SUMARIO:
Año II --
Quito, Jueves 19 xx Xxxx del 20
1 - N° 452
1
SUMARIO:
á
P gs. Págs.
N
FUNCIÓ
E
D
EJECUTIVA CRETO:
Memor ndum de Cooperación del
á
Proyecto "Pintemos al Ecuador" 7
á
e
Memor ndum de Ent ndimiento en Materia de
753 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe
Xxxxxx ción en Investigación, Tecnología e
a
o
Innovación, entre la Pardis Technol gy Park de
a
de Estado Ecuatoriano en su vi je a la
la República Islámica de Irán y Secretaría
República de Colombia 2
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del
ACUERDOS:
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ecuador
T
R
MINIS LABO
8
ERIO DE RELACIONES ALES:
e
611 Delégase funciones de manera taxativa y bajo exclusiva responsabilidad a la Subsecretaría G neral de la Presidencia
de la República 3
M
T
INISTERIO DE CULTURA:
00099 Constituyese las comisiones sectoriales nominando como dele ados tanto pri cipales como suplentes, por parte de trabajadores y empleadores; así como delegados ministeriale , tanto Presidente
g
s
n
como Secretario a varias personas 9
c
MINIS ERIO DE TRANSPORTE Y
m
051-2011 Declárase en co
isión de servi ios en el
OBRAS PÚBLICAS:
exterior con remuneración a la señora Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Subsecretaría de
Planificación 4
M
INISTERIO DE RELACIONES
031-DM Declárase en emergencia la contratación de los trabajos que sean necesarios para ejecutar el desmontaje de la estructur xxx xxx te Baylei sobre el río Paute,
n
a
EXTERIORES:
m
000037 Extiéndese los no
bramientos de Tercer
033
Sector zhupud de la rovincia del
U
p
Azuay 11
Desígnase al ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx
c
C
Secretario de Xxxxxxx xxx Xxxxx io
Xxxx Xxxxxx, delegado de la señora Xxxxxxxx,
o
Exterior, con fecha 11 de enero del 2010,
para que presida el Directorio de la
omisión de
a varios funcionarios 6
Tránsit
del Ecuador ... 12
2 - Registro Oficial N° 452
Págs.
- Jueves 19 xx Xxxx del 2011
Págs.
E
D
S CRETARÍA NACIONAL E
SBS-INJ-2011-260
Ingeniero civil Xxxxx Est ardo
u
GESTIÓN DE RIESGOS: Xxxxx Xxxxxxxx 24
a
SNGR-012-2011 Deléganse atribuciones al licen ci do Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx,
Subsecretario de Respuesta 12
RESOLUCIONES:
SBS-INJ-2011-263 Arquitecto Xxxxx Xxxxxx oor Mero 25
L
SBS-INJ-2011-264 Ingeniero civil Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 26
D
MINISTERIO
EL AMBIENTE:
SBS-INJ-2011-266
Ingeniero civil Xxxxx Xxxxxx
029 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
Xxxxxxxx Xxxxxxx 26
Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de
dicho proyecto 13
038 Apruébase el Estudio de Impacto
u
Ambiental Expost de NIFA S. A., ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector Inchalillo-Sangolquí, cantón R miñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la Empresa
SBS-INJ-2011-267 Arquitecta Xxxxxx Lo rdes Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 27
u
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Guayaquil: Que norma los espectáculos públicos 28
R
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Que regula el servicio de cementerios 38
P OPHAR S. A 7
D
MINISTERIO E RELACIONES LABORALES:
No. 753
a
MRL-2011-000104A Establécese la escal remune
D
rativa de las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía
Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx
a
1
C
N cional, correspondiente al año 2011 9
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
AGENCIA ECUATORIANA DE
REPÚBLI A
S
C
D
A EGURAMIENTO DE LA ALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDA :
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y
009 Declárase a Fusarium oxysporum f. sp.
e
cúbense raza 4 tropical conocida como Foc RT-4 como plaga cuarent naria
2
ausente en el territorio ecuatoriano 1
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
CONSEJO NA
C
IONAL ELECTORAL:
Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la
comitiva oficial
que acompañ rá al Jefe
e Estado
4
r
a
d
o
PLE-CNE- -27-4-2011 Dispónese la suspensión de
Ecuatoriano en su
iaje oficial a l
República de Colombia,
n
v
a
la presentación y transmisión de los enlaces gubernamentales durante la semana compre dida entre el 2 hasta el 8
2
xx xxxx 1
para asistir a la Vigésima Cuarta Feria Internacional del Libro, que se desa rollará en la ciudad de Bog tá el 5 xx xxxx del 2011, conformada de la siguiente manera:
5
PLE-CNE- -27-4-2011 Expídese el Reglamento para delegados de organizaciones y
• Economista Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integració .
n
alianzas, calificadas para el Proceso de
e
a
R feréndum y Consulta Popul r 2011 22
• Licenciado Xxxxxx Xxxxx
n
Defensa Nacio al.
Xxxxxxxx, Ministro de
U
S PERINTENDENCIA
DE BANCOS:
• Economista Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx,
Ministra
é
s
D jase sin efecto y califíca e a varias personas para que puedan ejercer cargos
Coordinadora Competitividad.
de la Producción, Empleo y
de peritos avaluadores en las instituciones
• Vicealmirante
(sp) Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx,
n
del sistema fina ciero:
Ministro Coordinador de Seguridad.
R
5
egistro Oficial N° 4
2 - J
eves 19 xx Xxxx del 2011 - 3
a
u
R
• Doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Ministra Coordin xxxx de Patrimonio.
Dado en el Xxxxxxx Nacional en Quito, a 4 xx xxxx del 2011.
• Socióloga Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ministra de Cultura.
f.)
xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de la
• Señor
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx,
a
Viceministro de
República.
Comercio Exterior e Integración Económica.
Documento con firmas electrónicas.
• Doctor
Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx,
Viceministro de
ó
o
Educaci n.
n
• Embajador Xxxx Xxxxxxx Xxxxx i, Director de
e
Relaciones Vecinales y Soberanías del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Int gración.
No. 611
G
E
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
u
• Señor L is Xxxxxxx, Director de Promoción Cultural e
SECRETARIA
ENERAL DE LA PRESID
NCIA DE
Interculturalidad del Ministerio de Relaciones
LA REPÚBLICA
e
Exterior s, Comercio e Integración.
Considera
do:
• Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Embajador del Ecuador
a
n
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
m
en Colo bia.
Ecu dor, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus
o
n
Asamblea Nacional
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
y
públicos y las pers nas que actúen en virtud de una potestad
A
• Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Cali, sambleísta por la
estatal ejercerán solamente las competencias facultades
a
provinci del Guayas.
o
V
• Ingenier Xxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
Asambleísta por la provincia de Manabí.
que les sean atribuidas en la Constitución y la le . ";
a
y
n
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desco centración,
a
• Escritora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, As mbleísta por la
descentralización,
coordin ción, participación,
a
provinci
del Guayas.
planificación, transparencia y evaluación. ";
Movimientos Sociales
• Señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, dirigente de los trabajadores eléctricos (ENLACE).
• Señora Xxxxx Xxxxxxx, dirigente de la Organización "MUJERES POR LA VIDA",
Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 manda que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo req iera, los máximos personer s de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resol ciones u oficios que sean nec sarios para delegar sus atribuciones... ";
u
e
E
o
u
Que, el Decreto jecutivo No. 686 de 18 de octubre de
• Señora Xxxxxx Xxxxx, escritora
• Señor Xxxxx Xxxxxx, escritor
2007, en su artículo 1, crea la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Que, el decreto ejecutivo citado anteriormente en su artículo
b
• Señor Xxxx Xxxxx, escritor.
2, numerales 1
y 7 asigna entre otras las
siguientes
atri uciones y funciones a la Secretaría General de la
• Señor Xxxx Xxx y Xxxx, escritor.
Presidencia de la República:
"1. Dirigir
la marcha
Artículo segundo.- Las delegaciones y atribuciones para
administrativa de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la Ley y el Estatuto del
e
cada uno d
los ministros de Estado, en su ausencia, se
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
v
xxxxxxx a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecuti a.
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la R pública;" y "7. Conferir al
e
Artículo Tercero.- Los
viáticos y
más gastos
que
Subsecretario General de la Pr sidencia las delegaciones
m
e
demanden estos desplaza
ientos, se cubrirán con cargo a
que considere necesarias para la adecuada ejecución de sus
los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los
funciones";
e
integrantes de esta comitiva, conformada además por representant s de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán
S
Que, a través del Acuerdo No. 205, expedida el 12 de
e
s
a
cubiertos del presupuesto d la Presidencia de la República.
febrero del 2010, se delegó a la ubsecretaría General de la
Pre idencia de la República vari s funciones y actualmente
u
Artículo C arto.- Este decreto entrará en vigencia a partir
es necesario revisarlas y hacer una reasignación y
n
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación e el Registro Oficial.
actualización de las mismas; y,
e
4 - Registro Oficial N° 452 -- Jueves 19 xx Xxxx d l 2011
o
En ejercici
de las facultades legales
y reglamentarias
Artículo 3.- Déjas
sin efecto todos los acuerdos expedidos
e
expuestas,
Acuerda:
con anterioridad que se opongan al contenido del presente acu rdo de delegación de funciones y atribuciones.
e
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
Artículo 1.- Delegar de manera taxativa y bajo su exclusiva responsabilidad a la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, las siguientes funciones:
de la presente fec a, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
h
Dado en el Xxxxxxx de Gobierno, el 6 xx xxxx del 2011.- f.)
Disponer y
suscribir los
actos relativ s al manejo de
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de la
o
n
recursos humanos de la Presidencia, co cernientes única- mente a:
a) Iniciación y tramitación de sumarios administrativos;
Presidencia de la República. Documento con firmas electrónicas.
b) Iniciar e imponer las sanciones a los funcionarios de la institución;
c) Por necesidad institucional autorizar los movimientos internos del personal de la Presidencia de la República;
N° 051-2011
d) Autorizar licencias, permisos y pago de dietas;
a
e) Autorizar el transporte de los funcionarios de la institución por necesid d institucional;
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx MI ISTRA DE CULTURA
N
Considerando:
n
f) Autorizar la emisión
de boletos
aéreos para
los
funcionarios que deba
movilizarse
entro y fuera del
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
d
a
país por motivos de índole institucion l;
República del Ecuador, establece: "A las
inistras y
m
ministros de Estado, además de las atribuciones
g) Controlar observando los procedimientos establecidos
establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la
e
el pago de horas extras;
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y exp dir los acuerdos y resoluciones administrativas que
e
h) Inicie d
manera inmediata los cobros pendientes de
xxx xxxx su gestión ";
pago a la institución por parte de los ex funcionarios y funcionarios por concepto de préstamos y otros créditos
u
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
o deuda
e
i) Elaborar
contraídas con la institución;
s
n
l manual de descripción de puestos observa do
establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier f rma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
n
o
el orgá ico funcional, para lo cual se le concede el
plazo de 60 días;
n
j) Dirigir y coordinar las actividades deportivas y sociales que se i icien en la institución; y,
dignidad dentro del sector público;
á
Que, el artículo 30 de la Ley Org nica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;
m
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
k) Las de
ás que le sean asignadas
por la Secretaría
Público, establece que la reglamentación para el
c
General de la Presiden ia.
reconocimiento y
pago de viáticos, movili aciones y
R
o
z
e
subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio
0
1
Artículo 2.
-
n
Sin perjuicio de las funcio es y atribuciones
de elaciones Lab rales de conformidad con la l y;
d
como Directora Administrativa, delegar de manera taxativa
Que, mediante Oficio No. MCP- 105-2011 de
4 de enero
u
y bajo s
exclusiva
responsabilida
para que en
de 2011, la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,
a
c
coordinación con la Secretaría General:
Ministra Coordinadora de
Patrimonio,
pone en
e
d
o
a) Administre el parque automotor de la Presidencia d la
conocimiento del economista Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Rel ciones Exteriores, Comercio e Integración que el
a
República;
pro uctor ecuatoriano Xxxxxx Xxxxx, residente en
b) Otorgue órdenes de movilización;
c) Otorgue cupos de combustibles; y,
u
d) Observando los procedimientos legales correspon- dientes, autorice la adquisición de piezas, lubricantes y
Alemania, informó a la Cartera de Estado de su representación que el profesor xxxxxx Xxxxx X xxxxx y sus herederos ofrecen dar en donación al Ecuador, material fotográfico, fílmico, sonoro, bibliográfico (entre lo cual se enc entran cuatro libros inéditos) sobre las investigaciones que hiciera sobre la Amazonia ecuatoriana en los años 60 y 70, sobre la flora, fauna y pueblos indígenas, por lo que
p
contrate las reparaciones necesarias ara los vehículos
solicita instruir a quien corresponda establecer n contacto
de la institución.
oficial con el señor Xxxxxxx para formalizar el ofrecimiento;
Registro Oficial N°
452 -
Jueves 19 xx Xxxx del 2011 - 5
1
Que, mediante Nota. MRECI-CGDG-201 -6703-O de 23 de
quien viajará el 1
xx xxxxx de 2011 a la ciudad de Berlín-
7
marzo de
2011, el señor Xxxxxx Xxxxx, Ministro de
Alemania en representación del Ministerio de Cultura de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E), solicita al señor Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General de la OEI,
Ecuador.
otorgue el
apoyo necesario a la delegación ecuatoriana
Que, mediante Oficio No. 0564-
C-DM-l 1 de 1 xx xxxxx de
M
integrada por la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora 2011, la Ministra de Cultura informa al señor Xxxxxx Xxxxx,
General de
Derechos y
Garantías del Ministerio de
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración, y
los
que la delegada del Ministerio de Cultura que integrará la
G
u
m
delegados de los ministerios de Patrimonio y Cult ra, co isión de viaje a la ciudad de Madrid es la señora Xxxxxx
Fundación con el fin
uyasamín y de la OEI, que viajará a Madrid, de de realizar la presentación del Proyecto
Xxxx Xxxxxx, Subsecretaría de Planificación.
e
"Centro Cultural Iberoamericano Capilla del Hombre"; Qu , mediante Memorando No. 0179-MC-DM-l 1 de 1 abril
D
de 2010, la Ministra de Cultura solicita a la irección de
G
d
d
Que, mediante Nota No. MRECI-CGD -2011-6702-O de
Recursos Humanos realizar los trámites pertinentes para la
23 xx xxxxx de 2011, el señor Xxxxxx Xxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E), solicita al señor Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Ejecutivo de la SEGIB,
declaratoria en comisión de servicios al exterior de la señora An rea Xxxx Xxxx a, Subsecretaría de Planificación;
otorgue el apoyo necesario a la delegación ecuatoriana integrada por la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora
Qu , mediante Informe No. MC-DATH-016-2011 de 5 de
e
X
xxxxx de 2011, la Dirección de dministración xxx Xxxxxxx
D
General de erechos y Garantías del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y los delegados de los
Humano, emite dictamen favorable para la declaración en
m
co isión de servicios con remuneración en el exterior, entre
ministerios de Patrimonio y Cultura, Fundación Xxxxxxxxx
el 17 al 21 xx xxxxx de 2011, a favor de la señora Xxxxxx
y de la OEI, que viajará a Madrid, con el fin de de realizar
Xxxx Xxxxxx, Subsecretaría de Planificació para que
n
la presentación del Proyecto "Centro Cultural
pre ente ante el Fondo Iberoamericano el Proy cto "Centro
s
Iberoamericano Capilla del Hombre";
Cultural Iberoamericano Capilla del Hombre", a realizarse
en Madrid-España del 14 al 15 xx xxxxx de 2011; y
n
G
Que, media te Oficio No. MRECI-CGD -2011-6700-O de
posteriormente se traslade a Berlín-Alemania del 17 al 21 de
23 xx xxxxx de 2011, el señor Xxxxxx Xxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E), solicita
abril de 2011, a fin de formaliz r la donación del material fotográfico, fílmico, sonoro, bibliográfico, de
a
a
a la señora Ministra de Cultura designar a un represent nte
investigaciones que realizó el señor Xxxxx Xxxxxxx a la
para que integre la delegación ecuatoriana que participará en la presentación del Proyecto "Centro Cultural Capilla del
Amazonia del Ecuador en los años 60 y 70;
e
1
Qu , con fecha 7 xx xxxxx de 201 , el Subsecretario Nacional
M
Hombre" en la ciudad de adrid-España;
de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje
8
A
al exterior N° 9 17 a favor de la señora ndrea Xxxx
N
e
Que, mediante nota de 30 xx xxxxx de 2011 inserta en el Oficio No. MRECI-XXXX-0000-0000-O de 28 de xxxxx xx
Xxxxxx, Subsecretaría de Planificación, a fin de asistir y presentar ante el Fondo Iberoam xxxxxx el Proyecto "Centro
ñ
2011, la se ora Ministra delega a la señora Xxxxxx
ina
Cultural Iberoamericano Capilla del Hombre", a realizarse
x
Xxxxxx, Subsecretaría de Planificación, para que asista a la
en Madrid-España del 14 al
15 xx xxxxx
de 2011; y
a
presentación
del Proyect
"Centro Cultural Capilla
del
posteriormente se traslade a Berlín-Alemania del 17 al 21 de
M
o
Hombre" en la ciudad de adrid-España;
abril de 2011, a fin de formaliz r la donación del material fot gráfico, fílmico, sonoro, bibliográfico, de
n
1
Que, media te Oficio No. MCP-0893-20 1 de 29 xx xxxxx
investigaciones que realizó el señor Xxxxx Xxxxxxx a la
de 2011, la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,
Amazonia del Ecuador en los años 60 y 70;
C
F
d
Ministra oordinadora de Patrimonio, comunica al economista Xxxxx Xxxxxx, Embajador del Ecuador en la
Que, mediante Memorando No. 0330-MC-DRRHH-l 1 de 8
República
ederal de Alemania, que las señoras An xxx
xx xxxxx de 2011, la Dirección de Administración del
u
Xxxx Xxxxxx y Xxxxx A xxxxx Xxxxxx,
Subsecretaría xx
Xxxxxxx Humano,
solicita a la Dirección
de Asesoría
n
Planificación del Ministerio de Cultura y asesora de Cultura
Jurídica elaborar
el correspondiente Acuerdo
Ministerial
r
del Ministerio Coordinador de Patrimonio respectivamente,
con la declaratoria en comisión de servicios e
el exterior,
se trasladarán a la ciudad de Berlín el 17 xx xxxxx de 2011, a
ent e el 14 al 21 xx xxxxx de 2011, a favor de la señora
fin de acompañarlo a la
visita oficial
que realizarán al
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Subsecretaría de Planificación, de
M
profesor Xxxxx Xxxxxxx el 18 del mismo mes y
ño.
acuerdo con la disposición de la señora Ministra de Cultura
a
c
Asimismo, dichas funcionarías permanecerán los días 19 y
emitida mediante memorando No. 0179-MC-D
-l 1 de 1 de
r
p
a
O
20 en Alemania (Oldenbu go y Berlín), para coordinar las
abril de 2011 y la norma estable ida en el artíc lo 30 inciso
acciones necesarias que
ermitan form lizar la donación
cuarto de la Ley
rgánica del Servicio Público LOSEP y en
a
o
que el mencionado investigador quiere h cer al Ecuador, el registro preliminar de la cantidad, los formatos y temas de los materiales fotográficos, sonoros, audi visuales, etc., que produjo en su larga estadía en nuestro país.
los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del Reglamento General de aplicación.
e
En uso de las atribuciones conf ridas por el numeral 1 del
n
artículo 154 de la Constitución de la República en
E
n
Que, media te Oficio No. 0563-MC-DM-l 1 de 1 xx xxxxx de 2011, la Ministra de Cultura confirma a la doctora Xxxxx
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jur dico Administrativo de la Fu ción Ejecutiva;
Xxxxxxxx
xxxxxxx Xxxxxx, Ministra
Coordinadora de
Patrimonio la delegación a la señora Xxxxxx Xxxx Xxxxxx,
6 - Registro Oficial N° 452
- Juev
s 19 xx Xxxx del 2011
e
n
Acuerda: cio al promulgó la inconstitucionalidad del numeral 3 del
a
artículo 82 de l Ley Orgánica de Servicio Exterior,
ó
e
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con declarando inconstitucionalidad el ingreso a la academia
remuneraci n a la s xxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxx,
diplomática para
cceder a la sexta categoría del servicio
d
a
e
a
Subsecretaría de Planificación desde el 14 al 21 xx xxxxx de ext rior, tercer Secretario;
o
2011, a fin de que, en cali ad de delegad del Ministerio de
o
Cultura, asista y presente ante el Fondo Iberoamerican el
Que, el Ministeri
de Relaciones Exteriores, Comercio e
e
Proyecto "Centro Cultural Iberoamericano Capilla
del
Integración, de conformidad con lo establecido en el
p
Hombre", a realizarse en Madrid-España del 14 al 15 de
Acuerdo Ministerial No. 180 de 16 de octubr
del 2008,
e
x
xxxxx de 2011; para post riormente trasladarse a Berlín-
convocó a concurso público
de libre o osición y
Alemania del 17 al 21 d
abril de 2011, a formalizar la
merecimientos para el ingreso
a la sexta categoría del
donación
del material
fotográfico,
fílmico, son ro,
servicio exterior;
y posteriormente, mediante Acuerdo
a
o
4
bibliográfico, de investigaciones que realizó el señor Xxxxx Ministerial No. 1 9C de 9 de julio del 2009, se extendió
x
Xxxxxxx a la
mazonia del Ecuador en los años 60 y 70.
una
acción de p rsonal para lo ganadores del referido
o
concurso con la
denominación
xx Xxxxxxx
Secretarios
m
Art. 2.- Los pasajes aére s, alimentación y reembolso de
(Academia Diplo
ática) Cursantes;
d
otros gastos que legal y reglamentariamente correspon-
á
dieren, ser n cubiertos con recursos Cultura.
el Ministerio de
Que, los ganadores del citado concurso público, en base a los procesos de mejoramiento c ntinuo y al A t. 78 de la
o
m
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad inistrativa,
a
Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encargúese la fueron capacitados por el Instituto de Altos Estudios
d
H
o
Dirección
e Recursos
umanos, Dirección de Gestión
Nacionales, de
acuerdo con
los requerimientos del
Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
Ministerio de Integración;
Relaciones Exteriores, C mercio e
u
su suscripción, sin perj icio de su publicación en el Que, por el principio jurídico de irretroactividad de la ley,
Registro Oficial.
las
disposiciones
aplicables a
la XIII Promoción de
o
O
d
S
Terceros Secretari s, para temas e su nombramiento, serán
s
Comuniqúe e y publíquese.
las
de la Ley
rgánica de
ervicio Civil
y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologa ión de las
m
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de Re uneraciones del Sector Publico en sus artículos 25, 74,
1
abril del 20 1. 168 y 169; y.
r
u
f.) Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ministra de Cultu a. En ejercicio de las atribuciones q e le confiere el numeral 1
d
del artículo 154 e la Constitución de la República del
u
Ecuador y el artíc lo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
h
d
a
No. 000037
ARTÍCULO PRIMERO.- Extender los nombr mientos de Tercer Secretario de Carrera del Servicio Exterior, con
fec a 11 de enero el 2010, a los siguientes funcionarios:
C
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
1. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
COMERCIO E INTEGRA
Considerando:
IÓN
2. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
n
3. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx da
4. Xxxxxx Cuesta Xxxxxxx Xxxxxx
5. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
6. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Que, el Art. 424 de la Constitución
de la República,
7. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
u
d
consagra q e las normas y los actos deberán mantener conformidad con
el poder público las disposiciones
8. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
r
9. Xxxxxxx Ha o Xxxxxx
constitucionales; en caso jurídica;
contrario carecen de eficacia
10.
11.
12.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx
x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxx Xxxxx
D
G
m
a
iño Xxxx Xxxx xxx
m
Que, el nu
eral 1 del Art. 154 ibídem, dispone que a las
13.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
o
ministras y ministros de Estado les corresponde; "Ejercer la rectoría de las políticas publicas del área a su carg y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
c
e
b
Que, la Resolución No. 0043-2006-TC de 3 xx xxxxx del 2007, xxxxx xxx en el Registro Oficial No. 118-S de 3 de
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Macas Xxxx Xxx Xxxxxxxx
xxxxx del 2007 emitida por
l entonces Tri unal Constitu-
21.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011 - 7
22. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
23. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
favorece la promoción de la cooperación en los ámbitos culturales, comer iales y turístico entre otros. La AAPCHE
e
a
c
24. Núñ x Xxxxxxxxx M xxxxxxx Xxxxx
se encargará de
organizar a los artistas y
promover la
25. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
26. Piedra Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
a
27. Xxxxxxx Xxxx Xxx x Xxxxxx
28. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
creación de obras.
e
2. La AAPCHE enviará una d legación compuesta por 7 pintores y un traductor para conocer al Ecuador y buscar
o
29. Tell
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
inspiración en dicho país, en junio de 2011, durante siete
30. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
h
31. Valencia Xxxxx C ristian Xxxxxxxxx
32. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
33. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
34. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
xxxx. Los costos que demande dicho desplazamiento internacional tanto de ida como de retorno serán asumidos por la AAPCHE.
s
p
3. La AAPCHE se compromete a organizar ex osiciones de
o
35. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
los cuadros que
e pinten sobre Ecuador antes del fin del
36. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
añ 2011 en Beijing, entre otras ciudades
chinas, para
z
n
37. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx
promover el paisaje y cultura
del Ecuador.
Los costos
O
ARTÍCULO SEGUND
.- De la ejecución del presente
co cernientes los cubrirá AAPCHE.
c
acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
c
4. El Gobierno e uatoriano -Ministerio de Turismo-, se
o
Oficial, encárguese a la Coordinación General Adminis- en argará de organizar el programa así como el
a
trativa y Financiera, y a l Recursos Humanos.
d
Comuníquese.- Quito, 20
Dirección de Administración de
x xxxxx del 2001.
recibimiento de la delegación china y asumirá los gastos de manutención, alojamiento transp rte y visita de 8 delegados como máximo, en el Ecuador.
o
f) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Ministro de Relaciones Exteri res, Comercio e Integración.
5. El presente Memorándum entrará en vigencia en la fecha de su firma del día 15 xx xxxxx de 2011 y su vigencia será de un año.
C
REPÚBLICA DEL E
UADOR.-
INISTERIO DE
N
M
s
n
RELACIO
ES EXTERIORES,
COMERCIO E
6. Los asuntos pendientes no estipulados expresamente en el
u
INTEGRACIÓN.- Certifico que la doc mentación de dos
2
(2) fojas que anteceden son fiel copia del original, que reposan en los archivos de la Dirección de Administración de Recursos Humanos.- f.) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario
presente instrumento serán re ueltos media te consultas amistosas entre ambas partes.
General (E).- En Quito, x
xx xxxx del 2011.
7. El Acuerdo Ministerial número 20110026, suscrito por el Ministerio de Turismo del Ecuador, el 24 xx xxxxx de 2011,
que se adjunta, constituye parte integrante, formal y
e
dispositiva del pr sente instrumento.
e
u
s
El presente M morándum consta de dos ejemplares
originales, cada
no en idioma
español y chino, teniendo
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN
ambos textos igual validez.
Suscriben para constancia de las partes:
M
r
ME ORÁNDUM DE COOPERACIÓN DEL
f.)
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Embajador de la República del
PROYECTO "PINTEMOS AL ECUADOR"
Ecuador en la República Popula
China.
h
La Embajada del Ecuador en la República Popular C ina, en adelante Embajada ecuatoriana, representada por el
f.) Xx Xxxxxxxx, Vicepresidente de la Asociación de Amistad del Pueblo Chino con el Extranj ro (AAPCHE).
a
e
doctor Xxxxxxxx Xxxxxx , Embajador
del Ecuador
y la
o
I
X
Asociación de Amistad del Pueblo Chin con el Extranjero,
O
Ó
en adelante denominada AAPCHE, representada por el Sr.
M NISTERIO
DE RELACIONES E
TERIORES,
g
C
e
Xx Xxxxxxx , acuerdan ll var a cabo la Cooperación del
C MERCIO E
INTEGRACI
N.- Certifico
que es fiel
Proyecto
ultural "Pintemos al Ecuador" para lo
cual
copia del docu
ento original
que se encuentra en los
n
m
proceden a la suscripció
del siguiente Memorándu de
ar hivos de la Di ección de Instrumentos Inter acionales del
a
m
c
r
n
Cooperación, al tenor de l s siguientes cláusulas:
Ministerio de
Relaciones
Exteriores,
Comercio e
Integración.- Quito, a 2 xx xxxx del 2011.
1. Las dos partes comparten la voluntad de fortalecer la
amistad entre la República del Ecuador y la República
f.)
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Directiva de
Instrumentos
Popular China. El intenso intercambio bilateral existente
Internacionales.
X
o
e
8 -- Registro Oficial N° 452 -- Jueves 19 xx Xxxx del 2011
E
MINIST
RIO DE RELACIONES E
TERIORES,
b) Celebración
de seminari s, talleres
ducativos,
MEM
COMERCIO E INTEGRA
O
C
M
RÁNDUM DE ENTENDI
IÓN
IENTO EN
conferencias y exhibiciones;
c) Cooperación técnica;
MATERIA DE COOPERACIÓN EN
d) Co-financiamiento de proyectos para la promoción y
G
E
Y
v
INVESTI ACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ENTRE LA PARDIS T CHNOLOG PARK DE LA
desarrollo, de capacitación profesional, in estigación en ciencia y tecnología;
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y SECRETARÍA
O
L
C
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
e) Cooperación en actividades de transferencia de
TECNOL
GÍA E INNOVACIÓN DE DEL ECUADOR
A REPÚBLI A
tecnología y foros de intercambio de tecnol gía; y,
t
o
f) Pardis Technology Park brindará asistencia sobre el
n
e
Suscriben el presente Memorándum de Entendimien o diseño, desarrollo, establecimiento y administración
S
c
La Secretaría Nacional de Educación uperior, Cien ia,
de un parque tecnológico e investigaciones científicas,
el Ecuador que implica: centros de d sarrollo y
d
Tecnología e Innovación e la República del Ecuador en
d
adelante SENESCYT, legalmente representada por el señor, Xxxxxx X. Xxxxxxx MD. PhD. en cali ad de Secretario
centros de incubadoras.
e
Artículo 3
Nacional d Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
M
Innovación de la República del Ecuador, quien por dele- gación autoriza la suscripción del presente Memorando de
Comisión Mixta
n
Entendimie to al Dr.
arco Xxxxxxxxx Subsecretario
a) Las Partes
establecerán
na comisión
mixta de
a
u
u
General de
Ciencia, Tec ología e Innovación; y Pardis
Expertos en Cooperación
e Ciencia, Tecnología e
n
d
Technology Park de la República Islámica de Irán, repre- sentado legalmente por el señor, XxxxXxxx Xxxxxxxxxx,
Innovación p ra tratar temas de interés mut o; y,
q
encargado de Asuntos Internacionales del Par ue
b) La Comisión Mixta se reunirá cuando sea necesario de
e
Tecnológico Pardis de la R pública Islámica de Irán.
Han Considerado:
d
Que la Par is Technology Park y Secretaría Nacional de
manera alternada en el Ecu dor e Irán. La fecha será determinada por vía diplomática.
a
Artículo 4
Educación
uperior, Ciencia, Tecnología e Innovación por
Revisión y Modificación
S
m
ser instituciones estatales, comparten intereses y objetivos
comunes en la investigación, ciencia, tecnología e
a) El objetivo y las responsabilidades de las Partes del
h
innovación acia el desarrollo de estas áreas.
Las partes comparten el común entendimiento para:
presente Me orándum de Entendimiento pueden ser revisados y enmendados si se lo considera necesario mediante consulta mutua y el consentimiento escrito de las partes. Cualquier mo ificación o enmienda que
d
Artículo 1 Partes
haya sido ac rdada por las partes entrará n vigor en
o
e
y objetivos
la fecha que sea determinada por las partes; y,
S
b) Cualquier modificación a este Memorándum de
La Secretaría Nacional de Educación uperior, Ciencia,
Entendimiento debe ser hecho de común acuerdo entre
y
e
Tecnología e Innovación xx Xxxxxx Technology Park en
las partes y debería cumplir con los procedimientos
e
a
adelante d nominadas "las Partes" h n expresado su
legales exist ntes establecidos por las respectivas
c
u
disposición de desarrollar ooperación m tua en materia de
legislaciones de las partes.
Ciencia, Tecnología e Innovación de la siguiente manera:
Artículo 5
• Desarrollo y expansión de la cooperación en
o
capacitación profesional, investigaci nes y tecnología entre las partes.
Solución de Controversias
En caso de presentarse alguna controversia en el marco del
n
a
• Relacio es científicas,
tecnológicas
y promoción de
presente Memorándum de Entendimiento,
las Partes
investigaciones en campos de interés mutuo bajo las leyes y reglamentos aplicables de ambos países.
procurarán resolverla en forma diplomática.
mistosa, agotando la vía
a
• Se realizará una cooperación directa entre instituciones y centros de investigación de tecnología en ambos países.
r
A tículo 2
las lta
Artículo 6 Período de Validez
El presente Memorándum de entendimiento
tendrá una
Responsabilidades de las Partes
duración de cinco (5) años desde la fecha de suscripción y podrá ser renovado por igual período, mediante el
n
p
intercambio de comunicaciones, en el que las partes
r
a) Intercambio de cie tíficos e im lementación de investigaciones conjuntas;
exp esen dicha voluntad, sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento.
O
2
Registro
ficial N°
452 -
ueves 19 xx Xxxx del 2011 - 9
J
Artículo 7
Que, mediante
ficios N° 02005, 02006, 02007, 02008 y
a
o
Autoriz ción y Ejecución
d
a) Xxxx en el presente Memorándum será interpreta o en
0 009 de 21 de febrero del 2 11 dirigidos a las centrales sindicales y oficio N° 01505 de 15 de febrero del 2011 dirigido a las Federaciones N cionales de Cámaras de la
e
M
0
a
o
el sentido de autorizar a cualqui ra de las Partes a
Producción, el inisterio de Relaciones Lab rales dispuso
e
m
actuar como agente o representante de la otra part ; y,
la nominación de delegados a comisiones sectoriales para la
e
revisión de las remuneraciones básicas míni as unificadas
b) Con
l objeto de promover la implementación de este
de la respectiva rama de actividad del sector privado;
E
o
a
Memorándum de suscribir convenios
ntendimiento, specíficos.
las partes p drán
Que, acorde a
d
m
lo estableci o en el artículo 19 del
Reglamento par
el Funciona iento del Consejo Nacional
e
O
R
Para constancia de fe y aceptación de todos los términos de
de Salarios - C NADES - y de las comisiones sectoriales,
ó
este documento, las Partes han firmado en tres ejemplares
corresponde al Ministerio de elaciones Laborales, de las
o
p
c
originales del mismo contenido en los idiomas farsi, español
n minas que al efecto remitan las cámaras de la producción
e
c
e inglés. En caso de desentendimiento sobr la interpretación de este Memorándum, prevalecerá el texto en
y las centrales sindicales legalmente re onocidas, la n minación de los delegados rincipales y suplentes tanto
inglés.
El presente documento se suscribe el veintiuno xx xxxxx de
de empleadores omo de trabajadores, así como el delegado ministerial, par todas y cada una de las comisiones
a
dos mil once, en la ciudad de Quito, en tres originales y en
sectoriales establecidas;
m
o
idiomas farsi, español e inglés, y los tres tienen la misma
Que, el sector trabajador, ediante ofici s N° 0240-
a
autenticid d.
CEOSL-2011 y N° 0263-CEOSL-2011 suscritos por el Sr.
g
f.) XxxxXxxx Xxxxx xxxx, encargado de Asuntos
P blo Xxxxxxx
Xxxxxx, N° 0108-CTE-2011 suscrito por
a
Internacionales de Parque Tecnológico Pardis de la
Xxxx Xxxxxxxx xxxxxxx, s/n s scrito por Xxxxxxx Xxxxxxxx
V
u
República Islámica de Irán.
Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, s/n suscrit por Xxxxxx
n
o
f.) Xxxxx Xxxxxxxxx PhD (Por delegación del
señor
Xxxxxxxx More o, envió el listado de sus delegados a las comisiones sectoriales;
Secretario
Nacional de
Educación
Superior, Ciencia,
e
P
Tecnología e Innovación), Subsecr tario General de
Que, el sector
empleador, mediante oficios N° FI-010
a
Educación Superior, Ciencia, Tecnologí
e Innovación de la
suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Dr. Xxxxx
República del Ecuador.
Xxxxxxxx Xxxxxx, N° 02 l-
-2011 suscrit
por el Dr.
m
o
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES,
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx,
ante Xxxxxxx, s/n suscrito p r el lng. Xxxx envió el listado de sus delegados a las
COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es
fiel
comisiones sectoriales;
copia del documento original que se
encuentra e los
n
n
n
f
archivos de la Direcció de Instrume tos Internacionales
Que, mediante o icio circular N° 06485 suscrito por el señor
a
S
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 2 xx xxxx del 2011.- f.) Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directiva de Instrumentos Internacionales.
Ministro de Rel ciones Laborales se designó a los vocales de las comisiones sectoriales representantes del Ministerio y mediante N° 06491 suscrito por el Director Regional del
c
d
s
Trabajo se designó a los ecretarios de la referidas
m
comisiones, en
umplimiento
e los artículo
24 y 25 del
a
Reglamento par
el Funciona
iento del Consejo Nacional
No. 0009
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, B.A.
de Salarios -CONADES- y de las Comisiones Sectoriales, respectivamente;
o
o
Que, al haberse producido la nominación de dos o más candidatos a vocales principales o suplentes para las comisiones sect riales, de conformidad con lo establecido
E
L
MINISTRO DE R LACIONES ABORALES
Considerando:
en el Art. 23 del Reglamento para el Funci namiento del Consejo Nacional de Salarios - CONADES- y de las comisiones sectoriales , mediante oficios N° 5985, 05984,
5
0
0 983, 05982 y 05981 de 5 xx xxxxx del 2011 y oficios N°
6
6
a
Que, el artículo 117 del Código del Trabajo dispone que la
0 159, 06158, 0 157, 06156, 06155 de 11 xx xxxx del 2011,
v
fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo
se convocó a los trabajadores y empleadores a fin de que
O
e
n
Nacional de Salarios - C NADES -, así como las revisiones
escojan a los nominados para ocal principal y suplente de
p
de los salarios o sueldos or sectores o ramas de trabajo que
las correspondi ntes comisio es, sobre la base de las
m
p
propongan las comisiones sectoriales, se referirán exclusiva ente a los sueldos o salarios de los trabajadores
delegaciones enviadas por las centrales sindicales;
b
o
a
sujetos al Código del Tra ajo del sector
rivado;
Que, luego de haberse llevado a cabo las reuniones para la n minación de vocales princip les y suplentes por parte de
d
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 117 publicado en el
los trabajadores, el 13 xx xxxxx del 2011, se estableció por
R. O. 241 de 22 de julio del 2010 se efectuó la agrupación
UNANIMIDAD
los delega os para las
comisiones
R
de ramas de actividad de veinte y dos (22) comisiones
sectoriales de actividades Tipo Salud y Productos Textiles,
sectoriales
para la fijación de los
salarios mínimos
Cuero y Calzado. Por MAYO
ÍA la comisión sectorial de
sectoriales
y a la revisión de las correspondientes
Agricultura y Plantaciones, y SIN ACUERDO la comisión
estructuras ocupacionales;
sectorial de Transporte y Logística;
2
10 - Registro Oficial N° 45 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011
Que, mediante oficios Nos. 6488 y 6492
uscritos por el
En us
de las atribuciones conferidas en los artíc los 154,
e
s
o
R
c
u
c
señor Ministro de Relaciones Laborales en cumplimiento al numeral 1 de la Constitución de la República del E uador, y
Art. 22 del Reglamento para
l Funcionamiento del Consejo
17 del Estatuto del
égimen Jurídi o Administrativo de la
Nacional de
Salarios -CONADES- y de
las comisiones
Funci n Ejecutiva; y de conformidad con lo establecido en
ó
sectoriales; se
designó a los delegados
de comisiones
el Art. 6 del Acuerdo Ministerial N° 117 publicado en el R.
s
sectoriales del sector trabajador, al no exi tir nominación del sector referido;
e
o
s
n
Que, mediant oficios Nos. 6486 y 6487 uscritos por el señor Ministr de Relaciones Laborales, e cumplimiento del Art. 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios -CONADES- y de las
O. 241 de22dejuliodel2010
Acuerda:
o
Art. 1.- De la constitución de las comisiones sectoriales.-
a
Constituir las comisiones sectori les nominando como
comisiones sectoriales, se designó a los delegados de
delegados tanto principales como suplentes, por parte de
e
comisiones sectoriales del s ctor trabajador, al producirse
trabajadores y e pleadores; sí como delegados
a
e
y
n
n
v
o
c
e
m
e
D
R
o
z
o
U
a
d
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
o
o
o
o
o
e
más de dos nominaciones y no llegar a un acuerdo entre las partes; y,
ministeriales, tanto Presidente como Secretario, a los siguientes:
No. | Nombre Comisión | Trabajador | Empleaidor | Ministerio de Relaciones Laborales | |||
Principal | Suplente | Principal | Supl nte | Presi ente | Secretario | ||
1 | Agricultura y plantaciones | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxx Ree e | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxx |
2 | Producción pecuaria | Xxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxx te | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx | Eco. Xxxxx Xxxxxx za | Xxx. Xxxxx Xxxxx |
3 | Pesca, cuacultura y maricultura | Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx xxxx Xxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx |
4 | Minas, canteras y yacimientos | Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxx | Santiago Xxxxx | Eco. Xxxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxx |
5 | Transformación de alimentos (incluye agroindustria) | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx No oa | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxx |
6 | Productos industriales, farmacéuticos y químicos | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxx |
7 | Producción industrial de bebidas y tabacos | Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxx a | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx | Eco. Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx |
8 | Metalmecánica | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxx za | Xx. Xxxxxx Xxxxxx |
9 | Artesanías | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxx. R úl Xxxxx | Eco. Xxxxxx Xxxxx |
10 | Productos t xtiles, cuero y calzado | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxx odas | Eco. Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxx |
11 | Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes | Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | Eco. R úl Xxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx |
12 | Tecnología: hardware y software (incluye tic's) | Xxxxxx Xxxx | Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Eco. R úl Xxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxx |
13 | Electricidad, gas y agua | Xxxxxxx : Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Eco. Xxxxx Xxxxxx za | Eco. Xxxxxx Xxxxx |
14 | Construcción | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Eco. R úl Xxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxx |
15 | Comercialización y venta de productos | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx | Eco. R úl Xxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx |
16 | Turismo y alimentación | Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxx z | Xxxxx xxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxx |
17 | Transporte logística | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Eco. Xxxxxx Xxxxx | Eco. Xxxxxx Xxxxx |
18■ | Servicios fi ancieros | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | Srta. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxx |
19 | Actividades tipo servicios | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Srta. Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx |
20 | Enseñanza | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | Eco. Xxxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxx |
21 | Actividades de salud | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Eco. Xxxxx Xxxxxx za | Eco. Xxxxxx Xxxxx |
22 | Actividades comunitarias | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Eco. Xxxxx Xxxxxx za | Sra. N lly Xxxxx |
Registro Oficial N° 452 - J eves 19 xx Xxxx del 011 - 11
u
2
Art. 2.- De las actividades de las comisiones sectoriales.- en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
De conformidad con lo dispuesto
mediante Acuerdo
públicas del área a su cargo; y, expedir los acuerdos y
a
c
Ministerial N° 117, public do en el R. O. 241 de 22 de julio resoluciones administrativas que requiera su gestión";
del 2010, en su artículo 9, literal c), así omo en el artículo
20 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo
Que mediante oficio No. DG-LBC-388.11 de 18 xx xxxxx del
Nacional de Salarios -CONADES- y de las comisiones
2011, el doctor xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Gobernador
n
L
sectoriales, estas comisio es iniciarán sus actividades en el
del Azuay, Presi ente xxx XXX, somete a conocimiento de
h
o
d
o
z
plazo de asta 15 días a partir de las suscripción del presente acuerdo.
la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, los daños que está casionando la temporada invernal en la
e
pr vincia del A uay, específicamente en el colapso del
o
Dentro de las actividades de las comisi nes sectoriales, xx
xxxxxx Baylei-Uzhupud, el que se ha visto af ctado por el
acuerdo al Art. 3 del Acuerdo Ministerial 117, se revisarán
de bordamiento del río Paute; y, solicita s declare de
n
s
e
las ramas de actividad, que deberán ser incorporadas e las
emergencia la atención de trabajos en dicho puente;
ó
n
diferentes comisiones sectoriales, de acuerdo a la Clasificaci n Industrial Internacional U ificada (CIIU) y a la realidad económica de la República del Ecuador.
Que en memorando No. EITZ6-2011-74-ME de 19 xx xxxxx del 2011, el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Br vo Xxxxxx, ingeniero Estruct ral Zona 6, de la Dirección Provincial del
u
a
Una vez concluidas las
actividades
e las comisiones
Azuay MTOP, informa que el puente sobre el Río Paute,
d
o
b
p
d
sectoriales, el Presidente de cada una de éstas, baj su responsabilidad remitirá al Secretario del CONADES el
Sector Uzhupud, luego de haberse realizado u a inspección so re su estabilidad, manifiesta que se ha determinado que
r
d
1
n
informe po menorizado de todo el proceso junto con to a la
de ido a los daños producidos or la crecida el río Paute,
a
documentación de resp ldo, desde el inicio hasta la
el día domingo 0 xx xxxxx del 2011, ha ocasionado una
g
culminación del mismo.
o
o
Con la información proporcionada por las comisiones sectoriales, el Secretario del CONADES remitirá el informe técnico para conocimiento del Consej . Este organismo
fuerte erosión en la base xxx xxxxxx, lo que hace imposible su rehabilitación, siendo necesario desmontarlo en forma ur ente, a fin de precautelar la seguridad de los usuarios de la vía y evitar la pérdida de la estructura, ante una nueva crecida del río; y, adjunta el presupuesto estimado para este
o
analizará las recomendaciones efectuadas, así com la
pr pósito;
a
d
a
estructura ocupacional o sus modific ciones y con su
criterio emitirá el informe correspondiente para
Que con fundamento a lo defini o en el numer l 31 del Art.
consideración y resolución del Ministro de Relaciones
6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Xxxxxxxxx, para que éste, de acuerdo con la ley, adopte la
Pública, las situaciones de emergencia son aquellas
e
resolución correspondient .
ge eradas por a ontecimientos graves como: accidentes,
n
n
c
Disposició Final.- El presente acuerdo ministerial entrará
ter emotos, inundaciones, sequías u otras que provengan de las de fuerza mayor o caso fortuito en los términos definidos
en vigencia a partir de su suscripción. en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil, a nivel
e
m
c
o
na ional o sect rial o institucional. Una situación de
Deróguens las disposiciones regla entarias que se opongan al mismo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito
emergencia es concreta, inmediata, imprevist , probada y objetiva;
a
Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 de la Ley
m
Metropolitano, a 28 xx xxxxx del 2011.
