CANON Cláusulas de Ejemplo

CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.
CANON. Se toma en consideración lo previsto en el artículo 92.2 del RB que exige satisfacer por los arrendamientos de bienes patrimoniales un canon anual no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes, así como la valoración de la finca rústica cuyo arrendamiento constituye el objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En este sentido, se hace constar que la descripción de la superficie de la finca rústica municipal objeto de arrendamiento y su valoración y canon de arrendamiento (6% del valor xx xxxxxxx), son los reflejados en el INFORME DE VALORACION, de fecha 15 xx xxxxx de 2017, efectuado por el Sr. Ingeniero Agrónomo Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Colegiado nº 892 del Colegio profesional correspondiente xx Xxxxxxxx Xxxx; informe que obra en el expediente administrativo de su razón. El tipo de canon anual, I.V.A. excluido, es el siguiente. Xxxxxxxx 0 xxxxxxx 0-X 0.000 x0 9.102 € En todo caso el canon anual de arrendamiento, que se establece en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DOS EUROS (9.102 €) IVA EXCLUIDO, sin que se aplique revisión xx xxxxx. El IVA aplicable al canon de arrendamiento indicado en el párrafo anterior será el establecido legalmente en función de la actividad agropecuaria xx xxxxxx plantas a desarrollar en la finca arrendada. Los licitadores podrán cubrir el tipo de licitación o bien podrán mejorarlo al alza, consignando el importe en letra y número el importe a abonar por la adjudicación.
CANONEl contratista deberá abonar el canon anual establecido en el apartado 9 del cuadro de características de este Pliego. A los efectos de este contrato, la cantidad establecida como canon será el 1 por ciento del valor anual estimado del contrato. El canon anual deberá abonarse por la empresa contratista una vez al año. El primer vencimiento del periodo de pago será el último día del mes siguiente en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la formalización del contrato. Para los años siguientes, ese mismo día transcurrido un año.
CANON. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
CANON. El canon que sirve de base a la licitación se fija en 50,00 € (CINCUENTA EUROS) al mes, actualizado al índice de precios al consumo, se abonará con una periodicidad mensual. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados por el TOMADOR por mes vencido, los días de cada mes (los "Cánones Mensuales"). El DADOR podrá enviar al TOMADOR toda la información que se relacione directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, a través de resúmenes (los "Resúmenes"), prestando el TOMADOR su expresa conformidad a que le sea notificada mediante dichos Resúmenes. Los Resúmenes serán enviados en formato electrónico a la cuenta de correo designada por el TOMADOR en el encabezamiento. El TOMADOR podrá modificar la cuenta a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previa registración como usuario en la misma o solicitar el envío de los Resúmenes por correo postal, comunicando su decisión al DADOR por medio fehaciente. Esta modificación operará a partir de los treinta días corridos de recibida la notificación fehaciente por el DADOR. Sin perjuicio de la remisión periódica de los Resúmenes, conforme lo disponga la normativa vigente en cada momento, el DADOR podrá enviar información al TOMADOR en forma separada de los mismos y/o al domicilio real o especial constituido por el TOMADOR en este Contrato, conforme sea requerido en cada caso. El TÓMADOR abonará cada Canon en el domicilio comercial del DADOR sito en o mediante las opciones de pago que el DADOR le indique por escrito, entre las cuales se encuentra, sin que lo siguiente pueda entenderse como una limitación, la posibilidad de que el DADOR requiera que el pago de cada Canon sea debitado en forma directa y automática de alguna cuenta bancaria de titularidad del TOMADOR, a lo cual el TOMADOR presta expresa conformidad por el presente. La falta de recepción por cualquier causa, de los Resúmenes, no eximirá al TOMADOR del pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas. De no recibir los Resúmenes aludidos, el TOMADOR se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, en el DADOR, a través del canal de comunicación telefónico de atención al cliente, 0800-2228232 ó 0810-2228232 o contactarse mediante la página web xxx.xxxxxxXXX.xxx.xx en la solapa Contáctenos o en las oficinas del DADOR, acerca de la fecha de vencimiento de sus Cánones e importes de los mismos a fin de hacer efectivo el...
CANON. En contraprestación por la licencia concedida por XXXXX Xxxxxxxxx usted pagará un Canon en los términos acordados entre usted y XXXXX Xxxxxxxxx o un Distribuidor Autorizado, referidos en la factura.
CANON. 6.1. Canon: Los concesionarios quedan obligados al pago de un canon anual por la utilización privativa del dominio público. Este canon tendrá el carácter de tasa, de acuerdo con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El importe que sirve de base de la licitación, susceptible de mejora al alza, se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (452,40 €) anuales. 6.2. Revisión de precios: La cuantía del canon correspondiente a la primera anualidad será la que resulte de la licitación. La cuantía de los años sucesivos será revisada, al alza o a la baja, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística. 6.3. Pago del canon: El canon se ingresará en la Tesorería Municipal contra liquidación practicada y notificada por el Servicio de Gestión Tributaria, siendo de aplicación al efecto la normativa vigente en materia de recaudación de tributos. La falta de pago del canon dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de que tal incumplimiento pueda comportar incluso la extinción de la concesión, de acuerdo con la cláusula 20.1.m de este Pliego.
CANON. Además del Pago Inicial, el Concesionario pagará el Canon a OSITRAN. El Canon será pagadero mensualmente, en Dólares (calculado al tipo de Cambio xxx Xxxxx vigente en la fecha de pago) a más tardar el quinto Día Útil de cada mes, comenzando el quinto Día Útil después del final del primer mes durante el cual ocurra la Fecha de Cierre y terminando el quinto Día Útil del mes inmediatamente siguiente al final de la Vigencia de la Concesión.
CANON. El canon de arrendamiento que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la administración será la suma mensual de veinte mil pesos MCTE ($20.000), el cual se cancelará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada periodo mensual, pago que se efectuará en la oficina de la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB ubicada en la Xxx. 00 # 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.