CUENTAS CONJUNTAS. Tratándose de cuentas conjuntas o sea las de dos o más Clientes Titulares “y” “y/o” u “o”, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley 42 de 8 de noviembre de 1984). Cualquier notificación, cambio, adición o enmienda al régimen de mancomunidad o solidaridad debe ser hecho por EL CLIENTE de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Todos los titulares de la cuenta corriente responden de manera solidaria frente a EL BANCO por las obligaciones derivadas de esta cuenta. Los titulares de la cuenta se autorizan recíprocamente para endosar para su depósito en esta cuenta todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagaderos a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, convienen en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los Titulares de la cuenta sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en EL BANCO, cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios o a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por EL BANCO o cualquiera, varios o todos los titulares de la cuentan podrán, en ausencia de orden escrita en contrario, ser acreditados por EL BANCO a la presente cuenta.
CUENTAS CONJUNTAS. De los depósitos recibidos en Cuentas de Ahorros, a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya pactado otra cosa al abrir la cuenta.
CUENTAS CONJUNTAS. Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
i. La expresión "y" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre esta la cuenta, hará entender que:
a. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
b. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectada por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, se seguirá rigiendo por las normas previstas en los ordinales a, b y d de este acápite. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuentahabientes afectados por la misma no será necesaria la firma de todos los cuentahabientes para las operaciones a que refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, solo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma del o de los cuentahabientes tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, mientras subsista dicha situación.
e. Cuando uno de los titulares individualmente nombre apoderado para que éste le represente, dicho apoderado deberá actuar con el resto de los titulares o propietarios de la Cuenta, de manera conjunta, o con los apoderados de aquellos. Los apoderados únicamente podrán ejercer las facultades y funciones que les hayan conferido expresamente sus poderdantes en el documento de poder.
f. Cualquier notificación cambio, adición, o enmienda al régimen d...
CUENTAS CONJUNTAS. Si el Cliente es una persona física y solicita junto con una o varias personas el uso de los servicios de las Sociedades (una «Cuenta conjunta»), cada persona física nombrada en el Impreso de solicitud (denominada individualmente «Cliente de una Cuenta conjunta») es responsable mancomunada y solidariamente ante las Sociedades por todas o cualquiera de las obligaciones del Cliente en virtud de este Acuerdo, y las Sociedades podrían pedir a cualquiera de los Clientes que respondan de todas o cualquiera de las obligaciones (lo que incluye el reembolso de Pérdidas, honorarios o intereses exigibles) en que incurrieron todos o cualquiera de los Clientes de una Cuenta conjunta en relación con este Acuerdo. Las Sociedades podrán tomar medidas contra cualquier Cliente de una Cuenta conjunta, o liberar o comprometer la responsabilidad de esta Cuenta conjunta, u otorgar tiempo u otras concesiones a dicho Cliente de una Cuenta conjunta sin que afecte a la responsabilidad de cualquier otro Cliente de una Cuenta conjunta. Cada Cliente de una Cuenta conjunta está autorizado para (a título meramente enunciativo) dar a las Sociedades instrucciones de todo tipo, lo que incluye (a título meramente enunciativo) emitir una Orden a las Sociedades, solicitar una Transferencia, disponer un Servicio de pago, celebrar un Contrato, recibir pagos de las Sociedades, entregar o recibir notificaciones, recibir estados de cuentas o peticiones, firmar documentos o acuerdos y actuar por su propia cuenta de cualquier forma relacionada con este Acuerdo. Cuando este Acuerdo haga referencia a una Cuenta conjunta, «el Cliente» significará todos y cualquiera de los Clientes de Cuenta conjunta.
CUENTAS CONJUNTAS. Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
a. La expresión “y” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que:
1. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
2. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás de los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentaha- bientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, se seguirá rigiendo por las normas previstas en los numerales 1, 2 y 4 del acápite “A” de este artículo. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuentahabientes afectados por la misma no será necesaria la firma de todos los cuentahabientes para las operaciones a que refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma del o de los cuentahabientes tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, mientras subsista dicha situación.
b. La expresión “o” en las cuentas bancarias de depósito de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y en consecuencia:
