EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS XXXXXX
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 69 de la Carta Política, los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 23, numeral 5° del Acuerdo Superior N° 004 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley 30 de 1992, concierne a las Universidades con criterio de universalidad, el desempeño de actividades de investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su Artículo 61 la garantía de la protección por parte del Estado, de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la Ley.
Que el Consejo Académico en sesión ordinaria N° 009 del 05 de julio de 2013 y mediante certificación Nº 00017 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Superior “Por el cual se expide el Estatuto sobre Propiedad Intelectual de la Universidad de los Xxxxxx”.
Que la Decisión 351 de 1993establece el Régimen Común sobre derechos de autor y derechos conexos.
Que las leyes 23 de 1982 y 44 de1993 regulan los asuntos relacionados con los derechos de autor.
Que la Ley 545 de 1999 cual se aprueba el "Tratado de la OMPI - sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Que la Ley 178 de Diciembre 28 de 1994aprueba el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial".
Que la Decisión 486 de 2000 establece el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones.
Que la Decisión 345 de 1993 establece el Régimen Común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
Que la Ley 243 de diciembre 28 de 1995 aprueba el Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961”.
Que la Ley 165 de Noviembre 9 de 1994 aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica". Que la Decisión 391 de 1996 regula el Régimen Común de acceso a los recursos genéticos.
Que la Ley 740 xx Xxxx 24 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo xx Xxxxxxxxx sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”.
Que en armonía con tales competencias, la Universidad de los Xxxxxx, ha asumido dentro de su Proyecto Educativo Institucional y en razón de su naturaleza, premisas fundamentales para la regulación de sus funciones sustantivas, con el propósito de favorecer la apropiación, producción y aplicación de conocimiento, de tal manera que aporte preferentemente a la solución de problemáticas de la región y a las perspectivas de su desarrollo.
Que la Institución reconoce desde su Proyecto Educativo Institucional, el potencial estratégico y particular, presente en el contexto regional, el cual debe ser abordado y considerado como fuente de conocimiento y objeto de especial protección, en virtud de procesos de intercambio cultural, transferencia de tecnología y producción de conocimiento, de tal manera que las funciones misionales, se realicen bajo la premisa de la responsabilidad social.
Que es deber de la Institución asegurar la protección de todas aquellas creaciones xxx xxxxxxx humano, resultado de actividades de carácter académico, laboral, o contractual, que tengan por objeto o que deriven en la creación intelectual en los campos del derecho de autor, los derechos conexos, la propiedad industrial y las nuevas tecnologías.
Que el Consejo Superior Universitario en sesiones ordinarias N° 016 del 27 de Noviembre de 2013 y N° 017 del 11 de Diciembre de 2013, consideró el presente proyecto de Acuerdo Superior.
Que por lo anterior,
ACUERDA
Expedir Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de los Xxxxxx
TITULO I ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I GENERARILIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Estatuto tiene por objeto regular los derechos sobre la propiedad intelectual generada en la Universidad de los Xxxxxx.
ARTÍCULO 2. PROPIEDAD INTELECTUAL. Es el conjunto de derechos que se ejerce sobre toda creación del intelecto humano, especialmente en los campos científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor y los derechos conexos; la propiedad industrial; los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales y los derechos sobre invenciones biotecnológicas.
El empleo de los símbolos por los trabajadores de la entidad está condicionado a los usos legítimos y a la autorización de la autoridad competente.
ARTÍCULO 3. CONFIDENCIALIDAD. Todas las personas que en razón de sus funciones o actividades, entre las cuales se encuentran: los docentes, trabajadores, estudiantes, los asesores, los consultores, contratistas los jurados, etc. tengan acceso a información reservada o a secretos empresariales, están obligados a abstenerse de divulgarlos o utilizarlos en forma alguna para sus intereses personales o los de terceros.
En toda actividad en que la información requiera mantenerse reservada, la Universidad celebrará acuerdos previos y escritos al respecto y en todo caso, así lo advertirá antes de suministrarla a terceros, podrá abstenerse de suministrarla hasta de obtener el compromiso de reserva correspondiente.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTÍCULO 4.DERECHOS DE AUTOR. Es la protección que otorga el Estado a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico, técnico y
científico, incluido los programas de computador y las bases de datos, siempre que impliquen un acto de creatividad.
El derecho de autor comprende los derechos xxxxxxx y los derechos patrimoniales:
1. Los Derechos Xxxxxxx: Xxxxxxxxxxxx el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad.
2. Los Derechos Patrimoniales: Son prerrogativas de naturaleza patrimonial, que le permiten a su titular de manera exclusiva, controlar, disponer y aprovecharse económicamente de la obra por cualquier medio.
