PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXXX XXXXX XXXX (1 de 1) ALCALDE - PRESIDENTE
Fecha Firma: 08/06/2022
HASH: 20dadb9c77420c0957237f26f267a2ad
Expediente nº: 831/2022
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contratación Patrimonial.
Asunto: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia: Adjudicación explotación barra de la Piscina Municipal.
Documento firmado por: El Alcalde - Presidente
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, concretamente de la barra del bar de la Piscina Municipal sita en camino Caleras s/n.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base al mejor precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
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CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad como el tablón de anuncios de la entidad local, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Además se publicará en su página web xxx.xxxxxxx.xx y en la aplicación de difusión informativa “Bandomóvil: Sisante Informa”.
CLÁUSULA CUARTA. Precio
El procedimiento de licitación para este mismo objeto de contrato quedo desierto, por lo que el precio de base a la licitación se fija en 1 euro al alza. El 50
% del precio de adjudicación se abonará en los siguientes tres días hábiles posteriores a la adjudicación. El 50 % restante se abonará el 1 xx xxxxxx de 2022.
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El precio comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público se establece desde el viernes 10 xx xxxxx, hasta el 31 xx xxxxxx de 2022. La concesión autoriza para la utilización y gestión de la barra de bar de la Piscina Municipal durante el período que el Ayuntamiento determine para la apertura del propio complejo deportivo (en cualquier caso, será como mínimo el tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx de 2022).
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CLÁUSULA SEXTA. Deberes y facultades del concesionario
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad de bar, aplicando como legislación supletoria lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, modificada por Orden de 24 xx xxxxx de 1996 (DOCM 21 de 03-05-1996) de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
- Gestionar y explotar la actividad. El montaje de todas las herramientas o medios que se utilicen para la explotación de la barra de bar correrán a cuenta del concesionario/adjudicatario.
- Obligación de pagar el precio por el que se adjudica la concesión. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
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- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- El adjudicatario se encargará de la apertura xxx xxxxxxx a personal municipal o autorizado para la realización de cualquier servicio en la Piscina Municipal en horario comprendido entre las 09:30 horas y las 21:00 horas todos los días de la semana, así como de mantener el contacto con los profesionales que ejerzan labores tales como la reparación o mantenimiento de instalaciones que el Ayuntamiento recomiende.
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- El adjudicatario se encargará de mantener limpios vestuarios, baños y resto xxx xxxxxxx (vaciado de papeleras, recogida de colillas, limpieza xx xxxxxxxxx, acondicionamiento de terraza, accesos, aceras y cualquier otra limpieza inherente al desarrollo de actividades en la Piscina de manera diaria), salvo del vaso de las piscinas. Se deberán mantener unas condiciones óptimas de higiene y salubridad en todo el recinto y el ornato público.
- La limpieza de los vestuarios y baños se deberá realizar, al menos, tres veces al día (12:00 horas, 16:00 horas y 20:00 horas) los siete días de la semana, y deberá quedar constancia de la misma reflejando en el tablón de anuncios del edificio la relación de personas que realicen cada limpieza (indicando la hora de ejecución, nombre y firma del responsable).
- El adjudicatario deberá prestar el servicio propio de bar (garantizando la dispensación de comida y bebida), objeto de la presente licitación, todos los días, mínimo, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas.
- Cualquier modificación del horario estipulado para la correspondiente licencia requerirá aprobación, previa solicitud del adjudicatario.
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- El concesionario tiene la obligación de contratar un seguro con coberturas del contenido por valor de 10.000 euros, cuya póliza incluya todos los enseres objeto de la concesión.
- Respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Respetar la legislación aplicable a la actividad que se ejerza en la Piscina Municipal.
- Es obligación del adjudicatario informar al Concejal Delegado de Participación Ciudadana de las circunstancias que afecten a la instalación y al desarrollo de la actividad.
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- El concesionario tendrá la obligación de colaborar, de buena fe, en el desarrollo de todas las actividades ejecutadas por el Ayuntamiento en el complejo deportivo.
- Supeditarse a las pautas fijadas por la Concejalía de Participación Ciudadana, u órgano competente en quien delegue, al efecto xxx xxxxxxxxx funcionamiento del complejo de la Piscina Municipal.
- El adjudicatario devolverá las llaves al Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días naturales tras la finalización de la adjudicación, por lo que deberá tomar las medidas oportunas para retirar en ese plazo máximo todas las herramientas, medios, materiales o enseres que sean de su propiedad.
- Es requisito indispensable suministrar las bebidas en vaso de cristal y ofrecer primeras marcas en formato estándar para la hostelería.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
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- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
- Derecho a cancelar por causas justificadas la adjudicación sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación alguna.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de la planificación, organización y ejecución de actividades lúdicas, culturales, deportivas, ociosas o de cualquier otro tipo, en el complejo deportivo de la Piscina Municipal.
- El Ayuntamiento podrá cerrar la Piscina Municipal, tanto los vasos para el baño como el complejo en su totalidad, cuando se aprecien causas por
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parte del Equipo de Gobierno que así lo justifiquen.
- El Ayuntamiento no se hace responsable del detrimento económico que pueda suponer para el adjudicatario la realización de actividades ociosas, culturales o mercantiles en zonas anejas al recinto y que se desarrollen en el mismo horario o fecha que la actividad fijada en la Piscina Municipal, asumiendo en todo caso el riesgo operacional de la adjudicación el concesionario.
- El Ayuntamiento entregará las llaves al adjudicatario con cinco días naturales de antelación, trasladándose desde ese momento la responsabilidad de la Piscina Municipal al adjudicatario, así como la de los enseres que se hallen allí sitos en el momento de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
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Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de TRES MESES, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
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b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de ofertas y documentación administrativa
10.1 Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas: Presentación Manual.
