GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $488,026.13 (Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Veintiséis Pesos 13/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago, cuando se tengan previstos pagos parciales. La sustitución de la Garantía de Cumplimiento de contrato se realizará, conforme las condiciones determinadas en el contrato y lo previsto en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 21 de las NB-SABS.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS proceder...
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El PROVEEDOR, garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente contrato en todas sus partes con la _________ (Registrar el tipo de garantía presentada por el proveedor), No. _________, emitida por __________ (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el _________ (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía que debe considerar la firma del contrato hasta la emisión de Informe de Conformidad final del SERVICIO), a la orden de __________ (Registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD), por _________ (Registrar el monto de la garantía en forma literal y numeral), equivalente al____________ (elegir conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) del monto total del CONTRATO. El importe de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, será pagado en favor de la ENTIDAD a su sólo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial. Si se procediera a la prestación del SERVICIO dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Informe de Conformidad correspondiente, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. El PROVEEDOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD, por razones justificadas. El FISCAL, es quien llevará el control directo de la vigencia de la misma bajo su responsabilidad. El PROVEEDOR podrá solicitar al FISCAL la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, misma que será equivalente al____________ (elegir conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) del monto de ejecución restante del SERVICIO al momento de la solicitud, siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones a la fecha de la solicitud: Se haya alcanzado un cumplimiento del SERVICIO, de al menos setenta por ciento (70%); El SERVICIO se haya cumplido sin faltas atribuibles al PROVEEDOR. El FISCAL deberá emitir informe sobre la solicitud de sustitución de la garantía en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, aceptando o rechazando la misma. En caso de aceptar la solicitud de sustitución de la garantía, el...
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A la suscripción del contrato, el CONSULTOR, garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con ______________ (Señalar el tipo de garantía presentada, Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento) a la orden de _____________ (señalar el nombre o razón social de la ENTIDAD), por el siete por ciento (7%) del monto del contrato que corresponde a __________ (señalar el monto en forma numeral y literal), con vigencia a partir de la firma de contrato, hasta la conclusión del mismo. En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Es el documento emitido a favor xxx XXXXXX, por medio de la cual, se garantiza que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que el Equipo contratado, será proporcionado a entera satisfacción xxx XXXXXX.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” se obliga a
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato;
b).- La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual, no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A la suscripción del contrato, el CONSULTOR, garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con ______________ (Señalar el tipo de garantía presentada) a la orden de _____________ (señalar el nombre o razón social de la ENTIDAD), por el siete por ciento (7%) del monto del contrato que corresponde a __________ (señalar el monto en forma numeral y literal), con vigencia a partir de la firma de contrato, hasta la conclusión del mismo. En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. El CONSULTOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato durante la vigencia de éste. La CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONSULTOR, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.