Cliente reproducir ninguna parte del mismo, crear ninguna obra derivada ni incluir el Sitio web dentro de ningún otro sitio web, ni en sistemas de recuperación de datos electrónicos, publicaciones, ni otros medios. Sin embargo, en el marco de la Licencia y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6.9, se le permite al Cliente descargar o imprimir copias sueltas de las páginas web con fines de registro interno del Cliente, siempre que el Cliente cumpla con todas las instrucciones dadas por las Sociedades o por cualquiera de ellas, ya sea en el Sitio web u otro lugar.
6.7 El Cliente no volverá a crear ni copiará, modificará, reproducirá ni distribuirá el Sistema, ni creará elementos derivados del mismo, ni permitirá que se someta a ingeniería inversa, desarmado o descompilación, ni de ningún otro modo intentará averiguar el código fuente ni el funcionamiento interno del Sistema.
6.8 Las Sociedades no garantizan que el Sistema estará disponible en un momento dado, y se reservan el derecho de restringir o terminar el acceso del Cliente al mismo o de cambiar la configuración o la funcionalidad del Sistema en cualquier momento.
6.9 Las Sociedades no garantizan el rendimiento del Sistema ni la exactitud, precisión ni integridad de la información que el Cliente reciba por medio del Sistema.
6.10 Las Sociedades no aceptan responsabilidad alguna respecto de pérdidas causadas por la falta de disponibilidad del Sistema.
6.11 El Cliente garantiza que únicamente utilizará el Sistema con arreglo a los derechos que se le han concedido para obtener cotizaciones, Estimaciones de Contratos, disponer la realización de Transferencias, Servicios de pago o celebrar Contratos con fines legales como principal en nombre del Cliente y, si el Cliente es un Cliente comercial, durante el curso normal de las actividades comerciales del Cliente.
6.12 El Cliente no debe usar ni intentar usar el Sistema con otros fines que no sean los fines establecidos de conformidad con las instrucciones de las Sociedades.
6.13 El/Los Código(s) de acceso se expedirán al Cliente según la información de contacto que se haya proporcionado a las Sociedades de conformidad con el presente Acuerdo.
6.14 El Cliente debe mantener el/los Código(s) de acceso como información de carácter confidencial y en un lugar seguro, y no lo debe comunicar a nadie. Si el Cliente es un Cliente comercial, será responsabilidad del Cliente garantizar que solamente las Personas Autorizadas del Cliente conozcan el/los Código(s) de acceso, y el Cliente debe procurar que las Personas Autorizadas no comuniquen a nadie el/los Código(s) de acceso. El Cliente no debe tomar nota del o de los Código(s) de acceso y el Cliente debe tomar todas las medidas de seguridad que sean adecuadas para protegerlos una vez que se introduzcan en el ordenador del Cliente. El Cliente debe asegurarse de que el Cliente cierra la sesión y el navegador de web del Cliente después de usar el Sistema.
6.15 Si el Cliente sospecha o se entera de que una persona no autorizada sabe o tiene acceso al o a los Código(s) de acceso del Cliente o a cualquiera de ellos, el Cliente debe informar inmediatamente a las Sociedades.
6.16 El Cliente debe garantizar que los datos, mensajes y códigos que el Cliente proporciona a las Sociedades por cualquier medio electrónico no contengan ningún tipo de virus informático, programas destructivos ni otros dispositivos que puedan causar daños en el Sistema.
6.17 El Cliente garantiza que el Cliente cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables emitidas por cualquier autoridad u organismo del sector pertinentes en relación con el uso del Sistema por parte del Cliente.
7. RELACIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES Y EL CLIENTE
7.1 Salvo en los casos en que las Sociedades hayan acordado específicamente lo contrario Por escrito, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo dará lugar a ningún tipo de relación fiduciaria, de agencia, de empresa conjunta o de asociación entre cualquier Sociedad del grupo Moneycorp, de una parte, y el Cliente o cualquier Persona autorizada, de la otra.
7.2 El Cliente comprende y confirma su consentimiento con que Moneycorp nombrará a Moneycorp FRM como su agente a fin de realizar cualesquier Transferencias en virtud del presente Acuerdo.
8. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CONFLICTO DE ACUERDOS
Cualquier Contrato que las Sociedades celebren con o para el Cliente, todas las Transferencias que Moneycorp FRM realiza para el cliente, y todos los Servicios de pago que Moneycorp procesa para el Cliente, así como cualesquier discusiones y negociaciones que las Sociedades tengan con el Cliente en relación con lo antedicho, se basarán en lo dispuesto en el presente Acuerdo, con las modificaciones o complementos que se agreguen legítimamente en cualquier momento.
9. CAPACIDAD DE LAS SOCIEDADES DE TOMAR MEDIDAS Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, al prestar los Servicios, las Sociedades estarán autorizadas a tomar cualquier medida que las Sociedades consideren necesaria, a su razonable discreción, para garantizar la observancia de las Reglas xxx xxxxxxx, el Reglamento de la FCA y la Normativa española, cuando sea aplicable, así como los Requisitos sobre blanqueo de capitales y cualesquier otras leyes, normas, reglamentos y decisiones reglamentarias aplicables, lo cual incluye la venta o el cierre de cualesquiera o todos los Contratos que el Cliente pudiera tener abiertos.
10. RECONOCIMIENTO SOBRE LOS RIESGOS
10.1 El Cliente reconoce y acepta que:
10.1.1 negociar con Contratos a plazo, aunque se usen como cobertura de una posición comercial, puede conllevar un alto nivel de riesgos y se recomienda solamente para aquellas personas que pueden hacer frente al riesgo de sufrir pérdidas;
10.1.2 Los Contratos a plazo no se realizan en una bolsa reconocida y, por tanto, el Cliente queda expuesto a un nivel de riesgo más alto;
10.1.3 cuando el Cliente da instrucciones a Moneycorp FRM para que celebre un Contrato a plazo, el Cliente se hará cargo de cualesquier pérdidas o beneficios (realizados o no realizados) que surjan de cualquier fluctuación del valor del Contrato a plazo;
10.1.4 el Cliente acepta que, cuando se utilizan contratos de divisas, es imposible garantizar los beneficios o la inmunidad a las pérdidas;
10.1.5 Moneycorp FRM puede informar a la CNMV o a cualquier otro ente regulador pertinente de cualquier Contrato a plazo celebrado por el Cliente o en nombre del Cliente de conformidad con la Normativa del Reino Unido, la Normativa española, Reglas xxx xxxxxxx o los Requisitos sobre blanqueo de capitales; y
10.1.6 el Cliente acepta el hecho de que si Moneycorp FRM incurriera en incumplimiento de sus obligaciones financieras o pasara a ser insolvente, las inversiones del Cliente se verían afectadas.
10.1.7 existen otros riesgos relativos a la negociación con Contratos a plazo que se establecen en la Declaración de descripción del producto pertinente.
10.2 Si el Cliente tiene alguna duda sobre cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, el Cliente debe obtener asesoramiento independiente.
11. INFORMACIÓN
11.1 Salvo que Moneycorp FRM haya acordado específicamente lo contrario Por escrito, cualquier tipo de información, lo cual incluye los gráficos, diagramas o noticias xx xxxxxxx que Moneycorp FRM proporcione al Cliente,
se considera, al mejor saber y entender de Moneycorp FRM, correcta y fiable en el momento en que se remite. Ni Moneycorp FRM ni ningún tercero que proporcione información a Moneycorp FRM: (i) ofrece ninguna garantía con respecto a la exactitud, integridad o vigencia de cualquier información que Moneycorp FRM pone a disposición del Cliente, ni (ii) asume ningún tipo de responsabilidad respecto de ningún error o falta de exactitud en dicha información. La información que proporciona Moneycorp FRM no constituye ninguna garantía en relación con el resultado esperado de cualquier Contrato. Es posible que las condiciones y los precios xx xxxxxxx cambien entre el momento en que Moneycorp FRM proporciona información al Cliente y el momento en que el Cliente decide celebrar un Contrato.
11.2 No se debe considerar que la información proporcionada por Moneycorp FRM en virtud o en relación con el presente Acuerdo representa asesoramiento jurídico o tributario, y no se debe usar como única fuente de información para tomar decisiones de inversión.
11.3 Toda Información confidencial que las Sociedades proporcionen al Cliente es para uso exclusivo del Cliente. La Información confidencial continuará siendo de propiedad de las Sociedades (cuando corresponda) y se deberá restituir o destruir, si así se solicita. No se podrá reproducir ni redistribuir sin la autorización explícita Por escrito de las Sociedades.
