Contract
Este documento contiene las condiciones mediante las cuales Usted(es) celebra(n) el contrato de Arrendamiento Financiero Leasing con BBVA COLOMBIA sobre el activo y con el proveedor(es) elegido por Usted(es). Tómese su tiempo y léalo atentamente. Recuerde que sólo debe firmarlo una vez haya comprendido y aceptado su contenido.
Xxx cuidadosamente este contrato y verifique que la información que hace referencia a sus datos es correcta y que tiene claro la totalidad del contrato.
Recuerde que la firma de este contrato, implica su aceptación y total acuerdo.
1. INTRODUCCIÓN | 2 |
1.1.¿Quiénes hacen parte del contrato? | 2 |
1.2.Definiciones | 2 |
CONTENIDO
2. CONDICIONES GENERALES 2
2.1. ¿Qué es el Leasing Financiero? 2
2.2.¿Cuál es el objeto de éste contrato? 2
2.3.¿Quién elige el activo objeto de financiación? 2
2.4.¿Quién elige al proveedor del activo? 3
2.5.¿Cómo se formaliza la adquisición del activo? 3
2.6.¿Quién recibe el activo? 3
2.7.Reclamos al Proveedor para la entrega del activo e 3
incumplimientos del Locatario.
2.8.Uso y mantenimiento del activo. 3
2.9.¿En qué momento el Banco inicia el cobro de los 3
cánones?
El Banco? | 3 | 10.RESTITUCIÓN DEL ACTIVO | 10 |
2.11.¿Qué pasa ante el incumplimiento del Proveedor? | 4 | 10.1.¿Cuándo opera la restitución del activo? | 10 |
2.12.¿Quién está obligado al saneamiento del activo? | 4 | 10.2.¿Dónde se realiza la restitución del activo? | 10 |
2.13.¿Cuál es la vigencia del contrato? | 4 | 11.DERECHO DE RETENCIÓN. | 10 |
2.14.¿El contrato puede ser objeto de modificación? | 4 | 11.1.¿Qué es el derecho de retención y cómo opera? | 10 |
0.XXXXX | 4 | 00.XXXXXX EJECUTIVO | 10 |
3.1.¿Cómo se determina el canon? | 4 | 12.1.¿El presente contrato presta mérito ejecutivo? | 10 |
3.2.¿Cómo se aplica el pago? | 5 | 13.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | 10 |
2.10.¿Qué son los anticipos y en qué momento los hace
5.5.¿Quién es el responsable por la pérdida o deterioro 8
del activo?
5.6.¿Qué alternativas tiene EL LOCATARIO en los 8
eventos de pérdida o deterioro del activo?
5.7.¿Cómo funciona la póliza de transporte si el activo 8
es importado?
6.COMISIONES 8
6.1.¿Qué comisiones puede cobrar BBVA COLOMBIA? 8
(i)Comisión de importación 8
(ii)Comisión de disponibilidad 8
7.CESIÓN DEL CONTRATO 8
7.1.¿El contrato de Xxxxxxx puede cederse a un tercero? 8
8.CONDICIONES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO 8
8.1.¿En qué casos se puede dar por terminado el 8
contrato?
8.2.¿Qué sucede en caso de terminación anticipada del 9
contrato?
8.3.¿Cuáles son los efectos del incumplimiento del 9
contrato?
9.EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. 10
9.1.¿Cómo es el procedimiento para ejercer la opción 10
de compra o adquisición?
9.2.¿En caso de que usted no cumpla con las
obligaciones mencionadas anteriormente que puede 10
hacer BBVA COLOMBIA?
9.3.¿Cómo puede darse la Terminación anticipada del
contrato con ejercicio de la opción de compra o 10
adquisición?
9.4.¿Cómo puede darse la Terminación anticipada del
contrato sin ejercicio de la opción de compra o 10
adquisición?
3.3.¿Se pueden realizar pagos anticipados totales o 5
parciales y en qué condiciones?
4.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5
4.1.¿Cuáles son las Obligaciones del Locatario? 5
4.2.¿Cuáles son los Derechos del locatario? 7
4.3.¿Cuáles son las obligaciones de BBVA COLOMBIA? 7
4.4.¿Cuáles son los derechos de BBVA COLOMBIA? 7
4.5.¿Qué es la solidaridad y cómo aplica de cara al 7
contrato?
5.SEGUROS 7
5.1.¿Qué Seguros debe contratar? 7
5.2.¿Cuál es la responsabilidad frente a deducibles y 7
excesos?
5.3.¿Qué pasa en caso de pérdida total del activo? 7
5.4.¿Qué sucede si hay objeción o no pago por parte 8
de la aseguradora?
13.1.¿Qué ocurre en caso de presentarse diferencias 10
respecto de las cláusulas de este contrato?
14.DOCUMENTOS DEL CONTRATO 11
14.1.¿Qué documentos componen el presente contrato? 11
15.INDEMNIDAD TRIBUTARIA 11
16.AUTORIZACIONES 11
16.1.¿Qué autorizaciones otorgo al Banco con la firma 11
del contrato?
16.2.¿Que otro tipo de autorización otorgo al BBVA con 11
la suscripción del presente contrato?
16.3.¿Qué autorizaciones me otorga BBVA COLOMBIA 12
con la suscripción del presente contrato?
17.SANCIONES 12
18.OTROS PAGOS 12
19.NOTIFICACIONES. 12
20.GLOSARIO 13
1. INTRODUCCIÓN
1.1. ¿Quiénes hacen parte del contrato?
Por una parte EL (LOS) LOCATARIO (S) (en adelante “Usted (es)”):
Si es Persona Jurídica:
Datos | |
Nombre o Razón Social: | Representante Legal: |
NIT: | |
Domicilio | |
Dirección: | Código postal: |
Ciudad: | Departamento: |
Datos de Contacto | |
Teléfono móvil: | |
Teléfono Fijo: | |
Correo electrónico: |
Si es Persona Natural:
Datos Personales | |
Primer apellido: | Segundo apellido: |
Nombre: | No. C.C. |
Fecha de nacimiento: | País de nacimiento: |
Sexo: | Nacionalidad: |
Domicilio | |
Dirección: | Código postal: |
Ciudad: | Departamento: |
Datos de contacto | |
Teléfono móvil: | |
Correo electrónico: |
Por otra parte (en adelante “BBVA COLOMBIA”):
Razón social | |
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia | |
Domicilio: Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 | |
Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Departamento: Cundinamarca |
1.2. DEFINICIONES
(i) BBVA COLOMBIA: Entidad autorizada para celebrar contratos de Arrendamiento Financiero Leasing y en virtud de lo cual adquiere la propiedad del (los) activo(s) objeto de este contrato.
(ii) EL (LOS) LOCATARIO(S): Es (son) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), interesada(s) en adquirir un activo, financiándolo a través de leasing financiero, quien(es) para tales efectos, instruye(n) a BBVA COLOMBIA para adquirir el(los) activo(s)
que tomará(n) para su uso y goce, con la intención de adquirirlo posteriormente, ejerciendo la opción de compra.
(iii) ACTIVO(S): Bien(es) adquirido(s) por BBVA COLOMBIA, de acuerdo a sus instrucciones y que constituye el objeto del contrato.
(iv) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S): Es (son) quien(es) se obliga(n) solidariamente junto con Usted(es), al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
(v) EL(LOS) PROVEEDOR(ES): Es (son) quien(es) vende(n) a BBVA COLOMBIA por instrucción suya, el(los) activo(s) determinado(s) en el Anexo de Condiciones Generales y en el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
(vi) CANON: Es el valor periódico que Usted(es) paga(n) a BBVA COLOMBIA durante el plazo establecido en el contrato.
(vii) CANÓN EXTRAORDINARIO/EXTRA: Entendido como el pago de una cuota inicial que usted(es) realiza(n) y que hace parte del valor del contrato, el cual es previo a cualquier desembolso.
(viii) OPCIÓN DE COMPRA: Es la opción con la que Usted(es) cuenta(n) para adquirir la propiedad del(los) activo(s) anticipadamente o a la finalización del contrato, siempre y cuando cumpla con las obligaciones previstas, pague el valor establecido por este concepto y la ejerza dentro del plazo previsto en este contrato.
(ix) ANEXO DE CONDICIONES GENERALES: Documento que hace parte del contrato y en el que constan los datos de Usted(es) , del(os) activo(s) y deudores solidarios o avalistas si los hubiere.
(x) ANEXO DE CONDICIONES FINANCIERAS: Documento que hace parte del contrato y en el que constan las condiciones financieras del contrato, tales como tasa, plazo, valor de financiación, valor del canon extra, valor de la opción de compra, fecha de pago de la opción de compra, entre otros.
(xi) FORMULARIO DE CONDICIONES LEASING FINANCIERO: Es el documento que le será entregado, en el que constarán todas las condiciones generales y financieras del contrato de leasing y con base en el cual se diligenciarán los anexos de condiciones generales y financieras, una vez formalizado el contrato.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1. ¿Qué es el Leasing Financiero?
