Condiciones Generales de Contratación de la Sociedad Krifft & Zipsner GmbH
Condiciones Generales de Contratación de la Sociedad Krifft & Zipsner GmbH
1. ALCANCE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
1.1 Los suministros, servicios y ofertas de Krifft & Zipsner GmbH (en lo sucesivo, "el Contratista") a sus clientes (en lo sucesivo, "el Comprador") se realizarán exclusivamente de conformidad con las presentes Condiciones Generales del Contratista (en lo sucesivo, "las Condiciones Generales de Contratación").
1.2 Las Condiciones Generales de Contratación sólo se aplicarán si el Cliente es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.
1.3 Las condiciones generales del Cliente que sean contradictorias o divergentes, sólo pasarán a formar parte del contrato si el Contratista ha aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en todos los casos, por ejemplo, incluso si el Contratista realiza la entrega al Comprador sin reservas con pleno conocimiento de las condiciones generales del Comprador.
2. OFERTAS Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
2.1 Las ofertas del Contratista están sujetas a confirmación y no son vinculantes. Esto también se aplicará si el Contratista ha proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, calculaciones, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, también en formato electrónico.
2.2 El pedido del objeto de suministro por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. A menos que se indique lo contrario en el pedido, el Contratista tiene derecho a aceptar esta oferta contractual dentro de las 2 semanas siguientes a su recepción por el Contratista mediante el envío de una confirmación del pedido.
2.3 Los acuerdos individuales con el Comprador (incluidos pactos accesorios, suplementos y modificaciones) prevalecerán en todo caso sobre las presentes Condiciones Generales de Contratación. Salvo prueba en contrario, el contenido de esos acuerdos se regirá por un contrato escrito o una confirmación escrita por parte del Contratista.
2.4 El Contratista se reserva el derecho de propiedad o de autor de todas las ofertas y presupuestos presentados por él, así como de los dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y otros documentos y herramientas puestos a disposición del Comprador. El Comprador no podrá poner estos objetos a disposición de terceros, divulgarlos, utilizarlos él mismo o a través de terceros o reproducirlos sin el consentimiento expreso del Contratista. A petición del Contratista, deberá devolverle la totalidad de estos objetos y destruir las copias que haya realizado si ya no los necesita en el curso normal de sus actividades comerciales o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. Se excluye el almacenamiento de los datos proporcionados electrónicamente con el fin de realizar una copia de seguridad habitual de los datos.
2.5 El Contratista se reserva el derecho de realizar cambios técnicos así como cambios de la forma y del color del artículo entregado, en la medida en que dichos cambios sean razonables para el Comprador, teniendo en cuenta los intereses del Contratista.
3. PRECIOS, MODIFICACIÓN DE PRECIOS.
3.1 A menos que se acuerde lo contrario en cada caso, los precios acordados se entenderán ex fábrica, excluyendo el embalaje, los derechos de aduana y los gastos de envío, sin deducción alguna.
3.2 Se aplicarán los precios acordados más el impuesto sobre el valor añadido legal vigente en el momento de la entrega.
4. PLAZOS DE ENTREGA.
4.1 El plazo de entrega será acordado individualmente o especificado por el Contratista en el momento de aceptación del pedido. Si no es así, el plazo de entrega es de aprox. 5 a 6 meses.
4.2 El Contratista no será responsable de la imposibilidad de entrega ni de los retrasos en la entrega en la medida en que éstos se deban a causas de fuerza mayor u otros incidentes no previsibles en el momento de la celebración del contrato y fuera del control del Contratista (p. ej. el Contratista no responderá de defectos operativos de ningún tipo, de dificultades en la adquisición de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener las aprobaciones oficiales necesarias, medidas oficiales o la falta de recepción de suministros por parte de los proveedores o recepción incorrecta o retrasada de los mismos).
