DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
“Actualización software respaldos del Portal Legislativo” Recepción de ofertas:
21 xx xxxx de 2018, a las 10:00:00 horas
OBJETO DE CONTRATACIÓN
El objeto de esta contratación es adquirir la actualización del software de respaldos para el Portal Legislativo, el cual le permite a la Institución realizar de manera adecuada el respaldo de todas sus actividades.
CONDICIONES GENERALES
1) Todas las ofertas deberán indicar:
a) Respecto de personas jurídicas, las ofertas deberán indicar la razón o denominación social, el número de cédula jurídica, domicilio postal, número de teléfono, facsímil y dirección electrónica y serán firmadas por el o los representantes legales con poder suficiente para hacerlo, indicando expresamente sus facultades, así como el nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión y vecindario. Además, el oferente deberá incluir dentro de la oferta, manifestación expresa de que la documentación que consta en el Registro de Proveedores Institucional, sobre los representantes y propiedad de las acciones de la oferente permanece invariable, o si por el contrario, se ha modificado caso en el cual deberá, demostrarlo con certificación notarial o del Registro Público donde se acredite el cambio.
En caso de oferente extranjero, la oferta deberá contener declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales. El oferente extranjero podrá participar a través de un representante xx xxxxx extranjeras debidamente autorizado por el principal, en cuyo caso el adjudicatario aportará original o copia certificada del contrato de representación, o bien, podrá concurrir a través de las formas de representación reconocidas por el Derecho común, con las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense. En cualquier caso, se deberá aportar la información general de la casa extranjera que concurra al negocio, incluyendo el tipo de asociación, domicilio legal, número de teléfono, facsímil y dirección electrónica, nombre
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de sus representantes legales y personeros responsables de atender las cuentas en Xxxxx Rica y en general, cualquier otro dato que le permita a la Asamblea Legislativa conocer en forma fidedigna la existencia de la sociedad. En caso de que la oferta extranjera resulte adjudicada, la adjudicataria deberá aportar, de previo a la formalización del contrato, una certificación donde se compruebe la existencia de la empresa y sus representantes, misma que deberá estar emitida por autoridad competente del país de origen, traducida oficialmente al idioma español, legalizada ante las autoridades consulares xxxxxxxxxx xx Xxxxx Rica en el país de origen y ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Respecto de las personas físicas: Las ofertas deberán indicar el nombre completo, el estado civil, la profesión, el número de cédula de identidad, el vecindario, la dirección postal o geográfica, el número de teléfono, de telex o de facsímil, y deberán ser firmadas por el oferente.
c) El precio será cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el Cartel de Licitación y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de que la oferta estipule precios en moneda extranjera, regirá para efectos comparativos el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta.
d) La oferta deberá elaborarse con precios unitarios y totales, los cuales se presentarán en letras y números coincidentes; en caso de divergencia, prevalecerá la suma indicada en letras.
e) Los oferentes deben cotizar el precio libre de tributos (impuestos, tasas, sobretasas, aranceles de importación).
La Asamblea Legislativa se encuentra exonerada conforme a:
La Ley Nº641 de 23 xx xxxxxx de 1946, modificada en su artículo primero por la Ley Nº174 de 21 de setiembre de 1948: Las importaciones.
La Ley Nº7293 Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Artículo 15: Impuesto sobre la Renta; Artículo 30: Impuesto Selectivo de Consumo.
Resolución 04-92 Dirección General de Hacienda y Dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000: impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo.
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Principio de Inmunidad Fiscal del Estado.
Para el trámite de exoneración, la Asamblea Legislativa requiere conocer el detalle de los impuestos, tasas, sobretasas o aranceles de importación que recaen en las obras, bienes o servicios objeto de esta licitación.