Su titular puede realizar, autorizar o prohibir, la reproducción; comunicación pública; distribución pública de ejemplares; traducción; adaptación; arreglo u otra transformación de la obra; la importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización; entre otros.
ARTÍCULO 5.REMISION NORMATIVA. Los aspectos no regulados en este estatuto se regirán por lo dispuesto en la Decisión 345 de 1993, la Decisión 391 de 1996 y la Decisión 486 de 2000.
ARTÍCULO 6.DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN. De acuerdo con la ley, se protegen patrimonialmente los derechos de autor de las personas naturales durante la existencia del creador, más ochenta (80) años después de su muerte. Para las obras de propiedad de las personas jurídicas, la protección será de cincuenta (50) años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra.
ARTÍCULO 7. DERECHOS CONEXOS: Son aquellos que la ley reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes; a los organismos de radio difusión y a los productores de fonogramas; sobre sus interpretaciones o ejecuciones, emisiones de radio difusión y fonogramas, respectivamente.
CAPITULO III
MODALIDADES DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 8. PROPIEDAD INDUSTRIAL. Es el derecho sobre las producciones intelectuales que tienen aplicación en la industria, concibiéndose por industria cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
También se reconoce la propiedad industrial a la creación de modelos de utilidad o mejoramiento de procesos o de productos ya existentes, y a la creación de los diseños industriales, es decir, de formas que dan apariencia especial a un producto.
El derecho al uso exclusivo de las marcas y los demás signos distintivos del producto o del servicio, se obtiene con su registro en la Oficina competente.
La propiedad industrial comprende las nuevas creaciones, el secreto empresarial y los signos distintivos.
ARTÍCULO 9. NUEVAS CREACIONES. Serán protegidas como nuevas creaciones:
a. Las invenciones de productos.
b. Los modelos de utilidad.
c. Los esquemas de trazado de circuitos integrados.
d. Los diseños industriales, cuya protección se encamina fundamentalmente a la novedad de la forma.
ARTÍCULO 10. DISEÑOS INDUSTRIALES.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
ARTICULO 11. SECRETOS EMPRESARIALES. Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.
El secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero. Esta autorización deberá otorgarse por escrito por el Rector. El tercero autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó el uso de dicho secreto.
ARTÍCULO 12. OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. Es el derecho que se
ejerce sobre la creación, por métodos científicos, de una variedad vegetal que sea nueva, homogénea o uniforme, distinguible y estable y que haya sido designada genéricamente con un nombre distintivo.
El título de obtentor vegetal, que expide el organismo nacional competente, otorga el derecho exclusivo sobre la producción, comercialización, oferta en venta, introducción al mercado en cualquier forma del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad.
ARTÍCULO 13. PROPIEDAD BIOTECNOLOGICA. Es el derecho que se ejerce sobre la invención tecnológica de productos o procedimientos, obtenidos a partir de la utilización de sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados, células humanas, animales, vegetales, bacterias, entre otro material biológico, con aplicación de sistemas genéticos de recombinación de ADN, fusión celular, micro inyección transgénica, etc.
ARTÍCULO 14. ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y/O SUS PRODUCTOS
DERIVADOS, Y AL COMPONENETE INTANGIBLE. La utilización de sistemas biológicos u organismos vivos, parte de ellos o sus derivados, así como del componente intangible asociado, con fines de aplicación industrial o aprovechamiento comercial; requiere previa autorización de acceso por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en armonía con la Decisión 391 de julio 2 de 1996 y las demás disposiciones vigentes.
Cuando se trate de acceso al componente intangible, deberá realizarse consulta previa con la comunidad poseedora del conocimiento, con el objeto de obtener su consentimiento.
Cuando de la certificación expedida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, se establezca la presencia de comunidades indígenas, negras o raizales en el área geográfica de la investigación; la solicitud de acceso ante la autoridad ambiental, deberá incluir de manera expresa la realización de la Consulta Previa.
La consulta previa tiene como objetivo la obtención del consentimiento fundamentado y la realización de un acuerdo de uso sobre el componente intangible o conocimiento tradicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 351 de 1996.
