Refª: C-810/005-13
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Exp.: 09-EG-00520.8/2013
PL-06
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO 154 CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON CRITERIO PRECIO.
INDICE
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Objeto del contrato 4
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 4. Perfil de contratante 5
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 6
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación. 6
Cláusula 7. Garantía provisional. 6
Cláusula 8. Presentación de proposiciones 7
Cláusula 9. Medios electrónicos 8
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones. 8
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos 8
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. 10
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. 10
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 11
6.- Uniones temporales de empresarios 12
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. 12
8.- Registro de Licitadores 12
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación 13
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo 13
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA” 14
Cláusula 11. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. 14
Cláusula 12. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 15
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 16
Cláusula 13. Garantía definitiva 16
Cláusula 14. Adjudicación del contrato 17
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato 19
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx 20
Cláusula 18. Programa de trabajo 20
Cláusula 19. Dirección de los trabajos 20
Cláusula 20. Plazo de ejecución 21
Cláusula 21. Prórroga del contrato 21
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 22
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 22
Cláusula 24. Modificación del contrato 23
Cláusula 25. Suspensión del contrato 23
Cláusula 26. Cesión del contrato 23
Cláusula 27. Subcontratación 24
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas 24
Cláusula 29. Revisión de precios 26
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 26
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 27
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 28
Cláusula 33. Forma de presentación. 28
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 28
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 29
Cláusula 36. Liquidación del contrato. 30
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 30
Cláusula 38. Plazo de garantía 30
Cláusula 39. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 31
Cláusula 40. Resolución del contrato 31
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 32
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 49
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 50
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 52
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID. 53
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 54
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1 55
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 56
MODELO DE RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 57
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA COMUNICACIÓN DE LOS LOTES EN LOS QUE SE PARTICIPA 58
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO 154 CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON CRITERIO PRECIO.
CAPÍTULO PRIMERO
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante criterio precio, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3.g) del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 8 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 8 del anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 9. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 9 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Junto a esta declaración, el licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que, de resultar adjudicatario su oferta la más ventajosa económicamente, realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los términos indicados en el anexo IX de este pliego. Esta información, en su caso, sustituirá a la certificaciones indicadas al respecto en las cláusulas 14 y 30 del presente pliego.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 11 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de
contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 7.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego.
10 bis.- Relación de los lotes a los que se licita.
Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo XI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, relativa a la comunicación de los lotes en los que se participa.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 11. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados mediante telefax, correo electrónico, el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o por medios que permitan tener constancia de su recepción, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección de los empresarios que se establecen en el apartado 5 del anexo 1 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 9 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En acto público, la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones, y las elevará, con el acta y la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo, al órgano de contratación. Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias se encuentran contemplados en el artículo 85 del RGLCAP.
Cláusula 12. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
Cláusula 13. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 10 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 10 del anexo I.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía
definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, excepto en el caso previsto en el artículo 152.4 del TRLCSP.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Si el empresario autorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la Cláusula 10, SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, apartado 3.1 del presente pliego, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación en los términos previstos en el Convenio suscrito.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios
de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 12 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 del anexo I.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
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El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 18. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 13 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 13 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 14 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 16 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 16 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la
Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 18 del anexo I.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 18 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 18 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del anexo I.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 19 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 20 del anexo I se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 40 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que
por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en las que deberán constar la identificación del órgano de contratación y del destinatario del objeto del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 21 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 12 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 10 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un
certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
Cláusula 33. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 23 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 24 del anexo I.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 25 del anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 25 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año1 desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 14 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 40. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 22.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 22 del anexo I.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y
cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, tendrán tal consideración la no validación, por causa imputable al contratista, de los Proyectos Formativos en los términos establecidos en el apartado 2 “Elaboración de proyectos” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo
anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Refª: C-810/005-13
Exp.: 09-EG-00520.8/2013
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: 154 CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013
1.- Definición del objeto del contrato.