12. COSTES Y CARGOS
12.1 Gastos
12.1.1 Las Sociedades cobrarán al Cliente cualesquier comisiones de transferencias, impuestos y otros desembolsos razonables (incluido, a modo meramente enunciativo, un cargo administrativo si las Sociedades aceptan, a su discreción, pagos con tarjetas) en las que incurran en relación con un Contrato («Gastos»). Las Sociedades podrán deducir sus Gastos de cualquier Margen o dinero que las Sociedades transfieran o mantengan para el Cliente. Si los Gastos se expresan en una moneda diferente a la moneda en la que está el Margen o el dinero que las Sociedades han de transferir, las Sociedades podrán convertir el dinero que se debe deducir utilizando un tipo de cambio que las Sociedades determinen razonable a fin de efectuar dicha deducción. Si el Cliente paga utilizando una tarjeta, es posible que la empresa que proporciona la tarjeta le cobre una comisión.
12.1.2 El Cliente debe saber que el beneficiario de cualquier Transferencia o Servicios de pago (que puede ser el Cliente) puede incurrir en un cargo aplicado por el banco del beneficiario. No son las Sociedades las que aplican este cargo, y el Cliente debe ponerse en contacto con el banco del beneficiario para averiguar si se aplicará un cargo de ese tipo respecto de cualquier Transferencia o Servicio de pago.
12.1.3 Para evitar ambigüedad, el Cliente acuerda que las Sociedades no estarán obligadas a reembolsar al Cliente el importe correspondiente al cargo mencionado en la cláusula 12.1.
12.2 Pago de impuestos y otros cargos
Además de cualquier Prima y Xxxxxx, el Cliente pagará:
12.2.1 todo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (o su equivalente) y otros impuestos en cualquier jurisdicción pertinente, pagaderos actualmente o en cualquier momento en el futuro (salvo cualquier impuesto que las Sociedades estén obligadas a pagar en relación con los ingresos de las Sociedades);
12.2.2 cualesquier costes y cargos en relación con cualquier Contrato, impuestos por cualquier tercero pertinente; y
12.2.3 cualesquier otros gastos (incluidos, a modo meramente enunciativo, los honorarios legales) en los que las Sociedades incurran como consecuencia del incumplimiento, por parte del Cliente, de alguna de las obligaciones del Cliente en virtud del presente Acuerdo.
12.3 Salvo en los casos en que las Sociedades hayan acordado específicamente lo contrario Por escrito, todos los fondos que se les deba en virtud de la presente cláusula se pagarán en Euros o en cualquier otra moneda que las Sociedades especifiquen, por transferencia electrónica, en
un plazo de 24 horas tras la notificación por parte de las Sociedades de que dicho importe es pagadero. Si el pago no se realiza en la moneda especificada por las Sociedades, las Sociedades podrán convertir el dinero adeudado utilizando un tipo de cambio que las Sociedades determinen razonable. No se aceptará, en ningún caso, el pago en efectivo.
12.4 Los cargos e ingresos de las Sociedades
12.4.1 Las Sociedades no cobrarán ninguna comisión por la ejecución de un Contrato. Las Sociedades podrán cobrar un importe equivalente a un recargo o una reducción (es decir, la diferencia entre el precio que acuerda con su Contraparte y el precio de ejecución del Contrato que acuerde con el Cliente). Cuando el Cliente así lo solicite, las Sociedades proporcionarán un desglose de tal recargo o reducción.
12.4.2 Las Sociedades podrán dividir sus beneficios con una Sociedad del grupo Moneycorp o con un tercero y, cuando corresponda, proporcionarán al Cliente la información pertinente de tales arreglos, a solicitud.
13. EL DINERO DEL CLIENTE Y LOS MÁRGENES DE LOS CONTRATOS
13.1 Moneycorp FRM podrá, a su total discreción, solicitar al Cliente que proporcione a Moneycorp FRM un Margen, en cualquier momento antes o después de que Moneycorp FRM acuerde celebrar un Contrato, de la siguiente manera:
13.1.1 10 % en relación con cualquier Contrato; o
13.1.2 si el Cliente es un Cliente comercial, a solicitud, un 5
% en relación con monedas no Exóticas, salvo que cuenten con una vigencia a futuro de más de 12 meses entre la fecha en que se celebró el Contrato y la Fecha valor, caso en el cual, se aplicará el requisito que se establece en la cláusula 13.1.1.
13.2 Además, cuando Moneycorp FRM, a su total discreción, determine que ha aumentado el riesgo de Moneycorp FRM en relación con cualquier Contrato(s) a plazo, hasta el punto en que el Margen que se mantiene menos el importe del Valor xx xxxxxxx reducido del o de los Contrato(s) del Cliente es igual o menor al 2 % del importe del o de los Contrato(s), Moneycorp FRM podrá solicitar al Cliente que proporcione un Margen o incremente la cantidad del Margen que se mantiene (Margen adicional), de modo que el importe del Margen menos el Valor xx xxxxxxx reducido del o de los Contrato(s) sea equivalente a 5 % del valor del importe del o de los Contrato(s).
13.3 En relación con la cláusula 13.2, cuando el Cliente haya proporcionado uno o más Márgenes adicionales (incluidos los casos en los que se haya reintegrado al Cliente un Margen de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo), se podrá solicitar al Cliente que proporcione Márgenes adicionales si ocurre alguna fluctuación ulterior en el valor del o de los Contrato(s) del Cliente, de conformidad con lo que Moneycorp FRM determine con arreglo a las disposiciones de la cláusula 13.2.
13.4 Una vez que Moneycorp FRM haya recibido el Margen adicional, Moneycorp FRM reintegrará dicho Margen adicional al Cliente si el valor del Margen total mantenido, menos el Valor xx xxxxxxx reducido del o de los Contrato(s) del Cliente es igual o mayor del 6 % del importe del o de los Contrato(s). Moneycorp FRM efectuará dichos reintegros del Margen adicional únicamente en relación con aumentos de un 1 % (sin fraccionar) por encima del 5 % del requisito de Margen que se detalla en la cláusula 13.2.
13.5 El Cliente acuerda que, salvo que Moneycorp FRM determine, a la total discreción de Moneycorp FRM, que Moneycorp FRM ha incurrido en error, el Cliente aceptará el riesgo de las Sociedades que determine Moneycorp FRM.
13.6 Pago del margen
13.6.1 Si el Cliente es un Cliente comercial y en un momento dado Moneycorp FRM puede exigir al Cliente que proporcione un Margen adicional a Moneycorp FRM, o cualquier Margen si no se ha exigido un margen inicial, que supere la cifra de 50.000 €, de conformidad con las cláusulas 13.1 a 13.5, el Cliente debe efectuar el pago en fondos disponibles inmediatamente a más tardar a las 17.00 horas (hora de España) el Día hábil en el que Moneycorp
FRM notifique del requisito de Margen adicional, siempre que dicha notificación se efectúe antes del mediodía (hora de España) de dicho Día hábil. Si la notificación sobre el requisito de Margen adicional se realiza después del mediodía (hora de España), el Cliente debe proporcionar los fondos, a más tardar, al mediodía (hora de España) del Día hábil siguiente. Si en un momento dado Moneycorp FRM exige al Cliente que proporcione un Margen adicional a Moneycorp FRM, o un Margen si no se ha exigido un Margen inicial, hasta la cifra de 50.000 € (inclusive), de conformidad con las cláusulas 13.1 a 13.5, el Cliente debe efectuar el pago en fondos disponibles inmediatamente a más tardar a las 17.00 horas (hora de España) del Día hábil siguiente al día en el que Moneycorp FRM notifique del requisito de Margen adicional, siempre que dicha notificación se efectúe antes del mediodía (hora de España) de dicho Día hábil. Si la notificación sobre el requisito de Margen adicional se realiza después del mediodía (hora de España), el Cliente debe proporcionar los fondos, a más tardar, al mediodía (hora de España) del segundo Día hábil contado a partir de la notificación del requisito de Margen adicional.
13.6.2 Si el Cliente es un Cliente particular, y Moneycorp FRM exige al Cliente que proporcione un Margen inicial o adicional a Moneycorp FRM de conformidad con las cláusulas 13.1 a 13.5, el Cliente debe efectuar el pago en fondos disponibles inmediatamente a más tardar a las 17.00 horas (hora de España) del tercer Día hábil contado a partir del día en que Moneycorp FRM envía la notificación sobre el requisito de Margen inicial o adicional, salvo para Contratos de un valor de 500.000 € o más, a los que se aplicarán plazos más reducidos, según Moneycorp FRM notifique al Cliente antes de celebrar el Contrato.
13.7 Sin perjuicio del hecho de que el Margen se debe considerar un pago por adelantado en relación con los Contratos del Cliente, el Cliente por el presente transmite a Moneycorp FRM, por medio de un primer cargo fijo que representa una garantía continua del pago y liquidación de cualquier Pérdida, todos los derechos y la titularidad del Cliente en relación con el Margen y todos los intereses que se acumulen en relación con el Margen, cuando sea oportuno.