En el caso de que lo requerido por la Administración contenga impuestos, tasas, sobretasas o aranceles de importación que sí deban ser pagados por la Administración, así deberá ser advertido por el oferente, con el detalle que corresponda.
f) La oferta deberá tener una vigencia mínima de cuarenta (40) días hábiles a partir de la fecha de apertura.
g) El proveedor nacional incluirá declaraciones juradas originales:
Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional, según los establece el artículo 65 inciso a, Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 65 inciso b, del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
h) A excepción de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cualquier persona física o jurídica que haya intervenido directa, indirectamente o como asesora en cualquier etapa del procedimiento de contratación, o que haya participado en la elaboración de este cartel y los términos de referencia deberá inhibirse de participar en el presente concurso como oferente, en calidad de subcontratista o parte del equipo técnico del oferente. En caso de incumplimiento de esta restricción o de cualquiera de las otras prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, tal infracción será motivo suficiente para descalificar al oferente y desechar su oferta en el presente concurso y será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, que implica una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de dos a diez años.
i) Forma de pago: Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Visto bueno al Acuerdo de Pago por parte de dos miembros del Directorio Legislativo (Presidente y Primer Secretario) y el Director Ejecutivo.
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Trasferencia electrónica al Ministerio de Hacienda.
Solicitud de pago al Ministerio de Hacienda.
El oferente deberá indicar en la oferta el número de cuenta cliente en colones, donde se le depositará el pago en caso de ser adjudicado.
El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.
j) Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa, deberá indicar en la factura comercial el número de cuenta cliente en colones donde se le depositará el pago, así mismo deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta cliente en colones. De igual forma deberán informar cuando se realice un cambio en el número de cuenta cliente en colones. Los proveedores deben presentar el documento indicado en el Departamento de Proveeduría.
k) El oferente deberá estar al día con el pago de las obligaciones obrero patronal en el momento de la apertura de la ofertas, según se establece en el Art. 65 inciso c, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Administración verificará dicha condición mediante el sistema informático de la Caja Costarricense de Seguro Social denominado Consulta de la Morosidad Patronal, no obstante, la Administración podrá solicitar dicho documento al oferente en caso de existir algún inconveniente para accesar el sistema informático de la Caja Costarricense de Seguro Social.
l) El oferente deberá estar al día con el pago de las cuotas del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), según se establece en el Art. 22 inciso c) de la Ley de Creación de FODESAF No.5662. La Administración verificará dicha condición mediante el Sistema Informático del Ministerio de Trabajo, no obstante, también podrá solicitar ese documento al oferente en caso de existir algún inconveniente para accesar el sistema del Ministerio de Trabajo.
2) Las ofertas deberán presentarse en original y tres copias, en idioma español, y deberán ir firmadas por la persona legalmente autorizada para hacerlo. Esto deberá demostrarse con los documentos correspondientes, que deberán ir en un sobre cerrado, en el cual se leerá:
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3) El acto de apertura de las ofertas se realizará en el Departamento de Proveeduría sita del cine Xxxxxx, 00 xxxxxx xxxxx x 00 xxxxxx xxxxx a las 10:00 horas del día 21 xx xxxx de 2018, conforme al artículo 52, inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4) Las ofertas que se presenten después de la hora y fecha señalada para la apertura, quedarán fuera de concurso.
5) Los oferentes deberán entregar, por escrito, todas las aclaraciones que la Asamblea Legislativa requiera, las cuales no variarán el contenido de las ofertas. Asimismo, la Asamblea Legislativa se reserva el derecho de solicitarles, durante el plazo de estudio, la ejecución de las pruebas y las explicaciones que considere necesarias.
6) Cuando el oferente concurra por medio de un apoderado legal o de un representante xx xxxxx extranjeras, deberá hacerlo constar de manera que quede claramente establecida la identidad de la firma de la persona que propone y la del agente por medio de quien lo hace.
7) No serán admisibles los documentos ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras o que presenten irregularidades de cualquier clase.
8) En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas vía telefónica, a través de medios electrónicos de transmisión de datos, casilleros electrónicos o facsímiles.
9) El Departamento de Proveeduría es la oficina que tramita este procedimiento, por lo cual le corresponde proporcionar la información adicional necesaria respecto a lo indicado en este cartel, para lo cual los oferentes pueden comunicarse a los teléfonos 2243-2478, fax número 2243-2485.