Es un mecanismo de financiación a través del cual el BBVA COLOMBIA adquiere la propiedad de un activo por instrucción expresa de Usted(es), entregando a este la tenencia del bien durante el plazo pactado; al final del plazo Usted(es) tiene(n) derecho a ejercer la opción de compra, momento en el cual BBVA COLOMBIA procederá a realizar la(s) transferencia(s) del(los) activo(s).
2.2. ¿Cuál es el objeto de éste contrato?
En virtud del presente contrato BBVA COLOMBIA se obliga a adquirir el activo indicado por Usted(es) y a entregárselo en Arrendamiento Financiero Leasing. Por su parte, Usted(es) se obliga(n) a recibirlo a título de mera tenencia y a pagar los cánones pactados en el presente contrato.
2.3. ¿Quién elige el activo objeto de financiación y al proveedor de este?
Usted(es) elige(n) el(los) activo(s), para lo cual realiza(n) el análisis, respecto a las condiciones físicas, técnicas, legales, y de funcionamiento.
Usted(s)elige(n) ellos) proveedor(es) y por tanto negocia(n) con el(los) proveedor(es) la venta del activo y conoce(n) el estado actual del(los) activo(s), por lo tanto se reunió(eron) y revisó(xxxx) la información suficiente,
incluidas sus condiciones legales, materiales; realizó(xxxx) las visitas necesarias que le(s) permitieron conocer, verificar, comprobar y analizar las características, así como las licencias requeridas; conoce(n) el(los) estudio(s) de títulos y el(los) avalúo(s) realizado(s), las observaciones a los mismos, en caso de que los activos correspondan a bienes inmuebles.
Conoce(n) a el(los) proveedor(es) de el(los) activo(s) y ha(n) comprobado y aceptado su moralidad comercial, la calidad y condiciones de los activos objeto de este contrato, por lo cual, las reclamaciones relacionadas con la calidad y condiciones de estos, serán realizadas por Usted(es), directamente a el(los) proveedor(es), para lo cual, con la firma del presente contrato BBVA COLOMBIA le otorga poder, para que en caso de que lo considere necesario ejerza las acciones a que haya lugar.
2.5 ¿Cómo se formaliza la adquisición del activo?
Usted(es) cede(n) parcialmente a BBVA COLOMBIA el contrato de compraventa o promesa de compraventa para que BBVA COLOMBIA pague el valor de el(los) activo(s) pactado(s) y realice los actos y contratos necesarios para su adquisición. Debido a que la cesión se limitó a la realización del pago del precio pactado por Xxxxx(es) en la promesa de compraventa o el contrato de compraventa, las demás obligaciones pactadas en el contrato cedido parcialmente, deben ser cumplidas por Usted(es), así como el ejercicio de los derechos a su favor.
2.6 ¿Quién recibe el activo?
BBVA COLOMBIA delega la gestión de recibir el activo a Usted(es), quien(es) debe(n) realizar todos los trámites ante el(los) proveedor(es), así como las reclamaciones por la calidad, demoras en la entrega del activo, vicios por evicción y redhibitorios, y exigir el saneamiento del activo , en los plazos y términos previstos en los contratos de compraventa y en la Ley.
2.7 Reclamos al Proveedor para la entrega del activo e incumplimientos del Locatario.
Usted(es) debe(n) realizar de manera directa ante el(los) proveedor(es), cualquier reclamación que surja con la calidad del activo o entrega oportuna del mismo y ejercer las garantías de calidad e idoneidad a que haya lugar.
En el evento que entre la firma del presente contrato y la fecha de entrega del activo, se produzca cualquier clase de incumplimiento a cargo de Usted(es), BBVA COLOMBIA tiene la facultad de pedir a el(los) proveedor(es) la suspensión o la no entrega de el(los) activos.
2.11 ¿Qué pasa ante el incumplimiento del Proveedor?
BBVA COLOMBIA cederá, transferirá o endosará a Usted(es), si es del caso, el(los) contrato(s), documento(s), título(s) y pólizas en los que consten las obligaciones de el(los) proveedor(es)con Usted(es), adquiriendo la titularidad de las acciones y los derechos que tiene el BBVA COLOMBIA frente a el(los) proveedores de el(los) activo(s). Los valores que Usted(es) adeude(n) a BBVA COLOMBIA deben ser cancelados para la entrega de la documentación referida.
2.12 ¿Quién está obligado al saneamiento del activo?
El(los) proveedor(es) de el(los) activo(s), para lo cual BBVA COLOMBIA confiere poder especial, amplio y suficiente, desde la fecha de la firma
de este contrato a Usted(es), con la finalidad de que en su nombre haga efectiva las acciones a que haya lugar en contra de el(los) proveedor(es) de el(los) activo(s), a excepción de la acción resolutoria .
2.8 El activo y su uso.
Cualquier parte o accesorio incorporado al activo, así como las mejoras o adiciones efectuadas, se entienden parte integrante del mismo y en consecuencia, son propiedad de BBVA COLOMBIA, quien no se encuentre obligado a ninguna compensación y por tanto, el costo o duración de las reparaciones o mejoras realizadas sobre el activo, son de cargo de Usted(es), razón por la cual no habrá lugar a exigir la terminación del contrato, ni la disminución del canon de arrendamiento.
El activo será utilizado por Usted(es), según su naturaleza. No podrá modificar las características del activo entregado en Leasing, sin previa autorización de BBVA COLOMBIA.
El activo será utilizado por Usted(es) en el lugar que se indica en el Anexo de Condiciones Generales y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero y deberá permanecer en ese lugar, salvo consentimiento expreso y escrito de BBVA COLOMBIA.
2.9 ¿En qué momento el Banco inicia el cobro de los cánones?
Cuando Usted(es) tenga(n) en su poder el(los) activo(s) o se cuente con el soporte de entrega por parte de el(los) proveedor(es).
Usted(es) reconoce(n) y acepta(n) que en caso de que el(los) activo(s) requiera(n) alguna obra civil o adecuación que no haga parte de el(los) activo(s) objeto del presente contrato, no podrá(n) oponerse a la entrega ni a la iniciación del plazo del contrato, argumentando la falta de obra o aceptación. Por lo tanto, una vez hecha la entrega en los términos de éste numeral, BBVA COLOMBIA está facultada para iniciar el Plazo del contrato.
2.10 ¿Qué son los anticipos y en qué momento los hace El Banco?
Son sumas de dinero que BBVA COLOMBIA entrega a el(los) proveedor(es), para la fabricación, construcción, venta o importación del activo, según corresponda.
Los anticipos se atribuirán como parte del precio de el(los) activo(s) y sobre ellos Usted(es) reconocerá(n) y pagará(n) a BBVA COLOMBIA, los intereses pactados en el Anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero, los cuales deben ser cancelados dentro de los (3) días hábiles siguientes al recibo de la cuenta de cobro.
BBVA COLOMBIA no está obligado a realizar el giro de los anticipos, hasta tanto Usted(es) no haya(n) realizado el pago de los cánones extraordinarios exigidos para la adquisición del activo.
En los eventos en los que para la fabricación, construcción, venta o importación de los activos, se deban realizar anticipos que superen el valor de financiación aprobado, Usted(es) se obliga(n) a realizar el abono extraordinario, dentro de los (5) días siguientes en que le sean informados por el(los) proveedor(es) o BBVA COLOMBIA. En el evento en que tales sumas sean asumidas por el BBVA COLOMBIA, estas se cargarán en la factura siguiente, para su pago inmediato.
La etapa de anticipos será la prevista en el “Formulario de Condiciones de Leasing Financiero“. En el evento en que se supere este plazo, Usted(es) debe(n):
(i) Pagar a título de abonos extraordinarios, con la periodicidad pactada con el(los) proveedor(es), las sumas que a partir del vencimiento del término máximo pactado para la etapa de anticipos, se encuentren pendientes de pago, por la fabricación, construcción, venta, importación y en general para la legalización de (el)los activo(s).
o
(ii) Pagar con la periodicidad prevista para el pago de los cánones, a título de abonos extraordinarios, el valor del capital que debería haberse pagado en la fecha correspondiente, si se hubiere iniciado el plazo en la fecha prevista; evento en el cual BBVA COLOMBIA emitirá las cuentas de cobro por los valores correspondientes.
No obstante lo anterior, BBVA COLOMBIA podrá dar por terminado el contrato y exigir el pago inmediato de las sumas entregadas a título de anticipos, en el evento en que Usted(es) incumpla(n) con la realización de los abonos extraordinarios.
2.13 ¿Cuál es la vigencia del contrato?
La vigencia del contrato inicia desde la fecha indicada en el Anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero y termina en la fecha en que las partes cumplan con todas las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y una vez se realice la(s) transferencia(s) de el(los) activo(s) o la restitución según corresponda.
