Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantida...
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos por el uso, o derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante donde se generan las regalías, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado y los derechos o bienes por los cuales se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
5. Se considerará que las regalías se generan en un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar las regalías, siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos y con algún tercero, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho ...
Regalías. En Argentina, los titulares de concesiones de explotación y de permisos de exploración deben abonar mensualmente una regalía a la autoridad provincial que correspondiere. Estas regalías por lo general se encuentran fijadas entre el 12% y el 15% del valor estimado de la producción en boca xx xxxx, basados en los precios en los puntos de entrega, menos transporte, costos de tratamiento y otras deducciones expresamente establecidos en las normas aplicables. Las regalías que abona la Compañía son registradas en sus estados financieros como costo de ingresos. Ver la nota 25 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 20 de los Estados Financieros Intermedios. Además, los titulares de permisos deben pagar un canon anual por kilómetro cuadrado o fracción del área de concesión o del permiso. El valor del canon puede ser revisado periódicamente por el Estado Nacional. Para mayor información acerca de las regalías, ver “Información de la Emisora – Marco regulatorio de la Industria Hidrocarburífera y del Transporte de Gas – Exploración y Producción – Pago de regalías y canon” en el Prospecto. Para los riesgos asociados con la extensión del plazo de las concesiones de explotación y de los permisos de exploración de la Compañía, ver “Factores de Riesgo — Riesgos relacionados con la Emisora — Las concesiones y permisos de la Emisora para la exploración y producción de petróleo y gas pueden ser revocados o no renovados, lo que podría tener un efecto adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto. El 3 de septiembre de 2018, la administración anterior, a través del Decreto 793/2018, otorgó derechos relacionados con la exportación de todos los productos comprendidos dentro del MERCOSUR, sujeto a un arancel de exportación del 12% y hasta un máximo de $4 para productos primarios y $3 para el resto de los productos, por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. El derecho a exportar se implementó a partir del 4 de septiembre de 2018 con respecto a los bienes y al 1 de enero de 2019 con respecto a servicios, con vencimiento el 31 de diciembre de 2020. El 19 xx xxxx de 2020, mediante el decreto Nº 488/2020 se establecieron nuevos impuestos a la exportación de hidrocarburos que van desde un 0% (cuando el precio de referencia Xxxxx este debajo de US$45/bbl) a 8% (cuando el precio de referencia Xxxxx sea mayor a US$60/bbl). La regulación del precio tuvo vigencia ha...
Regalías. 10.1 El Contratista pagará al Estado, las regalías que le correspondan, con prioridad a la recuperación de cualquier costo, conforme a la Ley, el Reglamento General y este contrato.
10.2 La regalía será del veinte por ciento (20%) para la producción neta de petróleo crudo con una gravedad de treinta (30) grados API. El porcentaje antes indicado se incrementará o decrecerá en un uno por ciento (1%) por cada grado API mayor o menor a los treinta (30) grados API, respectivamente; y, en ningún caso, la regalía será inferior al cinco por ciento (5%).
10.3 Si se diera el caso de producción de petróleo crudo proveniente de cualquier descubrimiento no declarado comercial, el Contratista pagará una regalía especial de treinta y cinco por ciento (35%), conforme al Reglamento General. La regalía antes indicada constituirá la única regalía pagadera sobre la mencionada producción hasta la fecha efectiva de selección, quedando entendido que a partir de esa fecha se aplicará la regalía prevista en el numeral anterior.
10.4 El Contratista pagará una regalía del cinco por ciento (5%) de la producción neta de gas natural comerciable y condensados.
10.5 El Contratista pagará una regalía del cinco por ciento (5%) de la producción neta de azufre y /u otras sustancias.
Regalías. 25 36. Precios para abastecimiento interno 26 37. Bienes y servicios nacionales 26
Regalías. Dice el artículo 227 del código de minas: ”De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios x xxxxxxx naturales que técnicamente se consideren minas.” Para el caso especifico del carbón, la ley 141 de 1994, modificada por la ley 756 de 2002, contempla que los beneficiarios de las regalías son:
Regalías. EL EDITOR" se obliga a pagar a "LA UAM" por concepto de regalías, por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, ____% (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA por ciento) sobre el precio de venta al público (O EN SU CASO A LAS LIBRERÍAS, SEGÚN SE ACUERDE) de cada ejemplar de “LA OBRA”. El pago de regalías lo hará "EL EDITOR" a "LA UAM" por periodos (ANUALES, SEMESTRALES, TRIMESTRALES, MENSUALES, O CUALQUIER OTRO, SEGÚN SE PACTE), mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos realice.
Regalías. El ADQUIRENTE pagará una contraprestación económica al Estado por la explotación de los recursos de las CONCESIONES (en adelante, las REGALÍAS), en los términos, plazos y condiciones que se indican a continuación, debiendo recibir en todos los casos el oportuno comprobante de pago con las formalidades xx xxx:
Regalías. La utilización de la franquicia no generará cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se cubrirán regalías.
Regalías. Salvo disposición en contrario en las Especificaciones, el Contratista pagará todas las regalías, rentas y demás pagos devengados por
8.1 Inicio de las Obras concepto de:
(a) Materiales naturales obtenidos fuera del Lugar de las Obras, y