Gastos exigibles al adjudicatario Cláusulas de Ejemplo

Gastos exigibles al adjudicatario. 25.1 Son a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato, cuando el mismo se eleve a escritura pública; los costes de personal, material, amortizaciones, transporte, instalaciones, seguros que le correspondan, las exigidas para obtener autorizaciones, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los necesarios y derivados de pruebas y ensayos de materiales; los impuestos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, gastos financieros y cualquier otro gasto necesario para la realización efectiva de la presentación contractual.
Gastos exigibles al adjudicatario. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es el que figura en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado. El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios. Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
Gastos exigibles al adjudicatario. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es de 532,47€ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, y que corresponde a las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado. Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
Gastos exigibles al adjudicatario. El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven el negocio jurídico, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Gastos exigibles al adjudicatario. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados (licencias, visados, etc.), en su caso, formalización y ejecución del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalan. Asimismo será de su cargo el importe de los anuncios en prensa correspondientes a la licitación de este contrato, hasta un máximo de dos anuncios. El pago se efectuará contra presentación de las facturas correspondientes, en los diez primeros días de vigencia del contrato, y en el momento en el que sea requerido al efecto por Demuporsa.
Gastos exigibles al adjudicatario. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es de 1.572,04 euros. El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno. Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración
Gastos exigibles al adjudicatario. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios que se publiquen en boletines oficiales y periódicos hasta un máximo de 475,00 €. También abonará cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato, incluso honorarios xx Xxxxxxx autorizante y todo género de tributos estatales o locales.
Gastos exigibles al adjudicatario. El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Gastos exigibles al adjudicatario. Una vez acordada la adjudicación definitiva, corren de cuenta del adjudicatario todos los gastos que, siendo legítimos, tengan relación con el expediente de subasta desde su iniciación. Tales gastos pueden ser, entre otros: Tasas técnicas, anuncios de subasta en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncios publicitarios en prensa, revistas especializadas de PASTOS, gastos e importe de autorizaciones; pago de Impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y cualquier otro relacionado con el expediente de subasta, adjudicación y contrato que al efecto se formule. Los gastos aplicables como consecuencia del expediente de enajenación (honorarios y anuncios) no se repercutirán por encima de los QUINIENTOS EUROS (500,00 €). El adjudicatario será responsable de los daños a personas o cosas que legalmente se demuestren ocasionados por las labores de extracción en todas sus fases.
Gastos exigibles al adjudicatario. 23.1 Son a cargo del adjudicatario los gastos de anuncios de licitación; los derivados de la formalización del contrato; los costes de personal, material, vehículos, seguros sociales que le correspondan, los que se requieran por obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los relativos a pruebas y ensayos de materiales; los impuestos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, así como cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.