Contrato de servicios para la organización e impartición de formación para el empleo en el Centro de Formación en T.I.C., Madrid Sur de Getafe, de 154 cursos relativos a las familias profesionales de informática y comunicaciones, administración y gestión, artes gráficas y electricidad y electrónica, con los contenidos y características que se indican en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y documentación anexa; colaborando en las operaciones de puesta en marcha de las acciones formativas, selección de alumnos/as, impartición y seguimiento de los mismos, evaluación del alumnado, elaboración de la documentación necesaria para el seguimiento de la actividad y proporcionar cuanta información le fuere requerida por la dirección y coordinación del Centro de Formación de Getafe.
División en lotes: SI
Lote nº | Denominación | Código CPA | Código CPV |
1 | INGLÉS TÉCNICO | 85.59.13 | 80532000-2 |
2 | INFOGRAFISTA Y OFIMÁTICA | ||
3 | ADMINISTRACIÓN DE REDES (CCNA) E IT ESSENTIALS | ||
4 | CCNA SEGURIDAD Y CCNP | ||
5 | ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS: ORACLE | ||
6 | DESARROLLO, BUSINESS INTELLIGENCE Y WEBLOGIC | ||
7 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS SOLARIS Y VIRTUALIZACIÓN | ||
8 | MICROSOFT DYNAMICS | ||
9 | MICROSOT SERVER, VISUAL STUDIO, SQL Y EXCHANGE | ||
10 | PROGRAMACIÓN IBM | ||
11 | SISTEMAS OPERATIVOS Y GESTIÓN DE DATOS IBM | ||
12 | ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD IBM | ||
13 | RED HAT Y JBOSS | ||
14 | FORMACION SAP | ||
15 | GESTIÓN DE SERVICIOS TI | ||
16 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | ||
17 | PÁGINAS WEB | ||
18 | TELECOMUNICACIONES | ||
19 | SEGURIDAD ANTIHACKING |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 19
Nota importante: Los licitadores deberán incluir en el sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa, una declaración firmada por el representante de la empresa, ajustada al modelo que se indica en el anexo XI del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, indicando el nº y la denominación de los lotes a los que se presenta.
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP):24 Servicios de educación y formación profesional.
2.- Órganos administrativos.
Órgano contratante: onsejería de Empleo, Turismo y Cultura. Dirección postal: X/ Xxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx)
Órgano destinatario del objeto del contrato: Dirección General de Formación
Dirección postal: Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura X/ Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx)
Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Lote nº | Base imponible | Importe (cuota) IVA | Importe total | Valor estimado (art. 88 TRLCSP) |
1 | 64.260,00 | Actividad exenta de IVA, conforme lo dispuesto en el art. 20.1, nº 9 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido | 64.260,00 | 64.260,00 |
2 | 78.339,00 | 78.339,00 | 78.339,00 | |
3 | 98.208,00 | 98.208,00 | 98.208,00 | |
4 | 112.285,00 | 112.285,00 | 112.285,00 | |
5 | 302.793,00 | 302.793,00 | 302.793,00 | |
6 | 520.079,00 | 520.079,00 | 520.079,00 | |
7 | 157.652,00 | 157.652,00 | 157.652,00 | |
8 | 157.649,00 | 157.649,00 | 157.649,00 | |
9 | 295.290,00 | 295.290,00 | 295.290,00 | |
10 | 298.671,00 | 298.671,00 | 298.671,00 | |
11 | 255.978,00 | 255.978,00 | 255.978,00 | |
12 | 316.565,00 | 316.565,00 | 316.565,00 | |
13 | 229.478,00 | 229.478,00 | 229.478,00 | |
14 | 529.315,00 | 529.315,00 | 529.315,00 | |
15 | 115.336,00 | 115.336,00 | 115.336,00 | |
16 | 95.378,00 | 95.378,00 | 95.378,00 | |
17 | 88.863,00 | 88.863,00 | 88.863,00 | |
18 | 63.504,00 | 63.504,00 | 63.504,00 | |
19 | 45.084,00 | 45.084,00 | 45.084,00 |
Tipo de presupuesto: Máximo determinado. Presupuesto.
Total 3.824.727€ 0,00 € 3.824.727€ 3.824.727€
Anualidades.
