CANON Cláusulas de Ejemplo

CANON. El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un Canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El Oferente podrá efectuar su oferta por uno o ambos renglones, indicando en este último caso el canon ofertado para cada uno de ellos en forma discriminada. El Canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación del Inmueble de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su Oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la Concesión. El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El Concesionario comenzará abonar el canon mensual en dineProLIdEeGs-d2e01e9l-2a8c9t6a3d61e0e-GntCreAgBaAd-DelGbCieOnYP Inmueble identificado en el Anexo A. El Canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente. Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato será reajustado, mediante el sistema establecido en el Anexo C.
CANON. 2.1. Se conviene que el “CONCESIONARIO” deberá abonar seis cuotas mensuales y consecutivas por la presente contratación.
CANON. El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a Licitación Pública. El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del inmueble, de acuerdo a las pautas que establece el presente Xxxxxx ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión. El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El canon comienza a devengarse a partir de la entrega por el concedente al concesionario del Inmueble sujeto a concesión. El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente. Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el contrato de concesión será reajustado anualmente en el mismo porcentaje en que incrementen los salarios de la Categoría 3 del sector gastronómico conforme la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de la Unidad de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) en idéntico período.
CANON. El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios, de acuerdo a las pautas que establece el presente PUBC ajustado a su Oferta y a los lineamientos establecidos en el presente artículo. El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito emitida por la Dirección General y/o por cualquier otro mecanismo que fuera autorizado en el futuro. El canon se devengará a partir del Acta de Entrega del Espacio y comenzará a abonase desde la fecha del Acta de Inicio de Uso y Explotación. El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo y/o por los mecanismos que fueran autorizados en el futuro por la Dirección General. La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijan en el presente PUBC, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según corresponda.
CANON. El contratista deberá abonar el canon anual establecido en el apartado 9 del cuadro de características de este Pliego. A los efectos de este contrato, la cantidad establecida como canon será el 1 por ciento del valor anual estimado del contrato. El canon anual deberá abonarse por la empresa contratista una vez al año. El primer vencimiento del periodo de pago será el último día del mes siguiente en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la formalización del contrato. Para los años siguientes, ese mismo día transcurrido un año.
CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados
CANON. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
CANON. El canon de arrendamiento que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la administración será la suma mensual de veinte mil pesos MCTE ($20.000), el cual se cancelará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada periodo mensual, pago que se efectuará en la oficina de la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB ubicada en la Xxx. 00 # 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. CLÁUSULA TERCERA.-
CANON. El canon mínimo de la concesión asciende a cuatrocientos euros mensuales (400 €) al alza, XXX excluido desde el tercer al décimo año de la concesión y de quinientos euros mensuales (500 €) al alza, IVA excluido a partir del onceavo año hasta la finalización del plazo de duración de la concesión. Los concesionarios vendrán obligados al pago periódico anual del canon de la siguiente manera: en los primeros quince días del mes de enero de cada año.
CANON. En el evento que el COMERCIO no llegare a alcanzar cualquiera de los mínimos de transacciones arriba estipulados en la cláusula anterior, para cada uno de los tipos de POS que se le lleguen a suministrar en arrendamiento en desarrollo de este contrato, se deberá realizar, respecto del