CONTRATO No. MCO-GADPRZ-2023-07 MCO-GADPRZR-08-2023
CONTRATO No. MCO-GADPRZ-2023-07 MCO-GADPRZR-08-2023
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE ZAPOTAL,
representado por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE ZAPOTAL, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra la Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-; y, 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de: CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA PARROQUIA ZAPOTAL DEL CANTÓN VENTANAS, PROVINCIA DE LOS XXXX.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía No MCO-GADPRZR-08- 2023 para la CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA PARROQUIA ZAPOTAL DEL CANTÓN VENTANAS, PROVINCIA DE LOS XXXX.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 75.01.04 denominada URBANIZACION Y EMBELLECIMIENTO, conforme consta en la certificación conferida por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Secretario/Tesorero del GADPRZ, mediante memorando Nro. GADPRZ-ST-WDV- 012, la certificación Nº GADPRZ-CERT-008-2023, de fecha 12 de julio del 2023, por un valor de USD 218.564.59 (Doscientos Dieciocho mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 03 xx xxxxxx del 2023, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución administrativa No. GADPRZ-RA-2023-010 del 30 xx xxxxxx del 2023, adjudicó el contrato para la CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA PARROQUIA ZAPOTAL DEL CANTÓN VENTANAS PROVINCIA DE LOS XXXX al oferente Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación otorgada por el Tesorero, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El contratista se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA PARROQUIA ZAPOTAL DEL CANTÓN VENTANAS, PROVINCIA DE LOS XXXX.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
El contratista se obliga con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE ZAPOTAL a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de USD 218.564,59 son Doscientos dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro con 59/100 dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la adhesión al presupuesto referencial del contratista.
PRESUPUESTO | ||||||
Ítem | Código | Descripción | Unidad | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
001 | Obras Preliminares | |||||
1,001 | 503002 | Replanteo y nivelación de Vías | m | 610.00 | 1.10 | 671.00 |
1,002 | 501001 | Desbroce manual de la capa vegetal (hasta 15 cm) | m2 | 2,660.00 | 0.86 | 2,287.60 |
1,003 | 501023 | tala de arboles | u | 10.00 | 2.20 | 22.00 |
1,004 | 502026 | Mejoramiento, tendido conformación y compactación | m3 | 4,549.80 | 21.34 | 97,092.73 |
1,005 | 524001 | Bordillo de hormigón prefabricado | m | 1,070.00 | 18.33 | 19,613.10 |
1,006 | 555142 | Adoqu¡n decorativo f ´c= 350 kg/cm2 color tango e=6cm | m2 | 300.00 | 25.67 | 7,701.00 |
1,007 | 545014 | Pozo de revisión de 50x50x50cm, incluye tapa | u | 16.00 | 196.11 | 3,137.76 |
1,008 | 506008 | HºSº f´c=210 kg/cm² en losas de piso 7<e<10 cm | m3 | 104.00 | 147.66 | 15,356.64 |
1,009 | 561019 | Pasamanos con tubo galvanizado 1 1/2" h=0.90 | m | 40.00 | 86.60 | 3,464.00 |
1,001 | ELECTRICOS |
1,001,001 | 546229 | POSTE ORNAMENTAL H=5.60M | u | 28.00 | 292.93 | 8,202.04 |
1,001,002 | 546230 | Lámparas de postes | u | 28.00 | 123.31 | 3,452.68 |
1,001,003 | 500004 | SUMIN. E INST. TUBERIA PVC 2" | m | 950.00 | 21.19 | 20,130.50 |
1,001,004 | 562001 | PROVISION DE MATERIAL Y TENDIDO DE CONDUCTOR XLPE 2 AWG 25KV,1F M.T. EN DUCTO 110MM | m | 1,100.00 | 12.86 | 14,146.00 |
1,002 | Señalización vial | |||||
1,002,001 | 549001 | Señalización vertical | u | 4.00 | 116.65 | 466.60 |
1,002,002 | 549002 | Pintura para señalización de tráfico, manual, franja de hasta 15cm | m | 40.00 | 5.36 | 214.40 |
2 | Seguridad | |||||
2,001 | 548004 | Señalización con cinta | m | 1,000.00 | 0.20 | 200.00 |
2,002 | 548008 | Conos para tráfico, suministro e instalación, 20 usos | u | 10.00 | 1.71 | 17.10 |
3 | Iluminación xx Xxxxxx | |||||
3,001 | 546202 | Parada e instalación de poste metálico telescópico galvanizado 10 mts. | u | 8.00 | 1,203.85 | 9,630.80 |
3,002 | 546225 | Tendido de conductor Cu plastiplomo 2x14 AWG | m | 240.00 | 1.88 | 451.20 |
3,003 | 546230 | Lámparas de postes | u | 8.00 | 123.31 | 986.48 |
4 | Paraderos de buses | |||||
4,001 | 502006 | Excavación manual en suelo conglomerado, 0<H<2 m | m3 | 7.32 | 20.14 | 147.42 |
4,002 | 502016 | Relleno compactado con plancha, material de mejoramiento | m3 | 6.28 | 26.79 | 168.24 |
4,003 | 561009 | Hormigón Armado f¨c=210 kg/cm² (incluye encofrado) | m3 | 0.64 | 373.12 | 238.80 |
4,004 | 506059 | HºSº f´c=210 kg/cm² en cadenas de cimentación | m3 | 2.52 | 175.27 | 441.68 |
4,005 | 506008 | HºSº f´c=210 kg/cm² en losas de piso 7<e<10 cm | m3 | 2.64 | 147.66 | 389.82 |
4,006 | 561010 | Placa metálica e=6 mm, suministro e instalación | m2 | 1.08 | 94.52 | 102.08 |
4,007 | 561011 | Pernos de expansión | u | 48.00 | 16.14 | 774.72 |
4,008 | 535002 | Tubo estructural rectangular de 30x70x3mm, suministro y colocación | m | 28.44 | 8.45 | 240.32 |
4,009 | 500006 | Estructura metálica para cubierta | m2 | 48.00 | 51.19 | 2,457.12 |
4,010 | 561012 | Cubierta de policarbonato traslucido claro e=6mm | m2 | 48.00 | 43.02 | 2,064.96 |
4,011 | 561013 | Viga metálica en G | m | 15.60 | 15.03 | 234.47 |
4,012 | 561014 | Soporte lateral de asiento con Placa metálica 10mm | u | 12.00 | 35.74 | 428.88 |
4,013 | 561015 | Banca en estructura metálica | m | 14.80 | 39.74 | 588.15 |
4,014 | 561016 | Acrílico transparente incluye logo institucional | m2 | 23.20 | 131.22 | 3,044.30 |
SUBTOTAL | 218564.59 |
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La contratante entregará al contratista, en el plazo máximo de 5 días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, son USD 21.856,45 dólares de los Estados Unidos de América.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, noventa por ciento (90%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al contratista.
5.3. Entregada la planilla por el contratista, en el plazo máximo de cinco 5 días después de finalizado el periodo mensual, la fiscalización, en el plazo de 5 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la contratante.
5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
5.5. En los 5 primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los periodos mensuales anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario Único de la Oferta.
Nota: (En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables).
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
▪ Garantía de Fiel Cumplimiento
▪ Garantía de Buen Uso Anticipo
6.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo
77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de noventa (90) días, contados a partir desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de acuerdo a la naturaleza del contrato.
(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al
1 por 1.000 del valor total del contrato, por día de retraso).
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1. El procedimiento NO contempla reajuste de precios.
Nota: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1. La contratante designa a la Lcda. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de
oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta. y,
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
(La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
11.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes podrán establecer los términos específicos del convenio arbitral, para el efecto se propone el siguiente texto:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Cantón Ventanas y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y
mediación del Cantón Ventanas. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Ventanas, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación del Cantón Ventanas y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su
escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.)
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Cuarto.- DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ventanas Parroquia Zapotal.
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante: GAD PARROQUIAL RURAL DE ZAPOTAL
Dirección: Av. 12 de Octubre y calle Xxxxxx Xxxxxxxx Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
El contratista: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Dirección: Cdla. Los Choferes calle principal Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx
Cláusula Décima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de Menor Cuantía de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante este contrato que lo están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la Parroquia de Zapotal, a los doce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx PRESIDENTE GADPR DE ZAPOTAL RUC: 1205379736001