CUENTAS CONJUNTAS. Tratándose de cuentas conjuntas o sea las de dos o más Clientes Titulares “y” “y/o” u “o”, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley 42 de 8 de noviembre de 1984). Cualquier notificación, cambio, adición o enmienda al régimen de mancomunidad o solidaridad debe ser hecho por EL CLIENTE de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Todos los titulares de la cuenta corriente responden de manera solidaria frente a EL BANCO por las obligaciones derivadas de esta cuenta. Los titulares de la cuenta se autorizan recíprocamente para endosar para su depósito en esta cuenta todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagaderos a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, convienen en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los Titulares de la cuenta sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en EL BANCO, cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios o a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por EL BANCO o cualquiera, varios o todos los titulares de la cuentan podrán, en ausencia de orden escrita en contrario, ser acreditados por EL BANCO a la presente cuenta. EL CLIENTE releva a EL BANCO, sus apoderados, dignatarios, agentes o empleados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con relación a la información suministrada por EL BANCO en los intercambios de información bancaria con otros Bancos, asociaciones de crédito y similares o al verificar referencias bancarias, comerciales o personales. Igualmente si en las confirmaciones bancarias que expida EL BANCO a auditores , por solicitud de EL CLIENTE, en las cuales EL BANCO certifique sumas depositadas en cuentas bancarias de cualquier clase; saldos adeudados a EL BANCO en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de crédito y cualesquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, la información fuere imprecisa, errada, desactualizada, incompleta o ineficaz para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones. EL CLIENTE exime del pago a EL BANCO o compensación de cualquier daño o perjuicio que pudieran causarle a él o a terceras personas como consecuencia de dicha impresión, error, desactualización o ineficacia, asumiendo EL CLIENTE todo riesgo o respo...
CUENTAS CONJUNTAS. De los depósitos recibidos en Cuentas de Ahorros, a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya pactado otra cosa al abrir la cuenta.
CUENTAS CONJUNTAS. Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
CUENTAS CONJUNTAS. Si el Cliente es una persona física y solicita junto con una o varias personas el uso de los servicios de las Sociedades (una «Cuenta conjunta»), cada persona física nombrada en el Impreso de solicitud (denominada individualmente «Cliente de una Cuenta conjunta») es responsable mancomunada y solidariamente ante las Sociedades por todas o cualquiera de las obligaciones del Cliente en virtud de este Acuerdo, y las Sociedades podrían pedir a cualquiera de los Clientes que respondan de todas o cualquiera de las obligaciones (lo que incluye el reembolso de Pérdidas, honorarios o intereses exigibles) en que incurrieron todos o cualquiera de los Clientes de una Cuenta conjunta en relación con este Acuerdo. Las Sociedades podrán tomar medidas contra cualquier Cliente de una Cuenta conjunta, o liberar o comprometer la responsabilidad de esta Cuenta conjunta, u otorgar tiempo u otras concesiones a dicho Cliente de una Cuenta conjunta sin que afecte a la responsabilidad de cualquier otro Cliente de una Cuenta conjunta. Cada Cliente de una Cuenta conjunta está autorizado para (a título meramente enunciativo) dar a las Sociedades instrucciones de todo tipo, lo que incluye (a título meramente enunciativo) emitir una Orden a las Sociedades, solicitar una Transferencia, disponer un Servicio de pago, celebrar un Contrato, recibir pagos de las Sociedades, entregar o recibir notificaciones, recibir estados de cuentas o peticiones, firmar documentos o acuerdos y actuar por su propia cuenta de cualquier forma relacionada con este Acuerdo. Cuando este Acuerdo haga referencia a una Cuenta conjunta, «el Cliente» significará todos y cualquiera de los Clientes de Cuenta conjunta.
CUENTAS CONJUNTAS. Cuando dos o más personas aparecen como titulares de una cuenta personal, la cuenta es una “cuenta conjunta” y cada titular es un “titular conjunto”. Cada titular conjunto tiene control absoluto sobre todos los fondos de la cuenta. Si su cuenta conjunta se sobregira, cada titular conjunto es responsable por la cantidad total por la que está sobregirada la cuenta, independientemente de quién inició o se benefició de los instrumentos que causaron el sobregiro. Si un titular conjunto solicita que no paguemos los instrumentos autorizados por otro titular conjunto, podemos bloquear la cuenta, pero no estamos obligados a hacerlo. Eso significa que nos negaremos a pagar todos los instrumentos, incluyendo aquellos autorizados por el titular que realiza la solicitud. Si bloqueamos la cuenta es posible que no podamos cancelar el bloqueo, a menos que todos los titulares conjuntos acuerden por escrito hacerlo. Ninguna solicitud para bloquear la cuenta afectará los instrumentos que pagamos antes de la solicitud. Si decidimos no bloquear la cuenta, todos los titulares conjuntos seguirán siendo responsables de los instrumentos sustraídos de la cuenta. Cualquier titular conjunto puede cerrar la cuenta sin el consentimiento de ninguno de los otros titulares conjuntos. Podemos elegir si seguir o no las instrucciones de otros titulares conjuntos, incluyendo la adición de otro titular a la cuenta, sin la firma de los demás titulares conjuntos. También podemos pagar la totalidad o parte de los fondos en la cuenta conjunta a un tribunal o agencia gubernamental si recibimos un embargo de ingresos, un embargo de propiedad o un proceso legal similar que identifique a cualquiera de los titulares conjuntos.
CUENTAS CONJUNTAS cuando el depósito pertenece a más de una persona el monto máximo garantizado se prorrateará por partes iguales entre todos los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura.
CUENTAS CONJUNTAS. Una cuenta conjunta es una cuenta que es propiedad de dos (2) o más personas.
CUENTAS CONJUNTAS. Si su Cuenta de Pago de Facturas es conjunta entre usted y una o más persona(s), entonces usted acepta permitirnos divulgar cualquier
CUENTAS CONJUNTAS. Cada arrendatario tiene la autoridad: a) para operar en la cuenta sujeta a las leyes aplicables y los términos y condiciones xx Xxxxx Markets especificados en este documento, b) para recibir toda la correspondencia y documentos con respecto a la cuenta,
CUENTAS CONJUNTAS. 10.1 Una Cuenta de Ahorros Easisave se puede abrir como cuenta conjunta a nombre de no más de dos personas. Un Depósito a Plazo Fijo Easisave también se puede abrir conjuntamente. Los términos contenidos en esta cláusula 10 se aplican específicamente a cuentas conjuntas.