CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO ENTRE
XXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ACTUANDO POR XXXXXXXX XX
XX XXXXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXXX X
XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX ACTUANDO POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO
ÍNDICE
Página
Artículo 1. Meta y objetivos 1
Sección 1.1 Meta del Convenio 1
Sección 1.2 Objetivo del Programa 1
Sección 1.3 Objetivos de los Proyectos 2
Artículo 2. Financiamiento y recursos 2
Sección 2.1 Financiamiento del Programa 2
Sección 2.2 Financiamiento para la ejecución del Convenio 2
Sección 2.3 Financiamiento de la MCC 3
Sección 2.4 Desembolso 3
Sección 2.5 Interés 4
Sección 2.6 Recursos del Gobierno; presupuesto 4
Sección 2.7 Limitaciones al uso del Financiamiento de la MCC 4
Sección 2.8 Impuestos 5
Sección 2.9 Países de ingreso mediano bajo 6
Artículo 3. Ejecución 6
Sección 3.1 Acuerdo para la Ejecución del Programa 6
Sección 3.2 Responsabilidades del Gobierno 6
Sección 3.3 Desempeño según las Políticas 7
Sección 3.4 Precisión de la información 7
Sección 3.5 Cartas de Ejecución 7
Sección 3.6 Adquisiciones públicas y subvenciones 7
Sección 3.7 Registros; contabilidad; proveedores cubiertos; acceso 8
Sección 3.8 Auditorías; revisiones 9
Sección 3.9 Aplicabilidad de las Directrices del Programa 10
Artículo 4. Comunicaciones 10
Sección 4.1 Comunicaciones 10
Sección 4.2 Representantes 11
Sección 4.3 Firmas 11
Artículo 5. Terminación; suspensión; vencimiento. 11
Sección 5.1 Terminación; suspensión 11
Sección 5.2 Consecuencias de la terminación, suspensión o vencimiento 12
Sección 5.3 Reembolsos; violación 13
Sección 5.4 Interés por xxxx 13
Sección 5.5 Sobrevivencia de responsabilidades 13
Artículo 6. Anexos del Convenio; enmiendas; derecho aplicable 13
Sección 6.1 Anexos 13
Sección 6.2 Enmiendas y modificaciones 13
Sección 6.3 Incongruencias 14
Sección 6.4 Derecho aplicable 14
Sección 6.5 Instrumentos adicionales 14
Sección 6.6 Referencias al sitio web de la MCC 14
Sección 6.7 Referencias a las leyes, reglamentaciones, políticas y directrices 14
Sección 6.8 Estatus de la MCC 14
Sección 6.9 Consulta 15
Artículo 7. Entrada en vigencia 15
Sección 7.1 Requisitos nacionales 15
Sección 7.2 Condiciones previas a la entrada en vigor 15
Sección 7.3 Fecha de entrada en vigencia 16
Sección 7.4 Período de Vigencia del Convenio 16
Sección 7.5 Aplicación provisional 16
Anexo I: Descripción del Programa
Anexo II: Resumen del Plan Financiero Plurianual
Anexo III: Resumen del Monitoreo y la Evaluación del Convenio
Anexo IV: Condiciones Previas al Desembolso del Financiamiento para la Ejecución del Convenio
Anexo V: Definiciones
TOC - ii
CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO PREÁMBULO
El presente CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO (el “Convenio”) se celebra entre los Estados Unidos de América, actuando por conducto de la Corporación del Reto del Milenio (“MCC”, por sus siglas en inglés), corporación estatal de los Estados Unidos y la República de El Xxxxxxxx (“El Xxxxxxxx”), actuando por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores (el “Gobierno”) (en forma individual una “Parte” y conjuntamente, las “Partes”). Los términos en mayúsculas utilizados en el presente Convenio tendrán los significados establecidos en el Anexo V.
Recordando que las Partes suscribieron satisfactoriamente un Convenio del Reto del Milenio inicial que potenció el progreso de El Xxxxxxxx hacia el crecimiento económico sostenible y la reducción de la pobreza, puso de manifiesto la sólida alianza entre las Partes y se puso en práctica de acuerdo con las políticas y las normas centrales de la MCC;
Reconociendo que las Partes mantienen el compromiso con las metas compartidas de promover el crecimiento económico y eliminar la pobreza extrema en El Xxxxxxxx y que la asistencia de la MCC en el marco del presente Convenio apoya el compromiso demostrado de El Xxxxxxxx con el fortalecimiento de la buena gobernanza, la libertad económica y la inversión en el pueblo;
Recordando que el Gobierno consultó con el sector privado y la sociedad civil de El Xxxxxxxx con el propósito de establecer las prioridades para el uso de la asistencia
suministrada por la MCC, y formuló y presentó a la MCC una propuesta para dicha asistencia a fin de lograr el crecimiento económico sostenible y la reducción de la pobreza; y
Reconociendo que la MCC desea ayudar a El Xxxxxxxx a ejecutar el programa aquí descrito para alcanzar la meta y los objetivos elaborados en el presente (dado que dicha descripción y dichos objetivos del programa se podrían modificar ocasionalmente, de conformidad con los términos del presente documento, el “Programa”);
Por el presente las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1.
META Y OBJETIVOS
Sección 1.1 Meta del Convenio. La meta del presente Convenio es reducir la pobreza mediante el crecimiento económico en El Xxxxxxxx (la “Meta del Convenio”). La asistencia de la MCC se brindará de forma tal que fortalezca la buena gobernanza, la libertad económica y la inversión en el pueblo de El Xxxxxxxx.
Sección 1.2 Objetivo del Programa. El objetivo del Programa (el “Objetivo del Programa”) es incrementar la productividad y la competitividad de El Xxxxxxxx en los mercados internacionales. El Programa comprende los proyectos descritos en el Anexo I (individualmente, un “Proyecto” y conjuntamente, los “Proyectos”).
Sección 1.3 Objetivos de los Proyectos. El objetivo de cada uno de los proyectos (individualmente, el “Objetivo del Proyecto” y, conjuntamente, los “Objetivos de los Proyectos”) es:
(a) aumentar la inversión privada, para lo cual se mejorará el entorno regulatorio y la capacidad institucional de El Xxxxxxxx y se suministrarán servicios públicos clave en asociación con el sector privado;
(b) mejorar la calidad de la educación y ajustarla mejor a las aptitudes exigidas por los empleadores en el comercio internacional de bienes y servicios, con lo cual se incrementará la productividad laboral de los futuros trabajadores salvadoreños; y
(c) reducir los costos de logística y transporte para aumentar la inversión y la productividad en el comercio de bienes y servicios.
ARTÍCULO 2.
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS
Sección 2.1 Financiamiento del Programa.
A la entrada en vigencia del presente Convenio de conformidad con la sección 7.3, la MCC concederá al Gobierno, según lo establecido en este Convenio, un monto que no superará los doscientos sesenta y siete millones de dólares estadounidenses (US$267.000.000) (el “Financiamiento del Programa”) para uso del Gobierno en la ejecución del Programa. En el Anexo II se describe, en términos generales, la asignación presupuestaria plurianual del Financiamiento del Programa.
Sección 2.2 Financiamiento para la Ejecución del Convenio.
(a) Para la aplicación provisional del presente Convenio, de conformidad con la sección 7.5, la MCC concederá al Gobierno, según lo establecido en el presente Convenio, en adición al Financiamiento del Programa descrito en la sección 2.1, un monto que no superará los diez millones de dólares estadounidenses (US$10.000.000) (el “Financiamiento para la Ejecución del Convenio”) de conformidad con la sección 609(g) de la Ley del Reto del Milenio (la “Ley MCA”), de 2003, con sus enmiendas, para el uso del Gobierno a fin de facilitar la ejecución del Convenio, incluyendo los propósitos siguientes:
(i) actividades de administración financiera y adquisiciones públicas (incluso los costos de los agentes contratados por la MCC para ofrecer servicios de agentes fiscales y de adquisiciones públicas de reserva, de ser necesario);
(ii) actividades administrativas (incluso los costos iniciales como los salarios del personal) y los gastos del apoyo administrativo, como alquiler, computadoras y otros equipos de la tecnología informática o bienes de capital;
(iii) actividades de monitoreo y evaluación;
(iv) estudios de factibilidad, diseño y otros estudios preparatorios de los proyectos (incluso el Estudio sobre Mantenimiento Vial, conforme se define en el Anexo I al presente); y
(v) otras actividades para facilitar la ejecución del Convenio según la aprobación de la MCC.
En el Anexo II se describe en términos generales la asignación presupuestaria plurianual del Financiamiento para la Ejecución del Convenio.
(b) De conformidad con la sección 7.5, la presente sección 2.2 y otras disposiciones del Convenio aplicables al Financiamiento para la Ejecución del Convenio entrarán en vigencia, para los fines del financiamiento exclusivamente, en la fecha en que el presente Convenio sea firmado por la MCC y el Gobierno.
(c) Cada Desembolso del Financiamiento para la Ejecución del Convenio está sujeto al cumplimiento de las condiciones previas a dicho desembolso, conforme se establece en el Anexo IV.
(d) Si la MCC determina que el monto total del Financiamiento para la Ejecución del Convenio disponible según la sección 2.2(a), excede el monto que se puede utilizar razonablemente para los fines establecidos en la sección 2.2(a), la MCC, por medio de una notificación por escrito dirigida al Gobierno, puede retirar el monto excedente, con lo cual reducirá el monto del Financiamiento para la Ejecución del Convenio disponible según la sección 2.2(a), (dicho excedente, el “Monto Excedente del Financiamiento para Ejecución”). En tal caso, al monto del Financiamiento para la Ejecución del Convenio otorgado al Gobierno, al amparo de la sección 2.2(a), se deducirá el monto excedente, y la MCC no tendrá obligaciones adicionales con respecto a dicho Monto Excedente del Financiamiento para la Ejecución del Convenio.
(e) La MCC puede optar por otorgar al Gobierno, a su discreción, por medio de una notificación por escrito dirigida al Gobierno, un monto equivalente total o parcialmente al Monto Excedente del Financiamiento para Ejecución a manera de aumento para el Financiamiento del Programa, y dicho financiamiento adicional del Programa estará sujeto a los términos y a las condiciones del presente Convenio aplicables al Financiamiento del Programa.
Sección 2.3 Financiamiento de la MCC.
El Financiamiento del Programa y el Financiamiento para la Ejecución del Convenio se denominan conjuntamente en el presente Convenio el “Financiamiento de la MCC” e incluyen toda devolución o reembolso del Financiamiento del Programa o el Financiamiento para la Ejecución del Convenio pagado por el Gobierno, de conformidad con el presente Convenio.
Sección 2.4 Desembolso.
De conformidad con el presente Convenio y el Acuerdo para la Ejecución del Programa, la MCC desembolsará el Financiamiento de la MCC para los gastos incurridos en la consecución del Programa (cada instancia, un “Desembolso”). Sujeto al cumplimiento de todas las condiciones previas, el importe de los Desembolsos se pondrá a disposición del Gobierno, según la decisión exclusiva de la MCC, por medio de a) un depósito en una o más cuentas bancarias establecidas
por el Gobierno y aceptables para la MCC (cada una de ellas, una “Cuenta Autorizada”), o b) un pago directo al proveedor de bienes pertinente, obras o servicios para la ejecución del Programa. El Financiamiento de la MCC sólo podrá asignarse a los gastos del Programa.
Sección 2.5 Interés. El Gobierno pagará o transferirá a la MCC, de conformidad con el Acuerdo para la Ejecución del Programa, todo interés u otras utilidades que se devenguen del Financiamiento de la MCC antes de que dicho financiamiento sea utilizado para un propósito del Programa.
Sección 2.6 Recursos del Gobierno; presupuesto.
(a) De conformidad con la sección 609(b)(2) de la Ley MCA, el Gobierno realizará un Aporte para alcanzar el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos del presente Convenio, y dicho Aporte será equivalente por lo menos al quince por ciento (15%) del monto total del Financiamiento de la MCC. En el Anexo II se describe este Aporte en mayor detalle. Por otra parte, el Gobierno brindará todos los fondos y otros recursos y tomará todas las medidas que sean necesarias para cumplir las responsabilidades del Gobierno en el marco del presente Convenio.
(b) El Gobierno hará lo posible por garantizar que se dé cuenta del Financiamiento de la MCC que reciba o que prevé recibir en cada uno de los ejercicios fiscales en el Informe de gestión financiera del Estado durante el Período de Vigencia del Programa.
(c) El Gobierno no reducirá los recursos normales y esperados que recibiría o presupuestaría, de otra manera, xx xxxxxxx diferentes de la MCC para las actividades contempladas en el marco del presente Convenio y el Programa.
(d) A menos que el Gobierno comunique lo contrario por escrito a la MCC, el Financiamiento de la MCC será adicional a los recursos que el Gobierno recibiría o presupuestaría para las actividades contempladas en el marco del presente Convenio y el Programa.
Sección 2.7 Limitaciones al uso del Financiamiento de la MCC. El Gobierno se cerciorará de que el Financiamiento de la MCC no se utilice para ningún propósito que infrinja la ley o la política de los Estados Unidos, conforme se establece en el presente Convenio o se notifique en adelante por escrito al Gobierno o mediante comunicaciones ocasionales en el sitio web de la MCC en xxx.xxx.xxx (el “sitio web de la MCC”), incluidos, los propósitos a continuación, entre otros:
(a) asistencia o capacitación del ejército, la policía, la milicia, la guardia nacional u otra organización o unidad cuasi militar;
(b) toda actividad que es probable que produzca una pérdida sustancial de puestos de trabajo en los Estados Unidos o un desplazamiento marcado de la producción de los Estados Unidos;
(c) para emprender, financiar o respaldar de otro modo toda actividad que es probable que ocasione un peligro apreciable para el ambiente, la salud o la seguridad, conforme se describe más detenidamente en las Directrices Ambientales de la MCC y en todo documento de orientación expedido en relación con las directrices publicadas esporádicamente en el sitio web
de la MCC o, de no ser así, puestas a disposición del Gobierno (conjuntamente, la “Directrices Ambientales de la MCC”); o
(d) para financiar la realización de abortos como método de control de la natalidad o para motivar o coaccionar a una persona a que practique abortos, para financiar la realización de esterilizaciones involuntarias como método de control de la natalidad o para coaccionar o incentivar financieramente a una persona para que se someta a una esterilización o para solventar investigación biomédica relacionada, total o parcialmente, con métodos de aborto o esterilización involuntaria, o su realización, como medio para el control de la natalidad.
Sección 2.8 Impuestos.
(a) A menos que las Partes acuerden específicamente lo contrario por escrito, el Gobierno garantizará que todo el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno, conforme se definen en el Anexo II, estén exentos del pago o imposición de todo impuesto, derecho, gravamen, contribución especial u otro cargo similar actual o futuro (excluyendo honorarios o cargos por servicios que son aplicables por lo general en El Xxxxxxxx, de monto razonable y gravados de manera no discriminatoria) (“Impuestos”) de El Xxxxxxxx o en El Xxxxxxxx (incluso todo Impuesto de una autoridad gubernamental o impositiva nacional, regional, municipal, local o de otro tipo de El Xxxxxxxx o en El Xxxxxxxx). En particular, y sin limitar la generalidad de lo antes mencionado, el Financiamiento de la MCC estará exento del pago de (i) todo arancel, derecho aduanero, impuesto a las importaciones (incluido el IVA), impuesto a las exportaciones y otros cargos similares a todo bien, obra o servicio ingresado en El Xxxxxxxx en el marco del Programa; (ii) impuesto a la venta, impuesto al valor agregado, impuesto al consumo, impuesto a la transferencia de propiedad, impuesto retenido en la fuente o recaudación de impuesto, y otros cargos similares a toda transacción con bienes, obras o servicios en el marco del Programa, así como todo impuesto, derecho, gravamen o impuesto extraordinario a las transferencias o las transacciones financieras a El Xxxxxxxx o en su territorio; (iii) impuestos y otros cargos similares sobre la propiedad, posesión o el uso de toda propiedad, patrimonio o activo en el marco del Programa; (iv) impuestos, impuestos retenidos en la fuente y otros cargos similares a los ingresos, las utilidades o las entradas brutas atribuibles al trabajo realizado en el marco del Programa (ninguno de los cuales se considerará renta, utilidades, entradas o ingresos tras la recepción del pago o la transferencia del Financiamiento de la MCC o el Aporte del Gobierno, por el presente, en consecución del Convenio y, por ende, se excluyen de la definición xx xxxxx) e impuestos conexos de seguridad social y otros cargos similares a todas las personas naturales o jurídicas que realicen trabajo en el marco del Programa; y (v) contribuciones especiales o cargos adicionales en concepto de combustible o gasolina y a la matrícula de vehículos y los permisos de circulación. La exención conforme a la presente sección 2.8(a) para los Impuestos comprende también (A) impuestos, impuestos municipales; y (B) contribuciones especiales que no guardan una relación razonable con el costo de un servicio suministrado, cualquiera de los cuales es gravado por una municipalidad.
(b) Los mecanismos que el Gobierno empleará para aplicar las exenciones tributarias principales, establecidas en la sección 2.8(a), se estipularán en el Acuerdo para la Ejecución del Programa. Tales mecanismos pueden incluir exenciones al pago de Impuestos que han sido concedidas de acuerdo con el derecho aplicable, la devolución o el reembolso de Impuestos por parte del Gobierno a la MCC, a la MCA-El Xxxxxxxx o al contribuyente, o el pago por parte del Gobierno a la MCA-El Xxxxxxxx o a la MCC, en beneficio del Programa, de un monto acordado representativo de todo Impuesto gravable a los artículos descritos en la sección 2.8(a).
(c) En caso de que se pagara un Impuesto en contraposición a lo dispuesto en la sección 2.8(a) o el Acuerdo para la Ejecución del Programa, el Gobierno reembolsará de inmediato a la MCC (o a otra parte que designe la MCC) el monto de dicho Impuesto en dólares estadounidenses o en la moneda de El Xxxxxxxx, en el lapso de treinta (30) días (o en el período que sea acordado por escrito entre las Partes) después de que el Gobierno sea notificado por escrito (ya sea por la MCC o por la MCA-El Xxxxxxxx) del pago de dicho Impuesto.
(d) Ningún Financiamiento de la MCC, importe del mismo ni activos del Programa pueden ser aplicados por el Gobierno en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la sección 2.8(c).
Sección 2.9 Países de ingreso mediano bajo. La sección 606(b), de la Ley MCA restringe el monto de la asistencia que la MCC puede suministrar a los “países de ingreso mediano bajo”, término que se define en la Ley MCA y que incluye a El Xxxxxxxx. En la medida en que la MCC, a su discreción razonable, determine que el monto del Financiamiento del Programa concedido al Gobierno en el presente Convenio podría exceder el límite estipulado en la sección 606(b) de la Ley MCA, la MCC, en cualquier momento y periódicamente previa notificación por escrito al Gobierno, puede reducir el monto del Financiamiento del Programa, o retener todo Desembolso del mismo. En tal caso, las Partes harán todo lo posible por determinar la asignación óptima del Financiamiento de la MCC, según las modificaciones en el marco de esta sección 2.9, para abordar el pasivo actual incurrido en la consecución del presente Convenio.
ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN
Sección 3.1 Acuerdo para la Ejecución del Programa. Las Partes celebrarán un acuerdo en el que brindarán detalles adicionales sobre las disposiciones para la ejecución, la responsabilización fiscal y el desembolso y uso del Financiamiento de la MCC, entre otros asuntos (el “Acuerdo para la Ejecución del Programa” o “AEP”); y el Gobierno ejecutará el Programa de conformidad con el presente Convenio, el AEP, todo otro Acuerdo Complementario y toda Carta de Ejecución.
Sección 3.2 Responsabilidades del Gobierno.
(a) Al Gobierno le compete la responsabilidad principal de fiscalizar y gestionar la ejecución del Programa.
(b) (i) Con el consentimiento previo por escrito de la MCC, el Gobierno designará a una entidad, que se establecerá por ley como entidad autónoma, de naturaleza y utilidad públicas, responsable de ejecutar el Programa y de ejercer y cumplir el derecho y la obligación del Gobierno de fiscalizar, gestionar y ejecutar el Programa, incluidas entre otras, la gestión de la ejecución de los Proyectos y sus Actividades, la asignación de recursos y la gestión de las adquisiciones públicas. En el presente, a dicha entidad se le denominará la “XXX-Xx Xxxxxxxx” x “XXXXXXXXX XX”. Xx XXX-Xx Xxxxxxxx tendrá la autoridad para obligar al Gobierno en relación con todas las actividades del Programa. La designación contemplada en esta sección 3.2(b)(i) no liberará al Gobierno de ninguna obligación ni responsabilidad del presente o en el marco de todo acuerdo conexo, por lo cual el Gobierno sigue siendo plenamente responsable. La MCC reconoce y acepta por el presente la designación en esta sección 3.2(b)(i).
(ii) El patrimonio de la MCA-El Xxxxxxxx se constituirá con la del Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno, de conformidad con el presente Convenio. La MCA-El Xxxxxxxx tendrá un presupuesto plurianual que será aprobado como presupuesto extraordinario por la Asamblea Legislativa de El Xxxxxxxx.
(c) El Gobierno garantizará que todo servicios o Activos del Programa financiado total o parcialmente (directa o indirectamente) por la MCC se emplee exclusivamente para la consecución del presente Convenio y el Programa, a menos que la MCC convenga lo contrario por escrito.
(d) El Gobierno tomará todas las medidas necesarias o adecuadas para cumplir el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos durante el Período de Vigencia del Convenio (incluidos, entre otros, la sección 2.6(a), para lo cual financiará todos los costos que excedan el Financiamiento de la MCC y que sean necesarios para cumplir las condiciones del mismo y lograr dichos objetivos, a menos que la MCC convenga lo contrario por escrito).
(e) El Gobierno garantizará la ejecución del Programa y el cumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones conforme al presente con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas razonables, y de conformidad con el presente Convenio, el Acuerdo de Ejecución del Programa, el Acuerdo Complementario de cada uno de ellos y las Directrices del Programa.
(f) El Gobierno concede a la MCC un derecho y una licencia perpetuos, irrevocables, exentos del pago de regalías, a nivel mundial, completamente pagados y transferibles para emplear o instruir que se emplee en su nombre (incluso el derecho a producir, reproducir, publicar, redestinar, usar, guardar, modificar o poner a disposición) cualquier parte o partes de la Propiedad Intelectual que la MCC considere apropiado en cualquier medio, conocido o desarrollado en el futuro, para cualquier propósito.
Sección 3.3 Desempeño según las políticas. Además de comprometerse con la reforma específica de política, jurídica y regulatoria establecida en el Anexo I (si procediere), el Gobierno procurará mantener y mejorar su nivel de desempeño en el marco de los criterios de la política identificados en la sección 607 de la Ley MCA, y los criterios de selección y la metodología empleados por la MCC.
Sección 3.4 Precisión de la información. El Gobierno asegura a la MCC que, en la fecha en que el presente Convenio es firmado por el Gobierno, la información suministrada a la MCC por el Gobierno o en su nombre, como parte del proceso para llegar a un acuerdo con la MCC sobre este Convenio, es fidedigna, correcta y completa en todos los aspectos sustanciales.
Sección 3.5 Cartas de Ejecución. Esporádicamente, la MCC puede suministrar orientación por escrito al Gobierno sobre cualquier asunto relacionado con el presente Convenio, el Financiamiento de la MCC o la ejecución del Programa (en cada uno de los casos, una “Carta de Ejecución”). El Gobierno usará dicha orientación para la ejecución del Programa.
Sección 3.6 Adquisiciones públicas y subvenciones.
(a) El Gobierno garantizará que las adquisiciones de bienes, obras y servicios por parte del Gobierno o de cualquier proveedor para ejecutar el Programa se realicen de acuerdo con las Directrices para las adquisiciones públicas en el marco del Programa de la MCC,
publicadas de tanto en tanto en el sitio web de la MCC (las “Directrices para las Adquisiciones Públicas en el marco del Programa de la MCC”). En consecuencia, ni la Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública, su decreto ejecutivo correspondiente ni ninguna otra ley o reglamentación de la República de El Xxxxxxxx sobre las adquisiciones públicas será de aplicación. Las Directrices para las Adquisiciones Públicas en el marco del Programa de la MCC incluyen, entre otros, los requisitos siguientes:
(i) se deben usar procedimientos abiertos, justos y competitivos de manera transparente para solicitar, conceder y administrar contratos y adquirir bienes, obras y servicios;
(ii) en los llamados a concurso para bienes, obras y servicios se deben describir, de manera clara y precisa, los bienes, las obras y los servicios que se adquirirán;
(iii) los contratos se deben conceder exclusivamente a contratistas calificados que posean la capacidad y la voluntad para ejecutar los contratos, de conformidad con las condiciones, de manera eficaz en función de los costos rentable y oportuna; y
(iv) únicamente se pagará un precio comercialmente razonable para adquirir bienes, obras y servicios, según se determine, por ejemplo, mediante una comparación de cotizaciones de precios y precios xx xxxxxxx.
(b) A menos que la MCC convenga lo contrario por escrito, el Gobierno garantizará que toda subvención expedida en consecución del Programa (individualmente, una “Subvención”) sea otorgada, ejecutada y gestionada de conformidad con procedimientos abiertos, justos y competitivos administrados de manera transparente y aceptable para la MCC. Para cumplir con este requisito, y antes de la expedición de la Subvención, el Gobierno y la MCC acordarán los procedimientos escritos que regirán la identificación de posibles beneficiarios de la Subvención, como los criterios de elegibilidad y selección apropiados y los procedimientos para el otorgamiento, entre otros. Dichos procedimientos acordados se publicarán en el sitio web de la MCA-El Xxxxxxxx.
Sección 3.7 Registros, contabilidad, proveedores cubiertos, acceso.
(a) Libros y registros del Gobierno. El Gobierno llevará, y hará todo lo posible por garantizar que todos los Proveedores Cubiertos lleven libros, registros, documentos y otras pruebas contables en relación con el Programa de una manera que sea adecuada para mostrar, a satisfacción de la MCC, el uso de todo el Financiamiento de la MCC, la ejecución y los resultados del Programa (los “Registros del Convenio”). Por otra parte, el Gobierno entregará o hará que se entregue a la MCC, a su solicitud, documentos originales o copias de dichos registros del Convenio.
(b) Contabilidad. El Gobierno mantendrá, y hará todo lo posible por garantizar que todos los Proveedores Cubiertos hagan lo propio, los Registros del Convenio, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados imperantes en los Estados Unidos o, a elección del Gobierno y con la aprobación previa por escrito de la MCC, otros principios contables, como (i) los prescritos por el Consejo Internacional de Normas Contables, o (ii) los imperantes entonces en El Xxxxxxxx. Los Registros del Convenio se deben conservar al menos cinco (5) años después de la finalización del Período de Vigencia del Convenio o por un período mucho más prolongado, dado el caso, necesario para resolver todo litigio, demanda o resultado de la auditoría o cualquier requisito jurídico aplicable.
(c) Acceso. A solicitud de la MCC, el Gobierno, en todo momento razonable, permitirá o instruirá que se permita auditar, revisar, evaluar o inspeccionar instalaciones, bienes y actividades, financiados total o parcialmente por la MCC, a representantes autorizados de la MCC, al Inspector General de la MCC (el “Inspector General”), a la Contraloría del Gobierno de los Estados Unidos, a todo auditor responsable de una auditoría que se contemple en el presente o realizada, de otro modo, en consecución del presente Xxxxxxxx, y a todo agente o representante contratado por la MCC o el Gobierno para valorar, revisar o evaluar el Programa.
Sección 3.8 Auditorías; revisiones.
(a) Auditorías del Gobierno. Con excepción de lo acordado por escrito en contrario por las Partes, el Gobierno, anualmente (o con más frecuencia si así lo solicita la MCC por escrito), realizará o instruirá que se realicen auditorías financieras de todos los desembolsos del Financiamiento de la MCC en el período comprendido entre la firma del presente Convenio y el 31 de diciembre siguiente y para cada período de 12 meses en adelante que culminará el 31 de diciembre, hasta el final del Período de Vigencia del Convenio. Por otra parte, a solicitud de la MCC, el Gobierno garantizará que dichas auditorías sean realizadas por un auditor independiente aprobado por la MCC e incluido en la lista de auditores locales aprobados por el Inspector General o una firma de contabilidad pública certificada con sede en los Estados Unidos, de conformidad con las Directrices de las auditorías financieras contratadas por las entidades responsables de la Corporación del Reto del Milenio (las “Directrices de Auditoría”) expedidas y revisadas periódicamente por el Inspector General, que se publican en el sitio web de la MCC. Las auditorías se realizarán de acuerdo con las Directrices de Auditoría y estarán sujetas a la fiscalización del Inspector General para la garantía de la calidad. Se debe finalizar cada auditoría y entregar el informe de la auditoría a la MCC dentro de los 90 días posteriores al período de auditoría aplicable o el período que las Partes acuerden, de otro modo, por escrito.
(b) Auditorías de otras entidades. El Gobierno garantizará que los acuerdos financiados por la MCC, celebrados entre el Gobierno o cualquier Proveedor, por un lado, y (i) una organización sin fines de lucro de los Estados Unidos, por otro lado, establezcan que la organización sin fines de lucro estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría aplicables, establecidos en la circular A-133 de la OMB, Auditorías de los estados, los gobiernos locales y las organizaciones sin fines de lucro, expedidos por la Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Unidos; (ii) un Proveedor Cubierto con fines de lucro de los Estados Unidos, por otra parte, establezcan que la organización estadounidense con fines de lucro está sujeta a auditoría por la entidad aplicable del gobierno de los Estados Unidos, a menos que el Gobierno y la MCC convengan de otro modo por escrito; y (iii) un Proveedor Cubierto extranjero, por otra parte, establezcan que el Proveedor Cubierto extranjero está sujeto a auditoría de conformidad con las Directrices de Auditoría.
(c) Medidas correctivas. El Gobierno hará todo lo posible por garantizar que cada Proveedor Cubierto (i) tome, cuando sea necesario, medidas correctivas apropiadas y oportunas en respuesta a las auditorías, (ii) considere si los resultados de la auditoría del Proveedor Cubierto exigen modificaciones de los registros del Gobierno, y (iii) permita a los auditores independientes tener acceso a sus registros y estados financieros, según sea necesario.
(d) Auditoría de la MCC. La MCC tendrá el derecho de efectuar auditorías sobre la manera en que el Gobierno empleó el Financiamiento de la MCC.
(e) Costo de las auditorías, revisiones o evaluaciones. El Financiamiento de la MCC se puede destinar para pagar los costos de toda auditoría, revisión o evaluación requerida en el marco del presente Convenio.
Sección 3.9 Aplicabilidad de las Directrices del Programa. La MCA-El Xxxxxxxx estará sujeta a las reglas y los procedimientos contables establecidos en el presente Convenio, el Acuerdo para la Ejecución del Programa y las Directrices del Programa y no estará sujeta a la Ley orgánica de administración financiera del estado ni al Sistema de Administración Financiera Integrado.
ARTÍCULO 4.
COMUNICACIONES
Sección 4.1 Comunicaciones. Todo documento o comunicación requerido o presentado por cualquiera de las Partes a la otra, en el marco del Convenio, debe ser por escrito y, excepto se acuerde lo contrario con la MCC, en idioma inglés; sin embargo, toda enmienda firmada de conformidad con la sección 6.2(a), será en los dos idiomas, inglés y español. Todos estos documentos o comunicaciones se deben presentar en la dirección de cada Parte establecida a continuación o a otra dirección según sea estipulado por cualquiera de las Partes en una notificación por escrito a la otra Parte.
A la MCC
Millennium Challenge Corporation
Atención: Vice President, Compact Operations (con copia al vicepresidente y al asesor jurídico) 000 Xxxxxxxxx Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América Fax: (000) 000-0000
Teléfono: (000) 000-0000
Correo electrónico: XXXxxxxxxxxx@xxx.xxx (vicepresidente de Operaciones del Convenio) XXXxxxxxxXxxxxxx@xxx.xxx (vicepresidente y asesor jurídico)
Al Gobierno:
Gobierno de la República de El Xxxxxxxx
Atención: Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia Casa Presidencial
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx #0000 Xxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx Fax: (000) 0000-0000
Teléfono: (000) 0000-0000
Sección 4.2 Representantes. Para todos los efectos del presente Xxxxxxxx, el Gobierno estará representado por la persona que ocupa el cargo de Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, o su suplente, y la MCC estará representada por la persona que ocupa el cargo de Vicepresidente de Operaciones del Convenio, o su suplente (cada uno de los antes mencionados, un “Representante Principal”). Cada Parte, por medio de una notificación por escrito a la otra Parte, puede designar a uno o más representantes adicionales (cada uno, un “Representante Adicional”) para todos los efectos del presente Convenio, con excepción de la sección 6.2(a). Una vez creada la MCA-El Xxxxxxxx y designado el director ejecutivo de la misma, dicho director ejecutivo será un Representante Adicional del Gobierno. Por el presente, la MCC designa Representante Adicional al vicepresidente adjunto del Departamento de Operaciones del Convenio para Europa, Asia y el Xxxxxxxx, Xxxxxxx Latina (XXXXX). Una Parte puede cambiar a su Representante Principal por un nuevo representante que ocupe un cargo de igual o mayor autoridad, previa notificación por escrito a la otra Parte.
Sección 4.3 Firmas. Las firmas del presente Convenio y de toda enmienda al mismo serán firmas originales que figuren en la misma página o en un canje de cartas o de notas diplomáticas. Con respecto a todos los documentos que surjan del presente Convenio (más allá del Acuerdo para la Ejecución del Programa y todo otro acuerdo internacional legalmente vinculante) y las enmiendas a ello, las firmas se pueden enviar por fax o correo electrónico y en duplicado, y serán vinculantes para la Parte que entregue dicha firma de la misma manera que si se tratase de una firma original.
ARTÍCULO 5.
TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN, VENCIMIENTO
Sección 5.1 Terminación; suspensión.
(a) Cualquiera de las Partes puede dar por terminado el Convenio en su totalidad, sin causa, mediante una notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. La MCC también puede extinguir parcialmente este Convenio o el Financiamiento de la MCC, sin causa, mediante una notificación por escrito al Gobierno con treinta (30) días de antelación.
(b) La MCC puede, de inmediato, previa notificación por escrito al Gobierno, suspender o extinguir el presente Convenio o el Financiamiento de la MCC, en su totalidad o en parte, y toda obligación relacionada, si la MCC establece que ciertas circunstancias que ésta identifique constituyen un motivo para la suspensión o la extinción (según se notifique por escrito al Gobierno), las cuales incluyen, entre otras:
(i) el incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones en el marco del presente Convenio o de cualquier otro acuerdo o disposición celebrado por el Gobierno en relación con el presente Convenio o el Programa;
(ii) un acontecimiento o serie de acontecimientos que tornan probable que no se podrá cumplir con el Objetivo del Programa o de cualquiera de los Objetivos de los Proyectos en el Período de Vigencia del Convenio o que el Gobierno no podrá cumplir sus obligaciones en el marco del presente Convenio;
(iii) un uso del Financiamiento de la MCC o la ejecución continua del presente Convenio o del Programa quebranta el derecho aplicable o la política del Gobierno de los Estados Unidos, en vigencia actualmente o en adelante;
(iv) el Gobierno o cualquier otra persona o entidad que reciba Financiamiento de la MCC o que use los Activos del Programa participa en actividades que son contrarias a los intereses de la seguridad nacional de los Estados Unidos;
(v) se ha cometido un acto u omisión o ha ocurrido un hecho que tornará no apto a El Xxxxxxxx para recibir la asistencia económica de los Estados Unidos en el marco del Convenio, según la parte I de la Ley de ayuda al exterior de 1961, y sus enmiendas (título 22, sección 0000 xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx et seq.), por motivo de la aplicación de cualquier disposición de dicha ley o cualquier otra disposición legal;
(vi) el Gobierno participó en un patrón de acciones incongruentes con los criterios utilizados para determinar la elegibilidad de El Xxxxxxxx para recibir asistencia en el marco de la Ley MCA; o
(vii) se determinó que el Gobierno u otra persona o entidad que reciba el Financiamiento de la MCC o que use los Activos del Programa ha sido condenada por un delito relacionado con estupefacientes o ha participado en el narcotráfico.
Sección 5.2 Consecuencias de la terminación, suspensión o caducidad.
(a) Tras la suspensión o la terminación, de manera total o parcial, del presente Convenio o de todo Financiamiento de la MCC, o al vencimiento del presente Convenio, las disposiciones de la sección 4.2 del Acuerdo para la Ejecución del Programa regirán el tratamiento tras la suspensión, terminación o vencimiento del Financiamiento de la MCC, de todos los Desembolsos y de los Activos del Programa. Toda parte del presente Convenio, del Financiamiento de la MCC, del Acuerdo para la Ejecución del Programa o cualquier otro Acuerdo Complementario que no se suspenda ni termine permanecerá en pleno vigor y efecto.
(b) La MCC puede reinstaurar todo Financiamiento de la MCC suspendido o terminado en el marco del presente Convenio si la MCC determina que el Gobierno u otra persona o entidad pertinente se comprometió a corregir cada una de las situaciones que dieron lugar a la suspensión o terminación del Financiamiento de la MCC.
Sección 5.3 Reembolsos; violación.
(a) Si cualquier financiamiento, interés o utilidades devengadas de la MCC o cualquier Activo del Programa se emplea con un propósito en violación de las condiciones del
presente Convenio, la MCC puede exigir al Gobierno el reembolso en dólares estadounidenses a la MCC del valor del Financiamiento de la MCC usado indebidamente, los intereses, las utilidades o los activos más interés, en el lapso de treinta (30) días de la recepción, por parte del Gobierno, de la solicitud de reembolso de la MCC. El Gobierno no usará el Financiamiento de la MCC, importes del mismo ni Activos del Programa para realizar dichos pagos.
(b) Independientemente de cualquier otra disposición en contrario, en el presente Convenio o en cualquier otro acuerdo, el derecho de la MCC según la sección 5.3(a) a obtener un reembolso continuará vigente durante el Período de Vigencia del Convenio y por un período de
(i) cinco (5) años a partir de entonces o (ii) un (1) año después de que la MCC tenga conocimiento cierto de dicha violación, lo que ocurra en último lugar.
Sección 5.4 Interés por xxxx. Si el Gobierno incumpliera en el pago oportuno de cualquier monto, de conformidad a lo establecido en el presente Convenio o en el Acuerdo para la Ejecución del Programa (incluidos los montos en virtud de las secciones 2.8(c), y 5.3(a)), corresponderá el pago de intereses sobre dicho monto adeudado. Los intereses se devengarán sobre dicho monto adeudado vencido, a la tasa del valor de fondos actual xxx Xxxxxx de los Estados Unidos vigente entonces, calculada a diario y en un año de 360 días, a partir de la fecha de vencimiento de dicho pago hasta el reembolso en su totalidad. Toda amortización de este tipo se acreditará al interés adeudado, y tras pagar totalmente el monto adeudado en concepto de intereses, las amortizaciones se acreditarán al principal pendiente.
Sección 5.5 Sobrevivencia de responsabilidades. Las responsabilidades del Gobierno en el marco de esta sección 5.5 y las secciones 2.7, 2.8, 3.2(f), 3.7, 3.8, 5.2, 5.3, 5.4 y 6.4 seguirán en vigencia tras la expiración del Período de Vigencia,, suspensión o terminación del presente Convenio.
ARTÍCULO 6.
ANEXOS DEL CONVENIO, ENMIENDAS, DERECHO APLICABLE
Sección 6.1 Anexos. Cada anexo al presente Convenio constituye una parte integral del mismo y las referencias al “Anexo” significan un anexo al presente Convenio a menos que se indique expresamente lo contrario.
Sección 6.2 Enmiendas y modificaciones.
(a) Las Partes pueden enmendar el presente Convenio sólo mediante un acuerdo por escrito. En dicho acuerdo por escrito se estipulará la manera en que entrará en vigencia. Los Representantes Adicionales no representarán a las Partes para dichos propósitos.
(b) Independientemente de lo que se establece en la sección 6.2(a), las Partes pueden modificar cualquier Anexo, mediante acuerdo por escrito firmado por las Partes, el cual entrará en vigencia inmediatamente después de su firma, para (i) suspender, terminar o modificar todo Proyecto o Actividad; (ii) modificar las asignaciones de fondos según se establecen en el
Anexo II a partir de la fecha del presente; (iii) modificar el marco de ejecución descrito en el Anexo I; (iv) agregar, modificar o suprimir cualquier indicador, punto de referencia o proyección u otra información establecida en el Anexo II a partir de la fecha del presente, sujeto a la política de control y evaluación de la MCC y de acuerdo con ella, o (v) agregar, suprimir o eximir toda condición previa descrita en el Anexo IV; siempre que, en cada caso, dicha modificación (A) sea
congruente en todos los aspectos materiales con el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos, (B) no incremente el importe del Financiamiento del Programa por encima del importe total establecido en la sección 2.1 (que se puede modificar mediante la sección 2.2(e),
(C) no incremente el monto del Financiamiento para la Ejecución del Convenio por encima del importe total establecido en la sección 2.2(a), (D) no reduzca las responsabilidades o Aporte de recursos por parte del Gobierno requeridas en el marco de la sección 2.6(a), y (E) no prorrogue el Período de Vigencia del Convenio.
Sección 6.3 Incongruencias. En caso de todo conflicto o incongruencia entre:
(a) cualquier Anexo y cualquiera de los artículos 1 a 7, dichos artículos 1 a 7, según xxxx aplicables, prevalecerán; o
(b) el presente Convenio y cualquier otro acuerdo entre las Partes sobre el Programa, el presente Convenio prevalecerá.
Sección 6.4 Derecho aplicable. El presente Xxxxxxxx es un acuerdo internacional y, como tal, estará regido por los principios del derecho internacional.
Sección 6.5 Instrumentos adicionales. Toda referencia a actividades, obligaciones o derechos asumidos o existentes en el marco del presente Convenio o en consecución del mismo o texto similar incluirá actividades, obligaciones y derechos asumidos o existentes en el marco de cualquier acuerdo, documento o instrumento relacionado con el presente Convenio y el Programa o en consecución de los mismos.
Sección 6.6 Referencias al sitio web de la MCC. Toda referencia en el presente Convenio, el AEP o cualquier otro acuerdo celebrado en relación con el presente Xxxxxxxx, a un documento o información disponible en el sitio web de la MCC, o notificada mediante publicación en dicho sitio, se considerará una referencia a dicho documento o información según se actualice o sustituya en el sitio web de la MCC periódicamente.
Sección 6.7 Referencias a leyes, reglamentaciones, políticas y directrices. Toda referencia en el presente Xxxxxxxx, el AEP o en cualquier otro acuerdo celebrado en relación con el presente Convenio, a una ley, reglamentación, política, directriz o documento similar se interpretará como una referencia a dicha ley, reglamentación, política, directriz o documento similar, y a sus posteriores enmiendas, , modificaciones sustituciones o prórrogas, e incluirá toda ley, reglamentación, política, directriz o documento similar expedido en el marco de dicha ley, reglamentación, política, directriz o documento similar, de algún modo aplicable o relacionado.
