Tipo: SEC-CONTRATO DE SERVICIO ABIERTO
Núm. Expediente: 2019000097
Tipo: SEC-CONTRATO DE SERVICIO ABIERTO
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Asunto: Contrato de servicios, procedimiento abierto simplificado sumario: Asistencia técnica "Plan de Desarrollo del Producto Turístico Cultural"
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE AGULO | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | |||
SERVICIO GESTOR: | SECRETARÍA | |||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: Decreto 105/2019, de fecha 19/03/2019 | ||||
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | ||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx | ||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||
Número de Expediente | 2019/000097 | Tipo de Contrato: | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Tramitación anticipada: | □NO | |||
Forma de presentación de ofertas: □Electrónica | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: □NO | ||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
Definición del objeto del contrato: Servicio de desarrollo del proyecto denominado “Plan de desarrollo del producto turístico cultural del municipio de Agulo y dotación de espacios visitables en la Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx”. Xxxx 0: Descripción: Asistencia técnica para la elaboración del “Plan de Desarrollo del Producto Turístico Cultural” mediante el uso de técnicas participativas, así como de las acciones formativas que se definan en el Plan. CPV: 71241000-9 “Estudio de viabilidad, servicios de asesoramiento, análisis 80500000-9 “Servicios de formación” Lote 2: | ||||
Descripción: Diseño y elaboración de los medios informativos sobre los “Filiichristis de Agulo” y “Xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx” | ||||
XXX: 79930000-2 “Servicios especializados de diseño” |
Limitaciones: □NO | |||||
Oferta integradora: □NO | |||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||
Presupuesto base IGIC excluido: | Tipo de IGIC aplicable: | Presupuesto base IGIC incluido: | |||
Lote 1: 10.000,00 € | Lote 1: 650,00 € | Lote 1: 10.650,00 € | |||
Lote 2: 8.650,00 € | Lote 2: 562,25 € | Lote 2: 9.212,25 € | |||
Aplicación presupuestaria: | |||||
E. VALOR ESTIMADO | |||||
Lote 1. Presupuesto base de licitación (IGIC excluido) | 10.000,00 € | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 10.000,00 € | ||||
Lote 2. Presupuesto base de licitación (IGIC excluido) | 8.650,00 € | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 8.650,00 € | ||||
VALOR ESTIMADO (LOTE 1 + LOTE 2) | 18.650,00€ | ||||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | |||
100 % | 0 % | 0 % | |||
G. ANUALIDADES | |||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL | |
2019 | 100 % | 0 % | 0 % | 100 % | |
TOTAL | 100 % | 0 % | 0 % | 100 % | |
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | X. XXXXXXXX □NO | I. PLAZO DE GARANTÍA | |||
7 MESES | Duración máxima: 7 MESES | 1 AÑO | |||
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | |||||
□NO | |||||
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |||||
□SI, vid cláusula 14 | |||||
K. REVISIÓN DE PRECIOS | |||||
□NO | |||||
L. GARANTÍAS | |||||
PROVISIONAL: NO | |||||
DEFINITIVA : NO | |||||
COMPLEMENTARIA: NO | |||||
M. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | |||||
□NO | |||||
N. SUBROGACIÓN | |||||
□SI, vid cláusula 17 |
Ñ. SUBCONTRATACIÓN | |||
□SI, vid cláusula 16 □NO | |||
O. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
□NO | |||
P. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO DE AGULO | ||
Órgano de contratación | Alcaldía | CÓDIGO DIR3 | L01380027 |
Oficina contable | CÓDIGO DIR3 | L01380027 | |
Órgano gestor | CÓDIGO DIR3 | L01380027 | |
Unidad tramitadora | CÓDIGO DIR3 | L01380027 |
Núm. Expediente: 2019000097
Tipo: SEC-CONTRATO DE SERVICIO ABIERTO
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Asunto: Contrato de servicios, procedimiento abierto simplificado sumario: Asistencia técnica "Plan de Desarrollo del Producto Turístico Cultural"
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es establecer las características técnicas del contrato de servicio que se pretende formalizar para el desarrollo del proyecto “Plan de desarrollo del producto turístico cultural del municipio de Agulo y dotación de espacios visitables en la Casa del Pintor Xxxxxx”, que se definen en los siguientes lotes de contratación de acuerdo a las especificidades técnicas de cada uno
Justificación celebración contrato:
Dada la insuficiencia de medios personales suficientes y dotados de la cualificación necesaria para la prestación del objeto del contrato, y al con el propósito de dar cumplimiento al objeto comprendido en la memoria valorada “Plan de desarrollo del producto turístico cultural del municipio de Agulo y dotación de espacios visitables en la Casa del Pintor Xxxxxx y en el Centro de Servicios Municipales”, para la que fue concedida subvención por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 249, de fecha 26 de diciembre de 2018)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
Firmado:AYUNTAMIENTO DE AGULO Fecha :04/04/2019 13:50:57 La autenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 16212FB5DF7EBFDF7591CDCBB5285D74C4D2FA9B en la siguiente dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx/ de la Sede Electrónica de la Entidad. | Copia Auténtica de Documento Electrónico 2019000097 | ||
Firmantes: | |||
XXXX XXXXX XXXXXX (R: P3800200B) | Alcaldesa-Presidenta | 04-04-2019 13:50 | Página 4 de 25 |
1 | Asistencia técnica para la elaboración del “Plan de Desarrollo del Producto Turístico Cultural” mediante el uso de técnicas participativas, así como de las acciones formativas que se definan en el Plan. |
2 | Diseño y elaboración de los medios informativos sobre los “Filiichristis de Agulo” y “Las Hogueras de San Xxxxxx” |
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Lote | Código CPV - Descripción |
1 | 71241000-9 “Estudio de viabilidad, servicios de asesoramiento, análisis 80500000-9 “Servicios de formación” |
2 | 79930000-2 “Servicios especializados de diseño” |
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación.
Deberá formularse una oferta individualizada por cada uno de los lotes
Los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de preferencia de adjudicación en caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos de ellos.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula Quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento alojará toda la información necesaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público .
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del
contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
LOTE 1: cuantía xx xxxx mil euros (10.000,00€) (excluido IGIC) y xx xxxx mil seiscientos cincuenta euros (10.650,00€) incluido el 6,5% en concepto de IGIC.
LOTE 2: cuantía de ocho mil seiscientos cincuenta euros (8.650,00€) (excluido IGIC) y de nueve mil doscientos doce euros con veinticinco céntimos (9.212,25€) incluido el 6,5% en concepto de IGIC
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 4320.22699 “Plan de desarrollo de producto turístico cultural | 19.862,25€ |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Lote | Plazo de ejecución | Emplazamiento |
1 | Nueve (7) meses | Agulo Casco |
2 | Nueve (7) meses | Agulo Casco |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, atendiendo a la Recomendación de la Comisión Permanente de fecha 24 de Septiembre del 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la Recomendación 4/18, de 11 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en base no poder cumplirse el principio de concurrencia en los procedimientos abiertos simplificados “mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.”
En consecuencia:
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Todo ello, sin perjuicio de que tales circunstancias puedan acreditarse mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha final de presentación de ofertas.
CLÁUSULA
Administrativa
NOVENA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA "PLAN DE DESARROLLO DEL
PRODUCTO TURÍSTICO CULTURAL"». La denominación de los archivos es la siguiente:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo que figura como XXXXX XX.
c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Se presentará conforme al modelo que figura como XXXXX XXX, teniendo en cuenta los siguientes criterios, de conformidad con la Cláusula Décima del PCAP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Como establece el artículo 159.6.c de la LCSP, en el procedimiento simplificado sumario solo se utilizarán criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
LOTE 1
Precio [De 0 hasta 70 puntos].
La oferta más económica (con el precio más bajo) obtendrá el máximo de puntuación (70 puntos), y para el resto disminuirá la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas.
Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
P=70*(PL-OL/PL-OME).
Donde:
PL es el precio de licitación
OL es la oferta del licitador que se valora OME es la oferta más económica.
Plazo de entrega [De 0 hasta 15 puntos].
Si bien se establece como plazo máximo de ejecución el 30 de noviembre de 2019, el licitador puede proponer plazos de entrega más cortos, que serán valorados con arreglo a las siguientes reglas:
OPCIÓN A | Sin propuesta de reducción de plazo | 0 puntos |
OPCIÓN B | Reducción del plazo de ejecución de 1 mes | 6 puntos |
OPCIÓN C | Reducción del plazo de 2 meses o más | 15 puntos. |
Mejoras [De 0 hasta 15 puntos].
Se valorarán aquellas mejoras propuestas por el licitador que tengan relación directa con el objeto del contrato y supongan un incremento en la calidad del proyecto. Deberán estar justificadas técnica y económicamente, y que serán valoradas con arreglo a las siguientes reglas:
OPCIÓN A | Sin propuesta de mejoras | 0 puntos |
OPCIÓN B | Con propuesta de mejoras | 15 puntos |
LOTE 2
Precio [De 0 hasta 70 puntos].
La oferta más económica (con el precio más bajo) obtendrá el máximo de puntuación (70 puntos), y para el resto disminuirá la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas.
Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
P=70*(PL-OL/PL-OME).
Donde:
PL es el precio de licitación
OL es la oferta del licitador que se valora OME es la oferta más económica.
Plazo de entrega [De 0 hasta 15 puntos].
Si bien se establece como plazo máximo de ejecución el 30 de noviembre de 2019, el licitador puede proponer plazos de entrega más cortos, que serán valorados con arreglo a las siguientes reglas:
OPCIÓN A | Sin propuesta de reducción de plazo | 0 puntos |
OPCIÓN B | Reducción del plazo de ejecución de 1 mes | 6 puntos |
OPCIÓN C | Reducción del plazo de 2 meses o más | 15 puntos. |
Mejoras [De 0 hasta 15 puntos].
Se valorarán aquellas mejoras propuestas por el licitador que tengan relación directa con el objeto del contrato y supongan un incremento en la calidad del proyecto. Deberán estar justificadas técnica y económicamente, y que serán valoradas con arreglo a las siguientes reglas:
OPCIÓN A | Sin propuesta de mejoras | 0 puntos |
OPCIÓN B | Con propuesta de mejoras | 15 puntos |
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
En un plazo de 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En dicho acto administrativo se deberá hacer constar al menos los siguientes extremos: La identificación de la entidad adjudicataria con referencia a la capacidad del firmante; importe de adjudicación; la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización y los plazos parciales si difieren de los indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares; los criterios de adjudicación ofertados por la entidad adjudicataria y cualquier otro extremo o cláusula que el órgano de contratación estime conveniente establecer.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Transparencia fiscal: “El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del
presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato”.
Cumplimiento del convenio colectivo aplicable “El adjudicatario además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculadas a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato”.
Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato. “El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato: El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa”.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
15.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Alcaldía.
b) Que el código DIR3 es L01380027 Ayuntamiento de Agulo.
c) Que la oficina contable es L01380027 Ayuntamiento de Agulo.
d) Que el órgano gestor es L01380027 Ayuntamiento de Agulo.
e) Que la unidad tramitadora es L01380027 Ayuntamiento de Agulo.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
15.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en
todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
15.3. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de un
(1) AÑO a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
15.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
15.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos
legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
19.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
19.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
19.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Responsable del Contrato
Se designa como técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, a la Técnico de Medio Ambiente, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio denominado “Plan de Desarrollo del producto turístico cultural del municipio de Agulo y dotación de espacios visitables en la casa del Pintor Xxxxxx”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y PARA QUE CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO II: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º _, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto simplificado sumario, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el pliego que sirve de base del contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato
por el importe de _
euros en concepto de IGIC.
En , a de 2019. Documento firmado por el licitador.
euros y
ANEXO III: MODELO PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, para la contratación de […], mediante la presente DECLARA:
1.- Que se compromete a la ejecución del contrato de […], conforme a las siguientes condiciones: (Marcar la opción que proceda según propuesta del licitador):
CRITERIO | OFERTA |
PLAZO DE ENTREGA | OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C |
CRITERIO | OFERTA |
MEJORAS | OPCIÓN A OPCIÓN B |
En el supuesto de proponer MEJORAS, indicar la mejora propuesta, justificándolas técnica y económicamente:
2. Que conoce la documentación contractual que rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]