Nº LOTE | Anualidad 2013 | Anualidad 2014 |
1 | 12.852,00 | 51.408,00 |
2 | 0,00 | 78.339,00 |
3 | 0,00 | 98.208,00 |
4 | 0,00 | 112.285,00 |
5 | 0,00 | 302.793,00 |
6 | 104.015,80 | 416.063,20 |
7 | 0,00 | 157.652,00 |
8 | 0,00 | 157.649,00 |
9 | 0,00 | 295.290,00 |
10 | 0,00 | 298.671,00 |
11 | 0,00 | 255.978,00 |
12 | 0,00 | 316.565,00 |
13 | 0,00 | 229.478,00 |
14 | 0,00 | 529.315,00 |
15 | 0,00 | 115.336,00 |
16 | 14.306,70 | 81.071,30 |
17 | 8.886,30 | 79.976,70 |
18 | 12.700,80 | 50.803,20 |
19 | 22.542,00 | 22.542,00 |
TOTAL | 175.303,60 | 3.649.423,40 |
Anualidad corriente: Programa Económica Importe 810 26020 175.303,60
Cofinanciación: Si Comunidad de Madrid: 0% Otros Entes: 100% (Servicio Público de Empleo Estatal, que a su vez tiene una tasa de cofinanciación del FSE, del 50%).
La actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, será del 50%, en el marco del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013 – CCI2007ES05UPO001, titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007.
Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”. Categoría 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral.
Línea de acción 66.5 “Programas integrados de Formación e Inserción Profesional”.
Sistema de determinación del presupuesto:
- unidades de tiempo
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada.
No
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 75.1 del TRLCSP, apartado a)
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterios de selección:
Se deberá aportar un informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se manifieste que el licitador tiene actualmente cuenta abierta en su entidad, es cliente habitual y cumple periódicamente con sus obligaciones financieras y de pago, cualquiera que fuese su naturaleza, no existiendo impedimento para el cumplimiento de las obligaciones económicas del contrato al que licita.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 78 del TRLCSP, apartado a)
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterios de selección: los criterios objetivos que han de servir de base para la selección de los licitadores en función de su solvencia técnica son los que se indican a continuación:
Lote 1, denominado: INGLÉS TÉCNICO.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de idiomas dentro de la familia profesional de Administración y gestión (ADG), con una duración acumulada de igual o superior a 1.800 horas de formación. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 2, denominado: INFOGRAFISTA Y OFIMÁTICA.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de las familias profesionales de Informática y Comunicaciones y Artes Graficas (IFC, ARG), con una duración acumulada de igual o superior a 1.800 horas de formación. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 3, denominado: ADMINISTRACIÓN DE REDES (CCNA) E IT ESSENTIALS.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote.Esta relación habrá de presentarse conforme modelo Anexo X.
Lote 4, denominado: CCNA SEGURIDAD Y CCNP.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 5, denominado: ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS ORACLE.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 6, denominado: DESARROLLO, BUSINESS INTLLIGENCE Y WEBLOGIC.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 7, denominado: ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS SOLARIS Y VIRTUALIZACIÓN.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad,sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 8, denominado: MICROSOFT DYNAMICS.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de aplicaciones ERP y/o CRM de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 9, denominado: MICROSOFT SERVER, VISUAL STUDIO, SQL Y EXCHANGE.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base
de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 10, denominado: PROGRAMACIÓN IBM.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 11, denominado: SISTEMAS OPERATIVOS Y GESTIÓN DE DATOS IBM.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 12, denominado: ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD IBM.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 13, denominado: RED HAT Y JBOSS.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 14, denominado: FORMACIÓN SAP.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la tecnología del lote al que licita, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 15, denominado: GESTIÓN DE SERVICIOS TI.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades
relacionadas con xxxxxx de buenas prácticas, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 16, denominado: MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), con una duración acumulada de igual o superior a 1.800 horas. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 17, denominado: PÁGINAS WEB.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), con una duración acumulada de igual o superior a 1.800 horas. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 18, denominado: TELECOMUNICACIONES.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica (ELE), con una duración acumulada de igual o superior a 1.800 horas. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
Lote 19, denominado: SEGURIDAD ANTIHACKING.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cursos de formación para trabajadores ocupados o desempleados en especialidades del ámbito de la seguridad informática en entornos Windows, con una duración acumulada de igual o superior a las horas base de formación recogida en dicho lote. Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo Anexo X.