Sección 6.8 Estatus de la MCC. La MCC es una corporación del gobierno estadounidense que actúa en representación del Gobierno de los Estados Unidos en la ejecución del presente Convenio. La MCC y el Gobierno de los Estados Unidos no asumen responsabilidad alguna por toda demanda o pérdida generada por las actividades o las omisiones en el marco del presente Convenio. El Gobierno exime de toda demanda contra la MCC, el Gobierno de los Estados Unidos, cualquier funcionario o empleado actual o anterior de la MCC o del Gobierno de los Estados Unidos por toda pérdida, daño, lesión o defunción a raíz de las actividades u omisiones en el marco del presente Convenio y acuerda no iniciar ninguna demanda ni procedimiento legal de ningún tipo contra cualquiera de las entidades o personas antes mencionadas por dicha pérdida, daño, lesión o defunción. El Gobierno acuerda que la MCC y el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier funcionario actual o anterior de la MCC o del Gobierno de los
Estados Unidos no estarán sujetos y serán inmunes a la jurisdicción de todas las cortes y los tribunales de El Xxxxxxxx en relación con cualquier demanda o pérdida a raíz de las actividades u omisiones en el marco del Convenio.
Sección 6.9 Consulta. Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar consultas sobre la interpretación o la ejecución del presente Convenio. Dichas consultas comenzarán en una fecha tan próxima como sea posible. Las Partes celebrarán toda consulta de este tipo guiadas por el principio de alcanzar la meta del Convenio de manera oportuna y rentable. Toda controversia que surja en el marco del presente Xxxxxxxx, o en relación con el mismo, se determinará exclusivamente mediante el mecanismo de consulta establecido en esta sección 6.9.
ARTÍCULO 7.
ENTRADA EN VIGENCIA
Sección 7.1 Requisitos nacionales. El Gobierno procederá de manera oportuna a satisfacer todos los requisitos nacionales para que el presente Convenio entre en vigencia y sea plenamente exigible en el marco de las leyes de El Xxxxxxxx.
Sección 7.2 Condiciones previas a la entrada en vigencia. Antes de que el presente Convenio entre en vigencia:
(a) el Acuerdo para la Ejecución del Programa debe ser firmado por las partes al mismo;
(b) el Gobierno deberá haber entregado a la MCC:
(i) una carta firmada y fechada por el Representante Principal del Gobierno, u otro representante del Gobierno debidamente autorizado y aceptable para la MCC, en la que se confirme que el Gobierno satisfizo los requisitos nacionales necesarios para que el presente Convenio entre en vigencia y se cumplieron las otras condiciones previas a la entrada en vigencia en esta sección 7.2;
(ii) un dictamen jurídico firmado del Fiscal General de El Xxxxxxxx (o de otro asesor jurídico del Gobierno aceptable para la MCC), satisfactorio de forma y fondo para la MCC; y
(iii) copias completas y certificadas de todos los decretos, legislación, reglamentaciones u otros documentos gubernamentales relacionados con los requisitos nacionales del Gobierno necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio y el AEP, que la MCC pueda publicar en su sitio web o ponga a disposición del público de otra manera; y
(c) la MCC no habrá determinado que, tras la firma del presente Convenio, el Gobierno realizó una serie de acciones incongruentes con los criterios de elegibilidad para el Financiamiento de la MCC.
Sección 7.3 Fecha de entrada en vigencia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia en la fecha de la última carta del canje de cartas entre la MCC y el Gobierno en la que se confirme que
cada una de las Partes cumplió los requisitos nacionales para la entrada en vigencia del presente Convenio así como las condiciones previas a la entrada en vigencia que figuran en la sección 7.2.
Sección 7.4 Período de vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigencia durante cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia, a menos que sea terminado previamente según la sección 5.1 (el “Período de Vigencia del Convenio”).
Sección 7.5 Aplicación provisional. Hasta el momento en que el presente Convenio entre en vigencia de acuerdo con la sección 7.3, las Partes aplicarán provisionalmente las condiciones del presente Xxxxxxxx a partir de la fecha de una carta enviada por el Gobierno en la que se informe a la MCC que el Gobierno está preparado para aplicar provisionalmente el Convenio; siempre que, no se ponga a disposición ni desembolse Financiamiento de la MCC, más allá del Financiamiento para la Ejecución del Convenio, antes de la entrada en vigencia del Convenio.
Consta a continuación la página de firmas.
Celebrado y suscrito en El Xxxxxxxx, el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxx inglés y español.
POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ACTUANDO POR CONDUCTO DE LA CORPORACIÓN DEL RETO DEL MILENIO | POR LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX, ACTUANDO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA | |
Nombre: Xxxxxx X. Xxxx Cargo: Vicepresidente de Operaciones del Convenio | Nombre: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Cargo: Ministro de Relaciones Exteriores |
Página de firmas del Convenio del Reto del Milenio entre los Estados Unidos de América
actuando por conducto de la Corporación del Reto del Milenio y la República de El Xxxxxxxx
actuando por conducto Xxx Xxxxxxxxx de Relaciones Exteriores
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
En el presente Anexo I se describe el Programa que será apoyado en El Xxxxxxxx por el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno (según se define en el Anexo II), durante el Período de Vigencia del Convenio.
A. GENERALIDADES DEL PROGRAMA
1. Antecedentes y proceso de consulta.
(a) Antecedentes.
El Xxxxxxxx es un socio cercano de los Estados Unidos que ha demostrado un compromiso sólido con los principios de la MCC de gobernar con justicia, invertir en el pueblo y propiciar la libertad económica tras emerger de una década xx xxxxxx civil en 1992. El Xxxxxxxx, primer país de ingreso mediano bajo en firmar un Convenio con la MCC en 2006, continúa teniendo un buen desempeño en relación con los criterios de idoneidad y aprobó trece (13) de veinte (20) indicadores en su puntuación para 2013. En septiembre de 2012, el Gobierno y la MCC concluyeron exitosamente un primer Convenio por US$ 461 millones, centrado en el desarrollo económico de la zona norte de El Xxxxxxxx. Reconociendo el compromiso de El Xxxxxxxx con el crecimiento económico amplio, la reducción de la pobreza, la democracia y los derechos humanos, los Estados Unidos seleccionaron a El Xxxxxxxx como uno de sólo cuatro países para participar en el Asocio para el Crecimiento (“ApC”), iniciativa de todo el Gobierno de los Estados Unidos para poner en práctica los principios de la Directiva de política sobre desarrollo mundial del Presidente Xxxxx.
Desde su posición como país pequeño, El Xxxxxxxx ha puesto en práctica una estrategia de desarrollo basada en una economía xx xxxxxxx, abierta al comercio y a la inversión extranjera. En 2001, aprobó el dólar estadounidense como su moneda y, en 2006, ratificó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“CAFTA- DR”). A pesar de estas iniciativas, el desempeño económico de El Xxxxxxxx ha sido mixto.
Entre 2000 y 2010, la economía salvadoreña promedió apenas un 2 por ciento anual de crecimiento económico. Por otra parte, la inversión extranjera directa en El Xxxxxxxx ha estado rezagada con respecto a la de sus vecinos de Centroamérica. Los índices de pobreza se mantuvieron pertinazmente altos, llegando al 35 por ciento en 2012. El Gobierno está resuelto a revertir estas tendencias con el establecimiento del cimiento para un nuevo ciclo de inversión y crecimiento económico.
En un Análisis de Restricciones (“AR”) elaborado en relación con el ApC se identificaron dos limitaciones que entorpecen el crecimiento económico en El Xxxxxxxx: (i) la delincuencia y la inseguridad, y (ii) la baja productividad en el sector de bienes transables. En este contexto, el término bienes “transables” se utiliza en referencia a bienes y servicios que se comercializan a nivel internacional. En el AR se determinó también que las deficiencias del capital humano, los trámites burocráticos y los altos costos de transporte y logística son factores clave que contribuyen a la baja productividad.
En noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno aprobaron un Plan Conjunto de Acción Nacional (“PCAN”) en el que se establecieron metas y actividades para
destrabar los problemas identificados en el AR. Las partes acordaron abordar la delincuencia y la inseguridad por medio de programas para fortalecer las instituciones del estado de derecho y prevenir la delincuencia y la violencia. A fin de mejorar la productividad en el comercio internacional de bienes y servicios, el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno acordaron promover un entorno institucional favorable para las empresas, invertir en capital humano y mejorar la infraestructura. Con el objetivo de propiciar un clima de confianza, comunicación y colaboración entre el Gobierno y la comunidad empresarial, el Gobierno estableció un consejo para el crecimiento compuesto por funcionarios públicos y representantes del xxxxxx xxxxxxx, xx cual se le encargó analizar desafíos y formular opciones para mejorar la productividad (el “Consejo para el Crecimiento”). De manera congruente con el PCAN, el programa generado para el segundo Convenio busca mejorar la productividad mediante el mejoramiento del clima de inversiones, el fortalecimiento del capital humano y la reducción de los costos de transporte y logística. Con la realización de reformas intensivas de políticas y una serie integrada de inversiones en el capital humano, el capital físico y el capital institucional de El Xxxxxxxx, la MCC y el Gobierno prevén que el Convenio ayudará a establecer la base para el crecimiento económico sostenible y la reducción de la pobreza en El Xxxxxxxx.
(b) Proceso consultivo.
En 2012, el Gobierno realizó un proceso consultivo intensivo antes de la presentación de los documentos de exposición de conceptos. El equipo del Gobierno dedicado a la formulación del Convenio celebró reuniones con una amplia gama de grupos que incluyeron a líderes empresariales, el sector académico, asociaciones de mujeres, grupos y cooperativas del sector partícipes del comercio internacional así como a líderes de los gobiernos nacional y local. Por otra parte, el equipo consultó con miembros de la diáspora salvadoreña residentes en los Estados Unidos a fin de obtener aportes sobre reformas y cambios que estimularían un mayor interés en invertir en El Xxxxxxxx. El Gobierno garantizará que las consultas con la sociedad civil y las comunidades locales continúen antes de la ejecución y en el curso de la misma, con especial atención en el impacto ambiental y social de las inversiones en la zona costera.
2. Descripción del Programa y los beneficiarios.
(a) Descripción.
En consecución del Objetivo del Programa, las Partes diseñaron el Programa para lograr el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en El Xxxxxxxx mediante el tratamiento de los problemas institucionales, humanos y logísticos del comercio internacional en bienes y servicios de El Xxxxxxxx. El Programa comprende tres Proyectos interrelacionados en consecución de su Objetivo: (i) el Proyecto del Clima de Inversión, (ii) el Proyecto de Capital Humano, y (iii) el Proyecto de Infraestructura Logística.
Cada Proyecto se describe en términos generales en la parte B del presente Anexo I. En dicha parte se identifican también una o más de las Actividades que serán emprendidas en la consecución de cada Proyecto así como las varias Actividades Secundarias en cada Actividad.
(b) Beneficiarios.
Al mejorar la calidad de la educación, reformar el ambiente empresarial y reducir los costos de transporte y logística, se espera que el Programa aumente la productividad de las firmas que participan en el comercio internacional de bienes y servicios, lo cual incrementará la producción
actual y, posteriormente, el empleo. Los beneficiarios del presente Convenio son salvadoreños a nivel nacional. Se espera que el Convenio contribuya a beneficios globales a nivel nacional mediante la promoción de las mejoras en la política educativa y su aplicación, así como mayor transparencia y eficiencia en el sector público. Estos beneficios comprenden mejoras en las políticas educativas y curriculares para el capital humano, efectos indicativos y demostrativos que contribuyan a las decisiones de inversión de las firmas en El Xxxxxxxx, así como aprendizaje institucional sobre la manera de forjar y mantener relaciones entre los sectores público y privado. Los beneficiarios específicos se identifican en mayor detalle en las descripciones del Proyecto, en la parte B del presente Anexo I.
3. Desempeño ambiental y social; integración de los sexos.
A menos que la MCC y el Gobierno convengan lo contrario por escrito, el Gobierno se cerciorará de que todos los Proyectos y Actividades emprendidos, financiados o apoyados de otra manera, total o parcialmente (de manera directa o indirecta) por la MCC, en el marco del presente Convenio, cumplan las Directrices Ambientales de la MCC, incluidas las normas de desempeño ambiental y social establecidas en las Normas de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social de la Corporación Financiera Internacional (las “Normas de Desempeño de la CFI”) que se han incorporado a manera de referencia en las Directrices Ambientales de la MCC. Para tal fin, el Gobierno generará un sistema de gestión ambiental y social (“SGAS”) con el propósito de garantizar que los Proyectos y las Actividades cumplan las Directrices Ambientales de la MCC, incluidas las Normas de Desempeño de la CFI, así como todas las leyes y normativas nacionales en materia de medio ambiente, licencias y permisos, salvo en la medida en que dicho cumplimiento fuese incongruente con el presente Convenio. En particular, el Gobierno: a) cooperará con un plan de acción de reasentamiento estratégico (“PAR Estratégico”), o lo concluirá, según corresponda, junto con toda evaluación del impacto ambiental y social en curso y, de ser necesario, emprenderá y concluirá toda evaluación y análisis adicional en materia ambiental y social, como planes de gestión ambiental y social, auditorías ambientales y sociales y planes de acción de reasentamiento (“PAR”) exigidos por las leyes de El Xxxxxxxx, las Directrices Ambientales de la MCC, el presente Convenio, el AEP, cualquier otro Acuerdo Complementario o según sea requerido por la MCC, a satisfacción de forma y fondo de la MCC;
b) garantizará la formulación de planes de gestión ambiental y social específicos para los Proyectos o las Actividades y la integración de todas las medidas contenidas en dichos planes en el diseño del Proyecto, los documentos aplicables de adquisiciones públicas y los contratos finalizados conexos, a satisfacción de forma y fondo de la MCC; y c) ejecutará a satisfacción de la MCC medidas de mitigación ambiental y social identificadas en dichas evaluaciones o planes, o formuladas para abordar las cuestiones ambientales y sociales durante la ejecución del Convenio. A menos que la MCC acuerde lo contrario por escrito, el Gobierno financiará todos los costos necesarios de las medidas de mitigación ambiental y social (incluidos, entre otros, los costos de reasentamiento) que no estén específicamente dispuestos o que superen el Financiamiento de la MCC asignado en particular para tales costos, en el plan financiero detallado (definido en el AEP) para todo Proyecto o Actividad.
Con el propósito de garantizar la inclusión social y la integración de los sexos en los Proyectos y Actividades, abordar la trata de personas y asegurar el cumplimiento de la Política de Género de la MCC y las Directrices para la Integración de los Sexos, el Gobierno: (a) formulará un plan abarcador de integración social y de género (“Plan de Integración Social y de Género”) en el que, al menos: (i) se identifiquen enfoques para consultas periódicas, bien fundadas e inclusivas con mujeres y otros grupos vulnerables o poco representados; (ii) se establezcan estrategias para
consolidar las conclusiones y recomendaciones de análisis sociales y de género específicos para los Proyectos en los diseños finales de los Proyectos; y (iii) se especifiquen medidas que se tomarán durante el curso del Convenio; y (b) garantizará, mediante el control y la coordinación en la ejecución, que los diseños finales de las Actividades, la formulación de los documentos para la licitación y los planes de ejecución sean congruentes con los resultados de los análisis sociales y de género, y los incorporen.
B. DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
A continuación se describe cada uno de los Proyectos que el Gobierno pondrá en marcha o instruirá para que se ponga en marcha, con el uso del Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno en respaldo del Objetivo aplicable de los Proyectos. Se describen también actividades específicas que se emprenderán en cada Proyecto (individualmente, una “Actividad”), incluidas muchas actividades secundarias.
1. Proyecto del Clima de Inversión.
(a) Resumen del Proyecto y las Actividades.
El Proyecto del Clima de Inversión está diseñado para aumentar la inversión privada, para lo cual se mejorará el entorno regulatorio y la capacidad institucional de El Xxxxxxxx y se suministrarán servicios públicos clave en asociación con el sector privado.
(i) Actividad para la Mejora Regulatoria.
La Actividad para la Mejora Regulatoria priorizará y promoverá las reformas al clima de inversiones que lleven a operaciones empresariales más eficientes y lucrativas para las firmas que operan en El Xxxxxxxx. En particular, el Financiamiento de la MCC respaldará:
• la creación de un marco y un sistema institucionales, incluso una institución para centrarse en la mejora regulatoria, la priorización y la ejecución de una serie selecta de reformas clave (la “Institución”); y
• un diálogo entre los sectores público y privado para ofrecer aportes transparentes y determinados por el usuario para el diseño y la aplicación de la regulación mejorada, así como la participación y la responsabilización de los sectores público y privado para las reformas.
Las reformas se centrarán en las regulaciones y los procesos críticos para la competitividad de El Xxxxxxxx en los mercados internacionales y pueden incluir la facilitación del comercio, los procedimientos para el cruce fronterizo y aduanas, la concesión de permisos ambientales y el apoyo para lograr mayor transparencia y armonización de las reglamentaciones municipales y nacionales. La Institución considerará también el grado en que se pueden mejorar las regulaciones para reducir la posibilidad de corrupción. En el diseño y la aplicación de reformas, la Institución garantizará que las reformas propuestas sean congruentes con las obligaciones del Gobierno en el marco de los acuerdos de comercio e inversión internacionales, incluso el CAFTA-DR.
Se creará primero, por decreto ejecutivo, una entidad interina independiente para las mejoras regulatorias, bajo la Presidencia de El Xxxxxxxx. Posteriormente, una Institución permanente será creada por ministerio de la ley, tendrá la autonomía técnica y el presupuesto para ejecutar su mandato, incluirá la representación adecuada del sector privado en su estructura de gobernanza y será facultada por el Gobierno para el proceso de revisión y priorización regulatoria. La documentación legal para crear la Institución y regir su operación será satisfactoria de forma y fondo para la MCC.
A fin de modificar radicalmente las percepciones del clima de inversión en El Xxxxxxxx y mejorar de manera rápida y sistemática la facilidad y el costo de realizar negocios, la Institución emprenderá una revisión integral de las leyes y las regulaciones empresariales actuales y recomendará la eliminación o la simplificación de dichas leyes y regulaciones, de acuerdo con una serie transparente de criterios establecidos por la Institución. Se recomendará la eliminación de toda ley o regulación que la Institución determine que es innecesaria u obsoleta y se recomendará la simplificación, en la medida de lo posible, de toda ley o regulación que sea necesaria pero que imponga limitaciones poco razonables a las empresas. El Gobierno se compromete a adoptar las recomendaciones iniciales de la Institución y, dentro el plazo de un año a contar de la entrada en vigor del Convenio, introducir un conjunto integral de reformas, incluso una acción ejecutiva y legislación propuesta según sea necesario para poner en marcha dichas recomendaciones. La Institución estará facultada para formular recomendaciones constantes para la mejora regulatoria. En este proceso son críticas la amplia movilización y participación de las partes interesadas.
(ii) Actividad para el Desarrollo de Asocios.
La Actividad para el Desarrollo de Asocios está diseñada para permitir al Gobierno asociarse con el sector privado, de maneras innovadoras, a fin de ofrecer bienes y servicios públicos clave, que son necesarios para respaldar la inversión privada en el sector de bienes y servicios comercializados a nivel internacional.
Actividad Secundaria de Asocios Público-Privados. La Actividad Secundaria de Asocios Público-Privados busca permitir al Gobierno recurrir a asocios público-privados (“APPs”) para brindar bienes y servicios públicos. En particular, el Financiamiento de la MCC respaldará:
• un programa general para el fortalecimiento de la capacidad de los APP en el que se formulen las políticas, los procedimientos y la capacitación que los organismos del Gobierno necesitan para crear, ejecutar y controlar adecuadamente los APP, incluido el apoyo para la aplicación de la Ley especial de Asocios Público-Privados (“Ley APP”) y todas sus posteriores enmiendas; y
• la formulación y la licitación de dos APPs para la ampliación del aeropuerto internacional de El Xxxxxxxx (“SAL”) y la creación de un parque eólico en la región de Metapán. Este apoyo comprenderá el financiamiento de estudios para determinar la rentabilidad de los APPs frente al financiamiento público tradicional y la contratación de uno o más asesores de transacciones, según sea necesario, para estructurar el modelo óptimo de APP e ingresarlo en el mercado. En caso de que las Partes determinen que uno de estos proyectos o ninguno de los dos es viable, las Partes identificarán otro proyecto mutuamente aceptable como APP que se pueda crear y licitar de igual manera dentro del Período de Vigencia del Convenio. Se pueden tener en cuenta otros APPs para inclusión
en esta Actividad Secundaria de Asocios Públicos-Privados, sujeto a la disponibilidad de fondos y el acuerdo escrito entre las Partes.
Actividad Secundaria de Apuesta por InversionES. Con la Actividad Secundaria de Apuesta por InversionES se procura ayudar al Gobierno a identificar el importante potencial de inversión privada y asignar de manera eficiente los recursos limitados del Gobierno a bienes y servicios públicos necesarios para apoyar esta inversión. En particular, el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno apoyarán:
• la creación y el financiamiento de un mecanismo de inversión conjunto entre la MCC y el Gobierno - la Apuesta por InversionES (“AIES”). AIES ofrecerá un proceso transparente, abierto, justo y competitivo para identificar inversiones privadas en bienes y servicios comercializados a nivel internacional y financiará los componentes públicos y cuasipúblicos necesarios de los proyectos seleccionados para catalizar dichas inversiones privadas. La administración de AIES estará regida por un manual de operaciones, de forma y fondo satisfactorios para la MCC, en el que se establecerán, entre otros, los criterios de idoneidad, los requisitos para tasas de rendimiento económico, estructuras sólidas y eficaces de gobernanza y aplicación, y transparencia en la selección de proyectos y el uso del financiamiento de AIES (“Manual de Operaciones de AIES”).
(b) Beneficiarios.
(c) Medidas de mitigación ambiental y social; integración de género.
La Actividad para la Mejora Regulatoria se clasifica en la categoría “C” en las Directrices Ambientales de la MCC dado que la Actividad seguramente no tendrá impactos ambientales y sociales adversos.
En el marco de la Actividad para el Desarrollo de Asocios, el componente del fortalecimiento de la capacidad de los APP se clasifica en la categoría “B” según las Directrices Ambientales de la MCC, sobre la base de una evaluación preliminar de los impactos ambientales y sociales. El Financiamiento de la MCC respaldará exclusivamente la planificación técnica y financiera para lanzar los APPs para el SAL y el parque eólico, pero no los APPs mismos. El Gobierno incorporará las Directrices Ambientales de la MCC, incluidas las Normas de Desempeño de la CFI, en los términos de referencia pertinentes para los estudios de debida diligencia de los APP en proyectos que se beneficien con el Financiamiento de la MCC. Las conclusiones y las recomendaciones de la evaluación del impacto ambiental y social aplicable (“EIAS”) y los
planes de acción de reasentamiento se incorporarán en la estructura del modelo de los APP, correspondiente asignación de responsabilidades y costos a los socios de los sectores público y privado.
En el marco de la Actividad para el Desarrollo de Asocios, el componente de AIES se clasifica en la categoría “D”, según las Directrices Ambientales de la MCC, dado que el componente comprenderá la creación de un mecanismo intermedio para financiar proyectos secundarios que podrían dar lugar a impactos ambientales y sociales adversos. Bajo la designación de categoría “D”, los proyectos de AIES financiados deben cumplir las normas mínimas del análisis de impacto, las Normas de Desempeño de la CFI, el monitoreo constante así como las leyes y las regulaciones de El Xxxxxxxx.
La Actividad para la Mejora Regulatoria tendrá en cuenta y abordará las barreras legales y regulatorias para las empresas que son propiedad de, y operadas por, mujeres y miembros de grupos vulnerables de El Xxxxxxxx. El diseño y la ejecución de AIES incorporarán aspectos sociales y de género, como la igualdad de acceso y oportunidades para la mujer y los grupos vulnerables durante las fases de llamado, solicitud y selección de AIES.
(d) Coordinación de donantes.
(e) USAID.
La MCC y el Gobierno han coordinado con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”) mediante el proceso del ApC y el PCAN. En particular, la MCC y la USAID han coordinado y seguirán coordinando con respecto al Proyecto de Competitividad Municipal de la USAID, el Proyecto para la Creación de Pequeñas y Medianas Empresas y el Proyecto para el Comercio Regional y las Alianzas xx Xxxxxxx. La MCC también coordinó la formulación de Proyectos con la USAID y la Agencia de los Estados Unidos para la Protección del Medio Ambiente (EPA) para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
(SINAMA) a fin de mejorar la capacidad del Gobierno para la concesión de permisos ambientales.
(f) Sostenibilidad.
El Proyecto del Clima de Inversión se fundamenta en la idea de que la inversión privada es el motor principal del crecimiento económico sostenible. El Proyecto del Clima de Inversión se centra en el fortalecimiento de la eficiencia regulatoria y de la capacidad institucional en ámbitos esenciales que tengan el mayor impacto en el funcionamiento y la ampliación del sector privado- ingredientes clave para la promoción de la inversión y el crecimiento real. El Proyecto del Clima de Inversión también facilita transacciones específicas que atraen inversiones privadas, mejoran la base de infraestructura de la que depende el crecimiento encabezado por el sector privado y mejoran la percepción del país como un país atractivo para las inversiones.
(g) Reformas de políticas, legales y regulatorias.
Las Partes identificaron las siguientes reformas y acciones de política, legales y regulatorias que emprenderá el Gobierno para apoyar y alcanzar todos los beneficios del Proyecto del Clima de Inversión:
• El Gobierno garantizará la disponibilidad de financiamiento para apoyar las mejoras regulatorias que la Institución determinó como prioritarias, cuyos costos superen el monto del Financiamiento de la MCC asignado conforme al presente;
• El Gobierno aprobará las recomendaciones iniciales de la Institución y, dentro el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia del Convenio, introducirá un conjunto integral de reformas, incluso una acción ejecutiva y legislación propuesta según sea necesario para poner en marcha dichas recomendaciones.
• El Gobierno (i) apoyará legislación en consecución de toda propuesta conjunta por parte del Gobierno y el Consejo para el Crecimiento a fin de fortalecer la Ley de APP , con el propósito de incrementar la competitividad de El Xxxxxxxx, y (ii) aprobará regulaciones en consecución de la Ley de APP, que sean mutuamente aceptables para las Partes;
• El Gobierno, mediante MCA-El Xxxxxxxx, convocará a un grupo de trabajo de donantes específico para la mejora regulatoria a fin de garantizar la armonización con el Proyecto del Clima de Inversión; y
• La creación y operación de la Institución de acuerdo con el presente Convenio, la aprobación de reformas y la aprobación del Gobierno del Manual de Operaciones de AIES serán condiciones para los Desembolsos específicos de este Proyecto, conforme se define en mayor detalle en el Acuerdo para la Ejecución del Programa.
2. Proyecto de Capital Humano.
(a) Resumen del Proyecto y las Actividades.
El Proyecto de Capital Humano está diseñado para mejorar la calidad de la educación y ajustar mejor la oferta de aptitudes pertinentes para el comercio internacional de bienes y servicios en El Xxxxxxxx a la demanda xxx xxxxxxx laboral. El Proyecto de Capital Humano consta de dos
Actividades: la Actividad para la Calidad de la Educación y la Actividad de Reforma del Sistema de Formación y Capacitación Técnica Profesional (“FCTP”). A fin de garantizar el éxito y la sostenibilidad del presente Proyecto, el Gobierno se compromete a brindar financiamiento complementario y apoyar las inversiones de la MCC, en el marco del presente Proyecto. El compromiso de financiamiento del Gobierno comprende el apoyo ininterrumpido después del Convenio a las reformas diseñadas o aplicadas dentro de cada Actividad y el mantenimiento de la infraestructura y los equipos financiados en el Convenio, según se expresa en mayor detalle a continuación.
(i) Actividad para la Calidad de la Educación.
En el marco de esta Actividad, el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno apoyarán intervenciones complementarias para brindar a los alumnos salvadoreños los beneficios de la educación sobre la base de competencias, mayor instrucción presencial, capacitación docente en materias obligatorias y aptitudes pedagógicas, así como un entorno institucional y físico que propicie el aprendizaje.
Actividad Secundaria para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación. Con esta Actividad Secundaria se procura mejorar la eficacia y la calidad del sistema de educación nacional en El Xxxxxxxx. En particular, el Financiamiento de la MCC apoyará las reformas legales, de políticas y operativas para el sistema educativo a través del Ministerio de Educación (“MINED”) del Gobierno, incluido lo siguiente:
• la continua formación profesional de los docentes, su evaluación y la vigilancia de su desempeño;
• la medición y el uso de datos nacionales sobre el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
• la gobernanza de los sistemas informáticos y la garantía de la calidad de los datos;
• la preparación de planes de estudio y el establecimiento de una Comisión Nacional de Evaluación Curricular;
• el establecimiento de comités para la administración escolar; y
• la formulación de una política de género del MINED, cuyo fondo y forma sean satisfactorios para la MCC, y la ejecución, en fases, de acuerdo con sus plazos y condiciones.
Actividad Secundaria para la Ejecución del Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Completo. Con esta Actividad Secundaria se procura fortalecer y ampliar la ejecución de un modelo de escuela inclusiva de tiempo completo. El Financiamiento de la MCC apoyará la aplicación del modelo de escuela inclusiva de tiempo completo en aproximadamente 55 conglomerados (escuelas agrupadas según la proximidad espacial y otros aspectos institucionales), centrando recursos en los niveles del tercer ciclo y la escuela secundaria (del 7º al 12º grados). La metodología para organizar y seleccionar los conglomerados y la aplicación de la intervención financiada de la MCC estarán sujetas al acuerdo entre las Partes. En particular, el Financiamiento de la MCC apoyará:
• el establecimiento de una escuela secundaria general y/o técnica en cada conglomerado;
• la construcción y/o la rehabilitación de la infraestructura para ofrecer instalaciones adecuadas para los conglomerados seleccionados;
• la formación profesional de todos los docentes y administradores escolares en los conglomerados seleccionados;
• planes de aprendizaje curriculares que propicien métodos de aprendizaje activo y evaluaciones ininterrumpidas de los alumnos en el aula;
• el fortalecimiento del aprendizaje en el aula en las áreas temáticas xx xxxxxx, matemática, ciencia y tecnología informática así como el aprendizaje para el siglo XXI, innovación, preparación para la vida activa y aptitudes profesionales;
• el establecimiento y la preparación de comités para la administración escolar;
• un aumento en la jornada escolar para pasar de 25 a 40 horas semanales; y
• el suministro de material y equipamiento educativo.
(ii) Actividad para la Reforma del Sistema de FCTP.
La Actividad para la Reforma del Sistema de FCTP procura armonizar las aptitudes suministradas por los prestadores de educación y capacitación privada y pública con las aptitudes exigidas por el mercado laboral. El diseño y la ejecución detallados de la Actividad para la Reforma del Sistema de FCTP reflejarán los resultados de los estudios en curso, financiados como parte del desarrollo del presente Convenio.
Actividad Secundaria del Sistema Integrado de Gobernanza de la FCTP. Esta Actividad Secundaria procura fortalecer el sistema de gobernanza nacional de la FCTP mediante el apoyo de las reformas legales de políticas y operacionales dentro del sistema. En particular, el Financiamiento de la MCC apoyará:
• con la coordinación de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia y con el asesoramiento del Consejo para el Crecimiento, el establecimiento y financiamiento de una entidad aceptable para las Partes y regida por una junta compuesta por un mismo número de representantes de los sectores público y privado para brindar un marco legal e institucional a un sistema de FCTP integrado (“Órgano Rector de la FCTP”);
• la formulación de planes de estudio basados en competencia para la FCTP, con la participación y las responsabilidades asumidas del sector privado;
• servicios de orientación profesional, asesoramiento profesional y servicios de colocación laboral;
• promoción de una combinación de capacitación escolar y en la industria, e iniciativas de formación de la fuerza laboral; y
• el establecimiento de un marco y de normas para la acreditación de las organizaciones de capacitación en FCTP y la certificación de docentes y alumnos.
Actividad Secundaria para la Evaluación Continua de la Demanda Laboral para la FCTP. Esta Actividad Secundaria procura fortalecer la capacidad del sistema de FCTP para identificar las tendencias xxx xxxxxxx laboral que contribuirán a determinar el rumbo estratégico del sistema de FCTP. En particular, el Financiamiento de la MCC apoyará:
• el establecimiento de un marco de monitoreo y evaluación, y
• el establecimiento de un observatorio xxx xxxxxxx laboral, con la integración de iniciativas similares existentes.
(b) Beneficiarios.
(c) Medidas de mitigación ambiental y social; integración de género.
El Proyecto de Capital Humano en general se clasifica en la categoría “B” según las Directrices Ambientales de la MCC. Sin embargo, las actividades que no son de infraestructura en este Proyecto son de categoría “C” dado que es poco probable que tendrán impactos ambientales adversos.
Los riesgos ambientales clave del Proyecto de Capital Humano comprenden la provisión de higiene y seguridad ambientales y ocupacionales así como el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos durante las actividades para la rehabilitación de la infraestructura escolar, y la seguridad de los obreros, los equipos y los beneficiarios a la luz de los altos niveles de delincuencia y violencia en El Xxxxxxxx. Como parte del PAR Estratégico, el Gobierno, mediante MCA-El Xxxxxxxx, el MINED y el Centro Nacional de Registro (CNR) de El Xxxxxxxx, resolverá posibles problemas con la titulación de tierras de las escuelas que se benefician con la construcción o la rehabilitación de infraestructura financiada por la MCC. No es posible comenzar las obras para ninguna de las escuelas en el marco del presente Proyecto sin la resolución del título para esa escuela. De otro modo, la titulación de los terrenos de las propiedades se deberá aclarar y resolver para todas las escuelas afectadas por el Proyecto, incluso el MINED deberá confirmar que financiará las operaciones y el mantenimiento escuelas
que perciban el Financiamiento de la MCC, cuyos términos constituirán una condición previa, definida en el AEP.
MCA-El Xxxxxxxx formulará una Evaluación Ambiental y Social (“EAS”) y un Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social (“MGAS”) para responder a las cuestiones ambientales y sociales generales del programa de rehabilitación escolar, identificar, examinar y evaluar los riesgos clave y proponer medidas adecuadas para gestionar dichos riesgos e impactos. La EAS y el MGAS se centrarán en los efectos cualitativos y las reglas, reglamentaciones y medidas de gestión y mitigación generales en lugar de cuantificar los efectos de las intervenciones específicas para los sitios.
El Financiamiento de la MCC respaldará estrategias de género e integración social específicas para cada componente de la Actividad para la Calidad de la Educación, incluso formación profesional docente, elaboración de planes de estudios y aplicación de modelos de escuela inclusiva de tiempo completo. Por otra parte, el Financiamiento de la MCC apoyará la formulación de una política de género para el MINED y de un plan o estrategia de ejecución para esa política como parte de la Actividad para la Calidad de la Educación. La Actividad para la Reforma del Sistema de FCTP tendrá en cuenta factores sociales y de género en la formulación del sistema de gobernanza de la FCTP para El Xxxxxxxx, así como la integración de género en la evaluación de la demanda laboral para la FCTP, la formulación y capacitación en relación con planes de estudio y métodos de aprendizaje así como normas para la certificación de alumnos y docentes.
(d) Coordinación de donantes.
La MCC y el Gobierno han coordinado la creación del Proyecto de Capital Humano con otros donantes en El Xxxxxxxx, el Banco Mundial y USAID. El Gobierno planea aprobar un modelo de escuela inclusiva de tiempo completo a nivel nacional y está trabajando con varios donantes además de la MCC, incluso USAID, la Cooperación Italiana para el Desarrollo y el Banco Mundial, para ampliar la ejecución del modelo en El Xxxxxxxx.
(e) USAID.
Por conducto del ApC y el PCAN, la MCC y USAID han cooperado estrechamente para garantizar la coordinación de iniciativas en el sector de la educación y compartir las lecciones aprendidas. El Proyecto de Capital Humano, apoyado por la MCC, se centrará en las limitaciones de aptitudes para mejorar la productividad y la innovación en el comercio internacional de bienes y servicios, que son inglés, matemática, ciencia, tecnología informática y otros aprendizajes del siglo XXI, innovación, preparación para la vida y aptitudes profesionales. Las inversiones de la MCC estarán dirigidas a los grados 7 a 12, que es un momento crítico cuando los alumnos deben formar las aptitudes para el empleo necesarias para una transición exitosa en el lugar de trabajo. Al respecto, el Proyecto se apoya en inversiones anteriores de USAID en educación básica en el nivel de la escuela primaria (del 1º al 6º grados) centradas en el fortalecimiento de las aptitudes lingüísticas y de alfabetismo. Las inversiones de la MCC también complementarán las inversiones en FCTP de USAID, en el nivel post-secundario.
El Proyecto de Capital Humano apoyará las reformas de políticas para mejorar la gobernanza tanto del sistema educativo, en general, como del sistema de FCTP, en particular, lo cual beneficiará a los programas financiados por la USAID y la MCC. Ambos organismos están
apoyando la estrategia del MINED de realizar la transición a un modelo escolar a tiempo completo que beneficiará al comercio internacional de bienes y servicios y reducirá las limitaciones a la seguridad del ApC. La MCC y USAID procurarán armonizar los xxxxxx de notificación actuales para este modelo y combinar recursos en aras de fortalecer los medios de monitoreo y evaluación en el MINED.
(f) Sostenibilidad.
La sostenibilidad del Proyecto de Capital Humano depende del establecimiento, con el Financiamiento de la MCC, de la Comisión Nacional de Evaluación Curricular y el Órgano Rector de la FCTP, en ambas Actividades. Estas entidades asegurarán el control continuo de la calidad y la administración de educación general de mejor calidad así como la FCTP determinada por la demanda. En una iniciativa adicional para lograr la sostenibilidad, se aplicará un modelo de asistencia que se va reduciendo para dotar de personal a estas entidades y el Gobierno asumirá un porcentaje en aumento de los costos y los salarios conexos bajo este Convenio, de manera que en el cuarto año de vigencia del Convenio, el Gobierno habrá asumido todos estos costos. La sostenibilidad de los conglomerados financiados por la MCC se beneficiará con el aporte de los alumnos, la comunidad y el personal escolar a través los comités de gestión escolar. En las escuelas inclusivas a tiempo completo el Gobierno financiará estipendios para los almuerzos escolares y el transporte de alumnos vulnerables.
El Gobierno y la MCC reconocen que los resultados esperados del Proyecto, como educación superior, jornadas escolares más largas, capacitación docente ampliada y participación en pruebas internacionales, llevarán a un mayor grado de responsabilidades fiscales para el MINED. Durante el Período de Vigencia del Convenio, la ejecución de las Actividades se estructurará para que el Financiamiento de la MCC se use para inversiones discrecionales, no recurrentes, como el establecimiento de la Comisión Nacional de Evaluación Curricular y el Órgano Rector de la FCTP, la creación de sistemas de certificación docente y estudiantil, la formulación de planes de enseñanza y la rehabilitación de las instituciones educativas, mientras que los fondos del Gobierno y el MINED se usarán para apoyar los costos recurrentes. El MINED brindará financiamiento para todos los salarios de docentes, administradores escolares y el personal adicional necesario en los conglomerados, y cubrirá también todos los costos de las operaciones y el mantenimiento para la aplicación del modelo de escuela inclusiva de tiempo completo y al menos la mitad de los costos para capacitar a los docentes y a los administradores
escolares con el empleo del Aporte del Gobierno. La MCC continuará trabajando con el MINED en los requisitos de costos incrementales y los planes de sostenibilidad. La política y los procedimientos del MINED para las operaciones y el mantenimiento escolares y su mecanismo para suministrar presupuesto a cada escuela serán examinados y revisados de acuerdo con el párrafo 2(g) de la parte B del presente Anexo I.
La MCC trabajará con el Gobierno para evaluar los gastos en educación. En general, El Xxxxxxxx invierte menos en educación, como porcentaje del PIB, que otros países en la región. A
fin de garantizar la sostenibilidad de las inversiones en el marco del presente Convenio, el Gobierno necesita incrementar los recursos al alcance del sector educativo como parte de un proceso para mejorar los resultados educativos para complementar la aplicación del Proyecto de Capital Humano. La MCC trabajará con el Gobierno en el marco del Convenio para aumentar los recursos públicos dedicados a la educación.
(g) Reformas de políticas, legales y regulatorias.
Conforme se mencionó anteriormente, la estrategia educativa nacional del Gobierno demuestra un compromiso con los cambios de políticas e institucionales que justifican la inversión del Convenio en el Proyecto de Capital Humano. Las Partes identificaron y acordaron las siguientes reformas de políticas, legales y regulatorias y las medidas necesarias para el éxito del Proyecto:
• El Gobierno conviene en realizar un ensayo de control aleatorio del modelo de escuela inclusiva de tiempo completo, incluidas restricciones para la ejecución del modelo en los grupos de control establecidos por un evaluador independiente, a menos que ambas Partes lo consideren poco práctico.
• La MCC y el Gobierno revisarán anualmente la suficiencia y la eficacia de los gastos en educación pública del Gobierno. Al hacerlo, durante el Período de Vigencia del Convenio, el MINED, a través de la MCA-El Xxxxxxxx, presentará para revisión y aprobación de la MCC los valores presupuestarios estimativos para costos recurrentes incrementales (es decir salarios, operaciones y mantenimiento) relacionados con la aplicación de la Actividad Secundaria del Modelo Inclusivo de Tiempo Completo. Por otra parte, el Gobierno suministrará los recursos necesarios, según se acordó con la MCC, para mantener las reformas legales, de política y operacionales para cada Actividad y para permitir el trabajo ininterrumpido de la Comisión Nacional de Evaluación Curricular y el Órgano Rector de la FCTP.
• La MCC trabajará con el Gobierno para garantizar que los gastos de la educación primaria se notifiquen a la UNESCO, de manera que la MCC pueda incluir dichos datos en su puntaje anual de los países candidatos.
• La MCC trabajará con el MINED para identificar un plan a fin de establecer la periodicidad de las pruebas nacionales (por ejemplo, PAESITA, la prueba nacional de aptitud de El Xxxxxxxx para los alumnos de nivel primario y medio) y la participación y el financiamiento en pruebas internacionales (por ejemplo, TIMSS, OREALC/UNESCO, PISA), según sea acordado entre las Partes.
• El Gobierno y la MCC examinarán el plan de formación profesional actual y realizarán revisiones y modificaciones, de ser necesario (incluso incentivos para la formación personal a largo plazo), a fin de garantizar el funcionamiento de un sistema educativo de alta calidad. El acuerdo entre las Partes en lo referente al plan será una condición previa, definida en el AEP.
• El Gobierno se cerciorará de que el MINED fortalezca su planificación y administración de las operaciones y el mantenimiento para la infraestructura educativa de los conglomerados escolares inclusivos de tiempo completo, con el propósito de garantizar el apoyo adecuado de esos conglomerados (“Plan de Operaciones y Mantenimiento”). El
Gobierno suministrará una asignación presupuestaria para dichos conglomerados, de manera congruente con el Plan de Operaciones y Mantenimiento. Las obligaciones del Gobierno para formular el Plan de Operaciones y Mantenimiento y distribuir la asignación presupuestaria serán condiciones previas para el Desembolso en el marco del presente Proyecto, definidas en el AEP.
• Con respecto a la infraestructura escolar construida o rehabilitada en el marco del presente Proyecto, el Gobierno suministrará los recursos suficientes para mantener dicha infraestructura durante su vida útil prevista, de acuerdo con el Plan de Operaciones y Mantenimiento. La obligación del Gobierno en relación con la asignación de recursos será una condición previa para el Desembolso en el marco del presente Proyecto, definida en el AEP.
3. Proyecto de Infraestructura Logística.
(a) Resumen del Proyecto y las Actividades.
El Proyecto de Infraestructura Logística comprende dos Actividades diseñadas para reducir los costos logísticos y de transporte e incrementar la inversión y la productividad en el comercio de bienes y servicios. Con el Proyecto se procura aliviar los embotellamientos en secciones cruciales de los corredores logísticos entre el principal cruce fronterizo con Honduras en El Amatillo, los puertos de La Unión y Acajutla y el aeropuerto internacional.
(i) Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral.
Con la Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral se procura aliviar la congestión en el tramo de mayor tráfico de la Carretera del Litoral de El Xxxxxxxx (“CA-2”). La CA-2 es uno de los dos corredores logísticos más importantes del país y conecta los principales nodos logísticos del país, incluso sus dos puertos marítimos (La Unión y Acajutla) y SAL. La Actividad financiará tres tramos de la CA-2: el tramo de 7,22 kilómetros entre Comalapa y La Herradura, el tramo de 16,98 kilómetros entre La Herradura y Zacatecoluca, y el tramo de 2,97 kilómetros desde la intersección de La Libertad hasta la intersección de la carretera al aeropuerto de Comalapa. En particular, el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno apoyarán:
• La ejecución de las actividades de construcción para la apertura, la mejora o la rehabilitación de los tramos antes mencionados;
• La ejecución de las medidas de mitigación ambiental y social según se establece en los EIAS, el PAR Estratégico y PAR específicos o, conforme sea apropiado de otra manera;
• la gestión y la supervisión del Proyecto, los servicios técnicos necesarios para la ejecución, y la auditoría, conforme corresponda, y
• la asistencia técnica para mejorar las operaciones del Fondo de Conservación Vial (“FOVIAL”).
El Gobierno está financiando el estudio de viabilidad, el diseño detallado y el EIAS para los tres tramos de la Actividad de Expansión de la Carretera del Litoral. Si, como resultado de dichos estudios o tras la recepción de las ofertas para cualquier tramo, la MCC determina en consulta con MCA-El Xxxxxxxx, que es probable que los costos de la Actividad excedan el presupuesto
asignado, incluso el Aporte del Gobierno, la MCC y el Gobierno modificarán la Actividad mediante una reducción del alcance o un análisis del valor de manera que se procure cumplir el objetivo de la Actividad y mantener una TRE (tasa de rentabilidad económica) de al menos el 10 por ciento.
(ii) Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos.
Con la Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos se procura aliviar la congestión del tránsito de cargas y pasajeros en el cruce fronterizo hacia Honduras, en El Amatillo, para lo cual: A) se rehabilitará y mejorará un camino de 5,74 kilómetros entre Agua Salada y El Amatillo, y B) se mejorarán y modernizarán las instalaciones en el cruce fronterizo del lado salvadoreño del puente La Amistad y el lugar en la Carretera Panamericana. En particular, el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno apoyarán:
• la ejecución de actividades de construcción para la mejora y la rehabilitación del camino entre Agua Salada y El Amatillo;
• la adquisición de terrenos (incluso la ejecución del PAR, conforme sea aplicable) para el camino y un centro de control (con dos estaciones de control);
• la ejecución de las medidas de mitigación ambiental y social según se establece en los EIAS, el PAR estratégico y PAR específicos o, conforme sea apropiado de otra manera;
• la construcción del centro de control, los edificios, los caminos internos de acceso y conexión, las zonas de estacionamiento, el desagüe de aguas de lluvia, el sistema de abastecimiento de agua potable, la planta de tratamiento de aguas servidas, iluminación y otros componentes de la infraestructura que podrían ser necesarios para el funcionamiento efectivo de estas estaciones de control; y
• la gestión y la supervisión del Proyecto, los servicios técnicos necesarios para la ejecución, y la auditoría, conforme corresponda.
A fin de garantizar el cumplimiento de la sección 2.7 del presente Convenio, el Aporte del Gobierno financiará los costos de construcción de estas partes de las estaciones de control destinadas exclusivamente al uso de la policía nacional. Dichos costos se calcularán con una fórmula basada en los diseños y el acuerdo finales de las Partes.
(b) Beneficiarios.
Los beneficiarios del Proyecto de Infraestructura Logística propuesto son los aproximadamente
171.159 individuos que residen en un radio de cinco kilómetros a cada lado de la construcción del Proyecto. Debido a la naturaleza de las Actividades propuestas como vías públicas logísticas principales, se prevé la acumulación de los beneficios de la reducción en los costos de operación vehicular y el tiempo de viaje para los individuos y las firmas que se desplazan por estos corredores a diario.
(c) Medidas de mitigación ambiental y social; integración de género.
La Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral se clasifica como proyecto de categoría “A” en el marco de las Directrices Ambientales de la MCC dado que implica el
ensanchamiento de una carretera existente para ofrecer cuatro carriles, a lo largo de más de 10 kilómetros continuos de carretera. Las principales inquietudes ambientales y sociales son la seguridad vial, la hidrología y el reasentamiento. La expansión vial tendrá lugar en terrenos que están incluidos en planes aprobados para uso municipal y cubiertos por la evaluación ambiental estratégica (“EAE”) del Plan de Desarrollo de la Franja Costera Marina. Durante el diseño detallado se evaluarán alternativas de rutas con la participación de los órganos de planificación municipal. En el diseño detallado se considerarán también, como apropiados, posibles impactos acumulados del desarrollo económico cuya generación se prevé como resultado de la expansión de la carretera y para determinar toda medida de ampliación, mitigación o compensación que podría ser necesaria en cumplimiento de las recomendaciones de la EAE.
La Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos está clasificada como un proyecto de categoría “B” en las Directrices Ambientales de la MCC dado que la extensión de la carretera a financiar es inferior a los 10 kilómetros continuos. Los problemas que se deben abordar en el diseño detallado de esta Actividad son similares a los incluidos en la Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral: seguridad vial, hidrología y reasentamiento. En respuesta a la incidencia del VIH/SIDA en el cruce fronterizo El Amatillo, se formularán y pondrán en vigencia planes de prevención y manejo del VIH/SIDA para las poblaciones locales así como para los obreros de la construcción que ingresarán en la zona como parte de la Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos.
Para ambas Actividades, las EIAS serán contratadas por el Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) como parte de los estudios de viabilidad y diseño. El Gobierno se cerciorará de que todos los estudios cumplan las Directrices Ambientales de la MCC (incluso las Normas de Desempeño de la CFI). Se deben preparar planes de gestión ambiental específicos para cada actividad a fin de garantizar el afianzamiento de impactos positivos y especificar medidas de prevención, mitigación y gestión de los impactos negativos. Los planes de consulta y participación de interesados, así como los mecanismos para la presentación de quejas para las poblaciones locales y de trabajadores son también resultados esperados de las EIAS.
Asimismo, el Plan de Integración Social y de Género incluirá planes de prevención y gestión para los riesgos sociales y de género relacionados con la trata de personas (“TDP”), lo cual incluye prostitución, en el cruce fronterizo El Amatillo, como parte de la Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos. Los prolongados tiempos de espera a los que se enfrentan actualmente los camioneros en el cruce fronterizo El Amatillo exacerban los problemas de trata y prostitución en el lugar. Durante la ejecución del Proyecto, la MCA-El Xxxxxxxx explorará también mecanismos para crear oportunidades de empleo para la mujer.
(d) Coordinación de donantes.
La MCC ha incorporado activamente a donantes multilaterales y bilaterales que financian la infraestructura vial en El Xxxxxxxx en el análisis de posibles reformas de política y operacionales a fin de lograr el mantenimiento vial sostenible. Dichos donantes son el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. La MCC, junto con estos donantes, cooperará con el Gobierno para ayudar a formular reformas de política y operacionales en respuesta a la sostenibilidad a largo plazo de las inversiones propuestas del Proyecto y la red vial de El Xxxxxxxx. Por otra parte, la MCC y el BID planean coordinar sistemáticamente en el país acerca de otros ámbitos de inversión de
interés común, como los APPs.
(e) USAID.
(f) Sostenibilidad.
El MOP es la entidad del Gobierno responsable de la planificación, rehabilitación, mejora y expansión de la red vial nacional. El MOP desempeña una función importante en la coordinación y la supervisión de las actividades del FOVIAL. Las carreteras financiadas en el marco del Proyecto de Infraestructura Logística pertenecerán a la jurisdicción de mantenimiento del FOVIAL y, en consecuencia, el Gobierno realizará las asignaciones presupuestarias suficientes, incluso todo aumento presupuestario que sea necesario, para que el FOVIAL mantenga la red vial nacional de conformidad con las prácticas óptimas internacionales, según se establece en mayor detalle a continuación, en el párrafo (3) (g), parte B, del presente Anexo I.
(g) Reformas de políticas, legales y regulatorias.
Antes de la publicación de los documentos de licitación para las obras incluidas en la Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral, el Gobierno suministrará evidencia aceptable a la MCC de que ha incorporado las recomendaciones del Estudio de Mantenimiento Vial, incluso la sanción por parte de la Asamblea Legislativa de las reformas legales necesarias; siempre que, ante la no incorporación de dichas reformas, el Gobierno aumente su asignación presupuestaria anual para el FOVIAL exclusivamente para el mantenimiento vial en (i) al menos el 20 por ciento por encima del monto asignado para tal propósito durante el ejercicio fiscal previo, o (ii) el monto establecido en el Estudio de Mantenimiento Vial, según la cifra que sea inferior. A fin de evitar toda duda, dicho presupuesto excluirá todo monto para atender el servicio de los préstamos pendientes u otros endeudamientos.
C. XXXXX DE EJECUCIÓN
1. MCA-El Xxxxxxxx.
(a) Estructura y establecimiento.
El Gobierno establecerá una entidad responsable, la MCA-El Xxxxxxxx, como entidad autónoma de derecho público en el marco de las leyes de El Xxxxxxxx. La MCA-El Xxxxxxxx no estará bajo el control de ningún órgano de control estatal y tendrá independencia operacional y legal, incluso, entre otros, la legitimación para (i) celebrar contratos en su propio nombre; (ii) demandar y ser demandada; (iii) establecer una cuenta bancaria en su propio nombre; (iv) gastar el Financiamiento de la MCC y el Aporte del Gobierno; y (v) contratar a contratistas, consultores o cesionarios, incluido, entre otros, a un agente fiscal y de adquisiciones públicas. El Gobierno incluirá a la MCA-El Xxxxxxxx con respecto a la coordinación del Gobierno de los proyectos bilaterales o multilaterales de asistencia para el desarrollo en relación con el Programa.
Las operaciones internas de la MCA-El Xxxxxxxx estarán regidas por la ley por la que se creó y por su reglamento dictado por decreto presidencial, los cuales ofrecerán más detalles sobre las operaciones internas de la MCA-El Xxxxxxxx, cada uno de forma y fondo satisfactorios para la MCC.
MCA-El Xxxxxxxx será administrada, gestionada y apoyada por los órganos siguientes: (i) una junta directiva (la “Junta Directiva”), (ii) un equipo de administración, y (iii) uno o más Comités de Partes Interesadas (según se define a continuación).
(b) Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá la responsabilidad final por la supervisión, la dirección y las decisiones de la MCA-El Xxxxxxxx, así como por la ejecución general del Convenio. La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros con poder de votación, más tres o más miembros sin poder de votación. Los miembros con poder de votación de la Junta Directiva incluirán los siguientes representantes y despachos:
(i) el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, que también fungirá de presidente de la Junta Directiva;
(ii) el Ministro de Educación (MINED);
(iii) el Ministro de Obras Públicas (MOP);
(iv) el representante de la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Xxxxxxxx (PROESA);
(v) el representante de una organización no gubernamental ambiental o centrada en temas de género;
(vi) el representante de una institución académica o centro de estudios; y
(vii) el representante del sector privado, designado por el Consejo para el
Crecimiento.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser representados por suplentes designados de conformidad con los documentos rectores de la MCA-El Xxxxxxxx. Por otra parte, un representante de la MCC, el director ejecutivo de la MCA-El Xxxxxxxx, un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y otros representantes de ONG, el gobierno o municipalidades se pueden desempeñar como miembros sin derecho a voto de la Junta Directiva, conforme sea acordado por las Partes.
(c) Equipo de Administración.
El Equipo de Administración, conforme se define a continuación, dependerá de la Junta Directiva y será responsable principalmente por las operaciones y la gestión cotidiana del Convenio, la contratación, la gestión de los programas, la gestión financiera, la notificación, así como el monitoreo y la evaluación. Como beneficiaria del Financiamiento de la MCC, la MCA- El Xxxxxxxx estará sujeta a los requisitos de auditoría de la MCC.
El Equipo de Administración estará encabezado por un director ejecutivo y compuesto por los directores y funcionarios siguientes: un subdirector ejecutivo (Ejecución de Programa), un subdirector ejecutivo (Operaciones y Evaluación), un asesor legal, un director de Comunicaciones, un auditor interno, el director del Proyecto de Capital Humano, el director del Proyecto de Infraestructura Logística, el director del Proyecto del Clima de Inversión, el director de Género e Impacto Social, el director de Desempeño Ambiental y Social, el director de Recursos Humanos, el director de Finanzas, el director de Administración, el director de Adquisiciones Públicas y el director de Monitoreo y Evaluación (el “Equipo de Administración”). El Equipo de Administración será seleccionado por medio de un proceso de contratación y selección abierto y competitivo (o su equivalente) y la designación de cada miembro del Equipo de Administración estará sujeta a la aprobación de la MCC. Los directores contarán con el respaldo del personal adicional apropiado para permitir al Equipo de Administración cumplir sus funciones y responsabilidades. Previa notificación por escrito de MCC a MCA-El Xxxxxxxx, la selección de candidatos a cargos adicionales en MCA-El Xxxxxxxx estará sujeta a la aprobación de la MCC.
(d) Comités de partes interesadas.
(i) Composición. La MCA-El Xxxxxxxx contará con la asistencia de uno o más comités de partes interesadas (cada uno un “Comité de Partes Interesadas”), que será creado de acuerdo con un proceso congruente con las Directrices de Gobernanza de la MCC, conforme sea aprobado por la MCC. Sin limitar lo antes mencionado, conforme se exige en las Directrices de Gobernanza de la MCC, cada Comité de Partes Interesadas estará compuesto, entre otros, por beneficiarios de los programas, representantes del gobierno regional y local, entidades interesadas o partícipes en la ejecución del Convenio, ONGs clave y todo representante pertinente de la sociedad civil y el sector privado.
(ii) Funciones y responsabilidades. El Comité de Partes Interesadas será responsable de continuar el proceso de consulta mediante la ejecución del Convenio. Si bien los Comités de Partes Interesadas carecerán de la autoridad para tomar decisiones, serán responsables de examinar, a solicitud de la Junta Directiva o del Equipo de Administración, ciertos informes, acuerdos y documentos relacionados con la ejecución del Convenio a fin de ofrecer asesoramiento y aportes a la MCA-El Xxxxxxxx sobre la ejecución del Programa.
2. Entidades ejecutoras.
Sujeto a los plazos y condiciones del presente Convenio, el Acuerdo para la Ejecución del Programa y todo otro acuerdo pertinente celebrado en relación con el presente Convenio, el Gobierno puede contratar a una o más entidades propias para ejecutar y llevar adelante cualquier Proyecto o Actividad (o un componente de estos) en el marco del presente Convenio (cada una, una “Entidad Ejecutora”). La designación de toda Entidad Ejecutora estará sujeta a la revisión y aprobación de la MCC. El Gobierno garantizará que se establezcan en el acuerdo, de forma y fondo satisfactorios para la MCC (cada uno un “Acuerdo de Entidad Ejecutora”), las funciones y las responsabilidades de cada Entidad Ejecutora así como otros términos apropiados.
3. Asuntos fiscales.
(a) Agente fiscal. El Gobierno se cerciorará de que, conforme a sus reglamentos o a otra legislación aplicable, según fuere el caso, MCA-El Xxxxxxxx designe a su Dirección Financiera (“DF”) como su agente fiscal (un “Agente Fiscal”) y conceda a la DF todas las facultades y derechos necesarios para cumplir la función del Agente Fiscal, conforme se establece en el presente, en el Plan de Responsabilización Fiscal y en cualquier otro Acuerdo Complementario o Carta de Ejecución. El Agente Fiscal será responsable, entre otras cosas, de:
(i) colaborar con la MCA-El Xxxxxxxx para preparar el Plan de Responsabilización Fiscal; (ii) garantizar y certificar que los Desembolsos se autoricen y documenten correctamente, de conformidad con los procedimientos de control establecidos en el Acuerdo para la Ejecución del Programa y en otros Acuerdos Complementarios; (iii) el Desembolso, la gestión de fondos y la conciliación de toda Cuenta Autorizada establecida y mantenida con el propósito de recibir Desembolsos y realizar pagos (para la cual el Agente Fiscal tiene la autorización de firma exclusiva); (iv) las certificaciones pertinentes para las Solicitudes de Desembolso de la MCC; (v) el mantenimiento y la conservación de la contabilidad correcta, los registros y el sistema para la recuperación de documentos caso de desastres de todas las transacciones financieras financiadas por la MCC y otras funciones contables específicas; (vi) la presentación de informes sobre Desembolsos (y toda solicitud para ellos) de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo para la Ejecución del Programa, el Plan de Responsabilización Fiscal o cualquier otro Acuerdo Complementario; (vii) la asistencia en la preparación de procedimientos de presupuestación; y (viii) la gestión interna de las operaciones del Agente Fiscal. Previa solicitud por escrito de la MCC para el reemplazo de la DF como Agente Fiscal, el Gobierno garantizará que la MCA-El Xxxxxxxx contrate a un nuevo Agente Fiscal, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva y la MCC, siempre que el Gobierno garantice que la DF continuará cumpliendo sus obligaciones de Agente Fiscal hasta que la MCA-El Xxxxxxxx haya contratado a un Agente Fiscal sucesor. En caso de que una parte que no sea la DF sea el Agente Fiscal, previa solicitud por escrito de la MCC, el Gobierno se cerciorará de que la MCA-El Xxxxxxxx termine el contrato del Agente Fiscal, sin responsabilidad alguna para la MCC, y el Gobierno asegurará que la MCA-El Xxxxxxxx contrate a un nuevo Agente Fiscal, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva y la MCC. El Gobierno se cerciorará de que la MCA-El Xxxxxxxx celebre un acuerdo con cada Agente Fiscal que no sea la DF, de forma y fondo satisfactorios para la MCC, en el que se establezcan las funciones y las responsabilidades del Agente Fiscal y otros plazos y condiciones adecuados, como la compensación del Agente Fiscal (individualmente, un “Acuerdo del Agente Fiscal”). Dicho Acuerdo del Agente Fiscal no será extinguido hasta que la MCA-El Xxxxxxxx haya contratado a un Agente Fiscal sucesor o haya sido convenido, de otra manera, por la MCC por escrito.
(b) Agente de supervisión fiscal. El Gobierno garantizará que la MCA-El Xxxxxxxx contrate a un agente mediante un proceso competitivo internacional (el “Agente de Supervisión Fiscal”) para llevar adelante y certificar actividades de gestión financiera en consecución del presente Convenio. La función y las responsabilidades de dicho Agente de Supervisión Fiscal y los criterios para la selección del mismo serán conforme se han establecido en la Carta de Ejecución o el Acuerdo Complementario pertinente. El Gobierno garantizará que la MCA-El Xxxxxxxx celebre un acuerdo con el Agente de Supervisión Fiscal, de forma y fondo satisfactorios para la MCC, en el que se establezcan (i) las funciones y las responsabilidades del Agente de Supervisión Fiscal con respecto al control del Agente Fiscal y el control y la examen del cumplimiento del Agente Fiscal del Plan de Responsabilización Fiscal; y (ii) otras condiciones adecuadas, como la remuneración del Agente de Supervisión Fiscal (el “Acuerdo de Supervisión Fiscal”).
4. Agente de adquisiciones públicas.
Sobre la base de una evaluación de la capacidad local y de la experiencia anterior con el primer Convenio, una unidad de adquisiciones públicas interna de la MCA-El Xxxxxxxx gestionará las adquisiciones públicas en el marco del Convenio. La MCA-El Xxxxxxxx contratará a un director de adquisiciones públicas con las aptitudes y la experiencia que se exigen para administrar los procesos de adquisiciones públicas planeados para el presente Convenio (el “Director de Adquisiciones Públicas”). El Director de Adquisiciones Públicas administrará también al personal de adquisiciones públicas necesario para tal tarea en el marco del Convenio. El Director de Adquisiciones Públicas asegurará que la MCA-El Xxxxxxxx aplique las normas de adquisiciones públicas establecidas en las Directrices para las Adquisiciones Públicas del Programa de la MCC y se cerciorará de que las adquisiciones sean congruentes con el plan para tal fin aprobado por el Gobierno, según el Acuerdo para la Ejecución del Programa, a menos que la MCC convenga lo contrario por escrito. A su discreción, la MCC puede solicitar al Gobierno la contratación de un agente de adquisiciones independiente durante el Período de Vigencia del Convenio.
5. Disolución de MCA-El Xxxxxxxx.
6. Acceso a información.
ANEXO II
RESUMEN DEL PLAN FINANCIERO XXXXXXXXXX
En el presente Anexo II se resume el Plan Financiero Plurianual para el Programa.
1. Generalidades.
Un resumen del Plan Financiero Plurianual (“Resumen del Plan Financiero Plurianual”) se adjunta al presente Anexo II como Documento A. En el plazo especificado en el Acuerdo para la Ejecución del Programa, el Gobierno aprobará, sujeto a la aprobación de la MCC, un Plan Financiero Plurianual que incluirá además del resumen plurianual del Financiamiento calculado de la MCC, el Aporte de fondos y los recursos del Gobierno, los requisitos de financiamiento anuales y trimestrales para el Programa (incluso los costos administrativos) y para cada Proyecto, estimado sobre la base de las asignaciones presupuestarias y de fondos.
2. Aportes del Gobierno de países de ingreso mediano bajo.
Durante el Período de Vigencia del Convenio, el Gobierno realizará Aportes, en relación con su presupuesto nacional y teniendo en cuenta las condiciones económicas imperantes, según sean necesarias para cumplir las responsabilidades del Gobierno en el marco de la Sección 2.6(a) del presente Convenio y podrán ser aportes en especie y financieras (como obligaciones de El Xxxxxxxx a raíz de toda deuda en la que incurrió para satisfacer estas obligaciones contributivas). En relación con esta obligación, el Gobierno formuló un presupuesto para el Período de Vigencia del Convenio a fin de complementar el Financiamiento de la MCC mediante aportes financieros directos hacia los gastos de la MCA-El Xxxxxxxx o según acuerden en contrario las Partes por escrito. Se prevé que las aportes del Gobierno apoyen: la capacitación docente, el mantenimiento de la infraestructura, estipendios para el transporte y las comidas de los alumnos y otros costos para financiar los valores de la matriculación adicional y el Órgano Rector de la FCTP para el Proyecto de Capital Humano; el compromiso de inversión en la Actividad para el Desarrollo de Asocios, en el Proyecto del Clima de Inversión; la Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral y la Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos, como parte del Proyecto de Infraestructura Logística, así como los gastos para la administración y la supervisión del Programa. Para tal fin, el Gobierno prevé realizar aportes de al menos US$88.200.000 en el Período de Vigencia del Convenio (el “Aporte del Gobierno”). El Aporte del Gobierno será adicional al gasto gubernamental asignado a los Objetivos del Proyecto en su presupuesto para el año inmediatamente anterior al establecimiento del presente Convenio. El Aporte del Gobierno estará sujeto a todos los requisitos legales en El Xxxxxxxx para la presupuestación y la asignación de dicho aporte, incluso la aprobación del presupuesto anual del Gobierno por la legislatura. Las Partes pueden establecer en el Acuerdo para la Ejecución del Programa, o en otros Acuerdos Complementarios pertinentes, ciertos requisitos para el Aporte del Gobierno, los cuales pueden ser condiciones previas al Desembolso del Financiamiento de la MCC. Durante la ejecución del Programa, el Aporte del Gobierno se puede modificar o se pueden sumar aportes nuevos con la aprobación de la MCC, siempre que los aportes modificados o nuevos sigan propiciando los Objetivos del Programa.
DOCUMENTO A DEL ANEXO II RESUMEN DEL PLAN FINANCIERO XXXXXXXXXX
EL XXXXXXXX II - PLAN FINANCIERO XXXXXXXXXX | ||||||||
(en millones de dólares estadounidenses) | ||||||||
Componente | CIF | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Total de la MCC | Gobierno |
1. Proyecto del Clima de Inversión | ||||||||
Actividad 1: Mejora Regulatoria | 1,3 | 1,0 | 1,1 | 1,1 | 0,9 | 0,6 | 6,0 | |
Actividad 2: Desarrollo de Asocios | 2,0 | 8,9 | 10,7 | 5,4 | 5,4 | 4,0 | 36,4 | |
Subtotal | 3,3 | 9,9 | 11,8 | 6,5 | 6,3 | 4,6 | 42,4 | 50,0 |
2. Proyecto de Capital Humano | ||||||||
Actividad 1: Calidad de la Educación | 0,7 | 4,3 | 15,3 | 22,9 | 31,5 | 10,5 | 85,2 | |
Actividad 2: Reforma del Sistema de FCTP | 0,2 | 1,8 | 3,8 | 3,8 | 3,8 | 2,1 | 15,5 | |
Subtotal | 0,9 | 6,1 | 19,1 | 26,7 | 35,3 | 12,6 | 100,7 | 15,0 |
3. Proyecto de Infraestructura Logística | ||||||||
Actividad 1: Expansión de la Carretera del Litoral | 1,0 | 0,7 | 28,8 | 30,2 | 25,2 | 0,0 | 85,9 | |
Actividad 2: Infraestructura en el Cruce Fronterizo | 0,5 | 1,5 | 12,5 | 8,1 | 1,1 | 0,0 | 23,7 | |
Subtotal | 1,5 | 2,2 | 41,3 | 38,3 | 26,3 | 0,0 | 109,6 | 15,7 |
4. Monitoreo y Evaluación | ||||||||
Actividad 1:Monitoreo y Evaluación | 0,4 | 0,5 | 0,8 | 0,5 | 0,7 | 1,4 | 4,3 | |
Subtotal | 0,4 | 0,5 | 0,8 | 0,5 | 0,7 | 1,4 | 4,3 | 0,0 |
5. Administración y Supervisión del Programa | ||||||||
Actividad 1: Administración del Programa | 3,9 | 3,3 | 3,2 | 3,2 | 3,2 | 3,2 | 20,0 | |
Subtotal | 3,9 | 3,3 | 3,2 | 3,2 | 3,2 | 3,2 | 20,0 | 7,5 |
FINANCIAMIENTO TOTAL ESTIMADO DE LA MCC Y EL GOBIERNO | 10,0 | 22,0 | 76,2 | 75,2 | 71,8 | 21,8 | 277,0 | 88,2 |
ANEXO II - 2
ANEXO III
RESUMEN DEL MONITOREO Y LA EVALUACIÓN DEL CONVENIO
En el presente Anexo III se resume el plan de monitoreo y evaluación para este Convenio (“Plan de Monitoreo y Evaluación”). La estructura y el contenido real del Plan de Monitoreo y Evaluación, que pueden diferir de los especificados en el presente Anexo III, serán acordados por la MCC y el Gobierno según la Política de Monitoreo y Evaluación de Convenios y Programas Umbral de la MCC (la “Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC”). Además, el Plan de Monitoreo y Evaluación se puede modificar periódicamente según se describe en la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC sin que sea necesaria una enmienda al presente Anexo III.
El Plan de Monitoreo y Evaluación se publicará en el sitio web de la MCC y se actualizará según sea necesario.
1. Objetivo.
La MCC y el Gobierno formularán y acordarán, y el Gobierno ejecutará o hará que se ejecute, un Plan de Monitoreo y Evaluación en el que se explique en detalle cómo y qué la MCC y la MCA- El Xxxxxxxx a) controlarán para determinar si los Proyectos están encaminados a lograr los resultados esperados (“Componente de Monitoreo”), y b) evaluarán para determinar las estrategias de ejecución, brindar lecciones aprendidas, determinar la rentabilidad y calcular la repercusión de las inversiones del Convenio (“Componente de Evaluación”). En el Plan de Monitoreo y Evaluación se resumirán todos los indicadores que se deben informar a la MCC de manera sistemática, así como una descripción de todo dato complementario que será recogido para la evaluación de programas. El Plan de Monitoreo y Evaluación incluirá también todo requisito de monitoreo y evaluación que MCA-El Salvador deba satisfacer para recibir Desembolsos, y servirá como una herramienta de comunicación, de manera que el personal de la MCA-El Xxxxxxxx y otras partes interesadas comprendan claramente los objetivos y las metas, cuyo logro son responsabilidad de la MCA-El Xxxxxxxx. Los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación, medidos por los datos de monitoreo y las evaluaciones, se publicarán en el sitio web de la MCA-El Xxxxxxxx y el sitio web de la MCC.
2. Lógica del Programa.
En el Plan de Monitoreo y Evaluación se resumirá el modelo lógico a nivel del Convenio claramente definido, en el cual se ilustra la manera en que los Proyectos, las Actividades y las Actividades Secundarias (según sea necesario) contribuyen a la meta del Convenio, el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos. Esta lógica de nivel superior será complementada por modelos de lógica de nivel inferior en los niveles de los Proyectos, las Actividades o las Actividades Secundarias (según sea necesario) dependiendo del diseño y la ejecución del Convenio. En todos los modelos lógicos se resumirán claramente los productos, los resultados y la meta prevista que generará el Programa.
Mediante el AR se determinó que la baja productividad de El Xxxxxxxx en el comercio de bienes y servicios internacionales es una limitación vinculante para el crecimiento económico. A fin de que el comercio de El Xxxxxxxx en bienes y servicios internacionales sea competitivo con los mercados mundiales, los factores de producción en El Xxxxxxxx también deben ser competitivos con los mercados mundiales. Los factores totales de productividad comprenden capital humano, capital físico y, con frecuencia, logística y transporte. El entorno institucional también puede
afectar a la productividad. Por lo tanto, el Convenio aplica un enfoque múltiple para afianzar la competitividad de El Xxxxxxxx en estos factores de productividad.
El Proyecto del Clima de Inversión procura aumentar la inversión privada, para lo cual mejorará el entorno regulatorio y la capacidad institucional de El Xxxxxxxx, y suministrando servicios públicos clave en asociación con el sector privado. Se prevé que el Proyecto de Capital Humano mejore la calidad de la educación y ajuste mejor las aptitudes exigidas por la patronal en el comercio internacional de bienes y servicios, con lo cual se incrementará la productividad laboral de los futuros trabajadores salvadoreños. Mediante el Proyecto de Infraestructura Logística, el Programa procura reducir los costos logísticos y de transporte e incrementar la inversión y la productividad en el comercio de bienes y servicios.
Con el mejoramiento del entorno empresarial, el aumento de la calidad de la educación y la reducción de los costos de transporte y logística, se prevé que las inversiones de la MCC aumentarán la productividad de las firmas actuales que participan en el comercio de bienes y servicios internacionales, lo cual se espera que aumente la producción actual (y, posteriormente, el empleo). Se prevé que las firmas invertirán ingresos nuevos en tecnología más productiva para aumentar el rendimiento de la producción futura. Mediante este ciclo de retroalimentación que se refuerza a sí mismo, se esperan más empleo y producto, posibilitados con la mayor en los bienes y servicios comercializados, con el tiempo. A continuación se incluye un diagrama de la lógica subyacente:
Reducción de la pobreza mediante el crecimiento económico
Incremento en el empleo
Incremento en la inversión privada
Trabajadores mejor preparados, suministrando las destrezas demandadas
Ambiente de negocios mejorado
Reducción en los costos de transporte y logística
Proyecto de Capital Humano
Proyecto del Clima de Inversión
Proyecto de Infraestructura Logística
Incremento de la productividad en bienes y servicios comercializados internacionalmente
3. Beneficios Económicos y Beneficiarios Proyectados
(a) Proyecto del Clima de Inversión.
Los beneficios de la Actividad para la Mejora Regulatoria del Proyecto del Clima de Inversión se devengarán en forma de ahorros en los costos variables y fijos para las firmas afectadas por las reformas que el Gobierno ponga en marcha en el marco del presente Convenio. La repercusión económica de esta Actividad depende de la aplicación de reformas de alto impacto, que deben alcanzar un rendimiento de al menos el 10 por ciento. Debido a la dificultad de cuantificar las repercusiones de los efectos de demostración y aprendizaje que se producen debido a la Actividad para el Desarrollo de Asocios, el análisis económico para esta Actividad no asume beneficios directos más allá de las ganancias netas para las firmas asociadas, el Gobierno y terceros identificados que obtienen ingresos altos como resultado de las alianzas de Apuesta por InversionES. Se supone que la TRE para el fondo de AIES es del 12,5 por ciento, que es el umbral de admisibilidad de inversión en el marco del Convenio para un proyecto individual de AIES. Las TRE para los dos APPs propuestos se basan en la eficiencia operacional mejorada y la gestión de los riesgos, que resultan de la gestión privada de los dos proyectos propuestos.
(b) Proyecto de Capital Humano.
Se prevé que la contribución del Proyecto de Capital Humano, incluidas ambas Actividades, será de alrededor de US$1.569 millones en beneficios para 176.000 niños que asisten a los grados 7º al 12º en un horizonte temporal de 65 años.1 Tanto la Actividad de Calidad de la Educación como la Actividad de Reforma del Sistema de FCTP se incluyen en un modelo económico único dado que los beneficiarios se traslapan y las Actividades son complementarias.
Los beneficios del Proyecto de Capital Humano se desprenden de:
(i) un aumento de años de educación debido a la reducción en las tasas de deserción entre el 7º y el 12º grados;
(ii) un aumento de años de educación debido a un tiempo más prolongado en la tarea como resultado del modelo de escuela inclusiva de tiempo completo;
(iii) ahorros originados por la reducción en las tasas de deserción del 7º al 12º
grados, y
(iv) mayor probabilidad de empleo para los alumnos que alcanzan educación
de nivel secundario.
1 El horizonte temporal comprende la duración de 20 años del Proyecto, más una vida activa de 45 años de los participantes.
(c) Proyecto de Infraestructura Logística.
El análisis económico para el Proyecto de Infraestructura Logística incorpora suposiciones sobre el crecimiento esperados del tránsito en el futuro, la velocidad de desplazamiento, los costos de la operación vehicular, el número medio de pasajeros por vehículo y el tiempo de desplazamiento general para calcular la reducción en los costos por operación vehicular y el tiempo de desplazamiento que son atribuibles a cada una de las Actividades propuestas. La mayoría de los beneficios en la Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos se desprende de la reducción en los tiempos de espera para cruzar la frontera hacia Honduras en El Amatillo (de 6,1 horas a media hora en promedio).
Los análisis económicos descritos anteriormente generan una gama prevista de tasas de retorno sociales, denominadas también tasas de rentabilidad económica (TRE). En el cuadro a continuación se resumen los resultados de las TRE de los análisis para cada Proyecto propuesto en el Convenio.
Proyecto/actividad | Gama de TRE prevista | |
Proyecto del Clima de Inversión | 15% - 25% | 18,56% |
Proyecto de Capital Humano | 8% - 13% | 11,35% |
Proyecto de Infraestructura Logística | 14% - 23% | 20,31% |
En el Plan de Monitoreo y Evaluación se definen también en detalle las personas o las entidades que se espera que se beneficien con el Programa. El análisis de los beneficiarios es una extensión del análisis de la TRE con que se procura desagregar el aumento total en ingresos para determinar específicamente los segmentos de la sociedad que se beneficiarán de las Actividades propuestas del Convenio. La MCC considera beneficiarios3 de proyectos a las personas que gozan de mejor nivel de vida como resultado del proyecto al percibir ingresos reales más altos. En el siguiente cuadro se muestran los beneficiarios esperados del presente Convenio:
2 Las Estimaciones Puntuales de la TRE se derivan del análisis económico usando parámetros de “casos básicos” que se consideran razonables en el momento del análisis. Los parámetros económicos y otros que se utilizan en el modelo para generar los cálculos de la TRE están sujetos a cambio, a medida que se modifica la información sobre el Proyecto.
3 Conforme se utiliza en el presente Convenio, el término “beneficiario” tiene el significado descrito en las
Directrices para el Análisis Económico y de Beneficiarios de la MCC.
Proyecto/actividad | Beneficiarios esperados |
Proyecto del Clima de Inversión | Firmas que operan en El Xxxxxxxx (hasta 25.000) que perciben ahorros de costos como resultado de las Actividades del Clima de Inversión. |
Proyecto de Capital Humano | 176.000 alumnos del 7º al 12º grados |
Proyecto de Infraestructura Logística | Individuos y firmas que usan las carreteras; 171.159 individuos que residen en un radio de 5 kilómetros de la construcción propuesta. |
En el Plan de Monitoreo y Evaluación se esbozarán también las suposiciones y los riesgos clave que subyacen a la lógica del programa. Sin embargo, dichas suposiciones y riesgos no excusarán ningún desempeño de la Parte a menos que la otra Parte expresamente lo acuerde por escrito.
Las suposiciones y los riesgos conocidos comprenden:
(x) Proyecto del Clima de Inversión.
• Actividad para la Mejora Regulatoria. El éxito de la Actividad para la Mejora Regulatoria depende del compromiso del Gobierno para poner en marcha y mantener las reformas regulatorias, a pesar de la resistencia de las partes con intereses creados en las reglamentaciones corrientes y la capacidad del Gobierno para trabajar con el sector privado de manera productiva.
• Actividad para el Desarrollo de Asocios. El éxito de la Actividad para el Desarrollo de Asocios depende de la viabilidad de los APPs, la demanda de inversiones públicas de AIES y el uso continuo del aprendizaje derivado de la ejecución de AIES, por parte del Gobierno, en la selección de inversiones públicas futuras después del Convenio.
(y) Proyecto de Capital Humano.
• Actividad para la Calidad de la Educación. El éxito de la Actividad para la Calidad de la Educación depende de la voluntad continua del Gobierno para poner en marcha y hacer cumplir reformas legales y de política, la conclusión oportuna y dentro del presupuesto de las obras de infraestructura y la ejecución del Plan de Operaciones y Mantenimiento por parte del MINED.
• Actividad para la Reforma de los Sistemas de FCTP. El éxito de la Actividad para la reforma de los Sistemas de FCTP depende también de la voluntad ininterrumpida del Gobierno para poner en marcha y hacer cumplir reformas legales y de política, la participación del sector privado en iniciativas de capacitación basadas en la industria y la creación de planes de estudio así como la capacidad del sistema de FCTP para realizar reformas operacionales.
(z) Proyecto de Infraestructura Logística.
• Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral y Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces Fronterizos. El éxito de estas Actividades depende de la gestión correcta del reasentamiento y de la adquisición de terrenos para obtener el
derecho de vía para las carreteras, la mitigación de los riesgos de la construcción con medidas de higiene y seguridad adecuadas, planes propicios para mitigar los riesgos, atendiendo al problema de la TDP y el VIH/SIDA, y el mantenimiento vial sostenible por parte del Gobierno.
4. Componente de Monitoreo.
Conforme se define en la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC, el monitoreo es la recolección continua y sistemática de datos sobre indicadores específicos para brindar indicaciones del avance realizado en cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados intermedios en el ínterin. A fin de verificar el avance realizado hacia el logro de los resultados del presente Convenio, en el Componente de Monitoreo del Plan de Monitoreo y Evaluación se identificarán (i) los Indicadores (según se definen a continuación), (ii) las definiciones de los Indicadores, (iii) las fuentes y los métodos para la recolección de datos, (iv) la frecuencia de la recolección de datos, (v) la parte o las partes responsables de recoger y analizar los datos pertinentes, y (vi) el plazo para informar sobre cada Indicador a la MCC. Cabe señalar que algunos indicadores seguirían siendo verificados después del vencimiento del presente Xxxxxxxx, según se necesite.
Meta, Resultado, Producto e Indicadores de Proceso. El Plan de Monitoreo y Evaluación medirá los resultados del Programa usando datos cuantitativos, objetivos y confiables (“Indicadores”).
(a) El Plan de Monitoreo y Evaluación establecerá los puntos de referencia para cada Indicador (cada uno, un “Punto de Referencia”). Antes del comienzo de cada Proyecto, Actividad o Actividad Secundaria correspondiente, se establecerá un Punto de Referencia para el Indicador. Los Puntos de Referencia demuestran que el problema se puede especificar en términos mensurables y, de este modo, son un requisito previo para el diseño correcto de la intervención. El Gobierno recogerá los Puntos de Referencia para los Indicadores seleccionados o verificará los Puntos de Referencia ya recogidos, cuando corresponda.
(b) El Plan de Monitoreo y Evaluación establecerá un punto de comparación para cada Indicador que determinará el valor esperado y el tiempo esperado para el logro del resultado (“Meta”).
(c) En el Plan de Monitoreo y Evaluación se establecerán los Indicadores desagregados por sexo, nivel de ingresos y edad así como los tipos de beneficiarios en la medida en que sea práctico y aplicable.
(d) Los Indicadores Comunes de la MCC (según se describen en la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC) también se incluirán como pertinentes. En los casos en que se incluyeron los Indicadores Comunes de la MCC en los cuadros a continuación, el código pertinente del Indicador Común se incluye entre paréntesis después del nombre del Indicador.
(e) Sujeto a la aprobación previa por escrito de la MCC y, de acuerdo con la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC, el Gobierno puede agregar Indicadores o perfeccionar las definiciones y las metas de los indicadores actuales.
