Artículo 1.- Objeto y ámbito.
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Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Municipales CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y los usuarios deberán utilizar el servicio de recogida de los residuos cuya gestión corresponde a la Administración Local según la normativa vigente.
2.- Tienen la condición de usuarios a los efectos de prestación de este servicio todas las personas físicas con domicilio en el municipio de Ibiza y las personas físicas
o jurídicas titulares de cualquier tipo de establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios ubicado en el término municipal.
Artículo 2.- Marco legal, atribuciones y competencias municipales.
Las competencias en materia de residuos les son atribuidas a los municipios en la
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local en sus artículos
25.2 I) y 26 a) y b). Éstas se concretan en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos. Conjuntamente con estas normas, la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases además del reglamento para su ejecución, aprobado mediante el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, y el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos en Ibiza y Formentera del año 2001, establecen las siguientes obligaciones básicas para las entidades locales en materia de residuos:
- La recogida en masa y selectiva de los residuos urbanos y su transporte hasta las plantas de tratamiento de residuos designadas por el Consell Insular d'Eivissa i Formentera, pudiendo habilitar a la administración insular para la realización de estas funciones, según el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera.
- Adaptar la recogida de los residuos urbanos a los sistemas de gestión y tratamiento derivados del Plan Director Sectorial, y entre otros aspectos:
· Garantizar la relación de 1 contenedor para cada 400 habitantes de hecho para la recogida de papel y cartón, vidrio y envases ligeros.
· En colaboración con la administración autonómica, establecer un sistema de recogida selectiva de los residuos vegetales procedentes de diversas actividades públicas y privadas que sean suficientes para garantizar su utilización como soporte vegetal para la producción de compost de calidad a la planta de compostage prevista en la Isla
· Realizar, si es necesario, la recogida selectiva puerta por puerta de los generadores singulares de residuos.
- Trasladar a las ordenanzas municipales las prescripciones de la legislación de ámbito superior en materia de residuos.
- En caso de no participar en un sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases, convenir con la administración autonómica un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en la Ley 11/1997.
- Registrar debidamente y aportar al resto de administraciones la información generada en el municipio relativa a los residuos.
- Poner en funcionamiento mecanismos para incentivar medidas de reducción y de recogida selectiva, y intentar adaptar las tasas correspondientes en función de la producción, basándose en los estudios que corresponde elaborar al Consell Insular y el Govern de les Xxxxx Balears.
Artículo 3.- Objetivos.
La política del Ayuntamiento en materia de gestión de residuos está enfocada a la consecución de los siguientes objetivos: a) Disponer de forma adecuada los materiales residuales, evitando en lo posible la generación de impactos (visuales o de cualquier otro tipo).
b) Promover la segregación y la recogida selectiva de las diferentes fracciones valorizables de los residuos, en el modo establecido por la normativa de ámbito superior.
c) Cumplir los objetivos establecidos en esta normativa. d) Llevar a cabo una gestión de los residuos lo más adecuada posible a las necesidades del municipio y de sus habitantes.
Artículo 4.- Denuncia.
La denuncia del incumplimiento de la presente ordenanza podrá realizarse por parte de cualquier persona física o jurídica de las siguientes formas:
- Mediante comunicación con los servicios de la Policía Local
- Mediante comunicación con el Ayuntamiento a través de escrito presentado en el registro general de entrada o del teléfono de atención al ciudadano.
Artículo 5.- Acción pública.
Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte interesada, emprenderá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
Artículo 6.- Información y divulgación.
El Ayuntamiento, mediante bandos, campañas específicas de información en medios de comunicación o por cualquier otro medio que estime oportuno, realizará una labor de información y divulgación permanente del contenido de la presente ordenanza, para hacerla llegar a los habitantes del municipio, ya sean residentes, trabajadores, visitantes ocasionales o turistas.
Artículo 7.- Definiciones.
Residuo. Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998 de Residuos del cual su poseedor se desprenda
o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos, incorporada al planeamiento español mediante la Orden MAM/304/2002.
Residuos peligrosos. Aquellos que figuren como tales en la Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002)
Residuos urbanos municipales. Se consideran residuos urbanos municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos municipales los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas
y playas, los animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados y los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Residuos inertes. Se consideran residuos inertes los que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan físicamente ni químicamente ni de ninguna manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entren en contacto de forma que puedan dar lugar a una contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviación total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad de la lixiviación deben ser insignificantes.
Gestión. La recogida, almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
Valorización. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Eliminación. Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Bolsas homologadas de residuos. Bolsas diseñadas para contener residuos que cumplen las normas y especificaciones técnicas correspondientes.
Galga. Unidad de medida del grosor del film de las bolsas para residuos.
Para cualquier otra aclaración de la terminología de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones que establecen la Ley 10/1998, la Ley 11/1997 y la normativa de la versión revisada en marzo de 2.001 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera.
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS A EFECTOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 8.- Clasificación según su origen.
Los residuos sólidos generados en el municipio de Ibiza se clasifican según su origen y a efectos de la siguiente ordenanza en residuos domiciliarios, residuos procedentes de las actividades económicas (comerciales, industriales,...) y residuos específicos, grupo que comprende los sanitarios, los vehículos fuera de uso y los fangos de depuración, tanto de depuradoras públicas como privadas.
Artículo 9.- Residuos gestionados por la administración municipal.
Los residuos recogidos y gestionados por el Ayuntamiento de Ibiza son los siguientes:
a) Residuos domiciliarios. Son los producidos por los ciudadanos en sus viviendas. Se excluyen de la gestión municipal los peligrosos, cuya competencia no corresponde al Ayuntamiento. Incluyen, además de los desechos de alimentación y del consumo y la actividad doméstica:
Los restos de poda y jardinería en cantidades inferiores a 50 litros. Los animales de compañía muertos.
Los muebles y enseres de los que los ciudadanos deseen desprenderse.
Los restos de obra procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias,
considerándose como tales los volúmenes de entrega diaria inferiores a los 25 litros.
b) Residuos procedentes de las actividades económicas asimilables a domiciliarios por su naturaleza y volumen, considerándose como volumen máximo de residuos los 400 l.
c) Los residuos específicos siguientes:
• Residuos sanitarios del grupo I del Decreto 136/1996 de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
• Vehículos abandonados
Artículo 10.- Residuos excluidos de gestión municipal.
De entre los residuos de posible generación en el municipio se excluyen de los servicios municipales de recogida los que a continuación se citan:
• Residuos catalogados como peligrosos en la legislación vigente, incluidos los residuos sanitarios de los grupos II y III del Decreto 136/1996
• Fangos de depuración
• Residuos de la construcción y demolición en volúmenes superiores a los 25 litros
• Restos vegetales en cantidades superiores a los 50 litros
• Restos de animales procedentes de explotaciones agrarias
Y en general los residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios no asimilables a domiciliarios.
CAPÍTULO 3. RESIDUOS MUNICIPALES
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 11.- Servicios prestados por el Ayuntamiento.
1.- El servicio prestado obligatoriamente por la administración municipal comprende las siguientes operaciones:
- Traslado de los residuos y vaciado en los vehículos de recogida
- Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados a su ubicación originaria
- Retirada de los restos de residuos vertidos como consecuencia de estas operaciones
- Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación, transformación, o estación de transferencia.
2.- El Ayuntamiento podrá prestar con carácter ocasional el servicio de recogida y transporte al punto de eliminación, transformación o estación de transferencia de aquellos residuos la recogida de los cuales no sea una prestación obligatoria por parte de éste. Para ello, el usuario deberá solicitarlo previamente.
Artículo 12.- Tributos por los servicios prestados.
Los tributos exigibles por los servicios municipales se regularán por lo establecido en las correspondientes Ordenanzas Fiscales, en las cuales también se harán constar las exenciones y bonificaciones previstas.
Artículo 13.-Propiedad de los residuos.