4.3 Si el Contratista no puede cumplir los plazos de entrega vinculantes por razones de las que no es responsable (falta de disponibilidad del servicio), el Contratista informará de ello al Cliente sin demora y, al mismo tiempo, le informará del nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, el Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte; el Contratista reembolsará inmediatamente cualquier contraprestación ya prestada por el Comprador. La falta de disponibilidad del servicio en este sentido también se considerará como falta de entrega oportuna por parte de los proveedores del Contratista si éste ha concluido una operación de cobertura congruente con ellos y ni el Contratista ni su proveedor tienen la culpa o el Contratista no está obligado a realizar el suministro en el caso concreto. Si como consecuencia del retraso, no puede esperarse razonablemente que el Comprador acepte la entrega o el servicio, éste podrá rescindir el contrato mediante declaración inmediata por escrito al Contratista.
4.4 El incumplimiento de la entrega por parte del Contratista se determinará de conformidad con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere la reclamación previa por parte del Comprador.
4.5 Si el Cliente se retrasa en la aceptación, no coopera o si la entrega del Contratista se retrasa por otras razones de las que el Comprador es responsable, el Contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, los costes de almacenamiento).
5. ENVÍO Y CESIÓN DEL RIESGO.
5.1 La entrega se realiza ex fábrica, donde también se encuentra el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del Comprador, el objeto de la entrega será enviado a otro destino (compra por correspondencia). A menos que se acuerde lo contrario, el Contratista tiene derecho a determinar por sí mismo el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de transporte, el embalaje).
5.2 El riesgo de pérdida o deterioro accidental del objeto de suministro se transmitirá al cliente a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de compra por correspondencia, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental del objeto de entrega, así como el riesgo de retraso, se transmitirán al Comprador en el momento de la entrega del objeto de entrega al transportista, al conductor o a cualquier otra persona o institución designada para llevar a cabo el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la cesión del riesgo. Por lo demás, las disposiciones legales del régimen de contrato de obra se aplicarán igualmente mutatis mutandis, a una aceptación acordada. La entrega o aceptación se considerará realizada si el cliente se demora en la aceptación.
5.3 A petición del Comprador, los suministros se asegurarán a su nombre y por su cuenta.
6. SOFTWARE.
6.1 En la medida en que en el objeto de suministro esté instalado el software necesario para el uso del objeto de suministro, el Comprador recibirá el derecho simple (no exclusivo) de utilizar este software instalado como parte del objeto de suministro.
6.2 El Comprador no tiene derecho a utilizar el software independientemente del objeto de suministro. Además, el Comprador no podrá reproducir públicamente el software de forma inalámbrica o por cable, venderlo separadamente del objeto de suministro, alquilarlo, prestarlo a terceros o ponerlo a disposición de terceros de cualquier otro modo de forma permanente o temporal (especialmente en el marco de un “Application Service Providing” o de un centro informático para terceros). Los empleados del Comprador que necesiten acceder al software para cumplir con sus obligaciones contractuales no son terceros. No obstante, el Comprador tendrá derecho a revender los artículos suministrados uniformemente con el software instalado a terceros o a dejárselos temporalmente, en la medida en que estos últimos estén sujetos a las restricciones de uso del software de acuerdo con las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6.3 La reproducción del software sólo está permitida en la medida en que sea necesario para la utilización contractual del objeto de suministro. El Comprador podrá hacer copias de seguridad del software en la medida necesaria y de acuerdo con las reglas de la tecnología. Las copias de seguridad en soportes de datos móviles se marcarán como tales y con el aviso de derechos de autor del Contratista. Además, el Comprador tiene derecho a reproducir el software en el marco de una copia de seguridad periódica de acuerdo con el estado actual de la técnica. La documentación de usuario facilitada sólo podrá ser reproducida en la medida en que sea necesaria para el uso previsto del objeto de suministro.
6.4 De acuerdo con el art. 69 d, apartado 1 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG), el Comprador sólo tiene derecho a realizar cambios, procesamiento o reprocesamiento del software en el sentido del art. 69 c, cifra 2 de la UrhG si esto es necesario para el uso previsto del software, incluyendo la eliminación de un defecto en el software. No obstante, antes de la subsanación de los defectos por parte del Comprador o de un tercero por encargo del Comprador, el Comprador deberá dar al Contratista la oportunidad de subsanar los defectos.