13.8 Sin el consentimiento previo Por escrito de Moneycorp FRM, el Cliente no efectuará ningún consentimiento, cesión, hipoteca ni gravamen, ni de ningún otro modo enajenará ni creará ninguna garantía con respecto a los derechos y la titularidad respecto del Xxxxxx que posee el Cliente, y tampoco negociará con los mismos.
13.9 Moneycorp FRM mantendrá cualquier Margen recibido del Cliente en una cuenta designada y por separado en su banco, lo cual significa que el Cliente sigue siendo el beneficiario efectivo de dicho Xxxxxx, salvo o hasta el momento en que:
13.9.1 Moneycorp FRM incurra en alguna Pérdida en relación con o derivada de cualquier Contrato pendiente, caso en el cual pasará a ser el beneficiario efectivo de la proporción de dinero equivalente a su Pérdida, sin notificación o solicitud al Cliente por parte de Moneycorp FRM; o
13.10 Moneycorp FRM sea el propietario de cualquier Prima que el Cliente pague a Moneycorp FRM.
13.11 Moneycorp FRM mantendrá todos los demás fondos recibidos del Cliente en una cuenta designada y por separado en su banco, lo que significa que el Cliente sigue siendo el beneficiario efectivo de dichos fondos, salvo o hasta el momento en que Moneycorp FRM incurra en alguna Pérdida en relación con o derivada de cualquier Contrato pendiente del Cliente, caso en el cual Moneycorp FRM pasará a ser el beneficiario efectivo de la proporción de dinero equivalente a su Pérdida, sin notificación o solicitud al Cliente por parte de Moneycorp FRM.
13.12 Si bien Moneycorp FRM puede acumular intereses respecto de los fondos de los Clientes que mantenga, Moneycorp FRM no estará obligado a pagar intereses al Cliente respecto de tales fondos.
14. PAGO DE LOS FONDOS DEL CLIENTE
Salvo en los casos en que las Sociedades hayan acordado específicamente lo contrario Por escrito, todos los fondos que se les deba en virtud del presente Acuerdo se pagarán
en Euros o en cualquier otra moneda que las Sociedades especifiquen, por transferencia electrónica. No se aceptará, en ningún caso, el pago en efectivo.
Contratos offline
14.1 Una vez que Moneycorp FRM haya recibido fondos compensados del Cliente para la Liquidación de un Contrato offline (lo cual incluye cualquier saldo pagadero en relación con un Contrato a plazo con respecto al cual el Cliente haya pagado un Margen), la moneda que el Cliente haya comprado se remitirá, mediante Transferencia al Beneficiario que el Cliente especifique. En la Fecha valor del contrato, Moneycorp FRM hará todo lo posible por realizar la Transferencia del Cliente a la hora que el Cliente especifique, pero Moneycorp FRM no garantiza el momento exacto en que se efectuará tal pago.
14.2 El Cliente acuerda remitir el pago íntegro a las Sociedades en la Fecha valor, o con anterioridad a dicha fecha. Es responsabilidad del Cliente efectuar tal pago a las Sociedades, y el Cliente debe garantizar que el Cliente tiene la capacidad de efectuar el pago antes de celebrar un Contrato. Si bien las Sociedades no están obligadas a proporcionar información al Cliente acerca de las horas límite, el Cliente debe saber que las horas límite varían según la moneda. Si así se solicita, se puede proporcionar información sobre las horas límites de las Sociedades por teléfono o correo electrónico.
Contratos del sistema
14.3 Siempre que el Cliente tenga suficientes fondos en la Cuenta del Cliente, o si el Cliente no tiene suficientes fondos o el Cliente no tiene una Cuenta, después de que Moneycorp FRM haya recibido fondos compensados del Cliente (lo cual incluye cualquier saldo pagadero en relación con un Contrato a plazo con respecto al cual el Cliente haya pagado un Margen), la moneda se remitirá, mediante Transferencia, al Beneficiario que el Cliente especifique. Moneycorp FRM hará todo lo posible por realizar la Transferencia del Cliente a la hora que el Cliente especifique, pero Moneycorp FRM no garantiza la hora en que se efectuará tal Transferencia.
14.4 El Cliente acuerda remitir el pago íntegro a las Sociedades en la Fecha valor, o con anterioridad a dicha fecha. Es responsabilidad del Cliente asegurarse de que haya suficientes fondos en la Cuenta de la moneda de venta en la Fecha valor o antes de dicha fecha, o para efectuar tal pago a las Sociedades. Es responsabilidad del Cliente garantizar que el Cliente tiene la capacidad de efectuar el pago antes de celebrar un Contrato o emitir una Orden. Si bien las Sociedades no están obligadas a proporcionar información al Cliente acerca de las horas límite, el Cliente debe saber que las horas límite varían según la moneda.
15. LA OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CONOCER A SU CLIENTE Y LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
15.1 Los Requisitos sobre blanqueo de capitales exigen que las Sociedades pongan en práctica determinados procedimientos de diligencia debida en relación con la identidad de cada cliente, la naturaleza de las actividades comerciales de cada cliente y otros asuntos relacionados con los Servicios (a los que se hace referencia como
«Diligencia Debida del Cliente» («CDD», por sus siglas en inglés) o «Conocer al Cliente»). El Cliente acuerda proporcionar a las Sociedades toda la información que las Sociedades necesiten como parte de sus procedimientos de CDD. El Cliente acuerda que las Sociedades podrán retener fondos debidos al Cliente o interrumpir las actividades de los Clientes en virtud del presente Acuerdo hasta que las Sociedades hayan recibido y estén conformes con toda la documentación de CDD solicitada. CDD se realiza de forma continua y las Sociedades pueden solicitar información en cualquier momento. Los Clientes que no hayan celebrado un Contrato por un año o más tendrán que presentar un nuevo Impreso de solicitud.
15.2 Cuando las Sociedades negocien con el Cliente, las Sociedades se basarán en las siguientes declaraciones y garantías y las Sociedades considerarán que el Cliente
las repetirá cada vez que el Cliente emita una Orden a las Sociedades o celebre un Contrato con las Sociedades:
15.2.1 Salvo que las Sociedades hayan acordado específicamente lo contrario Por escrito, el Cliente actúa por cuenta propia.
15.2.2 La moneda extranjera o los Euros que el Cliente tiene intención de vender son de propiedad legítima del Cliente y no se han obtenido por medios ilícitos.
15.2.3 Toda la información que el Cliente ha proporcionado a las Sociedades es exacta y no conduce a error, y el Cliente no ha omitido ningún tipo de información sustancial que las Sociedades deban saber.
15.2.4 El Cliente ha proporcionado a las Sociedades los datos de contacto correctos y actualizados del Cliente.
15.2.5 El Cliente posee y mantendrá en vigor todos los consentimientos, las autorizaciones y los permisos que sean necesarios para celebrar un Contrato.
15.2.6 Si el Cliente es un Cliente comercial, la persona o las personas que celebren cada Contrato en nombre del Cliente está o están debidamente autorizadas para hacerlo.
15.2.7 Al emitir una Orden a las Sociedades o celebrar un Contrato, el Cliente no estará incumpliendo ninguna ley o norma en ninguna jurisdicción pertinente.
15.2.8 El Cliente toma sus propias decisiones a la hora de celebrar un Contrato y el Cliente no considera que ninguna información que las Sociedades le hayan comunicado (ya sea Por escrito o verbalmente) es asesoramiento de inversiones ni una recomendación para celebrar un Contrato; se entenderá que la información y las explicaciones relacionadas con los términos y condiciones de un Contrato no se considerarán asesoramiento de inversiones ni una recomendación de celebrar un Contrato.
15.2.9 (i) El Cliente no ha recibido de las Sociedades ninguna garantía sobre los resultadas que se espera se obtengan del Contrato; (ii) El Cliente es capaz de evaluar y comprender (por sí mismo o por medio de asesoramiento profesional independiente), y comprende y acepta los términos, las condiciones y los riesgos de un Contrato; y (iii) las Sociedades no están actuando en calidad de fiduciarias o asesoras del Cliente en relación con un Contrato.
15.2.10 El Cliente ha llegado a sus propias conclusiones sobre el Contrato y sobre cualesquier consecuencias legales, reglamentarias, tributarias, contables o económicas derivadas del Contrato, y ha concluido que el Contrato es adecuado teniendo en cuenta los objetivos de inversión, la capacidad financiera y los conocimientos y experiencia del Cliente.
15.2.11 El Cliente ha analizado las condiciones y las disposiciones específicas del Contrato relativas a las prácticas predominantes del sector y ha llegado a la conclusión de que dichas condiciones y disposiciones, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones que se imponen en virtud del mismo, son económicamente viables, tanto de forma general como específicamente teniendo en cuenta las prácticas de tal sector.
15.2.12 El Cliente no es un quebrado no rehabilitado (o, cuando sea pertinente, no es insolvente) y no entrará en quiebra (ni, cuando sea pertinente, no se convertirá en insolvente) por el hecho de celebrar un Contrato y efectuar pagos en virtud del mismo.
15.2.13 El Cliente no es una persona con responsabilidad pública (tal y como se define en los Requisitos sobre blanqueo de capitales) o, si el Cliente lo es o pasa a serlo, el Cliente notificará a las Sociedades de inmediato.
15.2.14 Al firmar el Impreso de solicitud y dar su consentimiento respecto de las condiciones del presente Acuerdo, el Cliente declara que (i) si es un Cliente particular, que no es ciudadano de los Estados Unidos de América; y (ii) si es un Cliente comercial, que no es una entidad incorporada en los Estados Unidos de América ni tiene accionistas o socios estadounidenses, y, por tanto, no se aplican los requisitos de la Ley de Cumplimiento de los Impuestos sobre Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA) de los Estados Unidos de América.
16. GRABACIÓN DE LAS CONVERSACIONES TELEFÓNICAS
Las Sociedades podrán grabar las conversaciones telefónicas
utilizando un sonido de advertencia, que cumplirá con las disposiciones españolas relativas a la protección de datos, y las Sociedades podrán utilizar estas grabaciones como pruebas de Contratos formalizados, o en relación con conflictos, además de con fines de control de calidad y de programas de formación continuos de las Sociedades. Para evitar ambigüedad, salvo cuando la ley lo permita, no se podrán grabar conversaciones telefónicas sin el previo consentimiento del Cliente, que se obtendrá debidamente de conformidad con las disposiciones españolas relativas a la protección de datos. Las Sociedades también podrán mantener un registro de todos los mensajes electrónicos enviados a las Sociedades o por las Sociedades. Con sujeción al Reglamento de la FCA y la Normativa española, las Sociedades conservarán todas esas grabaciones y registros a su total discreción, los cuales serán de propiedad de las Sociedades y podrán ser utilizados por las Sociedades en caso de que surja un conflicto. Las Sociedades no garantizan que conservarán tales grabaciones o registros ni que podrán ponerlos a disposición del Cliente.
17. TERMINACIÓN DE CONTRATOS
17.1 Las Partes podrán terminar el presente Acuerdo en cualquier momento previa notificación Por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de 60 días. Cualquier notificación de terminación enviada de conformidad con la presente cláusula quedará sujeta a cualquier Contrato que no se haya liquidado, cancelado o terminado antes de la fecha de terminación especificada en la notificación de terminación enviada Por escrito.
17.2 Las Sociedades podrán terminar el presente Acuerdo o cualesquier Contratos con efectos inmediatos previa notificación al Cliente si:
17.2.1 el Cliente no proporciona a las Sociedades información sustancial cuando así se le solicita, o si, a juicio razonable de las Sociedades, la información que el Cliente proporciona contiene errores sustanciales o conduce a error; o
17.2.2 el Cliente no efectúa algún pago cuando es exigible; o
17.2.3 el Cliente no proporciona un Margen o un Margen adicional suficiente que se exige que se pague estrictamente cuando así se solicita, de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo; o
17.2.4 el Cliente de otro modo incurre en incumplimiento grave del presente Acuerdo o del Contrato en cuestión (en relación con la terminación de tal Contrato) y (si dicho incumplimiento es subsanable) no subsana el incumplimiento dentro de un lapso razonable tras recibir una notificación Por escrito donde se exija dicha subsanación;
17.2.5 las Sociedades determinan, dentro de lo razonable, que el Cliente no será capaz o no estará dispuesto a cumplir las obligaciones del Cliente en virtud de cualquier Contrato; o
17.2.6 en caso de que ocurra un Caso de fuerza mayor, si continuar con cualquier Contrato expondría a las Sociedades a una responsabilidad respecto de la cual no tiene protección; o
17.2.7 las Sociedades sospechan que ha habido fraude; o
17.2.8 las Sociedades están obligadas a hacerlo en virtud de las instrucciones recibidas de algún ente regulador, agencia policial u otro organismo con autoridad competente (casos en los cuales, las Sociedades podrán retener o de otro modo negociar con la totalidad o parte de los fondos del Cliente, según dicho ente, agencia u organismo lo exija); o
17.2.9 el Cliente interrumpe, o amenaza con interrumpir, el pago de sus deudas o no es capaz de pagar sus deudas a medida que pasan a ser exigibles o admite que no tiene capacidad para pagar sus deudas o se le considera incapaz de pagar sus deudas en el marco de lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; o
17.2.10 el Cliente comienza a realizar negociaciones con todos sus acreedores, o con los acreedores de cualquier clase, con vistas a reprogramar cualquiera de sus deudas, o propone o celebra cualquier arreglo o componenda con sus acreedores que no sea con el único fin de establecer un plan para la fusión solvente del Cliente con una o más empresas o para la reconstrucción solvente del Cliente; o
17.2.11 se presenta una solicitud, se envía una notificación
o se dicta un auto o una resolución judicial en relación con la liquidación del Cliente que no sea con el único fin de establecer un programa para la fusión solvente del Cliente con una o más empresas o para la reconstrucción solvente del Cliente; o
17.2.12 se presenta una solicitud ante un tribunal o se dicta un auto judicial para el nombramiento de:
un administrador, o si se envía una notificación sobre la intención de nombrar a un administrador o si se nombra a un administrador, en relación con el Cliente; o
17.2.13 un acreedor o acreedor hipotecario del Cliente embarga o toma posesión de la totalidad o parte de los activos del Cliente, o se aplica, hace cumplir o se incoa un proceso de embargo, ejecución de los derechos de acreedores, confiscación o un proceso similar en relación con los activos del Cliente, y dicho embargo o proceso no se satisface dentro de un plazo de catorce (14) días; o
17.2.14 el titular de un cargo flotante de garantía sobre los activos del Cliente ha recibido autorización para nombrar, o ha nombrado, a un liquidador; o
17.2.15 una persona pasa a tener derecho a nombrar a un liquidador en relación con los activos del Cliente o se nombra a un liquidador para los activos del Cliente; o
17.2.16 ocurre algún acontecimiento, o se inicia un procedimiento, en relación con el Cliente en cualquier jurisdicción competente que produce efectos equivalentes
o similares a cualquiera de los mencionados en las cláusulas
17.2.9 a 17.2.15 (inclusive); o
17.2.17 el Cliente interrumpe o deja de llevar a cabo todas sus actividades comerciales o una parte sustancial de las mismas, o amenaza con hacerlo;
17.2.18 el Cliente incurre en incumplimiento de las cláusulas
15.1 o 15.2 o si las Sociedades sospechan, dentro de lo razonable, de que el Cliente ha incurrido en incumplimiento de las cláusulas 15.1 o 15.2; o
17.2.19 algún gobierno, estado o autoridad federal retira su autorización, o comienza a aplicarse alguna ley o norma que hace imposible cumplir sustancialmente el presente Acuerdo o cualquier Contrato de la forma prevista; o
17.2.20 cualquier declaración o garantía realizada o que se considere efectuada por el Cliente en virtud del presente Acuerdo o de un Contrato es o se demuestra que era incorrecta o conducía a error en cualquier aspecto sustancial cuando se realizó o se considera que se realizó, y las circunstancias que dieron lugar a este hecho no se subsanan en un plazo de siete (7) días; o
17.2.21 las Sociedades consideran, a su discreción, que ha habido un cambio sustancial negativo en la situación financiera, perspectiva comercial o rendimiento económico del Cliente o de cualquier persona que ofrezca apoyo crediticio en relación con las obligaciones del Cliente o si ocurre cualquiera de los acontecimientos que figuran en los apartados 17.2.9 a 17.2.16 inclusive en relación con tal persona.
17.3 En caso de que tenga lugar la terminación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17, se considerará que todos y cualesquier Contratos forman parte de un Contrato único y que las Sociedades compensarán las ganancias y pérdidas que figuran en todos los Contratos a fin de obtener una suma neta única que el Cliente debe a las Sociedades o que las Sociedades deben al Cliente (según sea el caso), como resultado de dicha compensación.
17.4 La terminación del presente Acuerdo o de cualquier Contrato, por la causa que sea, será sin perjuicio de los derechos de las Partes acumulados con anterioridad a dicha terminación, lo cual incluirá, a título meramente enunciativo, cualquier derecho a pagar cualquier suma y cualquier derecho a iniciar un proceso en relación con cualquier incumplimiento del presente Acuerdo o de cualquier Contrato que haya ocurrido con anterioridad, y la terminación no tendrá efectos sobre ninguna disposición del presente Acuerdo o Contrato que, para que pueda darse pleno vigor a su significado, debe continuar en vigor tras tal terminación (y todas dichas disposiciones continuarán en vigor tras la terminación en la medida que sea necesario para dar plenos efectos a su significado).
17.5 Sin perjuicio de los derechos de las Sociedades en
virtud de la cláusula 6.3, en caso de terminación del presente Acuerdo o de cualquier Contrato, las Sociedades tienen derecho a poner fin a la Licencia.
18 COMPENSACIÓN DE PASIVOS
Las Sociedades podrán siempre y en todo momento, sin obligación de notificar al Cliente, compensar todo pasivo que deban satisfacer a este con todo pasivo (lo cual incluye, entre otros, los relacionados con Pérdidas) que este deba a las Sociedades o a cualquier Sociedad del grupo Moneycorp, con independencia de que tal pasivo sea presente o futuro, esté liquidado o no, forme parte de este Acuerdo o no, y de la moneda o su denominación. En caso de que los pasivos que vayan a compensarse se expresen en monedas diferentes, las Sociedades podrán convertir cualquiera de ellos al tipo de cambio que estimen razonable a los efectos de la compensación. Todo ejercicio que las Sociedades hagan de sus derechos en virtud de esta cláusula no irá en prejuicio de cualquier otro derecho o remedio disponible para las Sociedades o cualquier Sociedad del grupo Moneycorp en virtud de este Acuerdo o de otra forma. El Cliente no tendrá ningún derecho a compensar ningún pasivo que pudiera adeudar a las Sociedades con ningún pasivo que las Sociedades pudieran adeudar al Cliente.
19. RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES ANTE EL CLIENTE
19.1 Las Sociedades no serán responsables ante el Cliente por los actos u omisiones de un tercero, ya participe este en el proceso de pago o no, siempre que si las Sociedades hubieran facultado a tal tercero lo hubieran seleccionado de manera competente y diligente.
19.2 Sin perjuicio de las cláusulas 3.2 y 19.1 (pero a reserva siempre de la cláusula 2.4), las Sociedades solo serán responsables ante el Cliente por las pérdidas directas de este previsibles razonablemente; este supuesto se produciría cuando una parte o la totalidad del dinero del Cliente que las Sociedades acuerden transferir en nombre de este se pierda o sea robado como resultado directo de la negligencia, error u omisión de las Sociedades. Las Sociedades no serán responsables ante el Cliente por cualquier otro pasivo, pérdida, daño, coste o gasto directo previsible razonablemente en que el Cliente pudiera incurrir.
19.3 Las Sociedades no responderán ni serán responsables ante el Cliente ni ninguna otra persona que reclame a través del Cliente (ya sea por incumplimiento de contrato o por violación de una obligación legal de diligencia de las Sociedades o por otro motivo) de ninguna pérdida, daño, coste o gasto, de manera directa o indirecta o de cualquier naturaleza, ni de ninguna pérdida económica, pérdida de facturación, beneficios, negocio, ahorros previstos o fondo de comercio, daños a la reputación, pérdida de comercio, poder negociador u oportunidad (ya sea de forma directa o indirecta), con independencia en todo caso de que tal daño estuviera previsto o de cuya probable ocurrencia se hubiera informado a las Sociedades.
19.4 Las Sociedades no serán responsables ante el Cliente por incumplimiento contractual, ilícito civil (que incluye negligencia) u otro concepto por ninguna pérdida o daño relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de cualquier disposición de un Contrato, cuando y en la medida que tal pérdida o daño derive directa o indirectamente de un acto un omisión del Cliente o sus empleados, agentes o contratistas.
19.5 Las Sociedades no responderán ni serán responsables ante el Cliente por ningún pasivo, pérdida, daño, coste o gasto de cualquier naturaleza y comoquiera que se hubiera incurrido o sufrido por el cliente o cualquier persona que reclame a través del Cliente como resultado de un Caso de fuerza mayor.
19.6 Ninguna disposición de este Acuerdo excluye o limita la responsabilidad de las Sociedades respecto de: fraude o conducta dolosa; fallecimiento o lesiones personales por causa de la negligencia de las Sociedades; o cualquier otra responsabilidad que no pueda excluirse legalmente (lo cual incluye lo relacionado con las obligaciones de las Sociedades referidas en la cláusula 2.4).
19.7 El Cliente y las Sociedades acuerdan que las exclusiones y limitaciones de responsabilidad, así como la asignación de riesgos y responsabilidades resultante, que se recogen en este Acuerdo y cada Contrato, son razonables en todas las circunstancias y teniendo en cuenta todos los hechos pertinentes, que incluyen la naturaleza de cualquier Contrato y las tarifas negociadas que tienen en cuenta la asignación de riesgos y responsabilidades.
20. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE ANTE LAS SOCIEDADES
20.1 El Cliente será responsable por todas las Pérdidas (incluidas, entre otras, las Pérdidas derivadas de la resolución de un Contrato según lo previsto en la cláusula 17), las cuales reembolsará a las Sociedades a instancia de estas.
20.2 En cuanto a los importes vencidos y exigibles a las Sociedades con arreglo a un Contrato u otra disposición de este Acuerdo, las Sociedades podrán cobrar un interés del 4 % anual por encima del tipo básico vigente en cada momento del banco central del país en cuya moneda se adeude el importe pendiente o aquel tipo de interés legal o impuesto judicialmente que pudiera aplicarse a partir de la fecha en que vence el pago hasta la fecha en que se efectúa. A discreción de las Sociedades, dentro de lo razonable, los importes exigibles con arreglo a esta cláusula podrán convertirse a euros o a cualquier otra moneda al tipo que las Sociedades determinen razonablemente.
21. CUENTAS CONJUNTAS
Si el Cliente es una persona física y solicita junto con una o varias personas el uso de los servicios de las Sociedades (una
«Cuenta conjunta»), cada persona física nombrada en el Impreso de solicitud (denominada individualmente «Cliente de una Cuenta conjunta») es responsable mancomunada y solidariamente ante las Sociedades por todas o cualquiera de las obligaciones del Cliente en virtud de este Acuerdo, y las Sociedades podrían pedir a cualquiera de los Clientes que respondan de todas o cualquiera de las obligaciones (lo que incluye el reembolso de Pérdidas, honorarios o intereses exigibles) en que incurrieron todos o cualquiera de los Clientes de una Cuenta conjunta en relación con este Acuerdo. Las Sociedades podrán tomar medidas contra cualquier Cliente de una Cuenta conjunta, o liberar o comprometer la responsabilidad de esta Cuenta conjunta, u otorgar tiempo u otras concesiones a dicho Cliente de una Cuenta conjunta sin que afecte a la responsabilidad de cualquier otro Cliente de una Cuenta conjunta. Cada Cliente de una Cuenta conjunta está autorizado para (a título meramente enunciativo) dar a las Sociedades instrucciones de todo tipo, lo que incluye (a título meramente enunciativo) emitir una Orden a las Sociedades, solicitar una Transferencia, disponer un Servicio de pago, celebrar un Contrato, recibir pagos de las Sociedades, entregar o recibir notificaciones, recibir estados de cuentas o peticiones, firmar documentos o acuerdos y actuar por su propia cuenta de cualquier forma relacionada con este Acuerdo. Cuando este Acuerdo haga referencia a una Cuenta conjunta, «el Cliente» significará todos y cualquiera de los Clientes de Cuenta conjunta.