2.14 ¿El contrato puede ser objeto de modificación?
Sí. No obstante cualquier cambio, debe ser solicitado por escrito (físico o correo electrónico) a BBVA COLOMBIA de acuerdo con las direcciones oficiales y notificaciones que para tal fin fueron previstas en la introducción de éste contrato, de lo cual BBVA COLOMBIA manifestará su aceptación o rechazo; en caso de aceptación, se realizarán los trámites tendientes a la formalización de las modificaciones.
3. CANON
3.1. ¿Cómo se determina el canon?
Se determina teniendo en cuenta la sumatoria de los desembolsos realizados por BBVA COLOMBIA durante el período de construcción, fabricación, montaje, importación o adquisición del activo; esta sumatoria será el valor presente para generar un plan de pagos estimado, calculado de acuerdo con el plazo acordado, así como la modalidad y periodicidad de pago, el valor de la opción de compra y la tasa de interés aplicable.
Tratándose de canon variable, el valor del primer canon es el que aparece en el Anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero y será calculado sobre las sumas pendientes de pago, según la tasa pactada, así:
(i) La DTF pactada corresponde al costo promedio ponderado de captación a (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento
comercial, señalada por el Banco de la República, para la semana en que se realice la liquidación de las cuotas. Si la tasa DTF, deja de ser calculada y comunicada por el Banco de la República, se aplicará la tasa certificada por otra entidad de derecho público o de carácter gremial o por empresas de auditoría de idoneidad públicamente reconocida a elección del BBVA COLOMBIA y en su defecto, por la tasa interna efectiva promedio de captación del BBVA COLOMBIA para la expedición de sus Certificados de Depósito a Término con un plazo de noventa (90) días, vigentes según el caso para cuando corresponda aplicarlas, adicionada en los puntos porcentuales establecidos en el Anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
(ii) El IBR (Indicador Bancario de Referencia) pactado es el publicado por el Banco de la Republica o la entidad que se designe y corresponde a la referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos que refleja el costo del dinero en el mercado monetario. La tasa variable nominal IBR, se ajustará con la misma periodicidad teniendo en cuenta el IBR nominal vigente en la fecha de iniciación de cada periodo de intereses y así sucesivamente. En caso de que por cualquier razón la IBR no se publique, la presente obligación y sus correspondientes intereses se liquidaran con base en la tasa de intervención de política monetaria del BBVA COLOMBIA de la Republica, vigente a la fecha de iniciación de cada periodo de liquidación adicionada en los puntos porcentuales establecidos en el Anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
(iii) Las cuotas antes previstas, que comprenden solamente abono a capital, se incrementarán con el valor de los intereses causados en cada período, liquidados sobre las sumas pendientes de pago, a una tasa variable equivalente al IPC convertida en efectiva anual, adicionada en los puntos porcentuales pactados en el anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero. Sin perjuicio de que la tasa sea variable, para el día del desembolso, la tasa de interés corresponderá a la tasa efectiva anual pactada en el anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero. Para el siguiente periodo de intereses, se ajustará el interés teniendo en cuenta la variación del IPC a (12) meses certificado por el Departamento Administrativo de Estadística DANE o quien haga sus veces, vigente para el día en que inicie el correspondiente periodo de intereses. El IPC representa la variación neta del índice de precios al consumidor, acumulado para los doce meses anteriores a la fecha del desembolso, o del respectivo reajuste, según corresponda. El valor de la cuota corresponderá al monto por capital más los intereses de cada periodo y será el que corresponda al mecanismo de amortización acordado.
3.2. ¿Cómo se aplica el pago?
El pago de cualquier suma de dinero que Usted(es) realice(n) a la obligación, se aplicará en el siguiente orden, a no ser que las partes acuerden otro:
(i) Comisiones, impuestos, timbres, primas de seguros y otros gastos a cargo de Usted(es), junto con los intereses por xxxx.
(ii) A los cánones o cuotas vencidas.
(iii) Intereses xx xxxx del canon y sanciones causadas.
(iv) A las opciones de compra vencidas.
De existir otros contratos de leasing vencidos, de acuerdo con la aplicación de pagos prevista, BBVA COLOMBIA podrá
3.3. ¿Se pueden realizar pagos anticipados totales o parciales y en qué condiciones?
Usted(es) puede(n) realizar pagos anticipados, parciales o totales y decidir si el pago se aplica a capital con disminución del canon o a capital con disminución del plazo, lo cual debe(n) informar previamente al Banco. Default
En el evento en que el saldo de la operación al momento de realizar el pago sea igual o superior a (880) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o la cuantía que a la fecha de pago se encuentre determinada por Ley, Usted(es) deberá(n) pagar a BBVA COLOMBIA, a título de sanción el 10% calculado sobre el saldo de capital en caso de prepago total o sobre el valor abonado en caso de abonos extraordinarios, suma que será deducida del pago realizado.
En caso de prepago en etapa de anticipos, Usted(es) deberá(n) pagarle a BBVA COLOMBIA el 10% del saldo del contrato, cuando el mismo sea igual o superior a (880) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o la cuantía que a la fecha de pago se encuentre determinada por Ley. Este saldo corresponderá al valor total desembolsado.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. ¿Cuáles son las Obligaciones del Locatario?
(i) Recibir los activos, cumplir y responder por las obligaciones derivadas de su uso.
(ii) Suministrar oportunamente la atención técnica y cumplir con las recomendaciones impartidas por BBVA COLOMBIA, el constructor, fabricante, proveedor o el asegurador, con el fin de proteger el activo de los daños que pueda sufrir y evitar la pérdida o deterioro.
(iii) Pagar todos los costos y gastos, tales como y sin limitarse a ellos y según el activo objeto de este contrato: estudio de títulos, avalúos, gastos notariales, registro, conservación, mejoras, transporte, bodegaje, parqueo, seguros, importación, cuotas de administración, servicios públicos, infracciones, multas, foto multas, impuestos, tasas, construcciones, gastos de legalización por requerimientos de las autoridades, pagos que estarán a su cargo hasta tanto se realice la(s) transferencia(s) de el(los) activo(s), ejercida la opción de compra.
(iv) Para el(los) activo(s) correspondientes a vehículos, en caso de cobro
de multas, foto multas, comparendos, etc., Usted(es) podrá(n) realizar el pago de manera directa, para efectos de acogerse al descuento que corresponda. De lo anterior, deberá(n) informar a BBVA COLOMBIA, dentro del día hábil siguiente al pago, so pena de que BBVA COLOMBIA realice el pago y lo cargue al contrato, generándose un doble pago por éste concepto.
(v) Pagar, obtener y mantener en vigencia y a sus expensas todas las licencias, permisos y registros exigidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de conformidad con las normas aplicables y que fueren necesarios para operar el(los) activo(s). Igualmente es responsable por su conservación y mantenimiento y cualquier reparación, repuesto y accesorio, reposición por pérdida, destrucción, daño, que afecten el(los) activo(s) y que sean necesarios para su correcto y normal funcionamiento, dentro del término de duración del contrato.
No subarrendar ni cambiar el lugar de operación de el(los) activo(s) sin previa autorización escrita de BBVA COLOMBIA.
Comunicar por escrito a BBVA COLOMBIA y a la Compañía Aseguradora de manera inmediata, la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo en que se involucre el(los) activo(s) objeto del contrato. En caso de notificación de medidas cautelares o preventivas sobre el(los) activo(s), deberá(n) informar de inmediato a la autoridad respectiva, a cerca de la titularidad en cabeza de BBVA COLOMBIA y de su condición de locatario e informar igualmente a BBVA COLOMBIA, con el fin de oponerse a la práctica de tales medidas, exhibiendo para ello copia del contrato y solicitando la
entrega de el(los activo(s).
(vi) Ser el responsable de los daños, responsabilidad civil y de toda clase de perjuicios o lucro cesante que se causen a terceros por o con el(los) activo(s); por lo tanto, para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil que frente a terceros pueda originarse en razón de la existencia, uso, explotación o funcionamiento de el(los) activo(s), se entenderá que la guarda material y jurídica de este(estos) está en cabeza suya.
(vii) En el evento en que la operación se encuentre en Anticipos y una vez vencido el plazo, dentro de los (15) días siguientes al vencimiento del plazo de la etapa de anticipos, Usted(es) deberá(n) proceder con la firma de las Escrituras Públicas a favor de BBVA COLOMBIA, de lo contrario BBVA COLOMBIA dará inicio a las acciones judiciales con ocasión al incumplimiento del contrato, así como el cobro de multas previstas en la cláusula relativa a las sanciones. No obstante, Usted(es) a través del presente contrato, otorga poder a BBVA COLOMBIA para realizar el trámite de transferencia de el(los) activo(s) a favor de BBVA COLOMBIA y todos los gastos derivados de esta transferencia son cargados al contrato y en consecuencia asumidos por Usted(es).