6.5 El Comprador podrá reproducir o descompilar el software para conseguir la interoperabilidad con otros programas, en el marco del art. 69 e UrhG bajo las condiciones especificadas en el mismo, si además se cumple la condición de que el Contratista no haya puesto a su disposición los datos necesarios en un plazo razonable después de haberlo solicitado por escrito. El Comprador tratará la información obtenida por descompilación o facilitada por el Contratista de forma confidencial.
6.6 Si en el marco de la subsanación de defectos (cláusula 7 de estas Condiciones Generales de Contratación), el Contratista suministra suplementos (por ejemplo, parches) o una nueva edición del software (por ejemplo, update, upgrade) que sustituya al software suministrado anteriormente, éstos estarán sujetos a las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contratación. Si el Contratista proporciona una nueva edición del software, las facultades del Comprador en virtud de las presentes Condiciones Generales de Contratación con respecto al software sustituido por la nueva edición, expirarán tan pronto como el Comprador utilice la nueva edición de forma productiva, incluso sin que el Contratista solicite expresamente una devolución.
7. RECLAMACIONES POR XXXXXX.
7.1 Defectos en productos nuevos.
7.1.1 Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y legales (incluida una entrega incorrecta y corta, así como montaje defectuoso o instrucciones de montaje incorrectas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales especiales no se verán afectadas en caso de entrega final del objeto de suministro a un consumidor (recurso legal del proveedor conforme a los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán (BGB).
7.1.2 La responsabilidad por vicios del Contratista se basa sobre todo en el acuerdo alcanzado entre las partes sobre la calidad del objeto de suministro. Todas las descripciones de productos que son objeto del contrato individual o que han sido publicadas por el Contratista (en particular, en catálogos o en la página web del Contratista) se considerarán un acuerdo sobre la calidad del artículo entregado. Si el software está instalado en los artículos suministrados, la documentación de usuario se aplicará a la calidad acordada.
7.1.3 Si la calidad no ha sido acordada, se evaluará de acuerdo con las disposiciones legales si existe un defecto o no (art. 434, apartado 1, inciso 2 y 3 BGB). Sin embargo, el empresario no asume ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas hechas por el fabricante o terceros (p. ej., declaraciones publicitarias).
7.1.4 Las reclamaciones por vicios del Comprador presuponen que éste ha cumplido con su obligación legal de examinar la mercancía y notificar los vicios (art. 377 y 381 del Código mercantil alemán (HGB). Si un defecto se manifiesta en el momento de la entrega, la inspección o en cualquier otro momento posterior, se notificará al Contratista por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán ser comunicados por escrito en el plazo de 2 semanas a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo a partir de su detección. Si el Comprador no inspecciona correctamente la mercancía y/o no comunica los defectos, se excluirá la responsabilidad del Contratista por los defectos no comunicados o no comunicados en plazo o no comunicados debidamente de conformidad con las disposiciones legales.
7.1.5 Si el objeto de suministro es defectuoso, el Contratista podrá decidir inicialmente si efectuará el cumplimiento subsiguiente, subsanando el defecto (subsanación) o suministrando un objeto libre de defectos (entrega de reposición). El derecho del Contratista a rechazar el cumplimiento posterior en las condiciones legales no se verá afectado.
7.1.6 El Contratista tendrá derecho a que el cumplimiento posterior debido dependa de que el Comprador pague el precio de compraventa vencido. Sin embargo, el Comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compraventa en proporción al defecto.
7.1.7 El Comprador concederá al Contratista el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular, para entregar el objeto de entrega reclamado a efectos de inspección o para ponerlo a disposición del Contratista a petición de éste. En caso de una entrega de reposición, el Comprador deberá devolver el artículo defectuoso al Contratista de conformidad con las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluirá la desinstalación del artículo defectuoso ni su reinstalación si el Contratista no estaba obligado originalmente a instalarlo.
7.1.8 Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los gastos de desmontaje e instalación, serán sufragados o reembolsados por el Contratista de conformidad con las disposiciones legales en caso de que exista realmente un defecto. En caso contrario, el Contratista podrá exigir al Comprador el reembolso de los gastos en que haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que el Comprador no haya podido reconocer la falta de defectos.
7.1.9 Si la prestación complementaria no se ha cumplido o si ha expirado sin éxito un plazo razonable que el Comprador ha de fijar para la prestación complementaria o es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el Comprador podrá rescindir el contrato de compraventa o reducir el precio de compraventa. Sin embargo, en caso de defecto insignificante, no existe ningún derecho de rescisión.
7.1.10 Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles sólo existirán de conformidad con la cláusula 8, incluso en caso de defectos, y por lo demás, serán excluidas.
7.1.11 Si no se siguen las instrucciones de uso o mantenimiento del Contratista, se realizan cambios en los artículos suministrados, se sustituyen las piezas o se utilizan consumibles que no correspondan a las especificaciones originales, quedarán excluidos los derechos del Comprador por defectos, a menos que estas circunstancias no hayan influido en la aparición del defecto.
7.2. Defectos legales de productos nuevos.
7.2.1 El Contratista facilitará los objetos de entrega libres de derechos de terceros que estén en conflicto con el contrato celebrado con el Comprador con respecto a los objetos de entrega. En caso de que terceros hagan valer los derechos correspondientes, las partes contratantes se informarán mutuamente de ello inmediatamente y por escrito.
7.2.2 El Contratista eliminará inmediatamente los derechos indiscutibles de terceros. El Contratista podrá sustituir el área afectada por un servicio equivalente que sea razonable para el cliente y libre de derechos contrarios al Contrato.
7.2.3 En caso de derechos discutibles de terceros, el Contratista podrá proceder de conformidad con la cláusula 7.2.2. El Comprador podrá fijar al Contratista un plazo de exclusión por escrito para resolver el problema. Después de su vencimiento, el Comprador puede satisfacer los derechos legales xxx xxxxxxx, con reserva, paso a paso, cediendo el Comprador las pretensiones de reintegro contra el tercero a favor del Contratista. En última instancia, la distribución del gasto depende de si las pretensiones presentadas por el tercero estaban justificadas.
7.2.4 El Comprador autoriza al Contratista a entablar acciones legales contra dichos terceros por su cuenta, tanto judicial como extrajudicialmente, por tales infracciones presuntas de terceros. Si el Comprador es demandado por supuestas infracciones de terceros, deberá consultar con el Contratista y sólo emprenderá acciones legales, en particular de allanamiento y avenencia, con el consentimiento por escrito del Contratista.
7.2.5 En todos los demás aspectos, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los puntos 0, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.8, 7.1.9 y 7.1.10.
7.2.6 El Contratista no será responsable en virtud de la presente cláusula 7.2 en los casos en que el Comprador o terceros - por orden del Comprador - hayan introducido cambios en el respectivo artículo de entrega, a menos que esos cambios no hayan influido en la aparición del defecto legal.
7.3 Artículos de segunda mano.
Las disposiciones anteriores de los puntos 7.1 y 7.2 no se aplicarán a la venta de artículos de segunda mano. En el caso de artículos de segunda mano, se excluyen los derechos de garantía. Quedan excluidas las reclamaciones por vicios que el Contratista haya ocultado de forma dolosa o si ha asumido una garantía de calidad del producto, así como las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Comprador, conforme a la cláusula 8.2, incisos 1 y 2 (a), y las reclamaciones por parte del Comprador conforme a la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
8.1 A menos que se indique otra cosa en las presentes Condiciones Generales de Contratación, incluidas las disposiciones siguientes, el Contratista será responsable en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
8.2 El Contratista será responsable de los daños y perjuicios, por cualquier motivo legal, en el marco de la responsabilidad por culpa en casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, el Contratista será responsable, con sujeción a un nivel de responsabilidad más leve de conformidad con las disposiciones legales (por ejemplo, de la diligencia de sus propios asuntos) únicamente
a) por daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud;
b) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento no despreciable de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad del Contratista se limita a la indemnización por los daños y perjuicios previsibles que se produzcan normalmente.