TÍTULO II
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPITULO I DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad de los Xxxxxx, es titular de los derechos patrimoniales y xxxxxxx sobre las obras científicas, técnicas, literarias, artísticas y software de computación, creados por los docentes, personal administrativo y
estudiantes de la Institución, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias y contractuales, siempre que se presenten los siguientes eventos:
a) Que sean producidas por sus trabajadores y directivos, como parte de las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y contractuales.
b) Que sean producidas por profesores vinculados bajo cualquier modalidad, para lo cual en el respectivo contrato, se deberá estipular una clausula, en la que se consagre que las obras logradas en desarrollo de la labor docente, son de propiedad de la Universidad.
c) Que sean desarrolladas por estudiantes y monitores como parte de sus compromisos académicos con la institución, siendo necesario que se pacte la transmisión de los derechos a la Universidad.
d) Que sean el producto de investigación o creación en contratos o convenios específicos para la elaboración de obras.
e) Que sean el fruto del esfuerzo realizado dentro del ámbito académico del estudiante, monitor o profesor y que para su desarrollo se hayan utilizado las instalaciones o recursos de la Universidad, evento en el cual debe pactarse la transmisión de los derechos de autor de conformidad con los requisitos legales.
f) Que sean elaborados por los profesores durante el año sabático y estén dentro de los programas aprobados por el respectivo Consejo de Facultad o que conformen un trabajo presentado para promoción.
g) Que siendo obras colectivas sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o editadas por la Institución.
h) Que los derechos le sean cedidos de manera total o parcial mediante escritura, o documento privado reconocido ante notario público y debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.
i) Que hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte, debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.
PARÁGRAFO 1. Para el caso señalado en el literal e) se entenderá que se excluye como uso de las instalaciones o recursos de la Universidad, los siguientes:
a) El uso de las bibliotecas u otros espacios de estudio, el uso de equipos de cómputo.
b) Los salarios u honorarios pagados al autor, inventor, diseñador u obtentor, siempre y cuando no haya sido contratado para un fin semejante al que alcanzó y/o que se relacione con las funciones propias de su cargo.
c) El uso de equipos, laboratorios y demás bienes que no incidan dentro del producto alcanzado, previa verificación de la Universidad.
PARÁGRAFO 2. En los casos contemplados en los literales b), c), d), e) y g), previamente a la elaboración de la obra, se establecerá mediante contrato debidamente formalizado, las
condiciones de producción a cuenta y riesgo de la Universidad, las contraprestaciones correspondientes y el plan designado para la elaboración de la obra.
ARTÍCULO 16. EJERCICIO DE LA TITULARIDAD. En ejercicio de los derechos patrimoniales sobre las obras señaladas en el presente Estatuto, la Universidad de los Xxxxxx podrá realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de obras por cualquier forma o procedimiento.
b) La traducción, adaptación, arreglo o transformación obras, manteniendo incólume los derechos xxxxxxx de los autores.
c) La comunicación de las obras al público por cualquier medio conocido o por conocer.
ARTÍCULO 17. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando lo considere
conveniente, la Universidad, a través de su representante legal, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual, podrá ceder los derechos patrimoniales a favor del autor o autores para que estos publiquen o comercialicen su obra, siempre y cuando le reconozcan a la Universidad regalías, así:
1. Como mínimo el 10% sobre el total de ventas netas, liquidadas semestralmente.
2. La entrega a título gratuito del 5% de los ejemplares editados.
3. En el evento de que la renuncia o cesión se refiera al software, los derechos que debe reconocer el autor o autores a favor de la Universidad, además del 10% de las ventas netas líquidas al semestre, deberá incluir la autorización de usar libremente el producto cedido en soporte lógico en los equipos al servicio de la Universidad.
PARÁGRAFO 1º. El autor o autores de la obra, podrán solicitar a la Universidad, la cesión de derechos patrimoniales, si ella no pretende explotar comercialmente la obra o si transcurridos tres años desde su presentación y aprobación ante el Consejo de Investigación, no se ha producido la explotación comercial. Para el caso de los programas de ordenador, este plazo será de seis meses. En todos los casos se dará el crédito correspondiente a la Universidad de los Xxxxxx.
PARÁGRAFO 2º. Cuando al docente a quien la Institución, le haya cedido los derechos patrimoniales, no perciba por la publicación o comercialización de su obra, regalía alguna; deberá acreditar formalmente tal condición, mediante constancia o certificación expedida por la revista o la editorial, donde le fue publicada la obra.
ARTÍCULO 18. REGALÍAS. La Universidad al ejercer los derechos patrimoniales que ostente sobre las obras, podrá incentivar a los profesores, funcionarios administrativos y estudiantes,
autores de las mismas, reconociéndoles regalías según lo establezca por escrito mediante contrato. El pago de las regalías estará supeditado a lo previsto en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 19. DE LOS DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
CONTRATISTAS. La titularidad sobre los derechos xxxxxxx referentes a la producción intelectual de los docentes y de los trabajadores de la Universidad, es compartida entre la Universidad y los respectivos autores o realizadores, en armonía con su calidad de trabajadores de la institución y sólo tendrán la titularidad exclusiva de los derechos patrimoniales inherentes a su creación, cuando:
1. La obra o la investigación sea realizada por fuera de sus obligaciones legales o contractuales con la Universidad, siempre que no haya hecho uso de las instalaciones o los recursos de la Institución y conciernan a áreas o temas que no den lugar a conflicto de interés.
2. La obra o investigación sea el fruto de la experiencia o del estudio del docente o trabajador, siempre que el resultado no esté comprendido dentro de las obligaciones específicas que haya de cumplir con la Universidad.
3. Se trate de conferencias o lecciones dictadas por sus docentes en ejercicio de su cátedra o en actividades de extensión. La reproducción total o parcial de las conferencias o lecciones, así como la publicación de notas, cintas o medios de fijación del tema tratado o del material original, no podrá hacerse sin la autorización previa y escrita del autor, salvo el caso de que se trate de copias de pequeños apartes de las mismas y sólo con el propósito educativo, mas nunca de lucro, y se distribuyan al costo entre los estudiantes.
4. Cuando se trate de interpretaciones en conciertos y obras efímeras.
5. Cuando se produzca en condiciones en las cuales el profesor o trabajador no haya hecho uso de los medios, ni facilidades de la Universidad, ni el producto constituya responsabilidad laboral o académica.
ARTÍCULO 20. DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes son los titulares del derecho moral de autor, sobre la obra artística o literaria contenida en el documento final del trabajo de grado o de tesis, bien sea que la realicen personalmente, o con orientación de un asesor. Igualmente ostentarán tal derecho, respecto de obras o creaciones que surjan en general, durante su proceso de formación académica en la Institución y que merezcan la protección especial de derechos de autor.
Cuando el estudiante realice su trabajo de grado o la tesis dentro de un proyecto de investigación o extensión financiado por la Universidad o por una entidad externa o por ambas, será necesario
que la Institución de manera previa establezca expresamente mediante contrato debidamente suscrito por los autores y las partes, las condiciones de producción de la obra, las contraprestaciones correspondientes y la titularidad de los derechos patrimoniales.
PARAGRAFO 1º.Cuando a partir de un trabajo de grado, pasantía o tesis se alcancen obras derivadas, tales como artículos, traducciones y otras representaciones, quienes hayan participado en la elaboración de la obra derivada director, estudiantes y otros, deberán aparecer como autores de la misma. En todo caso deberá contarse con la autorización del autor de la obra original.
CAPITULO II
DERECHOS EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 00.XX LA UNIVERSIDAD. Los derechos sobre las creaciones industriales corresponden a la Universidad y a los organismos financiadores.
ARTÍCULO 22. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN. El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad, cuando considere que los desarrollos intelectuales cumplan con los requisitos correspondientes para procurar su protección, realizará la recomendación correspondiente, al Rector quien directamente o a través de apoderados, podrá iniciar las gestiones necesarias para la solicitud de la protección correspondiente ante los organismos nacionales o extranjeros competentes.
ARTÍCULO 23. EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD. La Universidad de los Xxxxxx aprovechará su propiedad industrial, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.
ARTÍCULO 24. REGALÍAS. En los casos en que la Universidad licencie o explote comercialmente su propiedad intelectual (licencias de patentes), de acuerdo con este Estatuto, reconocerá participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los inventores o diseñadores que hayan realizado aportes importantes al desarrollo u obtención del producto, detentando su condición de profesores, estudiantes o funcionarios administrativos de la institución.
PARÁGRAFO. Los profesores, estudiantes, trabajadores o cualquiera otra persona que esté debidamente facultada para recibir participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, podrán renunciar a esas regalías. En consecuencia, el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad deberá recomendar la nueva asignación de esos recursos.
ARTÍCULO 25. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS. La utilidad neta obtenida por la Universidad por concepto de comercialización o licenciamiento de su tecnología se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 35% a la Facultad o Instituto donde se generó la invención. Si esta tuvo su origen en varias dependencias, este porcentaje se prorrateará entre ellas. El 50% de estos recursos serán destinados para la Unidad Básica de Gestión Académica-Administrativa en donde se generó la invención. Si esta tuvo su origen en varias dependencias, este porcentaje se prorrateará entre ellas.
b) El 30% al creador y sus colaboradores. La distribución de este porcentaje entre los participantes la hará el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad según el aporte creativo.
c) El 20% al Instituto de Investigaciones de la Orinoquia IIOC y será destinado exclusivamente al fomento de la investigación científica y tecnológica.
d) El 15% restante a los programas prioritarios de la Universidad que a bien determine el Rector, con base en los criterios sugeridos por el Comité de Propiedad Intelectual dentro de los que podrán hallarse la obtención de patentes, publicaciones y otros trámites o actividades relacionadas con la propiedad intelectual.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por utilidad neta, el resultado de restar del ingreso bruto por comercialización global o por regalías recibidas por la Universidad los costos en que haya incurrido la Universidad por la producción y la obtención del título de propiedad intelectual correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Esta distribución también será aplicable en los casos en los que la Universidad decida licenciar el desarrollo tecnológico antes que patentarlo o registrarlo, la utilidad neta se calculará restando del ingreso bruto recibido por la licencia los costos de investigación y desarrollo.
