CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUNDACION NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE E
INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX E.I.R.L.
En la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, a 08 xx xxxxx de 2023, entre la FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE,
RUT N° 00.000.000-0, representada por su director ejecutivo xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, chileno, casado, compositor, cédula nacional de identidad , ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante la "FUNDACIÓN”, por una parte; y por la otra, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX E.I.R.L., RUT N° 00.000.000-0,
también conocida como “Clean Air”, representada por xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad , ambos domiciliados en Guardia Vieja 181 of. 000, xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante el “Prestador” o el “Contratista”, se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios:
PRIMERO: FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE
es arrendataria del tercer piso del Edificio Delta Sur en las dependencias de Televisión Nacional de Chile, ubicado en Bellavista 0990, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, lugar en el que existen 12 salas de ensayo y su respectivo pasillo de ingreso, el que cuenta con un sistema de climatización, específicamente de equipos de aire acondicionado en las referidas salas y pasillo.
En razón de lo anterior, FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE contrata los servicios de INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX E.I.R.L. para que esta última, por su cuenta y riesgo, realice la mantención del sistema de climatización, debiendo realizar todo acto o labor tendiente a la habilitación y mantenimiento de dicho sistema de climatización, dando estricto cumplimiento a la normativa SEC que rige la materia, en caso que existan equipos o componentes de estos, el cual, no existe posibilidad de reparación o la adquisición de su repuesto, le empresa deberá entregar un informe con estas fallas y su plan de reparación
Las partes dejan constancia que, para el cumplimiento del objeto señalado precedentemente, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX
E.I.R.L., también llamada Clean Air, ha emitido un documento de cotización que contiene el Cuadro Resumen de Servicios, el cual forma parte integrante del presente contrato y que contiene lo siguiente:
SEGUNDO: Los Servicios deberán ser prestados conforme a este Contrato, a las especificaciones, términos y condiciones que las partes acuerden contemplar en anexo, a las mejores prácticas prevalecientes para prestaciones correspondientes a la naturaleza de los Servicios, y conforme a los estándares establecidos por las leyes, normas y resoluciones de cualquier naturaleza que regulen la calidad de los Servicios o su ejecución o implementación, encontrándose obligado el Contratista no solo a lo que en ellos se indica expresamente sino que a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella. El Contratista declara que posee los recursos y medios materiales necesarios para el fiel cumplimiento de este contrato, siendo de su responsabilidad el mantenerlos durante la vigencia del mismo, manteniendo indemne de todo perjuicio que este incumplimiento pudiera acarrear a la Fundación.
TERCERO: El precio total del servicio será la suma de $ 5.145.239.- (cinco millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos), IVA incluido, como valor único por la totalidad de los servicios indicados en el presente instrumento y en el documento de cotización que contiene el Cuadro Resumen de Servicios.
El pago del precio se realizará en dos cuotas, a través de depósito en cuenta
, de la siguiente forma:
- El 50% del precio, esto es, $ más IVA. -, se pagará con fecha 01 de febrero de 2023.
- El 50% del precio, esto es, $2.161.865 más IVA. -, se pagará sólo una vez que INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX E.I.R.L. entregue la obra totalmente terminada y sea recepcionada por la FUNDACIÓN, a su entera satisfacción. Las partes acuerdan que se entenderá que la obra está totalmente terminada una vez que se hayan ejecutado todas las labores comprometidas y que el sistema de climatización esté operativo.
Para proceder con los pagos, el prestador deberá entregar a la FUNDACIÓN la respectiva factura electrónica, la cual deberá considerar, además de los datos habituales, la glosa “Financiado por SUBCA 2023”, y deberá ser enviada en formato XML al correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xx y en formato PDF al correo xxxxxxxxx@xxxx.xx
La FUNDACIÓN quedará facultada para retener el pago contemplado en la cláusula precedente en los siguientes eventos:
1) En caso de retraso o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Prestador.
2) Si el Prestador cae, solicita o le es solicitada su quiebra o insolvencia.
3) Si existe cualquier incumplimiento laboral, de seguridad o previsional de las personas que participen en el presente contrato.
4) Daños provocados por el Prestador o sus dependencias a bienes de propiedad de la Fundación.
5) Falta de probidad, actuación indebida o declaración incorrecta en la firma o desarrollo del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el plazo para reclamar en contra del contenido de la factura emitida con razón del servicio materia de este contrato será de 8 días corridos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 de la Ley 19.983, plazo que se contará desde la recepción de la factura. La impugnación o reclamación de la factura será puesta en conocimiento del Prestador de conformidad a lo establecido en la disposición legal citada precedentemente.
CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN. Los servicios comenzarán a prestarse el 01 de febrero de 2023 y deberán estar totalmente terminados el 31 xx xxxxx de 2023.
QUINTO: NORMATIVA Y CONDICIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
5.1 El Prestador se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
5.2 Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas, leyes disposiciones, que regulen o afecten la prestación de los servicios, en especial las normas contempladas en el Código del Trabajo, Código Tributario, la Ley sobre Protección al Consumidor y Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.
5.3 El prestador de los servicios, en su calidad de único empleador del o los profesionales los dispuesto para la prestación de servicios, será responsable exclusivo ante las autoridades laborales, tributarias, previsionales u otras que pudieren corresponder, del oportuno y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le imponga la legislación laboral, previsional, tributaria, de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales y de seguridad social en general, y los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores en particular, obligándose a mantener indemne a la FUNDACIÓN, respecto de cualquier cobro o suma que se viere en situación de desembolsar por el incumplimiento de obligaciones del Prestador de acuerdo a esta cláusula.
Por lo tanto, será de cargo exclusivo del Prestador cualquier multa o sanción pecuniaria, o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones indicadas. En caso que la FUNDACIÓN se viera obligada a efectuar cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas de los pagos al Prestador, de las garantías que obren en su poder, y/o de cualquier suma que la FUNDACIÓN adeuden al Prestador.
Por su parte, la FUNDACIÓN no contrae vínculo ni responsabilidad alguna, de carácter laboral ni de otro orden, respecto del propio Prestador o del personal, profesionales dependientes o no, de éste.
El Prestador prestará los servicios mediante su personal, quienes deberán estar debidamente calificados para desempeñar dichas labores. El prestador será responsable de reemplazar a los profesionales en caso de que éstos no pudieren seguir prestando los servicios en los términos, condiciones y avances acordados o cuando la Fundación solicite su remoción y reemplazo poniendo los hechos y circunstancias fundantes en conocimiento del proveedor por escrito tan pronto ocurran. En caso de que el Prestador deba poner término al contrato de trabajo o servicios con el respectivo trabajador, el prestador será a su costo el único responsable de dar cumplimiento a todas las leyes laborales y previsionales y cualesquiera obligaciones.
Se deja constancia que FOJI no es responsable en ningún caso de todo conflicto ya sea laboral u otro que se produzca entre el proveedor y los trabajadores que utilice para el cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, la FUNDACIÓN no se involucrará ni intervendrá en ningún conflicto de este tipo.
En el evento que la FUNDACIÓN sea demandada directa, subsidiaria, o solidariamente por los trabajadores o ex trabajadores del Prestador, o por causa-habientes de ellos, en juicio laboral, civil, o de otra naturaleza, El Prestador estará obligado a reembolsarle todos los gastos y pagos en que la FUNDACIÓN deba incurrir en virtud de lo anterior.
Asimismo, la FUNDACIÓN tendrá derecho, en el caso que se viera obligada a cualquier desembolso con motivo de un litigio o de una sentencia judicial por responsabilidad solidaria u subsidiaria, según lo dispone la legislación vigente, para reembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas del estado de pago no pagado al Prestador, y de las garantías que estén en su poder, y también podrán ser deducidas de cualquier suma que la FUNDACIÓN adeude al Prestador, aunque provenga de otro contrato del mismo Prestador con la FUNDACIÓN, según sea el caso.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD.
Las partes convienen en elevar a la calidad de esencial de este contrato, la obligación del Prestador de guardar reserva absoluta y total respecto a información confidencial o de propiedad de la Fundación relacionada con los servicios, actividades u operaciones, patentes, procedimientos, y cualquier otro conocimiento cuya divulgación signifique o pueda significar, de cualquier forma, un real o eventual perjuicio para la FUNDACIÓN. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la FUNDACIÓN para poner término inmediato al presente contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento judicial o trámite alguno, y sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie para la contraparte, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera incoar la FUNDACIÓN, por la violación de confidencialidad.
SÉPTIMO: El Prestador no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente, sus obligaciones o sus derechos contractuales, ni tampoco podrá constituir prendas sobre este contrato u otros gravámenes que lo afecten, ni sobre cualquier derecho derivado de pagos provenientes de él. Tampoco podrá delegar ni subcontratar la totalidad o parte del servicio que por este contrato se le encomienda, sin la autorización escrita y previa de la FUNDACIÓN. El incumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causa suficiente para que la FUNDACIÓN ponga término anticipado al contrato, sin pago de indemnización de ninguna especie al Prestador, circunstancia que éste declara conocer y aceptar y que ha sido determinante para la celebración de este contrato.
OCTAVO: RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
Es condición esencial del Contrato que las partes actúen en conformidad con principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, respetando la normativa jurídica y reglamentaria vigente. Al efecto, y durante la vigencia del Contrato, las partes deberán velar por mantener su mejor imagen e independencia de juicio en las decisiones de negocios que lleven a cabo para la ejecución del mismo, observando un manejo adecuado y transparente de bienes y recursos. En especial, las partes no podrán ofrecer regalos, beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza con el fin o el pretexto de dar cumplimiento al Contrato, así como llevar a cabo conductas o actos que pudieren comprender conflicto de interés, tráfico de influencias, u otras actuaciones que comprometan la responsabilidad penal de las partes, especialmente aquellas que configuran cualquiera de los delitos previstos y sancionados en la Ley Nro. 20.393.
NOVENO: MODIFICACIONES.
Toda modificación del presente contrato o de los servicios, deberá constar por escrito.
DECIMO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, ambas partes fijan su domicilio en la ciudad y comunas de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
DECIMO PRIMERO: PUBLICIDAD
Se deja constancia que la FUNDACIÓN se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones de probidad y transparencia de la Ley N° 20.825, en virtud de lo cual está obligada a la publicación del presente convenio en el portal web de transparencia, circunstancia que el Consultor declara conocer y aceptar.
DECIMO SEGUNDO: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
DECIMO TERCERO: PERSONERÍA
La personería de don XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, para representar a la Fundación consta de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 6 xx xxxxx del año 2022, reducida a escritura pública con fecha 13 xx xxxxx del año 2022 ante el Notario Público xx Xxxx del Mar xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, la que no se inserta por ser conocida por las partes.
La personería de xxx XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX para representar a INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX E.I.R.L. consta de
Estatutos de Constitución de sociedad de fecha 26 xx xxxxxx de 2019, y Certificado de Vigencia de fecha 06 xx xxxxx de 2023 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
DECIMO CUARTO: EJEMPLARES
El presente instrumento se firma en dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE
RUT N° 00.000.000-0 XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX E.I.R.L.
RUT N° 00.000.000-0
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx