VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
VALORIZACIÓN. Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
VALORIZACIÓN. Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el Precio Neto de Venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
VALORIZACIÓN. 8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será en forma mensual.
VALORIZACIÓN. DÉCIMO PRIMERA: LOS BIENES materia de la presente operación tienen como valor comercial la suma de US$ ( con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), según Tasación efectuada por perito tasador autorizado por EL BANCO, el cual servirá de base en caso de ejecución judicial de la garantía. La ejecución de la hipoteca se efectuará conforme a las normas establecidas en la Ley General, en lo que fuere aplicable y al Código Procesal Civil.
VALORIZACIÓN. 8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avance.
VALORIZACIÓN. 10.1. Para el caso de ejecución judicial de la Hipoteca y posterior remate del Inmueble, éste se valoriza de acuerdo al último valor actualizado de realización de acuerdo a la tasación comercial efectuada por perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y que designe LA CAJA, pero de ser requerido por el organismo competente, se realizará una nueva tasación comercial.
VALORIZACIÓN. Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar el(los) inmueble(s) en la suma que se detalla en el Anexo 1 (en adelante Valor de Tasación), según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no siendo necesario por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución, salvo que miCasita hipotecaria lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, a fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de el(los) inmueble(s), miCasita hipotecaria, bajo cuenta y costo de El(Los) Cliente(s), queda autorizada para que, en la fecha y forma que estime conveniente, mediante perito tasador inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda actualizar el Valor de Tasación. Cualquier observación respecto al estado de conservación de el(los) inmueble(s) deberá ser subsanada por El(Los) Cliente(s), dentro del plazo que para el efecto – y según las características de la observación - señale miCasita hipotecaria, vencido el cual sin que este haya sido solucionado, miCasita hipotecaria podrá proceder en la forma establecida en la Cláusula Décimo Sexta.
VALORIZACIÓN. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
VALORIZACIÓN. 15.1. Para efectos del otorgamiento del crédito hipotecario solicitado por Xx(Los) Cliente(s), las partes acuerdan tomar en consideración el valor de tasación según lo establecido en el informe de tasación de el(los) inmueble(s) establecido en el Anexo.