Contract
XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXX | ||
00 | XXXXXX XX XXXXXX | 047 | 07001312 | 0000 | 01 | |
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado: | ||||||
Contratante Domicilio Entidad/C.P. | GASODUCTOS SERVICIOS CORPORATIVOS, S. DE R.L. DE C.V. CAMPOS ELISEOS 345, PISO 6 . , XXXXXXX CHAPULTEPEC , XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX 00000 | RFC | GSC140602S2A | |||
Fecha de Nacimiento / Constitución 02 JUNIO 2014 |
Vigencia | 427 Días |
Desde | 15 DICIEMBRE 2018 12:00 horas de la Ciudad de |
México | |
Hasta | 15 FEBRERO 2020 12:00 horas de la Ciudad de México |
Prima Neta | Recargo | Derecho | I.V.A. | Total | |
Prima | US$47,000.00 | US$0.00 | US$100.00 | US$7,536.00 | US$54,636.00 |
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En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la prima.
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14 DICIEMBRE 2018 DOLAR AMERICANO
CONTADO
Fecha Emisión Moneda
Forma de Pago
1 - XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS SA DE CV
Agente
Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Artículo. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Descripción de Bienes y Riesgos Cubiertos:
Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y, en su caso, coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza.
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Firma del funcionario autorizado
GMX Seguros, pone a disposición del asegurado sus derechos y obligaciones, así como las coberturas, exclusiones, restricciones que forman parte de este Contrato de Seguro que se encuentran contenidos en esta póliza y en toda la documentación que forman parte integral del Contrato de Seguro y pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx
Las condiciones generales aplicables al presente seguro se entregan al Asegurado junto con esta póliza, de igual modo se encuentran a su disposición en las oficinas de GMX Seguros en la dirección establecida en la presente.
Asimismo, el asegurado reconoce que la elección de las coberturas amparadas, deducibles y límites máximos de responsabilidad, han sido responsabilidad suya en su carácter de asegurado y/o contratante, además de que el monto de las primas es de su conocimiento, por lo que acepta que su elección no fue influenciada por la aseguradora en forma alguna, además de que sabe y entiende que la Institución cuenta con otras coberturas a las elegidas que no fueron de su interés.
GMX Seguros pone a su alcance, para una consulta más clara y sencilla, los preceptos legales más utilizados en esta póliza en la página web xxx.xxx.xxx.xx
En GMX Seguros, ponemos a su disposición en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Tecoyotitla número 412, Edificio GMX, colonia Ex Hacienda xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o si lo prefiere comunicarse al teléfono 00 (000) 000 00 00 y al (00) 00 00 00 00, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur Número 762, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Glosario de Abreviaturas
C.P. Código Postal.
I.V.A. Impuesto al Valor Agregado.
R.C. Responsabilidad Civil.
R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes.
S.M.E. Seguro Múltiple Empresarial.
ESPECIFICACIONES
ASEGURADO:
GASODUCTOS SERVICIOS CORPORATIVOS, S. DE R.L. DE C.V.
DIRECCIÓN:
Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
DIRECCIÓN DEL RIESGO:
Municipio de Temascalapa, en Estado de México y municipio de Tizayuca, en el estado xx Xxxxxxx.
RIESGO ASEGURADO:
GMX Seguros indemnizará al ASEGURADO las sumas que esté legalmente obligado a pagar con ocasión o a consecuencia de cualquier pérdida, daño o reclamo derivado de la contaminación que ocasione con motivo de las actividades comerciales previstas en la presente póliza según se describen en la sección de Actividades Aseguradas, siempre y cuando la contaminación o daños al ambiente, se generen por hechos u omisiones no dolosas.
BASE DE INDEMNIZACIÓN:
Este seguro se responsabilizará de las indemnizaciones por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a GMX SEGUROS, en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación. Claims made.
COBERTURAS:
− RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
Responsabilidad Civil resultante de lesión corporal, daño material, o costos de limpieza por o a consecuencia de contaminación resultante de las actividades descritas a continuación, salvo lo expresamente excluido, sub-limitado o condicionado en este slip.
− COSTOS DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA
Cualquier costo de intervención de emergencia como resultado de cualquier evento de contaminación cubierto bajo los términos y condiciones de la presente póliza.
− RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR CONTAMINACIÓN
Cualquier pérdida resultante de cumplimiento por parte del ASEGURADO con cualquier acto administrativo ejecutivo expedido por una autoridad ambiental competente de conformidad con las leyes ambientales como resultado de cualquier evento de contaminación cubierto bajo los términos y condiciones de la presente póliza.
− DEFENSA LEGAL
Cualquier gasto de defensa judicial incurrido por el ASEGURADO que está asociado con cualquier pérdida o reclamación cubierto dentro todos los términos y condiciones de la presente póliza.
Las coberturas y gastos anteriores son considerados para: Daño ambiental, súbito o gradual.
- Responsabilidad Civil, que comprende:
o Lesión corporal o muerte.
o Daño material a bienes de terceros
o Costos de limpieza en predios de terceros
- Costos de limpieza en predios propiedad o en uso del Asegurado (con respecto de cualquier Ubicación Asegurado solamente)
- Costos de respuesta de emergencia.
- Gastos de defensa jurídica.
- Responsabilidad Administrativa que comprende:
o Gastos de investigación y remediación de problemas ambientales que son requeridos por los reguladores ambientales.
o Daños a los recursos naturales.
También se consideran los siguientes gastos:
I. Atención a emergencias;
II. Contención de contaminantes;
III. Mitigación de impactos y daños ambientales;
IV. Caracterización de sitios contaminados;
V. Remediación de sitios contaminados, y
VI. Restauración o Compensación Ambiental.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
11,377,289 USCy por evento y en el agregado anual.
SUBLÍMITES:
- Costos de intervención de emergencia:
250,000 USCy por evento y en el agregado anual.
DEDUCIBLE:
50,000 USCy por evento.
