EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓN, la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por resolución judicial.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria. 3. Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista. 4. Por desaparición o desafectación del bien. 5. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión en plazo. 6. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. 7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión. 8. Rescate de la concesión. 9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. 10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave. 11. Por resolución judicial firme. 12. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales. La resolución anticipada de la concesión por causas imputables al concesionario llevará aparejada la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento. La extinción por transcurso del plazo dará lugar a la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de la concesión, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización. Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en buen estado, el concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación de las instalaciones y material, que informará al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas. Ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera re...
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación. d) Caducidad por vencimiento del plazo. e) Rescate de la concesión, previa indemnización. f) Mutuo acuerdo. g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión previa tramitación del procedimiento establecido. h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. i) Falta de formalización de la concesión en plazo. j) La renuncia del concesionario, siendo de aplicación lo previsto al efecto en este Pliego. k) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación. l) Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones que resulten de aplicación.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 13.1. La Concesión se extingue por las siguientes causas: 13.1.1. El vencimiento del plazo pactado en el presente Contrato de Concesión. 13.1.2. La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado. 13.1.3. El rescate por causa de interés público. 13.1.4. El acuerdo mutuo de la de la Administración Concedente y el Concesionario. Este acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés público. 13.1.5. La disolución de la persona jurídica Concesionaria. 13.1.6. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico. 13.2. Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al Concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan, según la Legislación Aplicable y este Contrato.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de extinción de la concesión: a) El incumplimiento grave por el concesionario de las cláusulas del presente pliego y del contrato.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. La concesión de extinguirá por cumplimiento del plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas; y por las causas de resolución señaladas en la cláusula anterior. 2. Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento sin coste alguno, todas las obras, equipos, mobiliario o instalaciones ejecutadas, libres de cargas y gravámenes; con independencia de la forma en la que hayan sido financiados 3. Concluida la concesión el Ayuntamiento ocupará sin solución de continuidad las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre la concesión, sin que la Administración asuma los contratos que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad. 4. Durante un período anterior a la reversión el Ayuntamiento y el concesionario tomarán las disposiciones precisas para que la entrega de los bienes se lleve a cabo en las condiciones convenidas. 5. Finalizada la concesión el Ayuntamiento podrá, si lo estima conveniente para el interés público, autorizar la continuidad de la actividad hasta que se produzca una nueva adjudicación.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Secuestro de la concesión
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. Cód. Validación: 6SKSEFG3C5LWC2CN7A354YG3Q | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16 — Por resolución judicial.