Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine la autoridad competente.
Regalías. En Argentina, los titulares de concesiones de explotación y de permisos de exploración deben abonar mensualmente una regalía a la autoridad provincial que correspondiere. Estas regalías por lo general se encuentran fijadas entre el 12% y el 15% del valor estimado de la producción en boca xx xxxx, basados en los precios en los puntos de entrega, menos transporte, costos de tratamiento y otras deducciones expresamente establecidos en las normas aplicables. Las regalías que abona la Compañía son registradas en sus estados financieros como costo de ingresos. Ver la nota 25 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 20 de los Estados Financieros Intermedios. Además, los titulares de permisos deben pagar un canon anual por kilómetro cuadrado o fracción del área de concesión o del permiso. El valor del canon puede ser revisado periódicamente por el Estado Nacional. Para mayor información acerca de las regalías, ver “Información de la Emisora – Marco regulatorio de la Industria Hidrocarburífera y del Transporte de Gas – Exploración y Producción – Pago de regalías y canon” en el Prospecto. Para los riesgos asociados con la extensión del plazo de las concesiones de explotación y de los permisos de exploración de la Compañía, ver “Factores de Riesgo — Riesgos relacionados con la Emisora — Las concesiones y permisos de la Emisora para la exploración y producción de petróleo y gas pueden ser revocados o no renovados, lo que podría tener un efecto adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto. El 3 de septiembre de 2018, la administración anterior, a través del Decreto 793/2018, otorgó derechos relacionados con la exportación de todos los productos comprendidos dentro del MERCOSUR, sujeto a un arancel de exportación del 12% y hasta un máximo de $4 para productos primarios y $3 para el resto de los productos, por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. El derecho a exportar se implementó a partir del 4 de septiembre de 2018 con respecto a los bienes y al 1 de enero de 2019 con respecto a servicios, con vencimiento el 31 de diciembre de 2020. El 19 xx xxxx de 2020, mediante el decreto Nº 488/2020 se establecieron nuevos impuestos a la exportación de hidrocarburos que van desde un 0% (cuando el precio de referencia Xxxxx este debajo de US$45/bbl) a 8% (cuando el precio de referencia Xxxxx sea mayor a US$60/bbl). La regulación del precio tuvo vigencia ha...
Regalías. EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las Regalías. El recaudo de las Regalías se hará en especie o en dinero, según lo determine la ANH. lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso, la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) Meses consecutivos. En este caso, la ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 19.3 y tiene el deber de entregar el producido a la ANH. Si EL CONTRATISTA no cuenta con disponibilidad de almacenamiento, puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías correspondiente a la ANH, pero mantiene la obligación de poner a disposición de aquella posteriormente el volumen correspondiente a las Regalías no entregadas en su oportunidad. Una vez se haya ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y la ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de producción del Campo. comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para tal fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el CONTRATISTA debe hacer su mejor esfuerzo para comercializar la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes. La cantidad de dinero final que EL CONTRATISTA entregue a la ANH por concepto de la comercialización, descontados costos y/o margen acordados por escrito con la deb...
Regalías. Recaudo Recaudo en especie Notificación decisión y entrega Almacenamiento Regalías en especie
Regalías. 10.1 El Contratista pagará al Estado, las regalías que le correspondan, con prioridad a la recuperación de cualquier costo, conforme a la Ley, el Reglamento General y este contrato.
Regalías. 25 36. Precios para abastecimiento interno 26 37. Bienes y servicios nacionales 26
Regalías. Dice el artículo 227 del código de minas: ”De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios x xxxxxxx naturales que técnicamente se consideren minas.” Para el caso especifico del carbón, la ley 141 de 1994, modificada por la ley 756 de 2002, contempla que los beneficiarios de las regalías son:
Regalías. EL EDITOR" se obliga a pagar a "LA UAM" por concepto de regalías, por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, ____% (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA por ciento) sobre el precio de venta al público (O EN SU CASO A LAS LIBRERÍAS, SEGÚN SE ACUERDE) de cada ejemplar de “LA OBRA”. El pago de regalías lo hará "EL EDITOR" a "LA UAM" por periodos (ANUALES, SEMESTRALES, TRIMESTRALES, MENSUALES, O CUALQUIER OTRO, SEGÚN SE PACTE), mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos realice.
Regalías. El ADQUIRENTE pagará una contraprestación económica al Estado por la explotación de los recursos de las CONCESIONES (en adelante, las REGALÍAS), en los términos, plazos y condiciones que se indican a continuación, debiendo recibir en todos los casos el oportuno comprobante de pago con las formalidades xx xxx: