VIGENCIA Y DEROGATORIA Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga orgánicamente todas las disposiciones anteriores que regulaban la materia.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016. Dado en Bogotá D. C., a los
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DE LA OSSA
VIGENCIA Y DEROGATORIA. Sin perjuicio de las exigencias dispuestas en normas jurídicas de superior jerarquía respecto de la selección de los contratistas, que con posterioridad expida el gobierno nacional y resulten de obligatorio acatamiento, en los procesos de contratación que adelante la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx Huila, se observarán las siguientes reglas:
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo, rige a partir de su expedición deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2730 del 6 xx xxxxx de 2018 y 7793 del 14 de septiembre de 2018. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2019. La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de salud y Protección social El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y, Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición; Que el Capítulo 2 “Tasa anual de inspección vigilancia y control”, del Título 5 “Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación”, de la Parte 5 “Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud”, del Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” del Decreto número 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior; Que el artículo 2.5.5.2.2 del mismo reglamento dispone que el Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa; Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto número 780 de 2016, así: Clase d...
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a parte de la fecha de expedición y aprobación por parte de la junta directiva, esto es, el día 31 de Julio 2015, previa publicación del mismo en la página Web de la entidad y deroga a partir de su entrada en vigencia en todas sus partes los Acuerdos 006 xx Xxxxx de 2010 y 011 de Julio 22 de 2011. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX Presidente (E) Junta Directiva EPA. Secretario General
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Ley rige a partir de su expedición y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Cordialmente, XXXXX XXXX XXXXXXX Xxxxxxx de la República XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Senado de la República XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx de la República XXX XXXXX XXXXXXXXX Senadora de la República XXXXXX XXXXX XXXXXX Xxxxxxx de la República XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Representante a la Cámara Bogotá D.C XXXXX XXXXX XXXX Xxxxxxx de la República XXXXX XXXXXX XXXXXX Representante a la Cámara Departamento Norte xx Xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Representante a la Cámara Departamento Atlántico XXXXXX XXXXXX XXXXX Representante a la Cámara Departamento Guainía XXXXXXXX XXXXXXXX Representante a la Cámara Departamento Xxxxx del Cauca XXXXXX XXXXX Representante a la Cámara Departamento Atlántico XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Representante a la Cámara Departamento Huila XXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX Senado de la República XXXXXX XXXX XXXXXXX Senador de la República XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Representante a la Cámara por Boyacá XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Representante a la Cámara por Bogotá Partido Centro Democrático XXXXX XXXX XXXXX Senadora de la República Partido Conservador XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Senadora de la República Pacto Histórico XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Senador de la República Partido Cambio Radical XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Senadora de la República Pacto Histórico - MAIS XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX Senador de la República Partido Cambio Radical XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Senador de la República XXXX XXXX XXXXX XXXXXX Senador de la República XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX Representante a la Cámara XXXXX XXXXXX XXXXX Representante a la Cámara XXXXX XXXXXXXXX Representante a la Cámara XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Representante a la Cámara Departamento de Vichada XXXX XXXXX XXXXXXX Representante a la Cámara XXXXX XXXXXX Representante a la Cámara XXXXXXXX XXXXXX Representante a la Cámara “Por medio de la cual se establecen beneficios para las personas naturales contratadas mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de las entidades del Estado”.