22. COMPROMISO DE LAS SOCIEDADES DE PROTEGER LA INFORMACIÓN PERSONAL DEL CLIENTE
Las Sociedades observarán los requisitos de la Directiva de la UE 95/46/CE sobre protección de datos personales y las leyes nacionales aplicables que transpongan la Directiva (con sus correspondientes enmiendas y suplementos) («Ley PD aplicable») cuando cumplan sus obligaciones con arreglo a este Acuerdo y cumplirán con toda solicitud o instrucción emitida por el Cliente, que deba cumplirse directamente conforme a los requisitos de la Ley PD aplicable. Las Sociedades incorporarán los datos del Cliente a sus archivos y utilizarán solamente dichos datos personales a fin de permitir a estas (que incluirán, a efectos de los siguientes permisos, a cualquier Sociedad del grupo Moneycorp que participe directamente en la prestación de los Servicios) prestar los Servicios al Cliente, evaluar los riesgos de las Sociedades cuando presten tales servicios y permitir a las Sociedades que hagan valer sus derechos en virtud de este Acuerdo
si fuera necesario. Esto podría conllevar la transmisión de datos personales a proveedores de servicios externos o a los agentes de las Sociedades, con sujeción a las obligaciones de confidencialidad. Las Sociedades podrían tener que dar a acceso a sus auditores, asesores profesionales, agentes o subcontratistas a los datos personales del Cliente o cualquier persona que tenga intereses en el negocio de las Sociedades en virtud de la cláusula 23.1. Debido al carácter internacional del grupo Moneycorp y de ciertos Servicios, las Sociedades podrán enviar (y el Cliente autoriza el envío) datos personales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) a jurisdicciones (y a terceros como los detallados en este apartado 22) que podrían no tener un nivel equivalente en cuanto a legislación sobre privacidad de datos que el existente en Europa o el EEE. En caso de que las Sociedades hagan esto, tomarán las medidas adecuadas para proteger tales datos personales. Las Sociedades podrán realizar búsquedas a través de agencias de crédito o de verificación de identidad, así como de otras fuentes de información, y utilizar métodos de puntuación para verificar la entidad o la calificación crediticia de una persona. Se mantendrá un registro de este proceso, que podrá ser utilizado por otras empresas para verificar la identidad del Cliente. La información, incluida la información personal, podrá también transmitirse a organizaciones financieras y de otro tipo a fin de prevenir el fraude. En caso de que el Cliente haya sido recomendado a las Sociedades por un tercero, las Sociedades podrán facilitar a este tercero (o a cualquier parte a quien cedan sus derechos con arreglo a su acuerdo con las Sociedades) datos personales relativos a los Contratos del Cliente en que tengan intereses en virtud de los acuerdos de las Sociedades con tal tercero. Salvo que el Cliente se oponga conforme a los medios detallados abajo, las Sociedades podrán, cuando resulte oportuno, facilitar al cliente (por teléfono, correo electrónico u otras formas de comunicación electrónica, fax o correo postal) información relativa a otros servicios que las Sociedades, cualquier Sociedad del grupo Moneycorp o terceros seleccionados relacionados con la actividad de las Sociedades puedan ofrecer en relación con productos o servicios financieros tales como servicios de cambio de divisas y pago con divisas. A reserva de las leyes aplicables, el Cliente conviene en que las Sociedades podrán llamar al Cliente a una hora razonable o comunicarse de otra forma con el Cliente sin una invitación expresa. Se llama la atención al Cliente sobre la existencia del compromiso de privacidad íntegro de las Sociedades con el cliente que está disponible en el sitio web o solicitándolo al punto de contacto habitual del Cliente o el responsable de protección de datos de las Sociedades. El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (o cualquier otro derecho reconocido por las leyes aplicables) enviando una solicitud por escrito al Compliance Officer, Sucursal en España, Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx, 00- X, Xxxxxx 0x – X, Xxxxxx, Xxxxxx, 00000 Xxxxxx y facilitar pruebas de su identidad.
23. CESIÓN
23.1 Las Sociedades podrán, en todo momento, ceder (a título absoluto o mediante un aval, y tanto de modo total como parcial), transferir, hipotecar, gravar o negociar de cualquier otra forma con los beneficios asociados a todos o cualquiera de sus derechos y/u obligaciones con arreglo a este Acuerdo o derivados de este. Las Sociedades podrán subcontratar o delegar de cualquier modo todas o cualquiera de sus obligaciones con arreglo a este Acuerdo a un tercero o agente.
23.2 Este Acuerdo y todos los Contratos tienen carácter personal para el Cliente, y sus derechos y obligaciones no pueden ser transferidos o cedidos por el Cliente a otra persona, si bien los derechos y obligaciones se transmitirán a los sucesores y los cesionarios permitidos del Cliente (cuando sea pertinente).
24. NOTIFICACIONES
24.1 Toda notificación o comunicación de otro tipo, distinta de una Orden, que deba emitirse por Escrito con arreglo a este Acuerdo se emitirá de la siguiente manera:
24.1.1 en el caso de notificaciones o comunicaciones de
otro tipo que deba emitir el Cliente a las Sociedades, se entregarán en persona, enviarán por correo postal, correo certificado o mensajería comercial, fax o correo electrónico al punto de contacto habitual del Cliente o a la atención del
«Director» de la Sociedad pertinente utilizando los datos de contacto facilitados en este Acuerdo;
24.1.2 en el caso de notificaciones o comunicaciones de otro tipo que deban emitir las Sociedades al Cliente, se entregarán en persona, enviarán por correo postal, correo certificado o mensajería comercial, fax o correo electrónico a la dirección (que incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico) que el Cliente pudiera indicar en el Impreso de solicitud. El Cliente es responsable de notificar a las Sociedades de cualquier cambio a estos datos de contacto y las Sociedades tendrán derecho a trasladar notificaciones al Cliente (lo que incluye la incoación de un procedimiento judicial) utilizando los últimos datos de contacto conocidos que el Cliente haya facilitado a las Sociedades a los efectos de este Acuerdo o Contrato; o, según sea el caso, como determine de otra forma la Parte pertinente mediante notificación por escrito a la otra Parte.
24.2 Cualquiera de estas notificaciones o comunicaciones de otro tipo se considerará debidamente recibida:
24.2.1 si se ha entregado personalmente, cuando se deposite en la dirección mencionada en esta cláusula 24 y a la atención del contacto que figura en ella; o
24.2.2 si se ha enviado en España por correo postal o correo certificado, a las 9 a.m. (hora española) del segundo Día hábil desde la fecha de envío; o
24.2.3 si se ha enviado por mensajero comercial, en la fecha y la hora en que se firmó el recibo de entrega del mensajero comercial; o
24.2.4 si se ha entregado por fax o correo electrónico, cuando la Parte que hace la entrega reciba la confirmación o recibo de entrega.
24.3 Para el traslado de toda notificación judicial u otros documentos en el marco de una acción legal, prevalecerán todas las disposiciones legales aplicables en la jurisdicción pertinente.
25. CONFLICTOS DE INTERÉS
25.1 Debido a la naturaleza de la actividad comercial de las Sociedades se pueden originar ocasionalmente situaciones en que los intereses de las Sociedades, cualquier Sociedad del grupo Moneycorp y/o cualquier administrador, empleado o sus agentes podrían entrar en conflicto con los intereses del Cliente. De igual forma, los intereses del Cliente podrían ocasionalmente entrar en conflicto con los de otros clientes.
25.2 Cuando las Sociedades sepan que se enfrentan a una situación de conflicto de intereses, tomarán todas las medidas razonables para proteger los intereses del cliente y garantizar que el Cliente recibe un trato justo en consonancia con las obligaciones que la Sociedad ha contraído con el Cliente por su condición de cliente. A estos efectos, las Sociedades disponen de un marco para gestionar los conflictos de intereses, de manera que actúe con el grado adecuado de independencia respecto de los propios intereses de las Sociedades al realizar operaciones con el Cliente o negociar en nombre del Cliente. La Política sobre conflictos de intereses de las Sociedades está disponible previa solicitud.
26. COMPENSACIÓN
Moneycorp FRM se ha acogido al Programa británico de Compensación de Servicios Financieros en relación con la prestación de los Servicios. El Cliente podrá tener derecho a ser compensado por el programa si Moneycorp FRM no puede cumplir sus obligaciones. Esto dependerá de las circunstancias de la reclamación. Hay más información disponible sobre los acuerdos de compensación en: The Financial Services Compensation Scheme, 10th Floor Beaufort House 00 Xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX.
27. QUEJAS Y RECLAMACIONES
En caso de que el Cliente desee formular una queja o una reclamación sobre cualquiera de los Servicios de Moneycorp FRM, deberá facilitar inmediatamente información detallada
y completa de su reclamación a: Servicio de Atención al Cliente, Moneycorp Financial Risk Management, Sucursal en España, Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx, 00-X, Xxxxxx 0x – X, Xxxxxx, Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxx.xxx.
Moneycorp FRM hará todo lo razonablemente posible para investigar y resolver el asunto con prontitud y por completo. Moneycorp FRM cuenta con un procedimiento de reclamaciones de conformidad con la normativa española aplicable, y puede obtenerse una copia de este en www. xxxxxxxxx.xx. En caso de que el Cliente no reciba ninguna respuesta en el plazo de 2 meses o no quede satisfecho con la respuesta recibida, tendrá derecho a someter el asunto directamente a la CNMV dirigiéndose a:
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores Departamento de Inversores
X/ Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
En caso de que el Cliente desee formular una queja o una reclamación en relación con cualquiera de los Servicios de Moneycorp, deberá facilitar inmediatamente información detallada y completa de su reclamación a: Servicio de Atención al Cliente, TTT Moneycorp Limited, Sucursal en España, Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx, 00-X, Xxxxxx 0x – X, Xxxxxx, Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxx.xxx.
Moneycorp cuenta con un procedimiento de reclamaciones de conformidad con la normativa española aplicable, y puede obtenerse una copia de este en xxx.xxxxxxxxx.xx. En caso de que el Cliente no reciba ninguna respuesta en el plazo de 2 meses o no quede satisfecho con la respuesta recibida, tendrá derecho a someter el asunto directamente al Banco de España dirigiéndose a:
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones X/Xxxxxx 00
00000 Xxxxxx
28. GENERALIDADES
28.1 Todo error u omisión de carácter tipográfico, administrativo o de otro tipo en cualquier documento emitido por nosotros de conformidad o en relación con este Acuerdo será susceptible de subsanación sin que las Sociedades incurran en responsabilidad alguna.
28.2 A Las personas que no sean parte de este Acuerdo no gozarán de derechos en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 [Contracts (Rights of Third Parties) Act 1999] para exigir el cumplimiento de cualquier condición del presente Contrato. No obstante, esto no afecta a ningún derecho o remedio de un tercero que exista o esté disponible con independencia de tal Ley.
28.3 Las Sociedades facilitarán al Cliente, previa solicitud de este, una copia de este Acuerdo. Las Sociedades podrán enviar esta copia al Cliente por correo postal, correo electrónico, fax o mediante publicación en el sitio web.
28.4 Las Sociedades podrán modificar este Acuerdo en cualquier momento notificándolo al Cliente con un preaviso razonable con arreglo a sus obligaciones legales. Las Sociedades solo tratarán de modificar este Acuerdo para fines válidos tales como: (a) que la redacción del Acuerdo sea más clara; (b) hacer que el Acuerdo sea más favorable para el Cliente; (c) reflejar cambios legítimos en los costes en que incurren las Sociedades que prestan el servicio; (d) dar efectos a los cambios de las leyes o normativas aplicables (tales como cambios al Reglamento de la FCA o la Normativa española aplicable) o para reflejar decisiones judiciales, del defensor del cliente o de la autoridad reguladora (incluida la FCA, la CNMV y el Banco de España); (e) reflejar los cambios a la forma en que Moneycorp FRM desarrolla su actividad comercial; (f) poner de relieve o aclarar errores o incoherencias que pudieran detectarse; o (g) reflejar los cambios en las condiciones xx xxxxxxx. Moneycorp FRM
facilitará al Cliente los detalles de las modificaciones junto con la fecha en que estas surten efectos. Las modificaciones serán de aplicación a todos los aspectos de la relación de Moneycorp FRM con el Cliente y a todos los Contratos celebrados por el Cliente después de la fecha efectiva de estas, con la salvedad de que las modificaciones se aplicarán a los Contratos celebrados antes de tal fecha efectiva cuando se exija por ley o conforme a los Requisitos sobre blanqueo de capitales pertinentes. Se recomienda al Cliente consultar la versión más actualizada de estas condiciones en el sitio web antes de emitir una Orden a Moneycorp FRM. En caso de que Moneycorp FRM modifique este Acuerdo en detrimento del Cliente, este podrá resolver el Acuerdo en el plazo de 14 días tras la recepción de la notificación de los cambios propuestos.
28.5 Si un tribunal o cualquier otra autoridad competente fallase que alguna de las disposiciones (o parte de alguna de las disposiciones del mismo) de este Acuerdo es inválida, ilegal o inaplicable, se considerará, en la medida de lo posible, que dicha disposición o parte de disposición no forman parte de este Acuerdo, de modo que no se verá afectada la validez o la aplicabilidad del resto de disposiciones del mismo.
28.6 La omisión o retraso de cualquiera de las Partes en el ejercicio de un derecho, remedio, facultad o privilegio con arreglo al Acuerdo no constituirá una renuncia al mismo y toda renuncia deberá ser por Escrito para que pueda surtir efectos.
28.7 En caso de que cualquier disposición de este Acuerdo entre en conflicto con otros documentos o información que las Sociedades hubieran facilitado al Cliente en relación con un Contrato concreto, la disposición de este Acuerdo prevalecerá salvo que las Sociedades acuerden específicamente que los otros documentos e información prevalecerán en todo o en parte.
28.8 Salvo que se acuerde específicamente por las Sociedades por Escrito, este Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las Sociedades y el Cliente, y sustituye a todos los acuerdos previos (ya sean por Xxxxxxx o verbales) entre las Sociedades y el Cliente en relación con los asuntos objeto de este. El Cliente reconoce que, al celebrar este Acuerdo, no se ha basado en ninguna manifestación, declaración, aseveración o garantía (ya sea por Escrito o verbal, y ya sea efectuada de forma negligente o sin mala fe), y que no tendrá derecho o remedio alguno respecto de estas, excepto cuando las mismas se establezcan expresamente en este Acuerdo o en un Contrato. Nada de lo dispuesto en esta cláusula tendrá el efecto de limitar o excluir responsabilidades por fraude.
28.9 Todos los derechos de propiedad intelectual relativos al Sistema, el sitio web, todo el material publicitario emitido por o en nombre de las Sociedades, toda la información, materiales, precios o gráficos, métodos comerciales, bases de datos o especificaciones de liquidación pertinentes en el marco de este Acuerdo o alternativamente utilizados conjuntamente o en relación con este Acuerdo, seguirán siendo propiedad de las Sociedades o de cualquier tercero que lo hubiera facilitado a las Sociedades, y el Cliente no tendrá derecho alguno a distribuir, volver a publicar, copiar, reproducir, vender, sublicenciar o transferir o difundir nada de lo mencionado salvo que se acuerde expresamente por Xxxxxxx.
28.10 Este Acuerdo y todas las comunicaciones entre el Cliente y las Sociedades se expresarán en español o inglés.
28.11 Este Acuerdo y cualquier Contrato se considerarán formalizados en España y todo conflicto o reclamación que se derive o esté relacionado con el Acuerdo o cualquier Contrato o el objeto o la formalización de estos (incluidos los conflictos o las reclamaciones extracontractuales) se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española. A reserva de la Cláusula 28.12, ambas Partes aceptan de modo irrevocable que los tribunales de Madrid tendrán competencia exclusiva para resolver todo conflicto o reclamación que se derive o esté relacionado con este Acuerdo, cualquier Contrato, el objeto o la formalización de estos (incluidos los conflictos o las reclamaciones extracontractuales).
28.12 No obstante la cláusula 28.11, las Sociedades tendrán
libertad para incoar un procedimiento judicial contra el Cliente en la jurisdicción en que el Cliente tenga su domicilio con el fin de recuperar toda cantidad exigible en el marco de este Acuerdo o cualquier Contrato.
28.13 En todo momento durante la vigencia de este Acuerdo y tras su vencimiento, cada una de las Partes hará lo razonablemente posible para mantener la confidencialidad de toda información que le sea revelada por la otra Parte según lo previsto o en relación con este Acuerdo o cualquier Orden o Contrato (ya sea verbalmente o por Escrito, y con independencia de que tal información se indique expresamente como confidencial o se marque como tal) y no revelará la misma salvo con la autorización por Xxxxxxx de la otra Parte o salvo que se le exija por ley o resolución judicial, o para permitir a Moneycorp hacer valer sus derechos con arreglo a este Acuerdo si fuera necesario.
29. REQUISITOS DEL EMIR
29.1 En esta cláusula se establecen las condiciones con que Moneycorp FRM celebra operaciones con derivados extrabursátiles («Operación»), según se definen en el Artículo 2 de la EMIR, con el Cliente.
29.2 Alcance
29.2.1 La cláusula 29 se aplicará a todas las Operaciones celebradas por el Cliente con Moneycorp FRM.
29.2.2 No obstante la cláusula 29.2.1, en la medida que el Cliente haya observado el Protocolo de Representación de Contrapartes no Financieras, las condiciones de este prevalecerán sobre la cláusula 29.4.
29.2.3 No obstante la cláusula 29.2.1, en la medida que el Cliente haya observado el Protocolo de Reconciliación de Xxxxxxxx, las condiciones de este prevalecerán sobre las cláusulas 29.5, 29.6 y 29.7.
29.3 Fecha límite de la Confirmación
29.3.1 Con respecto a toda Operación celebrada entre el Cliente y Moneycorp FRM, el Cliente, tan pronto como sea posible y, como muy tarde, antes de la Fecha límite de la Confirmación (actuando de buena fe y de forma comercialmente razonable) hará lo siguiente:
(i) bien confirmar a Moneycorp FRM por escrito (lo que puede hacerse por correo electrónico) que el Cliente acepta y presta su conformidad a las condiciones de la Confirmación; o
(ii) o bien entregar a Moneycorp FRM una notificación escrita (que puede también enviarse por correo electrónico a xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) donde se indique que (a juicio del Cliente) las condiciones de la Confirmación no reflejan exactamente las condiciones de la Operación y detalle qué condiciones son inexactas y cómo deberían ser tales condiciones (la Objeción a la Confirmación).
29.3.2 En caso de que el Cliente entregue a Moneycorp FRM una Objeción a la Confirmación respecto de una Operación antes de que venza la Fecha límite de Confirmación, esta, actuando de buena fe y de manera comercialmente razonable, intentará resolver las diferencias y procederá a confirmar dicha Operación tan pronto como sea razonablemente posible.
29.3.3 En caso de que el Cliente no confirme las condiciones de la Confirmación o Moneycorp FRM no reciba del Cliente una Objeción a la Confirmación antes de la Fecha límite de Confirmación, se considerará que el Cliente ha aprobado las condiciones de la Confirmación y ha confirmado la Confirmación antes de la Fecha límite de la confirmación.
29.4 Manifestación de la condición de CNF
29.4.1 El Cliente manifiesta y garantiza en la Fecha de entrada en vigor (y dicha manifestación se considera reiterada por el Cliente cada vez que celebre una Operación, y, a reserva de la cláusula 29.4.2, siempre que una Operación esté pendiente entre el Cliente y Moneycorp FRM) que es una contraparte no financiera según se recoge en el Artículo 10 del EMIR.
29.4.2 En caso de que la manifestación o manifestación implícita mencionada en la cláusula 29.4.1 resulte ser o haber sido incorrecta o engañosa en algún aspecto importante
cuando se presuma realizada por el Cliente o este la reitere, o si (a) una Operación es o parece probable que sea una Operación pertinente, y (b) las condiciones de tal Condición no prevean que será Compensada, el Cliente se compromete a notificar a Moneycorp FRM por escrito (lo que incluye por correo electrónico a xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) lo antes posible.
29.5 Reconciliación de carteras, Resolución de conflictos y Renuncia a la divulgación
29.5.1 Moneycorp FRM facilitará los Datos de la cartera al Cliente tantas veces como se requiera conforme a los Requisitos para la reconciliación de carteras. La frecuencia de la provisión de los Datos de la cartera dependerá de, entre otras cosas, la condición de contraparte del Cliente y del número de operaciones pendientes entre las Partes. Se prevé que esto tendrá periodicidad anual para la mayoría de clientes.
29.5.2 El Cliente conviene en que, cuando reciba los Datos de la cartera, cotejará los Datos de la cartera con los de sus propios libros y registros.
29.5.3 En caso de que el Cliente, actuando de forma razonable y de buena fe, encuentre una o varias discrepancias en los Datos de la cartera, deberá notificar a Moneycorp FRM por escrito (lo que incluye por correo electrónico a servicio. xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) lo antes posible, y a continuación Moneycorp FRM mantendrá consultas con el Cliente de buena fe a fin resolver tales discrepancias a su debido tiempo mientras que tales discrepancias sigan pendientes.
29.5.4 En caso de que el Cliente no notifique a Moneycorp FRM que los Datos de la cartera contienen discrepancias antes de las 16:00, hora de Madrid, xxx xxxxxx día hábil, como muy tarde, tras la fecha en que reciba los Datos de la cartera, se considerará que el Cliente ha refrendado dichos Datos de la cartera.
29.6 Resolución de Conflictos
29.6.1 El Cliente conviene en que se utilizará el siguiente procedimiento para señalar y resolver Conflictos con Moneycorp FRM en relación con una Operación:
(i) cualquiera de las partes podrá señalar un Conflicto enviando una Notificación de Conflicto a la otra parte;
(ii) en la misma Fecha del conflicto y después de esta, las partes mantendrán consultas de buena fe para resolver el Conflicto a su debido tiempo, que consistirán, entre otras acciones, en compartir información pertinente y señalar y utilizar cualquier proceso acordado entre las partes con respecto a un Conflicto (el Proceso acordado) que puede aplicarse a la cuestión objeto del Conflicto. Cuando no exista tal Xxxxxxx acordado o las partes acuerden que dicho Proceso acordado no sería adecuado, determinar y aplicar un método de resolución para el Conflicto; y
(iii) con respecto a un Conflicto que no se resuelva en el plazo de cinco días hábiles, las partes trasladarán la cuestión internamente a los cargos superiores de la plantilla pertinentes además de tomar las medidas recogidas en el inciso (ii) anterior.
29.6.2 La Cláusula 29 y todo acto u omisión de cualquiera de las partes respecto de ellas mismas no irán en prejuicio de ningún derecho u obligación que tuvieran las Partes entre ellas en el marco de un proceso acordado u otro acuerdo contractual, ya sea por ministerio de la ley o por otra circunstancia.
29.6.3 La acción un omisión de una parte respecto de la cláusula 29 no se presumirá constitutiva del ejercicio o renuncia al ejercicio, total o parcialmente, de cualquier derecho, facultad o privilegio que pudiera tener dicha parte con respecto a la otra parte en el marco de un proceso acordado u otro acuerdo contractual, ya sea por ministerio de la ley o por otra circunstancia. En concreto, pero a título meramente enunciativo:
(i) toda valoración respecto de una o varias Operaciones a los efectos de la cláusula 29 no irá en prejuicio de ninguna otra valoración respecto de tal Operación realizada a efectos de garantía, cierre, conflicto u otros fines; y
(ii) las Partes podrán intentar determinar y resolver las cuestiones y discrepancias entre ellas antes de que
cualquiera de ellas entregue una notificación de Conflicto a raíz del descubrimiento de tales cuestiones (no obstante que dichas cuestiones pudieran seguir sin resolver).
29. 7 Renuncia a la divulgación de información
29.7.1 No obstante cualquier disposición en sentido contrario en cualquier acuerdo de no divulgación, confidencialidad o de otro tipo entre el Cliente y Moneycorp FRM, cada una de las partes:
(i) autoriza las divulgaciones de información en la medida necesaria o permitida por las disposiciones del EMIR, o efectuadas con arreglo a estas, y por toda xxx, xxxxx o regla complementaria aplicable («EMIR y la Normativa complementaria»);
(ii) autoriza las divulgaciones de información a y entre la sede central, sucursales o filiales de la otra parte, o toda persona o entidad que preste servicios a dicha otra parte o su sede central, sucursales o filiales, según sea el caso, en relación con el EMIR y la Normativa complementaria;
(iii) reconoce que según lo previsto en el EMIR y la Normativa complementaria, los organismos reguladores exigen la publicación de datos de operaciones para aumentar la transparencia xxx xxxxxxx y permitirles controlar riesgos sistémicos; y
(iv) reconoce que las divulgaciones realizadas con arreglo a esta disposición podrán incluir información relativa a las operaciones, la cual incluye la identidad de la parte (nombre dirección, afiliación empresarial, identificador u otra información) a cualquier registro de operaciones registrado de conformidad con el Artículo 55 del EMIR o reconocido de conformidad con el Artículo 77 del EMIR o uno varios sistemas o servicios que operen dicho registro de operaciones («Registro de operaciones») y todo organismo regulador pertinente previsto por el EMIR y la Normativa complementaria, y que tales divulgaciones podrían provocar que ciertas operaciones anónimas y datos sobre precios pasaran a dominio público. Cada una de las partes reconoce además que, a los efectos de cumplir con sus obligaciones de comunicación de información normativas, una parte puede utilizar un proveedor de servicios externo para transferir la información sobre operaciones a un Registro de operaciones, y que un Registro de operaciones podría recurrir a los servicios de un registro de operaciones global regulado por uno o varios organismos reguladores oficiales. Cada una de las partes reconoce también que las divulgaciones realizadas con arreglo a esta disposición podrán efectuarse a destinatarios situados en una jurisdicción distinta a la de la parte divulgadora o una jurisdicción que podría no ofrecer necesariamente una protección de los datos personales de nivel adecuado y equivalente al de la jurisdicción local de la contraparte.
29.7.2 Cada una de las partes manifiesta y garantiza que todo tercero que tenga un deber de confidencialidad respecto de la información divulgada con arreglo a la cláusula 29 ha autorizado la divulgación de dicha información.
29.8 Designación de la Entidad informadora
29.8.1 El Cliente designa por la presente a Moneycorp FRM para que remita un informe de operaciones en su nombre, en relación con todas y cada una de las Operaciones, que haga constar los detalles mínimos prescritos en la RTS y los datos exigidos relativos a la contraparte y los datos comunes prescritos en el ITS sobre notificación de datos («Informe de operaciones») al Registro de operaciones pertinente.
29.8.2 La designación de Moneycorp FRM será efectiva a partir de la fecha de este Acuerdo y dicha designación seguirá en vigor hasta que sea revocada por (i) el Cliente, previa notificación por escrito a Moneycorp FRM; o por (ii) Moneycorp FRM previa notificación por escrito al Cliente.
29.8.3 El Cliente conviene en facilitar a Moneycorp FRM toda información que esta solicite de modo razonable con objeto de generar o presentar un Informe de operaciones. El Cliente garantiza que toda la información facilitada a Moneycorp FRM será verdadera y exacta.
29.8.4 El Cliente entiende que las Partes están obligadas a asegurarse de que los Informes de operaciones se elaboran
sin duplicaciones. Como resultado de esto, el Cliente y toda Sociedad del grupo del Cliente acuerdan por la presente no presentar informes de operaciones independientes ni designar a ningún tercero para que lo haga en nombre del Cliente (o de cualquier Sociedad del grupo Cliente) respecto de las Operaciones. En aras de la claridad, Moneycorp FRM no presta su conformidad a la presentación de Informes de operaciones que recojan operaciones con derivados que no se celebraron con Moneycorp FRM.