Anexo D Modelo de Contrato de Servicios de Consultoría TRABAJOS MENORES MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL (FINANCIADOS POR USAID)
Anexo D
6. Formularios de contrato estándar
Modelo de Contrato de Servicios de Consultoría
TRABAJOS MENORES
MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL
(FINANCIADOS POR USAID)
CONTRATO N° [insertar número de contrato]
ESTE CONTRATO (el “Contrato”) se celebra en este [insertar fecha de inicio de los trabajos], entre [insertar nombre del Contratante] el “Contratante”), con domicilio social en [insertar dirección del Contratante] y [insertar nombre del Consultor] (el “Consultor”), cuya oficina principal está ubicada en [insertar dirección1 del Consultor].
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios |
(i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se especifican en el Anexo A, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato. (ii) El Consultor encomendará la prestación de los Servicios al personal que se enumera en el Anexo B, “Personal del Consultor”. (iii) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo C, “Obligación del Consultor de presentar informes”. |
2. Plazo |
i) El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el [insertar fecha de inicio] hasta el [insertar fecha de término], o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.
ii) Sin perjuicio del plazo antes indicado, el presente contrato se mantendrá vigente hasta que El CONSULTOR culmine y entregue, previa conformidad de El CONTRATANTE y/o las entidades/instancias que se precisan en la cláusula 4 de este contrato (“Administración del Proyecto”), el producto final y la totalidad de los productos/actividades específicos (sub-productos) comprometidos que se precisan en los Anexos A (“Términos de Referencia”) y C (“Obligación del CONSULTOR de presentar informes”); sin que ello genere pago de retribución o compensación adicional alguna y sin que ello implique que el contrato ha devenido en uno de duración indeterminada.
En consecuencia, durante la vigencia del presente contrato, El CONSULTOR deberá cumplir con todas las actividades y/o productos indicados en el presente contrato y sus anexos, hasta la entrega a satisfacción de El CONTRATANTE y/o de las entidades/instancias que se precisan en la cláusula 4 (“Administración del Proyecto”).
Se deja expresa constancia que, lo anteriormente pactado, no enerva el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONSULTOR en los plazos pactados y que se precisan en el Anexo C (“Obligación del Consultor de presentar informes”); por tanto EL CONTRATANTE queda facultado a resolver el presente contrato por incumplimiento de EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta literal “c”, si éste no verifica la entrega de los informes/productos establecidos en este contrato y Anexos, en los plazos específicos pactados.
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3. Pagos |
A. Monto máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.
B. Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente1: En caso de solicitarse anticipo, este deberá estar garantizado por una carta fianza por el monto del adelanto, extendida por un entidad financiera autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática a sola requerimiento, por un período de vigencia hasta 90 días calendario posteriores a la firma del contrato; dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado el anticipo. El anticipo no devengará intereses [insertar lista detallada de pagos, especificando los montos de cada cuota, informe/meta del cual la cuota es pagada y su respectiva moneda]
C. Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en Dólares Americanos, dentro de los 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el xxxxxxx 0 y siempre que no se hayan formulado observaciones, conforme a lo establecido en la cláusula 4 y documentos anexos, de ser el caso, y/o éstas hayan sido subsanadas a satisfacción por El CONSULTOR y con la conformidad de El CONTRATANTE y/o las instancias/entidades que se precisan en el presente contrato y documentos Anexos.
Los pagos se efectuaran a la cuenta de banco del Consultor [insertar detalles de la cuenta de Banco. Si el pago no se puede efectuar por medio de una transacción electrónica] El Consultor declara expresamente conocer que el presente contrato se encuentra sujeto al financiamiento de la fuente cooperante (USAID). Por tanto, en caso dicho financiamiento finalizara por cualquier causa y/o fuera suspendido en forma temporal, indefinida o definitiva, el presente contrato de servicios se entenderá finalizado de manera automática.
En este sentido, El Contratante cursará una comunicación por escrito a El Consultor haciendo valer la presente cláusula resolutoria, operando la finalización del contrato en la fecha de recepción en el domicilio señalado por El Consultor. En tal supuesto, se reconocerá a El Consultor el pago de las actividades y productos específicos que hubiera completado de acuerdo a los Términos de Referencia, a la fecha de resolución correspondiente. El Consultor declara no tener nada que reclamar al PROFONANPE o terceros por la finalización del presente contrato en las circunstancias antes indicadas.
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4. Administración del Proyecto |
A. Coordinador El Contratante designa al Sr./a la Sra. [insertar nombre y cargo] como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos. B. Informes Los informes enumerados en el Anexo C, “Obligación del Consultor de presentar informes”, deberán ser presentados en 2 originales y versión electrónica, durante el desarrollo de las actividades asignadas, y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el párrafo 3. En este sentido, el Coordinador designado en el párrafo 4 A podrá formular observaciones a los productos específicos y/o ejecución de actividades. Tales observaciones deberán ser subsanadas por El Consultor dentro del plazo de cinco (05) días calendario, de comunicadas éstas por el Coordinador. En caso que el Coordinador no formule observaciones o éstas sean subsanadas a satisfacción según lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, PROFONANPE procederá al pago correspondiente, según lo indicado en el xxxxxxx 0 A. El no cumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por parte de El Consultor para el levantamiento o subsanación de las observaciones dará lugar a la resolución del presente contrato. |
5. Calidad de los Servicios |
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante. |
6. Inspecciones y Auditorias |
El Consultor permitirá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que Profonanpe y/o las personas designadas por Profonanpe inspeccionen las cuentas y registros contables relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por Profonanpe, si así lo requiere Profonanpe. El Consultor deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.9.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte de Profonanpe de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes). |
6. Confidencialidad |
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
7. Propiedad de los Materiales |
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación2. |
8. Prohibición al Consultor de Participar en Ciertas Actividades
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El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. |
9. Seguros |
El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes. |
10. Cesión |
El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
11. Ley e Idioma por los que se Regirá el Contrato
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El Contrato se regirá por las leyes de Perú y el idioma del contrato será el español.
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12. Solución de Controversias |
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de su aplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable, bajo arbitraje de derecho, de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.
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13. Rescisión |
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) al (d) de esta subcláusula. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con (10) días de anticipación a la fecha de terminación:
De operar la resolución según lo indicado, El contratante quedará liberado en forma automática de las obligaciones de pago y, en general, de cualquier otra obligación a su cargo que pudiese encontrarse pendiente. En el supuesto de resolución antes indicado, El Consultor deberá devolver a El Contratante, en un plazo máximo de 48 horas de verificada la resolución, el monto de la retribución que se le hubiese pagado a la fecha de resolución y que no corresponda a la ejecución y/o finalización de acuerdo a las características pactadas de las actividades y entrega de productos específicos a su cargo y de acuerdo a los Anexos A y C del presente contrato. El incumplimiento en el plazo de devolución indicada, generará la automática constitución en xxxx de El Consultor, devengándose los intereses moratorios más altos que fija el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones en moneda extranjera o, en su defecto, la tasa de interés legal
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POR EL CONTRATANTE |
POR EL CONSULTOR |
Firmado por Cargo: |
Firmado por Cargo: |
1Se recomienda evitar el uso de direcciones de P.O. Box.
1 Modificar el calendario a fin de indicar los elementos que se describen en el Anexo C.
2 Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final del párrafo 8.