DERECHO DE RETENCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RETENCIÓN. El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondiente, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 2585, y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26994, sobre las tierras que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del contrato u Orden de Compra, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
DERECHO DE RETENCIÓN. La Concesionaria podrá retener de la facturación mensual, todas aquellas sumas que se adeuden al OAP cuando se verifiquen incumplimientos contractuales por parte de este último.
DERECHO DE RETENCIÓN. El Contratista renuncia expresamente al derecho de retención previsto en el artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación y a cualquier otra medida precautoria que obstaculice la terminación de la Obra.
DERECHO DE RETENCIÓN. ICONTAINERS tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados con ICONTAINERS, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se considerarán inmediatamente debidas automáticamente teniendo ICONTAINERS derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención que ICONTAINERS o sus agentes hayan tenido que llevar cabo. Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, ICONTAINERS tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.
DERECHO DE RETENCIÓN. Respecto a lo establecido en la retención de la contraprestación señalada en la penalización del punto IV del presente instrumento, Si “EL PROVEEDOR” incumple con cualquiera de sus obligaciones establecidas en los presentes términos y condiciones, “BAXTER” podrá retener el monto de la presente “ORDEN DE COMPRA”, hasta que “EL PROVEEDOR” cumpla sus obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, “BAXTER” se reserva el derecho a cancelar la presente “ORDEN DE COMPRA” cuyo efecto será inmediato, sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de resolución u orden judicial previa. Del mismo modo, el derecho de retención a la contraprestación, podrá ser aplicada por “BAXTER” en el evento de que el personal de “EL PROVEEDOR” entable cualesquier reclamación de carácter laboral ante las autoridades correspondientes en contra de “BAXTER” en lo individual o
DERECHO DE RETENCIÓN. El contratista y sus subcontratistas no podrán ejercer derecho de retención sobre los trabajos realizados.
DERECHO DE RETENCIÓN. (en caso que aplique) EL CONTRATISTA renuncia a todo derecho de retención sobre bienes, valores y documentos propiedad de PLAN, que pueda invocar con ocasión del presente contrato.
DERECHO DE RETENCIÓN. La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.
DERECHO DE RETENCIÓN. El Oferente que resulte contratado, renuncia formalmente a partir de la fecha de la firma del Contrato, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos Nº 1910 y 2586 y Concordantes del Código Civil y Comercial, sobre los edificios que ocupe con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato, aún cuando sobrevinieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
DERECHO DE RETENCIÓN. En todos los casos en los cuales el arrendador deba indemnizar al arrendatario, éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador.