Derechos Conexos Cláusulas de Ejemplo
Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas: a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales68 de otra Parte; y a las interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen69 por primera vez en el territorio de otra Parte70. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
2. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
(a) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, a menos que la interpretación o ejecución constituya por sí misma una interpretación o ejecución radiodifundida; y
(b) la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
(a) Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o cualquier comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, ya sea por medios
Derechos Conexos. La protección ofrecida por las normas de este Capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagrada por la presente ▇▇▇. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas: a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales13 de la otra Parte; y a las interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen14 por primera vez en el territorio de la otra Parte15. Una interpretación o ejecución
Derechos Conexos. También son conocidos en la doctrina como derechos afines, y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, los define como “aquellos que protegen los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas (grabaciones de sonido de una interpretación o de sonidos) y organismos de radiodifusión.”30 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala que “la finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.”31 En el contexto de un contrato 360, tanto el artista como la disquera podrían tener derechos conexos: el artista autoriza la fijación de su obras y/o interpretación o ejecución (de las cuales es titular) en un fonograma del cual sea titular la disquera. Así, ambos tendrán derechos conexos sobre el producto final, cada uno en su respectivo ámbito. Para ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y otros, los derechos conexos son “los derechos otorgados por la ley a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público.”32 30 Ibíd., Pág. 167 31 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Principios Básicos del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Suiza. Editorial WIPO (OMPI). 2012. Pág. 21. 32 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇ Otros. Guía de propiedad intelectual y Derecho de Autor. Chile. Editorial Graphics. Ltda. 2013. Pág. 14.
Derechos Conexos. 1. Además del Artículo 1.2 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996).
2. Cada Parte dispondrá que los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas11 tengan el derecho de autorizar o prohibir12 toda reproducción de sus 8 Las referencias a “autores” en éste Capítulo incluyen los derechohabientes.
Derechos Conexos. 13.1. El AUTOR cede en exclusiva a AGEA y/o los terceros que AGEA determine, los derechos de publicación y comercialización de la Obra ganadora, para todo el mundo en idioma castellano, en las modalidades digitales de E-book y audiolibro, para su reproducción y distribución digital, en cualquier soporte, incluida la modalidad de puesta a disposición al público, de manera que cada interesado pueda tener acceso a la Obra por cualquier procedimiento intangible. Asimismo, el AUTOR cede los derechos para reproducir y comunicar públicamente la Obra en versión digital enriquecida (enhanced e-book) o enhanced e-book, entendiéndose por aquella la reproducción del texto junto a otros contenidos de distinta naturaleza, ya sean gráficos, audiovisuales, sonoros o de otra naturaleza, conformando de este modo obras compuestas o multimedia, en cualesquiera dispositivos (lectores electrónicos o e-book readers, ordenadores personales, teléfonos móviles, tablets, etc.), así como para su puesta a disposición al público y su distribución en cualesquiera soportes físicos, para uso privado.
13.2. En todos los casos, el AUTOR reconoce que AGEA tendrá libertad para decidir la más adecuada de distribución y comercialización, pudiéndolo llevar a cabo tanto por sí mismo como a través de terceros, y mediante cualquier canal de comercialización por redes telemáticas (red Internet), alámbricas o inalámbricas, incluyendo cualesquiera canales o destinos susceptibles de adscripción a Internet, tales como aplicaciones para telefonía móvil (WAPPS), televisión interactiva, digital, PDA o cable o por cualquier plataforma, transmisión de datos, descarga directa y/o en streaming, sistemas de suscripción o de biblioteca “en la nube” o a través de bundles, etc.
Derechos Conexos. En el teatro, en la música, en el ballet el autor requiere del intérprete. “La ejecución personal tiene importancia decisiva”. Algunos autores afirman que el derecho de los intérpretes es semejante al de autor; otros, que es colaborador del autor de la obra, o un adaptador de la obra primigenia. Al respecto se han elaborado también teorías, laboralistas, autónomas. Sin embargo, siempre se le califica como derecho de la personalidad. “El fundamento del derecho de los intérpretes debe buscarse, pues, en la existencia de una creación, distinta de la que realiza el autor. Por lo tanto, el derecho de los intérpretes, aunque 8 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas S.A. Madrid.1993 p.649 conexo al de los autores de obras literarias y artísticas, no puede ser incluido en este último, si bien debe admitirse – en razón de las analogías y vinculaciones que ambos presentan entre sí – un tratamiento paralelo.” 9 Los derechos conexos se originan en el ejercicio del derecho de autor. El glosario de la OMPI indica: “se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos en un número creciente de países para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, informaciones y sonidos o imágenes.” Estos reciben igualmente la denominación de derechos vecinos, o afines. Los derechos conexos son “definidos por la doctrina y jurisprudencia como derechos vecinos de los del autor, pero independientes de él”.10 “La originalidad es conditio sine que non para el reconocimiento de la obra como producto de la inteligencia creadora. Sólo la creación permite producir con originalidad”11 “Son conocidos como derechos análogos, o conexos, o afines, o vecinos a los derechos de autor o aún como cuasiderechos de autor, una serie de derechos, que, aunque clasificados bajo la rúbrica de los jure in re intellectuali (siendo pues de la misma naturaleza jurídica que los derechos de los autores), no se confunden con éstos” 12 9 ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇, citado por ▇▇▇▇▇▇ op. Cit. Pag.155 11 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Derechos Intelectuales P.63 12 ▇▇▇▇▇▇ ▇. 125 “Lo que vislumbramos es una analogía, un paralelismo entre los derechos, pero jamás conexión- la cual supondría una subordinación inexistente en el caso- Se trata de derecho...
Derechos Conexos. Es posible proteger, mediante Derechos Conexos, los intereses legales de las personas naturales o jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización, tales como artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión.
Derechos Conexos. Conjunto de derechos reconocidos a los artistas intérpretes o eje- cutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente . Marca. Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de Mercancía pirata. Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción, y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida cuando la realización de esas copias habría constituido una infracción al derecho de autor o de un derecho conexo. Mercancía de marca falsa. Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se trate. Titular del derecho de autor o del derecho conexo. Es la persona natural o jurídica que, en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de una obra literaria o artística, de una interpretación artística, de una emisión de radiodifusión o de un, fonograma. Titular de marca. Es el propietario de un registro marcario y, en su caso, sus causaha- bientes, cesionarios y licenciatarios exclusivos.
Derechos Conexos. Además de la protección conferida a artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas como “nacionales” conforme al Artículo 20.8 (Trato Nacional), cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo a las interpretaciones, ejecuciones y fonogramas que se publiquen o se fijen 55 por primera vez en el territorio de otra Parte. 56 Una interpretación o ejecución o fonograma se considera publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
