GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente contrato, una Póliza de Fianza por la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, es decir, por un monto total sin IVA de $ (Son Pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., para responder por la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir. La fianza de garantía deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx,
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. “LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor proporcione los servicios en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de “LOS BIENES” adjudicados se concluya durante los 10 (diez) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL Contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, antes de cualquier pago derivado del Contrato de que se trata, fianza expedida por Institución autorizada para ello, a favor de “LA CONCOVANTE, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, por un importe equivalente al 10% del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. En apego a lo establecido por el articulo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”. “LOS BIENES” se solicitaran en parcialidades, por lo que deberán ser entregados dentro de 14 (catorce) días naturales posteriores al requerimiento, por escrito por parte de la convocante a partir de la fecha de notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre del 2023, en las instalaciones de la “CONVOCANTE” ubicadas en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxx. Santa Catarina, Municipio Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México, C.P. 56619 en días hábiles de lunes a viernes, en el horario comprendido de las 9:00 a las 16:00 hrs., conforme a las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos establecidos.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Se requerirá una Garantía de Cumplimiento por el 10 % (diez por ciento) del monto adjudicado, la cual deberá constituirse dentro de los 28 días corridos de la notificación de la adjudicación. Esta deberá presentarse en la forma de: Seguro de caución, mediante pólizas de firmas aseguradoras aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las normas que rigen el llamado a esta Licitación y constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. Deberá estar denominada en la moneda de pago del Contrato, de acuerdo con las proporciones del Precio del Contrato. Teniendo en cuenta lo dispuesto las medidas de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional serán consideradas válidas las garantías de cumplimiento de la oferta confeccionadas mediante pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: treinta (30) días corridos posteriores a la entrega y el certificado de conformidad de los bienes.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, fianza expedida por Institución autorizada para ello, a favor de “LA CONCOVANTE, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, por un importe equivalente al 10% del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”. “LOS SERVICIOS” deberán ser entregados a partir de la fecha del fallo y hasta el 31/Diciembre/2021, posteriores al requerimiento por escrito de “LA CONVOCANTE”, en las instalaciones de “LA CONVOCANTE”, ubicadas en la calle de Santa Catarina número 2, Col. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Estado de México, C.P. 56619 de lunes a sábado, en el horario comprendido de las 9:00 a las 17:00 hrs., conforme a las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos establecidos de la siguiente forma: • Partida 1 deberá ser entregada máximo a las catorce (14) semanas posteriores a la notificación del fallo. • Partida 2 deberá ser entregada a las 4,000 horas de trabajo posteriores a la fecha de cuando entró en operación. • Partida 3 y 4 deberá ser entregada máximo a las seis (6) semanas posteriores a la notificación del fallo. • Para realizar el mantenimiento de todas las partidas será con personal que acredite las competencias para los equipos Garden Denver iguales a los que hace referencia este anexo técnico. • Al final de cada servicio deberá de entregar reporte técnico por escrito del mantenimiento, las refacciones sustituidas, las recomendaciones y estado general del equipo. • Las refacciones se suministraran por cada servicio. • Deberá entregar los “LOS SERVICIOS” y los bienes incluidos en los servicios a entera satisfacción de LICONSA, S.A. DE C.V. • Los bienes suministrados dentro del servicio deben ser originales y nuevos, por ningún motivo se aceptarán bienes usados o reconstruidos, golpeado, sucio o maltratado. En embalaje que permita su manejo y almacenaje sin sufrir deterioro ambiental durante al menos 12 meses, el embalaje de cada pieza. Bienes debidamente etiquetados, con número de parte. Deberá mostrar indicaciones de almacenamiento. En caso de rechazo el proveedor deberá reponer sin condición alguna a más tardar en 5 ...
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 169, fracción 11, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XJV/20 19, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda ve2 que e! monto del presente contrato no excede la canlidad de 7500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios. [Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Prestador de Servicios", as! como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegan a suscitar deberá presentar a la ·suprema Corte· una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, liaste: por el 10% del importe neto de los servicios, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la "Suprema Corte• indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez dias hábiles siguientes al en que el "Prestador de Servicios" firme de conformidac el presente contrato.)
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 de la “LAASSP” y 103 de su “Reglamento”, el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se compromete a garantizar mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello, el fiel y exacto cumplimiento del “Contrato”, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, sin considerar el “IVA”, dicha fianza deberá expedirse a favor de “El Fideicomiso” debiendo entregarse en la Dirección de Administración y Finanzas de Oficinas Centrales de “El Fideicomiso” a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del “Contrato”.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR", entregó una garantía de cumplimiento de este contrato, que en el presente caso consiste en una póliza de fianza emitida a favor de "LA ENTIDAD", por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total por la vigencia del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá constituir las garantías a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER”NIT 830.055.897-7, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantías que el contratista deberá constituir a favor de Xxxxxx. Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la naturaleza de las obligaciones contenidas, FONADE solicitará al contratista la constitución de una garantía de acuerdo a los tipos admisibles establecidos en la circular 12 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Contratación de FONADE, que cubra los siguientes amparos así: AMPAROS % XX XXXXXX VIGENCIA RESPONSABLE Cumplimiento 30% del valor del contrato. Vigente por el plazo ejecución del contrato ocho (8) meses mas de y Contratista Buen manejo de anticipo 100% del del anticipo. valor Vigente por el plazo ejecución del contrato ocho (8) meses mas de y
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El adjudicatario deberá presentar un monto fijo de ¢50.000.000,00 (Cincuenta millones de colones exactos) por concepto de garantía de cumplimiento. Considerando proporcional a la cantidad de equipo que se va adquirir inicial mente este Ministerio, según anexo #2. La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos 40, 42 y 43, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Cuando la garantía de cumplimiento sea en dinero en efectivo (colones), bonos, certificados a plazo, cheque certificado, cheque de gerencia, carta de garantía o mediante transferencia bancaria en dólares (en caso de empresas extranjeras), regirán las disposiciones contempladas para la garantía de participación. No se aceptan cheques que no sean certificados o de gerencia. La Garantía de Cumplimiento deberá tener una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de su emisión, la cual, en caso de ser necesario, deberá ser renovada anualmente, de modo que la misma se mantenga vigente durante todo el periodo de ejecución contractual y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (Ver artículo 43 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia de mínima de doce meses adicional a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. Una vez vencido este plazo, y recibido a satisfacción el objeto contractual, el Contratista deberá solicitar por escrito la devolución de la misma, ante la Sección de Garantías. Lo anterior en concordancia con los artículos 43 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento una vez que haya sido notificado el aviso por parte de la Sección de Garantías de la Dirección de la Proveeduría Institucional.