10) La adjudicación se hará dentro xxx xxxxx del plazo fijado para recibir ofertas, de acuerdo al artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
11) Los oferentes podrán presentar ofertas totales. La Administración adjudicará totalmente la oferta que más convenga a los intereses de la administración, o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo al artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
12) GARANTIA DE PARTICIPACION:
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a. Los oferentes deberán aportar una garantía de participación equivalente al 3% (tres por ciento) del monto cotizado. Su objetivo será garantizar la participación y seriedad de la oferta, hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y formalización de la presente contratación.
b. Los oferentes podrán depositar esta garantía en el Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento Financiero, sita en Barrio Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Distrito Catedral, Cantón Central de San Xxxx, del Restaurante KFC en los Xxxxx, 100 metros este y 100 metros sur, en el edificio Oficentro Los Xxxxx (antigua UACA), antes del acto de apertura de las ofertas. En este caso, el comprobante de entrega de la garantía de participación deberá formar parte de la oferta.
c. La garantía de participación se devolverá a petición del interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la adjudicación, de igual forma se procederá en los casos que se declare infructuoso o desierto el negociado. En el caso del adjudicatario, se devolverá la garantía de participación una vez que sea rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato.
En aquellos casos, en que la propuesta presentada por el oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar la garantía de participación desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo caso tendrá que mantener vigente la garantía de participación por todo el plazo necesario, mientras se resuelve la impugnación.
Lo anterior, según el artículo 45, inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d. La garantía deberá rendirse como mínimo del 21 xx xxxx del 2018 al 31 xx xxxxxx del 2018, ambas fechas inclusive.
13) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:
a. En un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación, la adjudicataria deberá entregar en el Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento Financiero, una garantía de cumplimiento equivalente al 7% (siete por ciento) del monto adjudicado.
b. Su objetivo será garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por la adjudicataria, de acuerdo con los documentos correspondientes, además de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.
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c. Tendrá la vigencia prevista en el artículo 43, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
d. El adjudicatario podrá convertir la garantía de participación en garantía de cumplimiento, de acuerdo con el monto que corresponda.
e. La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual y se haya rendido el informe correspondiente, según el artículo 45, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
14) FORMAS DE RENDIR LAS GARANTÍAS
Las garantías de participación y de cumplimiento deben rendirse según lo establece el artículo 42, del Reglamento x Xxx de Contratación Administrativa.
15) DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS GARANTÍAS
En caso de que los interesados no soliciten las devoluciones de las garantías de participación y de cumplimiento, la Institución procederá según la forma en que éstas hayan sido rendidas, de la siguiente manera:
a. Si las garantías fueron rendidas mediante cheque certificado, cheque de gerencia, dinero en efectivo o transferencia electrónica de fondos, se procederá al depósito en la cuenta indicada por el oferente o el contratista para realizar los pagos. En caso de que no exista indicación de cuenta para realizar los pagos, se procederá al depósito judicial. La Administración aplicará este procedimiento después de 3 meses de vencimiento de las garantías.
b. Si las garantías fueron rendidas mediante certificados de depósito a plazo o bonos de garantías, se aplicará la prescripción decenal para su destrucción, previo a la cual se realizará un aviso al público y a los emisores mediante publicación por una sola vez en un medio de circulación nacional.
16) Información Financiera:
Presentar el Original de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) o el Original de los Índices Financieros (obtenidos de los Estados Financieros indicados en este párrafo). El documento presentado debe estar debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
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Si el oferente presenta fotocopias de los Estados Financieros o Índices Financieros certificados por un Contador Público Autorizado, indicados en el párrafo anterior, dichas fotocopias deben estar certificadas por un Notario Público, como copia fiel de su original.
La Información Financiera debe ser preparada y presentada con fecha xx xxxxx del mes anterior o trasanterior al mes de la apertura de las ofertas. Ejemplo: Para aperturas en mayo 2018, la Información Financiera debe ser preparada y presenta con fecha xx xxxxx al mes de xxxxx x xxxxx 2018.
En caso de oferente extranjero, únicamente si resulta adjudicatario deberá presentar los documentos debidamente consularizados.
Para el Estudio Económico Financiero se considerarán las siguientes razones financieras:
Razón Corriente Activo Circulante Pasivo Circulante
El resultado del índice financiero deberá ser mayor a 0,75 del período evaluado; la oferta que no lo sobrepase será desestimada.
Prueba Acida Activo Circulante Menos Inventario Pasivo Circulante
El resultado del índice financiero deberá ser mayor a 0,50 del período evaluado; la oferta que no lo sobrepase será desestimada.
17) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario o contratista deberá aportar timbres fiscales correspondientes al 0.25% del monto total adjudicado.
18) El adjudicatario no podrá ceder o traspasar los derechos y las obligaciones que le corresponden, salvo autorización previa y expresa del Directorio Legislativo, emitida por medio de resolución razonada y conforme a los parámetros establecidos en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
19) Serán parte integrante del Cartel, las normas pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se deberá cumplir con el Reglamento sobre el Refrendo Interno de las Contrataciones de la Administración Pública, así como con el Reglamento sobre el Refrendo Interno de las contrataciones de la Asamblea Legislativa.
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20) SISTEMA DE EVALUACIÓN
A las ofertas que se encuentren elegibles administrativamente en el ámbito legal, financiero y técnico, se les aplicará el siguiente sistema de calificación.
Evaluación Económica
Factor precio 100 Puntos
A la oferta que presente el precio más bajo entre las admisibles se le asignará 100 puntos para el factor precio.
El puntaje por factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:
P = Pmin x 100 Pof
En donde:
Pmin = Monto de la oferta menor presentada.
Pof = Monto de la oferta que se analiza.
P = Puntaje obtenido por la oferta que se analiza.
Nota: Criterio de desempate
En caso de empate entre dos o más empresas y una de ellas pertenece a la categoría de las PYMES, ésta será la adjudicataria, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Si hay empate entre dos o más empresas de la categoría PYMES, se adicionará la siguiente Puntuación, según lo establecido en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
PYME de Industria 5 puntos.
PYME de Servicio 5 puntos.
PYME de Comercio 2 puntos.
En el caso de que el empate persista, se efectuará un sorteo al azar entre ellas en el Departamento de Proveeduría, al cual podrán asistir los representantes de las mismas. Igualmente se procederá si entre las empresas empatadas ninguna
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pertenece a la categoría de las PYMES. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
21) CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas que no alcancen el 75% (setenta y cinco por ciento) de la calificación serán desestimadas, según el Sistema de Evaluación indicado en el punto 20).
22) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM UNICO: Actualización del software de respaldos Data Protector
Código Presupuestario: 5.99.3.20.19
El oferente debe contar con:
Al menos un ingeniero certificado del software Data Protector.
Debe contar con la clasificación Gold Partner ante Hewlett Packard.
Experiencia demostrable en el servicio relacionado con el software ofertado. Para lo cual deberá aportar tres referencias de contacto que incluya: Nombre de la institución, nombre y puesto de la persona contraparte y número de teléfono.
Contar con al menos 5 años de operar como empresa en el mercado nacional. La empresa deberá aportar referencias de empresas privadas o estatales, con las cuales haya tenido relación.
Presentación de la oferta
Los oferentes deberán presentar la oferta utilizando el siguiente formato, con el objetivo de facilitar el manejo de la información, mantener el orden al presentar la oferta y poder realizar la comparación de los precios. Se debe incluir en el precio unitario del activo: la instalación, configuración y cualquier otro costo requerido por la actualización.
Cantidad | Descripción | Precio | TOTAL | |
1 | 1 | Actualización del software de respaldos Data Protector | ||
TOTAL |
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23) GARANTÍA DEL PRODUCTO: El tiempo de garantía comercial del bien cotizado deberá ser igual o mayor a 12 meses, asegurando a la administración que dicha garantía se hará efectiva contra defectos de actualizaciones y mejoras tecnológicas, en condiciones normales de uso y manipulación. En caso de mejoras tecnológicas liberadas antes de su entrega, el contratista deberá ponerlas a disposición de la Asamblea Legislativa, sin mediar costo alguno para la Institución, de acuerdo con el artículo 205 del RLCA.
24) TIEMPO DE ENTREGA: El tiempo de entrega deberá ser igual o menor a 30 días hábiles a partir del comunicado por escrito de la Proveeduría para que retire la orden de pedido.
25) ESTRUCTURA DE PRECIO
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar como parte integral de la información solicitada, el desglose de la estructura de precio junto con el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios.
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar un desglose de la estructura de precio junto con las variables y todos los elementos que la componen.
La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo, y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se representa por medio de la siguiente fórmula:
Fórmula Financiero Contable: P = (MO + I + GA + U ) En Donde:
MO Porcentaje de costo de Mano de obra del precio de cotización: Para productos ofertados: Aplica si los mismos son producidos o manufacturados por el oferente, para el caso de productos comercializados por el oferente No aplica mano de obra.