ARTÍCULO 26. LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. La propiedad intelectual de la Universidad, que la Institución no licencie o comercialice en el término de los dos (2) años contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud, por parte del inventor o descubridor, a la Institución, podrá ser otorgada en licencia de explotación comercial a éstos y a sus colaboradores, siempre que lo soliciten formalmente ante el Comité de Propiedad Intelectual y acuerden por escrito reconocer a la Universidad una participación económica.
PARÁGRAFO 1º. Las negociaciones que surjan deberán contar con la aprobación del Rector.
ARTÍCULO 27. DE LOS ESTUDIANTES, PROFESORES, TRABAJADORES,
MONITORES Y CONTRATISTAS. Quienes en tal condición hayan desarrollado la innovación serán reconocidos como inventores, diseñadores o innovadores de la misma y tendrán el derecho a ser mencionados en la patente de invención o de modelo de utilidad, o en el registro de diseños industriales o de esquemas de trazado de circuitos impresos. Igualmente tendrán derecho a oponerse en la mención.
CAPITULO III
SOBRE LOS DERECHOS EN LA INVESTIGACIÓN COFINANCIADA
ARTÍCULO 28. DE LA INSTITUCIÓN Y/O ENTIDAD COOPERANTE. Corresponde a la
Institución y/o entidad cooperante, financiadora o cofinanciadora, los resultados obtenidos en virtud de investigaciones científicas y tecnológicas, financiadas que se hayan realizado en el marco de un convenio de cooperación, contrato, trabajo de grado o tesis u otra actividad académica, de la cual se derive una creación intelectual, por parte de sus docentes, estudiantes, monitores, personal administrativo o personas contratadas, según los términos del contrato previa y debidamente suscrito.
PARÁGRAFO. Los estudiantes que realicen su trabajo de grado o tesis dentro en un proyecto de investigación financiado o cofinanciado, deberá aceptar expresamente por escrito la cesión total o parcial de derechos sobre los resultados obtenidos.
TÍTULO III
XXXXXX Y REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPITULO I CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 29. MANEJO DE INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN
LEGAL. La Universidad de los Xxxxxx reconoce el concepto de confidencialidad de la información relacionada con la investigación en los siguientes casos:
1. Cuando la investigación es financiada en un 100% en recursos y en especie por organismos externos y se consigna en el respectivo contrato el manejo confidencial de la información.
2. Cuando la investigación apunta al desarrollo de un producto o proceso que puede ser comercializable.
3. Cuando la investigación, sus resultados o productos afecten el orden económico o la seguridad nacional.
4. Cuando a juicio del Comité de Propiedad Intelectual, en cualquier tipo de creación, los resultados o productos pueden afectar los derechos de propiedad de la Universidad.
ARTÍCULO 30. MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Cuando la Institución lo
considere conveniente, podrá manejar como información privilegiada alguna parte del conocimiento alcanzado como resultado de sus investigaciones científicas y tecnológicas. La propiedad sobre este tipo de conocimiento podrá ser compartida si se ha alcanzado dentro de una investigación financiada o contratada. A este tipo de conocimiento le es aplicable la figura de Licencia de Explotación establecida la presente norma.
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ARTÍCULO 31. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Los participantes por parte de la Universidad en un proyecto de investigación científica y tecnológica, con posibilidades de alcanzar resultados susceptibles de ser protegidos por propiedad industrial o de ser manejados como información privilegiada deberán firmar un acuerdo de confidencialidad. El acuerdo deberá fijar condiciones y plazos y especificar la legislación nacional aplicable en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO II ACTAS
ARTÍCULO 32. DEL ACTA Y SU OBLIGATORIEDAD. El Acta de Acuerdo es un
documento de carácter obligatorio, suscrito por todos los integrantes de un grupo que desarrolle un proyecto de investigación, extensión, tesis, trabajo de grado, u otro que conduzca a la producción de una obra artística, científica, tecnológica, o literaria, incluidos los programas de computador, las bases de datos, la obtención de variedades vegetales, la obtención biotecnológica o cualquier otra investigación, en el cual se presentan los acuerdos o decisiones relacionados con el mismo.
Si el trabajo de grado o tesis no contempla en su diseño o ejecución la financiación o utilización de recursos físicos de la Universidad, no se requerirá la suscripción del Acta.
