CANON Cláusulas de Ejemplo

CANON. 4.1. CANON: Por el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto de canon mensual la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIO.
CANON. 2.1. Se conviene que el “CONCESIONARIO” deberá abonar seis cuotas mensuales y consecutivas por la presente contratación.
CANON. El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios, de acuerdo a las pautas que establece el presente PUBC ajustado a su Oferta y a los lineamientos establecidos en el presente artículo. El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito emitida por la Dirección General y/o por cualquier otro mecanismo que fuera autorizado en el futuro. El canon se devengará a partir del Acta de Entrega del Espacio y comenzará a abonase desde la fecha del Acta de Inicio de Uso y Explotación. El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo y/o por los mecanismos que fueran autorizados en el futuro por la Dirección General. La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijan en el presente PUBC, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según corresponda.
CANON. El contratista deberá abonar el canon anual establecido en el apartado 9 del cuadro de características de este Pliego. A los efectos de este contrato, la cantidad establecida como canon será el 1 por ciento del valor anual estimado del contrato. El canon anual deberá abonarse por la empresa contratista una vez al año. El primer vencimiento del periodo de pago será el último día del mes siguiente en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la formalización del contrato. Para los años siguientes, ese mismo día transcurrido un año.
CANON. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados
CANON. 6.1. Canon: Los concesionarios quedan obligados al pago de un canon anual por la utilización privativa del dominio público. Este canon tendrá el carácter de tasa, de acuerdo con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El importe que sirve de base de la licitación, susceptible de mejora al alza, se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (452,40 €) anuales.
CANON. Además del Pago Inicial, el Concesionario pagará el Canon a OSITRAN. El Canon será pagadero mensualmente, en Dólares (calculado al tipo de Cambio xxx Xxxxx vigente en la fecha de pago) a más tardar el quinto Día Útil de cada mes, comenzando el quinto Día Útil después del final del primer mes durante el cual ocurra la Fecha de Cierre y terminando el quinto Día Útil del mes inmediatamente siguiente al final de la Vigencia de la Concesión.
CANON. Constituye el precio que el contratista se obliga a satisfacer al Ayuntamiento por la concesión del servicio. Su importe, condiciones y forma de pago deberán quedar establecidos en el pliego de cláusulas económico administrativas que, junto con el presente pliego, regulará los aspectos del contrato.
CANON. El canon de arrendamiento que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la administración será la suma mensual de veinte mil pesos MCTE ($20.000), el cual se cancelará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada periodo mensual, pago que se efectuará en la oficina de la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB ubicada en la Xxx. 00 # 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. CLÁUSULA TERCERA.-