Una vez depositados por los productores o poseedores en la forma e instalaciones establecidos en la presente Ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998 de 21 xx xxxxx, de Residuos. A partir de este momento, cualquier manipulación que se desee efectuar de éstos requerirá una autorización municipal previa.
Artículo 14.- Formas de recogida.
Según la naturaleza de los residuos y la planificación efectuada para las diferentes zonas del municipio, el Servicio Municipal de recogida de residuos urbanos puede adoptar las modalidades que se citan a continuación:
• Recogida regular por medio de contenedores instalados en la vía pública.
• Recogida regular por medio de contenedores soterrados.
• Recogida regular mediante cubos o contenedores de uso exclusivo para determinadas viviendas o establecimientos.
• Recogida regular puerta a puerta o en lugares preestablecidos.
• Recogida en puntos concertados previa solicitud del productor.
Artículo 15.- Recogida selectiva de residuos.
1.- A efectos de la presente Ordenanza se considera selectiva la recogida por separado de uno o más componentes de los residuos municipales para su posterior valorización.
2.- El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades tenga por convenientes en materia de recogida selectiva, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio.
3.- Los ciudadanos del municipio deberán prestar colaboración a los programas de recogida selectiva establecidos por los servicios municipales, separando del resto de residuos y depositando en el lugar señalado las fracciones indicadas.
4.- Las principales fracciones para las cuales existe o se prevé la existencia en un futuro próximo de un programa de recogida selectiva en el municipio de Ibiza son:
- Vidrio
- Papel y cartón
- Envases ligeros
- Fracción orgánica compostable
5.- Se dispondrán en la vía pública, frecuentemente agrupados en Áreas de Aportación, una serie de contenedores destinados a la recogida de cada una de estas fracciones, que sin embargo también podrá llevarse a cabo por otros métodos.
6.- La deposición de los residuos susceptibles de recogida selectiva en los contenedores habilitados a tal fin deberá llevarse a cabo por parte de los productores o poseedores de la siguiente forma:
- Los residuos de papel y cartón se depositarán en los contenedores de color azul, plegándose debidamente de manera que ocupen el menor volumen posible.
- Los envases xx xxxxxx se depositarán sin tapones ni coronas en el contenedor de color verde.
- Los envases ligeros de materiales plásticos, metálicos y los envases de cartón para bebidas (briks y similares) serán depositados en el contenedor amarillo.
- La materia orgánica será depositada en los contenedores habilitados específicamente para esta fracción.
7.- Los contenedores habilitados para la recogida selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación de este servicio. Se prohíbe depositar en ellos residuos distintos a los indicados en cada caso.
8.- Los establecimientos donde de forma habitual la generación de alguna de las fracciones para las cuales haya habilitados métodos de recogida selectiva sea importante, en especial los establecimientos hoteleros, de restauración, bares, establecimientos comerciales y aquellos que determine el Ayuntamiento, tendrán la obligación de efectuar una separación en origen de estas fracciones y de gestionarlas posteriormente del modo que se indique desde instancias municipales. Merecerán una
consideración especial los aceites vegetales.
Artículo 16.- Responsabilidad del productor en la entrega de los residuos.
1.- Los productores de residuos que los entreguen para su eliminación a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con este de cualquier perjuicio que se pudiera derivar de ello. Así mismo, responderán solidariamente de las sanciones que procediese imponer. 2.- De los daños que se produzcan en los procesos de eliminación como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la no aportación de información suficiente sobre las características de los productos entregados, será responsable quien haya efectuado la entrega.
Artículo 17.- Volúmenes extraordinarios.
1.- Si una entidad, pública o privada, tuviera que desprenderse de forma ocasional de residuos sólidos en cantidades extraordinarias, considerándose como tales los volúmenes superiores a los 400 litros, evitará hacerlo por el procedimiento general establecido en esta ordenanza para los residuos domésticos y asimilables.
2.- En esta situación, la entidad podrá solicitar su retirada a los servicios municipales o podrá ser autorizada por el Ayuntamiento para transportar los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que se indiquen. En ambos casos el Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos, al que en el primero se sumará el cargo de transporte a los centros de eliminación o trasformación.