(viii) Reembolsar a BBVA COLOMBIA las sumas de dinero que judicial o extrajudicialmente, hubiese tenido que pagar a terceros, por perjuicios o daños ocurridos con ocasión del uso del activo. Este reembolso, comprenderá lo pagado por daño emergente , lucro cesante , daño moral, intereses, deducibles, depreciación monetaria, costas, gastos judiciales, gastos de parqueadero, bodegaje, honorarios profesionales, entre otros. El pago debe realizarse dentro de los (3) días hábiles siguientes a la fecha en que BBVA COLOMBIA le notifique la realización de los pagos. De los valores a cargo de Usted(es), se restará lo que la aseguradora haya pagado por el mismo concepto a BBVA COLOMBIA. El Banco, notificado del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar los perjuicios antes mencionados, podrá llamarlo en garantía .
(ix) En virtud de que los impuestos que recaen sobre el activo, deben
ser presentados por BBVA COLOMBIA en su calidad de propietario, Usted(es) se obliga(n) a reembolsar a BBVA COLOMBIA los gastos en que se incurran para el pago de dichos impuestos, para lo cual el BBVA COLOMBIA procederá a cargar estos valores al contrato.
(x) Constituir oportunamente las garantías reales o personales exigidas por BBVA COLOMBIA o sustituirlas cuando así se solicite, por deterioro, insuficiencia o exceso de las mismas.
(xi) Xxxxxx y cumplir las obligaciones y la responsabilidad por el uso de ellos activo(s), su tenencia y explotación y por la actividad que con ellos se cumpla. Se obliga(n) a asumir las consecuencias de todo orden, por los pasivos que se generen por el uso de el(los) activo(n) y actividad referidos, saliendo en defensa de BBVA COLOMBIA. Usted(es) deberá(n) informar a BBVA COLOMBIA, sobre cualquier incidente medio ambiental que se pudiese presentar por el uso de el(los) activos o actividad desarrollada o que impliquen violación de
la referida normatividad, así como el inicio en su contra de medidas preventivas, trámites sancionatorios u otras acciones.
(xii) Usted(es) se obliga(n) a cumplir y a controlar que se cumpla la normatividad ambiental y de seguridad industrial, a cumplir con la legislación correspondiente al posconsumo, a destinar el(los) activo(s) a actividades que no sean contrarias a la normatividad vigente. Igualmente, se obliga a responder por las afectaciones al medio ambiente, por el incumplimiento de la referida normatividad, por los pasivos ambientales y por las consecuencias de otros órdenes que se generen por o con el(los) activo(s) y/o actividad referidos. en consecuencia, saldrá en defensa de BBVA COLOMBIA y lo mantendrá indemne de toda pérdida, demanda, daño, o responsabilidad de cualquier clase que sufra o que se le atribuya por cualquiera de los eventos antes mencionados; además informará a BBVA COLOMBIA aportando la documentación soporte que ésta le solicite, sobre cualquier incidente medioambiental generado por o con el(los) activo(s) o actividad desarrollada que implique o no violación a la normatividad, así como sobre el inicio en su contra de medidas preventivas y/o de trámites sancionatorios ambientales u otras acciones que se inicien por dichos eventos.
(xiii) Acordar con el constructor, fabricante o proveedor, las garantías de calidad del activo, así como su plazo y demás condiciones.
(xiv) Cuando se trate de activo(s) importados, que por sus condiciones den lugar al uso de garantías, usted(es) será(n) responsable(s) de gestionar, con los fabricantes, constructores o proveedores las reclamaciones a que haya lugar. En caso de requerir un trámite de exportación o reimportación por efectos de la reclamación, estos procesos deben realizarse a través de BBVA COLOMBIA.
(xv) Solicitar autorización a BBVA COLOMBIA cuando el(los) activo(s) objeto del contrato deba ser exportado, para prestar servicios en el exterior, para lo cual informará el país de destino y la permanencia. Usted(es) deberá(n) gestionar la operación aduanera, cambiaria y de transporte de la exportación y reimportación en el mismo estado, siendo responsable de las condiciones de contratación, así como del seguimiento al cumplimiento de los plazos y condiciones acordados con el destinatario de los activos en el exterior, de la consecuencias que se generen por dichos tramites y acuerdos, y de las consecuencias ante las entidades aduaneras por el incumplimiento del plazo de permanencia de los activos en el exterior.
(xvi) Implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones
puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros activos provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
(xvii) No utilizar el activo para actividades relacionados con narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades.
(xviii) No utilizar el activo para actividades relacionados con minería ilegal en caso de que el activo tenga esta finalidad.
(xix) Ejercer oportunamente las acciones u oposiciones policivas o judiciales encaminadas a proteger y a mantener la tenencia de dicho activo.
(xx) Obtener autorización expresa del BBVA COLOMBIA para realizar e instalar cualquier mejora sobre el activo durante la vigencia del contrato, las cuales, en virtud de la naturaleza de la operación de leasing están a cargo suyo.
(xxi) Realizar a su cargo las mejoras necesarias para el uso del activo. Con autorización previa, expresa y escrita del BBVA COLOMBIA,
usted(es) podrá(n) realizar las mejoras, las cuales podrá retirar a la finalización del contrato siempre y cuando dicho retiro no cause detrimento a el(los) activo(s) y sin que por ellas tenga derecho a compensación, restitución o indemnización alguna. Deberá tramitar las solicitudes y obtener el otorgamiento de los permisos requeridos y licencias. En todo caso, si en la ejecución de las obras a realizar se producen daños a la salubridad y seguridad de las personas, así como a la estabilidad de los terrenos y de las edificaciones vecinas, los mismos deben ser asumidos por usted(es). También en el evento de incurrir en una infracción urbanística, las multas y sanciones impuestas por las autoridades competentes.
(xxii) Usted(es) faculta(n) a BBVA COLOMBIA a informar, registrar y
mantener actualizados en las bases y /o sistemas integrales de datos de las entidades públicas y privadas los datos relativos a el(los) activo(s), así como la información suya que esté relacionada con el presente contrato, todo ello con el fin de reflejar la guarda material y jurídica del activo(s).
(xxiii)Cumplir con las obligaciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y/o en la escritura pública de adquisición, así como asistir a la asamblea de copropietarios, en los casos en que proceda, según el activo.
(xxiv) Cumplir con las disposiciones legales aplicables a derechos de autor y propiedad intelectual de los activos y/o software instalado, para lo cual deberá darse cumplimiento las licencias de software, cuando aplique.
(xxv) En el evento que BBVA COLOMBIA implemente cualquier sistema de identificación para el activo, usted (es) se obliga a mantener dicho sistema, por el término de duración de este contrato. El retiro no autorizado del sistema señalado, su no instalación o su colocación en condiciones diferentes, constituirá incumplimiento del contrato por parte de Usted(es).
(xxvi) Asumir los gastos, impuestos o deterioros que se ocasionen por el transporte e instalación de el(los) activo(s) en el lugar en que ha de permanecer, así como los que se generen por el bodegaje o parqueo del mismo y en general cualquier otro gasto.
(xxvii) En el evento que este contrato sea garantizado por el Fondo Nacional de Garantías, usted(es) declara(n) y acepta esta garantía, para respaldar la operación de leasing, previo conocimiento del reglamento del mencionado fondo.
(xxviii) Usted(es) suscribirá(n) como otorgante y a la orden de BBVA COLOMBIA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para garantizar el pago de los cánones y cualquier deuda a cargo de usted(es).
Todos los gastos y costas generadas en virtud de este contrato, estarán a cargo de Usted(es); en caso de que por alguna razón BBVA COLOMBIA deba asumirlos en su calidad de propietario y en virtud de la operación de leasing, se cargarán en su totalidad a Usted (es) y deben ser pagados junto con la factura del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que sean causados.
En caso que BBVA COLOMBIA se viera obligado a cancelar por orden judicial o administrativa, las obligaciones dinerarias que Usted(es) tenga(n) con terceros en virtud de lo establecido en el presente contrato y en la ley, deberá rembolsar el dinero dentro de los (3) días hábiles siguientes contados a partir del envío de la correspondiente cuenta de cobro.
4.2. ¿Cuáles son los Derechos del locatario?
Usted(es) tiene(n) derecho a:
(i) Usar y gozar de el(los) activo(s).
(ii) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, quejas o reclamos ante BBVA COLOMBIA, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
(iii) Que se emplee la debida diligencia en el ofrecimiento y en la prestación de los servicios objeto del contrato, suministrar información transparente, cierta, suficiente y oportuna y la atención debida, respetuosa y con estándares de seguridad y calidad.
(iv) Recibir información transparente, cierta, suficiente y oportuna.
4.3. ¿Cuáles son las obligaciones de BBVA COLOMBIA?
(i) Adquirir los activos.
(ii) Entregar la tenencia del activo objeto del contrato.
(iii) Permitirle el uso y goce del activo, durante el plazo pactado, siempre que Usted(es) esté(n) cumpliendo con las obligaciones previstas en éste contrato.
(iv) Permitirle ejercer la opción de compra del activo objeto del contrato.
(v) Transferirle el(los) activo(s) a usted o quien indique por escrito, siempre que se cumplan las condiciones para el ejercicio de la opción de adquisición y se encuentre x xxx y salvo con BBVA COLOMBIA por todo concepto.
(vi) Mantener a disposición todos los comprobantes que soportan la celebración y ejecución del contrato.
4.4. ¿Cuáles son los derechos de BBVA COLOMBIA?
(i) En su calidad de propietario del activo, ejercer los derechos inherentes a tal calidad, salvo los que de manera temporal se ceden a Usted(es) en virtud del contrato.
(ii) Realizar visitas para la inspección de el(los) activo(s) y verificación de su estado, en cualquier momento, directamente o por medio de peritos o de personas que designe para el desarrollo de tal labor.
(iii) En caso de suspensión de la ejecución contractual por cualquiera de los motivos señalados en el contrato, BBVA COLOMBIA tendrá derecho al reembolso de todos los gastos y erogaciones en que haya incurrido directa o indirectamente en el proceso de importación, construcción, fabricación o adquisición del activo objeto de este contrato, incluyendo el valor de los anticipos y cualquier pérdida, impuestos, derechos, fletes, gastos de transporte o de cualquier otro tipo y los intereses que pudieran causarse, los cuales deben ser asumidos por Usted(es); BBVA COLOMBIA podrá compensar estos valores, contra cualquier suma de dinero recibida de parte suya.
4.5 ¿Qué es la solidaridad y cómo aplica de cara al contrato?
Es una figura jurídica que implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores, la prestación es única. Es decir, que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la obligación completa y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor.
Las partes declaran que son acreedores y deudores recíprocamente en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las partes.
5. SEGUROS
5.1 ¿Qué Seguros debe contratar?
Usted(es) al tener la guarda material y jurídica de (el)los activo(s) y el uso y goce, debe responder por los daños y perjuicios que se causen, así como a terceros y en consecuencia, se obliga(n) a contratar y mantener siempre vigente, las pólizas de seguros necesarias, para la protección de los activos, así como la póliza que ampare la responsabilidad civil que pueda generar la utilización del activo y se obliga a pagar las primas derivadas de las mismas.
BBVA COLOMBIA, podrá rechazar la póliza individual ofrecida por Usted(es), invocando causales objetivas consagradas en los procesos y procedimientos internos y en la normativa vigente.
En el evento en que Usted(es) no acredite a BBVA COLOMBIA la contratación y vigencia de las pólizas, BBVA COLOMBIA incluirá el(los) activo(s) en la póliza colectiva que se tiene contratada y Usted(es) deberá(n) pagar el valor de las pólizas, en un plazo de (5) días contados a partir de la presentación de las facturas. BBVA COLOMBIA pondrá en conocimiento suyo, el clausulado de las pólizas mencionadas y le hará entrega de una copia de la misma al momento de aseguramiento de el(los) activo(s).
El único beneficiario de las pólizas, será BBVA COLOMBIA. Usted(es) mantendrá(n) actualizados los valores de los activos, durante la vida del contrato.
5.2 ¿Cuál es la responsabilidad frente a deducibles y excesos?
En caso de siniestro parcial o total, Usted(es) está(n) obligado(s) a pagar el deducible y el exceso que representa el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización, así como el valor no cubierto por el infraseguro .
5.3 ¿Qué pasa en caso de pérdida total del activo?
BBVA COLOMBIA imputará la indemnización recibida, al saldo pendiente del contrato. Si después del pago Usted(es) queda(n) debiendo alguna suma, deberá(n) proceder con el pago de forma inmediata.
Si sobra alguna suma de dinero, se destinará así: (i) si existen obligaciones pendientes de pago a cargo de suyo podrá aplicarse según el orden de imputación de pagos consagrado en el contrato; o (ii) si no existen obligaciones pendientes de pago a cargo de suyo, se le entregarán dichas sumas de dinero.
Las sumas que usted(es) llegare(n) a recibir por indemnización de una pérdida parcial, deberá(n) ser destinadas exclusivamente por éste, a la reparación de el(los) activos(s).
5.4 ¿Qué sucede si hay objeción o no pago por parte de la aseguradora?
Si la aseguradora objeta la reclamación, la reparación o reposición de los activos, es de cargo de Usted(es), la reposición o reparación de el(los) activo (s)o la indemnización de terceros.
5.5 ¿Quién es el responsable por la pérdida o deterioro del activo?
Usted(es) es(son) responsable(s) de cualquier deterioro de el(los) activo(s) o de su pérdida total o parcial, cualquiera sea la causa que los produzca.
En caso de pérdidas totales, la reposición de el(los) activo(s) se hará pagando el saldo a capital incluyendo el valor de la opción de compra, más los intereses causados pendientes de pago a la fecha del siniestro, liquidados a la tasa indicada en el anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
5.6 ¿Qué alternativas tiene EL LOCATARIO en los eventos de pérdida o deterioro del activo?
Usted(es) debe(n) avisar inmediatamente a BBVA COLOMBIA y cumplir con alguna de las siguientes alternativas, previo acuerdo con BBVA COLOMBIA:
(i) Reparar por su cuenta el activo y ponerlo en condiciones de funcionamiento. La reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes de el(los) activo(s) o por sus representantes en el país, salvo que BBVA COLOMBIA lo autorice en otras condiciones.
(ii) Reemplazar el(los) activo(s) deteriorado(s) o perdido por otro de iguales condiciones de precio, mantenimiento y funcionamiento, caso en el cual operará la subrogación real , entendiéndose que el activo adquirido reemplaza al dañado o perdido para todos los efectos previstos en éste contrato sin que esto implique su novación , el cual continuará ejecutándose normalmente hasta su terminación, para lo cual se debe suscribir un Otrosí al contrato, con el fin de modificar la identificación de el(los)
activo(s).
En este supuesto Usted deberá efectuar los trámites requeridos para que los documentos de propiedad y su eventual inscripción, queden a nombre de BBVA COLOMBIA.
(iii) Pagar a BBVA COLOMBIA el valor presente del contrato y demás sumas dinerarias que adeude, de acuerdo con lo establecido en este documento, caso en el cual este contrato terminará por cumplimiento del mismo.
Elegida cualquiera de las alternativas, BBVA COLOMBIA acordará con Usted(es) el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros.
5.7¿Cómo funciona la póliza de transporte si el activo es importado?
En caso de que (el)los activo(s) sean objeto de importación, será el(los) proveedores el responsable de contratar la póliza de transporte, siendo responsabilidad de Usted(es) presentar a BBVA COLOMBIA la póliza en la cual el único beneficiario sea BBVA COLOMBIA.
En caso de que (el)los activo(s) objeto del proceso de importación se aseguren con la póliza colectiva de transporte de BBVA COLOMBIA, se le entregará copia a Usted(es) para su conocimiento y aceptación.
6 COMISIONES
6.1 ¿Qué comisiones puede cobrar BBVA COLOMBIA?
(i) Comisión de importación
La cual se liquidará al momento de iniciación del plazo, se informará y cobrará a Usted(es) con el primer canon, de acuerdo con lo previsto en el anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
(ii) Comisión de disponibilidad
Se cobrará en los casos en que la operación se encuentre en etapa de anticipos y el plazo previsto para esta etapa se encuentre vencido, de acuerdo con lo previsto en el anexo de condiciones financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
7. CESIÓN DEL CONTRATO
7.1 ¿El contrato de Xxxxxxx puede cederse a un tercero?
Sí, Usted(es) puede(n) ceder el contrato, con la aceptación previa y por escrito de BBVA COLOMBIA.
El contrato y los derechos derivados, pueden ser cedidos en todo o en parte por BBVA COLOMBIA o dados en garantía, circunstancias que no modifican la naturaleza y alcance de sus obligaciones. Si el contrato es cedido en propiedad por BBVA COLOMBIA, se transferirá el dominio del activo objeto del mismo al cesionario del contrato y en consecuencia, el pago de la obligación deberá realizarse al cesionario, previa notificación por parte de BBVA COLOMBIA a Usted.
8. CONDICIONES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
8.1 ¿En qué casos se puede dar por terminado el contrato?
El contrato se podrá dar por terminado, por cualquiera de las siguientes causas:
(i) Mutuo acuerdo entre las partes.
(ii) Vencimiento del plazo del contrato.
(iii) Incumplimiento de las obligaciones pactadas.
(iv) Disolución, liquidación o muerte de Xxxxx(es).
(v) El no pago oportuno del canon, por un periodo o más.
(vi) Vencimiento del término máximo establecido para la etapa de anticipos.
(vii) El uso ilícito o indebido del activo objeto del contrato. Si usted entrega la tenencia del activo o lo da a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o lo cede sin autorización previa y escrita de BBVA COLOMBIA.
(viii) Cuando los activos sean afectados por terceros o por cualquier acción judicial.
(ix) Cuando existiendo varias obligaciones, usted se encuentra en xxxx de cumplir al menos una de estas.
(x) Negativa injustificada para permitir que BBVA COLOMBIA inspeccione el activo objeto de este contrato.
(xi) Si se presenta variación y deterioro en la situación jurídica, comercial y financiera suya, en las garantías otorgadas, con respecto a lo inicialmente evaluado y otorgado, de manera que afecte la capacidad de pago de Usted(es), durante la etapa de anticipos o en vigencia del contrato.
(xii) En caso de que la garantía otorgada por el Locatario, sufra desmejoras, depreciación y que en consecuencia no sea garantía suficiente, a no ser que Usted(es) la sustituya o complete a satisfacción y previa autorización del BBVA COLOMBIA.
(xiii) En caso de que Usted(es) llegaré(n) a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la O.E.A. y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
(xiv) En caso de que usted suministre o haya suministrado información falsa o incompleta a BBVA COLOMBIA o por negarse a actualizar o documentar la información existente cuando BBVA COLOMBIA
o la ley lo requieran.
(xv) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo suya.
8.2 ¿Qué sucede en caso de terminación anticipada del contrato?
En caso de terminación anticipada del contrato, por incumplimiento
o por cualquier otra causa, siempre que Usted(es) no haya(n) hecho uso del derecho de opción, deberá(n) restituir el(los) activo(s), a más tardar en (10 días hábiles siguiente al recibo de la comunicación en la que BBVA COLOMBIA informe la causal de terminación y su voluntad de exigir la restitución de los activos como consecuencia de la misma; vencido dicho término, Usted(es) incurrirá(n) en xxxx de entregar el activo a BBVA COLOMBIA, por lo cual BBVA COLOMBIA iniciará las acciones de restitución del activo correspondientes.
8.3 ¿Cuáles son los efectos del incumplimiento del contrato?
En caso de incumplimiento Ustedes se obliga a pagar a BBVA COLOMBIA
lo siguiente:
(i) Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por el no pago oportuno del canon o de cualquier otra suma de dinero a su cargo, sin perjuicio del pago de los cánones atrasados.
(ii) En caso de que BBVA COLOMBIA asuma los costos por devolución de el(los) activo(s) o de las primas causadas para el aseguramiento o cualquier otro valor a cargo del Locatario y esté no proceda al pago dentro de los (5) días siguientes al recibo de la cuenta,
debe cancelar la suma adeudada con intereses moratorios, liquidados a la máxima tasa legal permitida.
(iii) Por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de restituir el(los) activo(s), pagará(n) una suma equivalente al valor de canon que se encontraba vigente al momento de la restitución, dividido por el número de días de la periodicidad de pago, definida en este contrato.
(iv) Se pagará a título de intereses moratorios, por el no pago oportuno del valor de la opción de compra o adquisición, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. Por el pago de estos intereses, no se entienden extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de compra.
9 EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN.
9.1 ¿Cómo es el procedimiento para ejercer la opción de compra?
Ejercida la opción, Usted(es) deberá(n) pagar de contado en la fecha indicada en el anexo de condiciones financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero, el valor de la opción. Para el ejercicio de esta facultad, usted debe estar x xxx y salvo en el pago de todas las obligaciones derivadas de este contrato.
Cuando la transferencia de el(los) activo(s) requiera cumplir con alguna solemnidad (Ejm; Escritura Pública), las partes realizarán los trámites necesarios dentro de los (30) días siguientes a la fecha de pago de la opción de compra o adquisición. De no realizar los trámites en éste plazo, se entiende que Usted(es) ha(n) decidido no ejercer la opción de compra y por lo tanto BBVA COLOMBIA iniciará el trámite de restitución de(el) activo(s).
9.2 ¿En caso de que Usted(es) no cumpla con las obligaciones mencionadas anteriormente que puede hacer BBVA COLOMBIA?
BBVA COLOMBIA podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, para ejecutar la obligación de suscribir la documentación tendiente a realizar la transferencia de la propiedad de (el) activo(s), sin perjuicio del poder irrevocable suscrito por Usted(es) a la firma del contrato, en el que autoriza a BBVA COLOMBIA, para realizar los trámites tendientes que permitan la legalización y transferencia de la propiedad.
No obstante Usted(es) deberá(n) reembolsar a BBVA COLOMBIA los costos en que este haya tenido que incurrir para realizar la transferencia, los cuales deben ser pagados al BBVA COLOMBIA, dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo de la cuenta de cobro generada por BBVA COLOMBIA.
9.3 ¿Cómo puede darse la Terminación anticipada del contrato con ejercicio de la opción de compra o adquisición?
Usted(es) puede(n) ejercer anticipadamente la opción de compra o adquisición, siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con BBVA COLOMBIA, para lo cual, deberá estar pago el saldo a capital, incluyendo el valor de la opción de compra o adquisición, más los intereses causados y liquidados a la tasa prevista y vigente al momento de realizar el pago, así como todo gasto generado, con ocasión al uso de el(los) activo(s), así
9.4 ¿Cómo puede darse la Terminación anticipada del contrato sin ejercicio de la opción de compra o adquisición?
Usted(es) deberá(n) pagar el saldo a capital, más los intereses causados, sin incluir el valor de la opción de compra o adquisición. Una vez realizado el pago está obligado a restituir el(los) activo(s) a BBVA COLOMBIA, dentro de los (10) días siguientes al pago mencionado.
10 RESTITUCIÓN DEL ACTIVO
10.1 ¿Cuándo opera la restitución del activo?
Terminado o resuelto el contrato por cualquier motivo a excepción del caso en el que se ejerza la opción de compra o adquisición, Usted(es) debe(n) restituir a BBVA COLOMBIA el (los) activo(s) objeto de contrato, en las mismas condiciones en que lo recibió y bajo condiciones óptimas de funcionamiento, salvo el desgaste natural por el uso y goce, obligación que se entenderá cumplida con el pago por parte suya por todo concepto. Si se ejerce la opción de compra o adquisición, pero no se tramita la transferencia de el(los) activo(s) dentro de los (30) días siguientes a la fecha de pago de la opción, se aplicará lo previsto para la restitución del(los) activo(s) consagrado(s) en el numeral 9.1 del presente contrato.
10.2 ¿Dónde se realiza la restitución del activo?
La restitución se realiza en el lugar indicado por BBVA COLOMBIA, dentro de los (5) días siguientes a la fecha establecida para el pago de la opción de compra o adquisición.
11 DERECHO DE RETENCIÓN.
11.1 ¿Qué es el derecho de retención y cómo opera?
Se habla de derecho de retención cuando el deudor de una cosa la retiene hasta que el acreedor le cumpla o le asegure el cumplimiento de una obligación relacionada con la misma obligación de entregar.
Para efectos del presente contrato Usted(es) podrá(n) ser constituido en retardo o incumplimiento, sin que sea necesaria cualquier formalidad por parte de BBVA COLOMBIA. Igualmente, no realizará retención sobre el(los) activo(s), a cualquier título o por cualquier causa.
12 MÉRITO EJECUTIVO
12.1¿El presente contrato presta mérito ejecutivo?
Sí. Las partes reconocen y aceptan que el contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que se derivan de este contrato.
13 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 ¿Qué ocurre en caso de presentarse diferencias respecto de las cláusulas de este contrato?
En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo de carácter jurídico, se procurará su solución directa.
Para dar inicio al procedimiento de arreglo directo cualquiera de las partes invitará a la otra a iniciar los diálogos directos entre las partes contratantes a través de sus Representantes Legales o a quienes estos deleguen por escrito, con facultad para negociar y conciliar, mediante reuniones que no se extenderán por más de (15) días, en los que procurarán llegar a un acuerdo que solucione en todo o en parte de las diferencias.
En caso de que después de las referidas reuniones fallare el arreglo directo o en caso de que estas no se hubieren podido realizar, el conflicto quedará sujeto a la jurisdicción ordinaria.
Si Usted(es) y BBVA COLOMBIA llegan a un acuerdo, suscribirán un contrato de transacción el cual será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad con la ley.
Lo anterior no se aplicará cuando se trate de procesos ejecutivos o de restitución del (los) activo(es) entregado(s) a título de Arrendamiento Financiero Leasing, los cuales se podrán adelantará ante la Justicia Ordinaria de forma directa.
14. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
14.1 ¿Que documentos componen el presente contrato?
Forman parte integral de éste contrato:
(i) Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
(ii) Anexo de Condiciones Generales.
(iii) Anexo de Condiciones Financieras.
(iv) Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
El Formulario de Condiciones Leasing Financiero, se entregará junto con la firma del presente contrato, con base en el cual el Banco diligenciará los anexos de Condiciones Generales y Condiciones Financieras, de los cuales se remitirá copia a Usted (es), luego de la formalización de este contrato.
15. INDEMNIDAD TRIBUTARIA
Todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, que acarreen la celebración del presente contrato o que se causen sobre los activos objeto del mismo o sobre los cánones periódicos, estarán a cargo de Usted(es).
En virtud de que los impuestos correspondientes a inmuebles o vehículos deben ser presentados directamente por BBVA COLOMBIA ante las respectivas autoridades nacionales, departamentales o municipales, Ustedes se obliga(n) a cancelar al BBVA COLOMBIA las sumas de dinero en que se incurran para el pago dichos impuestos; por lo tanto, se autoriza por medio de la suscripción del presente contrato a BBVA COLOMBIA, para que realice el pago del impuesto sin sanción y con descuento, dentro de las fechas determinadas por las autoridades para el efecto y en consecuencia estos valores sean cargados al contrato de leasing.
16. AUTORIZACIONES
16.1 ¿Qué autorizaciones otorgo a BBVA COLOMBIA con la firma del contrato?
Manejo de Información.
Usted(es) autoriza(n) de manera previa, expresa e informada a BBVA COLOMBIA directa o indirectamente y a terceros contratados por éste o con quien se establezcan alianzas comerciales o a quien represente sus derechos para:
Almacenar, consultar, procesar, reportar, obtener, actualizar, compilar, tratar, intercambiar, compartir, enviar, modificar, emplear, utilizar, eliminar, ofrecer, suministrar, transferir, transmitir, grabar, conservar y divulgar su información financiera y personal, así como aquella que se derive de la relación u operaciones que llegue a celebrar con el responsable del tratamiento o que llegaren a conocer siempre que sea para las siguientes finalidades:
(i) Para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, en normas extranjeras e internacionales.
(ii) Para análisis de riesgos, estadísticos, de control, supervisión, encuestas, muestreos, comerciales, mercadeo, pruebas de mercadeo, establecer relaciones contractuales, prestación de servicios o de otro tipo que permita el desarrollo del objeto social del Banco; así mismo, para la comercialización de otros productos o servicios derivados de alianzas comerciales. El cliente podrá solicitar en cualquier momento a través de cualquier canal dispuesto para el efecto por el Banco que no se utilice la información con fines de mercadeo y/o promoción de productos o servicios.
(iii) Para efectos de consulta, verificación y actualización de la información
suministrada por el Cliente tanto en entidades públicas como privadas.
(iv) Para reporte y entrega de información a operadores, centrales o bases de información x xxxx de crédito, o cualquier otra entidad nacional o extranjera que tenga los mismos fines.
(v) Para transferir o transmitir, nacional o internacionalmente, a la matriz y/o filiales y/o subsidiarias o terceros con el fin de procesar la información a efectos de la prestación de los servicios principales, accesorios y conexos del Banco directa o indirectamente, como por ejemplo procesamiento de transacciones, entrega de mensajes, etc. El cliente contará con los derechos que le otorgan las leyes de hábeas data y de protección o tratamiento de datos personales y consultará nuestro aviso de privacidad y las políticas de tratamiento de la información disponibles en los canales del Banco.
BBVA COLOMBIA, garantizará el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, de acuerdo con la política de protección de datos publicada en la página web - xxx.xxxx.xxx.xx
16.2 ¿Que otro tipo de autorización otorgo al BBVA COLOMBIA con la suscripción del presente contrato?
Usted autoriza expresamente al BBVA COLOMBIA para:
(i) Llenar los espacios en blanco que se encuentran en el Anexo de Condiciones Generales, en el Anexo de Condiciones Financieras y el Formulario de Condiciones Leasing Financiero del presente contrato, de conformidad con las condiciones acordadas en el Formulario de Condiciones Leasing Financiero.
(ii) Diligenciar los espacios en blanco del Pagaré y la Carta de instrucciones.
(iii) Para debitar de las cuentas y/o productos abiertos en BBVA COLOMBIA, las cuotas de las obligaciones a su cargo, por capital, intereses, seguros u otros conceptos, que provengan
del presente contrato. BBVA COLOMBIA podrá compensar con cualquier activo, título, objeto de valor o derechos suyos que se encuentren en poder del BBVA COLOMBIA, quien efectuará los débitos para la atención de obligaciones en las fechas acordadas en los títulos de deuda y le informará los valores de los débitos efectuados a través de los extractos. Esta autorización se extenderá a las obligaciones o sumas que se adeuden y saldos o valores disponibles luego del fallecimiento de Usted(es), en aplicación del artículo 2195 del Código Civil, incluso para sumas aseguradas, cuando las compañías de seguros nieguen el pago por causas imputables a Usted(es).
(iv) Realizar el trámite de transferencia del activo a favor de BBVA COLOMBIA, cuando el presente contrato se encuentre en etapa de Anticipos, gastos que serán cargados al contrato.
16.3 ¿Qué autorizaciones me otorga BBVA COLOMBIA con la suscripción del presente contrato?
(i) Para que inicie las acciones en contra del Proveedor ante el eventual incumplimiento.
(ii) Para asistir a las Asambleas de Copropietarios, cuando se trata de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
(iii) Las demás autorizaciones serán expedidas puntualmente por BBVA COLOMBIA a Usted(es), previa solicitud escrita de éste, en la que se exponga la necesidad de tal autorización.
17. SANCIONES
Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen:
(i) CLÁUSULA PENAL.En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones no dinerarias a cargo de Usted(es), debe(n) pagar a BBVA COLOMBIA, sin necesidad de requerimiento judicial para constituirlo en xxxx, una suma equivalente al 20% de la totalidad o de la sumatoria de los cánones de arrendamiento financiero establecidos en el contrato. Este valor será exigible por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones no dinerarias, conjunta o separadamente con las obligaciones dinerarias, sin perjuicio de la facultad de BBVA COLOMBIA de solicitar y anticipadamente la terminación por justa causa del contrato y de proceder a la suspensión de sus obligaciones.
(ii) XXXX: Por el no pago oportuno del canon o de cualquier otra suma de dinero a cargo suyo, debe pagar a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima permitida. Por el pago del interés moratorio, no se entiende extinguida la obligación de pagar el canon, pues dicha sanción se estipula por el solo retardo; igualmente, el recibo de cánones atrasados por parte de BBVA COLOMBIA, no implica su prórroga ni condonación.
(iii) XXXX EN LA RESTITUCIÓN: Cuando Usted(es) se encuentre en xxxx de restituir el(los) activo(s) objeto del contrato, cancelará por cada día de retardo una sanción equivalente al valor del canon diario vigente. Serán de su cargo, los gastos de desmonte, embalaje, transporte y entrega del activo en cabeza de BBVA COLOMBIA, en caso de que opere.
(iv) TERMINACIÓN UNILATERAL: La terminación unilateral por justa causa por parte de BBVA COLOMBIA, dará lugar pago de las siguientes sumas: (1) Cuando al momento del incumplimiento no estuviere aún determinado el monto del canon (anticipos), será una suma equivalente al 2% del valor de los anticipos que BBVA COLOMBIA hubiere desembolsado a el(los) proveedore(s) más sus costos financieros. (2) Cuando al momento del incumplimiento esté determinado el monto del canon, será una suma equivalente a dos cánones. Por el pago de esta sanción no se entenderá extinguida la obligación de restituir el activo.
(v) SANCION POR PREPAGO: En el evento en que el saldo de la operación al momento de realizar el pago sea igual o superior a 880 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 1555 de 2012 o la cuantía que a la fecha de pago se encuentre determinada por ley, Usted(es) deberá(n) pagar a BBVA COLOMBIA, a título de sanción el 10% calculado sobre el saldo de capital en caso de prepago total o sobre el valor abonado en caso de abonos extraordinarios, suma que será deducida del pago realizado.
En caso de prepago en etapa de anticipos, usted deberá pagarle a BBVA COLOMBIA el 10% del saldo del contrato, cuando el mismo sea igual o superior a 880 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 1555 de 2012 o la cuantía que a la fecha de pago se encuentre determinada por ley. Este saldo corresponderá al valor total desembolsado.
18. OTROS PAGOS
(i) En caso que BBVA COLOMBIA asuma los costos de devolución del activo o el de las primas causadas para el aseguramiento o en general cualquier otro rubro a cargo suyo y Usted(es) no procede(n) a su reembolso dentro de los (3) días siguientes al recibo de la cuenta correspondiente, debe cancelar la suma adeudada con los intereses comerciales y moratorios liquidados a la tasa máxima tasa legal permitida.