El Consejo Institucional de Investigación o de Proyección Social, o el organismo que haga sus veces, exigirá la suscripción del Acta de Acuerdo como requisito previo a la iniciación o ejecución del proyecto, el que será el medio por el cual un docente, un trabajador o un estudiante de la Universidad se considerará oficialmente vinculado al mismo. De ella debe remitirse uno de los originales a la Oficina Jurídica dentro de los 3 días hábiles siguientes a su suscripción, por
parte del funcionario a cargo del Centro de Investigación o dependencia en la que se desarrolle la misma.
PARÁGRAFO: El Acta tendrá como referencia la propuesta técnico - económica del proyecto correspondiente y hará mención expresa de la misma.
En caso de que el proyecto sea para el desarrollo o ejecución de un convenio o contrato suscrito por la Universidad con un tercero, en el Acta se deberán acoger y respetar todas las condiciones pactadas en tales instrumentos.
ARTICULO 33. Contenido Mínimo del Acta de Acuerdo. El Acta deberá estipular, por lo menos:
1. El objeto. Objeto del trabajo o de la investigación.
2. La duración. Plazo de ejecución del trabajo o de la investigación.
3. Nombre y tipo de participación de los integrantes. Investigador principal, co- investigadores, director del trabajo, auxiliares de investigación, asesor(es), y demás participantes.
4. Carácter de la vinculación. Para cada integrante del grupo se deberá establecer el tipo de relación con la Universidad (profesor, empleado, estudiante de pregrado, estudiante de posgrado, contratista, etc.), el rol y el tiempo de participación, así como los compromisos con el proyecto. Igualmente se deberán establecer las causales de retiro y de exclusión del trabajo o de la investigación. Se dejará constancia expresa de los integrantes o colaboradores que, por desarrollar labores técnicas o administrativas en el proyecto, no son titulares de derechos sobre la Propiedad Intelectual resultante.
5. Requisitos Académicos. Señalar si con el trabajo o la investigación los partícipes cumplen o no un requisito académico. En caso de que la actividad del (los) estudiante(s) constituya sólo una parte de la investigación o del trabajo, así deberá consignarse en el documento, especificando cuál es el aparte correspondiente.
6. Contrato o convenio. Si el proyecto es en ejecución o desarrollo de un contrato o convenio suscrito por la Universidad, indicar cuál es.
7. Los organismos financiadores. Nombre de los organismos; naturaleza y cuantía de sus aportes; porcentaje con el cual contribuyen a los costos de la investigación o del trabajo.
8. Beneficios para el grupo de trabajo. En caso de esperar beneficios económicos por la comercialización que haga la Universidad de los resultados de una investigación, se deberán señalar los porcentajes a que tendrían derecho sus integrantes. De los beneficios netos que perciba la Universidad, se distribuirá un porcentaje entre el grupo, según el grado de participación en el proyecto de investigación y en el desarrollo del mismo.
9. Confidencialidad. En desarrollo del artículo 45de este estatuto, el Acta deberá incluir un acuerdo de confidencialidad, cuando la información reúna las siguientes cualidades:
a. Se refiera a la naturaleza, características o finalidades de un producto, a los métodos o procesos de su producción, a los medios, formas de distribución, comercialización de productos o de prestación de servicios;
b. Tenga carácter de secreta, en el sentido de que, como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos, no sea conocida en general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información;
c. Tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta;
d. La persona que la tenga bajo su control, atendiendo a las circunstancias dadas, haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta; y
e. Conste en documentos, medios electrónicos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.
Asimismo, en el Acta los integrantes del grupo se obligarán a guardar confidencialidad, cuando el ente financiador o cofinanciador entregue información de la organización, o de los procesos o productos de su propiedad, que comprometan su competitividad; o cuando esta condición esté manifiesta en el contrato firmado con la Universidad.
10. Constancia de que todos los partícipes conocen y aceptan el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de los Xxxxxx.
ARTICULO 34. Elaboración de Actas. Las actas de acuerdo inicial y final, en el caso del proyecto de investigación, serán elaboradas por el investigador principal; y para el proyecto de extensión, por el coordinador, con la asesoría del Centro de Investigación, o de Extensión, o del organismo que haga sus veces, conforme a las pautas fijadas por la instancia responsable de la gestión tecnológica de la Universidad o en su defecto y por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad, en donde reposará uno de los originales de cada acta, como requisito de validez de la misma.
En todos los proyectos se levantará un Acta de Inicio que contemple los acuerdos iníciales, y un Acta Final en la que se da por terminado el proyecto. Las modificaciones que surjan durante el desarrollo del proyecto serán registradas por escrito, firmadas por los integrantes del grupo, y deben anexarse al Acta Inicial. En el Acta Final se registrarán los cambios sobre la participación de los integrantes, y los derechos sobre la propiedad intelectual resultantes.
Las Actas originales reposarán en la Dirección de Investigación o de Proyección Social para su registro y control, y se mantendrá copia en el respectivo Centro de cada Facultad y otro original en la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 35. Continuidad y Reserva de los Proyectos. Desde el comienzo de una investigación experimental se llevará un cuaderno de laboratorio, en el que se asentarán en orden cronológico los resultados, las mediciones y las observaciones de cada fase experimental. El cuaderno no podrá ser reproducido, ni retirado del laboratorio.
Los cuadernos se compondrán de hojas foliadas. No podrán hacerse borrones, raspaduras, enmendaduras o mutilaciones en los cuadernos. En caso de tener que corregir o aclarar una anotación, se indicará tal circunstancia en la fecha que sea detectada, indicando en qué consiste, y citando el número de folio que se enmienda.
Se dejará copia, para la Universidad, de los proyectos de investigación aprobados por la Institución, así como de los trabajos que los contengan.
En los trabajos de investigación que deban ser evaluados por terceras personas o por instituciones, los informes se presentarán de modo tal que impidan que quienes los conozcan puedan por sí mismos o por interpuesta persona apropiarse, aprovechar o reproducir el trabajo.
En los informes se dejará constancia de que el contenido es reservado y de que el evaluador queda obligado a guardar el secreto.
En los contratos mediante los cuales se vincula al evaluador, se estipularán las cláusulas de confidencialidad necesarias, para obligarlo a guardar secreto sobre los informes que se le presenten.
CAPÍTULO III
ÓRGANO ASESOR EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 36. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Con el objeto de llevar una correcta administración del conocimiento generado en la Universidad, se establece el Comité de Propiedad Intelectual, que actuará como órgano asesor en dicha materia y estará integrado por:
a) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
b) El Director General del Instituto de Investigaciones de la Orinoquia, quien lo presidirá en ausencia del Vicerrector Académico.
c) El Director General de Proyección Social, quién actuará como Secretario Técnico del Comité.
d) Un abogado delegado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad.
e) Un profesor con formación y experiencia en las áreas de gestión tecnológica, gestión de la ciencia, tecnología e innovación
f) Un profesor con reconocida trayectoria en el campo de la investigación.
PARÁGRAFO 1.El Comité podrá apoyarse en especialistas o firmas expertas en los temas relacionados con los asuntos de la propiedad intelectual y temas conexos.
PARÁGRAFO 2. En el caso de los literales e y f, estos serán designados por el Consejo Académico de la Universidad, a propuesta presentada por el Consejo de Investigaciones de la Universidad.
ARTICULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El
Comité de Propiedad Intelectual, tendrá como funciones principales, las siguientes:
a). Asesorar a la administración y a las unidades académico – administrativas en la redacción y gestión de contratos, convenios, actas, negociaciones, proyectos y trabajos; la asesoría se prestará en el tema específico del manejo de la propiedad intelectual: derechos de autor y derechos patrimoniales, en cumplimiento de las normas previstas en el presente Estatuto.
b) Fomentar la cultura del respeto por la propiedad intelectual y del reconocimiento de los derechos que de xxxx xxxxxx.
c) Promover actividades relacionadas con la gestión del conocimiento, para lo cual impulsará y apoyará programas de capacitación y actualización en propiedad intelectual y en temas conexos, mediante la realización de seminarios, conferencias y actividades similares, dirigidas a sus miembros y a los diversos estamentos de la comunidad universitaria.
d) Asesorar a la administración y a las unidades académicas en lo relacionado con la protección de la propiedad intelectual, conceptuando sobre la viabilidad de tal protección.
e) Conceptuar académicamente sobre la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador u obtentor de las creaciones realizadas en la Universidad de los Xxxxxx.
f) Conceptuar sobre las negociaciones a las que haya lugar, derivadas de los derechos de propiedad intelectual.
g) Definir sobre los reconocimientos a que tienen derecho los integrantes de un grupo de investigación, de creación, de desarrollo tecnológico o de cualquier otro tipo de organización no contemplada en el presente Estatuto, que pueda generar productos de propiedad intelectual.
h) Conceptuar sobre el reconocimiento de la participación económica de los beneficios de la comercialización o licenciamiento de productos derivados de la propiedad intelectual, a estudiantes, monitores y pensionados.
i) Definir sobre el cumplimiento o no de los requisitos necesarios para solicitar el correspondiente registro de propiedad intelectual, respecto de las creaciones desarrolladas por profesores, funcionarios administrativos, estudiantes o monitores.
j) Recomendar a la Rectoría el trámite de depósito o registro de los nombres, escudos, emblemas e insignias de la Universidad de los Xxxxxx, Facultades, Escuelas, Centros o Institutos, como nombre comercial o como marca comercial o dibujo.
k) Recomendar al Consejo Superior Universitario las modificaciones a las políticas, normas y procedimientos existentes en la Universidad de los Xxxxxx, sobre las formas de propiedad intelectual previstas o no previstas en el presente Estatuto.
l) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos vigentes en la Universidad de los Xxxxxx, relacionados con propiedad intelectual.
ll) Difundir en la comunidad universitaria las políticas, normas y procedimientos vigentes sobre propiedad intelectual.
m) Emitir concepto en caso de conflicto o duda sobre propiedad intelectual en la Universidad de los Xxxxxx.
n) Crear y desarrollar un sistema de información sobre propiedad intelectual en la Universidad de los Xxxxxx.
ñ) Velar por la creación e implementación de un modelo de gestión del conocimiento en la Universidad de los Xxxxxx
o) Las demás que en razón de su naturaleza le corresponden o le asigne el presente Estatuto y la autoridad competente.
TITULO IV
CAPÍTULO I OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 38. ASUNTOS DE ESPECIAL RESPETO. Tendrán especial respeto:
a. Recurso Genético y al Conocimiento Tradicional. Los productos o procedimientos que hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o biológicos o de sus productos derivados, de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, de aquella misma región, se deberá tener en cuenta tanto el procedimiento de acceso, como el de autorización de uso, establecidos por la Decisión 391 de 1996 y los requisitos mencionados en los literales h) e i) del artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones y las normas que rigen a los Obtentores Vegetales.
b. Folclor y la Cultura Material e Inmaterial. La Universidad de los Xxxxxx, promoverá el respeto y reconocimiento al folclor en todas las actividades académicas que adelanten sus profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y demás personas vinculadas a su servicio. En consecuencia se reconocerán expresamente las contribuciones de los
elementos de la cultura material o inmaterial utilizados, cuando estos hayan sido relevantes para las creaciones susceptibles de ser protegidas por derechos de propiedad intelectual.
c. Desarrollo Sustentable. La Universidad de los Xxxxxx, cuidará porque la producción intelectual de sus docentes, estudiantes, funcionarios administrativos y demás personas con las que establezca vínculos contractuales, se oriente por el respeto al desarrollo sustentable; razón por la cual, el desarrollo del conocimiento científico, técnico, tecnológico, humanístico, artístico y filosófico, debe fundamentarse en la satisfacción de necesidades y en el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de carga de los ecosistemas, para soportar la existencia y el bienestar de las generaciones futuras y favorecer el progreso social.
d. Patrimonio Intelectual de la Universidad. Las colecciones de biodiversidad, de piezas arqueológicas o precolombinas, las obras de arte adquiridas o donadas a la Universidad, los ejemplares de tesis y trabajos de grado y las memorias y cuadernos de investigaciones que reposen en las unidades académicas o administrativas, y los demás activos intangibles de la Institución, forman parte del patrimonio Intelectual de la Universidad, por lo que no pueden ser retirados de los recintos donde se encuentran, salvo cuando esté permitido por las normas internas de la Universidad o exista previa aprobación de la misma.
Los archivos o memorias de las actividades científicas, artísticas, filosóficas y tecnológicas y de las investigaciones existentes en cada unidad académica o administrativa, no podrán destruirse, hasta tanto hayan sido reproducidos por microfilmación u otro sistema idóneo que garantice su conservación.
e. Símbolos Institucionales. El nombre, el escudo, la marca, los rótulos, las enseñas, los lemas y los demás signos distintivos de la Universidad, de las Facultades, Escuelas, Institutos, Corporaciones, Asociaciones, Alianzas, Empresas y demás organizaciones creadas por la Institución, al igual que de los programas y actividades por xxxx xxxxxxx- lladas, pertenecen al patrimonio de la Universidad, la cual se reserva su uso y en caso de su vulneración, actuará en su debida defensa.
ARTICULO 39. ACCIONES LEGALES. La Universidad ejercerá las acciones legales contra las personas que se apropiaren de los resultados de investigaciones o creaciones y soliciten a mutuo propio el registro de la creación o la invención; en tal caso, la Universidad conforme al interés legítimo que le asiste reclamará en calidad de titular legítimo y exigirá del infractor la indemnización que le corresponda por los perjuicios causados.
ARTICULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Dado en Villavicencio a los 11 días del mes de diciembre de 2013.
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Presidente Secretario
Avalado por el Concejo Académico Acta Nº 009 del 05 de Julio del 2013
Primer debate Consejo Superior Universitario: Sesión ordinaria No. 016 del 27 de noviembre de 2013 Segundo debate Consejo Superior Universitario: Sesión ordinaria No. 017 del 11 de diciembre de 2013