Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas: a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales68 de otra Parte; y a las interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen69 por primera vez en el territorio de otra Parte70. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
2. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
(a) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, a menos que la interpretación o ejecución constituya por sí misma una interpretación o ejecución radiodifundida; y
(b) la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
(a) Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o cualquier comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, ya sea por medios
Derechos Conexos. La protección ofrecida por las normas de este Capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagrada por la presente Xxx. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
Derechos Conexos. En el teatro, en la música, en el ballet el autor requiere del intérprete. “La ejecución personal tiene importancia decisiva”. Algunos autores afirman que el derecho de los intérpretes es semejante al de autor; otros, que es colaborador del autor de la obra, o un adaptador de la obra primigenia. Al respecto se han elaborado también teorías, laboralistas, autónomas. Sin embargo, siempre se le califica como derecho de la personalidad. “El fundamento del derecho de los intérpretes debe buscarse, pues, en la existencia de una creación, distinta de la que realiza el autor. Por lo tanto, el derecho de los intérpretes, aunque 8 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas S.A. Madrid.1993 p.649 conexo al de los autores de obras literarias y artísticas, no puede ser incluido en este último, si bien debe admitirse – en razón de las analogías y vinculaciones que ambos presentan entre sí – un tratamiento paralelo.” 9 Los derechos conexos se originan en el ejercicio del derecho de autor. El glosario de la OMPI indica: “se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos en un número creciente de países para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, informaciones y sonidos o imágenes.” Estos reciben igualmente la denominación de derechos vecinos, o afines. Los derechos conexos son “definidos por la doctrina y jurisprudencia como derechos vecinos de los del autor, pero independientes de él”.10 “La originalidad es conditio sine que non para el reconocimiento de la obra como producto de la inteligencia creadora. Sólo la creación permite producir con originalidad”11 “Son conocidos como derechos análogos, o conexos, o afines, o vecinos a los derechos de autor o aún como cuasiderechos de autor, una serie de derechos, que, aunque clasificados bajo la rúbrica de los jure in re intellectuali (siendo pues de la misma naturaleza jurídica que los derechos de los autores), no se confunden con éstos” 12 9 Xxxxxxx y Xxxxxxxx, citado por Xxxxxx op. Cit. Pag.155 11 Xxxxx Xxxxxx. Derechos Intelectuales P.63 12 Xxxxxx X. 125 “Lo que vislumbramos es una analogía, un paralelismo entre los derechos, pero jamás conexión- la cual supondría una subordinación inexistente en el caso- Se trata de derecho...
Derechos Conexos. Conjunto de derechos reconocidos a los artistas intérpretes o eje- cutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente . Marca. Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de Mercancía pirata. Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción, y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida cuando la realización de esas copias habría constituido una infracción al derecho de autor o de un derecho conexo. Mercancía de marca falsa. Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se trate. Titular del derecho de autor o del derecho conexo. Es la persona natural o jurídica que, en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de una obra literaria o artística, de una interpretación artística, de una emisión de radiodifusión o de un, fonograma. Titular de marca. Es el propietario de un registro marcario y, en su caso, sus causaha- bientes, cesionarios y licenciatarios exclusivos.
Derechos Conexos. Además de la protección conferida a artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas como “nacionales” conforme al Artículo 20.8 (Trato Nacional), cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo a las interpretaciones, ejecuciones y fonogramas que se publiquen o se fijen 55 por primera vez en el territorio de otra Parte. 56 Una interpretación o ejecución o fonograma se considera publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
Derechos Conexos conjunto de derechos, paralelos a los que se otorgan a los autores, que la Ley concede a intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de transmisión de radio y televisión.
Derechos Conexos. Son los que se desarrollan en torno a las obras protegidas por los derechos de autor; entre éstos se encuentran las interpretaciones o ejecuciones, producciones de grabaciones sonoras, difusiones en programas de radio, Internet, televisión, etc.
Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas; a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales67 de otra Parte, y a interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen68 por primera vez en el territorio de otra Parte69. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicada por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de 30 días contados a partir de su publicación original.
2. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
(a) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, a menos que la interpretación o ejecución constituya por sí misma una interpretación o ejecución radiodifundida, y
(b) la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
(a) Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o cualquier comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos70 71, y la puesta a disposición del público de esas interpretaciones o ejecuciones o fonogramas de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos xxxxx.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) y en el Artículo 18.65 (Limitaciones y Excepciones), la aplicación del derecho referido en el inciso (a) a las transmisiones analógicas y radiodifusiones libres por el aire no interactivas, y las excepciones o 67Para los efectos de determinar criterios de elegibilidad conforme a este Artículo, con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, una Parte podrá considerar “nacionales” a aquellos que pudieran satisfacer los criterios de elegibilidad de conformidad con el Artículo 3 del WPPT.
Derechos Conexos. Es posible proteger, mediante Derechos Conexos, los intereses legales de las personas naturales o jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización, tales como artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión.
Derechos Conexos. Son aquellos que la ley reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes; a los organismos de radiodifusión y a los productores de fonogramas; sobre sus interpretaciones o ejecuciones, emisiones de radiodifusión y fonogramas, respectivamente. Conc. Ley 48 de 1975, Art. 165 y sgts. De la Ley 23 de 1992, Art. 33 y sgts. De la Decisión Andina 351 de 1993.