EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por resolución judicial.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de extinción de la concesión:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓN, la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 13.1. La Concesión se extingue por las siguientes causas:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. Cód. Validación: 6SKSEFG3C5LWC2CN7A354YG3Q | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16 — Por resolución judicial.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se extinguirá por: - Falta de pago del canon en el plazo establecido. - Por el transcurso del plazo. - Por desistimiento del adjudicatario. - Por declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual, o extinción de la persona jurídica del adjudicatario. - Por incumplimiento del adjudicatario. - Por incumplimiento de lo establecido en relación a la prohibición de licitar por tres o más lotes. - Por la causas específicas establecidas en el presente pliego de condiciones. - Realizar usos distintos de los específicamente señalados en el contrato. - No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del dominio público concedido o del propio kiosco o no cumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento. - Por revocación de la concesión. - Por rescate. - Por resolución judicial. - Por caducidad. La extinción operará de forma automática sin necesidad de requerimiento al adjudicatario. Llegado el momento del transcurso del plazo, o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la concesión, el adjudicatario vendrá obligado a: - Retirar todos aquellos elementos que hubiere incorporado el adjudicatario que no sean objeto de reversión a cuenta y a cargo del mismo. - Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de los bienes municipales o sustituir todos aquellos que sean irreparables, a fin de que todos los bienes queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en el que el Ayuntamiento otorgó la concesión. Para ello solicitarán autorización municipal y lo realizarán bajo inspección de los servicios técnicos municipales. En caso de que no lo hicieran así, lo realizará el Ayuntamiento a su xxxxx. El Ayuntamiento podrá acordar que se satisfaga en metálico el importe de dichos desperfectos.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Las concesiones se extinguirán: Por vencimiento del plazo. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. Por desafectación del bien. Por mutuo acuerdo. Por revocación. Por resolución judicial. Por renuncia del concesionario. Las demás previstas en la legislación de aplicación. La extinción de la concesión en los supuestos/locales sin uso/local sin uso indicados anteriormente requiere resolución administrativa, previa la tramitación, en su caso, del oportuno expediente.