Artículo 18.- Abandono de residuos.
1.- Se prohíbe el abandono de residuos, considerándose como tal su deposición en lugares, formas y horarios diferentes a los señalados en la presente ordenanza.
2.- Los servicios municipales podrán actuar de oficio retirando, en aquellos casos en que se considere necesario, los residuos existentes e imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de responsabilidades civiles o criminales.
Artículo 19.- Depósito de residuos en lugar no autorizado.
Se prohíbe la eliminación mediante depósito de los residuos en terrenos públicos o privados cuando esta acción no haya sido previamente autorizada por el Ayuntamiento.
SECCIÓN 2ª. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS MEDIANTE CONTENEDORES.
Artículo 20.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Los residuos se alojarán en el interior de los contenedores destinados por el Ayuntamiento a tal efecto en bolsas de plástico homologadas para la recogida de basuras. Estas bolsas, que se entregarán cerradas de manera que no se produzcan vertidos, deben tener una galga mínima de 200, siendo en todo caso lo suficientemente resistentes para su contenido. En consecuencia, no se autoriza el depósito de residuos en bolsas diseñadas para otro fin ni en cubos, paquetes, cajas o similares.
2.- Una vez usado el contenedor se deberá cerrar la tapa.
3.- Se prohíbe el depósito de residuos urbanos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
4.- No se permite la manipulación de residuos municipales en la vía pública.
5.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos de conformidad con las fechas y horarios establecidos. El horario para su deposición en los contenedores
normalizados es el comprendido entre las veinte y las veintitrés horas en el municipio de Ibiza, quedando exceptuados de este horario los residuos para los cuales existe el servicio de recogida selectiva. Cualquier posible modificación de este horario será anunciada mediante bando.
6.- Los deberes y obligaciones establecidos en los apartados anteriores de este artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ordenanza.
Artículo 21.- Contenedores de uso exclusivo.
1.- La administración local podrá exigir o autorizar previa solicitud de los interesados la utilización exclusiva de contenedores por parte de determinados inmuebles o establecimientos.
2.- En la superficie exterior de estos contenedores deberán figurar las iniciales del nombre del propietario o del establecimiento y su dirección.
3.- Los usuarios deberán colocar los recipientes de uso exclusivo conteniendo residuos a disposición de los servicios municipales en el lugar que se les indique y ateniéndose a los horarios establecidos, coincidentes con los señalados en el artículo
20.5. Una vez vaciados los retirarán de nuevo con la mayor brevedad posible y siempre antes de las ocho horas del día siguiente.
4.- No corresponderá al personal del servicio municipal la manipulación de los recipientes homologados de residuos en el interior de ninguna finca de propiedad pública o privada.
Artículo 22.- Conservación y limpieza de los contenedores.
1.- Los usuarios de los recipientes suministrados por el Ayuntamiento tienen la obligación de tratarlos y manipularos con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos.
2.- Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores normalizados son por cuenta de los servicios municipales exceptuando aquellos casos en que se trate de recipientes de uso exclusivo.
SECCIÓN 3ª. RESIDUOS MUNICIPALES ESPECIALES
Artículo 23.- Restos de poda y jardinería.
1.- Los restos de poda y jardinería podrán ser depositados en los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para la recogida de residuos municipales no valorizables cuando no superen los 50 litros de volumen. Deberán trocearse y entregarse en el interior de bolsas homologadas del tipo de las descritas en el artículo
20.1.
2.- Cuando la cantidad de restos vegetales generada sea superior a los 50 litros, el propietario o responsable de estos se encargará de su transporte a las instalaciones habilitadas para su recepción y/o aprovechamiento o, en su defecto, al vertedero insular.
3.- No podrán colocarse este tipo de restos sobre la vía pública.
Artículo 24.- Muebles y enseres.
1.-Los particulares que deseen desprenderse de muebles u otros enseres inservibles voluminosos (electrodomésticos u otros) podrán solicitar su recogida a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de su recogida.