(ii) Por el no pago oportuno del valor de la opción de adquisición, Usted(es) debe(n) pagar a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. Las partes convienen que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de compra, pues dicha sanción se estipula por el simple retardo.
(iii) En caso de que BBVA COLOMBIA deba promover gestiones extrajudiciales, para obtener la devolución de el(los) activo(s), del pago de los cánones o cualquier otra prestación, a su cargo se encuentran todos los gastos y costos de la cobranza extrajudicial, incluidos los honorarios del abogado, de acuerdo con las tasas y tarifas publicadas por el BBVA COLOMBIA en la página web - xxx.xxxx.xxx.xx
19. NOTIFICACIONES.
Serán efectuadas por escrito. Si alguna de las partes cambia el lugar para recibir las notificaciones, avisará por escrito a la otra, con (15) días de anticipación.
Recuerde que puede contactarnos a través de:
- Línea BBVA 018000912227
- Cualquier oficina BBVA
- Su Gerente o Gestor de Cuenta.
- Correo Electrónico
Así como acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero, para la atención de quejas y reclamos, cuyo procedimiento está previsto y publicado en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
Si tiene dudas, estamos dispuestos a resolverlas antes de que proceda a la firma. En señal de aceptación, se firma en dos (2) ejemplares de idéntico contenido en la ciudad de el de de 20 .
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
NIT. 000.000.000-1
LOCATARIO(S):
Nombre Y Apellidos O Razón Social | NIT - C.C: |
Nombre y Apellidos Representante Legal | C.C: Representante Legal: |
Firma |
DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
Nombre Y Apellidos O Razón Social | NIT - C.C: |
Nombre y Apellidos Representante Legal | C.C: Representante Legal: |
Firma |
Nombre Y Apellidos O Razón Social | NIT - C.C: |
Nombre y Apellidos Representante Legal | C.C: Representante Legal: |
Firma |
DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
20. GLOSARIO
Los términos señalados se definen a continuación. Cualquier término que no aparezca expresamente en el contrato tiene el significado común en español, de acuerdo con las leyes colombianas.
Acción Resolutoria: En el caso en que no se ejecute o cumpla con una o alguna de las obligaciones del contrato, la otra parte del contrato podrá a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios que se pudieron haber ocasionado.
Auto Admisorio: Documento por el cual el Despacho Judicial de Conocimiento señala que la demanda interpuesta, cumple con todos los requisitos legales para iniciar el proceso.
Canon extraordinario: Entendido como el pago de una cuota inicial por parte del LOCATARIO y que hace parte del valor del contrato.
Cosa Juzgada: es una figura propia del derecho procesal que le otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia u otras providencias el carácter de inmutable y definitivo. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.
Cláusula Penal: es una estimación anticipada de perjuicios que se pagará al acreedor frente a un eventual incumplimiento del deudor.
Xxxx emergente: corresponde al valor o precio de un activo o cosa que ha sufrido daño o perjuicio.
Deducible: Es la suma de dinero que la compañía de seguros no indemniza en caso de siniestros, en este caso, el asegurado desembolsará parte de los daños en caso de siniestro y la aseguradora cubrirá sólo el dinero que supere el monto establecido como deducible.
Derecho de repetición: Es el que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable.
Infraseguro: es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada, es menor al valor real de los bienes cubiertos.
Jurisdicción ordinaria: es aquélla que conoce de los conflictos judiciales entre particulares (temas civiles, comerciales, penales, laborales, familiares y agrarios) y está conformada por: la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados.
Xxxxx Xxxxxxx: es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia o utilidad económica por parte de la víctima como consecuencia del daño y que ésta no se habría producido si el evento dañino no hubiera ocurrido.
Llamado en garantía: figura jurídica a través de la cual se llama a un sujeto a un proceso, en nombre de una de las partes, para que cumpla con la obligación en caso de existir condena.
Medidas Cautelar: Son aquellas decisiones ordenas por la autoridad jurisdiccional, con el fin de asegurar que el derecho que se discute pueda ser efectivo en el caso de que dentro del litigio se reconozca la existencia
Merito Ejecutivo: Se entiende que un documento tiene o presta merito ejecutivo cuando en caso de incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo.
Novación: consiste en el cambio que se hace de una obligación por otra nueva que extingue la primera.
Obligaciones No dinerarias: por oposición a las obligaciones representadas en dinero, son aquéllas obligaciones que no representan un valor económico para el contrato, pero que son propias para el desarrollo del mismo.
Posconsumo: Corresponde a la normativa en materia de posconsumo y sistema de recolección selectiva, que refiere a una serie de residuos sujetos de retorno a la cadena de producción, importación, distribución y comercialización, con fines de protección ambiental.
Prima: Es el costo del seguro que ha de pagarse a la compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que ésta ofrece a sus clientes durante el determinado período de tiempo que se contrata en el seguro.
Responsabilidad Civil: es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Saneamiento del activo: Una de las obligaciones esenciales del vendedor es la del saneamiento del activo, significa que el vendedor está obligado a proporcionar al comprador la posesión pacífica del activo, así como que el mismo cumpla con las características normales de funcionamiento por las cuales el comprador lo adquirió.
Saneamiento por evicción: Es aquélla obligación propia del vendedor de responder frente al comprador, si éste es eventualmente despojado o perturbado en todo en parte, por un tercero, en su derecho de dominio sobre el activo.
Siniestro: Es la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
Solidaridad: Es un figura jurídica que implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores, la prestación es única. Es decir, que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la obligación completa y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor.
Subrogación Real: entendida como la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una persona, de tal modo que el bien nuevo ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.
Vicios ocultos o redhibitorios: Se entienden como los defectos ocultos de la cosa o del activo, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino y que en caso de que el adquirente los hubiere conocido, no la hubiera adquirido.
ANEXO DE CONDICIONES GENERALES
LOCATARIO(S):
NOMBRE:
NIT O CÉDULA:
DIRECCIÓN Y CIUDAD:
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: REPRESENTANTE LEGAL:
CÉDULA:
DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
NOMBRE:
NIT O CÉDULA:
DIRECCIÓN Y CIUDAD:
LUGAR DE CUMPLI DE LAS OBLIGACIONES: REPRESENTANTE LEGAL:
CÉDULA:
AVALISTAS:
NOMBRE:
NIT O CÉDULA:
DIRECCIÓN Y CIUDAD:
LUGAR DE CUMPLI DE LAS OBLIGACIONES: REPRESENTANTE LEGAL:
CÉDULA:
PROVEEDOR(ES):
NOMBRE:
NIT O CÉDULA:
DIRECCIÓN Y CIUDAD:
No. FACTURA:
FECHA DE EXPEDICIÓN:
ACTIVO(S):
DESCRIPCIÓN:
VALOR:
LUGAR DE ENTREGA DE (L) ACTIVO(S): FECHA DE ENTREGA DE (L) ACTIVO(S): LUGAR DE UBICACIÓN DE (L) ACTIVO(S):
ANEXO DE CONDICIONES FINANCIERAS
TASA DE INTERES DE ANTICIPOS:
TASA DE ANTICIPOS EQUIVALENTE EA SPREAD
EQUIVALENTE PERIODO VENCIDO
PLAZO:
VALOR FINANCIADO:
VALOR CANON EXTRA:
VALOR DEL CONTRATO:
FECHA INICIO CONTRATO:
VALOR DEL CANÓN:
FORMULA PARA EL CÁLCULO DEL CANON
VENCIDA: CANON= (A*B); A = L-(OPCION/(1+i)^n); B = (i*(1+i)^n)/
((1+i)^n-1). DONDE: L = Valor presente neto del contrato a la fecha de liquidación. Opción= Valor de la opción de adquisición; i = tasa de referencia; n =numero de meses faltante.
TASA DEL CONTRATO:
MODALIDAD DE PAGO:
MODALIDAD DEL CANON PERIODICIDAD DEL CANON:
SPREAD:
PERIODO XX XXXXXX A CAPITAL:
PERIODO XX XXXXXX A INTERESES:
OPCION DE ADQUISICÍÓN/COMPRA O ADQUISICIÓN:
VALOR DE LA OPCIÓN PORCENTAJE DE LA OPCIÓN
FECHA LÍMITE PARA EJERCER LA OPCIÓN
COMISIONES:
COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD (ANTICIPOS) COMISIÓN DE IMPORTACIÓN
FORMULARIO DE CONDICIONES LEASING FINANCIERO
EN ESTE FORMULARIO DEBEN QUEDAR PACTADAS TODAS LAS CONDICIONES DE LA OPERACIÓN, TASAS, COMISION DE DISPONIBILIDAD, PLAZOS, PLAZOS DE ANTICIPO, LÍNEA DE REDESCUENTO, EXONERACIÓN DE SANCIÓN POR PREPAGO… ETC, FORMULARIO QUE YA SE ENCUENTRA PREVIAMENTE DEFINIDO DESDE PRODUCTO.