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
m
c
f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx
án, B.A., Ministro de Relaciones
previamente a iniciarse el procedimiento, la áxima auto-
Laborales.
ridad de la entidad deberá emitir la resolución motivada que xx xxxx la emergencia para justificar la contratación y su pu licación en el Portal Compras Públicas;
5
Que en observancia del artículo 5 del Estatuto del Régimen
No. 031-DM
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículos 4 y 109, inciso tercero del Reglamento de Aplicación de la
o
Arq. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación
N
d
MI ISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Publicas-
PÚBLICAS-E
Encargado, se encuentra facultado para delegar sus
Considerando:
Que conforme al contenido del Art. 227 de la Constitución
atribuciones a los funcionari s de la institución que representa, cuando lo estime conveniente; y,
u
o
o
En uso de las fac ltades administrativas y de c nformidad a
Política del Ecuador, la Administración Pública constituye
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
Pública, Reglamento General y ás disposiciones legales,
c
m
de la efi iencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
Acuerda:
descentralización, coordinación, participación, planifica- ción, transparencia y evaluación;
a
c
e
Art. 1.- Declarar en emergen ia la contratación de los trabajos que sean necesarios para ejecutar el d smontaje de
Que el numeral 1 del
rtículo 154 de la Constitución
la estructura xxx xxxxxx Baylei sobre el río Paute, sector
á
a
d
Política de la República, dispone que: "A las ministr s y Uzhupud, al amparo de los informes técnicos y a lo previsto
e
ministros d
Estado, adem s de las atribuciones establecidas
en el numeral 31
e los Arts. 6 y 57 de la Ley Orgánica del
12 -- Registro Oficial N° 452 -- Jueves 19 xx Xxxx del 2011
Sistema Nacional de Contratación Pública, en consecuencia
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
ránsito y
T
exonerar de los procedimientos de contratación común, el trámite de las contrataciones que fueren necesarias para
Seguridad Vial modificada mediante Ley Reformatoria promulgada en el S plemento del Registro Oficial No. 415
u
atender la emergencia presentada en el referido puente.
de 2
xx xxxxx d l 2011, determina la integración del
C
e
m
Directorio de la Co isión de Tránsito del Ecuador, entre los
c
d
e
Art. 2.- Delegar al Ing. ésar Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx,
que se incluye el designado por l Ministerio del sector,
v
Director Pro incial del MTOP Azuay, el este acuerdo, y por efecto de esta
umplimiento e declaratoria e
quien lo presidirá;
d
Emergencia realice de manera directa la contratación para la ejecución de desmontaje xxx xxxxxx tipo Baylei sobre el río Paute, sector Uzhupud, la elaboración de los respectivos
Que, es necesario proceder conforme a la Ley Orgánica
e
Reformatoria referida en el considerando precedente de este acuerdo; y,
Términos d Referencia o Pliegos de ser el caso,
m
L
presupuesto de acuerdo con los requeri
ientos técnicos,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 235
selección, adjudicación, suscripción del contrato con la
sustituido por la ey Orgánica Reformatoria a la Ley
persona natural o jurídica que haya presentado su oferta, fiscalización y supervisión durante su ejecución hasta la entrega definitiva del proyecto.
Art. 3.- Es responsabilidad del señor Director Provincial del MTOP del Azuay, publicar el presente acuerdo en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en los términos del
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
Acuerda:
d
a
ARTÍCULO 1.- Designar al ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx
m
último inciso del Art. 57 de la Ley Orgánica del Siste x
Xxxx Xxxxxx como elegado de la Ministra de Tr nsporte y
Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 1NCOP No. 045-2010 suscrita por el señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública el 9 de julio del 2010.
c
Art. 4.- Dispónese a la Dirección Finan iera que realice todos los trámites pertinentes para el financiamiento de la obra, de acuerdo con el presupuesto que forma parte de este
Obras Públicas, para que de conformidad con l s normas emanadas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial reformada, presida el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, acorde con las atrib ciones, obligaciones y respo sabilidades previstas en la referida ley.
u
e
n
a
Del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia
acuerdo.
desd
la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su
e
Art. 5.- Al ser un proceso bajo el régim n de excepción,
publicación en el Registro Oficial, encárguese el
D
los términos para el cumplimiento de cada etapa serán los mínimos.
Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario.
c
p
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Art. 6.- El responsable
irector Provincial del MTOP del Azuay, será nte los organismos de control y del despacho
Xxxx isco de Quito, Distrito Metro olitano, a 27 xx xxxxx del 2011.
a
A
del Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación;
f.)
rq. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx, Ministra de
Transporte y Obras Públicas.
o
Art. 7.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuici Oficial.
de publicación en el Registro
y
Publíquese comuníquese.- Dado en la ciudad de San
Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Distrito Metropolitano, a 21 xx xxxxx del 2011.
No. SNGR-012-2011
a
f.) Arq. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Ministro de
A
Transporte y Obras Públicas, encargado.
Dra. Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxx X. xx Xxxx uer
SECRETARIA NACION L DE GESTIÓN
No. 033
DE RIESGOS
Considerando:
D
d
R
d
LA MINISTRA E TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Que, de conformi ad al numeral 6 del Art. 389 de la Constitución de la epública; y, el último inciso el Art. 34
r
Considerando:
de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la Secretaría
ó
Nacional de Gesti n de Riesgos, debe ejecutar medidas
inmediatas para reducir vulne abilidades y prevenir,
n
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero
mitigar, atender y recuperar eve tuales efectos negativos
c
d
o
del 2007, publicado en el Registro Ofi ial 18 de 8 el
derivados de desastres o emergencias en el territorio
d
0
mismo año, reformado con decretos ejecutivos Nros. 703 y 857, publicados en los registros oficiales 211 de 14 de
naci nal;
noviembre
el 2007 y 257 del 22 de
enero del 20 8,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1670, publicado en el
respectivamente, se crea
el Ministerio
de Transporte y
Registro Oficial No. 578 del lune
27 xx xxxxx d l 2010, el
s
Obras Públicas; señor Presidente Constitucional de la República asigna a la
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011 - 13
Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos las competencias, En ejercicio de sus facultades legales y en atribución a lo
atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones
establecido en el numeral 1, Art. 154 de la Constitución de
que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES;
la República del Ecuador,
d
Acuer a:
d
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A, de fecha 26 Artículo 1.- Delegar al licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
x
xx xxxxx del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345, de 26 xx xxxx del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional
Montenegro, en su calidad de Subsecretario para que a nombre y repre entación de
e Respuesta, la Secretaría
a
s
n
de Defensa Civil, mediante la figur
de la Secretaría
Nacional de Gestión de Riesg s se encargue de todas las
e
Técnica d
Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de
competencias, atribuciones, fu ciones, representaciones, y
o
Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo
delegaciones que la Ley de
Defensa Contra Incendios
por este
mandato, todas
las competencias, atribuci nes,
establece.
funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que
r
m
A tículo 2.- Re
e
itir un ejemplar del presente acuerdo para
d
hasta ese
momento le
correspondían a la Dirección
conocimiento del Secretario G neral de la Administración
Nacional
e Defensa Civil y a la Secretaría General del
Pública.
COSENA, en materia de Defensa Civil;
r
A tículo 3.- Publicar este acuerdo ministerial
e
n el Registro
Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 42 del 1 de
Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
0
a
septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de
e
Riesgos,
pasa a denominarse Secretaría Nacional de
D do y firmado en el Despacho de la Secretaría Nacional de
d
d
Gestión de Riesgos que ejercerá sus competencias y G stión de Riesgos, en Quito D. M., a los veintiséis días del
ú
funciones
de manera independiente,
descentraliza a y
mes xx xxxxx del
os mil once.
desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 18 de
C mplase y socialícese.
r
a
U
R
e
septiembre del 2009, se nombra como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la doctora Xxxxx xxx Xxxxx Co nejo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx;
f.) Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Corn xx xx Xxxxxxxx, Secretaria N cional de Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
s
S BSECRETA ÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE
0
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1 3 de 20 de octubre
RIESGOS.- Ase oría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.)
p
del 2009, ublicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de
Ilegible.- 27 xx xxxx del 2011.
a
m
octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Est do a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, las ocupaciones institucionales que sostiene la señora
G
No. 029
Secretaria Nacional de estión de Riesgos requieren que
uno de los servidores
institucionales,
en su nombre y
c
representa ión proceda a encargarse de todas las
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LA
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
MINISTRA DEL AMBIENTE
n
delegaciones que la Ley de Defensa Contra Ince dios establece;
Que, de conformidad al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
Considerando:
c
m
c
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del E uador, recono e el derecho de la población a vivir en un
e
a
establece que los ministros de Estado, d ntro de la esfera de
a biente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
d
su competencia, podrán elegar sus atribuciones y deberes
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kaws y. Se declara
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
de interés público la preservación del ambiente, la
m
ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
m
exterior o cuando lo esti en conveniente, siempre y cuando
a biental y la recuperación de los espacios naturales
n
a
las delegaciones que concedan no afecte a la buena m rcha
degradados;
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
e
c
a
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
R pública del Ecuador, recono e y garantiza las personas
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
s
e
serán otorgadas por lo ministros d Estado mediante
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
a
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administr ción Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
naturaleza;
e
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
d
quien el Ministro hubiere delega o sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación; y,
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el r cuperar y conservar la
14 - Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011
naturaleza y
antener un a
biente sano y sustentable que
Que, mediante comunicación s/n del 28 xx xxxx
el 2004,
m
m
d
garantice a
las personas
y colectividades el acceso
la Comercializadora
de Combustibles Ecuado
S. A.
r
r
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y C.C.ECUA, remite a la Dirección Nacional de P otección
c
e
E
a los benefi ios de los recursos del subsuelo y del
Ambi ntal del Ministerio de
nergía y Minas, la
patrimonio natural;
infor
ación complementaria del
diagnóstico y
Plan de
e
e
m
Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Las
L
Que, de conformidad con lo
stablecido en
l articulo 19 de
Lajas, a ubicarse en la parroquia
a Victoria, cantón Las
m
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
Lajas, provincia de El Oro;
o
pueden causar impactos ambientales, debe previamente a
Que,
ediante oficio No. D1NAPA-EEA-0409273 del 12 de
su ejecución
ser calificados, por l s organismos
julio
del 2004, la
Dirección Nacional de Protección
n
descentralizados de control, conforme con el Sistema Único
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas,
solicita
de Manejo
Ambiental, cuyo principio
rector será el
nuevamente información compleme taria del Diagnóstico y
o
precautelatori ;
Plan
de Manejo Ambiental del
Proyecto Estación de
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
Servicio Las Lajas, a ubicarse en la parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
c
m
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente,
onforme así lo
Que,
ediante comunicación s/n del 26 de julio del 2004, la
r
determina el a tículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Come cializadora de Combustibles Ecuador
S. A.
r
r
C.C.ECUA, remite a la Dirección Nacional de P otección
p
m
E
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
Ambiental del Ministerio de
nergía y Minas, la
m
de Gestión A
biental, toda
ersona natural o jurídica tiene
infor
ación complementaria del
diagnóstico y
Plan de
d
L
derecho a participar en la gestión ambiental a través de los
Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Las
mecanismos
e participación social, entre los cuales se
Lajas, a ubicarse en la parroquia
a Victoria, cantón Las
a
incluirán consultas, audiencias públic s, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
Lajas, provincia de El Oro;
ó
Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0411727 del 9 de septiembre del 2004, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el
m
p
de Gestión A biental, toda ersona natural o jurídica tiene
b
derecho a ser informada so re cualquier actividad de las
diagn stico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Las Lajas, a ubicarse en la parroquia
instituciones del Estado que pueda producir impactos
ambientales;
d
0
T
o
Que, de acuer o al artículo 2 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del exto Unificad de Legislación
La Vi toria, cantón Las Lajas, provi cia de El Oro;
c
u
n
a
M
Que, mediante com nicación No. CCECUA OFC 0281- 2007 del 6 de julio del 2007, la Comercializ xxxx de Combustibles Ecuador S. A. C.C.ECUA, remite a la
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación
Dirección Nacional de Protección Ambiental del inisterio
m
ciudadana en la gestión a biental tiene como finalidad
de Energía y Minas, los términos de referencia para la
n
c
considerar e i corporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
ejecución de la auditoría ambiental de cumplimiento del Proye to Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la
e
afectada de una obra o proyecto, sobr las variables
a
a
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de m nejo ambiental, siempre y cu ndo sea técnica
parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
e
p
y económicamente viable, para que las actividades o proyectos qu puedan causar impactos ambientales se
Que, mediante oficio No. 468-DINAPA-CSA 0704507 del 18 de octubre del 2007, la Dirección Nacional de Protección
d
n
desarrollen e manera adecuada, mi imizando y/o
a
L
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales par la realización de la actividad
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas solicita información comple entaria de los términos de referencia para la ejecución de la auditoría ambiental de cum limiento
m
o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante comunicación s/n del 4 de febrero del 2002,
del Proyecto Estación de Servicio la parroquia La Vict ria, cantón La Oro;
as Lajas, a ubicarse en Lajas, provincia de El
E
o
s
C
la Comercializadora de Combustibles cuador S. A.
e
e
C.C.ECUA, r mite a la Dir cción Nacional de Protección
Que, mediante comunicación No. .C.ECUA OF 00423-
d
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el
2007 del 1 de noviembre del2007, la Comercializadora de
M
Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
Combustibles Ecua or S. A. C.C.ECUA, remite a la
Estación de Servicio Las Lajas, a ubicarse en la parroquia
Dirección Nacional de Protección Ambiental del inisterio
E
c
La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de l Oro;
de Energía y Minas, la información complementaria de los términos de referen ia para la ejecución de la auditoría
Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-535-025051 del
ambiental de cumplimiento del Proyecto Estación de
11 xx xxxxx del 2002, la Dirección Nacional de Protección
Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria,
d
Ambiental del Ministerio e Energía y Minas, solicita
cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
c
a
información omplementari del diagnóstico y Plan de
d
Manejo Ambiental del Proyecto Estación e Servicio Las
Que, mediante oficio No. 769-DINAPA-CSA-0706866 del
o
e
r
Lajas, a ubicarse en la parr quia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
30 de noviembre del 2007, la Subsecretaría de P otección Ambi ntal del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los
R
egistro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011 - 15
d
n
o
términos de referencia para la ejecución de la audit ría Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3767 del 18 de
ambiental
e cumplimie to del Proyecto Estación de
noviembre del 2009 y sobre la base del informe técnico No.
L
Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria, 1133-AA-DNPCA-SCA-MA del 15 de octubre del 2009, la
cantón Las
ajas, provincia de El Oro;
Subsecretaría de
Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente que
entre otros
aspectos de ermina la
Que, mediante comunicación No. C.C.ECUA OFC 0021- actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
d
2009 del 19 de enero del 2009, la Comercializadora de
ace ta la auditoría ambiental de cumplimiento
el Proyecto
e
a
n
Combustibl s Ecuador S. A. C.C.ECUA, remite a la
Est ción de Servicio Las Lajas,
bicada en la parroquia La
e
a
u
Dirección Nacional de Protección Ambiental del Minist rio de Minas y Petróleos, la auditoria de cumplimiento del
Victoria, cantón L s Lajas, provi cia de El Oro;
e
Proyecto Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la
Qu , en confor
idad al Decreto Ejecutivo
No. 1040,
n
e
m
parroquia La Victoria, ca tón Las Lajas, provincia de El Oro;
publicado en el R gistro Oficial No. 332 del 8 xx xxxx del 2008, el Proceso de Participación Social de la auditoría
n
b
E
am iental de cumplimiento del Proyecto stación de
o
Que, media te Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el
Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria,
f
1
m
Registro O icial No. 56
del 1 xx xxxxx del 2009 se
cantón Las Lajas, provincia de El Oro se desarr lló desde el
s
transfirieron
al Ministerio del Ambiente, todas
las
día 25 xx xxxx del 2010 al 31 xx xxxx del mis
o año, cuya
a
s
competencias, atribucione , funciones y delegaciones que
audiencia pública
e realizó el día 28 xx xxxxx del 2010 en el
en materia
mbiental ejercía la Subsecretaría de Protección
Municipio de las Lajas, ubicado en la parroquia Las Lajas,
Ambiental
del Ministerio de Minas
y Petróleos, la
cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
Dirección
Nacional de
Protección Ambiental Minera
DINAPAM y Dirección Nacional de Protección Ambiental
Qu , mediante oficio No. PR-
TAQ-234-2010 del 7 de
e
u
U
o
Hidrocarburífera DINAPAH; oct bre del 2010, la Comercializadora Petrolrí s, solicita a
n
S
la ubsecretaría de Calidad Ambiental del M nisterio del
e
n
Que, media te comunicación s/n del 5 xx xxxx del 2009, el representante legal de la Estación de S rvicio, solicita la
Ambiente, la emisión de la licencia ambie tal para el Proyecto Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la
emisión del
certificado de intersección
con el Sistema
parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Oro adjuntando la siguiente información:
L
c
Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio Las Lajas, ubi ada en la parroquia La Victoria,
1. Garantía de
r
fiel cumplimiento al Plan
de Manejo
v
cantón Las
ajas, provincia de El Oro;
Ambiental, a t avés de Póliza No. 502139-Q la cual está vigente desde el 13 de octubre del 2010 hasta el 13 de
n
e
Que, mediante oficio No. 0297-2009-DNPCA-MAE del 13 xx xxxx del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contami ación Ambiental del Minist rio del Ambiente
octubre del 2011, por el nombre del Ministerio del X
xxxx de USD biente.
4540,00 a
e
o
m
otorga el certificado de int rsección al Pr yecto Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria,
2. Copia de la papeleta de depósito No. 0364354, por un valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x 1.000 del
cantón Las
Lajas, provincia de El Oro, en el cual se
costo de operación del último año.
a
N
determina que el mencion do Proyecto O INTERSECTA
o
D
con el Sistema Nacional
de Áreas Pr tegidas, Bosques
3. Copia de la papeleta de depósito No. 00364354, por un
o
n
D
p
6
Protectores y Patrimoni Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguie tes:
valor de US 230,00 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
5
0
o
PUNTOS | OORDENA AS | |
X | Y | |
1 | 6043 8 | 9581372 |
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-20 9-1923 del 13 xx xxxxxx del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del
4. Copia de las papeletas de de ósito No. 182 441, por un valor de USD 170,00 y No. 1826442 por un valor de USD 30, correspondiente al pago por la aprobación del EIA y PMA, equivalente al 10% del costo t tal del EIA; y,
Ministerio del Ambiente solicita información complementaria, entre otras la actualización del Plan de
En uso de las atri uciones establecidas en el n meral 1 del
c
b
e
u
artículo 154 de la Constitución d la República del Ecuador,
Manejo Ambiental, de la auditoría ambiental de
en oncordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
cumplimiento del Proyecto Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecuti a,
v
Resuelve:
C
Que, mediante comunicación No. CCE UA OFC 0126 -
o
2009 del 23 de septiembre del 2009, la C mercializadora de
Art. 1.- Ratificar la aprobación del diagnóstico y Plan de
e
Combustibl s Ecuador S. A. C.C.ECUA, remite a la
Manejo Ambiental del Proyecto Estación de ervicio Las
d
0
P
S
g
7
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del
Lajas, ubicada e la parroquia La Victoria, cantón Las
n
Ambiente, la información complementaria de la auditoría de cumplimiento del Proyecto Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro;
Lajas, provincia de El Oro; emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Ener ía y Minas me iante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0411 27 del 9 de septiembre del 20 4.
16 - Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011
Art. 2.- Aprobar la auditoría ambiental de cumplimiento y En virtud de lo expuesto, la Estación de Servicio Las Lajas
n
c
Plan de Manejo Ambiental actualizado del Proye to Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria, ca tón Las Lajas, provincia de El Oro, aceptada
a través de su propietario el señor Xxxxxxx Xxxxxx, se obliga a lo siguiente:
Guerrero
3
mediante oficio No. MAE-SCA-2009- 767 del 18 de 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo
noviembre
del 2009, por
la Subsecretaría de Calidad
Ambiental actualizado.
C
d
Ambiental del Ministerio de Ambiente sobre la base el
2
A
informe técnico No. 1133-
A-DNPCA-S
A-MA del 15 de
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de
octubre del
009.
monitoreo al
Ministerio del
Ambiente conforme lo
o
establecido en el artículo 12 del reglamento sustitutivo
c
Art. 3.- Otorgar la licencia ambiental para el Proye to
al Reglament
Ambiental
para las Operaciones
Estación de Servicio Las Lajas, ubicada en la parroquia La Victoria, cantón Las Lajas, provincia de El Oro.
Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables-.
Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren
3. er enteramente responsable
de las actividades que
S
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
d
P
M
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y el
Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán
4. resentar al
inisterio del
Ambiente las
auditorías
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la
ambientales d
cumplimiento al Plan de Manejo
e
2
e
a
suspensión o revocatoria d lo establecen los artículos
la licencia ambiental conforme 7 y 28 del Título I, del Sistema
Ambiental, de conformidad con lo establec do en los artículos 42 y 43 del Reglamento Ambient l para las
a
e
x
Único de M nejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Te to Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE
Unificado de Legislación Ambiente.
Secundaria d l Ministerio
del
D.E 1215.
P
5. roporcionar al personal técnico del Ministerio del
a
Notifíquese con la presente resolución al señor Xxxx lo
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
o
Xxxxxxxx X reno propietario de la estación de Servicio Las
rocesos de
monitoreo, control, seguimiento y
p
Lajas y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
cumplimiento del Plan de Man jo Ambiental aprobado.
p
e
6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del
c
a
s
De la apli ación de est resolución e encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección
royecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
e
Provincial d El Oro del Ministerio del Ambiente.
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
2
en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 xx xxxxx del
o
Comuníquese y publíquese.
010, que modifica los valores establecidos en el
u
n
Ordinal V, artículo 11, Xxxxx XX, Libro IX del Texto
Dado en Quito, a 24 de enero del 2011.
Unificado de Legislación Sec ndaria del Mi isterio del
a
f) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Ambiente.
Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
N
n
MI ISTERIO DEL AMBIENTE No. 029
7. Cumplir con l normativa ambiental vigente a nivel acional y local.
P
p
n
m
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS LAJAS, UBICADA EN LA PARROQUIA LA VICTORIA, CANTÓN LAS
8. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al lan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del royecto.
L
AJAS, PROVINCIA DE EL ORO
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad
desde la fecha de su expedició hasta el tér ino de la ejecución del proyecto.
o
s
o
b
ambiental nacional, en cumplimiento de us responsabilidades establecidas en la C nstitución de la
El incumplimiento
de las disp siciones y o ligaciones
República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
determinados en la licencia ambiental causará la
r
el interés público en lo eferente a la preservación del
suspensión o revocatoria de la misma, conf rme a lo
e
o
ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Estación de Servicio Las Lajas ubicada en la parroquia La Victoria, cantón Las Lajas,
establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terc ros.
e
ñ
n
provincia d El Oro a través de su propietario, el se or Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx para el control y seguimiento de
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
b
o
v
dicha Estación de Servicio, para que en sujeción de la
Unificado de la Legislación Secundaria del Mi isterio del
n
d
actualizació del Plan de Manejo Ambiental aprobado. proceda a la operación del proyecto en los perío os establecidos.
Am iente, y tratándose de acto administrati o, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
4
Registro Oficial N°
52 - Jueves 19 d
Mayo del 2011 - 17
g
e
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Re istro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
n
Dado en Quito, a 24 de e ero del 2011.
f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Ambiente.
derecho a ser i formada sobr instituciones del Estado, que ambientales;
n
e
d
Que, de acuerdo al artículo 20
cualquier actividad de las pueda prod cir impactos
u
el Sistema Único de Manejo
e
M
Ambiental, del Libro VI d l Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del
inisterio del
Ambiente, la
d
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad consi erar e incorporar los criterios y las
b
e
o servaciones d la ciudadanía, especialmente la población
m
No. 038
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, sie pre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las
R
LA MINIST
A DEL AMBIENTE
actividades o
proyectos que
puedan causar impactos
ambientales se
desarrollen
de manera adecuada,
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proy cto propuesto en todas sus fases;
e
g
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
Que, mediante
oficio s/n del 3 xx xxxxx
del 2009, el
b
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sosteni ilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
representante le al de la Empresa NIFA S. A., solicita al Ministerio del Ambiente emitir el certificado de intersección
de interés público la
preservación
del ambiente, la
c n el Sistema
Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques
o
conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad
y la
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto
integridad del patrimonio genético del país, la prevención NIFA S. A., ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector
d
del daño naturales
ambiental y egradados;
la recuperación de los espacios
Inchalillo-Sangolquí, cantón Pichincha;
Rumiñahui,
provincia de
a
n
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la Que, la Dirección Nacion l de Preve ción de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
Contaminación
Ambiental del
Ministerio del Ambiente,
o
b
el derech
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
mediante oficio No. 0112-2009-DNPCA-M
E del 16 de
A
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
a ril del 2009,
emite el certificado de intersección del
r
naturaleza;
P oyecto NIFA
S. A., ubicado en la
Av. General
Rumiñahui, Sector Inchalillo-Sangolquí, cantón Rumiñahui,
r
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
provincia de Pichincha, señalando que el
Proyecto NO
o
República del Ecuador señala como uno de los objetiv s del
I TERSECTA
con el Sistema Nacional de Áreas
N
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
P otegidas, Bos ues Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
q
Puntos | X | Y |
1 | 783770 | 9961806 |
2 | 783857 | 9961759 |
3 | 783781 | 9961756 |
4 | 783831 | 9961692 |
las personas y colectividades el acceso equitativo,
m
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y xxx xxxxx natural;
onio
a
Que, de acuerdo a lo est blecido en el artículo 19 de la Ley
a
m
de Gestión Ambiental, las obras públic s privadas x xxxxx
u
y los proyectos de inversión públicos o privados que p edan causar impactos ambientales, serán calificados previamente
s
o
a su ejecución, por lo organismos descentralizad s de
Que, mediante comunicación s/n del 31 de jul o del 2009, el
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
representante legal de la Empresa NIFA S. A., remite al
c
á
M
p
s
cuyo prin ipio rector ser
el precautelatorio;
inisterio del
Ambiente para su análisi , revisión y
e
d
a robación los términos de referencia para la elaboración
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
del Estudio de Impacto Ambi ntal Ex Post
e la Empresa
ambiental,
se deberá contar con la
licencia ambiental,
NIFA S. A.;
n
otorgada por el Ministerio del Ambie te, conforme así lo
d
e
o
determina el artículo 20
e la Ley de Gestión Ambiental;
Que, mediante
ficio No. MAE-SCA-2009-2591 del 11 de
a
M
s
Que, de acuerdo a lo est blecido en el artículo 28 de la Ley
s ptiembre del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 885-09-ULA-DNPCA-SCA-
o
e
de Gestión Ambiental, t da persona natural o jurídica tiene
A; aprueba lo términos de referencia para la elaboración
d
m
derecho a participar en la gestión ambiental a través e los
del Estudio de Impacto Ambi ntal Ex Post e la Empresa
n
mecanismos de participación social, entre los cuales se
NIFA S. A., ubicada en la Av. General Ru iñahui, sector
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
I xxxxxxxx-Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de P chincha;
2
18 - Registro Oficial N° 45
-- Jueves 19 d
Mayo del 2011
e
n
d
Que, con comunicación s/n del 18 de noviembre del 2009; En uso de las atribuciones estableci as en el numeral 1 del
el representante legal de la Empresa NIFA S. A., solicita al
artícul
154 de la Co stitución de la República del Ecuador,
a
a
Ministerio del Ambiente se designe un facilitador para el desarrollo del Proceso de Participación Soci l y remite para su análisis, revisión el borrador del Estudio de Impacto
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrati o de la Función Ejecutiva,
A
v
u
Ambiental Expost de NIF General Rumiñahui, sector
S. A., ubic da en la Av. Inchalillo-Sangolquí, cantón
Resuelve:
Rumiñahui, provincia de Pichincha;
Art. 1.- Aprobar Est dio de Impacto Ambiental Expost de NIFA S. A., ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0235 del 24 de
Inchalillo-Sangolquí,
cantón Rumiñahui, provincia de
enero del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Pichincha, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-
o
informe técnico No. 026-2010-ULA-DNPCA-SCA-MA del
3336 de 24 xx xxxxx
del 2010 y del informe técnico No.
m
o
11 de enero del 2010 remitido mediante MAE-DNPCA-2010-0251 del 21 de ener
emorando No. del 2010; se
2550-2010-ULA-DN CA-SCA-MA del 13 de julio del 2010
P
y remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-
comunica las
observaciones
realizadas al
borrador del
3107 del 22 de julio del 2010.
m
n
2
Estudio de I pacto Ambie tal Expost de NIFA S. A.,
ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector Inchalillo-
Art.
.- Otorgar la
licencia ambiental a la
Empresa
Sangolquí. cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;
PROPHAR S. A., ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector Inchalillo-Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia
0
Que, el 18 xx xxxxx del 201
en las instala iones del local
de Pichincha.
c
El Trencito, ubicado en la Av. General Rumiñahui, sector
Inchalillo; mediante reunión informativa
se realizó el
Art. 3.- Los docum ntos habilitantes que se presentaren
a
A
a
e
proceso de P rticipación Social del Estudio de Impacto para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
o
Ambiental Expost de NIF
S. A., ubic da en la Av.
a constituir parte integrante del Estudio de Impact
Expost
General Rumiñahui, sector
Inchalillo-Sangolquí, cantón
y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán
o
c
Ú
Rumiñahui, provincia de Pichincha;
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocat ria de la licen ia ambiental conforme
U
Que, mediante comunicación s/n recibida el 11 xx xxxx del
lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema
nico de
m
n
d
2010, la Empresa NIFA S. A., remite al Ministerio del
Manejo Ambiental S
MA, de Libro VI del Texto Unificado
Ambiente el
Estudio de I
pacto Ambie tal Expost de
de Legislación Secun aria del Ministerio del Ambiente.
NIFA S. A., ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector
g
O
Inchalillo-San olquí, cantón
Rumiñahui,
provincia de
Notifíquese con la presente resolución al representante legal
Pichincha;
de la
Empresa PR
PHAR S. A., y publíquese en el
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3336 del 24 de
Regist o Oficial por ser de interés general.
e
c
agosto del 2010, el Ministerio del Ambient , sobre la base
De la
aplicación de esta resolu ión se encarga a la
0
n
c
c
del informe técnico No. 2550-2010-ULA-DNPCA-SCA- MA del 13 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-31 7 del 22 de julio del 2010; emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto
Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provin ial de Pichin ha del Ministerio del Ambiente.
A
Ambiental Expost de NIF
e
1
General Rumiñahui, sector
S. A., ubic da en la Av.
a
Inchalillo-Sangolquí, cantón
Comu íquese y publíquese.
Rumiñahui, provincia de Pichincha;
Dado
n Quito, a 26 de enero del 20 1.
Que, mediante comunicación No. JACC 10-03 del 20 de septiembre del 2010; el Gerente General de la Empresa NIFA S. A., pone en conocimiento que la nueva razón
f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Ambiente.
m
social de la E presa es PROPHAR S. A., ya que se dio un
mecanismo de absorción de la Empresa NIFA S. A., y aclara además; que la empresa mantiene la misma infraestructura, procesos y ubicación;
MINISTERIO DEL AMBIENTE 038
LICENCIA AMBIENTAL A LA EMPRESA
O
O
PR PHAR S. A., UBICADA EN LA AV. GENERAL
Que, mediante comunicación s/n 21 de diciembre del 2010,
RUMIÑAHUI, SECTOR INCHALILLO-SANG LQUÍ,
R
o
la Empresa P OPHAR S. A„ solicita se emita la licencia ambiental respectiva y además adjunta el respaldo del comprobante de depósito No. 0710669, por el valor de 580 USD, corresp ndientes a: 500 USD por el concepto del
CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCH
A
El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad
ó
1X1000 de costo de operaci n del año anterior y 80 USD
ambie tal nacional y en cumplimiento de sus
z
r
a
b
por el concepto de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto, así como la póli a No. 0000880 por un valor asegurado de 15.300 USD, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,
responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental, de precautel r el interés público, en lo referente a la p eservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación am iental y la garantía del
desarr llo sustentable, confiere
la presente
Licencia
Ambiental a favor de la Empresa PROPHAR S. A., en la
u
Registro Oficial N° 452 - J
eves 19 xx Xxxx del
011 - 19
p
2
persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost a robado, proceda a la operación de PROPHAR, ubicada en la Av. General Rumiñahui, sector Inchalillo-Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 26 de enero del 2011.
b
f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Am iente.
P
En virtud de lo expuesto, ROPHAR S. A., se obliga a:
e
1. Cumplir estrictament
lo señalado
en el Estudio de
o
Impact Ambiental Expost de NIFA S. A., ubicada en la
e
b
Av. G neral Rumiñahui, sector Inchalillo-Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; apro ado
A
para la operación de PROPHAR. S. .
y
No. MRL-2011-000104A
2. Utilizar en la ejecución del pro ecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos
R
A
S
EL MINISTRO DE RELACIONE
al ambiente.
LABOR LES
n
3. Ser enteramente responsable de las actividades cumplan sus concesio xxxxx o subcontratistas.
que
Considerando:
o
4. Presentar al Ministerio del Ambiente las audit rías Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en
a
ambientales de cumplimiento al
Plan de Manejo
el Art. 229 que serán servidoras y servidores públicos todas
n
Ambie tal, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación
las personas que en cualquier forma o a cu lquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que la ley definirá el
m
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
organismo rector
en materia
de recursos
humanos y
5. Proporcionar al personal técnico
d
el Ministerio
del
re uneraciones para todo el sector público;
n
a
v
Ambie te, todas las f cilidades para llevar a efecto los
Que, todos los organismos pre istos en el Art. 225 de la
procesos de monitoreo, control,
seguimiento y
Constitución de la República y en el Art. 3 de la Ley
n
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
Orgánica del Servicio Público - LOSEP, publicada en el
m
durante
la ejecució
del proyecto y materia de
Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de
otorga
iento de esta licencia.
octubre del 2010, se sujetan obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo
p
d
6. Cancelar y sujeto al plazo de duración del proyecto, el atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
pago
or servicios
ambientales
e seguimiento y
e
monitoreo ambiental al cumplimi nto del Plan de
Que, el Art. 94 de la LOSEP establece que las disposiciones
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 xx xxxxx del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4
de este Título son de aplicación obligatoria en las entidades
o
y organismos del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley;
A
de juni del 2010.
m
r
m
7. Cumplir con la nor nacional y local.
ativa ambiental vigente a nivel
Que, de conformidad con el tercer inciso del rt. 102 de la LOSEP, le cor esponde al Ministerio de Relaciones
Laborales fijar las escalas re unerativas de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, respetando sus
e
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la f cha de su expedición hasta el término de la operación del proyecto.
particularidades i stitucionales;
n
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales ha realizado un
á
e
an lisis técnico que ha permitido establec r la escala
m
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones re unerativa de las servidoras y servidores públicos en
determinados en la licencia ambiental causará la suspensión
servicio activo de la Policía
acional considerando que
N
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la dicha escala no exceda los techos y no sea inferior al piso
m
legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del
establecido para
la escala de
remuneraciones mensuales
o
a
interesado, dejando a salv
derechos de terceros.
unificadas de las y los servidores públicos co
o lo expresa
o
La presente licencia ambiental se rige por las disposici nes
el tercer inciso del Art. 102 de l Público;
Ley Orgánica del Servicio
de la Ley
de Gestión
Ambiental y
normas del Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SP-
Ambiente,
y tratándose
de acto administrativo, por el
XXXX-0000-0000 de 25 xx xxxxx del 2011 de conformidad
a
n
Estatuto del Régimen Jurídico Administr tivo de la Función co la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132
o
Ejecutiva.
de la Ley Orgánica del Servici
Público, ha emitido el
dictamen presupuestario favorable para
0
g
2 - Re
istro Ofici
l N° 452
- Jueves 19 xx Xxxx del 201
a
1
Ñ R C
GRADOS DE SERVIDORES/AS E LA OLICÍA NACIONAL | No. A OS EN EL G ADO POLI IAL | RMU 2011 |
TROPA | ||
SUBOFICIAL MAYOR | 2DO. AÑO | 2532 |
1ER. AÑO | 2484 | |
SUBOFICIAL PRIMERO | 4TO. AÑO | 2391 |
3ER. AÑO | 2354 | |
• 2DO. AÑO | 2307 | |
IER. AÑO | 2267 | |
SUBOFICIAL SEGUNDO | 5TO. AÑO | 1717 |
4TO. AÑO | 1711 | |
3ER. AÑO | 1706 | |
2DO. AÑO | 1672 | |
1 ER. AÑO | 1646 | |
SARGENTO PRIMERO | 5TO. AÑO | 1498 |
4TO. AÑO | 1469 | |
3ER. AÑO | 1440 | |
2DO. AÑO | 1412 | |
IER. AÑO | 1387 | |
SARGENTO SEGUN O | 5TO. AÑO | 1284 |
4TO. AÑO | 1259 | |
3ER. AÑO | 1234 | |
2DO. AÑO | 1210 | |
IER. AÑO | 1190 | |
CABO PRIMERO | 5TO. AÑO | 1150 |
4TO. AÑO | 1127 | |
3ER. AÑO | 1105 | |
2DO. AÑO | 1084 | |
IER. AÑO | 1066 | |
CABO SEGUNDO | 5TO. AÑO | 1045 |
4TO. AÑO | 1025 | |
3ER. AÑO | 1005 | |
2DO. AÑO | 985 | |
IER. AÑO | 968 | |
POLI ÍA | 5TO. AÑO | 951 |
4TO. AÑO | 936 | |
3ER. AÑO | 917 | |
2DO. AÑO | 899 | |
IER. AÑO | 885 |
establecer la escala remunerativa de las servidoras y
P
D
servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional correspondiente al aflo 2011; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 102 de la
o
d
x
Xxx Orgánica del Servici
Público y
e la atribuci n
m
prevista en el Art. 154, nu República del Ecuador,
eral 1 de la Constitución de la
s
Re uelve:
b
Art. 1.- Esta lecer la escala remunerativa de las servidoras
y servidores
públicos en
servicio activo de la Policía
E E A
D
Nacional correspondiente siguiente detalle:
al año 2011
de acuerdo al
O
C
e
GRADOS D | No. AÑOS EN | RMU 2011 |
SERVIDOR S/AS DE | EL GRADO | |
LA POLICÍ | POLICIAL | |
NACIONAL | ||
OFK IALES | ||
GENERAL SUPERIOR | 2DO. AÑO | 5275 |
1ER. AÑO | 5200 | |
GENERAL INSPECTOR | 2DO. AÑO | 5066 |
1ER. AÑO | 4973 | |
GENERAL DE DISTRITO | 2DO. AÑO | 4570 |
1ER. AÑO | 4471 | |
CORONEL | 5TO. AÑO | 4029 |
4TO. AÑO | 3950 | |
3ER. AÑO | 3873 | |
2DO. AÑO | 3797 | |
1ER. AÑO | 3726 | |
TENIENTE X XXXXX | 5TO. AÑO | 3229 |
4TO. AÑO | 3166 | |
3ER. AÑO | 3104 | |
2DO. AÑO | 3043 | |
1ER. AÑO | 2981 | |
MAYOR | 5TO. AÑO | 2684 |
4TO. AÑO | 2630 | |
3ER. AÑO | 2581 | |
2DO. AÑO | 2532 | |
1ER. AÑO | 2484 | |
CAPITÁN | 5TO. AÑO | 2396 |
4TO. AÑO | 2391 | |
3ER. AÑO | 2354 | |
2DO. AÑO | 2307 | |
1ER. AÑO | 2267 | |
TENIENTE | 5TO. AÑO | 1717 |
4TO. AÑO | 1711 | |
3ER. AÑO | 1706 | |
2DO. AÑO | 1672 | |
1 ER. AÑO | 1646 | |
SUBTENIENTE | 5TO. AÑO | 1498 |
4TO. AÑO | 1469 | |
3ER. AÑO | 1440 | |
2DO. AÑO | 1412 | |
1ER. AÑO | 1387 |
Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de conformidad a lo dispu sto en el oficio No. MFSP-XXXX-0000-0000 de 25 xx xxxxx 2011, a
F
través del cual el Ministerio de inanzas emite dictamen
presupuestario favorable para la escala remunerativa de las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 25 xx xxxxx del 2011.
a
f.) Xxxxxxx Xxxxxxx Laborales.
Xxxxxx, B.A., Ministro de Relaciones
Registro Oficial N°
452 -
Jueves 19 xx Xxxx del 2011
-- 21
No. 009
Fitosanitari
con la siguiente declaración adicional: el
E
n
a
EL DIRECTOR EJECUTIVO D
LA AGENCIA
país está li re de Fusarium oxysporum f. sp. Cúbense
o
b
c
raza 4 tropi al (Foc RT-4).
A
L
p
ECU TORIANA DE ASEGURAMIENTO DE A
2. Certificació oficial de di gnóstico de laboratorio, que
A
C LIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
evidencie que el producto esté libre de la
laga.
Considerando:
3. Inspección
por personal
técnico fitosanitario de
O
c
m
e
Que, en el marco de la rganización Mundial del Co ercio (OMC), el acuerdo sobre la Apli ación de M didas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
AGROCAL DAD para
I
fitosanitaria y toma de laboratorio.
4. Cuarentena posentrada in
determinar la situación muestras para análisis de
m
situ, durante el tiempo de
fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de
adaptación, previo a la siembra en el ca po definitivo.
las personas y de los animales o para preservar los
Se realizará tres inspecciones obligatorias de
vegetales;
seguimiento de cuyos resultados dependerá el
e
m
Que, la Convención Internacional de Prot cción
levantamiento de la misma y el destino final del material
Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad apoyar de
anera
vegetal, s stratos utilizados y otr s materiales
a
u
u
o
eficaz a l s partes contratantes para prevenir la introd cción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas;
contaminad s.
o
m
n
5 En caso de detección del hongo Fusariu sp. cúbense raza 4 tropical, en un envío d
oxysporum f.
e
germoplasma
c
m
e
Que, de a uerdo a infor ación internacional se ha det ctado
o cualquier otro material de reproducció de musáceas,
o
p
-
a
una nueva raza del hongo Fusañum oxypomm f. sp.cubense que ocasi na el Mal de Panamá, la cu l se ha denominado raza 4 tro ical o Foc RT 4, presente en: Australia; Filipinas; Islas Canarias; Taiwan y el Sur de África;
se procederá a la destrucción del mismo o devolución al país de ori en. Los costos que demande esta acción, serán asumi os por el importador.
A
g
d
rt. 4.- De la ejecución de la presente resolución encargase
Que, la raza Foc RT-4 de Fusarium es muy virulenta y
a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de
e
m
constituy una seria a enaza a los cultivos de banano y
seguramiento de la Calidad del Agro-AGR
CALIDAD.
A
A
s
O
plátano de Ecuador, cuya producción se realiza en 165.000
m
a
a
c
ha y beneficia alrededor de 383.000 fa ilias;
rt. 5.- La pre ente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjui io de su publicación en el
o
Que, c rresponde a
la Agenci
Ecuatorian de
egistro Oficial.
m
r
s
s
n
u
R
Asegura iento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, establecer las medida fitosanitaria para preve ir la introducción de plagas al país y que afecten la sit ación fitosanita ia de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan; y,
En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008,
ado en Quito, a 19 de febrero del 2009. omuníquese, publíquese y cúmplase.
D
C
A
A
f.) Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, Director Ejecutivo gencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del gro - AGROCALIDAD.
Resuelve:
Art. L- Declarar a Fusarium oxysporum f. sp. cúbense raza
c
-4 tropi al conocida
como Foc
RT-4 como
plaga
No. PLE-CNE-4-27-4-2011
N
O
cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano.
g
Art. 2.- Prohibir el in reso de germoplasma y cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas,
"EL CO
SEJO NACI
NAL ELECTORAL
e
cultivo d
meristemas), procedentes de Australia; Filipinas;
Considerando:
q
Islas Canarias; Taiwan y el Sur de África y de países el futuro reporten la presencia de la plaga.
ue en
d
Q
R
E
ue, el numeral tercero del Art. 219 de la Constitución de la epública, determina que es función del Consejo Nacional
Art. 3.-
La AGROCALIDAD a opta las m didas
lectoral controlar la propaganda y el gasto electoral;
e
e
Q
m
fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de la
plaga en
l territorio nacional que son las siguientes:
ue, de confor
idad con lo establecido en el Art. 115 de la
C
onstitución de la República, la equidad y la igualdad son
d
1. El germoplasma y material de repro ucción de musáceas,
principios constitucionales
para la realización de la
C
e
procedentes de países que no reportan Foc
RT-4,
promoción electoral durante los procesos convocados por el
deberán estar amparado por un Certificado
onsejo Nacional Electoral,
siendo su r sponsabilidad
c
1
a
22 - Registro Oficial N° 452 - Jueves: 19 xx Xxxx del 201
q
crear condiciones para impedir las desigualdades en la
2. Re ordar la prohibición, para que dur nte la
a
promoción electoral de los sujetos políticos en los procesos electorales;
ue intervienen
presentación y transmisión del Enlace Ciudadano, ninguna servidora o servidor público ni tampoco ningún
Que, el numeral quinto del Art. 25 de la Ley Orgánica
participante haga menciones ni referencias rel tivas al
b
n
q
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, esta lece que, "es
proselitismo político sobre el proceso electoral de Referéndum y Co sulta Popular ue se llevará a cabo el
función del Consejo Nacional Electoral controlar la
día 7 xx xxxx de 2011.
propaganda y el gasto electoral, (...)";
3. Disponer a las instituciones públicas y medios de
o
e
Que, de conformidad al incis 5 del artículo 207 de la Ley
co unicación la prohibición de difusión de todo tipo de
P
m
Orgánica Electoral y de Organizaciones olíticas de la
inf rmación, bajo cualquier índ le, en prensa, radio y
y
o
o
República del Ecuador, Código de la Democracia, se
televisión, desde las OOhOO d l día jueves hasta las
prohibe a las instituciones públicas
medios de
24h00 del día sábado 7 xx xxxx
e 2011.
a
P
d
comunicación la difusión de todo tipo de información, bajo cualquier mod lidad, en radio, prensa y televisión, desde
4. No ificar a la Secretaría Nacional de Comunicación de
cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta
la residencia de la República, medios de comunicación
las 24h00 de ese día;
Que, el Consejo Nacional marzo de 2011, resolvió
E
lectoral, en sesión de 1 de (Res.PLE-CNE-1-1-3-2011),
y a los sujetos políticos con el c ntenido de la presente resolución.
o
n
La presente resolución entra en vigencia a partir de la
a
"recordar que está prohibida la contratación y difusión de
presente fecha, sin
perjuicio de
su publicació
en el
publicidad en
prensa escrit , radio, televisión y vallas
Registro Oficial.
D
publicitarias que se refiera directa o indirectamente al
r
proceso electo al o a los temas propuestos en la consulta
Se dispone a la
irectora de
Comunicación
Social,
é
popular y refer ndum a realizarse el 7 xx xxxx de 2011";
publiq e la presente resolución en diarios de cir ulación nacional".
e
m
u
Que, el Consejo Nacional El ctoral, en la xxxx sesión y
v
resolución, dispuso que "queda prohibida la publicidad de las instituciones públicas en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias a partir del 9 xx xxxxx de 2011 de
RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
n
acuerdo con las normas co stitucionales
igentes, salvo
veinte y siete días del mes xx xxxxx del dos mil once.- LO
aquella correspondiente a
asuntos cuya
difusión sea
CERTIFICO.-
n
necesaria para
la ejecución
de los planes
y programas
u
específicos que se encuentren en ejecución durante el período electora) para la consulta popular. En este último caso, deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Nacional Electoral; y que, en caso de inc mplimiento el
f.) Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Ge eral del Consejo Nacional Electoral.
Consejo Nacional Electoral adoptará las medidas
administrativas a fin de precautelar el cumplimiento de las normas";
P
Que, el señor residente Constitucional de la República fue declarado sujeto político con el objeto de que sea
No. PLE-CNE-5-27-4-2011
A
considerado dentro de las franjas publicitarias que se
difundirán para el referéndum y Consulta Popular 2011,
"EL CONSEJO NACIONAL ELECTOR L
u
E
mediante resol ción PLE-CN -36-10-3-2011;
Que, en el enlace ciudadano xx xxxxxx 23 xx xxxxx de 2011, el Presidente de la República hace menciones a las opciones de SI o NO en varios momentos de la transmisión;
Que, es responsabilidad de las y los ecuatorianos acatar y
Considerando:
f
u
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 219 de la Constitución de la República del Ec ador, el
y
cumplir la Constitución, la le y las decisiones legítimas de
Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de reglamentar
p
autoridad com etente;
la nor ativa legal en suntos de su c mpetencia;
a
m
a
o
o
z
c
Que, es neces rio adoptar los correctivos
ecesarios para
Que, la Constitución
e la República del Ecuador e
su Art.
n
d
que el Consejo garantice la transparencia del proceso electoral y la equidad en la campaña; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
223 en concordancia con el numeral 5 del Art. 330 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi aciones Políti as de la República del Ecuad r, Código de la Democracia, dispone que los órganos ele xxxxxxx estarán sujetos al control y vigilancia de la ciuda anía y organizaciones polític s;
n
c
d
L
n
a
1. Disponer la suspensión de la presentació y transmisión
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-4-3-2011, el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de la
de los enlaces gubernamentales durante la semana
o
comprendida entre el 2 hasta el 8 de may .
Constitución y la ey, convocó a las ciudadanas y
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del 2011 - 23
ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el país o en
Art. 5.- Delegados técnicos
en Informática.- Las
c
o
el exterior, inscritos en el registro ele xxxxx para que se organizaciones y alianzas que participan en este proceso
g
pronuncien sobre las pre untas de referéndum y consulta
tendrán la facultad de designar un delegad
técnico en
popular; y,
informática ante
el Consejo
Nacional Ele xxxxx, Junta
o
c
Pr vincial Electoral y Junta Intermedia de escrutinio. El
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide
delegado técnico
podrá requerir información sobre los
e
el siguiente: sistemas informáticos que se utilicen en el proceso electoral
REGLAMENTO PARA
O
DELEGAD
A
S DE ORG
NI-
y tendrá la facultad de plantear oportunament y/o recomendaciones.
inquietudes
ZACIONES Y ALIANZAS, CALIFICADAS PARA EL
O
R
L
PROCES DE REFERÉNDUM Y CONSU TA POPULA 2011.
La solicitud para acreditar el delegado técnico deberá estar suscrita por el representante de la organización o alianza y se adjuntará los siguientes documentos del delegado técnico
o
Art. 1.- Finalidad.- Las rganizaciones sociales y políticas
propuesto: cédula de identidad, certificado de otación, una
E
v
calificadas por el Consejo Nacional lectoral tienen el derecho de vigilar el proceso de Referéndum y Consulta
fotografía y copia certificada del título profesional en Informática.
o
d
Popular 2011 en el que participan, c n la finalida de
Las solicitudes conjuntamente con los
documentos
n
n
garantizar la transparencia del acto de escrutinio, y el cumplimie to estricto de las normas constitucionales,
requeridos se presentarán en los siguientes lugares: en Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, para el
legales y reglamentarias.
caso de delegados técnicos nacionales; y e Las Juntas
A
s
Art. 2.- creditación de delegados.- Únicamente las organizaciones y alianzas que se encuentran calificadas para este proceso electoral, tendrán derecho para acreditar sus delegados ante los organismos electorale .
Pr vinciales Electorales para los delegados técnicos ante esta instancia y las Juntas Intermedias de Escrutinios de ca a jurisdicción.
o
d
f
n
El Consejo Nacional Electoral, o las Juntas Provinciales El ctorales según el caso, veri xxxxxx el cumplimiento de
Los delegados podrán ser de las siguientes características:
estos requisitos, luego de lo cual procederá a emitir la
a. Delegados ante el Consejo Nacional Electoral;
b. Delegados ante la Junta Provincial Electoral y/o Junta Intermedia;
c. Delegados ante las Juntas Receptoras del Voto; y,
credencial respectiva, que será única e intransferible y le faculta al delegado técnico para ejercer su función.
Art. 6.- Delegados ante la Junta Provincial Electoral y Junta Intermedia de Escrutinios.- Las organizaciones y alianzas calificadas que deseen acreditar delegados ante estos organismos, deberán observar el siguiente límite:
d. Delegados técnicos, específico.
los cuales
requieren título
a. Junta Provincial Electoral, Asamblea Provincial de Escrutinios.- En esta instancia, las organizaciones y alianzas acreditarán hasta un máximo de cuatro (4)
Para efectos de garantizar la presencia de delegados de las organizaciones y alianzas calificadas para este proceso, el
delegados, entre los cuales se incluirá el delegado técnico si así lo requieren que se turnarán para estar
n
é
Consejo Nacional Electoral entregará e medio magn tico
presentes en la Asamblea de escrutinios, sin que
c
el distributivo de los recintos ele xxxxxxx y Juntas
sobrepase en dos delegados a la vez, por cada
Receptoras del Voto a cada organización que así lo solicite.
organización; y,
F
m
Art. 3.- acultad de solicitar información y e itir opiniones.- Los delegados debidamente acreditados y
b. Junta Intermedia de Xxxxxxxxxx.- Durante su funcionamiento, las organizaciones y alianzas podrán
registrados, pueden solicitar información, emitir opiniones y sugerencias, plantear reclamos con sujeción al Código de la
solicitar la ac editación de un delegado, en cada Junta
r
r
a
Intermedia que funcione en la provincia.
a
s
Democracia, durante las diferentes etap s preparatoria del evento electoral, hasta la proclamación de los resultados
Art. 7.- De la ac editación.- Para proceder a l acreditación de los delegados, las organizaciones y alianzas que
definitivos y oficiales del Proceso de Referéndum y
Consulta Popular 2011.
participan en este proceso deberán proceder de la siguiente m nera.
a
a
Art. 4.- Requisitos par
ser delegado ante el Consejo
a. Delegados ante el Consejo
acional Electoral.- El
N
Nacional
Electoral,
Juntas Pro inciales, Juntas
representante de la organización o alianza enviará un
v
Intermedias y Juntas
Receptoras del Voto.- Para
ser
oficio al Con ejo Nacional
lectoral, solicitando la
s
E
delegado de las organizaciones y alianzas que participan en
acreditación
e las personas designadas para cumplir
s
e
d
este proce o ante estos organismos, x xxxxx cumplir los siguientes requisitos:
esta función; y,
E
e
b. Delegados ante la Junta Provincial Electoral y/o Junta
u
n
1. Ecuatoriano en uso de los derechos políticos.
Intermedia de Escrutinios.- El representant de la
2. Mayor de dieciocho años.
3. Saber leer y escribir.
organización o alianza enviará un oficio a la Junta Provincial Electoral solicita do la acreditación de la nómina de las personas que han sido designadas para ejercer esta f nción.
1
24 - Registro Oficial N° 452 -- Jueves 19 xx Xxxx del 20 1
a
c
Las organizaciones y alianz s deberán indicar los nombres e. Firmar los ejemplares del acta de instalación y de
completos y
cédulas de
iudadanía de
cada delegado
xxxxxxxxxx, si así lo desea; y,
designado, con la indicación precisa del organismo electoral
ante el cual
va a ejercer su derecho
de vigilancia,
f. Solicitar a los miembros de la Junta Receptora del Voto,
sujetándose a los límites establecidos en la Ley y este Reglamento.
e
u
Las solicitud s deberán adj ntar además el logotipo de la organización y serán presentadas hasta 24 horas antes del día de las elecciones.
el resumen de resultados finales, la misma que deberá estar firmada por el Presidente y/o Secretario.
a
Art. 11- Prohibiciones a los delegados.- Además de las señal das en la Ley, constituyen prohibiciones para los delegados, las siguientes:
El Consejo
Nacional Electoral o la Junta Provincial
a. Portar armas, insignias o distintivos de la organización a
n
Electoral según xxxxxxxx xx, una vez
recibidas las
la que representa;
d
solicitudes con los datos requeridos, proce erán a emitir la credencial respectiva, que será el único documento que faculte al delegado a ejercer su función.
b. Realizar actos de proselitismo político;
c. Sugerir o inducir la forma de votar a los electores;
r
d
Art. 8.- Ac editación de delegados ante las Juntas
Receptoras
el Voto.- Para acreditar delegados ante las
d. Interrumpir el voto secreto de los electores;
d
Juntas Receptoras del Voto, las organizaciones y alianzas que participan en el proceso de Referén um y Consulta Popular deberán emitir sus propias credenciales sujetándose
e
V
e. Entorpecer las tareas o decisiones de los Coordinadores d l Recinto Electoral o de los Miembros de las Juntas
m
a
al formato que para el efecto el Consejo N cional Electoral
Receptoras del
oto;
entregará en
edio magnético.
m
f. I
partir instrucciones a los miembros de las Fuerzas
Por ningún
xxxxx se aceptará más de un delegado por
Armadas o de la Policía Nacional; y,
m
d
organización o alianza en ca a Junta Receptora del Voto.
g. Manejar documentos o materiales electorales durante el
Art. 9.- Deberes y atribuciones de
los delegados
proceso electoral.
acreditados.-
Además de
las previstas
en la Ley, los
delegados acreditados ante
los organis
os electorales,
Art.
12.- Resolución en caso
e duda.- En
caso de
m
d
u
tienen los siguientes deberes y atribuciones: presentarse casos no previstos y d das en la aplicación de
R
r
este eglamento, se án resueltos por el Pleno del Consejo
a. Pedir información sobre documentos, registros y actividades relacionadas con el proceso electoral, dentro de la correspondiente jurisdicción;
Nacional Electoral.
Disposición final.-
El presente
reglamento entrará en
a
vigencia a partir de la fecha de su probación, sin perjuicio
m
g
b. Presentar, a nombre de la organización o alianza que representa, sugerencias para el mejoramiento del
de su publicación en el Registro Oficial".
proceso electoral, así co justificados; y,
o reclamos le ales y
p
RAZÓN: Siento por tal que el Reglamento que antecede fue a robado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
o
c. Participar en las audiencias de escrutinios, hacer los veinte y siete días del mes xx xxxxx del dos mil once.-LO
T
observaci nes al desarrollo de las mismas y solicitar
CER
IFICO.
o
informes cortes sobre resultados electorales en
conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada organismo específico.
f.) Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General del Cons jo Nacional Electoral.
e
Art. 10.- Atribuciones de los delegados ante la Junta
Receptora
del Voto.-
Los delegados debidamente
°
acreditados, tienen las siguientes atribuciones:
ó
a. Estar presente en la Junta Receptora del Voto desde el momento de su instalaci n hasta el cierre de las votaciones, durante el escrutinio y hasta la
N SBS-INJ-2011-260
c
proclama ión de resultados;
o
INTENDE
Xxxxx Xxxx Xxxxxx
N
O
TE NACIONAL JURÍDIC ,
b. Solicitar se registren las
bservaciones relevantes o de
SUBROGANTE
reclamos en las actas correspondientes;
e
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV
e
c. Observar que se cumpla la Ley y los procedimientos
"Normas para la
calificación
y registro d
peritos
r
establecidos para cada fase del proceso
lectoral;
avaluadores", del
Título XXI
"De las calificaciones
d. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en la respectiva Junta Receptora del Voto;
otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro I "Normas generales para la aplicación de la Xxx Xxxx al de Instituciones del Sistema Financiero" de la
Registro Oficial N°
452 -
Jueves 19 xx Xxxx del 2011
- 25
u
d
Codificación de Resol ciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, correspon e a la
N° SBS-IN -2011-263
d
J
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la
idoneida
y experiencia xxx xxxxxx avaluador;
Xxxxx Xxxx Xxxxxx INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO,
Que el
ingeniero civil XXXXX X
XXXXXX XXXXX
SUBROGANTE
Z
S
x
XXXXXX A, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito avalua or de bienes inmuebles, y las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV
"Normas para la calificación y registro de peritos
e
Que al 21 xx xxxxx d l 2011, el ingeniero civil XXXXX
avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones
h
a
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX no registra echos
torgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",
o
C
B
r
o
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas
el Libro I "Normas generale para la aplicación de la Ley
s
d
s
corriente cerradas y cheques protestados;
S
Q
Que con base al memorando No. SN-2011-192 de 21 xx xxxxx del 2011, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero
General de Instituciones del Sistema Fin nciero" de la odificación de Resoluciones de la Superintendencia xx xxxxx y Segu os y de la Junta Bancaria, c rresponde a la uperintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad experiencia xxx xxxxxx avaluador;
S
y
4
0
civil XXXXX XXXXXXXX XXXXX E
PINOZA; y,
ue mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0838 de 29 de octubre del 2002 y No. SBS-DN-2004- 233 de 12 de
Á
En ejercicio de las
funciones
conferidas por el
febrero del 200 , esta Superintendencia calificó al arquitecto
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2006-7616 de 16 xx xxxx del 2006, que contiene
NGEL XXXXXX XXXX XXXX, para que pueda ejercer el cargo xx xxxxxx avaluador en las instituciones del sistema
el Estatuto Orgánico
por Procesos y Organigrama
financiero, qu
se encuentran bajo el
control de la
S
e
Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, uperintendencia de Bancos y Seguros;
4
reformada mediante Resolución N° ADM-2007-819 de 7
Q
u
d
de diciembre del 2007; así como de la Resolución N° ADM- ue el tercer inciso del artíc lo 6, del cita o Capítulo IV
s
2011-10076 de 6 de enero del 2011,
"Normas para
la calificación y registro de peritos
avaluadores", dispone que la firmas o profesionales que
m
Resuelve:
xxxxx permanecido sin actividad por un período de dos o
ás años, tendrán que
rehabilitar su
calificación,
f
n
ARTÍCULO 1.- Cali icar al xxxx xxxx civil XXXXX
observando lo
puntualizado
en los artículos 4 y 5 del
Q
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, portador de la cédula de ciudadanía No. 000000000-5, para que pueda desempeñarse
capítulo antes i dicado;
n
como perito avaluador de bienes inmuebles en las
ue el arquitecto XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, no ha
e
u
Instituciones del Sistema Financiero, q e se encuentran bajo el control de la Superint ndencia de Bancos y Seguros.
actualizado su calificación desde el año 2008;
Q
m
ue en base al memorando No. SN-2011-217 de 28 de
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
xxxx de 2011, la Subdirección de Normatividad ha emitido
resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le
informe favora le para dejar sin efecto la calificación del
b
asigne el número de registro No. PA-2011-1339, y se
arquitecto XXXXX XXXXXX XXXX XXXX; ,
a
y
comunique del particular a la Superintendencia de Compañí s.
En ejercicio de las funciones conferidas por el
e
Comuníquese y publíqu se en el Registro Oficial.- Dada en
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
N
O
6
° ADM-2006-7616 de 16 xx xxxx del 200 , que contiene
n
B
ó
la Superi tendencia xx xxxxx y Seguros, en Quito, Distrito
el Estatuto rgánico por Procesos y Organigrama
d
Metropolitano, el veintiocho xx xxxxx el dos mil once.
e
f.) Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Intendent Nacional Jurídico,
Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resoluci n N° ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007; así como de la Resolución N° ADM-
Subrogante.
2011-10076 de 6 de enero del 011,
c
2
Lo certifi o.
Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho xx xxxxx del dos mil once.
Resuelve:
A
B
e
c
RTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquit cto XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, como perito avaluador en las institu iones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
f.) Ab. Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Secretario General.
ancos y Seguros, mediante resoluciones No. SBS-DN-
e
e
S
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
2002-0838 de 29 de octubre d l 2002 y No. BS-DN-2004- 0233 de 12 de f brero del 2004.
x
fiel copia del original- f.) Lcdo. Xxxxx Xxxx Xxxx, E perto
RTÍCULO 2.- Comunicar del particular a la
A
en Administración 4.
Superintendencia de Compañías.
Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
26 - Registro Oficial N° 452
- Jueve
19 de Ma
o del 2011
s
n
y
Comuníquese
publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
En ejercicio de las funciones
conferidas
por el
y
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve xx xxxxx de dos mil once.
R
f.) Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Intendente Nacional Jurídico,
Superi tendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2006-7616 de 16 xx xxxx del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
e
Subrogante.
reformada mediante
esolución N° ADM-2007-8194 de 7
Lo certifico.-
Q
uito, Distrito Metropolitano, el veintinueve
de dici mbre del 2007; así como de la Resolución N° ADM- 2011-10076 de 6 de enero del 2011,
xx xxxxx del dos mil once.
f.) Ab. Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Secretario General.
ARTÍ
Resuelve:
C
E
ULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó
al ingeniero
civil XXXX
XXXXXXX
XXXXX
o
a
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
XXXXXXXXXXX, c mo perito
avaluador de
bienes
d
fiel copia del original.- f.) Le o. Xxxxx Xxxx Xxxx, Experto
inmuebles en el Banco del Estado, que se encuentr
bajo el
en Administración 4.
control
de la Superintendencia de Bancos y
eguros,
S
mediante Resolución marzo del 2005.
N° SBS-INJ-2005-0130 de
28 de
C
n
C
ARTÍ
ULO 2.-
Comunicar del particular
a la
N° SBS-INJ-2011-264
Superi tendencia de
ompañías.
q
g
Comuníquese y publí uese en el Re istro Oficial.- Dada en
e
o
la Superintendencia d Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
F
INTE
Xxxxx Xxxx Xxxxxx
N
DENTE NACIONAL JURÍDICO,
Metropolitano, el veintinueve xx xxxxx del dos mil
nce.
SUBROGANTE
Considerando:
e
Que según lo dispuesto en el artículo 3 d l Capítulo IV
f.) Xx. Xxxxx Xxxx Subrogante.
Lo certifico.
xxxxx, Intendente Nacional Jurídico,
"
Normas para
la calificación y registro de peritos
Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve xx xxxxx del
K
avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",
dos mil once.
o
s
del Libro I "N rmas generale General de Instituciones del
para la aplicación de la Ley Sistema Financiero" de la
f.) Ab. Xxxx Xxxxxxx-
xxxxx, Secretario General.
o
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, c rresponde a la
n
u
Superi tendencia de Bancos y Seg ros.- Certifico que es
m
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la
fiel copia del original.- f.) Xxxx. Xxxxx Xxxx Xxxx, Experto
idoneidad y experiencia xxx xxxxxx avaluador;
c
d
Que mediante Resolución N° SBS-INJ-2005-0130 de 28 xx xxxxx del 2005, esta Superintendencia calificó al ingeniero xxxx XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, para que
en Ad inistración 4.
pueda ejercer
el cargo xx
xxxxxx avalua or de bienes
c
e
inmuebles en el Banco del Estado, que se encuentra bajo el ontrol de la Superintendencia de Bancos y S guros;
u
Que el tercer inciso del artíc lo 6, del citado Capítulo IV
N° SBS-INJ-2011-266
"
r
Normas para
la calificación y registro de peritos
Xxxxx Xxxx Xxx es
a
d
valuadores", ispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o
INTENDEN E NACIONAL JURÍDICO, UBROGANTE
e
T
más años, t ndrán que rehabilitar su calificación,
S
:
observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del
Considerando
c
apítulo antes indicado;
Que el ingeniero civil XXXXX XXXXXXX XXXXX
Que según lo dispue to en el artículo 3 del Capítulo IV
d
x
XXXXXXXXXXX, no ha actualizado su calificación desde el
"Norm s para la calificación y registro de peritos
a
ño 2008;
avalua ores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Sup rintendencia de Bancos y S guros",
e
g
e
e
del Libro I "Normas enerales para la aplicación d la Ley
o
a
Que en base al memorando No. SN-2011-219 de 28 de
General de Instituciones del Sistema Financiero" de la
marzo del 2011, la Subdirección de Normatividad ha
Codificación de Res luciones de l Superintendencia de
e
s
n
mitido informe favorable para dejar in efecto la
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
c
R
alificación del ingeniero civil XXXXX EN XXXX XXXXX
Superi tendencia de Bancos y Seguros calificar la
XXXXXXXXXXX; y,
idoneidad y experiencia xxx xxxxxx avaluador;
Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 xx Xxxx del
n
Que media te Resolución N° SBS-DN-2003-0738 de 30 de
011 - 27
e
2
2
N° SBS-INJ- 011-267
octubre d l 2003, esta Superintendencia calificó al
T
D
ingeniero civil XXXXX XXXXXX XXX
XXXX XXXX
ES,
para que pueda ejercer
l cargo de p rito avaluador de
Xxxxx Xxxx Xxxxxx
u
e
e
bienes inm ebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
s
Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV
INTENDENTE NACI NAL JURÍDICO, SUBROGANTE
O
Considerando:
n
"Normas
para la calificación y registro de peritos
Que según lo di puesto en el artículo 3 del Capítulo IV
a
avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que
"Normas para
la calificación y registro
de peritos
xxxxx permanecido sin actividad por un período de dos o
av luadores", del Título XXI "De las calificaciones
m
p
más años,
tendrán que rehabilitar
su calificación,
otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",
observando
lo puntualizado en los artículos 4 y 5
del
del Libro I "Nor
as generales
ara la aplicación de la Ley
capítulo antes indicado;
General de Instituciones del
Sistema Financiero" de la
N
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
s
Que el ingeniero civil XXXXX XXXXXX XXXXX XX
Bancos y Seguro y de la Junta Bancaria, corresponde a la
z
PAREDES, no ha actuali ado su calificación desde el año 2008;
n
Que en base al memora do No. SN-2011-215 de 28 de
Superintendencia de Bancos y S guros calificar la idoneidad y experiencia xxx xxxxxx avaluador;
o
e
Que mediante Resolución N° SBS-INJ-2006-457 de 1 xx
xxxxx del
2011, la Subdirección de
Normatividad ha
ag sto del 2006, esta Superintendencia calificó a la
emitido informe favorable para dejar sin efecto la
arquitecta XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX
a
calificación
del ingeniero civil XXXXX XXXXXX
M XXXXXXXX, para que pueda ejercer el cargo xx xxxxxx
XXXXXXXX XXXXXXX;
En ejercicio de las
,
y
funciones conferidas por el
av luador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
6
N° ADM-2006-7616 de 1
xx xxxx del 2006, que contiene
Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV
o
el Estatut
Orgánico
por Procesos
y Organigrama
"Normas para
la calificació
y registro
de peritos
Estructural de la Superintendencia xx
xxxxx y Seguros,
avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que
B
d
D
y
d
n
reformada mediante Resolución N° ADM-2007-8194 e 7 ha an permaneci o sin actividad por un período de dos o
d
de diciembre del 2007; así como de la Resolución N° A M-
más años, ten rán que rehabilitar su
calificación,
2011-10076 de 6 de enero del 2011;
Resuelve:
observando lo puntualizado en capítulo antes indicado;
O
Que la arquitecta XXXXXX
los artículos
c
LOURDES
4 y 5 xxx
XXXXXXX
e
o
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto la calificación qu se
M JARRANGO, no ha actualizado su califica ión desde el
N
otorgó al ingeniero civil XXXXX XXXXXX XXXXX XX
añ 2008;
PAREDES, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
1
Que en base al memorando No. SN-2011-2 3 de 28 de
R
mediante esolución N° SBS-DN-2003-0738 de 30 de octubre del 2003.
marzo del 2011, la Subdirección de Nor atividad ha
A
m
emitido informe favorable para dejar sin efecto la cal ficación de la arquitecta XXXXXX XXXXXXX
ARTÍCULO 2.- Comunicar del Superintendencia de Compañías.
particular a la
H DATTY XXXXXXXXXX; y, i
o
o
En ejercicio de las funciones conferidas por el
e
Comuníquese y publíques
en el Registr
Oficial.- Dada en
Su erintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
6
g
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito N° ADM-2006-7 16 de 16 xx xxxx del 2006, que contiene
e
n
Metropolitano, el veintinu ve xx xxxxx del dos mil once.
el Estatuto Or ánico por
Procesos y
Organigrama
1
f.) Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Intendente Nacional Jurídico,
Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada media te Resolución N° ADM-2007-8194 de 7
Subrogante. Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve xx xxxxx del
de diciembre del 20 1-10076 de 6
007; así como de la Resoluci n N° ADM- e enero del 2011,
2
d
ó
Resuelve:
R
dos mil once. A TÍCULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
O
otorgó a la arquitecta XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
x.) Ab. Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxx, Secretario General.
M JARRANGO,
como perito avaluador
de bienes
e
m
in uebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el
n
N
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico qu es
co trol de la Superintendencia de Bancos
y Seguros,
fiel copia del original- f) Xxxx. Xxxxx Xxxx Xxxx, Experto en Administración 4.
mediante Resolución N° SBS-I del 2006.
J-2006-457 de 1 de agosto
8
c
2 - Registro Ofi ial N° 452 -- Jueves 19 de Mayo del 2011
ARTÍCULO
2.- Comu icar del p rticular a la
Que,
la Disposición Transitoria
Vigésimo Segunda del
n
a
e
o
Superintendencia de Compañías.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Desc ntralización, establece que l s gobiernos autónomos
O
Comuníquese y publíquese en el Registro ficial.- Dada en
descentralizados de en actualizar codificar sus normas a
d
m
b
y
la Superinten encia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
fin de que guarden a monía con aquel código;
o
r
Metropolitan , el treinta de
arzo de dos mil once.
o
o
Que, es necesario actualizar el marco jurídico relativo a los
a
f.) Dr. César Cano Flores, Intendente N cional Jurídico,
espectáculos públic s, en lo que respecta a su c ntrol, así
Subrogante. Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de marzo del dos
mil once.
f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.
como la recaudació y cobro del impuesto que refiere los artículos 543, 544 y 545 del COOTAD; y,
s
g
e
n
En u o de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Códi o Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Desc ntralización,
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
Expide:
La "ORDENANZA QUE
NORMA
LOS
a
fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Experto en Administr ción 4.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS".
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULOS
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE
PÚBLICOS.- Se considera como espectáculo público en general, las funciones de teatro, cine, deportivas, hípicas,
A
s
GUAY QUIL
presentaciones artísticas en general y todas aquellas
diver iones a las que pueda asistir o presenciar el público,
a
medi nte pago o
gratuitamente.
Se excluye
de esta
Considerando:
definición los eventos de carácter científico,
charlas,
Que, la Constitución de la República en su artículo 238,
conferencias, así como las exhibiciones que no incluyan la presentación de artistas.
L
consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada en el
Art. 2.- PERMISO MUNICIPA
PARA PRESENTAR
n
z
n
Código Orgá ico de Organi ación Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 5;
ESP CTÁCULOS PÚBLICO .- Todo espectáculo
E
S
público, para ser presentado, requerirá previamente haber
a
obtenido el permiso municipal correspondiente, e la forma
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento
establecida por esta ordenanza, para lo cu l deberá
del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico
presentar los requisitos que se detallen en los formularios
D
de Organización Territorial, Autonomía y escentralización
que otorga la Jefatura de Espectáculos Públicos.
u
o
O
(COOTAD), el que establece en el artículo 543 q e
compete a
los gobiernos
autónomos
descentralizad s
Art. 3.- ENCARGADOS DE C
NTROL.- El Control y
municipales
el cobro y recaudación del
impuesto a l s
vigilancia de los es ectáculos públicos estará a c rgo de la
a
o
b
o
p
a
espectáculos públicos. Así t mbién, dicho Código prescri e en su artículo 54 que son funciones de los gobiern s
Municipalidad, especialmente por intermedio de:
autónomos
descentralizados municipales, entre otras,
a) La Jefatura de Espectáculos;
d
regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio e
e
u
o
actividades económicas, empresariales o profesionales, q e se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
b) La Dirección de Acción Social y Educación , bajo cuya dependencia funcionará el Registro de Restricciones de
territorial cantonal, con derechos de la colectividad;
l objeto de
precautelar l s
Espectáculos;
c) La Dirección Financiera que será la encargada de la
o
Que, se encuentra vigente la "Ordenanza que Norma l s Espectáculos Públicos", publicada en el Registro Oficial
gestión de cobro del impuesto; y,
o
No. 177 del 27 de abril de 1993, así com sus ordenanzas
d) La Dirección de Justicia y Vigilancia, cuando por la
d
reformatorias, publicadas el 15 de octubre de 1997 y el 7 e
naturaleza del espectáculo, sea requerida.
e
s
septiembre del 2009, r spectivamente. También e encuentra en vigencia la "Ordenanza que reduce el pago del
Art.
4.- QUIENES ESTÁN
SUJETOS
A ESTA
impuesto a los Espectáculos Públicos"
publicada en el
ORDENANZA.- Son jurídicamente responsables de todo lo
d
2
Registro Oficial 376 del 13
e octubre del
006;
concerniente al espectáculo así como del pago del impuesto
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 de Mayo del 2011 - 29
que establece la ley,
los empresarios, promotor s u
A t. 9.- SALAS DE CINES O TEATROS DE PRIMERA
e
r
organizadores, quienes actúan en calidad de agentes de
CATEGORÍA.-
Los teatros
y salas de
cines serán
percepción.
Si el propietario del local, arrendador, arrendatario, y en
consideradas de primera categoría, cuando reúnan por lo menos las siguie tes condiciones:
u
n
general q ien facilite el
local para la presentación
del
9.1.- Estar provistos de sistema de aire acondicionado en la
p
r
espectáculo público colaborare en forma directa pa a la evasión del pago del impuesto a los es ectáculos públicos, responderá penal y civilmente por los perjuicios causados al
sala de espectáculos.
e
d
9.2.- Tener butacas movibles
o de báscula, y con un
Gobierno
Autónomo
Descentralizado Municipal de
tapizado d
primera cali ad que ofrezca comodidad.
Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) por el monto
Las butaca
en mal estado deberán ser inmediatamente
s
de la evasión tributaria.
TÍTULO II
retiradas y cambiadas por otras en buen estado.
d
9.3.- Tener servicios higiénicos de primera clase, separados para hombres y mujeres, con sanitarios, lavabos,
A
DE LOS LOC LES DESTINADOS A
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
jabón, espejos, secadores e manos eléctricos.
Art. 5.- NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y
ADECUACIÓN.- No podrá edificarse, establecerse,
Art. 10.- SALA DE CINE O TEATROS DE SEGUNDA
S
s
CATEGORÍA.- Los teatros y salas de cine se considerarán
adecuarse, ni destinarse para espectáculos públicos ningún
de segunda categoría, cuando alguna de las condiciones
o
edificio, local o lugar, sin permiso concedido p r la
previstas en el artículo anterior no estén dadas.
c
a
s
Municipalidad, que le otorgará de acuerdo a las orden nzas que para el efecto se di ten o se encuentren vigente , así
q
e
Estos teatros y cines podrán tener sección de galería de
como a las demás normas dictadas para este efecto por la
precio popular,
la misma
ue deberá t ner asientos
n
o
X
Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y las dictadas por el Be emérito Cuerpo de Bomber s, quien certificará
individuales y de no menos de 45 centímetros de ancho.
n
que dicho establecimie to cumple con las normas de seguridad y prevención.
Art. 11.- E IGENCIAS MÍNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CINES Y TEATROS.- No se
n
permitirá el fu cionamiento de teatros y cines, si por
Art. 6.- SUPERVISIÓN DE LOS LOCALES.- Los
e
locales destinados a pres ntar espectáculos públicos estarán supervisados por la Jefatura de Espectáculos.
cualquier circun tancia eventual no cumplen las siguientes condiciones:
a
1
s
r
1 .1. Tener ai eación e iluminación suficientes.
1
Cuando l s condiciones de higiene y de seguridad en
general, así como la comodidad y ornato del local no
1 .2. Estar escrupulosamente aseados en todas sus
c
ofrezcan las condiciones requeridas, se decretará la inmediata clausura del local o estable imiento, hasta que esas condiciones sean cumplidas.
dependencias, paredes, tumbados, telón y pisos.
1
s
1 .3. Estar dotados de servicios higiénicos y lavatorios en
O
Art. 7.- NORMAS BÁSICAS PARA LOS TEATR S Y
cantidad suficientes y colocado en sitios apropiados que permitan su fácil acceso desde
s
o
SALAS DE CINE.- Los teatros y sala de cine no p drán
d
funcionar en locales de construcción e madera, mixta o
cualquier lugar de la sala y que sean separados para hombres y mujeres.
materiales de fácil combustión, y además deberán tener:
s
a
1
1 .4. Tener escaleras, pasillos y corredores amplios y
7.1. Un salón de entrada antepue to a la sal de espectáculos, con espacio suficientemente amplio y
cómodos, no sólo para el tránsito normal de los espectadores, sino para facilitar la rápida
debidamente presentado, donde estará el bar de
1
v
expendio de refrescos.
evacuación del público en casos de emergencia;
7.2. Un telón de boca, sin anuncios de ninguna clase, de
1 .5. Tener puertas amplias y con enientemente
m
m
un ínimo de 10 etros de boca o ancho y 8 metros
ubicadas, para facilitar la salida de lo espectadores
s
de fondo de escenario tratándose de teatros.
o
r
7.3. Tod s los asientos de la sala ubicados en forma tal que la visión del espectáculo, por parte de la pe sona
desde el interior de la sala y desde cada una de sus secciones.
1
u
g
1 .6. Tener p ertas de emer encia o escape que deberán
m
que ocupe cualquiera de ellos, sea cómoda y nor al.
estar sit adas en los costados o al fondo de la sala,
u
p
o
con dis ositivos especiales que permitan la fácil
Art. 8.- TEATRO
CLASIFICACIÓN DE
L
Y CINES.- Los teatros y
AS SALAS DE
salas de cine se
salida del público, cuando se pr duzca algún acontecimiento que así lo exija.
clasifican en locales de primera y segunda categoría.
1 .7. Tener los pasillos y corredores despejados, a fin de
y
1
r
La Jefatura de Espectáculos previo informe de la Dirección
permitir el libre tránsit
del público y facilitar así la
o
de Urbanismo, Avalúos
Registro, aplicará la clasificación
rápida e acuación de la sala por los concurrentes.
v
que corresponda, según
se cumplan
o introduzca
las
e
n
condicion s que para cada clase establece esta ordenanza.
30 -- Re
istro Oficial N° 452
- Jueves 19 de Mayo del 2011
g
11.8. Tener iluminación adecuada en las escaleras. pasillos y corredores que conduzcan a cualquier
lugar de la sala con luces de muy baja intensidad
TÍTULO III DE LOS
m
que, sin causar olestia a la vista de los
MECANIS
OS DE CON ROL
d
M
T
espectadores, permitan fácilmente el acceso a la misma, aún cuando las luces principales de la sala se encuentren apaga as.
e
11.9. Mant ner en los corredores, pasillos, escaleras y
Art. 14.- LA JEFATURA DE ESPECTÁCULOS.- La
o
Oficina de la Jefatura de Espectáculos funcionará bajo el contr l de la Dirección Financiera.
puertas de escape
y acceso a
las diferentes
Art.
15.- Son fun iones y deberes de la Jefatura de
c
secciones de la sala de espectáculos, en sitios bien
Espectáculos:
n
visibles, letreros e los que conste la palabra
d
"SALIDA" y una flecha indicadora de la dirección
15.1
Llevar los registros de los espectáculos
que se
que
ebe tomarse
al efecto, los
cuales estarán
autorizan y presentan en el cantón.
n
ilumi ados con luces rojas, mientras las luces principales de la sala se encuentren apagadas.
15.2.
Receptar la
declaración
de boletos
v
endidos,
e
controlando su numeración secuencial, y poner un
11.10. Mantener una distancia de por lo
enos ochenta y
visto bueno
n la liquidación del impuesto.
m
cinco centímetros entre una butaca y otra en la fila de asientos, medida desde el espaldar de un asiento
15.3.
Verificar el respectivo pago del impuesto liquidado
d
al espaldar del inmediatamente posterior; y el ancho de dichos asientos, medidos e brazo a brazo
antes de conceder una nueva autorización al mismo
empresario.
o
por su parte interna, no men r a cincuenta
m
centí etros.
u
e
m
11.11. Adoptar todas las m didas de seguridad que dictare el C erpo de Bo beros para evitar o sofocar incendios que pudieren producirse.
R
Art. 12.- LOCALES DESTINADOS PA A CIRCOS Y
m
n
CARPAS DE TEATRO.- Los locales o lugares destinados a la presentación de espectáculos eventuales de circo, carpas de teatro y otros en que se exhiban a imales, deberán reunir por lo enos, las siguientes condiciones:
12.1. Rodear el lugar en que actúan los animales, con vallas suficientemente altas y seguras para evitar que
15.4.
15.5.
15.6.
Verificar que las garantías rendidas sobre determinado espectáculo público, no sean devueltas hasta que ayan cumplido con sus respectivas obligaciones tributarias.
h
Solicitar las inspecciones necesarias a la Dirección de Justicia y Vigilancia, así como solicitar el apoyo de la Policía Metropolitana, cuando lo considere necesario.
p
Vigilar que la propaganda de un espectáculo público, sea cual fuere el medio que se usare para ello, se encuadre en las dis osiciones de la presente ordenanza.
pasen
l lugar destin do al público, o para impedir
15.7.
Autorizar l s ventas de
boletos mediante las
a
a
a
a
que partículas de tierr , arena, aserrín, levantadas por
modalidades
denominadas
"abono", y llevar los
los animales, ocasionen daños o
molestias a los
registros necesarios para evitar que las secuencias
espectadores.
numéricas histórico.
de cada local pierdan el
control
12.2. Adoptar todas las precauciones necesarias, para la
15.8.
g
Facultar a los empresarios de espectáculos públicos
seguridad del público y de las personas que presentan los espectáculos.
para variar el orden del pro rama, o el elenco de los artistas, por causas justific das y siempre que esta
a
12.3. Poseer espacio suficiente para el área de espectáculo, área de comida y área de parqueo para el público.
15.9.
variación no perjudique los intereses espectadores.
c
z
V
Proporcionar a la Dirección de Justicia y
de los
igilancia
12.4. Certificación del Colegio de Ingenieros Mecánicos referente a la capacidad y resistencia de la estructura de escenarios, graderías, soportes y elementos de
todos los elementos de jui io para que a través de los comisarios municipales se juzguen las infracciones a esta ordenan a.
iluminación, de ser el caso.
s
Art. 13.- MULTAS Y SANCIONES.- Lo
locales que no
15.10.
Todas las ordenanza.
demás contempladas en la
V
TÍTULO I
presente
q
o
s
reúnan los re uisitos previstos en el presente título pueden ser clausurados y/o sus propietarios sancionados con multas que irán de d s a cinco remuneraciones bá icas unificadas,
S
DE LOS EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICO
-
e
previo al debido proceso, municipales.
por uno de
los comisarios
Art.
16.- EMPRESARIOS O
PROMOTO
R
ES DE
ESPECTÁCULOS. Para los efectos de esta ord nanza se
o
reputarán empresarios o promotores de espectácul s, las
R
egistro Oficial N° 452 - Jueves 19 de Mayo del 2011 - 31
personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho y, en artísticos serán solidariamente responsables entre sí, por el
general, todos los que,
habitual u ocasionalmente, se
patrocinio, auspicio u organización del mismo, si no han
o
dediquen a la presentación, exhibición, pr yección, difusión y distribución de espectáculos públicos.
exigido el Certificado de Registro de Empresario y la autorización municipal previa. De igual manera, deberán presentar la nómina del personal o equipo que labora en las
El empresario, promotor
s
obligado a:
u organizador
del evento está
variadas actividades del evento, incluido quienes hacen la cobertura de prensa, producción, logística, para la emisión
a) Vender
exclusivamente el número de entradas
de las credenciale Espectáculos.
que serán aprobadas por la Jefatura de
d
autoriza as por el Municipio;
t
Ar . 20.- ESPECTÁCULOS EVENTUALES.- Las
r
b) Que el p ecio de venta sea el que consta en la entrada;
personas naturales o jurídicas que se dedicaren a presentar
espectáculos públicos eventuales, con 72 horas de
c) Imprimir boletos de entrada y pases de cortesía para
anticipación a la presentación del espectáculo estarán
a
cada loc lidad, solo en las cantidades autorizadas;
obligados a obtener el permiso municipal correspondiente
que lo concederá la Jefatura de Espectáculos, previo el
o
d) Utilizar
solo los sistemas de control de entradas
cumplimiento de l s siguientes requisitos:
d
autoriza os por la Dirección Financiera;
e) Que las entradas contengan un número secuencial y conste el precio de la localidad en todas sus partes; y,
a) Adecuación apropiada del local donde se realizará el evento, de conformidad a lo dispuesto en las ordenanzas municipales;
f) Brindar
la colaboración que requi ra la Dirección
b) Garantía suficiente,rendida por el empresario para responder por sus
e
Financiera en la gestión de cobro del impuesto al
espectáculo y el control integral de los mismos.
c) Declarar la cantidad de boletos a emitirse en cada una de las localidades.
Art. 17.- REGISTRO OBLIGATORIO DE
V
EMPRESARIOS.- En la Jefatura de
Espectáculos se
Art. 21.- FORMAS DE EXTENDER GARANTÍAS A
á
llevará un registro en el que se inscribir
todo el que sea
FA OR DE LA MUNICIPALIDAD.- Se extiende como
Empresario o Promotor de conformidad
con el artículo
garantía:
e
d
anterior. Sin la obtención d este Certifica o de Registro, no
á
c
se permitir la presentación, exhibición, proyección,
1. Cheque certifi ado a nombre del Gobierno Autónomo
s
difusión, y distribución de los espectáculo
en que estuviese
Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I.
interesado el empresario remiso, ni se
dará trámite a
Municipalidad de Guayaquil).
c
ninguna soli itud o petición suya.
2. Garantía bancaria, póliza de seguro
p
reviamente
e
Los dirigentes deportivos starán exentos de este registro,
aceptada por la Tesorería Municipal.
u
siempre y c ando los espectáculos que propiciaren tengan directa relación con la actividad deportiva sometida a las federaciones o asociaciones enmarcadas dentro de la Ley
3. Dinero en efectivo.
e
del Deport , pero los responsables del manejo y
Cualquiera de estas formas de garantía serán entregadas por
recaudación de la taquilla y la persona encargada de efectuar los pagos de impuestos municipales
el empresario, previo a la otorgación d l permiso provisional para la emisión de boletas del espectáculo.
e
e
correspondientes, sí deb rán estar registrados en la
N
Municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en el presente
Art. 22.- GARA TÍA SUFICIENTE.- Se entiende por
artículo.
garantía suficiente aquella qué
segure el valor total del
s
a
impuesto que la Municipalidad presuntivamente pueda
c
e
Para realizar sus trámites, los empresario deberán estar al
recaudar. De igual manera, la garantía por el d sarrollo no
día en el pago del impuesto de patente de comerciantes y, el
oportuno o la calidad del espectá ulo, la cual será del 10%.
local al día con el pago de la tasa de habilitación.
Para hacer este cálculo se hará un estimación de acuerdo de
E
a
a
la capacidad de asistencia máxima, es decir l capacidad
e
Art. 18.- R SPONSABILIDADES Y DERECHOS DEL
física del local, debidamente establecida por la Jefatura de
EMPRESARIO AUTORIZADO.-
El empresario
Esp ctáculos durante el número de días autorizados. El
a
o
registrado, será el único autorizado par hacer valer los
empresario que liquide sus impuestos por un período
derechos relacionados con la presentación, exhibición,
determinado recuperará la disponibilidad de la garantía
e
proyección, difusión, y distribución del espectáculo de que
inicialmente dada. En todos los casos las liquidaciones para
o
p
se trate, y asimismo, responderá en la f rma prevista or
estos eventos deb n realizarse en lapsos no superiores a
n
esta ordenanza por todas las anomalías o contravencio es que se produjeren antes, durante y después del espectáculo.
siete días laborables.
Art. 23.- DESARROLLO NO OPORTUNO Y DE LA
D
Art. 19.- RESPONSABILIDAD SOLI ARIA DE LOS
MALA CALIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS
A
O
S
s
PROPIETARIOS DE L S LOCALE , DUEÑOS DE
PÚ LICOS.- Se entenderá por mala calidad del
IMPRENT
Y EMPRESARIOS.- Lo
propietarios de
B
locales donde se realicen o presenten espectáculos públicos,
a
los dueños de imprentas utorizadas y los empresarios
2
32 - Registro Oficial N° 45
- Jueves 19 de
ayo del 2011
M
p
espectáculo,
no por su
calidad artística, sino en
las
por ue no requieren de orientación mor l alguna.
q
m
e
a
condiciones deficientes o anormales presentadas durante su desarrollo.
Igualmente los es ectáculos organizados por instituciones estudiantiles y que sean presentados dentro de sus
m
T
Se entenderá por desarrollo no oportuno, el atraso por ás
actividades acadé
icas.
d
e
u
o
u
de media hora de la an nciada en la presentación del espectáculo, siempre y cuando la causa no fuere na suspensión e energía eléctrica, o un cas de fuerza mayor debidament comprobado.
Art. 27.- ASPEC O ÉTICO V MORAL.- La restricción de un espectáculo se realizará por los empresarios o promotores en consideración al aspecto ético o moral tomando en cuent que no es ú icamente el tema lo que
o
y
a
a
n
m
determina la moralidad de una obra teatral, cine atográfica,
e
o
m
El desarroll no oportuno la mala calid d del espectáculo será informada por el Jefe de Espectáculos al Director Financiero, quien pondrá el particular en conocimiento d la Dirección de Justicia y Vigilancia para el juzgamient y
u otro género de espectáculo público, sino también, la for a en que ha sido tratado, publicitado y sus repercusiones para la educación social.
sanción pertinente, a través de uno de los comisarios municipales.
Art. 28.- EFECTO RESTRICTIVO Y ORIENTADOR
n
r
DE LA CALIFICACIÓN ÉTICA.- La declaración de
s
e
Art. 24.- SANCIONES.- La pres ntación de un espectáculo público sin permiso por parte de la Jefatura de Espectáculo , será sancionada con la clausura por 7 días del local donde hubiese sido presentado dicho espectáculo y/o
calificación ética necesariamente analizará, la p esentación de un espectáculo público en co sideración de la edad de los posibles espectadores, considerando a la niñez y a la juventud en su proceso de educación y formación.
s
con multas equivalentes de de el 5% al 10% del valor de las
La calificación ética tiene un efecto restrictivo y otro
taquillas recaudadas durante las presentaciones efectuadas,
orientador o de advertencia, razón por la cual todos los
s
según la gravedad del hecho.
indicativos o segmentos que pudieran avanzarse para
publicitar y advertir son considerados sujetos a los
s
N
El desarrollo no oportuno causará multas del 1% al 5% según la gravedad y, la mala calidad del e pectáculo causará multas que irán del 5% al 10% del valor neto de la taquilla
principios fundamentales dispuestos en la ordenanza.
presente
recaudada.
Art. 29.- RESTRICCIONES E
LAS FUNCIONES DE
o
a
a
En ningún caso las sanci nes pecuniari s previstas en la presente ordenanza excederán el tope establecido en la letra
VERMOUTH Y DE LOS AVANCES.- En las funciones cinematográficas de vermouth, s lo podrán programarse y exhibirse espectác los aptos para todo público. Se prohibe
u
ó
a) del numeral 2 del artículo 397 del COOTAD.
terminantemente exhibir en dichas funciones películas restringidas.
vances de
TÍTULO V
Art.
30.- REST
R
ICCIONES
DE ACUER
D
c
O A LA
S
D
DE LA CALIFICACIÓN ÉTICA Y RE TRICCIÓN E
EDAD DEL PÚBLICO.- En relación con la
alificación
ASISTENCIA A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
étic
recibida, las restricciones de ingreso, segú
los casos,
a
n
Art. 25.-
Y
RESTRICCIONES QUE
EL PROPIO
están sujetas a las siguientes advertencias públicas:
EMPRESARIO DEBE
REALIZAR
DECLARAR.-
1. Espectáculo tipo A, aptos para todo el públic .
o
o
Entendiend
que los empresarios o
promotores de
s
espectáculo
públicos tienen la suficiente preparación
2. Espectáculos tipo B, restringidas para menores de 12
profesional
y ética para
efectuar por
sí mismos
las
años.
d
n
restricciones de asistencia que sean necesarias de acuerdo a
las normas
e convivencia que la sociedad exige, por ta to,
3. Espectáculos tipo C, restringidas para menores de 16
todo empresario de
na presentación, exhibición,
años.
u
proyección,
difusión y
istribución de
un espectáculo
d
n
n
público, deberá por su cue ta propia calificar el espectáculo de acuerdo a las disposicio es contempladas en este título.
4. Espectáculos tipo D, restringidas para menores de 18 años.
C
Art. 26.- RESTRIC
OBLIGATORIA DECLARACIÓN DE
IONES.- Antes de presentar y publicar un
5. Espectáculos tipo E, restringidas para menores de 18 años y p>ara ser presentados en horarios y/o lugares
a
d
s
n
espectáculo, se deberá vis r en la Jefatura de Espectáculos la declaración juramenta a de calificación ética, do de
autorizados.
constarán bajo juramento
la plena re ponsabilidad del
En ningún caso las películas para mayores de 12 años
n
empresario, la restricció
de asistencia, y además la
podrán exhibirse antes de las 14h 0.
e
3
veracidad d
los otros datos requeridos.
La eclaración de restricción ética también podrá considerar
e
d
Se exceptúan de lo dispu sto en el inciso precedente, los
que el espectáculo requiere que se hagan advertencias
eventos deportivos, carreras de caballos, y en general, todos
públicas adicionales que creyere necesaria y hasta
s
aquellos espectáculos que por su naturaleza son de un
restringir los horarios, o sujetarla a condiciones de
e
género en el cual no se aplican criterios d restricciones
presentación e ingreso restringido.
4
Registro Oficial N°
52 -
ueves 19 de Mayo del 2011 - 33
J
DEL CONTROL DE RESTRICCIONES
Art. 34.- SANCIONES PAR
LOS EMPRESARIOS O
o
A
Art. 31.- REGISTROS HISTÓRICOS.- Baj la
PROMOTORES.- Los empresarios o responsables de la programación que contravengan lo dispuesto en la presente
e
dependencia de la Dirección de Acción Social y Educación ordenanza, resp cto a la forma y manera de efectuar las
p
se llevará
el control de
restricciones,
la misma que se
restricciones,
odrán ser
sancionados
con multas
o
o
ocupará de mantener l s registros históricos necesarios durante d s años de las declaraciones presentadas por los
equivalentes hasta la totalidad de la recaudación efectuada en cualquiera de las funciones relacionadas con la infracción
o
empresari s de espectáculos.
establecida; ta
bién podrá
causar adici nalmente la
m
n
ó
suspensión temporal del registro del empresario o promotor
d
Art. 32.- OBLIGACIONES EN EL CONTROL DE
de espectáculos
públicos de tro del cant n, previo al
C
RESTRI
CIONES.- Es obligación
e la Dirección de
juzgamiento que corresponda, siguiendo el debido proceso.
Acción Social y Educación:
e
Receptar las declaracion s de restricciones remitidas por la
TÍTULO VI
Jefatura de Espectáculos.
DE LA PROGRAMACIÓ
Y PROPAG
NDA DE
N
A
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
o
a
Vigilar que la publicidad realizada por l s diferentes medios
d
o
R
de comunicación de un espectáculo aut rizado, cumpl el conteni o de la declaración presentada.
con
Art. 35.- OBLIGACIÓN ANTICIPACIÓN LA PROG
DE ENTREGAR CON
AMACIÓN.- Las empresas
d
de espectáculos teatrales, conciertos, danzas, variedades y
Receptar
las opiniones
de las personas versadas, y
otros semejantes, así como las
e circos, boxísticas, carreras
promover
las críticas culturales, seminarios y todas las
de caballos, exhibiciones cinematográficas, cine foro,
actividades que ayuden
a formar un
opinión sobre la
estarán obligad s a adecuar
la publicidad
a los datos
o
a
o
calidad de los espectácul s públicos.
registrados en la Jefatura de Es ectáculos.
s
o
p
Efectuar las advertencias a los espectáculos presentados. E obligación entregar con 24 horas hábiles de anticipación,
r
p r lo menos, los datos requeridos para la autorización del
Recomendar a los empresarios efectuar las consultas
espectáculo de
tipo eventual
donde consta á además el
c
previas, cuando el espectáculo a presentarse haya
sido
programa elabor do para la función de que se trate. Una vez
o
a
polémico en alguna otra ciudad del país o en el extranjero.
entregada la de laración, el programa determinado no se p drá alterar en ninguna de sus partes, sino por motivos
Vigilar que las publicaciones de prensa o cualquier otro
excepcionales
debidamente
comprobados
y con el
c
o
ó
medio de
omunicación, sean acordes c n la calificaci n de
correspondiente
egistro de la Jefatura de Espectáculos.
r
calidad y restricciones éticas registradas.
A
Art. 36.- TRÁMITE DE LA DECLAR
CIÓN DEL
e
Entregar a la prensa todas las informaciones que cr yere
PROGRAMA.-
Cuando el
espectáculo
se presente
oportunas y necesarias.
simultáneamente
en varias salas, el empresario deberá
a
s
o
n
procurar hacer c nocer el programa en las copias necesarias.
Propiciar la difusión de esta ordenanz
en los colegios y
E ta informació
es de libre acceso para los funcionarios
a
universidades, y especialmente mantener contactos con los municipales encargados del control de espectáculos y para
m
diferentes medios de co
unicación y de opinión pública a
la prensa que
se interes re para la
información
n
n
fin de ma tener apoyo para orientar a la colectividad de la necesidad de mantener los sistemas de autocontrol en el
correspondiente.
manejo de los espectáculos públicos, acorde con la necesidad de madurez y formación colectiva.
E la declaración deberán constar: el nombre del promotor o e presario, año de producción si fuese del ca o, nombre de
m
o
s
los artistas o act res principales y del Director, procedencia
n
e
Las demás obligaciones que le otorguen la presente si se tratare de una producción cinematográfica, día,
ordenanza, municipales.
reglamentos, resolucio es o acu rdos
horarios, lugares de presentación, precios de las distintas localidades, capacidad máxima de asientos de cada lugar de
presentación y
las restricciones que el
empresario o
Art. 33.- MAL ESTADO FÍSICO DE
LAS
promotor hubiese impuesto de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.
B
N
E
PELÍCULAS.- El mal
estado físico
de la película, se
O
considera una infracción sancionada hasta con una multa
Art. 37.- PU
LICIDAD
O ACORD
CON LA
equivalente al valor de la taquilla recaudada.
REALIDAD
DEL ESPECTÁCUL
.- Queda
En cualquier momento la Jefatura de Espectáculos
p
c
odrá
terminantemente prohibida toda propaganda o aviso que no esté de acuerdo con la realidad del espectáculo que fuere a
suspender
la autorización de
una proye ción
presentarse, que contuviere exageraciones respecto al mérito
c
cinematográfica, aduciendo el deterioro del estado físi o de la película.
del mismo o al de los artistas que lo ejecuten.
Art. 38.- PUBLICIDAD DEL NOMBRE DE LAS
No se podrá por ningún
oncepto, orde ar la mutilaci n de
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS
c
n
ó
una película, y tal hecho será sancionado con una multa
TEATRALES.-
Siempre deberá publicarse el nombre
f
equivalente al 50% del valor de la taquilla. original con el cual la producción cinematográ ica ha sido
4
5
3 -- Registro Oficial N° 4 2 - Jueves 19 de Mayo del 2011
a
adquirida. T mbién constará el nombre
original de la
Art. 44.- APERTURA DE PUERTAS.- Las puertas de
producción
cinematográfica en el
idioma que
acceso a los locales donde se realicen eventos en general, en
d
o
correspondiere, y el año en que fue producida.
las diferentes secciones de la sala o local, así com
las luces
e
p
e
y el sistema de aireación o ventilación del local o lugar
Las obras teatrales no podrán ser publicitadas bajo distintos
dond
fuere a presentarse un es ectáculo, deb rán estar
nombres si no tienen readecuaciones fundamentales entre una y otra presentación realizada durante los últimos tres años.
expe itas y en funcionamiento entre una y dos horas antes de la fijada para iniciar el evento, según su naturaleza. Al finalizar el espectác lo deberán abrirse todas las puertas del local, a fin de permitir la fácil salida del público.
O
u
r
Art. 39.- N
RMAS PARA HACER
UBLICIDAD.-
P
b
a
Ningún espectáculo cinematográfico que haya sido exhibido Art. 45- BOLETERÍAS.- Las boleterías estarán abiertas
r
o presentado en el cantón por más de diez días pod á
para atender al pú lico entre un
y dos horas antes de
n
anunciarse al público con el calificativo de "Estreno" o iniciar el espectáculo, según su naturaleza. Como mínimo
"Premier", u otro similar e
la misma ciudad. Igualmente
deberá tener una boletería para cada clase de localidad.
a
queda termin ntemente prohibido:
o
d
En l s espectáculos cuyas localidades fueren numeradas,
a) Anunciar por medio de dibujos, fotografías, gráficos o
habrá la obligación
e exhibir al público un plano de la sala
cualquier propaganda oral o escrita, escenas que no han de presentarse o que no llegaren a exhibirse;
a
y
b) Emplear medios gráficos o frases de sentido equívoco,
para localizar la ubi ación correspondiente.
c
Art. 46.- VENTA DE BOLETOS EN EXCESO.- En todo
espectáculo público, será absolutamente prohibido vender
inmoral
o contrarios
la cultura
a las buenas
mayor número de localidades que la cantidad de asientos
o
costumbres, para efectuar la propaganda de un
con
que cuente
l establecimiento, sala o
local de
e
espectáculo; y,
c) Omitir en los anuncios o propaganda de un espectáculo el nombre original del espectáculo y su traducción al
exhibición en sus respectivas secciones. El personal que labore en el lugar d nde se desarrolle el espectáculo cuidará que todos los asist ntes permanezcan sentados durante el desarrollo del espectáculo.
d
e
e
castellano, restricciones, precio, y año e producción n
el caso de presentaciones cinematográficas.
Durante el desarrollo de las
denominadas
funciones
c
De igual manera, la publicidad de todo evento o espectáculo
continuas, no podrá venderse entradas sino de acuerdo a la capa idad de asientos libres disponibles. Si la sala está llena, deberá exhibirse un cartel en la boletería que diga
á
e
público llevará el pie de responsabilidad
el empresario o
LLENO y no podr
venderse boletos mientras este cartel
o
d
promotor a n mbre de quien se otorgó el permiso. permanezca exhibido, salvo que el boleto esté s llado con
la a vertencia de
"ENTRADA
DIFERIDA"
a fin de
Art. 40.- LIBRE INFORMACIÓN.-
La Jefatura de
garantizar que el público esté suficientemente advertido, y
Espectáculos facilitará a todos los medios de comunicación
que
la numeración
secuencial
antenga una
lógica de
m
la información completa de que dispone y en base de los control para efectos del impuesto respectivo.
cuáles ha
dado permiso
para la presentación del
a
p
espectáculo. Estos d tos deberán permanecer
Art. 47.- DEVOLUCIÓN DEL VALOR
DE LAS
a
obligatoriamente exhibidos en la puerta de acceso a la sala o
ENTRADAS.- Si or cualquiera de los motivos previstos
s
local en una cartelera exclusivamente de tinada para este objeto.
por esta ordenanza, una persona no pudiera ser un e pectáculo público o no encontrare asiento
dmitida a isponible,
m
s
d
pese a haber adquirido boleto de entrada, el organizador
o
e
Art. 41.-
contravengan sancionados
SANCIONES.- Los e presarios que las disposici nes del presente título, serán con multas de una a diez remuneraciones
estará obligado a reintegrarle inmediatamente el valor pagado. Su incumplimiento se jecutará en base a las gara tías otorgadas.
a
básicas unificadas, según la gravedad y l
las contravenciones.
reincidencia de
n
Art.
T
48.- RES
RICCIONES
C
DE ING
R
ESO A
D
T
PERSONAS QUE PUEDAN
PERJUDI
AR EL
U
TÍT LO VII
DESARROLLO EL ESPEC ÁCULO.- Se impedirá
c
DEL ORDEN Y DESARROLLO DE LOS
que ingresen al lo al donde se desarrolle un espectáculo público los que se encontraren en estado de embriaguez o
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
o
n
Art. 42- HORARIOS.- Las funciones que se presentaren en las salas de teatro, cine f ro, cines, así como en todos los
bajo los efectos de sustancias estupefa ientes o psicotrópicas.
C
I
c
Art. 49.- RESTRI CIONES DE INGRESO EN
o
demás event s, se cumplirá
obligatoriamente dentro de los
PRESENTACIONES ARTÍSTICAS.-
En las
e
horarios y modalidad autorizados. presentaciones de obras musical s en general, dramas y
M
e
com dias, conciertos y recitales de cualquier género, y
n
Art. 43.-
MODALIDADES PER
ITIDAS.- Los
danzas, no se permitirá una vez iniciado el espectáculo, el
espectáculos
en general
podrán estar
sujetos a las
ingreso del público a la sala
en donde se
estuviesen
modalidades de funcionamiento que llegaren a acordarse entre la Municipalidad y los empresarios o promotores.
presentando, mientras no haya terminado la ejecución del número, acto o parte comenzado.
4
Registro Oficial N°
52 --
Jueves 19 de Mayo del 2011 - 35
B
Art. 50.- OBLIGACIONES DEL PÚ
LICO.- Durante el
TÍTUL
VIII
c
g
N
desarrollo de un espectá ulo, todo espectador así como los
O
empleados
y personas
que interven an en el control,
DE LA FIJACIÓ
DE TARIFAS
u
d
deberán guardar la compostura y corrección que exigen la educación y buenas cost mbres, evitan o que, de cualquier
A
Art. 55.- FIJ
CIÓN DE
TARIFAS.-
No se podrá
manera, sea perturbado el público que se encuentra en el presentar un espectáculo sin previamente haber registrado
n
o
interior del espectáculo.
e la Jefatura de Espectáculos el precio fijado, el mismo que n podrá variar por ningún motivo. En caso de faltar este
n
Cuando un espectador, empleado, o persona del control,
requisito se realizará la inmediata clausura del espectáculo
y
infrinja las disposiciones del inciso precedente, el Empresario o quienes de él dependieren, estarán obligados a
e referencia.
llamarle la atención sobre el particular
, en caso de insistir
La Municipalidad no intervendrá en la fijación de tarifas de
á
en la infracción, recurrir n a las autoridades policiales para que ésta le obligue a abandonar el local o lugar.
los espectáculos públicos.
Art. 56.- REDUCCIÓN
s
DE TARI
F
AS PARA
Art. 51.-
VENTA DE
BEBIDAS Y
ALIMENTOS. Y
FUNCIONES .- En los eventos de circo, ferias, parques de diversiones, carpas de teatro, e tadios, programas infantiles,
PROHIBICIÓN DE F
donde se desarrolle un
MAR.- En el interior de la sala
U
e
spectáculo cinematográfico no se
así como en las funciones cinematográficas de vermouth, los precios podrán ser reducidos en un 50%, pero para
d
podrá ven er bebidas, dulces o alimentos; lo cual solo podrá
d
hacerse en el bar o bares que estuviesen ubicados en el área correspon iente.
a
En los espectáculos en que por su natur leza no se ocasione
efectos del control de impuestos municipales, cada persona ingresará con un boleto de entrada.
TÍTULO IX
m
o
b
e
n
o
mayores olestias al público con la ve ta de los productos antes dich s, así como eventos deportiv s, circos, u otros de ese género, se podrán v nder bebidas, dulces y alimentos con la de ida moderación, pero no bebidas alcohólicas ni productos envasados en botellas de vidrio o de material semejante.
DEL IMPUESTO MUNICIPA
L
Art. 57.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es la compraventa de entradas o boletos de cualquier espectáculo efectuado dentro del cantón, y el valor de la admisión al espectáculo será la base imponible del
c
m
a
i puesto a favor de la Municip lidad como sujeto activo. La
En ningún lugar de espectáculos, a ex epción de aquellos
D rección Financiera Municipal será la encargada de la
s
que por su naturaleza expendan normalmente bebidas alcohólica , tales como hoteles, o salas de fiestas o eventos, se permitirá fumar.
La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los
gestión integral para el cobro del impuesto a los espectáculos públicos.
Art. 58.- ELABORACIÓN DE BOLETOS.- El Director
R
Financiero Municipal seleccionará de entre las imprentas
p
b
a
bares en todos los es ectáculos pú licos será de los empresarios respectivos, aunque dichos bares estuvieren
autorizadas por el Servicio de entas Internas para imprimir las entradas a los espectáculos públicos, para lo cual
arrendados o cedidos.
otorgará un número de autoriz ción para cada espectáculo. con la determinación de la taquilla y el número de entradas
E
E
o
autorizadas para el evento, l cual permitirá la gestión
p
Art. 52.- DE LAS INT RRUPCION S Y RETARDOS POR DEFICIENTE CONDUCCIÓN DE ROLLOS
integral para el cobro de impuesto. El sujeto responsable no podrá elaborar más boletaje que el autorizado or el Director
CINEMATOGRÁFICOS.- Ninguna película podrá ser
Financiero Municipal. De igual manera, se podrán emitir
o
interrumpida, ni retardada por la conducción de roll s de
boletos electrónicos bajo la modalidad y control que
e
una sala otra, salvo por casos de fuerza mayor. Estas interrupciones o retardos, serán sancionados con multas equivalent s al valor de uno a tres salarios mínimos vitales,
establezca para el efecto la Municipalidad.
a
Una vez autoriz do el número de entradas, el empresario,
o
por cada una de las funciones donde este tip de interrupción fuese debidamente comprobada.
promotor u organizador deberá presentar la garantía de los i puestos que cause el espectáculo, en base a la totalidad de
m
Art. 53.- PRESENTACIÓN DE
VARIEDADES
las entradas autorizadas.
L
ARTÍSTICAS Y PE ÍCULAS.- Podrá exhibirse la
Art 59.- CONTROL DE ENTRADAS.- Para el control de
e
película acompañada de números de variedades artísticas de
entradas ingresadas, el personal asignado por el Director
g
e
cualquier énero, apropiado y acorde con las restricciones impuestas para la película.
Financiero, una vez que el público haya ingr sado, retirará la entradas introducidas en las ánforas, para realizar la
N
s
r
E
u
Art. 54.- SANCIO
ES.- Los
empresarios
que
verificación corr spondiente.
s
m
contravengan las disposiciones del presente título, erán sancionados con valores equivalentes hasta seis
A t. 60.- ENTRADAS NO V NDIDAS.- C ando se trate de espectáculos públicos casionales, el promotor,
á
remuneraciones básicas unificadas como multa, adem s de
e presario u organizador del evento, tiene el plazo de tres
o
o
la clausura temporal del local hasta p r dos semanas, de acuerdo a la gravedad de la infracción y reincidencia de la misma.
días luego del espectáculo, para entregar en la Dirección Financiera las entradas no vendidas, con un detalle de ellas.
36 -- Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 de Mayo del 2011
Í
Art 61.- T TULO DE
CRÉDITO.-
El empresario,
de la localidad sin ningún tipo de descuento, ente diéndose
n
promotor u organizador del evento, deberá presentar en la Dirección Financiera una declaración tributaria, luego de lo
que dicho promotor asume el descuento. Para los eventos perm nentes como es el caso de las salas de ci es no es
a
n
cual se emitirá un título de crédito que
será cancelado
aplicable esta disposición.
inmediatamente por el obligado. Su falta de pago inmediato causará el interés tributario respectivo y las sanciones que
Para
d
c
s
los efectos de las exonera iones del 50% en las
señala esta ordenanza.
entra as a espectáculos público
en beneficio de las
Art. 62.- IMPUESTO
MUNICIPAL
SOBRE LOS
personas mayores de 65 años (Decreto Legislativo 127. R.
)
e
O. 806 del 6 de noviembre de 1991 , los boletos d berán ser
e
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- El impuesto municipal
sellados con la frase "exoneración Decreto
127" y
a
sobre la vent
de entradas a los espectáculos públicos, será
manualmente registrar el número d
cédula de identidad del
e
d
pagado por el empresario d
acuerdo a lo que establece el
espectador asistente. Estos boletos pueden mantener una
COOTAD y las normas legales que los llegaren a modificar o sustituir.
serie de numeración propia, o ser parte del boletaje regular, de acuerdo a la conveniencia de ca a local.
s
Los trámite
de exoneraciones se p esentarán para
Art. 64.- A fin de estimular las actividades culturales,
r
resolución de la Dirección Financiera, y esta las tramitará
educativas, deportivas, artísticas
y de beneficencia, se
d
e
c
de conformi ad con las disposiciones contenidas en el artículo 69 del Código Orgánico Tributario vigente.
establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de los v lores que corresponda pagar a los sujetos pasivos del impu sto de espectá ulos públicos, la misma que se aplicará
a
solo
en aquellos
organizados
on fines be éficos o
o
c
n
Art. 63.-
EXONERACIONES Y
REBAJAS DE
asistencia social,
de educación
pública, de
cultura,
m
e
IMPUESTOS.- Tratándos
de las exoneraciones a las
artísticos, deportiv s, siempre que todos los
recursos
entradas de
enor valor, la Municipalidad no autorizará la
origi ados por la
realización
del espectáculo sean
e
n
n
venta de estas localidad s si el local no estuviese desti ados para los mismos fines.
d
a
d
a
o
físicamente dispuesto de tal manera, que l s localidades e
menor valor
tuvieren evi ente ubicación y comodid d
La disminución del impuesto a l s espectáculos públicos
ú
inferior a la de las localidades no exoneradas. En ning n
señalados en el artículo anterior, será calificad
en cada
u
a
caso el número de boletos de menor valor puestos a la
caso
por el Concejo Municipal
previo informe de la
venta, puede
ser superior
al setenta por ciento de la
comisión especial constituida para el efecto, la cual se
capacidad total del local espectáculo.
o sala donde
se presenta el
pron nciará motivadamente respecto de cada una de las peticiones de rebaja del impuesto que se solicite.
n
f
e
Se entiende como localidad de menor valor, aquella que o
Cuando se trate d
eventos artísticos que impliquen un
u
u
n
supere el eq ivalente al 10% de la Rem neración Básica signi icativo beneficio turístico, de promoción internacional
Unificada vigente a la fecha del espectáculo.
o de
importante i versión, la Comisión Especial podrá
Los boletos
d
e
e cortesía no deberán exced r del 10% de la
sugerir al Concejo Municipal, la rebaja en el pago del impuesto, sin perjuicio de que los recursos económicos
d
u
cantidad de boletos declara os y autorizados, por cada tipo de localidad que tribute y por cada función. Los boletos
prod cidos por el evento, se destinen o no, a los fines mencionados en el primer inciso del presente artículo; en
declarados y autorizados no excederán por ningún motivo la
todo
caso, únicamente el Cuer o Edilicio adoptará la
p
cantidad de
ubicaciones
registradas como capacidad
decisión final.
s
máxima para cada una de la localidades. Además la palabra
"Cortesía" deberá ir impresa en el boleto.
En los espectáculos públicos donde se
cobre bajo la
Art. 65.- Para los efectos de la deducción del 5% del impuesto sobre los espectáculos deportivos, la Federación o Asociación respecti a deberá avalizar que el espectáculo es
modalidad de consumo mínimo, y/o derecho de mesa, se
deportivo.
a
o
O
entenderá para efectos del impuesto, que el 35%
v
corresponde
l valor de la entrada o derech
de admisión.
DEL C
NTROL DEL IMPUESTO
e
Para que un espectáculo s efectué bajo la modalidad de
Art. 66.- EMISIÓN Y RECEPCIÓN
s
DE LOS
cena show, consumo mínimo o derecho de mesa, este
BOLETOS.- Para los casos de espectáculo de tipo
deberá ser en un lugar cerrado, con las condiciones necesarias para que los espectadores, incluyendo las
permanente los boletos de entrada, tendrán obligatoriamente tres fracciones desprendibles una de otra. En todas ellas
localidades de menor valor cuenten con mesas y sillas
a
o
a
dentro del salón donde se realiza el espectáculo, tipo, hoteles, rest urantes, centro de convenciones, discotec s, debiendo los empresarios detallar el tipo de atención que brindará al espectador, conf rme se publicita.
e
o
No se consideran descuentos por pr -ventas, soci s,
estará impreso su número secuencial de acuerdo a! tipo de localidad, el nombre y número de registro mu icipal del local y el precio debidamente desglosado. Adici nalmente, día a día en la boletería se la sellará con la fecha de la función a la cual co respondiere.
r
n
n
o
Una fracción del boleto es para la Municipalidad, y será
d
promociones, club de suscriptores, entre otros dentro de una
depositada en él ánfora situada e la puerta de ingreso; la
misma localidad, motivo por el cual, si el promotor desea
otra para el especta or; y, la tercera para el empresario. Esta
u
b
a
f
por su cuenta aplicar rebajas a los espectadores, deberá pagar el imp esto a los espectáculos públicos sobre el valor
tercera fracción de erá archivarse en la boleterí u oficina de cada local durante un año completo. La racción
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 de Mayo del 2011 - 37
d
n
entregada
al espectador
deberá ser
partida en dos al
La multa por el atraso será
del 5% del
valor de los
momento intacto.
e su ingreso, preservando el número de control
impuestos no ca celados oportunamente, y los intereses los máximos legales permitidos.
I
Art. 67.- OBLIGATORIA NUMERAC ÓN
m
e
El atraso por ás de una s mana en los espectáculos
C
SECUEN IAL.- Para los casos de espectáculos de tipo permanente el control municipal sobre los impuestos que
permanentes causa obligatoriamente la clausura del local donde se presentó el espectáculo. En caso de hoteles o
por ley le pertenecen, se realizarán fundamentalmente en
o
r
base de la numeración secuencial que t do establecimiento autorizado, no puede perder por ninguna razón o motivo.
similares, la clausura será de la sala o salón donde se presentó el espectáculo.
r
0
Las nume aciones de las entradas de
cada local, serán
A t. 71.- SANCIONES.- Los empresarios, así como los
c
sucesivas partiendo del
00001 hasta completar series de
propietarios de
imprentas o
aquellos que
brindan la
s
ó
seis cifras, luego de lo cual se regresará a la numeración
te nología para la impresión de boletos, control de acceso,
s
inicial.
di tribución o
comercialización, que contravengan las
d
Las numeraciones se podrán hacer por series de acuer o al
di posiciones del presente Título, serán sancionados hasta con seis remuneraciones básic s unificadas, y en caso de
tipo de localidad, y punto de venta de acuerdo a las
que se llegue a determinar evasión tributaria, hasta con el
a
necesidades y conveniencia de cada local. Estas series
triple del valor evadido.
deben ser registradas previamente en la Jefatura de
Espectáculos, pero una vez efectuado su registro no se
TÍTULO X
a
o
P
S
podrá perder la secuenci histórica por ningún motiv . El
Jefe de Espectáculos, dentro de las 48 horas siguientes,
DIS
OSICIONES GENERALE
e
pondrá los registros en conocimiento del Dir ctor
Financiero, y la pérdida o confusión de esta numeración Art. 72.- FUNCIONES PRIVADAS.- Las presentaciones
causará una multa de diez hasta veinte remuneraciones
artísticas privadas, en lugares o locales
destinados a
e
á
básicas unificadas, sin p rjuicio de las sanciones que por espectáculos públicos, requerirán permiso de la Jefatura de
evasión fiscal pudieran deducirse.
Espectáculos, la
que tomar
todas las
precauciones
"
Art. 68.- VENTA DE ENTRADAS
DENOMINA AS
necesarias para controlar que la entrada sea sin costo y para personas invitadas.
D
"ABONO .- Para la venta de los denominados "abonos", o
s
de venta
anticipada para funciones
sucesivas, deberá
Se exceptúan de ser funciones privadas,
aquellas de
m
solicitarse permiso previo a la Municipalidad y registrar la concurrencia masiva en la que los empresario , promotores
n
numeració
secuencial de los abonos que constará en cada
u organizadores tengan como finalidad la co
ercialización
a
boleto, y en cada uno de ellos se señalará el precio tot l de
de productos a
cambio de boletos para un determinado
A
e
los abonos y la palabra " BONO". Ingr sado cualquiera de
espectáculo.
u
los boletos de un abono, deberá consignarse el imp esto correspondiente al abono completo.
Art. 73.- DEROGATORIAS.- Quedan derogadas las
d
siguientes ordenanzas: "Ordenanza que Norma los
S
Art. 69.- OBLIGACIÓN DE LOS ESPECTADORE .-
Espectáculos Públicos", publica a en el Registro Oficial No.
g
d
a
Es la obli ación de todos los especta ores, conserv r el
177 del 27 de
bril de 1993, así como sus ordenanzas
p
a
talón de la entrada que le correspondiere hasta salir del
reformatorias, publicadas el 15
e octubre de 1997 y el 7 de
d
espectáculo, y es su
obligación
resentarlo a
los
se tiembre del 2009, respectivamente; y, la "Ordenanza que
p
funcionarios municipales
autorizados,
que en cual uier
re uce el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos"
q
d
momento lo solicitaren. Esta disposició
constará exhibida
publicada en el
egistro Oficial 376 del 13 de octubre del
n
R
en un lugar de lectura visible al público.
2006. Quedan
derogadas t mbién las
disposiciones
u
a
Art. 70.-
I
DECLARAC ÓN DE IMPUESTOS.-
Los
m nicipales que contravengan a la presente ordenanza.
n
g
z
empresarios deberán realizar su respectiva declaració de Art. 74.- VIGENCIA.- La presente ordenan a entrará en
n
a
a
impuestos retenidos semanalmente. Durante los días m rtes y miércoles de cada sema a, o el subsiguiente día labor l en caso de que uno de ellos fuese festivo es obligatorio
vi encia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial M nicipal y en el Registro Oficial.
g
e
presentar la liquidación y efectuar el pa o correspondi nte.
Dada y firmada en la sala de sesiones del . I. Concejo
n
M
Los espectáculos eventuales u ocasionales deberán hacer las declaraciones y efectuar los pagos de acuerdo al monto de las garantías otorgadas a favor de la Mu icipalidad, pero en ningún caso podrán exceptuarse de efectuar los pagos de
u
una semana con un plazo mayor que el otorgado a los
M nicipal de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de ab il del año dos mil once.
r
v
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
espectáculos que se presenten de manera regular o permanente.
f) Ab. Ramiro Domínguez Nar áez, Secretario de la M. I. M nicipalidad de Guayaquil (E).
p
La Municipalidad a través de la Dirección Financiera tendrá
C RTIFICO:
ue la prese te "ORDEN
NZA QUE
E
Q
n
A
la facultad de hacer efectiva la garantía
resentada, una vez
N RMA LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS", fue
u
O
U
vencido el plazo otorgado por su cancelación, sin perj icio
discutida y apro ada por el M. I. Concejo Municipal de
a
b
a que el empresario haya impugnado l liquidación a los
Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas treinta y uno de
s
tribunales respectivos; y, en caso de existir diferencia , se
marzo y veintiocho de abril del año dos mil once, en
emitirán títulos de crédito.
primero y segundo debate, respectivamente.
38 - Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 de Mayo del 2011
M
Guayaquil, 28 de abril del 2011. Que, es necesario contar con una ordenanza que reglamente
d
f.) Ab. Ramiro Domínguez Narváez, Secretario de la M. I.
el funcionamiento y utilización del Cementerio del C ntón Pallatanga; y,
unicipal
a
Municipalida
de Guayaquil (E).
d
A
En uso de las facultades conferidas en la Constitución del
c
De conformidad con lo pres rito en los artículos 322 y 324
Ecua or y el COOT
D el Concejo Municipal,
Z
del Código Autonomía
Orgánico de Organización Territorial, Descentralización, sanciono la presente
Expide:
y
"ORDENAN
A QUE NO
MA LOS ESPECTÁCULOS
LA RDENANZA QUE REGU
A EL SERVICIO DE
R
f
O
1
a
L
PÚBLICOS", y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta O icial y en el Registro Oficial.
CEMENTERIOS EN EL CANTÓN PALLATANGA.
c
s
Guayaquil, 29 de abril del 2011.
Art.
.- La Municip lidad tendrá a su cargo los cementerios
d
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcal e de Guayaquil.
muni ipales, mismos que serán persona que designe el Alcalde.
administrado
por la
m
Sancionó y
ordenó la promulgación a
través de su
Art. 2.- Los lugar s destinados para cementer os en el cantón, serán adquiridos, cuando fuere necesario, por la
e
publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de
Municipalidad según el procedi
iento de expropiación
la presente
"ORDENANZA QUE
NORMA LOS
establecido en la ley.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.- Lo certifico.
a
Art. 3.- Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes,
Guayaquil, 29 de abril del 2011.
y no se hará ningun
construcción, reparación o ampliación
sin previa autorización de la Municipalidad.
m
f.) Ab. Ramiro Domínguez Narváez, Secretario de la M. I.
Municipalidad de Guayaquil (E).
Art. 4.- El departa
ento encargado del cementerio tendrá
e
los siguientes deber s y atribuciones;
n
a) Controlar, vigilar y brindar el mantenimiento oportuno de las instalacio es de los cementerios municipales;
o
d
b) Otorgar la aut rización para la inhumación de las
A
U
EL CONCEJO DEL GOBIERNO A
TÓNOMO
personas falleci as en los cementerios;
C
DES
ENTRALIZ
DO MUNICIPAL DE
c) Aprobar y otorgar los permisos de construcción en el
PALLATANGA
i terior de los
cementerios
municipales del cantón
n
b
previo informe del Departamento de Obras Pú licas;
Considerando:
d) Solicitar autorización al
Alcalde, para
ordenar
e
n
a
e
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público compre de las entidades
r paraciones y cementerios;
construcciones que necesitan los
que integran
l régimen autónomo descentr lizado;
e) Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio,
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
en coordinación con la Dirección Financiera Municipal; y,
d
s
colectividad que se rige por los principios e eficacia,
c
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentra ión,
f) Cumplir y hacer cumplir la
disposiciones de esta
c
descentraliza ión, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;
participación,
ordenanza.
d
Art. 5.- El encarga o del cementerio será designado por el
c
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los Alcalde y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
s
gobiernos autónomos des entralizados tendrán facultades legislativas en el
de los cantones ámbito de sus
a) Llevar correctamente el control para el uso, registro de
competencia
y jurisdicciones territoriales;
bóvedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que
serán numeradas. En cada página, divididas por
Que, el Código Orgánico
de Organización Territorial,
columnas, se
anotarán: nombres y apellidos del
u
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 54, literal g), establece, q e son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; Planificar, construir
solicitante, número de cédula de ciudadanía, fechas de iniciación y ex iración del contrato, al igual que el de renovación (en caso de haberlo) y el domicilio;
e
p
y mantener la infraestructura física y los quipamientos de
s
r
m
la salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
b) Llevar el control donde se registre en orden c onológico y alfabético lo nombres de los fallecidos, fecha de
acuerdo con la ley;
nacimiento y fallecimiento e inhumación, nú ero de la
9
Registro Oficial N° 452 - Jueves 19 de Mayo del 2011 -3
bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;
Art. 12.- Las lápidas serán de otro material semejante.
DE LAS INHU
oncreto, már
c
M
m
ACIONES
ol, bronce u
c) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos
sanitarios vigentes en las exhumaciones; Art. 13.- La inhumación de los cadáveres deb rá realizarse
c
d
ex lusivamente en los lugares estinados para el efecto al
d) Informar trimestralmente de
las actividades
interior del cementerio, para lo cual cumplirá, además de los
m
administrativas y económicas del ce
enterio al Alcalde,
requisitos establecidos en el
Código de
Salud, los
d
pudiendo hacerlo antes si el caso así lo amerita; siguientes:
e) Controlar y vigilar los trabajos de construcción que se
a) Presentación
el certificado de defunción firmado por el
realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados;
Jefe del Registro Civil; y,
b) Certificado o recibo de haber satisfecho las
o
bligaciones
r
f) Concur ir personalmente' y/o por delegación a las exhumaciones;
pecuniarias correspondientes.
r
Art. 14.- Las inhumaciones se realizarán únicamente en el
y
g) Llevar un libro de registro de los arrendamientos de
ho ario de 08h00 a 18h00.
r
las ventas de bóvedas y de terrenos en los cemente ios, con determinación de la fecha, nombre del propietario o
Art. 15.- Para la
c
onsecución de sepulturas gratuitas bastará
arrendatario, indicación precisa del bien a que se refiera la inscripción, precios, plazos y demás datos que fueren necesarios;
el ertificado de defunción y la autorización del Alcalde.
c
DE LAS EXUMACIONES
n
u
n
h) Llevar u registro prolijo de las sepult ras gratuitas, en el que constarán los mismos datos a tes señalados, en cuanto fueren pertinentes; e,
n
Art. 16.- No podrá exhumarse ingún cadáver, sin haberse antes cumplido los siguientes requisitos:
i) Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de
esta
a) Certificado o recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones respectivas;
ordenanza.
a
b) Autorización por escrito del Jefe Cantonal de Salud de
ñ
c
Art. 6.- Cu lquier persona natural o jurídica podrá acceder a un espacio en los sitios se alados por la Municipalidad para
conformidad
on la ley; y
la construcción de bóvedas o mausoleos.
á
Art. 7.- La Municipalidad establecer
un espacio
del
c) Haber transcurrido por los menos un período de seis (6) años, contados desde la inhumación u orden judicial.
o
s
e
u
cementerio para sepulturas gratuitas destinadas a pers nas
Art. 17.- El encargado del cementerio será responsable de
indigentes, que serán asignadas previa autorización del Alcalde.
n
Art. 8.- Los interesados e adquirir bóveda municipal en el
las exhumacione que no se realicen de ac erdo a esta ordenanza, sin p rjuicio de exigir el pago de los valores ad udados y de la acción penal a que hubiere lugar.
o
e
cementerio presentarán una solicitud al Alcalde y lueg de
Art. 18.- El periodo de arrendamiento de las bóvedas será
d
a
h
su aprobación se proce erá a elabor r al contrato de
de 10 años, en caso de no renovarse el contrato, se
arriendo respectivo.
e
Art. 9.- Para realizar la construcción de bóvedas o
procederá a la ex umación de acuerdo a los procedimientos legales.
o
c
mausoleos, los propietari s de espacios en el cementerio
Art. 19.- Una vez cumplido el plazo señalado n el artículo
enviarán al Departamento de Obras Públicas la solicitud describiendo el tipo de construcción, materiales a utilizar y
anterior, el Administrador del ementerio comunicará del particular al Alcalde, quien ordenará notificar a los
más detalles que acompañarán el plano de la construcción
con dos copias, una para archivo de secretaría y otra para la
int resados concediéndoles el plazo máximo de treinta días
e
ó
(30) días para que procedan a la exhumaci n. Si no lo
m
c
e
administración del ce enterio, para la aproba ión
hicieren en el plazo indicado, la Municipalidad procederá a
c
respectiva. Se comprobará que la altura de la construc ión
la exhumación y los restos s rán colocados en lugares
guarde proporción con el área adquirida y diseño.
señalados para el efecto.
Art. 10.- Se prohibe a los particulares realizar construcciones destinadas a la venta o arriendo.
D
d
C
o
Art. 20.- Se prohibe sacar el cementeri los restos humanos; sin embargo, podrá concederse permiso previo
Art. 11.-
U
d
na vez cumplida la construcción funeraria, el
orden escrita del
epartamento
antonal de Salud.
propietario
dará aviso al encargado
el cementerio, y
Art. 21.- Cuando los restos sean exhumados, se verificará
solamente con su visto bueno podrá ocuparlo una vez que el
en presencia del encargado del cementerio, levantándose un
Departamento de Obras
Públicas haya verificado el
acta debidamente firmada por las personas que participan,
n
o
cumplimiento de las n rmas establecidas y el plano
en el libro correspondiente, en el cual se
anotará los
aprobado e
relación con las medidas necesarias.
siguientes datos:
40 -- Registro Oficial N° 452 -- Jueves 19 de Mayo del 2011
a) La identificación de
los restos, haciendo constar
g) L s daños que se causaren en todo lo que exista en el
e
o
nombres y apellidos a quien hubieren p rtenecido;
ó
b) La orden del Administrador del cementerio;
cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
b
c) Los nom res y apellidos del Médico delegado;
h) La alteración premeditada de bóvedas o de las inscripciones
la numeraci n de las e las lápidas; e,
b
n
d
d) Los nom res y apellidos de quienes co stan en el inciso
a
i) Faltar de palabr u obra a la autoridad del ramo, por
anterior de este artículo y sus firmas; y,
e) La razón de su exhumación.
Art. 22.- Si en el momento de la exhumación se observa que no han sido destruidas totalmente las partes blandas del
causa o por consecuencia del ejercicio de su cargo.
DE LAS SANCIONES
Art. 27.- Quienes contravinieren las disposiciones de la
e
cadáver, podrán los interesados renovar l arriendo de la
presente ordenanza, serán sancionados con una multa
a
bóveda, verificando el p go correspondiente; en caso contrario, el cadáver deberá ser exhumado.
Art. 23.- El ataúd, los restos de la mortaja y otras prendas similares serán destruidas, y en ningún caso se permitirá sacarlos del cementerio.
equi alente al 50% de una RBU, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La sanción será impu sta por el Comisario Municipal.
v
n
e
c
Art. 28.- La presente ordenanza e trará en vigen ia a partir
CÁNONES Y PRECIOS
de su aprobación,
Registro Oficial.
si perjuicio de su publicación en el
y
Art. 24.- Para el arrendamiento de bóvedas o terreno en el cementerio se fijan los siguientes precios (incluidas tasas
DISPOSICIONES GENERALES
por servicio
mejoras).
m
Pri
o
s
era.- Quedan derogadas toda
e
las ordenanzas y demás
Bóveda para adultos
a
Bóveda para menores
316 USD.
168 USD.
disp siciones expedidas sobre este tema, con ant rioridad a la presente.
u
Dad
en la sala
de sesiones del Gobierno
Autónomo
a
b
Art. 25.- El pago del v lor del arrendamiento de las bóvedas en el cementerio, se lo hará al contado o con facilidades de pago, en periodos de hasta seis meses, de
Descentralizado M nicipal de Pallatanga, presidida por el señor Alcalde a los 24 días del mes de enero del 2011.
acuerdo a
los procedimientos esta lecidos en la
f.) Eduardo Moreno Y., Alcalde del cantón.
e
Municipalidad. Por ningún concepto se xonerará de ese
o
e
M
pago a pers na alguna, sin perjuicio de las inhumaciones
f.) Rodrigo Cuadrado, Secretario de Concejo.
gratuitas qu
hiciere la
unicipalidad, de cadáveres de
n
indigentes, para lo cual se utilizarán los sitios expresame te
e
R
dedicados a sa utilización.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
CE TIFICO: Que la presente Ordenanza que regula el
DE LAS INFRACCIONES
servicio de cementerios en el disc tida y aprob da por el I.
cantón Pallatanga fue Concejo Municipal del
u
a
Art. 26.- Se consideran infracciones ordenanza, a las siguientes:
n
d
o
a) El incumplimiento de lo determinado e
a la prese te
n
a
esta ordenanz ;
Cantón Pallatanga n las sesiones ordinarias celebradas los días 5 y 24 de enero del 2011.
e
Pallatanga, 25 de enero de 2011
b) Las inhumaciones de cadáveres prescindiendo de los
f.) Rodrigo Cuadra o P., Secretari
de Concejo.
o
C
L
O
M
requisitos establecidos en la ley y esta rdenanza;
N
L
T
c) La profanación ocurrida en cualquier forma en el
AL ALDÍA DE GOBIERN
AUTÓNO
O DES-
CE TRALIZADO MUNICIPA DE PALLA- ANGA.-
cementerio;
d) El cumplimiento de lo mandado para la exhumación de cadáveres;
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 60, literal b); 322, cuarto inciso y 324 del Código Orgánico de Or anización Territorial, Autonomía y
n
ú
g
n
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y esta do de acuerdo con la Co stitución y leyes de la
e
e) Sacar d l cementerio cadáveres, restos materiales o
Rep blica, sanciono la presente Ordenanza que regula el
piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones sin la autorización correspondiente;
e
f) El tráfico de cualquier objeto del cementerio. Si el
servicio de cementerios en el cantón Pallatanga.
a
n
Pall tanga, 25 de e ero del 2011.
responsable fuera un empleado del
Municipio, s rá
d
además estituido del cargo;
f.) Eduardo Moreno Y., Alcalde del cantón.