I Porcentaje de costo Insumos y Materiales del precio de cotización.
GA Porcentaje de costo de Gastos Administrativos y Ventas del precio de cotización.
U Porcentaje de costo de Utilidad del precio de cotización.
P Resultado de la sumatoria de los elementos del costo.
26) FORMULA DEL CÁLCULO DEL AJUSTE DE PRECIO
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Por convenio de las partes, para mantener el debido equilibrio financiero del contrato, se debe establecer un mecanismo de revisión de los costos para efectos de revisión de precios durante la vigencia de la relación contractual.
La solicitud de revisión de precios tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.
El tiempo máximo que demandará a la Administración el estudio y resolución de la gestión de revisión de precios debidamente formulada será de un mes.
La fórmula matemática de aplicación puede variarse en el caso de aquellos contratos donde alguno de los componentes no sea aplicable, a modo de ejemplo, en algunos contratos de servicios es posible que no apliquen insumos, por lo que en ese caso, se eliminaría el factor “I” (insumos)
Partiendo de la estructura de precio y de sus elementos de costo y fundamentado en la Circular 03-11-82 de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta 232 del 02 de Diciembre de 1982 y lo dispuesto en el oficio DI-AA-2171 de fecha 15 de Julio del 2002, y es aplicable únicamente a contrataciones de Suministros y Servicios pactados en moneda nacional (Colones), se plantea una fórmula de ajuste de precio del tipo:
Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U iMOtc iItc iGAtc
Dónde:
Pv: Xxxxxx Xxxxxxx (precio final después de la variación algebraica).
Pc: Precio de cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones.
MO: Porcentaje de costo de Mano de Obra del precio de cotización.
I: Porcentaje de costo de Insumos y Materiales del precio de cotización. GA: Porcentaje de Gastos Administrativos y Ventas del precio de cotización. U: Porcentaje de Utilidad del precio de cotización.
iMOtm: Índice del costo de la Mano de Obra en el momento considerado para la variación.
iMOtc: Índice del costo de la Mano de Obra vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.
ilti: Índice del costo de Insumos y Materiales en el momento considerado para la variación.
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iltc: Índice del costo de Insumos y Materiales vigente al momento de la cotización, cuando la formula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.
iGAtg: Índice del costo de Gastos Administrativos y Ventas en el momento considerado para la variación.
iGAtc: Índice del costo de Gastos Administrativos y Ventas vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones
Índices y fuente de la información a utilizar para aplicar la fórmula de Ajuste de Precio:
1. Mano de Obra: Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, capítulo 1B Genéricos por Mes, rubro Trabajadores No Calificados.
2. Insumos y materiales: Fuente: Banco Central xx Xxxxx Rica. Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN), Nivel General.
3. Gastos Administrativos y ventas: Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Junio 2015, Índice General.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El oferente deberá incluir los Indicadores Económicos que más se ajusten a lo que se está solicitando en el cartel de licitación y de acuerdo a su estructura de precios. Cabe mencionar que los mismos se analizarán y, en caso de que no sean los idóneos, estos se cambiarán a criterio de la Administración por los índices correctos.
27) FISCALIZADOR:
El fiscalizador de esta contratación, será la Directora del Departamento de Informática de la Asamblea Legislativa o la persona que éste designe, para lo cual establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el Cartel y la Oferta respectiva.
28) Plazo del contrato:
La Asamblea Legislativa adjudicará por un plazo de un año. Dependiendo de la oportunidad y conveniencia, el mismo se prorrogará automáticamente por 2 periodos iguales hasta por un plazo máximo total de 3 años, (primer año del contrato más dos prórrogas anuales) en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito lo contrario, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo. De darse la prórroga, el adjudicatario estará obligado a revalidar la garantía de cumplimiento por un período igual al original y, aportar las
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especies fiscales del nuevo período, todo dentro de los quince días anteriores al inicio del nuevo período.
Xxx Xxxx, 00 xx xxxxx de 2018
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director a.i.
Departamento de Proveeduría
Analista: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Tel: 2243-26-51
Cartel digital: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx/xx/Xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxx/Xxxxxxxxx%00xxxxxx.xxxx