8.3 Las limitaciones de responsabilidad resultantes del punto 8.2 también se aplicarán a los incumplimientos de obligaciones por o en beneficio de las personas de cuya culpa sea responsable el Contratista de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si el Contratista ocultó un defecto de forma dolosa o asumió una garantía de la calidad del artículo entregado y de las reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
8.4 Debido a un incumplimiento de obligaciones que no consista en un defecto, el Comprador sólo podrá rescindir o resolver el contrato si el Contratista es responsable del incumplimiento de obligaciones. Queda excluido un derecho de rescisión gratuito del Comprador (especialmente según los artículos 650 y 648 del BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias legales.
9. PRESCRIPCIÓN.
9.1 No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, cifra 3 del BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones por defectos materiales y legales será de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la aceptación.
9.2 Sin embargo, si el objeto de suministro es un edificio o un objeto que ha sido utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y que ha causado su defecto (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega, de acuerdo con la normativa legal (art. 438, apartado 1, cifra 2 del BGB). Tampoco se verán afectadas otras disposiciones legales especiales relativas a la prescripción (en particular, el artículo 438, apartado 1, cifra 1, apartado 3, y los artículos 444 y 445 b del BGB).
9.3 Los plazos de prescripción del Derecho de compraventa anteriormente mencionados se aplicarán también a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios por parte del Comprador basadas en un defecto en el objeto de suministro, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal normal (art. 195 y 199 del BGB) conduzca a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Sin embargo, las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Comprador de conformidad con el punto 8.2, inciso 1 y 2 (a), así como con la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, prescribirán exclusivamente de conformidad con los plazos de prescripción legales.
10. RESERVA DE DOMINIO.
10.1 Hasta el pago íntegro de todos los créditos presentes y futuros del Contratista frente al Comprador que se deriven de la relación comercial actual entre las partes por cualquier motivo legal, el Contratista conservará la propiedad de los artículos entregados (artículos reservados).
10.2 El Comprador está obligado a notificar inmediatamente por escrito al Contratista cualquier pignoración de los artículos reservados y a informar a los acreedores pignoraticios de la reserva de domino. El Comprador no podrá vender, regalar, pignorar o ceder en garantía los objetos que le hayan sido entregados bajo reserva de dominio - excepto en los casos de las siguientes cláusulas.
10.3 En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Comprador, el Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de los artículos reservados sobre la base de la reserva de propiedad. La solicitud de devolución de los artículos reservados no implica al mismo tiempo la declaración de rescisión del contrato; más bien, el Contratista podrá exigir la devolución de los artículos reservados, bajo reserva de rescindir el contrato. Si el Comprador no paga el precio de compraventa vencido, el Contratista sólo podrá hacer valer estos derechos si antes le ha fijado sin éxito al Comprador un plazo de pago razonable o si tal fijación de plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales. Esto no afectará a los demás derechos que el Contratista tenga frente al Comprador por su conducta contraria al contrato.
10.4 Si la entrega se realiza para un negocio mantenido por el Comprador, los artículos reservados podrán ser revendidos en el marco de una gestión comercial adecuada. En este caso, los créditos del Comprador contra el cliente derivados de la enajenación en su totalidad o por el importe de la participación en la copropiedad, de conformidad con la cláusula 10.5 siguiente, se cederán al Contratista en concepto de garantía. El Contratista aceptará la cesión. Las obligaciones del Comprador establecidas en la cláusula 10.2 se aplicarán igualmente a las reclamaciones cedidas.
10.5 El Comprador tiene derecho a procesar o tratar los artículos reservados. Cualquier procesamiento o tratamiento de los artículos reservados por parte del Comprador será llevado a cabo por el mismo y sin coste para el Contratista. En caso de transformación, combinación o mezcla de los artículos reservados con otros bienes que no pertenezcan al Contratista, éste tendrá derecho a la copropiedad resultante del nuevo objeto, en la proporción entre el valor factorial de los artículos reservados y el de los demás bienes procesados en el momento de la transformación, combinación o mezcla. Si el Comprador adquiere la propiedad exclusiva de un nuevo objeto, las partes contratantes acuerdan que el Comprador concederá al Contratista la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor factorial de los artículos reservados procesados, combinados o mezclados y los guardará de forma gratuita para el proveedor.
10.6 Además del Contratista, el Comprador podrá seguir cobrando los créditos cedidos de conformidad con la cláusula 10.4. El Contratista se compromete a no cobrar los créditos siempre que el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente al Contratista, no haya ningún defecto en su capacidad de pago y el Contratista no haga valer la reserva de dominio, ejerciendo un derecho de conformidad con la cláusula 10.3. No obstante, en tal caso, el Contratista podrá exigir que el Comprador le informe de los créditos cedidos y de sus deudores, le facilite toda la información necesaria para el cobro, le entregue los documentos pertinentes y notifique la cesión de los créditos a los deudores (terceros). En este caso, el Contratista también tendrá derecho a revocar la autorización del Comprador para seguir vendiendo y procesando los artículos reservados.
10.7 Si el valor realizable de las garantías excede de los créditos del Contratista en más de un 10%, el Contratista liberará las garantías a discreción y a petición del Comprador.
11. PAGO.
11.1 Salvo acuerdo expreso en contrario, las facturas del Contratista serán pagaderas sin deducción a la entrega y facturación.
11.2 El Contratista se reserva expresamente el derecho a rechazar cheques o letras de cambio. La aceptación se hará siempre sólo por razones de cumplimiento. Los gastos de descuento de las letras de cambio correrán a cargo del Comprador y vencerán inmediatamente.
11.3 Si después de la celebración del contrato (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) se pone de manifiesto que el derecho del Contratista a cobrar el precio de compraventa está en peligro, debido a la incapacidad de pago del Comprador, en virtud de las disposiciones legales, el Contratista podrá rechazar el cumplimiento y rescindir el contrato, después de haber concedido al Comprador otro plazo para cumplir sus obligaciones (art. 321 del BGB). En el caso de contratos para la fabricación de artículos injustificables (artículos hechos a medida), el empresario puede rescindir el contrato inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.
11.4 Los pagos efectuados por el Comprador se compensarán en primer lugar proporcionalmente con la deuda vencida; en caso de varias deudas vencidas, con la deuda que ofrezca al Contratista menos seguridad; en caso de varias deudas con la misma seguridad, con la deuda más molesta para el Comprador; en caso de deudas con la misma molestia para el Comprador, con la deuda más antigua; y en caso de deudas con la misma antigüedad, los pagos se compensarán proporcionalmente. Si ya se han originado gastos e intereses de la deuda para la que se abona el pago de conformidad con el inciso 1, el Contratista tendrá derecho a compensar con el pago primero los gastos, luego los intereses y finalmente la prestación principal.
11.5 Si el Comprador incurre en xxxx, el Contratista tendrá derecho a cobrar los correspondientes intereses de demora legales. El Contratista se reserva el derecho de reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados por incumplimiento en este sentido. El derecho del Contratista a cobrar intereses comerciales al vencimiento frente a los comerciantes (art. 353 HGB) no se ve afectado.
11.6 El Comprador sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación se haya determinado legalmente o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos del Comprador no se verán afectados, especialmente según la cláusula 7.1.6, inciso 2 de estas Condiciones Generales de Contratación.
12. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN.
12.1 Estas Condiciones Generales de Contratación y todas las relaciones legales entre el Contratista y el Comprador se regirán por el Derecho de la República Federal de Alemania, con excepción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
12.2 Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, cualquier discrepancia que surja directa o indirectamente de la relación contractual, será sometida exclusivamente a los juzgados y tribunales del lugar de domicilio del Contratista.