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido al carácter particular de la contratación, ya que el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles para el público objetivo al que se dirige la licitación. La concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público en régimen de concurrencia que se regula en este Pliego tiene carácter eminentemente local y los licitadores, vistas las adjudicaciones acaecidas anteriormente, se circunscriben al ámbito municipal, casi en exclusiva.
La presentación electrónica de ofertas ralentizaría la concesión sobremanera y podría no resultar atractiva a los licitadores que tienen un ágil maneja de la Plataforma de Contratación, que sería el medio de presentación
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electrónica, por no ser el público habitual y conocedor de este tipo de concesiones
Dado que el procedimiento iniciado en tiempo y forma para el mismo objeto de la presente licitación ha quedado desierto, el Ayuntamiento por razones de urgencia acude a esta vía porque de no hacerla la apertura del complejo deportivo de la Piscina Municipal se produciría en forma intempestiva. Por lo tanto, las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, desde las 14:00 horas del día 8 xx xxxxx hasta las 14:00 horas del día 9 xx xxxxx, dentro del plazo de UN día natural, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en los medios establecidos en la cláusula tercera.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo postal –certificado y con acuse de recibo-, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador, así como con llamada telefónica.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores.
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, dos días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE CERRADO firmado por el licitador, en los que se hará constar la leyenda
«Proposición para licitar a la concesión de uso privativo de la barra de bar de la Piscina Municipal de Sisante». El sobre contendrá la documentación siguiente:
— Documento «A»: Documentación administrativa.
— Documento «B»: Oferta económica
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
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«A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo (ANEXO I):
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º _ , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la concesión de uso privativo del bien de dominio público “barra de la Piscina Municipal”, ante el Ayuntamiento de Sisante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público denominado Piscina Municipal.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de junio del 2022.
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Firma del declarante, Fdo.: »
«B»
OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica (máximo 15 puntos).
Se otorgarán los puntos de manera decreciente, obteniendo la oferta más alta 15 puntos, la segunda oferta más alta 14 puntos, la tercera 13 puntos y así sucesivamente; en el caso que hubiera más de 15 ofertas, a partir de la quinceava mejor propuesta todas recibirían 1 punto.
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Se presentará conforme al siguiente modelo (ANEXO II):
«D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º _ , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la concesión de uso privativo del bien de dominio público “barra de la Piscina Municipal” mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de junio del 2022.
Firma del candidato, Fdo.: .».
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía definitiva y fianza
Los licitadores deberán constituir una garantía definitiva del 3 % del precio de adjudicación.
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Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Si el Ayuntamiento, tras realizar las actuaciones de inspección correspondientes que constan y a que habilita este Pliego observara alguna anomalía, rotura o desperfecto podrá ejecutar la garantía, no sin antes comunicar al adjudicatario lo detectado para que proceda a su subsanación en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
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De conformidad con el artículo 107.4 de la LCSP se establece una fianza de 1.500 euros basada en el valor de los enseres con que cuenta el recinto de la Piscina Municipal. Si se causasen desperfectos en las instalaciones la fianza no se devolverá al adjudicatario a la finalización de la concesión. Todo ello, con independencia de la responsabilidad que pueda acaecer por causar daños y perjuicios. La fianza se entregará en la misma forma que la garantía y en el mismo plazo.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los criterios de adjudicación que constan en la cláusula décima.
A. Criterios cuantificables automáticamente
Resultará adjudicatario/a de la concesión de uso privativo de la barra de bar de la Piscina Municipal de Sisante, bien de dominio público, aquel/la que presente la oferta más alta para la adjudicación según se dispone en la cláusula décima del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Órgano de contratación
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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda párrafos noveno y décimo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de ofertas
El Órgano de Contratación procederá el jueves 9 xx xxxxx de 2022, a las 14:10 horas, a la apertura de los sobres «A» y «B», calificará la documentación administrativa y las proposiciones económicas contenidas en los mismos.
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Si fuera necesario, el Alcalde - Presidente concederá un plazo de dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, el Órgano de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva y fianza que sean procedentes.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
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La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Gastos exigibles al adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar todos los gastos correspondientes por los daños que, en su caso, durante la duración del contrato realice y le sean imputables.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalidades por incumplimiento
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Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10 % del presupuesto de la concesión.
Se consideran muy graves las faltas o incumplimientos del contrato que el órgano de contratación considere como tales, y entre otras, el incumplimiento de las pautas fijadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de la gestión de la concesión o la puesta de manifiesto de la oposición al cumplimiento del contrato o al normal funcionamiento de la explotación.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
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obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. La observancia de incumplimientos que puedan revestir el carácter de muy graves podrá ser apreciada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que podrá determinar la resolución del contrato o la imposibilidad para el concesionario incumplidor de participar en procesos de concesión similares durante el período que la Junta de Gobierno fije.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
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h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría de la Corporación.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos
22.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
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Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y |
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del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
22.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Sisante, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde - Presidente
D. Xxxxx Xxxxx Xxxx
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ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la concesión de uso privativo del bien de dominio público “barra de la Piscina Municipal”, ante el Ayuntamiento de Sisante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del para la concesión de uso privativo del bien de dominio público “barra de la Piscina Municipal”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
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- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
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jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de junio del 2022.
Firma del declarante,
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Fdo.: .
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ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la concesión de uso privativo del bien de dominio público “barra de la Piscina Municipal” mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad (expresada en letras) de
_ euros.
En , a de del 2022.
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Firma del candidato,
Fdo.: .
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