• Presentación de al menos una acreditación de un cliente que avale que dicha entidad ha desarrollado durante los tres últimos años, contados hasta la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, un proyecto en el ámbito de la seguridad informática en entornos Windows.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A efectos de determinación de las horas base mínimas exigidas al licitador, tanto de formación profesional, como las referidas a cada una de las familias formativas, caso de optar a más de un lote, se considerarán horas mínimas el resultado de sumar las exigidas individualmente para cada lote en su correspondiente ficha de contenidos y características.
Para el cómputo de las horas de formación imputables a una familia profesional, únicamente se tendrá en cuenta la formación profesional incluida en los siguientes tipos: Formación Profesional en el Sistema Educativo (anteriormente conocida como Formación Profesional Reglada); Formación Profesional para el empleo (anteriormente denominada Formación Profesional Continua y Formación Profesional Ocupacional); Formación Profesional Inicial (anteriormente denominada Formación de Garantía Social); Formación habilitadora para el ejercicio de una profesión (carné profesional). La formación propia de las universidades (Títulos Propios) será computable, siempre y cuando esté directamente relacionada con la familia o familias formativas incluidas en el contrato para el que presente propuesta de contratación.
La relación entre la formación impartida y las familias profesionales seguirá los criterios que al respecto tiene establecidos la Dirección General de Formación.
Artículo 78 del TRLCSP, apartado e)
Las titulaciones académicas y profesonales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterio se selección:
Lote nº 3. “Administración de redes (CCNA) e IT Essentials”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. Tendrá que estar homologada como academia del programa de formación NETWORKING ACADEMY DE CISCO SYSTEMS PARA IMPARTIR CCNA E IT ESSENTIALS.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 4. “CCNA Seguridad y CCNP”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. Tendrá que estar homologada como academia del programa de formación NETWORKING ACADEMY DE CISCO SYSTEMS PARA IMPARTIR CCNA SEGURIDAD Y CCNP.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 5 “Administración de bases de datos-ORACLE”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, será expedida por el fabricante, donde conste la vigencia del contrato OAEC ORACLE APPROVED EDUCATION CENTER.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 6 “Desarrollo, Business Intelligence y Weblogic”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, será expedida por el fabricante, donde conste la vigencia del contrato OAEC ORACLE APPROVED EDUCATION CENTER.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 7 “Administración de Sistemas Solaris y virtualización”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, será expedida por el fabricante, donde conste la vigencia del contrato OAEC ORACLE APPROVED EDUCATION CENTER.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº.8 “Microsoft Dynamics”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, la acreditación será MICROSOFT SILVER O GOLD LEARNING PARTNERS.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº.9: “Microsot Server, Visual Studio, SQL y Exchange”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, la acreditación será MICROSOFT SILVER O GOLD LEARNING PARTNERS.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 10 “Programación IBM”.
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, la acreditación será AUTHORIZED INDEPENDENTE TRAINING PROVIDER AITP.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 11 “Sistemas operativos y gestión de datos IBM”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, la acreditación será AUTHORIZED INDEPENDENTE TRAINING PROVIDER AITP.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 12 “Administración y seguridad IBM”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, la acreditación será AUTHORIZED INDEPENDENTE TRAINING PROVIDER AITP.
- La empresa licitadora debe estar en posesión de la acreditación de encontrarse homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
Lote nº. 13: “Red Hat y Jboss”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato. En este caso, la acreditación será ALLIANCE TRAINING PARTNER AGREEMENT.
Lote nº. 14: “Formacion SAP”:
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta como PARTNER DE SERVICIOS O PARTNER DE CANAL O PARTNER DE EDUCACIÓN.
- Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que opta, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo que es el objeto del contrato.
Lote nº.15: “Gestión de servicios TI”:
Certificación formal de encontrarse la entidad licitante acreditada para impartir formación ITIL oficial en las especialidades del lote, por cualquiera de los Institutos de Exámenes (EI) autorizados por el Official ITIL Accreditor y ser un Accredited Trainig Oganisastion (ATO).
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: No.
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: ABIERTO CON CRITERIO PRECIO
Se considerarán como desproporcionadas o temerarias las proposiciones que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 85 del RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, estándose en todos estos supuestos a lo dispuesto en el artículo 152, apartados 3 y 4 del TRLCSP.
8.- Garantía provisional.
Procede: SÍ. Importe garantía provisional (2% del presupuesto base de licitación I.V.A. excluido):
Nº lote | Denominación | Garantía Provisional |
1 | INGLÉS TÉCNICO | 1.285,20 |
2 | INFOGRAFISTA Y OFIMÁTICA | 1.566,78 |
3 | ADMINISTRACIÓN DE REDES (CCNA) E IT ESSENTIALS | 1.964,16 |
4 | CCNA SEGURIDAD Y CCNP | 2.245,70 |
5 | ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS-ORACLE | 6.055,86 |
6 | DESARROLLO, BUSINESS INTELLIGENCE Y WEBLOGIC | 10.401,58 |
7 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS SOLARIS Y VIRTUALIZACIÓN | 3.153,04 |
8 | MICROSOFT DYNAMICS | 3.152,98 |
9 | MICROSOT SERVER, VISUAL STUDIO, SQL Y EXCHANGE | 5.905,80 |
10 | PROGRAMACIÓN IBM | 5.973,42 |
11 | SISTEMAS OPERATIVOS Y GESTIÓN DE DATOS IBM | 5.119,56 |
12 | ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD IBM | 6.331,30 |
13 | RED HAT Y JBOSS | 4.589,56 |
14 | FORMACION SAP | 10.586,30 |
15 | GESTIÓN DE SERVICIOS TI | 2.306,72 |
16 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 1.907,56 |
17 | PÁGINAS WEB | 1.777,26 |
18 | TELECOMUNICACIONES | 1.270,08 |
19 | SEGURIDAD ANTIHACKING | 901,68 |
TOTAL | 76.494,55 |
Nota importante: La constitución de la garantía provisional podrá realizarse en documento conjunto para los lotes en los que se participe, o en documento individual para cada lote, debiendo constar expresamente, en cualquier caso, junto al título del contrato, el número y la denominación del lote o lotes a que haga referencia dicho justificante.
9.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: NO
10.- Garantía definitiva.
Procede: SI
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
11.- Garantía complementaria.
Procede: NO
12.- Pólizas de seguros.
Tipo de pólizas: Seguro de accidentes del alumnado atendiendo, en sus especificaciones, a lo dispuesto en las clausulas 14 y 15 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
Importe: Coberturas mínimas que se han de contratar:
- Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.
- Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta): 40.000,00 euros.
- Asistencia sanitaria en Centros reconocidos: Ilimitada.
Momento de entrega de las pólizas: Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio del curso, atendiendo a las especificaciones de la clausula 15 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
13.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
14.- Plazo de ejecución.
Total: 14 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, independientemente de que las acciones formativas se inicien conforme se vayan configurando los grupos y atendiendo a las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para cada lote objeto del contrato.
Recepciones parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: NO
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 14 meses.
15.- Penalidades.
- Por ejecución defectuosa del contrato: Hasta el 10% del presupuesto del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP. La graduación de la cuantía de dicha penalidad será propuesta por el Responsable del contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista.
A tales efectos, tendrán la consideración de ejecución defectuosa las siguientes actuaciones:
1º.- En caso de reducirse a lo largo del curso el número de alumnos, se penalizará al adjudicatario con una cantidad igual a la que resulte de aplicar al precio del curso, el porcentaje del 3% por cada alumno que cause baja no justificada a partir de la parte no completada del curso desde el momento de la baja. Esta penalidad se aplicará a partir del momento en que una vez constituido válidamente el curso, el número de alumnos no supere al menos el 75% de las plazas programadas para el curso. Se considerarán bajas justificadas, aquellas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por contratación laboral y por enfermedad, siempre que cualquiera de estas circunstancias quede acreditada con la documentación aportada por el alumnado a requerimiento de la empresa adjudicataria.
2º.- En el caso de detectarse deficiencias, que no afecten sustancialmente al desarrollo del curso, en el equipamiento y material fungible, material de apoyo y material didáctico que ha de aportar el adjudicatario y/o se detectase un uso inadecuado de las instalaciones y equipamiento del aula que se pone a disposición del adjudicatario, se penalizará al adjudicatario reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 4% por cada uno de los apartados citados (equipamiento y material fungible, material de apoyo y material didáctico e instalaciones) en función de la gravedad de la deficiencia.
3º.- En el caso de detectarse deficiencias, que no afecten sustancialmente al desarrollo del curso, en las funciones que le corresponden al responsable técnico de la empresa adjudicataria, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su apartado 17, se penalizará al adjudicatario reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 4% en función de la gravedad de la deficiencia. Esta penalidad se incrementará hasta un 10% en el supuesto de afectar a las Prácticas no Laborables.
4º.- Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, no respete el “Calendario pactado”, elaborado conjuntamente entre el adjudicatario y el Centro de Formación, se penalizará reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 3% por cada 15 días naturales de incidencias, tanto en su inicio como en su desarrollo, en el calendario. En el caso de las Prácticas no Laborables será penalizado hasta con el 3% sobre el presupuesto del coste del curso afectado, en función de la gravedad del retraso, añadiéndose esta penalización a la anteriormente citada en el punto 3º.
5º.- Por cambios reiterados del profesorado y/o coordinador, se penalizará al adjudicatario reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 4%, en función de la repercusión que para el curso supongan estos cambios.
16.- Modificaciones previstas del contrato.
No
17.- Subcontratación.
Procede: NO
18.- Responsable del contrato y régimen de pagos.
Responsable del contrato:
El Director del Área de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación, o persona que éste designe.
Forma de pago:
El contratista emitirá tantas certificaciones mensuales a cuenta de la liquidación del contrato, como cursos se encuentre impartiendo en ese momento, que habrán de ser presentadas a mes vencido, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que las mismas se refieren. Dicha presentación se realizará en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la X/ Xxx Xxxxxxxx, 00.
En todos los casos, la certificación o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentarse acompañadas, cada una de ellas, de factura y de declaración responsable del representante legal de la empresa contratista, sobre las horas de formación impartidas en el curso y del importe correspondiente.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
19.- Revisión de precios.
Procede: SI
En el presente contrato únicamente procederá la revisión de precios cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer año desde la formalización quedarán excluidos de la revisión (artículo 89.1 del TRLCSP).
Índice oficial: Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya (artículo 90.3 del TRLCSP).
Fórmula: El 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en el periodo a revisar (artículo 90.3 del TRLCSP).
Sistema para la aplicación del índice de revisión:
a) El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad (artículo 91.3 del TRLCSP).
b) Cumplido el año de ejecución de contrato, se aplicará el porcentaje de variación del IPC hasta esa fecha al período de ejecución restante.
A efectos de la revisión de precios, vendrá obligado el contratista a presentar, conjuntamente con la correspondiente factura, un certificado del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, acreditativo de la variación experimentada por el índice General de Precios al Consumo en el período a que corresponda la revisión.
20.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 120 TRLCSP):
No procede.
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
1.800 €.
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
La indicada en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares o cualquier otra que determine el Responsable del Contrato.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
23.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pudiendo dar las instrucciones necesarias para el
correcto cumplimiento del contrato.
24.- Forma de recepción del contrato:
Certificación de conformidad, que se expedirá por el Responsable del contrato.
25.- Plazo de garantía:
Debido a la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN,
C-810/005-13
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número consultado el anuncio de licitación
del contrato de: 154 CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)1 del
día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
LOTE | DENOMINACIÓN | BASE IMPONIBLE | IVA | IMPORTE TOTAL |
1 | INGLÉS TÉCNICO | Actividad exenta de IVA, conforme lo dispuesto en el art. 20.1, nº 9 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido | ||
2 | INFOGRAFISTA Y OFIMÁTICA | |||
3 | ADMINISTRACIÓN DE REDES (CCNA) E IT ESSENTIALS | |||
4 | CCNA SEGURIDAD Y CCNP | |||
5 | ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS-ORACLE | |||
6 | DESARROLLO, BUSINESS INTELLIGENCE Y WEBLOGIC | |||
7 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS SOLARIS Y VIRTUALIZACIÓN | |||
8 | MICROSOFT DYNAMICS | |||
9 | MICROSOT SERVER, VISUAL STUDIO, SQL Y EXCHANGE | |||
10 | PROGRAMACIÓN IBM | |||
11 | SISTEMAS OPERATIVOS Y GESTIÓN DE DATOS IBM | |||
12 | ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD IBM | |||
13 | RED HAT Y JBOSS | |||
14 | FORMACION SAP | |||
15 | GESTIÓN DE SERVICIOS TI | |||
16 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | |||
17 | PÁGINAS WEB | |||
18 | TELECOMUNICACIONES | |||
19 | SEGURIDAD ANTIHACKING |
Fecha y firma del licitador.