2.- Se considerará como abandono la deposición de este tipo de residuo en la vía pública en términos diferentes de los establecidos.
Artículo 25.- Animales domésticos muertos.
1.- Los ciudadanos del municipio que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del servicio municipal competente, que, previa solicitud, procederá a su recogida, transporte y eliminación.
2.- La gestión de los restos generados en explotaciones ganaderas o industriales y de los équidos en general, sea cual sea su procedencia, se llevará a cabo por los productores en la forma prevista en el Plan Director Sectorial de Residuos de Ibiza y Formentera.
3.- Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, así como su eliminación mediante depósito en los puntos de acopio de residuos urbanos y su inhumación en terrenos o propiedad pública.
4.- En caso de observarse la presencia de un animal muerto, esta circunstancia puede comunicarse al Ayuntamiento, a la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos o a la Policía Local a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas que esta operación requiere
Artículo 26.-Residuos inertes procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias.
1.- Los materiales inertes procedentes de pequeñas obras pueden ser eliminados, una vez separados del resto de residuos y siempre y cuando no se superen los 25 litros de entrega diaria, utilizando el servicio normal de recogida del Ayuntamiento.
2.-Se depositarán en los contenedores para residuos en masa en bolsas homologadas para contener residuos con galga mínima 300.
3.- Los residuos inertes generados en cantidades superiores a los 25 litros serán gestionados en el modo indicado en el artículo 30 de la presente ordenanza.
Artículo 27.- Vehículos abandonados.
1.- Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública.
2.- El titular de un vehículo que deba desprenderse del mismo está obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación. Esta entrega puede hacerse directamente o a través de una instalación de recepción, y será documentada mediante el correspondiente certificado de destrucción.
3.- Cuando según lo dispuesto en la legislación vigente un vehículo fuera de uso deba considerarse abandonado, adquirirá la condición de residuo urbano municipal, correspondiendo su gestión al Ayuntamiento.
4.- Según la normativa vigente (Ley 11/1999), se presumirá su abandono en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
En el supuesto contemplado en este último apartado, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez trascurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Frente a la imposibilidad de notificar por escrito la situación del vehículo a su titular, se informará sobre ésta a través del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, concediéndose un plazo de 15 días para su retirada. Transcurrido este plazo se aplicará el Real Decreto
1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en consecuencia se entregará el vehículo a un centro autorizado de recepción y descontaminación.
5.- Independientemente de las sanciones que correspondan, los propietarios de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos originados por su recogida, transporte y tratamiento.
6.- Se excluye de la consideración de abandonados los vehículos sobre los cuales recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación. La autoridad municipal podrá pedir la adopción de medidas en orden al ornato urbano.
CAPÍTULO 4. RESIDUOS SÓLIDOS EXCLUIDOS DE GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 28.- Residuos catalogados como peligrosos en la legislación vigente.
1.- Se prohíbe la deposición de residuos peligrosos tales como pilas, aceites, fluorescentes, pinturas, disolventes, baterías, medicamentos... en los diferentes contenedores de residuos habilitados por el Ayuntamiento.
2.- Los residuos peligrosos serán gestionados en el modo que establezca la administración competente, en este caso el Gobierno de las Islas Baleares, pero en todo caso deberán ser separados en origen del resto de residuos por sus especiales características y requerimientos de gestión.
Artículo 29.- Residuos sanitarios de los grupos II y III del Decreto 136/96.
Este tipo de residuos deberán ser gestionados por el productor en la forma que establezca la normativa específica, concretamente el Decreto 136/96 o normas posteriores.
Artículo 30.- Residuos de la construcción y demolición en volúmenes superiores a los 25 l.
En caso de generarse cantidades superiores a los 25 litros de residuos de construcción y/o demolición, será necesario el uso de los contenedores o recipientes que determine el Ayuntamiento para su acopio. Estos recipientes serán finalmente transportados y depositados por el productor o poseedor de los residuos en las instalaciones que se indique desde instancias municipales.
