Cláusula de Cancelación Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de Cancelación. Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los Contratantes: I. Por la Aseguradora, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con 30 días naturales de anticipación al Contratante y tendrá derecho a retener la prima correspondiente a prorrata, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos de los artículos 48, 51 y 96 de la Ley del Contrato de Seguro. II. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Aseguradora caso en el cual la Aseguradora tendrá derecho a la prima devengada sobre la base de la tarifa a corto plazo sin función del tiempo transcurrido y la tabla de cancelación a corto plazo. En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se calculará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95%
Cláusula de Cancelación. La Compañía” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “El Instituto”. Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en estas condiciones únicas de operación, obligándose “El Instituto” a liquidar la prima en cuanto exista el recurso presupuestal, contando con un plazo máximo de 120 días naturales a partir de su inicio de vigencia o bien, a partir de cuándo “La Compañía” haya efectuado los trámites de registro en el padrón de proveedores y entregado su recibo de pago a satisfacción de “El Instituto”. “El Instituto” podrá cancelar la póliza por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “La Compañía” con 30 días naturales de anticipación. En ambos casos, la prima a devolver o a pagar será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido desde el inicio de vigencia o faltante entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
Cláusula de Cancelación. La Compañía” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “El Instituto”. “El Instituto” podrá cancelar la póliza por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “la compañía” con 30 días naturales de anticipación.
Cláusula de Cancelación. EL CLIENTE ASEGURADO autoriza expresa e irrevocablemente a BANCAMÍA S.A. para que solicite ante la COMPAÑÍA ASEGURADORA la cancelación anticipada del seguro correspondiente a este documento, en el evento en que incurra en xxxx superior a 180 días en el pago del crédito desembolsado por BANCAMÍA S.A. para financiar la prima de dicho seguro. Asimismo, lo autoriza para recibir de la COMPAÑÍA ASEGURADORA los dineros correspondientes a la devolución de las primas no devengadas y para abonar dicho dinero de manera directa al saldo insoluto del crédito en xxxx, aplicándolo primero a comisiones, otros seguros e intereses en xxxx, y finalmente al capital del crédito para reducir valor de cuotas subsiguientes
Cláusula de Cancelación. Este seguro podrá ser cancelado por el asegurado y se aplicará la devolución de prima en base al cálculo “corto plazo.” O “periodo corto”. Término Porcentaje de la Prima Anual Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Este seguro no cubrirá y por ende no da derecho a indemnización:
Cláusula de Cancelación. Esta póliza será cancelada por el Asegurado o por los Reaseguradores, enviado al otro por correo, a la dirección especificada en la póliza, declarando por escrito a no menos de ciento veinte (120) días después de que se haga efectiva la cancelación. El envío por correo de dicho aviso será suficiente prueba de la noticia y la fecha efectiva y hora de cancelación mencionada harán constar la finalización del período de la póliza. La distribución de este aviso será equivalente al envío por correo tanto para el Asegurado como para los Reaseguradores. El Asegurado acuerda, en el evento de una cancelación, reportar los valores en riesgo y por lo tanto pagar la prima a los Reaseguradores como se estipuló en la “Cláusula de Reporte y Ajustes y Primas” hasta la fecha de la cancelación Por medio del presente anexo se acuerda que la compañía reconocerá al asegurado los Gastos de Remoción de Escombros en que incurra con ocasión de un siniestro de una(s) aeronave(s), amparada(s) bajo la presente Póliza, hasta un monto que no exceda de la suma asegurada, por aeronave y por evento. Por medio del presente anexo se acuerda que la compañía reconocerá al asegurado hasta por un monto que no exceda la suma asegurada por concepto de Gastos Incurridos por el asegurado, a consecuencia de Espumación de una pista para impedir o procurar impedir o mitigar un posible siniestro, debido a un mal funcionamiento o a un aparente mal funcionamiento de una aeronave asegurada bajo esta póliza.
Cláusula de Cancelación. Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes: I. Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano; II. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador. En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se calculará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Cláusula de Cancelación. En el supuesto de que un Empleado cese su relación laboral con la Empresa se procederá a la cancelación del mismo en la fecha de dicha terminación. Los costes derivados de dicha cancelación correrán a cargo del Empleado.
Cláusula de Cancelación. Esta Póliza podrá cancelarse en cualquier momento mediante solicitud del Asegurado por escrito al Corredor que haya constituido el seguro, y la prima pagadera se ajustará de tal forma que los Aseguradores reciban o retengan la prima de corto plazo acostumbrada. Esta Póliza también podrá cancelarse por parte o a nombre de los aseguradores mediante aviso por escrito al Asegurado con 90 días de antelación dirigido a su última dirección conocida, y la prima pagadera se ajustará de tal forma que los Aseguradores reciban o retengan la prima prorrateada correspondiente. El aviso se considerará debidamente recibida una vez transcurrido el plazo normal del correo si se envía mediante carta con franqueo prepagado a la dirección apropiada. 2/12/ 35 NMA 355

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  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.