ACTIVIDADES COMERCIALES CUBIERTAS:
La cobertura del presente seguro contempla las siguientes actividades relacionadas con las actividades comerciales, tal como se describe:
Actividades en Predios
Esta cobertura no aplicará
Actividades contratadas
La construcción de la Terminal de almacenamiento xxx Xxxxx de México realizado en nombre del asegurado de acuerdo con el contrato.
Ubicación de construcción: 19°50'12"N 98°55'41"W
Actividades de Transportación
Esta cobertura no aplicará
CONDICIONES:
− Según texto Póliza de Responsabilidad Medioambiental - ASPLAT MEX 0417
− ASPLAT 015 MEX 0717 Cobertura Adicional de Daño Moral
EXCLUSIONES:
Adicionalmente a las exclusiones mencionadas en el condicionado general de esta póliza, aplican las siguientes:
• Asbesto, pintura de plomo y contaminantes biológicos
• Carga en reposo o erróneamente entregada
• Daño material a carga y vehículos
• Responsabilidad contractual
• Daño a su trabajo
• Responsabilidad civil patronal
• Multas y sanciones
• Actos intencionales o ilegítimos
• Incumplimiento
• Daño material a bienes de propiedad del asegurado
• Responsabilidad de productos
• Condiciones de contaminación conocidas y ausencia de información
• Contaminantes de origen natural
• Abandono de control
• Elevaciones de categoría y mejoras
• Tanques de almacenamiento subterráneo
• Guerra y terrorismo
• Cambio en las actividades aseguradas
• Aceptación de cualquier obligación hecha por el asegurado sin el consentimiento previo del asegurador
• Pérdida derivada de los servicios profesionales
• Gasto o costo por interrupción de negocio incurridos por el asegurado
• Daños punitivos
• Daños por nanotecnología y/o organismos genéticamente modificados
• Costos internos incurridos por el asegurado
INFORMACIÓN ADICIONAL:
- Nombre del proyecto: “Terminal de petrolíferos y Transporte de Combustibles Líquidos, derivados de los Hidrocarburos”
- Trabajos del proyecto: Construcción de un sistema de almacenamiento de gasolina, diésel, turbosina (jet fuel) y aditivos oxigenantes.
- Ubicación del proyecto: Municipio de Temascalapa en el Estado de México y Tizayuca en el estado xx Xxxxxxx en una superficie de 206,037.530 m2
ENDOSO PARA LA COBERTURA DE DANO MORAL
I. De acuerdo con todos los términos y condiciones de la presente póliza de Responsabilidad Medioambiental, se modifica la exclusión establecida en el numeral 22., de la SECCIÓN TERCERA - EXCLUSIONES y se reemplaza por lo siguiente.
22. Daño Moral Negligente y Danos Punitivos
Daños punitivos de cualquier especie.
Esta exclusión aplicará a cualquier Daño moral pagadero en favor de cualquier Tercero, en las que se impute al Asegurado alguna negligencia, de cualquier naturaleza, cometida durante la atención y/o compensación de los daños ocasionados a cualquier tercero, durante la gestión de cualquier Reclamación formulada por un Tercero, o durante la mitigación de la exposición de la Aseguradora.
II. Sólo para los efectos del presente endoso, se añaden y modifican las siguientes, en la SECCIÓN SEGUNDA - DEFINICIONES de la póliza, por:
Daño Moral: Significa la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás; siempre y cuando dicha afectación sea consecuencia directa e inmediata de un daño resultante, de forma directa, de Lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes de Terceros.
Daño Moral no será cualquier agravante y/o negligencia calificada como tal por un juzgador, en virtud de las cuales se haya actuado para la realización del daño, incluso cuando dichas agravantes sean consideradas como parte de una indemnización identificada bajo el rubro o el concepto de daño moral.”
Pérdida: Significa cualquiera o todo lo siguiente:
1. Las cantidades establecidas como condena en sentencias con motivo de una Lesión corporal o
Daño material;
2. Las cantidades establecidas como condena en sentencias con motivo de un Daño Moral, siempre y cuando no se encuentre excluido bajo la presente póliza, y hasta por el sub limite correspondiente;
3. Los Costos de limpieza;
4. Los Costos de intervención de emergencia; o
5. Los Gastos de defensa
La Pérdida en ningún caso significará, Multa, sanción financiera, Sanción económica.
III. La cobertura ampliada por el presente endoso queda sub-limitada a USD 1,000,000 en al agregado. Asimismo, el deducible aplicable será de USD 10,000 por reclamación.
En lo no expresamente modificado mediante este endoso, prevalecerán las Condiciones Particulares y Condiciones Generales contenidas en la Póliza de Responsabilidad Medioambiental.
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN
1. Este seguro podrá ser cancelado por el asegurado y se aplicará la devolución de prima en base al cálculo “corto plazo.” O “periodo corto”.
Término | Porcentaje |
de la Prima Anual | |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
OTRAS CONDICIONES
Este seguro no cubrirá y por ende no da derecho a indemnización:
A. salarios pagados a los empleados y/o representantes del asegurado,
B. cualquier cantidad pagada por el asegurado por:
1. perjuicios y daños no compensatorios - es decir, los daños punitivos y/o ejemplarizantes,
2. Multas y/o sanciones y/o penalidades de cualquier índole no cubiertos por los términos y condiciones de esta póliza.
3. impuestos y/o las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables de conformidad con las leyes aplicables al presente seguro,
4. daños compensatorios adjudicados en exceso de la suma asegurada de la póliza original del asegurado original, o
5. pagos comerciales o “ex-gratia” de cualquier naturaleza.
C. cantidades impuestas al reasegurado en conexión con cualquier práctica desleal o alguna práctica desleal en el manejo de reclamos; o
D. los gastos de ajustes, liquidación o defensa incurridos por el reasegurado sin el consentimiento previo de los reaseguradores.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA POLIZA
En consideración a la promesa de pagar la prima de reaseguro se acuerda y se conviene que los términos, condiciones, definiciones, exclusiones y demás clausulas establecidos en este Anexo 2 forman parte del presente contrato de
La cobertura de esta póliza no aplicará en cualquier pérdida directa o indirecta asociada con
1. Asbesto y Pintura de Plomo
Cualquier material que contenga asbesto o pintura de plomo que esté físicamente presente en cualquier edificio o estructura que esté situada en una Ubicación asegurada.
2. Carga en Reposo o Erróneamente Entregada
Cualquier Carga que no esté bajo el control del Asegurado o su representante legal; o cualquier Carga erróneamente entregada a un Tercero, incluyendo pero no limitado a una dirección o titular incorrecto; o cualquier Evento de contaminación que surja o resulte con posterioridad a que la Carga haya sido finalmente entregada.
3. Daño Material a Carga y Vehículos
Cualquier Daño material a la Carga o cualquier daño ocasionado a cualquiera de los vehículos utilizados para la transportación de dicha Carga.
4. Responsabilidad Contractual
Cualquier responsabilidad contractual asumida por el Asegurado de conformidad con cualquier contrato o acuerdo por escrito.
No obstante la presente exclusión no se aplica para la Pérdida que el Asegurado tendría obligación legal de asumir en ausencia de tal contrato o acuerdo.
5. Daño a Su Trabajo
Cualquier Daño material a cualquier parte de las obras siend do durante la realización de las Actividades contratadas con Terceros. Esta exclusión no se aplicará cuando:
a. El daño sea causado por un Tercero por el que el Asegurado es legalmente responsable; o
b. El trabajo fue completado de conformidad con el contrato para tales efectos.
6. Responsabilidad Patronal
Cualquier Lesión corporal por la que resulte responsable el Asegurado, en su calidad de patrón o empleador con respecto a un trabajador o por cualquier otro tipo de responsabilidad similar.
7. Multas y Sanciones.
Cualquier Pérdida impuesta como o derivada de Multas, sanciones financieras o Sanciones
Económicas..
8. Actos Intencionales o Ilegítimos
Cualquier Pérdida causada o derivada de culpa grave o actos intencionales, dolosos o ilegales cometidos por el Asegurado.
9. Incumplimiento
Cualquier Pérdida causada o derivada del incumplimiento intencional o doloso de normas o reglamentos de carácter administrativo o judicial.
10. Daño material a bienes de propiedad del asegurado
Cualquier Daño material a bienes propiedad del Asegurado. Esta exclusión no aplica a cualquier bien mueble propiedad de Terceros que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
11. Responsabilidad de Productos
Cualquier Pérdida causada o derivada de cualquier bien o producto fabricado, manufacturado, vendido o distribuido por el Asegurado. Esta exclusión no será de aplicación con respecto a obras construidas para un Tercero, siempre y cuando las obras sean específicas y únicas para tal Tercero y no representen bienes comerciales de consumo general.
12. Condiciones de Contaminación Conocidas y Ausencia de Información
Cualquier Evento de contaminación que se manifieste, ocurra u origine por primera vez:
a. Antes de la Fecha de retroactividad; o
b. Durante el periodo extendido para Reclamaciones; o
c. Antes de la Vigencia del seguro; siempre que el Asegurado tuviera conocimiento de los Eventos de contaminación y no haya informado a la Aseguradora sobre tal Evento de contaminación antes de la contratación o renovación del seguro.
13. Contaminantes de Origen Natural
Cualquier Pérdida causada o derivada de mitigación o remediación de cualquier Contaminante que ocurra de forma natural, incluyendo pero no limitado a radón. El concepto de esta exclusión incluye materiales radiactivos que son técnicamente mejorados.
Esta exclusión no se aplicará a cualquier Pérdida causada o derivada de las Actividades contratadas
descritas en la Carátula de la póliza o cualquier endoso o anexo para estos efectos.
14. Abandono de Control
Cualquier Pérdida causada o derivada de cualquier Evento de contaminación que ocurra o comience en alguna Ubicación asegurada descrita en la Carátula de la póliza o cualquier endoso o anexo de ésta póliza, después del tiempo en que el control operacional a través de la venta, arrendamiento o abandono de tal Ubicación asegurada
15. Elevaciones de Categoría y Mejoras
Cualquier Pérdida causada o derivada de cualquier costo de mejoras o mantenimiento a cualquier equipo o estructura de cualquier Ubicación asegurada sea o no que dichas mejoras se realicen en cumplimiento de cualquier requisito de un permiso o licencia u ordenados por alguna entidad gubernamental.
16. Tanques de Almacenamiento Subterráneo
Cualquier Pérdida causada o derivada de algún Tanque de almacenamiento subterráneo que se encuentre en alguna Ubicación asegurada descrita en la Carátula de la póliza o cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
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17. Guerra y Terrorismo
Cualquier Pérdida causada o derivada directamente o indirectamente por guerra o Terrorismo.
18. Cambio en las Actividades Aseguradas
Cualquier cambio en las Actividades aseguradas realizadas por el Asegurado con respecto a las indicadas en la Carátula de la póliza o cualquier endoso emitido por la Aseguradora; o en las declaraciones del Asegurado.
19. Aceptación de Cualquier Obligación sin el Consentimiento Previo del Asegurador
Cualquier pago de una Pérdida o la aceptación de cualquier indemnización, transacción, negociación u obligación hecha por el Asegurado sin el consentimiento previo de la Aseguradora. Esta exclusión no aplicará con respecto a cualquier Costo de intervención de emergencia.
20. Servicios Profesionales
Cualquier Pérdida derivada, que surja o sea consecuencia de un error u omisión en la ejecución o en la falta de desempeño de los servicios profesionales realizados por el Asegurado y de los cuales sea legalmente responsable, incluyendo los servicios profesionales de contratistas y sub-contratistas del Asegurado.
21. Interrupción de Negocio
Cualquier gasto o costo por interrupción de negocio o cualquier gasto similar en que incurra el
Asegurado.
22. Daños Punitivos
Daños punitivos de cualquier especie.
23. Nanotecnología y/o Organismos Genéticamente Modificados
Daños por nanotecnología y/u organismos genéticamente modificados.
24. Costos Internos del Asegurado
Cualquier gasto, gasto o gasto incurrido por cualquier Asegurado para los bienes suministrados o los servicios prestados por el personal o asalariados de cualquier Asegurado, a menos que dichos costos, gastos o gastos se incurran con la previa aprobación por escrito del Asegurador a su discreción.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Condiciones Particulares
Este seguro se otorga por parte de la Compañía de Seguros en o la base de operación de “Reclamaciones presentadas y reportadas por primera
SECCIÓN PRIMERA - COBERTURAS
En consideración con la propuesta del seguro asociada con esta póliza, junto con las declaraciones del Asegurado, la Carátula de la póliza, las Condiciones Particulares, Condiciones Generales y endosos que forman parte integrante del Contrato de Seguro; la Aseguradora se obliga a pagar en nombre del Asegurado y con sujeción al Límite de responsabilidad establecido en la Carátula de la póliza, lo siguiente:
A. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
1. Actividades en Predios
Cualquier Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como resultado de un Evento de contaminación causado por o derivado de, las Actividades del asegurado en las Ubicaciones aseguradas y siempre que tanto las Actividades del asegurado como las Ubicaciones aseguradas se encuentren especificadas en la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
2. Servicios Contratados
Cualquier Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como resultado de un Evento de contaminación causado por o derivado de, las Actividades contratadas, siempre que sean prestadas por o en representación del Asegurado y siempre que las Actividades contratadas se encuentren especificadas en la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Las Actividades contratadas deben ser llevadas a cabo por un Tercero y siempre que exista un contrato escrito con el Asegurado y no exista una Relación jurídica entre el Asegurado y el Tercero para quien el Asegurado o su representante esté llevando a cabo la contratación de los servicios. El presente párrafo, no aplicará a la transportación de Xxxxx señalada en la cobertura tercera siguiente.
3. Actividades de transportación
Cualquier Pérdida que el Asegurado este legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier Evento de contaminación causado por o derivado de, la transportación de Carga, llevado a cabo por o en representación del Asegurado, utilizando algún vehículo operado por el Asegurado o por una compañía autorizada, que se encuentre especificada en la Carátula de la póliza o cualquier endoso emitido por la Aseguradora. La transportación de Carga también incluye la carga y / o descarga en o desde un vehículo que se utiliza para la transportación de Carga.
Las coberturas proporcionadas en los puntos 1., 2., y 3., anteriores, sólo se activarán y serán de aplicación cuando:
a. Las Actividades aseguradas descritas en la Carátula de la póliza, que den origen a un Evento de contaminación cubierto de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza, hayan ocurrido por primera vez, durante o después de la Fecha de retroactividad, pero antes de la fecha de terminación de esta póliza; y
b. El Evento de contaminación que dio origen a cualquier Pérdida cubierta de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza, haya tenido su primera manifestación durante o después de la Fecha de retroactividad pero antes de la fecha de terminación de esta póliza; y
c. Cualquier Reclamación por Pérdida cubierta de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza, haya sido presentada por primera vez en contra del Asegurado y notificada a la Aseguradora por primera vez durante la Vigencia del seguro o en el periodo de extensión de Reclamaciones en caso de ser aplicable; y
d. En caso de que el Asegurado descubra o tenga conocimiento e pueda dar
origen a una Reclamación, deberá de notificarla a la Asegurador usula décima primera de las Condiciones Generales.
La cobertura para las Actividades Aseguradas aplicará solo cuando dichas actividades sean las descritas y especificadas en la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
B. COSTOS DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA
Cualquier Costo de intervención de emergencia como resultado de un Evento de contaminación cubierto de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza.
C. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR CONTAMINACIÓN
Cualquier Pérdida resultante del cumplimiento por parte del Asegurado de un acto administrativo emitido por una autoridad ambiental competente de conformidad con las Leyes ambientales. Cualquier Pérdida cubierta
bajo este párrafo será limitada a un Evento de contaminación cubierto de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza.
D. GASTOS DE DEFENSA
Cualquier Gasto de defensa incurrido por el Asegurado relacionada con cualquier Pérdida o Reclamación cubierta bajo los términos y condiciones de esta póliza. La obligación de la Aseguradora cesará de pleno derecho siempre en caso de no existir cobertura y de conformidad con todos los términos y condiciones de esta póliza.
SECCIÓN SEGUNDA - DEFINICIONES
Para los fines de esta póliza los términos que aparecen en negrita en esta póliza se definen a continuación y tienen el mismo significado en la totalidad de la póliza, con independencia de que aparezcan en singular o en plural.
Aseguradora: La Compañía de Seguros nombrada en la Caratula de la póliza que emite el contrato de seguro.
Asegurado: Significa la persona física o moral designada en la Carátula de la póliza o en su caso en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Ambiente: Conjunto de elementos naturales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
Actividades del asegurado: Significa las actividades autorizadas por la Aseguradora y señaladas en el Inciso 8, letra “A” de la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Actividades aseguradas: Significa todas las actividades autorizadas por la Aseguradora y señaladas en el Inciso 8, letras “A”, “B” y “C” de la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Actividades contratadas: Significan las actividades autorizadas por la Aseguradora y señaladas en el Inciso 8, de la letra “B” de la Carátula de la póliza o cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Biodiversidad: Significa la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los Ecosistemas terrestres, marinos y otros Ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los Ecosistemas.
Carátula de la póliza: Significa el documento escrito que identifica claramente al emisor de la póliza, el número de la póliza y en el que se señalan los nombres y firmas de la compañía, nombre y domicilio del Asegurado, las coberturas adquiridas, fecha de inicio y fin de la vigencia, Fecha de retroactividad, deducibles, monto de suma asegurada incluyendo límites y sub-limites, prima del seguro, anexos y endosos adjuntos al inicio de la póliza, actividades, servicios y ubicaciones autorizadas por la Aseguradora, periodo extendido de Reclamaciones, domicilio para recibir notificaciones, agente de seguros, territorio y ju os generales de conformidad con los términos y condiciones de la póliza.
Carga: Significa cualquier producto(s) o material(es) transportado o entregado de una manera como autorizada por la Aseguradora y señaladas en el Inciso 8, de la letra “C” de la Carátula de la póliza o cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Contaminantes: Significa toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, o modifique los hábitats, Ecosistemas de los elementos y Biodiversidad, según esté determinado por las Leyes ambientales; o en aquellas situaciones donde las Leyes ambientales no existan, la determinación de una autoridad gubernamental, de conformidad con las regulaciones y Leyes aplicables. Para propósitos de aclaración y exactitud, Contaminantes no incluye Contaminantes biológicos que se definen en la presente póliza.
Contaminantes biológicos: Significa moho, mildiú, hongo o materia de bacteria, incluyendo cualquier sustancia producida por, emanada de, u originada de tales materiales.
Costos de intervención de emergencia: Significa los costos razonables y necesarios de acuerdo a lo establecido en las Leyes ambientales aplicables, incurridos dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al descubrimiento de cualquier Evento de contaminación, que sean incurridos para mitigar un Evento de contaminación y que constituyan una situación de emergencia, en donde se demuestre que de no haber incurrido en dichos costos de intervención, se tenga o se hubiera tenido una Pérdida inminente o se hubieren ocasionado daños a Terceros.
Costos de limpieza: Significa cualquier gasto, cargo y/o egresos necesarios y razonables para investigar, remover, remediar, monitorear, eliminar y diseminar los Contaminantes del Ambiente, en la medida que sea requerido por las Leyes ambientales; o en cualquier caso que hayan sido incurridas por una entidad actuando debidamente bajo cumplimiento de una orden o por imposición de una autoridad ambiental o de conformidad con las Leyes ambientales.
Los Costos de limpieza también incluyen los costos razonables y necesarios en que incurra el Asegurado, siempre con el consentimiento previo de la Aseguradora, para restablecer, reparar, o reemplazar el equipo, estructuras o establecimientos propiedad del Asegurado, que se hayan dañado durante la ejecución de los Costos de limpieza, dejándolos en una condición similar a la situación que se tenía antes de ser dañados por la ejecución de los Costos de limpieza. En todo caso, dichos costos no excederán del valor comercial neto de reposición que se tenía antes del primer gasto incurrido en cualquier Costo de limpieza. Queda entendido que ningún gasto incluye costos relacionados o asociados con mejoras o adiciones a los predios del Asegurado o de Terceros.
Daño material: Significa todo lo siguiente:
1. Daño físico o destrucción de bienes muebles o inmuebles propiedad de Terceros, incluyendo todas las pérdidas resultantes del uso de esos bienes muebles o inmuebles;
2. Pérdida del uso de bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de Terceros, que no estén físicamente dañadas o destruidas;
3. Pérdida del valor neto de reposición que se tenía antes del primer daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de Terceros, siempre que dicha pérdida de valor sea consecuencia de un daño físico únicamente causado por un evento de contaminación cubierto bajo los términos y condiciones de esta póliza; y
4. Daños a la biodiversidad.
Daño material no incluye Costos de limpieza.
Daños a la biodiversidad: significa cualquier daño a la Biodiversidad que surja como consecuencia de cualquier Evento de Contaminación cubierto bajo los términos y co
Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los org éstos con el
Ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
Emisión: Liberación al Ambiente de toda sustancia en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.
Evento de contaminación: Significa la Emisión, descarga, dispersión, liberación migratoria o escape de Contaminantes al Ambiente. Cuando cualquier Evento de contaminación se encuentre interrelacionado, asociado, repetido o continuo y ocurriendo durante un periodo de tiempo, para los propósitos de cualquier cobertura bajo esta póliza, será considerado como un mismo Evento de contaminación.
Fecha de retroactividad: Es la fecha de limitación temporal establecida en la Carátula de la póliza, a partir de
la cual debe ocurrir un Evento de contaminación.
Gastos de defensa: Significa aquellos honorarios, costos y gastos que resulten de la investigación, negociación, defensa y apelación que surjan con motivo de una Reclamación cubierta bajo la póliza; dichos Gastos de defensa deben ser razonables y necesarios de acuerdo con la Reclamación de que se trate y son los incurridos por algún asesor jurídico designado por el Asegurado, siempre con el consentimiento previo de la Aseguradora.
Los Gastos de defensa no incluirán los salarios de los empleados de la Aseguradora.
Lesión corporal: Significa cualquier lesión física, o enfermedad, y/o alteración en la salud, incluyendo la muerte resultante de la misma.
Leyes ambientales: Significa cualquier xxx, xxxxx o reglamento en efecto antes del comienza por primera vez de cualquier Evento de Contaminación cubierto de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza y relativa a la gestión de los Contaminantes; regulación de estándares que rijan los niveles permisibles de Contaminantes en el medioambiente y/o preservación o Restauración del equilibrio ecológico y la protección del Ambiente o sus elementos, que sean aplicables dentro de la jurisdicción donde cualquier las Actividades aseguradas son realizadas.
Límite de responsabilidad: Significa el límite máximo de indemnización y responsabilidad a cargo de la Aseguradora, de conformidad con los términos y condiciones de la póliza. Este límite se encuentra establecido en la Carátula de la póliza.
Multa: Significa las sanciones administrativas o financieras impuestas al Asegurado por una autoridad administrativa o medioambiental actuando debidamente de conformidad con las Leyes ambientales como resultado de un Evento de contaminación cubierto bajo los términos y condiciones de esta póliza. Queda entendido que se equiparará a Multa, cualquier sanción financiera impuesta como castigo por las autoridades competentes que fundamenten dicha sanción financiera en cualquier regulación.
Pérdida: Significa cualquiera o todo lo siguiente:
1. Las cantidades establecidas como condena en sentencias con motivo de una Lesión corporal o Daño material;
2. Los Costos de limpieza;
3. Los Costos de intervención de emergencia; o
4. Los Gastos de defensa
La Pérdida en ningún caso significará, Multa, sanción financiera, Sanción económica.
Reclamación: Significa cualquier requerimiento escrito de carácter ial que haya
sido presentada en contra del Asegurado, exigiendo la responsabil Pérdida que se encuentre cubierta bajo esta póliza.
Relación jurídica: Significa la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Sanción económica: Pago o indemnización impuesta al Asegurado por la autoridad judicial o administrativa para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos.
Tanques de almacenamiento subterráneo: Significa cualquier tanque de almacenamiento usado para contener productos líquidos, teniendo por los menos el noventa (90) por ciento de su volumen bajo la superficie de la tierra. El concepto de Tanque de almacenamiento subterráneo incluirá cualquier tubería y equipo auxiliar conectado.
Terceros: Se refiere a cualquier persona física o entidad que no sea un Asegurado.
Terrorismo: Significa cualquier acción, amenaza de acción, o intento de acción en que dicha acción, amenaza, o intento de acción sea diseñado, preparado, o prevenido para influenciar, intimidar o forzar a algún gobierno o alguna organización gubernamental internacional o al público o alguna sección del público, o alguna comunidad, y la acción, amenaza o intento sea realizado con el fin de promover una causa política, religiosa o ideológica.
Ubicación asegurada: Significan las ubicaciones autorizadas por la Aseguradora y señaladas en el inciso 8, de la letra “A” de la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Vehículos Asegurados: Significan los vehículos o compañías de transportación autorizados por la Aseguradora y señalados en el inciso 8, de la letra “C” de la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
CONDICIONES GENERALES
1. Límites de Responsabilidad.- Los Límites de responsabilidad que se indican en la Carátula de la póliza constituyen los montos máximos de responsabilidad que la Aseguradora se obliga a pagar durante la Vigencia del Seguro sin considerar el número de Reclamaciones o Pérdidas ocurridas durante la Vigencia del seguro; o Reclamaciones presentadas en contra del Asegurado durante la Vigencia del seguro o durante el periodo extendido para Reclamaciones si es aplicable. En cualquier caso la Aseguradora solo será responsable de pagar cualquier Pérdida cubierta bajo esta póliza en exceso del deducible indicado en la Carátula de la póliza.
Para propósitos de aclaración, todas las Reclamaciones por Pérdida presentadas en contra del Asegurado y derivadas de la misma, continuas, repetidas, o relacionadas con el mismo Evento de contaminación, serán consideradas como una sola Reclamación en contra del Asegurado cuando la primera de éstas sea hecha en contra del Asegurado.
a. El Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza indicado en la Carátula de la póliza, es el monto total que la Aseguradora se obliga a pagar por cuenta del Asegurado por cualquier Pérdida ocurrida durante la Vigencia del seguro o en el periodo extendido de Reclamaciones en caso de ser aplicable.
b. El Límite de responsabilidad indicado en la Carátula de la póliza es el monto total que la Aseguradora se obliga a pagar por cuenta del Asegurado con motivo de cualquier Reclamación causada por una Pérdida resultante de o derivada de un mismo Evento de con
Para propósitos de aclaración, el Límite de responsab er sub-límite especificado como tal en la Carátula de la póliza.
2. Reglas de Interpretación
El cuestionario de declaración del riesgo, la Carátula de la póliza, los endosos y esta póliza constituyen el contrato de seguro, el cual se interpretará de conformidad con las siguientes reglas:
2.1 Los títulos y encabezados incluidos en esta póliza así como en cualquier otra parte del contrato de seguro se utilizan únicamente con fines de conveniencia y referencia, y no definirán, limitarán o describirán el alcance o la intención (o de cualquier otra manera afectarán la interpretación) de cualquier disposición de la presente póliza o del contrato de seguro;
2.2 Los términos definidos en esta póliza aplicarán tanto a la forma singular como a la plural de dichos términos;
2.3 Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutral correspondiente;
2.4 Según se utilizan en la presente póliza, las palabras (i) “en la presente”, “de la presente”, “conforme a la presente” y palabras de significado similar se entenderán que hacen referencia a esta póliza en su conjunto y no a alguna cláusula, apartado, incisos, sub-incisos o numeral en particular de la presente póliza; y (ii) “incluyen”, “incluye” e “incluyendo” se entenderán seguidas de la frase “sin limitación alguna”, salvo que se establezca expresamente lo contrario.
3. Deducible (s).- Son los montos o los porcentajes señalados en la Carátula de la póliza a cargo del Asegurado, en cada Pérdida. Cualquier obligación que surja de la Aseguradora a pagar por cuenta del Asegurado será en exceso del deducible o porcentaje indicado en la Carátula de la póliza.
4. Territorio y Jurisdicción.- La cobertura proporcionada por esta póliza se extiende a cualquier Evento de contaminación ocurrido dentro del territorio especificado en la Carátula de la póliza y será sujeto a la legislación y jurisdicción aplicable de dicho(s) territorio(s).
5. Otros Seguros.- Este seguro es en exceso de otro seguro vigente por el mismo o los mismos riesgos, en el entendido de que en caso de que el Asegurado mantenga otro(s) seguros que contengan cobertura(s) por cualquier Pérdida también cubierta(s) por esta póliza, la(s) cobertura(s) proporcionada(s) de esta póliza aplicarán siempre en exceso de aquel otro seguro (s) y nunca en contribución o concurrencia del otro seguro.
6. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro.- Este contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente por las partes, de la manera siguiente:
a. Por la Aseguradora mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días previos a la terminación del contrato de seguro. En este caso la devolución de cualquier prima se computará con base en pro-rata.
b. Por el Asegurado en cualquier momento en que la terminación anticipada sea comunicada a la Aseguradora por escrito. En dicho caso la devolución de cualquier prima se computará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo si es permisible por las leyes y regulaciones de seguros en la jurisdicción indicada en la Carátula de la póliza. De otra manera la prima a devolver se computará con base en pro-rata.
En cualquier caso la devolución de cualquier prima será calculada desde la fecha de inicio de esta póliza hasta lo determinado por la fecha de terminación de esta póliza.
7. Pérdida del Derecho a la Indemnización.- En el caso en que el lamación de cualquier manera fraudulenta, inexacta o con omisiones en la información, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización bajo esta póliza.
8. Derecho a Inspección.- La Aseguradora se reserva el derecho de inspeccionar los riesgos asegurados en cualquier momento. Cuando la Aseguradora elija este derecho se dará aviso correspondiente al Asegurado.