1. La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivad...
CUENTAS CONJUNTAS. Cuando dos o más personas aparecen como titulares de una cuenta personal, la cuenta es una “cuenta conjunta” y cada titular es un “titular conjunto”. Cada titular conjunto tiene control absoluto sobre todos los fondos de la cuenta. Si su cuenta conjunta se sobregira, cada titular conjunto es responsable por la cantidad total por la que está sobregirada la cuenta, independientemente de quién inició o se benefició de los instrumentos que causaron el sobregiro. Si un titular conjunto solicita que no paguemos los instrumentos autorizados por otro titular conjunto, podemos bloquear la cuenta, pero no estamos obligados a hacerlo. Eso significa que nos negaremos a pagar todos los instrumentos, incluyendo aquellos autorizados por el titular que realiza la solicitud. Si bloqueamos la cuenta es posible que no podamos cancelar el bloqueo, a menos que todos los titulares conjuntos acuerden por escrito hacerlo. Ninguna solicitud para bloquear la cuenta afectará los instrumentos que pagamos antes de la solicitud. Si decidimos no bloquear la cuenta, todos los titulares conjuntos seguirán siendo responsables de los instrumentos sustraídos de la cuenta. Cualquier titular conjunto puede cerrar la cuenta sin el consentimiento de ninguno de los otros titulares conjuntos. Podemos elegir si seguir o no las instrucciones de otros titulares conjuntos, incluyendo la adición de otro titular a la cuenta, sin la firma de los demás titulares conjuntos. También podemos pagar la totalidad o parte de los fondos en la cuenta conjunta a un tribunal o agencia gubernamental si recibimos un embargo de ingresos, un embargo de propiedad o un proceso legal similar que identifique a cualquiera de los titulares conjuntos.
CUENTAS CONJUNTAS cuando el depósito pertenece a más de una persona el monto máximo garantizado se prorrateará por partes iguales entre todos los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura.
CUENTAS CONJUNTAS. En el evento de que este Contrato sea suscrito por más de un cliente, teniendo una propiedad conjunta o distintos derechos sobre el producto físico que puede ser comprado o vendido con respecto a este Contrato, EL CLIENTE esta de acuerdo individual y colectivamente, que cada uno tiene el derecho, el poder y la autoridad para comprar o vender producto físico representando a la otra persona, al igual que para tomar cualquier acción que pueda ser necesaria o apropiada para este Contrato o cualquier acuerdo convenido con respecto a la compra o venta de producto a través de PMI, como si cualquiera de los clientes individualmente fuera el cliente registrado. Las acciones de cualquiera de los clientes, obligaran a todos los clientes de la cuenta conjunta. Los clientes que suscriben este Contrato acuerdan salvar, mantener sin daños e indemnizar a PMI, sus afiliadas o asignadas, por cualquier acción tomada o dejada de tomar por PMI, sus afiliadas o asignadas, en relación con esta representación mediante forma oral o escrita. A pesar de lo anterior, la deuda de cada cliente como resultado de cualquier transacción solicitada y confirmada, será conjunta y por lo tanto compromete a cada uno de los clientes.
CUENTAS CONJUNTAS. Los titulares de cuentas conjuntas podrían utilizar la misma cuenta como su Cuenta de la que Provienen los Fondos para su uso individual del Servicio de Pago de Cuentas. Cada Titular de una Cuenta Elegible y cada Delegado con acceso a esa cuenta tienen el mismo derecho de acceso a la actividad de la cuenta, como notificar al Servicio al Cliente por Internet acerca de una presunta pérdida o fraude, o cancelar el Servicio de Pago de Cuentas, etc. Los Titulares y Delegados (siempre y cuando sean Firmantes Autorizados) pueden inscribirse en el Servicio de Pago de Cuentas en forma individual. Si lo hacen, necesitarán una contraseña exclusiva y tendrán listas de beneficiarios e historiales de pago por separado.
CUENTAS CONJUNTAS. 10.1 Una Cuenta de Ahorros Easisave se puede abrir como cuenta conjunta a nombre de no más de dos personas. Un Depósito a Plazo Fijo Easisave también se puede abrir conjuntamente. Los términos contenidos en esta cláusula 10 se aplican específicamente a cuentas conjuntas.
10.2 Los tenedores conjuntos abren la Cuenta de Ahorros Easisave y el Depósito a Plazo Fijo Easisave de manera conjunta y habrá solidaridad activa y pasiva entre los sostenedores de la cuenta.
10.3 Podemos dar cualquier información sobre su Cuenta de Ahorros común Easisave y/o su Depósito a Plazo Fijo Easisave a cualquiera de los sostenedores comunes. Los sostenedores comunes reconocen y convienen por este medio que podemos actuar según la información dada por cualquiera de los sostenedores comunes.
10.4 Usando su respectiva Cuenta Online, cualquiera de los sostenedores comunes puede darnos instrucciones válidas. Por lo tanto el sostenedor común podrá retirar fondos de la Cuenta de Ahorros Easisave o cerrar la Cuenta de Ahorros Easisave sin que la otra persona esté implicada. Del mismo modo, cualquier sostenedor común podrá abrir conjunta mente un Depósito a Plazo Fijo Easisave. Nosotros no estamos obligados a confirmar ninguna instrucción con el otro sostenedor.
10.5 Cualquier correspondencia que se deba enviar por correo será enviada a la dirección de correo indicada en el Formulario de Apertura de la Cuenta y como tal se considera una notificación apropiada y válida para ambos sostenedores comunes.