(f) MCA-El Xxxxxxxx debe informar trimestralmente a la MCC sobre los Indicadores de monitoreo en el Plan de Monitoreo y Evaluación, con el uso del Cuadro para Seguimiento de
los Indicadores (ITT) en el formulario provisto por la MCC. No se pueden realizar cambios a los Indicadores, los Puntos de Referencia ni las Metas en el ITT hasta que los cambios hayan sido aprobados en el Plan de Monitoreo y Evaluación. En las Directrices de la MCC sobre la Solicitud Trimestral de Desembolso a MCA y el Paquete de Reporte se incluyen pautas adicionales sobre el reporte de indicadores. En caso de que la MCA-El Xxxxxxxx presente una solicitud de desembolso para seis meses, el ITT aún se debe presentar trimestralmente.
Los indicadores clave que se pueden notificar al menos anualmente se incluirán en los informes trimestrales de indicadores de monitoreo, mientras que los indicadores que requieren datos de encuesta o un período más prolongado para seguimiento serán observados para fines de evaluación. El Plan de Monitoreo y Evaluación contendrá los Indicadores de monitoreo enumerados en los cuadros a continuación:
Cuadro 1.1: Indicadores de monitoreo del Proyecto del Clima de Inversión
Actividad para la Mejora Regulatoria | |||||
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio |
Indicadores de resultado | |||||
Instituciones y reglamentaciones más eficientes | Indicadores que miden la mejora de la eficiencia se definirán según planes de ejecución más detallados. | Por determinar | Por determinar | Por determinar | Por determinar |
Indicadores de productos | |||||
Unidad de reforma del clima de inversión establecida y en funcionamiento | Reformas ejecutadas | Número de reformas ejecutadas en el marco de la Institución para la mejora regulatoria | Número | Por determinar | Por determinar |
Indicadores de procesos | |||||
Creación legal de la Institución para la mejora regulatoria | La creación de la Institución para la mejora regulatoria por ministerio de la ley | Fecha | No corresponde | Fin del año 1 del Convenio |
Actividad para el Desarrollo de Asocios | |||||
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio |
Indicadores de Resultado | |||||
Mayor inversión del sector privado a partir de asocios | Inversión privada en asocios | Monto en dólares estadounidenses de inversiones privadas en asocios, ya sea por un contrato formal de asocios público-privados con respaldo del proyecto o debido a AIES. | Dólares estadounidenses | 0 | 307.000.000 |
Apalancamiento de la inversión a partir de AIES | Relación de inversión privada a pública calculada en concepto de los dólares estadounidenses de inversiones privadas comparados con los dólares estadounidenses de inversiones públicas en los proyectos finalizados de AIES. | Relación | No corresponde | 1:1 | |
Indicadores de Productos | |||||
Instituciones más sólidas partícipes en asocios | Personas capacitadas con aptitudes para asocios público- privadas | Personas capacitadas en asocios público-privadas financiadas por el Proyecto | Número | 0 | Por determinar |
Alianzas formadas para apalancar las finanzas públicas | Contratos firmados con asocios público- privadas | Número de contratos firmados con asocios público-privadas apoyado por el Proyecto | Número | 0 | 2 |
Valor de los proyectos de AIES concluidos | Valor de los proyectos en dólares estadounidenses (públicos y privados) concluidos según AIES | Dólares estadounidenses | 0 | 150.000.000 | |
Presupuesto del Gobierno de El Xxxxxxxx asignado a AIES | Dólares estadounidenses asignados por el Gobierno de El Xxxxxxxx a AIES | Dólares estadounidenses | 0 | 50.000.000 |
Cuadro 1.2: Indicadores de monitoreo del Proyecto de Capital Humano
Actividad para la Calidad de la Educación | ||||||
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio | |
Indicadores de resultado | ||||||
7º grado | Porcentaje | 12 | 5 | |||
Eficiencia | Número de alumnos que ya no | 8º grado | Porcentaje | 13 | 5 | |
9º grado | Porcentaje | 27 | 15 | |||
interna mejorada en el sistema educativo | Tasa de deserción | asisten a la escuela el año siguiente en relación con la matriculación total del año en un grado específico. | ||||
10º grado – General | Porcentaje | 23 | 10 | |||
11º grado – General | Porcentaje | 20 | 10 | |||
10º grado – | Porcentaje | 25 | 10 | |||
Técnico |
Actividad para la Calidad de la Educación | ||||||
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio | |
11º grado – Técnico | Porcentaje | 20 | 10 | |||
12º grado – Técnico | Porcentaje | 15 | 10 | |||
Tasa de repetición | Número de alumnos que repiten, matriculados en un grado en un año específico, dividido por la matriculación total del año en un grado específico. | 7º grado | Porcentaje | 6 | 3 | |
8º grado | Porcentaje | 4 | 2 | |||
9º grado | Porcentaje | 2 | 1 | |||
10º grado – General | Porcentaje | 6 | 3 | |||
11º grado – General | Porcentaje | 4 | 2 | |||
10º grado – Técnico | Porcentaje | 6 | 3 | |||
11º grado – Técnico | Porcentaje | 4 | 2 | |||
12º grado – Técnico | Porcentaje | 2 | 1 | |||
Tasa de aprobación | Número de alumnos que aprueban dividido por el número total de alumnos que concluyen un año escolar dado, en el modelo de escuela inclusiva de tiempo completo, en 7º, 9º, 10º, 11º grados (general) y del 10º al 12º (técnico). | del 7º al 9º; 10º- 11º (general); del 10º al 12º (técnico) | Porcentaje | Por determinar | Por determinar | |
Gestión de mejor calidad del sistema educativo | Comités de gestión escolar en funcionamiento | Número de comités de gestión escolar en funcionamiento en las escuelas inclusivas a tiempo completo intervenidas | Número | 0 | Por determinar | |
Funcionamiento del modelo de escuela inclusiva de tiempo completo | Alumnos que participan en actividades educativas respaldadas por la MCC (E-6) | Número de alumnos matriculados o que participan en programas de escolarización apoyados por la MCC, incluido XXXX. | Xxxxxx | 0 | Xxx xxxxxxxxxx | |
Mayor tiempo por tarea | Horas extendidas en las escuelas en el modelo de escuela inclusiva de tiempo completo | Número de horas semanales medias en las escuelas inclusivas a tiempo completo ofrecido además de la carga académica actual para los alumnos del 7º al 9º grados y en 10º-11º (general). | Porcentaje | 0 | 100 | |
Indicadores de Productos | ||||||
Escuelas inclusivas de tiempo completo rehabilitadas y | Instalaciones educativas construidas o rehabilitadas (E-4) | Número de instalaciones educativas construidas o rehabilitadas según las normas establecidas en los contratos de MCA firmados con los ejecutores. | Número | Por determinar | Por determinar |
Actividad para la Calidad de la Educación | |||||
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio |
equipadas | Instalaciones educativas equipadas | Número de instalaciones educativas que reciben muebles, equipos, material didáctico en apoyo del modelo de escuela inclusiva de tiempo completo, intervenido. | Número | Por determinar | Por determinar |
Sistemas reforzados de planes de estudios, evaluadores y pedagógicos reforzados. | Reformas legales, financieras y de política aprobadas para fortalecer la calidad educativa (E-3) | Número de reformas, o enmiendas de reglamentación o normas, aprobadas por el sector público, atribuibles al apoyo del Convenio, que afianzan la capacidad del sector educativo para mejorar el acceso, la calidad o la relevancia de la educación en cualquier nivel, del primario al postsecundario (por ejemplo, planes de estudio, capacitación profesional, evaluaciones de alumnos y docentes). | Número | 0 | Por determinar |
Instructores capacitados (E- 5) | Número de instructores por aula que completan la capacitación respaldada por la MCC centrada en calidad de la instrucción, según está definida por la actividad de capacitación del Xxxxxxxx. | Xxxxxx | 0 | Xxx xxxxxxxxxx | |
Escuelas, en un modelo de escuela inclusiva de tiempo completo, con registro de los legajos estudiantiles. | Número de escuelas intervenidas con legajos estudiantiles registrados como porcentaje de todas las escuelas intervenidas en el modelo de escuela inclusiva de tiempo completo. | Porcentaje | 0 | 100 | |
Política de género aprobada | Política de género formulada y aprobada en el MINED | Número | 0 | 1 | |
Indicadores de Procesos | |||||
Modelo de escuela inclusiva a tiempo completo organizado | Modelo escolar inclusivo a tiempo completo organizado | Número de sistemas educativos identificados y organizados para funcionar en el modelo de escuela inclusiva de tiempo completo. Las escuelas se incorporan al modelo de escuela inclusiva de tiempo completo si satisfacen una de las siguientes condiciones: 1. se consolidó la matriculación entre escuelas para una o más unidades áulicas. 2. uno o más docentes trabajan en varias escuelas. 3. las escuelas colaboran en las actividades educativas de planificación. 4. los alumnos comparten recursos entre las escuelas. | Número | Por determinar | Por determinar |
Actividad de Reforma del Sistema de Formación y Capacitación Técnica Profesional (FCTP) | |||||
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio |
Indicadores de resultado | |||||
Integración mejorada entre el sistema educativo y el mercado laboral | Profesores certificados en el sistema de FCTP | Docentes que han concluido la capacitación y han sido certificados en aptitudes técnicas exigidas por el mercado laboral | Número | 0 | Por determinar |
Alumnos certificados en competencias técnicas | Alumnos que han recibido un certificado del sistema de FCTP del Órgano Rector en aptitudes técnicas exigidas por el mercado laboral. | Número | 0 | Por determinar | |
Indicadores de productos | |||||
Estrategia formulada para integrar el sistema de FCTP determinado por el mercado | Reformas legales, financieras o de política aprobadas en el sector de FCTP (E-3) | Número de reformas aprobadas por el sector público atribuibles al apoyo del Convenio en la formulación de un sistema integrado de XXXX. | Xxxxxx | 0 | Xxx xxxxxxxxxx |
Sistema nacional de acreditación de FCTP establecido | Sistema nacional de acreditación de FCTP, para organizaciones de capacitación, establecido y en funcionamiento. | Número | 0 | 1 | |
Observatorio xxx xxxxxxx laboral establecido | Observatorio xxx xxxxxxx laboral establecido y en funcionamiento. | Número | 0 | 1 | |
Indicadores de procesos | |||||
Estrategia formulada para integrar el sistema de FCTP determinado por el mercado | Propuesta para un sistema de FCTP formulada | Documento con la propuesta para la formación de un sistema de FCTP validado y aprobado | Número | 0 | 1 |
Cuadro 1.3: Indicadores de Monitoreo del Proyecto de Infraestructura Logística
Resultado | Indicador | Definición | Unidad | Punto de Referencia | Meta del Convenio |
Indicadores de resultado | |||||
Tiempo medio para satisfacer los requisitos aduaneros para el cruce fronterizo | Tiempo medio medido desde la llegada del vehículo al primer puesto de monitoreo de Aduanas hasta su liberación y permiso para cruzar la frontera. | Horas | 6,1 | 0,51 | |
Tiempo de transporte y costo reducidos en las carreteras que conectan la infraestructura logística clave | Tráfico diario anual medio (R-10) | El número y tipo medios de vehículos por día, promediados en diferentes horarios (día y noche) y en diferentes estaciones para llegar a un promedio diario anualizado. | Número | A1: Sección 1 12.173 Sección 2 8.067 Sección 3 5.494 | A1: Sección 1 13.648 Sección 2 9.301 Sección 3 6.164 |
A2: 2.367 | A2: 3.165 | ||||
Aspereza (R-9) | La medida de la aspereza de la superficie de la carretera, en metros de altura por kilómetro de distancia recorrido. | Metros por kilómetro | A1: 4,68 A2: 4,41 | A1: 2,50 A2: 2,50 | |
Seguridad vial mejorada | Víctimas fatales en las carreteras (R-11) | El número de víctimas fatales por accidentes viales al año en las carreteras construidas, rehabilitadas o mejoradas con Financiamiento de la MCC | Número | Por determinar | No corresponde |
Financiamiento incrementado para mantenimiento vial | Financiamiento anual para el mantenimiento vial del FOVIAL | Asignación presupuestaria anual al FOVIAL para mantenimiento vial, excluyendo todo costo del servicio de préstamos pendientes u otro endeudamiento | US$ | Por determinar | Por determinar |
Indicadores de productos | |||||
Carretera costera mejorada al Aeropuerto Internacional y carretera e infraestructura mejoradas en el cruce fronterizo El Amatillo | Kilómetros de carreteras concluidos (R-8) | La longitud de las carreteras en kilómetros en los que se concluyó la construcción de nuevas carreteras o la reconstrucción, rehabilitación, repavimentación o actualización de carreteras actuales (certificados entregados y aprobado) | Kilómetros | A1: 0 A2: 0 | A1: 27,17 A2: 5,74 |
Centro de control fronterizo concluido | Construcción concluida del centro de control (con dos puestos), los edificios, los caminos internos de acceso y conexión, las zonas de estacionamiento, el desagüe de aguas pluviales, el sistema de abastecimiento de agua potable, la planta de tratamiento de aguas servidas, iluminación y otros componentes de la infraestructura que podrían ser necesarios para el funcionamiento eficaz del centro de control. | Número | 0 | 1 |
5. Componente de Evaluación.
Si bien es necesario un buen monitoreo de la gestión de los programas, ello no es suficiente para evaluar los resultados finales. Por lo tanto, la MCC propicia el uso de diferentes tipos de evaluaciones como herramientas complementarias a fin de entender mejor la eficacia de sus programas. Conforme se define en la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC, la evaluación es la determinación objetiva y sistemática del diseño, la ejecución y los resultados de un programa. La MCC mantiene un compromiso para que las evaluaciones sean tan rigurosas como sea necesario a fin de comprender los efectos causales de sus programas en los resultados esperados y para evaluar la rentabilidad. El Componente de Evaluación del Plan de Monitoreo y Evaluación puede contener tres tipos de actividades evaluadoras, conforme sea necesario: (i) evaluaciones independientes (evaluaciones del efecto o el desempeño); (ii) autoevaluación, y (iii) estudios especiales, cada uno de los cuales se describe en mayor detalle en la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC.
(a) Evaluaciones independientes. De conformidad con la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC, cada Proyecto de un Convenio se debe someter a una evaluación integral e independiente (efecto y/o desempeño). En el Componente de Evaluación del Plan de Monitoreo y Evaluación se describirá el propósito de la evaluación, la metodología, la cronología, las aprobaciones necesarias de la MCC y el procedimiento para la recolección y el análisis de datos para cada evaluación. Todas las evaluaciones independientes deben ser diseñadas y puestas en vigencia por terceros que sean evaluadores independientes. Si el Gobierno desea contratar a un evaluador, la contratación estará sujeta a la aprobación previa por escrito de la MCC. Las condiciones contractuales deben garantizar resultados imparciales y su publicación.
Para cada evaluación independiente, se prevé que la MCA-El Xxxxxxxx examine y ofrezca comentarios a los evaluadores independientes sobre los informes del diseño de la evaluación, el material de la evaluación (incluso los cuestionarios), el informe de referencia (si corresponde) y todo informe provisional o final a fin de garantizar que las actividades evaluadoras propuestas sean viables y que los productos de la evaluación final sean precisos desde los puntos de vista técnico y fáctico.
Para todas las evaluaciones descritas a continuación, se analizarán las oportunidades de evaluación con el Gobierno una vez que se hayan incorporado los evaluadores contratados por la MCC y se cuente con información adicional sobre el diseño y la ejecución de cada Proyecto.
(i) Proyecto del Clima de Inversión.
(A) Actividad para la Mejora Regulatoria.
Se contratará a un evaluador independiente que determinará las opciones para la metodología evaluadora. La evaluación se diseñará a manera de captar los efectos probables que tendrá la Actividad en los resultados esperados de aumentar la eficacia de las instituciones y las regulaciones, así como mejorar el ambiente de negocios.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• percepción del clima de negocios, y
• costo de realizar negocios.
(B) Actividad para el Desarrollo de Asocios.
(1) Actividad Secundaria de Asocios Público-Privados.
Se prevé que la evaluación de esta Actividad Secundaria será una evaluación del desempeño, con el uso de comparaciones de la situación previa y posterior o quizás en todo el país. Sin embargo, se evaluarán las maneras de determinar los efectos mediante una situación contrafáctica con una serie temporal interrumpida (u otra metodología). Se diseñará la evaluación de manera de reflejar los efectos probables de la Actividad en los resultados esperados de aumentar la capacidad del Gobierno para forjar asocios con el sector privado así como mejorar la percepción de las empresas del ambiente de negocios.
Se proyecta que el Plan de Monitoreo y Evaluación contendrá los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• percepción del clima de negocios, e
• inversión privada en asocios.
(2) Actividad Secundaria de Apuesta por InversionES.
La viabilidad de una evaluación de los efectos dependerá de varios factores, como el número de proyectos seleccionados y rechazados, los criterios de selección mesurables y objetivos, y la gama de tamaños y sectores de los proyectos. Si se considera que la evaluación de los efectos no es factible, se evaluará el desempeño para la Actividad Secundaria. La evaluación se diseñará para reflejar los efectos probables de la Actividad en los resultados esperados de aumentar la capacidad del Gobierno para forjar asocios con el sector privado y asignar recursos de manera más eficiente, aumentar los puestos de trabajo y las exportaciones como resultado de esos asocios, así como mejorar la percepción de las empresas del ambiente de negocios. Por otra parte, se evaluarán rigurosamente los efectos de proyectos específicos financiados por AIES, toda vez que sea factible, rentable y el proponente esté de acuerdo con el diseño de la evaluación.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• exportaciones;
• puestos de trabajo;
• percepción del clima de negocios, e
• inversión privada en asocios.
(ii) Proyecto de Capital Humano.
(A) Actividad para la Calidad de la Educación.
(1) Actividad Secundaria para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación.
Se contratará a un evaluador independiente, quien determinará las opciones para la metodología evaluadora. La evaluación estará diseñada para captar los efectos probables de la Actividad Secundaria en la eficiencia mejorada en el MINED. Sin embargo, la evaluación del desempeño de esta Actividad Secundaria se complicará por el hecho que no solo los beneficios para el sistema educativo nacional son supuestos sino que algunos donantes han trabajado y siguen trabajando en el MINED.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• sostenibilidad de las reformas;
• creación y sostenibilidad de la Comisión Nacional de Evaluación Curricular; y
• creación y sostenibilidad de los comités de gestión escolar.
(2) Actividad Secundaria para la Ejecución del Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Completo.
Se prevé que esta Actividad Secundaria sea parte de un ensayo de referencia aleatorio (RCT, por sus siglas en inglés), con conglomerados seleccionados aleatoriamente para ser incluidos en la Actividad Secundaria, a partir de un grupo de escuelas que reúnen las condiciones para los conglomerados, donde los resultados se evaluarán rigurosamente y sean atribuibles a inversiones de la MCC (conglomerados: escuelas agrupadas según la proximidad espacial y otros aspectos institucionales), a menos que ninguna de las dos Partes lo considere práctico. Existe la posibilidad de que no todos los conglomerados reciban el mismo tratamiento dado que es viable evaluar las variaciones del tratamiento. La formulación de un marco evaluador se coordinará estrechamente entre la MCC, el Gobierno y el MINED.
tiempo completo, más allá de los gastos necesarios para continuar las operaciones, en la medida en que las intervenciones financiadas por los donantes se encuentren bajo el control del Gobierno;
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• Tasa de matriculación;
• Desempeño estudiantil:
o tasa de aprobación,
o tasa de transición,
o tasa de repetición de grados,
o tasa de deserción,
o tasa de edad por encima del promedio,
o puntajes en las pruebas estandarizadas de los alumnos (PAESITA, PAES, TIMSS y/u otros),
• Educación postsecundaria;
• Empleo; y
• Renta.
(B) Actividad para la Reforma del Sistema de FCTP.
(1) Actividad Secundaria del Sistema de Gobernanza de la FCTP.
Se contratará a un evaluador independiente, quien determinará las opciones para la metodología evaluadora. La evaluación estará diseñada para captar los efectos probables de la Actividad Secundaria en el sector mejorado de FCTP.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• Establecimiento, eficiencia y sostenibilidad del Órgano Rector de la FCTP;
• formulación, ejecución y sostenibilidad de planes de estudio determinados por el mercado;
• establecimiento, eficiencia y sostenibilidad de la acreditación de las instituciones de capacitación;
• establecimiento, eficiencia y sostenibilidad del marco de certificación docente y estudiantil;
• aptitudes exigidas por las empresas; y
• percepción empresarial de las aptitudes de los graduados del nivel secundario.
(2) Actividad Secundaria sobre la Demanda Laboral Continua de FCTP.
Se contratará a un evaluador independiente, quien determinará las opciones para la metodología evaluadora. La evaluación estará diseñada para captar los efectos probables de la Actividad Secundaria en la evaluación continua xxx xxxxxxx laboral.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• establecimiento, eficiencia y sostenibilidad del observatorio xxx xxxxxxx laboral.
(ii) Proyecto de Infraestructura Logística.
(A) Actividad para la Expansión de la Carretera del Litoral.
Se prevé que la evaluación de esta Actividad sea una determinación del desempeño, con el empleo de un modelo muy conocido para evaluar los resultados de las mejoras viales. La evaluación estará diseñada para captar los efectos probables de la Actividad en el uso de la carretera, los costos de operación de los vehículos y el tiempo de viaje. Se puede complementar con otra información sobre seguridad vial y la percepción de los usuarios de la carretera mejorada.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes Indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de Indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• costos de operación de los vehículos, y
• tiempo de viaje promedio.
(B) Actividad de Construcción de Infraestructura en Cruces
Fronterizos.
La evaluación de esta Actividad seguramente será una evaluación del desempeño, con el análisis de la duración xxx xxxxx fronterizo antes y después de las mejoras a la infraestructura; sin embargo, tal vez se pueda realizar un análisis contrafáctico con datos de una serie temporal en el que se comparen el cruce fronterizo con otros cruces fronterizos en El Xxxxxxxx.
Se espera que el Plan de Monitoreo y Evaluación contenga los siguientes indicadores de la evaluación; sin embargo, la lista final de indicadores se documentará en el diseño final de la evaluación:
• duración xxx xxxxx fronterizo.
(a) Autoevaluación. Tras la conclusión del Programa del Convenio, tanto la MCC como la MCA-El Xxxxxxxx evaluarán integralmente tres preguntas fundamentales: (i) ¿Satisfizo el Programa los objetivos del Convenio?, (ii) ¿Por qué el Programa del Convenio satisfizo o no estos objetivos?, y (iii) ¿Qué lecciones se pueden aprender de la experiencia de ejecución (tanto de procedimiento como de fondo)? El personal de la MCA-El Xxxxxxxx redactará el Informe de Conclusión del Convenio (“ICC”) en el último año de ejecución, con el propósito de evaluar estas preguntas fundamentales y otros aspectos del desempeño del Programa del Convenio. Cabe señalar que cada departamento será responsable de redactar su propia sección del informe correspondiente a sus propias actividades, sujeta a una revisión interdepartamental. Después de que el personal de la MCA-El Xxxxxxxx redacte el ICC , el personal de la MCC, en particular el equipo del país, redactará el Informe Evaluador del Proceso de Conclusión (“IEPC”) en el lapso de seis meses de la finalización del Convenio, donde examinará estos mismos interrogantes fundamentales y otros aspectos del desempeño del programa del Convenio. Al igual que con el ICC, cada división será responsable de redactar su propia sección del informe, sujeta a la revisión interdepartamental.
(b) Estudios especiales. Los planes para realizar estudios especiales se determinarán de manera conjunta entre el Gobierno y la MCC antes de la aprobación del Plan de Monitoreo y Evaluación. En el Plan de Monitoreo y Evaluación se identificarán y tomarán medidas para todo estudio especial, evaluación especial, e investigación que podrían ser necesarias como parte del monitoreo y la evaluación del presente Convenio. Tanto la MCC como el Gobierno pueden solicitar estudios especiales o evaluaciones especiales de los Proyectos, las Actividades o el Programa en su conjunto, antes de la caducidad del Período de Vigencia del Convenio.
Los resultados de todas las evaluaciones se publicarán de acuerdo con la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC.
6. Reportes de la Calidad de los Datos.
Los Reportes de la Calidad de los Datos (“RCD”) son un mecanismo para examinar y analizar el mecanismo, la objetividad y la integridad de la información sobre desempeño. Estos RCD cubren a) la calidad de los datos, b) instrumentos para la recolección de datos, c) metodología de muestreo de encuestas, d) procedimientos para la recolección de datos, e) procedimientos de ingreso, almacenamiento y consulta de datos, f) manipulación y análisis de datos, y g) difusión de datos. La MCC requiere que estos análisis sean realizados por una entidad independiente, como una firma u organización de investigación local o internacional especializada o un consultor individual, según la envergadura del programa o el proyecto que se analiza. La frecuencia y el momento oportuno de los análisis de la calidad de los datos se deben establecer en el Plan de Monitoreo y Evaluación; sin embargo, la MCC puede solicitar un RCD en cualquier momento. Se debe programar la realización de estos RCD antes o lo suficientemente al comienzo del Período de Vigencia del Convenio para que se puedan tomar medidas correctivas importantes (si corresponde) según los resultados del RCD. La metodología para el reporte debe incluir una combinación de exámenes de documentos y registros, visitas a sitios, entrevistas de informantes clave y grupos de focalización.
7. Otros componentes del Plan de Monitoreo y Evaluación.
Además de los componentes de monitoreo y evaluación, el Plan de Monitoreo y Evaluación incluirá los siguientes componentes:
(a) Sistema de gestión de la información. En el Plan de Monitoreo y Evaluación se describirá el sistema de información que se usará para recoger datos, guardar, procesar y entregar información a las partes interesadas pertinentes, de manera tal que la información del Programa que se recoja y se verifique, según el Plan de Monitoreo y Evaluación, sea accesible en todo momento y útil para los que deseen usarla. En la formulación del sistema se tendrá en cuenta el requisito y las necesidades de datos de los componentes del Programa, y se alineará con los sistemas actuales de la MCC, de otros prestadores de servicios y ministerios.
(b) Presupuesto. Una estimación detallada de los costos para todos los componentes del Plan de Monitoreo y Evaluación.
(c) Responsabilidad por la formulación del Plan de Monitoreo y Evaluación.
La MCC desea “[abstenerse] de solicitar la introducción de indicadores de desempeño que no sean congruentes con las estrategias de desarrollo nacionales de los países”.4 Por tal motivo, la responsabilidad principal para la formulación del Plan de Monitoreo y Evaluación le compete a la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la MCA-El Xxxxxxxx, con el apoyo y el aporte del personal de monitoreo y evaluación y economistas de la MCC. El Plan de Monitoreo y
4 Busan Partnership for Effective Development Cooperation, Busan Outcome Document, 1º de diciembre de 2011,
p. 5
Evaluación se debe formular junto con las partes interesadas clave, incluso la dirección de la MCA-El Xxxxxxxx y jefes de sectores, la misión residente en el país de la MCC y otro personal de la MCC (como los que pertenecen al Desempeño Ambiental y Social (DAS) y a Evaluación Social y de Género (ESG)), así como partes interesadas externas, según corresponda. Si bien todo el Plan de Monitoreo y Evaluación se debe elaborar en colaboración, se prevé que los jefes de Proyectos o Actividades de la MCC y la MCA-El Xxxxxxxx guíen la selección de indicadores en los niveles de procesos y productos que son especialmente útiles para la gestión y la supervisión de Proyectos y Actividades.
(d) Aprobación y ejecución del Plan de Monitoreo y Evaluación.
La aprobación y la ejecución del Plan de Monitoreo y Evaluación, y sus posteriores reformas, serán hechas de conformidad con el Acuerdo para la Ejecución del Programa, con todo otro Acuerdo Complementario que fuere pertinente y con la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC. Todas las modificaciones al Plan de Monitoreo y Evaluación realizadas por la MCA-El Xxxxxxxx se deben presentar a la MCC para aprobación formal. El Plan de Monitoreo y Evaluación debe someterse al estudio de homólogos dentro de la MCC antes de comenzar el proceso formal de aprobación.
(e) Plan de Monitoreo y Evaluación posterior al Convenio.
Como parte del proceso de planificación para cerrar el Programa al concluir el Período de Vigencia del Convenio, la MCC y la MCA-El Xxxxxxxx formularán un Plan de Monitoreo y Evaluación posterior al Convenio diseñado para observar la continuidad de los beneficios en el marco del Convenio. Este plan debe describir las actividades futuras de monitoreo y evaluación, identificar a los individuos y a las organizaciones que realizarán estas actividades y ofrecer un marco presupuestario para el monitoreo y la evaluación futuros. El Plan de Monitoreo y Evaluación posterior al Convenio deben basarse directamente en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Convenio.
ANEXO IV CONDICIONES PREVIAS
AL DESEMBOLSO DEL FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
En el presente Anexo IV se establecen las condiciones previas aplicables al Desembolso del Financiamiento para la Ejecución del Convenio (cada uno, un “Desembolso del Financiamiento para Ejecución”). Tras la suscripción del Acuerdo para la Ejecución del Programa, cada Desembolso del Financiamientos estará sujeto a las condiciones del Acuerdo para la Ejecución del Programa.
1. Condiciones previas al Desembolso Inicial del Financiamiento para Ejecución.
Cada una de las siguientes condiciones debe haber ocurrido o haberse satisfecho antes del Desembolso inicial del Financiamiento para Ejecución:
(a) El Gobierno (o la MCA-El Xxxxxxxx) ha entregado a la MCC:
(i) una carta sobre la aplicación provisional conforme a la sección 7.5,
(ii) un plan de responsabilización fiscal provisional aceptable para la MCC, y
(iii) un plan de adquisiciones para aplicar los fondos para la ejecución, aceptable para la MCC.
2. Condiciones previas a todos los Desembolsos del Financiamiento para Ejecución (incluso el Desembolso Inicial del Financiamiento para Ejecución).
Cada una de las siguientes condiciones debe haber ocurrido o haberse satisfecho antes de cada Desembolso del Financiamiento para Ejecución:
(i) una solicitud de desembolso de fondos debidamente llenada, junto con los informes periódicos pertinentes, para el correspondiente Período de Desembolso del Financiamiento para Ejecución aplicable, todo de acuerdo con las Directrices sobre Notificación (“Solicitud de Desembolso del Financiamiento para Ejecución”);
(b) El Acuerdo del Banco sigue en plena vigencia.
(c) El Acuerdo del Agente Fiscal sigue en plena vigencia.
(d) El Acuerdo de Supervisión Fiscal sigue en plena vigencia.
(iii) se ha realizado progreso satisfactorio para la MCC sobre el Plan de Monitoreo y Evaluación y el Plan de Integración Social y de Género para el Programa o el Proyecto o la Actividad pertinente, así como se cumplieron sustancialmente los requisitos del Plan de Monitoreo y Evaluación y el Plan de Integración Social y de Género (incluidas las metas establecidas en el mismo y todo requisito de notificación pertinente establecido en el mismo para el Período de Desembolso del Financiamiento para Ejecución pertinente); (iv) no hubo ningún descubrimiento negativo sustancial en ningún informe de auditoría financiera presentado de acuerdo con el presente Convenio y el Plan de Auditoría, para los dos trimestres anteriores (o cualquier otro período que pueda exigirse en el Plan de Auditoría); (v) la MCC carece de razones para concluir que alguna de las constancias en los certificados suministrados de acuerdo con el párrafo 2(a) del presente Xxxxx XX no sea fidedigna; y (vi) si un funcionario o miembro del personal clave de la MCA-El Xxxxxxxx ha sido alejado del cargo o éste ha renunciado y el cargo permanece vacante, la MCA-El Xxxxxxxx participa activamente en la contratación de un reemplazante.
ANEXO IV-2
ANEXO V DEFINICIONES
Actividad tiene el significado establecido en la parte B del Anexo I.
Activos del Programa significa todo activo, bien o propiedad (raíz, tangible o intangible) adquiridos o financiados, total o parcialmente (directa o indirectamente) con fondos de la MCC.
Acuerdo Complementario significa todo acuerdo entre (a) el Gobierno (o cualquier entidad afiliada al Gobierno, incluso MCA-El Xxxxxxxx) y la MCC (incluso, entre otros, el AEP), o (b) la MCC o el Gobierno (o toda entidad afiliada al Gobierno, incluso MCA-El Xxxxxxxx), por una parte, y todo tercero, por otra parte, incluso cualquiera de los proveedores, en cada caso, en el que se establezcan los detalles de todo financiamiento, ejecuten otras disposiciones en consecución del presente Convenio y en su cumplimiento.
Acuerdo de Entidad Ejecutora tiene el significado establecido en el párrafo 2, parte C, del Anexo I.
Acuerdo de Supervisión Fiscal tiene el significado establecido en el párrafo 3(b), parte C, del Anexo I.
Acuerdo del Agente Fiscal tiene el significado establecido en el párrafo 3(a), parte C, del Anexo I.
Acuerdo del Banco significa cierto Acuerdo del Banco entre la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, que será reemplazado por la MCA-El Xxxxxxxx, y el Banco Agrícola SA, con fecha 12 xx xxxxx de 2013.
Acuerdo para la Ejecución del Programa o AEP tienen el significado establecido en la sección 3.1.
Agente de Supervisión Fiscal tiene el significado establecido en el párrafo 3(b), parte C, del Anexo I.
Agente Fiscal tiene el significado establecido en el párrafo 3(a), parte C, del Anexo I.
Aporte del Gobierno tiene el significado establecido en el xxxxxxx 0 xxx Xxxxx XX.
APP ver Asocios Público-Privados.
Apuesta por InversionES tiene el significado establecido en el párrafo 1(a)(ii), parte B, del Anexo I.
AR tiene el significado establecido en el párrafo 1(a), parte A, del Anexo I.
ApC tiene el significado establecido en el párrafo 1(a), parte A, del Anexo I.
Asocios Público-Privados tiene el significado establecido en el párrafo 1(a)(ii), parte B, del Anexo I.
BID tiene el significado establecido en el párrafo 3(d), parte X, xxx Xxxxx X.
XX-0 tiene el significado establecido en el párrafo 3(a)(i), parte B, del Anexo I.
CAFTA-DR tiene el significado establecido en el párrafo 1(a), parte A, del Anexo X.
Xxxxx de Ejecución tiene el significado establecido en la sección 3.5.
Comité de Partes Interesadas tiene el significado establecido en el párrafo 1(d) (i), parte C, del Anexo I.
Componente de Evaluación tiene el significado establecido en el xxxxxxx 0 xxx Xxxxx III.
Componente de Monitoreo tiene el significado establecido en el párrafo 1 del Anexo III.
Consejo para el Crecimiento tiene el significado establecido en el párrafo 1(a), parte A, del Anexo I.
Convenio tiene el significado establecido en el preámbulo.
Cuenta Autorizada tiene el significado establecido en la sección 2.4.
Desembolso tiene el significado establecido en la sección 2.4.
Desembolso del Financiamiento para Ejecución tiene el significado establecido en el Anexo IV.
DF tiene el significado establecido en el párrafo 3(a), parte C, del Anexo I.
Director de Adquisiciones Públicas tiene el significado establecido en el párrafo 4, parte C, del Anexo I.
Directrices Ambientales de la MCC tiene el significado establecido en la sección 2.7(c).
Directrices de Adquisiciones Públicas para el Programa de la MCC tiene el significado establecido en la sección 3.6(a).
Directrices de Auditoría tiene el significado establecido en la sección 3.8(a).
Directrices de Gobernanza significa las Directrices de la MCC para entidades responsables y estructuras de ejecución, conforme se puede publicar en el sitio web de la MCC periódicamente.
Directrices de Notificación significa las Directrices de la MCC sobre la solicitud trimestral de Desembolso a MCA y paquete de notificación publicadas por la MCC en el sitio web de la MCC o puestas a disposición del público de otra manera.
Directrices del Programa significa colectivamente las Directrices de Auditoría, las Directrices Ambientales de la MCC, la Política de Género de la MCC, las Directrices de Gobernanza, las Directrices de Adquisiciones Públicas para el Programa de la MCC, las Directrices de Notificación, la Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC, los Principios de Costos de la MCC para Entidades Afiliadas al Gobierno que Participan en la Ejecución del Convenio, las Directrices de Cierre del Programa de la MCC (incluso todo sucesor a cualquiera de las antes mencionadas) y toda otra directriz, política o documento orientativo sobre la administración de programas del Convenio financiados por la MCC y, periódicamente, publicados en el sitio web de la MCC.
Dólares estadounidenses o US$ significa la moneda legal de los Estados Unidos de América.
EAE tiene el significado establecido en el párrafo 3(c), parte B, del Anexo I.
EAS tiene el significado establecido en el párrafo 2(c), parte B, del Anexo I.
EIAS tiene el significado establecido en el párrafo 1(c), parte B, del Anexo I.
El Xxxxxxxx tiene el significado establecido en el preámbulo.
Entidad Ejecutora tiene el significado establecido en el párrafo 2, parte C, del Anexo I.
Equipo de Administración tiene el significado establecido en el párrafo 1(c), parte C, del Anexo I.
Estudio sobre Mantenimiento Vial tiene el significado establecido en el párrafo 3(g), parte B, del Anexo I.
FCTP tiene el significado establecido en el párrafo 2(a), parte B, del Anexo I.
Financiamiento de la MCC tiene el significado establecido en la sección 2.3.
Financiamiento del Programa tiene el significado establecido en la sección 2.1.
Financiamiento para la Ejecución del Convenio tiene el significado establecido en la sección 2.2(a).
FOVIAL tiene el significado establecido en el párrafo 3(a)(i), parte B, del Anexo I.
Gobierno tiene el significado establecido en el preámbulo.
Impuestos tiene el significado establecido en la sección 2.8(a).
Indicadores tiene el significado establecido en el xxxxxxx 0 xxx Xxxxx III.
Inspector General tiene el significado establecido en la sección 3.7(c).
Institución tiene el significado establecido en el párrafo 1(a)(i), parte B, del Anexo I.
Junta Directiva tiene el significado establecido en el párrafo 1(a), parte C, del Anexo X.
Xxx especial de Asocios Público-Privados x Xxx de APP tiene el significado establecido en el párrafo 1(a)(ii), parte B, del Anexo X.
Xxx MCA tiene el significado establecido en la sección 2.2(a).
Manual de Operaciones de Apuesta por InversionES tiene el significado establecido en el párrafo 1(a)(ii), parte B, del Anexo I.
MCA-El Xxxxxxxx tiene el significado establecido en la sección 3.2 (b)(i).
MCC tiene el significado establecido en el preámbulo.
Meta tiene el significado establecido en el párrafo 4(b) del Anexo III.
Meta del Convenio tiene el significado establecido en la sección 1.1.
MGAS tiene el significado establecido en el párrafo 2(c), parte B, del Anexo I.
MINED tiene el significado establecido en el párrafo 2(a)(i), parte B, del Anexo I.
Monitoreo y Evaluación tiene el significado establecido en el párrafo 1 del Anexo III.
Monto Excedente del Financiamiento para Ejecución tiene el significado establecido en la sección 2.2(d).
MOP tiene el significado establecido en el párrafo 3(c), parte X, xxx Xxxxx X.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx XXX tiene el significado establecido en el párrafo 3, parte A, del Anexo I.
Objetivo del Programa tiene el significado establecido en la sección 1.2.
Objetivo(s) del Proyecto tiene el significado establecido en la sección 1.3.
Operaciones y Mantenimiento tiene el significado establecido en el párrafo 2(c), parte B, del Anexo I.
Órgano Rector de FCTP tiene el significado establecido en el párrafo 2(a)(ii), parte B, del Anexo I.
PAR tiene el significado establecido en el párrafo 3, parte A, del Anexo I.
PAR Estratégico tiene el significado establecido en el párrafo 3, parte A, del Anexo I.
Parte y Partes tienen el significado establecido en el preámbulo.
PCAN ver Plan Conjunto de Acción Nacional.
Período de Desembolso del Financiamiento para Ejecución significa el trimestre para el cual se ha solicitado el Desembolso del Financiamiento para Ejecución u otro período de este tipo, según sea acordado por la MCC.
Período de Vigencia del Convenio tiene el significado establecido en la sección 7.4.
Plan Conjunto de Acción Nacional tiene el significado establecido en el párrafo 1(a), parte A, del Anexo I.
Plan de Monitoreo y Evaluación tiene el significado establecido en el Anexo III.
Plan de Integración Social y de Género tiene el significado establecido en el párrafo 3, parte A, del Anexo I.
Plan de Operaciones y Mantenimiento tiene el significado establecido en el párrafo 2(g), parte B, del Anexo I.
Política de Género de la MCC significa la política de género de la MCC (incluido todo documento orientativo expedido en relación con las directrices) publicada periódicamente en el sitio web de la MCC o de otra manera puesto a disposición del Gobierno.
Política de Monitoreo y Evaluación de la MCC tiene el significado establecido en el Anexo III.
Programa tiene el significado establecido en los considerandos.
Propiedad Intelectual significa todas las marcas, marcas de servicio, logotipos, nombres, nombres comerciales y todos los demás derechos relativos a la marcas registrados y no registrados; todos los derechos de autor registrados y no registrados; todas las patentes, invenciones, derechos implícitos, conocimientos técnicos, secretos comerciales, diseños, bosquejos, ilustraciones, planos, impresiones, manuales, archivos informáticos, software informático, archivos impresos, catálogos, especificaciones y otra tecnología registrada e información similar; y todos los registros y las solicitudes de registro de cualquiera de los antes mencionados que es financiado, total o parcialmente, con fondos de la MCC .
Proveedor significa (a) toda entidad del Gobierno que recibe o que usa fondos de la MCC o todo otro activo del Programa para realizar actividades en consecución del presente Convenio o (b) todo tercero que recibe al menos US$50,000 en total de Financiamiento de la MCC (que no sea en forma xx xxxxxxx o compensación en calidad de empleado de una entidad del Gobierno) durante el Período de Vigencia del Convenio.
Proveedor Cubierto tiene el significado establecido en las Directrices de Auditoría.
Proyecto(s) tiene el significado establecido en la sección 1.2.
Punto de Referencia tiene el significado establecido en el párrafo 4(a) del Anexo III.
Registros del Convenio tiene el significado establecido en la sección 3.7(a). Representante Adicional tiene el significado establecido en la sección 4.2. Representante Principal tiene el significado establecido en la sección 4.2.
Resumen del Plan Financiero Plurianual tiene el significado establecido en el párrafo 1 del Anexo II.
XXX tiene el significado establecido en el párrafo 1(a)(ii), parte B, del Anexo I.
SGAS tiene el significado establecido en el párrafo 3, parte A, del Anexo I.
Sitio web de la MCC tiene el significado establecido en la sección 2.7.
Solicitud de Desembolso de Financiamiento para Ejecución tiene el significado establecido en el párrafo 2(a)(i) del Anexo IV.
Subvención tiene el significado establecido en la sección 3.6 (b).
TRE tiene el significado establecido en el párrafo 3(a)(i), parte B del Anexo I.
TDP tiene el significado establecido en el párrafo 3(c), parte B, del Anexo I.
USAID tiene el significado establecido en el párrafo 1(e), parte B, del Anexo I.