9. Subrogación.- Con respecto a cualquier indemnización pagada por la Aseguradora bajo esta póliza, la Aseguradora se subroga en todos los derechos del Asegurado en contra de las personas o empresas responsables de la Pérdida. La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.
10. Moneda.- Las divisas reguladas en la presente póliza deberán corresponder a aquellas estipuladas en la
Carátula de la póliza.
11. Procedimiento en Caso de Evento de Contaminación, Pérdida o Reclamación:
11.1 Notificación de reclamación.- El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora por escrito dentro de los cinco (5) días desde que tenga conocimiento de cualquier Reclamación que se presente en su contra.
11.2 Notificación de costos de intervención de emergencia.- El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora por escrito y de manera inmediata, cualquier Costo de intervención de emergencia que sea incurrido(s) por el Asegurado. En este caso la notificación por escrito debe ser recibida dentro de los cinco (5) días desde el comienzo del Evento de contaminación que ha dado origen a los Costos de intervención de emergencia.
11.3 Notificación de evento de contaminación.- El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora por escrito y de inmediato de cualquier Evento de contaminación ocurrido durante la Vigencia del seguro. Cualquier notificación debe contener una descripción lo más amplia posible de acuerdo a lo siguiente:
a. La naturaleza y causa de tal Evento de contaminación;
b. Un resumen y descripción de Terceros afectados; y
c. La valoración aproximada de los daños a cualquier Tercero, en caso de ser conocido.
Con el previo consentimiento de la Aseguradora, el Asegurado tendrá la obligación de incurrir en los Costos de limpieza en la medida en que sea requerido por las Leyes ambientales, mediante la contratación de profesionales o contratistas competentes. La Aseguradora tendrá el derecho, pero no la obligación, de revisar y aprobar dichas acciones.
La notificación a la Aseguradora sobre cualquier Evento de contaminación, Pérdida o Reclamación no se considerará notificación de una Reclamación.
12. Derechos de la Aseguradora en el Evento de Contaminación.- La Aseguradora tendrá el derecho, pero no la obligación, de limpiar y mitigar cualquier Evento de contaminación cubierto bajo esta póliza. Cualquier cantidad gastada por la Aseguradora será considerada como incurrida o gastada por el Asegurado y además estará afectando el deducible aplicable así como los Límites de responsabilidad señalados en la Carátula de la póliza.
13. Arbitraje.- Cualquier controversia no resuelta entre el Asegurado y la Aseguradora con relación a la interpretación de este contrato de seguro o al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato será sometida a Arbitraje. Cada parte elegirá un árbitro dentro del mes de haber recibido la solicitud de Arbitraje de la parte solicitante. Estos dos árbitros seleccionarán un tercer árbitro dentro de los 10 días de haber sido nombrados. En el caso de que los dos árbitros no se pongan de acu ro, cada uno
seleccionará un nombre de una lista de tres candidatos suministrad r árbitro será
seleccionado al azar dentro de los 30 días siguientes entre los do quiera de las partes no cumple con nombrar a un árbitro dentro de los 30 días de haber recibido la solicitud de arbitraje, la otra parte nombrará los dos árbitros, quienes elegirán el tercero.
Los árbitros no pueden ser parte interesada y deben ser funcionarios o empleados, en actividad o retirados, de otra compañía de seguros o reaseguros. Los árbitros adoptarán sus propias reglas y procedimientos y tomarán sus decisiones con vista a la efectiva intención comercial de las partes al momento de contratar el seguro. La decisión de la mayoría de los árbitros será final y obligatoria para las partes. El costo del Arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros será compartido en partes iguales.
Cualquiera de las partes puede solicitar a un tribunal competente en la jurisdicción correspondiente una orden para confirmar la decisión de los árbitros y convertirla en sentencia. Si la ley de Arbitraje del país donde se
emitió la decisión requiere que la decisión sea registrada, los árbitros cumplirán este requisito. El Arbitraje se realizará en el tiempo y lugar acordado por los árbitros.
14. Agravación del Riesgo.- El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo, y deberá notificar por escrito a la Aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que significan agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Cualquier notificación por escrito a la Aseguradora debe incluir una descripción de todos los cambios en el riesgo en no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo. Tras la recepción y revisión de cualquier notificación de cualquier cambio en riesgo, la Aseguradora podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La aceptación de cualquier cambio en el riesgo asegurado no debe ocurrir hasta que la Aseguradora haya dado su consentimiento según lo evidenciado por modificaciones de esta póliza, a condición de que el Asegurado haya pagado cualquier prima adicional requerida.
Las obligaciones de la Aseguradora cesarán de pleno derecho si el Asegurado omitiere la notificación oportuna o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro.
15. Pago de la Prima.- El Asegurado está obligado a pagar la prima dentro de la fecha de vencimiento del pago indicado en la Carátula de la póliza. En el evento de demora o simple retraso en el pago de todo o parte de la prima, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del último día del plazo indicado en las condiciones particulares. La Aseguradora notificará al Asegurado que la póliza ha cesado en sus efectos.
16. Quiebra / Bancarrota.- La quiebra, ruina, suspensión de pagos o insolvencia del Asegurado o de la sucesión del Asegurado no exonerará a la Aseguradora de sus obligaciones, establecidas de conformidad con esta póliza.
17. Artículo 25 xx Xxx Sobre el Contrato de Seguro.- La presente póliza se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán como parte integrante de la presente póliza. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente de conformidad con los términos y condiciones de la presente póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contrato.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
18. Prescripción. - Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el la fecha del
acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción cons misma Ley.
19. Cambios a la Póliza
Esta póliza contiene todos los acuerdas entre el Asegurador y el Asegurado con respecto al seguro proporcionado bajo esta póliza. Los términos de esta póliza no pueden ser cambiados, enmendados o renunciados excepto por un endoso emitido por el Asegurador y hecho parte de esta póliza.
20. Único Agente - El Asegurado descrito en INCISO 1 de la Carátula de la póliza actuará en nombre de todos los Asegurados para el pago o devolución de la prima y los deducibles, la negociación, la recepción y la aceptación de cualquier endoso emitido por el Asegurador e hizo parte de este póliza, dando o recibiendo notificación de cancelación, y ejerciendo el derecho a un período extendido de reclamaciones.
21. Sanciones Económicas
No se considerará que este aseguro proporcione cobertura y ninguna Aseguradora estará obligada a pagar ninguna Reclamación o proporcionar ningún beneficio conforme a lo dispuesto en el presente, en la medida en que la provisión de dicha cobertura o el pago de dicha Reclamación expondría a dicha Aseguradora a cualquier sanción prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las leyes o reglamentos sobre sanciones comerciales o económicas de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos o México.
Cláusulas comunes en contratos de seguro.
Cláusula 1ª que describe su obligación de pagar la prima.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa del financiamiento pactada entre el Asegurado y GMX Seguros al celebrar el contrato.
c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción de ella.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas de la Ciudad de México del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o la primera fracción de ella.
d) En caso de siniestro, dentro del período legal de espera, GMX Seguros deducirá de la indemnización el total de la prima vencida pendiente de pago; en su caso, el Asegurado deberá pagar la prima por el total de la vigencia contratada, independientemente de que se haya convenido el pago fraccionado de la prima.
Cláusula 2ª que posibilita la rehabilitación del seguro si se cancela por falta de pago oportuno de la prima.
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de espera señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente a ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y GMX Seguros devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado período de espera y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la Ciudad de México de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se constar GMX
Seguros para efectos administrativos en el recibo que emita con moti en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 3ª que establece que debe hacer usted y lo que a nosotros corresponde cuando reciba una reclamación de responsabilidad civil.
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y GMX Seguros se obliga a manifestarle, dentro de un plazo de setenta y dos horas y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que GMX Seguros ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que GMX Seguros no asuma la dirección del proceso, convendrá con el Asegurado su defensa y hará adelantos para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida y en los términos convenidos.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a GMX Seguros.
Cuando GMX Seguros ha asumido la defensa, el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pudiera iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por GMX Seguros.
- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
- A comparecer en todo procedimiento.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que GMX Seguros designe para que lo represente en los citados procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán reembolsados o adelantados con cargo al monto relativo a gastos de defensa.
c) Reclamaciones y demandas.
GMX Seguros queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a GMX Seguros cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio, u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de GMX Seguros.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por GMX Seguros.
Cláusula 4ª que indica como se reduce y se puede reinstalar la suma asegurada en este seguro, después de un siniestro.
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente e pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de GMX Seguros, y a solicitud del Asegurado, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre que el Asegurado se obligue a pagar la prima que se determine.
Cláusula 5ª que describe su obligación de informarnos si el riesgo declarado por usted sufre agravaciones.
El Asegurado deberá comunicar a GMX Seguros cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de esas circunstancias.
Igualmente y dentro del mismo plazo, el Asegurado deberá informar a GMX Seguros, el llevar a cabo actividades diferentes a las mencionadas en la carátula de la póliza, a fin de que GMX Seguros determine si acepta el riesgo y extiende el documento correspondiente.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare la agravación esencial del riesgo, GMX Seguros quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de esta póliza.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula 6ª que señala la obligación a su cargo de declarar la contratación de otro u otros seguros por el mismo interés asegurado en esta póliza.
Cuando el Asegurado contrate con varias compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de GMX Seguros los nombres de las otras compañías de seguros, así como los límites asegurados.
GMX Seguros quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Cláusula 7ª que nos otorga la posibilidad de verificar informaciones que nos permiten apreciar el riesgo aquí asegurado.
GMX Seguros tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo.
Asimismo, el Asegurado conviene en que GMX Seguros podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Cláusula 8ª que muestra las posibilidades legales de extinción del derecho a reclamarnos.
Conforme a lo establecido por el artículo 145 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán dentro del año siguiente a la terminación de su vigencia o dentro del plazo pactado de ampliación del ámbito temporal de la reclamación que se indica expresamente en la cédula de la presente póliza.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación de los procedimientos señalados por los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 9ª que señala la competencia de autoridades en el no deseado caso de no estar de acuerdo con nuestras decisiones.
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclam ional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CON trales o en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del asegurado o en la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de GMX Seguros, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de GMX Seguros.
Cláusula 10ª que señala los posibles intereses moratorios a nuestro cargo en caso de incumplimiento de nuestras obligaciones.
En caso de que GMX Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Cláusula 11ª que indica la moneda en que ambos debemos cumplir con nuestras obligaciones recíprocas.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.
Cláusula 12ª que describe el derecho que nos otorga la ley de subrogarnos, después de un siniestro.
En los términos xx Xxx sobre el Contrato de Seguro, GMX Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si GMX Seguros lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, GMX Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y GMX Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
GMX Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Cláusula 13ª que menciona los casos en que nuestra obligación puede extinguirse.
Las obligaciones de GMX Seguros quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacer incurrir en error a GMX Seguros, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Si con igual propósito, el Asegurado no entrega en tiempo a GMX Seguros la documentación solicitada en relación con los siniestros.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE GMX)
GMX Seguros, pone a disposición del Asegurado en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Tecoyotitla número 412, Edificio GMX, colonia Ex Hacienda xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México o si lo prefiere comunicarse al teléfono (00) 00000000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx <mailto:xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx>
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
GMX Seguros, hace del conocimiento del Asegurado que en caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar
información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur Número 762, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Artículo 25°.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 26°.- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza.
Artículo 40°.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 71°.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 145° Bis.- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas:
a).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien
b).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre qu or primera
vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vi nte a su terminación.
No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados.
La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ARTÍCULO 276°.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no su os derechos
surgirán por el solo transcurso del plazo establecido la obligación
principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El
pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 50° Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.
Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos qu ezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
Artículo 68°.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se
refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
VIII. Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
IX. En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
X. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión ementos que posea.
XI. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolu smo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
XII. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
XIII. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la
reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XIV. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.