PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PROVEEDOR", asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato específico, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. “EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinjan patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial, a nivel nacional e internacional.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Corresponden a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades. El adjudicatario garantiza a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que dispone de cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los medios que sean precisos y emplee para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá verificar este hecho en cualquier momento. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva cualesquiera otras facultades anejas a los señalados derechos y cualesquiera otros relativos a la propiedad industrial. Será propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. será titular de todos los derechos referidos en los párrafos anteriores. Si ello fuera necesario, el adjudicatario se compromete a suscribir cuantos contratos de cesión de derechos individuales sean precisos para el cumplimiento de la legislación vigente en cada país en materias de Propiedad Industrial. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y de cualquier otro tipo y/o entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la utilización de los derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y el adjudicatario. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará contractualmente vinculado con persona...
PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias, con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Al finalizar el Contrato, todas las invenciones, desarrollos y signos distintivos, producidos por las Partes, sus empleados, representantes o asesores, durante la ejecución del Contrato y en tanto estén vinculados de manera directa o indirecta con el objeto del mismo, pertenecerán a la Parte que lo realice. En consecuencia, las Partes tendrán el derecho a solicitar, a su nombre o a nombre de terceros, el registro del signo distintivo y a solicitar la patente, respecto de esos inventos y desarrollos, respetando siempre el derecho del la Parte que realizó el desarrollo, sus empleados, representantes o asesores, a ser mencionados como inventores en la patente. Las Partes, sus empleados, representantes y asesores, facilitarán el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades legales, según y cuando se lo soliciten. Las Partes, sus empleados, representantes y asesores, se comprometen a no realizar publicaciones sobre los resultados obtenidos en virtud de la ejecución del Contrato, sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PARTÍCIPE entienden y aceptan que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos industriales y software de EL GESTOR (sean de propiedad de EL GESTOR o Licenciados a éste) constituyen activos de propiedad de EL GESTOR y, por lo tanto, se obligan indefinidamente a defender los derechos derivados de la normatividad vigente sobre el régimen de propiedad intelectual e industrial y se abstendrá de alegar la titularidad sobre cualesquiera de dichos derechos. PARÁGRAFO. PROPIEDAD BASE DE DATOS. EL PARTÍCIPE acepta que las bases de datos sobre información de clientes, usuarios y operaciones relacionadas con los servicios objeto de este contrato, constituyen información confidencial, sujeta a reserva bancaria, razón por la cual son de propiedad exclusiva de la entidad financiera; por lo cual EL PARTÍCIPE no podrá almacenar, utilizar en beneficio propio o de terceros, o comercializar cualquiera de estos datos, su utilización o divulgación acarreará la terminación inmediata del contrato, la aplicación de la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar para la indemnización total de los perjuicios causados.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PROVEEDOR", asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las marcas, nominativas, figurativas y mixtas, los lemas, nombres y enseñas comerciales que se utilizan en las páginas web son propiedad exclusiva del BANCO, y no podrán ser usadas, ni reproducidas sin la autorización previa, expresa y escrita del BANCO.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. Sin embargo, las modificaciones y las obras derivadas basadas en este conocimiento previo desarrolladas paralelamente a la colaboración aquí pactada seguirán siendo propiedad de la parte que las haya generado. En caso de que una parte quiera, unilateralmente, publicar o utilizar los resultados del proyecto, debe solicitar la correspondiente autorización previa por escrito de la parte que tenga la titularidad de los derechos de explotación, especificando claramente el alcance de la utilización, con una antelación mínima de 30 días a la presentación para su publicación. Si pasado este plazo, la otra parte no ha contestado a la solicitud, se entenderá que ha habido consentimiento. La autorización para el uso o la publicación de los resultados no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de los derechos de la parte que la posee.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Cuando el trabajador, como fruto de su labor, obtenga resultados sus- ceptibles de protección jurídica de acuerdo con el Derecho de Propie- dad Industrial, quedará obligado a comunicarlo por escrito inmediata- mente a la Fundación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2015, de 24 de julio, de patentes, la titularidad de las invenciones realizadas por los trabajadores de las Fundaciones de Investigación Biomédica en el ejercicio de sus funciones, pertenecerán a dichas Fundaciones. Si la Fundación no estuviera interesada en la titularidad de la Propiedad Industrial, podrá cederla a sus autores acordándose la cesión por parte de los trabajadores, en favor de la Fundación, de una licencia de explo- tación, un acuerdo sobre un porcentaje de los beneficios netos de la ex- plotación y/o una compensación en el caso de transferencia de derechos de Propiedad Industrial. En cualquier caso, los beneficios obtenidos por la explotación de la Pro- piedad Industrial, serán distribuidos entre la Fundación, y los trabaja- dores autores de la innovación en la forma y con la cuota de participa- ción que las partes determinen de mutuo acuerdo.