Artículo 31.- Residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios no asimilables a domiciliarios.
Será responsabilidad de las empresas que generen residuos no asimilables a los domiciliarios su transporte, ya sea por cuenta propia o a través de empresas especializadas, al lugar o lugares que determine la administración con competencias,
o en su caso su entrega a un gestor autorizado. Se incluyen en este apartado los aceites vegetales, la recogida de los cuales deberá contratarse con un gestor.
Artículo 32.- Fangos de estaciones depuradoras de aguas residuales.
Según la normativa del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, los titulares de las EDAR serán los responsables de la gestión de los fangos generados, y deberán llevarla a cabo en los términos establecidos por dicho Plan.
CAPÍTULO 5. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.- Tipificación de infracciones.
1.- Se considerarán los siguientes tipos de infracciones en relación con los residuos
y su gestión:
a) Leves:
- Cuando los productores de residuos no pongan a disposición del Ayuntamiento los residuos generados sobre los cuales tiene competencias o lo hagan infringiendo las normas fijadas por la presente ordenanza.
- Cualquier otra infracción en relación con los residuos que no esté tipificada como grave ni muy grave en la presente ordenanza.
- Cuando se haya cometido alguna de las infracciones tipificadas como graves en el caso de que, por su escasa cuantía y entidad, no merezcan tal calificación.
b) Graves:
- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos afectados por la presente ordenanza sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.
- La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas por la presente norma, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en el presente documento.
- La reincidencia en faltas leves.
- Cuando se haya cometido alguna de las infracciones tipificadas como muy graves en el caso de que, por su escasa cuantía y entidad, no merezcan tal calificación.
c) Muy graves:
- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de los residuos afectados por la presente ordenanza y, en general, la actuación en forma contraria a lo establecido en este mismo documento siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- La reincidencia en faltas graves.
Artículo 34.- Régimen sancionador.
1.- Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas según la Ley 10/1998 de Residuos, podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo cuantitativo (sanción económica) o tener además una componente cualitativa (inhabilitación para el desarrollo de determinadas actividades, clausura de instalaciones, revocación o retirada de autorizaciones, etc.).
2.- En el caso de sanciones de tipo cuantitativo, se tendrán en cuenta los siguientes límites máximos y mínimos:
a) Infracción leve: multa de hasta 600 €.
b) Infracción grave: multa desde 601 hasta 30.000 €.
c) Infracción muy grave: multa desde 30.001 hasta 1.202.000 €.
3.- Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes aspectos:
a) Circunstancias del responsable
b) Grado de culpa
c) Reiteración
d) Participación
e) Beneficio obtenido
4.- Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta ordenanza concurran otras normas de rango superior, las infracciones serán contempladas de conformidad a las mayores cuantías y severas medidas
establecidas.
Artículo 35.- Adopción de medidas provisionales.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total de establecimientos.
c) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa infractora.
Artículo 36.-Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria. 1.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción
cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad municipal.
2.- Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la autoridad competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
3.- Asimismo, en estos casos podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su xxxxx.
CAPITULO 6. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
1.- Queda derogado en su totalidad el contenido del Título V de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente.
2.- Queda derogado el artículo 292 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente.
3.- A efectos del tema tratado en la presente Ordenanza no tendrá validez el artículo 287 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente.
Registre de publicacions | ||||
Descripció | Data Ple | Data BOIB | Núm. BOIB | |
Text inicial | 28/10/2004 | 21/12/2004 | 181 | 22549 |
Modificació | 30/05/2005 | 09/07/2005 | 103 | 12206 |
Nota Legal | ||||
El text consolidat presenta, en un únic redactat, l’ordenança amb les seves posteriors modificacions i correccions per facilitar la lectura i comprensió. A causa del fet que les modificacions, o correccions, més recents poden trigar un temps a incorporar-se al text consolidat, advertim que l’únic text oficial és el publicat al Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears i que es pot consultar en la web xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxx.xx |