CANON Cláusulas de Ejemplo

CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.
CANON. El precio de la concesión es de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-). A efectos de determinar el valor del canon se valorizará la siguiente fórmula: Canon = U.S.T. x FAC donde: Dicha fórmula será de aplicación todos los años para determinar el canon de cada temporada. Las tarifas fijadas para cada temporada se tomarán de las presentaciones que bajo la forma de Declaración Jurada Anual son de obligatoria formalización por parte del concesionario de la Unidad Fiscal al 30 de noviembre de cada año. En caso de incumplimiento por parte del concesionario de la presentación referida, la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx estará facultada a fijar de oficio dichos valores, al solo efecto de establecer el monto del canon y las garantías correspondientes, tomando como base los relevamientos realizados por la Municipalidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el capítulo Sanciones xxx Xxxxxx. En ningún caso el canon podrá ser inferior al canon determinado en el presente artículo. De producirse diferencias en menos por aplicación de la fórmula antedicha, se tomará como válido el monto del canon fijado. Cuando desaparezcan los impedimentos legales existentes a la fecha y la Administración Pública determine los índices de actualización a aplicar, el canon de la concesión se actualizará por dichos índices, no teniendo el concesionario derecho a reclamo alguno. De incorporar actividades complementarias - las que deberán contar con la previa aprobación de la Dirección de Recursos Turísticos- la Municipalidad podrá reajustar el canon a pagar en proporción a la modificación de la ecuación económico - financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación."
CANON. El contratista deberá abonar el canon anual establecido en el apartado 9 del cuadro de características de este Pliego. A los efectos de este contrato, la cantidad establecida como canon será el 1 por ciento del valor anual estimado del contrato. El canon anual deberá abonarse por la empresa contratista una vez al año. El primer vencimiento del periodo de pago será el último día del mes siguiente en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la formalización del contrato. Para los años siguientes, ese mismo día transcurrido un año.
CANON. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
CANON. 6.1. Canon: Los concesionarios quedan obligados al pago de un canon anual por la utilización privativa del dominio público. Este canon tendrá el carácter de tasa, de acuerdo con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El importe que sirve de base de la licitación, susceptible de mejora al alza, se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (452,40 €) anuales. 6.2. Revisión de precios: La cuantía del canon correspondiente a la primera anualidad será la que resulte de la licitación. La cuantía de los años sucesivos será revisada, al alza o a la baja, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística. 6.3. Pago del canon: El canon se ingresará en la Tesorería Municipal contra liquidación practicada y notificada por el Servicio de Gestión Tributaria, siendo de aplicación al efecto la normativa vigente en materia de recaudación de tributos. La falta de pago del canon dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de que tal incumplimiento pueda comportar incluso la extinción de la concesión, de acuerdo con la cláusula 20.1.m de este Pliego.
CANON. Además del Pago Inicial, el Concesionario pagará el Canon a OSITRAN. El Canon será pagadero mensualmente, en Dólares (calculado al tipo de Cambio xxx Xxxxx vigente en la fecha de pago) a más tardar el quinto Día Útil de cada mes, comenzando el quinto Día Útil después del final del primer mes durante el cual ocurra la Fecha de Cierre y terminando el quinto Día Útil del mes inmediatamente siguiente al final de la Vigencia de la Concesión.
CANON. Constituye el precio que el contratista se obliga a satisfacer al Ayuntamiento por la concesión del servicio. Su importe, condiciones y forma de pago deberán quedar establecidos en el pliego de cláusulas económico administrativas que, junto con el presente pliego, regulará los aspectos del contrato.
CANON. El canon de arrendamiento que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la administración será la suma mensual de veinte mil pesos MCTE ($20.000), el cual se cancelará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada periodo mensual, pago que se efectuará en la oficina de la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB ubicada en la Xxx. 00 # 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
CANON. En contraprestación por la licencia concedida por XXXXX Xxxxxxxxx usted pagará un Canon en los términos acordados entre usted y XXXXX Xxxxxxxxx o un Distribuidor Autorizado, referidos en la factura.
CANON. El canon calculado con la tasa de interés aplicable a los contratos de Leasing Habitacional regulados por el presente contrato, se determina teniendo en cuenta la sumatoria de los desembolsos realizados por EL ARRENDADOR durante el periodo de construcción o adquisición, esta sumatoria será el valor presente para generar un plan de pagos estimado, calculado teniendo en cuenta el plazo de la operación, modalidad y periodicidad de pago, el valor de la opción de adquisición y la tasa de interés del contrato de Leasing Habitacional. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que EL (LOS) LOCATARIO(S) se encuentre(n) cumpliendo oportunamente con el pago de sus obligaciones y decida realizar abonos extraordinarios al valor del contrato de Leasing Habitacional regulado por el presente contrato, salvo que expresamente elija otro orden de aplicación, estos se reflejaran de la siguiente forma: a) Un menor valor del canon periódico b) Un menor valor de la opción de adquisición, c) Una reducción del plazo del contrato EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga a pagar los cánones determinados durante la vigencia del contrato, en la forma que EL ARRENDADOR le indique. El valor de los cánones a cancelar no será modificado por valorización, mejoras, deterioro o destrucción de los inmuebles. Los cánones a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) se seguirán pagando aun cuando cese temporalmente o definitivamente por cualquier causa, el uso de los inmuebles. ®Marca registrada de The Bank of Nova Scotia, utilizada bajo licencia. Scotiabank Colpatria Establecimiento Bancario. Actualizado Marzo 2020