1 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
C-810/005-13
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
C-810/005-13
ANEXO IV
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… , ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o
Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
C-810/005-13
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el
importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
C-810/005-13
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO VII
C-810/005-13
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato titulado 154 CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013, y durante la vigencia
del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VIII
C-810/005-13
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar en
la contratación denominada 154 CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013, convocada por 4
.................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación en caso de estar inscrito en el Registro de Licitadores.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
C-810/005-13
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº , en
calidad de , en relación con el contrato de 154 CURSOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013
DECLARA:
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
1 En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
MODELO DE RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
LOTE AL QUE LICITA: Nº
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES TRABAJOS O SERVICIOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD
_
EN LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS ESPECIALIDADES REFERIDAS EN EL DOCUMENTO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, EN EL APARTADO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
ANEXO X
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Don/Doña , con DNI , en nombre y representación de la entidad , con CIF relaciona los principales trabajos o servicios realizados por la entidad.
(1) Familia Profesional en la que estaría integrada la acción formativa
C-810/005-13
(2) FPSE: Formación Profesional en el Sistema Educativo (anteriormente conocida como FPR: Formación Profesional Reglada); FPE: Formación Profesional para el empleo (anteriormente denominada FPC: Formación Profesional Continua y FPO: Formación Profesional Ocupacional); FPI: Formación Profesional Inicial (anteriormente denominada FGS: Formación de Garantía Social); FH EPrf: Formación habilitadora para el ejercicio de una profesión (carné profesional). TTPP: La formación propia de las universidades, Títulos Propios.
Indicar según corresponda (3) ó (4):
(3) Indicar el organismo público que organiza, autoriza o controla la formación
(4) Indicar el entidad privada que organiza, autoriza o controla la formación
(5) Se presentará un Anexo por cada familia formativa incluida en el contrato FIRMA Y SELLO
ANEXO XI
C-810/005-13
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA COMUNICACIÓN DE LOS LOTES EN LOS QUE SE PARTICIPA.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº , en
calidad de , en relación con el contrato de 154 CURSOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN MADRID SUR DE GETAFE (19 LOTES), COFINANCIADO AL 50% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL "ADAPTABILIDAD Y EMPLEO" 2007-2013.
DECLARA QUE HA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LICITACIÓN DE LOS SIGUIENTES LOTES:
LOTE Nº | DENOMINACIÓN | (*) |
1 | INGLÉS TÉCNICO | |
2 | INFOGRAFISTA Y OFIMÁTICA | |
3 | ADMINISTRACIÓN DE REDES (CCNA) E IT ESSENTIALS | |
4 | CCNA SEGURIDAD Y CCNP | |
5 | ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS-ORACLE | |
6 | DESARROLLO, BUSINESS INTELLIGENCE Y WEBLOGIC | |
7 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS SOLARIS Y VIRTUALIZACIÓN | |
8 | MICROSOFT DYNAMICS | |
9 | MICROSOT SERVER, VISUAL STUDIO, SQL Y EXCHANGE | |
10 | PROGRAMACIÓN IBM | |
11 | SISTEMAS OPERATIVOS Y GESTIÓN DE DATOS IBM | |
12 | ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD IBM | |
13 | RED HAT Y JBOSS | |
14 | FORMACION SAP | |
15 | GESTIÓN DE SERVICIOS TI | |
16 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | |
17 | PÁGINAS WEB | |
18 | TELECOMUNICACIONES | |
19 | SEGURIDAD ANTIHACKING |
(*) Los licitadores deberán marcar con una X el lote o lotes a los que se presenten.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
58