Estructura de Precio Cláusulas de Ejemplo

Estructura de Precio. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar como parte integral de la información solicitada, el desglose de la estructura de precio junto con el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar un desglose de la estructura de precio junto con las variables y todos los elementos que la componen. La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo, y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se representa por medio de la siguiente fórmula: Fórmula Financiero Contable: P = (MO + I + GA + U) En Donde: MO Porcentaje de costo de Mano de obra del precio de cotización. Para productos ofertados: Aplica si los mismos son producidos o manufacturados por el oferente, para el caso de productos comercializados por el oferente No aplica mano de obra. I Porcentaje de costo Insumos del precio de cotización. GA Porcentaje de costo de Gastos Administrativos del precio de cotización. U Porcentaje de costo de Utilidad del precio de cotización.
Estructura de Precio. La tarifa para las compras de energía eléctrica será a una tarifa variable, por kilovatio hora, que puede cambiar en cada mes, más impuestos y tarifas, si procede. Su tarifa variable puede fluctuar y ser mas alta o mas baja que tarifa de servicio público local. Su tarifa esta basada en un número de factores, el cual puede incluir pero no limitado a, la fluctuación de los costos básicos al mayor u otros componentes de precios al mayor (incluyendo pero no limitado a la capacidad relacionada de costos y fluctuaciones en la demanda, y suministro de energía, o patrones con el clima) y las estrategias de precios de XOOM. Su tasa puede ser mayor o menor que el precio de la EDC en un mes en particular. No hay límite en el precio de la generación eléctrica vendida bajo este acuerdo , y no hay límite en la cantidad que su precio puede disminuir o aumentar de mes a mes. No hay ningún límite en su tarifa variable, y no hay límite en cuanto al precio que puede cambiar de un ciclo de facturación a la siguiente. Usted recibirá la notificación de cambios de precios variables cuando el precio este effectivo (por ejemplo, cuando usted recibe la factura con ese precio).
Estructura de Precio. Su tarifa para las compras de energía eléctrica será a una tarifa fija, por kilovatio hora, mas impuestos y cargos que sean aplicables. Su tarifa para las compras de energía eléctrica será a una tarifa fija, por kilovatios por hora como está establecido al momento de su inscripción bajo este Acuerdo y permanece igual durante el periodo de su Contrato. Una tarifa variable es una tarifa por kilovatio por hora, que puede cambiar en unabase mensual y puede fluctuar en base a los patrones del clima. Precio deGeneración/Suministro Su tarifa fija bajo este contrato es $0.1089/kWh. Declaración con Respecto a Ahorros La tarifa fija de XOOM para la electricidad puede ser mayor o menor queel precio de su EDC en cualquier mes en particular, y no hay garantía de ahorro. Periodo de tiempo requerido para cambiar de regreso a su servicio predeterminado o a otro TPS (Proveedor Externo) Si usted llama para cancelar su servicio con el tiempo estimado requerido para cambiar de XOOM al servicio predeterminado u otro TPS es de uno o dos ciclos de facturación. Incentivos N/A Derecho a Cancelar/Rescindir Tendrá siete (7) días calendario, a partir de la fecha de aviso deconfirmación de su EDC ("Período de Cancelación"), para contactar a EDC y cancelar su contrato. Fecha Inicial de su Contrato El término de este Acuerdo comenzará con la primera lectura de su medidor por su compañía de servicio público local luego de suaceptación en el programa. Término del Contrato/Longitud Este contrato de tarifa fija estará en efecto por 24 meses, y después su tarifa se basará en los Términos de Renovación que se describen acontinuación.
Estructura de Precio. El oferente debe presentar el desglose del precio y presupuesto detallado. Toda oferta debe contar con la estructura de precio del contrato administrativo, integrado como mínimo con los siguientes rubros. (Fórmula opcional para su presentación) Mano de Obra Gastos Administrativos Insumos Utilidad 10% Mano de obra Salario extraordinario Cargas Sociales Reserva Aguinaldo Reserva Vacaciones Pólizas Otros ( ) Detalle Estructura Gastos Administrativos: Gastos Administrativos de Operación Gastos de Supervisión Papelería Gasto Telefónico Materiales y suministros Otros ( ) Detalle estructura Insumos: Uniformes Implementos Materiales Otros ( ) TOTAL Detalle estructura Utilidad: Utilidad según Oferta (10%) TOTAL
Estructura de Precio. Su tarifa para las compras de energía eléctrica será a una tarifa variable, por kilovatio hora, mas impuestos y cargos que sean aplicables. Su tarifa para las compras de energía eléctrica será a una tarifa fija, por kilovatios por hora como está establecido al momento de su inscripción bajo este Acuerdo y permanece igual durante el periodo de su Contrato. Una tarifa variable es una tarifa por kilovatio por hora, que puede cambiar en una base mensual y puede fluctuar en base a los patrones del clima.
Estructura de Precio. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar como parte integral de la información solicitada, el desglose de la estructura de precio junto con el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. MO Porcentaje de costo de Mano de obra del precio de cotización: Para I Porcentaje de costo Insumos y materiales del precio de cotización. GA Porcentaje de costo de Gastos Administrativos y Ventas del precio de cotización. U Porcentaje de costo de Utilidad del precio de cotización.
Estructura de Precio. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar como parte integral de la información solicitada, el desglose de la estructura de precio junto con el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar un desglose de la estructura de precio junto con las variables y todos los elementos que la componen. La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo, y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se representa por medio de la siguiente fórmula: Fórmula Financiero Contable: P = (MO + I + GA + U) En Donde: I Porcentaje de costo Insumos y Materiales del precio de cotización. GA Porcentaje de costo de Gastos Administrativos y Ventas del precio de cotización. U Porcentaje de costo de Utilidad del precio de cotización.
Estructura de Precio. Toda oferta debe contar con el detalle de costo de cada uno de los ítems: Ítem Cantidad Unidad Descripción del Servicio Precio ofrecido 1 1 C/U Servicio de procesamiento de datos de clientes de la CNFL y de otras fuentes durante un periodo de doce meses. 2 1 C/U Servicio de implementación marcha y puesta en 3 1 C/U Servicio de mantenimiento y soporte para el ítem 1 4 1 C/U Servicio de afinamiento, estabilización de los resultados análisis y 5 1 C/U Servicio de capacitación Impuestos: Precio Total Oferta: Toda oferta podría contar con su estructura de precio, integrado como mínimo los siguientes rubros:  Desglose de costos directos  Desglose de costos indirectos  Utilidad o ganancia proyectada

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  • REAJUSTE DE PRECIOS El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.

  • Período de prueba 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses. b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales. c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales. 2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa. 4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

  • REVISIÓN DE PRECIOS No procede.

  • AJUSTE DE PRECIOS 16.1 Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del contrato y no estarán sujetos a ajustes durante la ejecución, salvo indicación contraria en la Sección III. 16.2 En el caso que las Ofertas se puedan presentar por lotes individuales o por combinación de lotes, se indicará en las Secciones III y IV. 16.3 El Prestatario/Beneficiario no asumirá ninguna obligación sobre seguros, por lo que el Contratista está obligado a contratar los seguros que corresponda y que deberán reflejarse en el contrato. El Contratista deberá entregar al Prestatario/Beneficiario, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro exigidos, antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Prestatario/Beneficiario.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.