POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131318
TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1º:
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
TITULO II: COBERTURAS ARTICULO 2º: COBERTURA
La presente póliza comprende:
a) La cobertura "Daños al Vehículo Asegurado", que incluye los riesgos Daños Materiales; y Robo, hurto o uso no autorizado; los cuales pueden contratarse conjuntamente o por separado.
b) La cobertura de "Responsabilidad Civil", que puede contratarse, para cada una de las subsecciones respectivas, por separado o conjuntamente con los riesgos mencionados en la letra a) anterior.
Los riesgos señalados en la letra a) de este artículo, podrán contratarse limitados a "Pérdida Total" solamente, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la compañía solamente cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado solo cuando haya pérdida total de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que:
a) Xxxxx conduzca sea el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza;
b) Al momento del siniestro, el conductor posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx, además el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes. Lo anterior, no aplica para la cobertura de daños a causa de robo, hurto o uso no autorizado.
ARTICULO 3°: COBERTURA DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO RIESGOS CUBIERTOS
1) Daños materiales.
Los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de:
a) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se encuentre estacionado como en movimiento.
b) Los daños mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por el servicio de transporte de uso
permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas.
c) Los daños que directa o indirectamente tengan su origen, o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock out), desordenes públicos, o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
d) Los daños que maliciosamente causen terceros al vehículo asegurado, entendiéndose por tales, aquellos que se originen en forma consciente deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.
e) Los daños que directamente tengan por origen o fueren consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán o ciclón, o granizo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
f) Los daños accidentales al vehículo asegurado causados directa o indirectamente por los objetos transportados. Tratándose de cargas de materias explosivas éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto en las ordenanzas y leyes respectivas.
2) Robo, hurto o uso no autorizado.
a) El robo o hurto del vehículo asegurado;
b) El robo o hurto de piezas o partes o accesorios del vehículo asegurado, con los deducibles y hasta el límite señalado en las condiciones particulares;
c) Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa.
d) Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.
En todos estos casos la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable.
3) Modalidades de Aseguramiento
La compañía determinará, para cada vehículo asegurado, y así deberá indicarse en las Condiciones Particulares de la póliza, una de las tres modalidades de aseguramiento que a continuación se señalan:
a) Tradicional.
En esta cobertura la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el asegurado.
Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida.
Si por el contrario, la suma asegurada es superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de la responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial y en ningún caso la indemnización podrá ser superior a la suma asegurada.
b) Valor comercial.
En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, sin deducción a título de prorrateo. Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es
necesario indicar suma asegurada, y si se indicare, será meramente referencial.
c) Modalidad Vehículo con franquicia aduanera.
En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo a la época del siniestro en la zona o región del país en donde fue adquirido. Se entenderá que si el vehículo está afecto a alguna franquicia aduanera al momento del siniestro, el seguro se contrató bajo esta modalidad.
En esta cobertura la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el asegurado.
Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida.
ARTICULO 4°: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL RIESGOS CUBIERTOS
A) SUBSECCION DAÑO EMERGENTE: La compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
B) SUBSECCION DAÑO MORAL: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves.
C) SUBSECCION LUCRO CESANTE: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.
La responsabilidad deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado al pago de indemnización. No obstante la compañía a su sola opción, podrá cubrir el monto de la indemnización que se fije en una convención celebrada entre ella, el asegurado y los terceros afectados.
ARTICULO 5°: TITULARIDAD DE LA ACCION
Los terceros carecen de acción directa contra la compañía. Sólo la tiene el asegurado cuando se dan las condiciones previstas en la póliza.
TITULO III: EXCLUSIONES ARTICULO 6°: EXCLUSIONES
El presente seguro no cubre:
6.1. Exclusiones aplicables a todas las coberturas.
a) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, así como de toda persona que viva bajo el mismo techo del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.
b) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
c) Los siniestros que sufra o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
d) Los daños que sufra el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
e) Los daños que sufra el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se negase injustificadamente a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
f) Los daños sufridos por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
g) Cuando el siniestro que origine los daños o pérdidas haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
h) Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
6.2. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños al vehículo asegurado.
a) El deterioro, desgaste, uso normal del vehículo o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea la carga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocare un accidente cubierto por la presente póliza, sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente.
b) Los daños producidos por personas, animales transportados o remolcados en el vehículo y los producidos durante la carga o descarga de los mismos.
c) Los daños que experimente el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el Artículo 3°, numeral 1, letra b.
d) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado, quedando también excluido el robo de tapas y conos xx xxxxxx que no se encuentren apernados, teléfonos celulares, detectores de radares, GPS, video, tv, TAG y todo otro accesorio no apernado en forma definitiva al vehículo.
e) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
f) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
g) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
h) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
i) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
j) Los causados por combustibles y elementos inflamables, explosivos, o tóxicos transportados en el vehículo
asegurado, cuando su traslado no se ha ajustado a lo dispuesto en ordenanzas y leyes, y aquellos daños producidos durante la carga o descarga de los mismos.
k) Los daños a los neumáticos y cámaras cuya causa sea diferente de un accidente que haya afectado al resto del vehículo y que sea indemnizable conforme a esta póliza.
l) Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.
6.3. Exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil.
a) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a, o por las personas, animales o cosas transportadas o remolcadas en el vehículo asegurado.
b) La responsabilidad contractual.
c) Los daños x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
d) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado.
e) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.
f) La responsabilidad proveniente del robo, hurto o uso no autorizado.
TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y ASEGURADOR ARTICULO 7°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En especial, el asegurado está obligado a:
a) Pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro.
b) Declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto.
c) Informar verazmente el estado y destino del vehículo al contratar el seguro; de los cambios de estado o destino durante su vigencia en un plazo no superior a los quince (15) días de producido el cambio, y de las circunstancias del siniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio,
d) Xxxxxxxx en la propuesta, la cual es parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al contratar el seguro, así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
e) El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.
f) Una vez contratado el seguro y vigente la póliza, el asegurado deberá informar la enajenación de los bienes asegurados o la cesión de derechos sobre los mismos, debiendo poner término al seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
g) En caso de siniestro, tomar todas las precauciones razonables para evitar el agravamiento de los daños o pérdidas.
h) Informar inmediatamente a la Compañía de todo aviso, citación, notificación, denuncia, querella y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor.
i) A solicitud de la Compañía, entregarle la defensa del proceso, en la forma dispuesta en estas Condiciones Generales. Además deberá concurrir en las instancias judiciales en que sea requerido.
j) Hacer todo lo razonablemente necesario para evitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y para mantenerlo en buen estado de conservación.
k) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en este punto, reembolso que no podrá exceder de la suma declarada en las condiciones particulares.
l) Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación, de conformidad a la normativa vigente.
m) En caso de que el siniestro no tenga cobertura, previa comunicación de parte del Asegurador, el asegurado deberá retirar el vehículo del taller o de la casa de remates en donde se encuentre.
n) El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado. Será obligación del asegurado dar las facilidades para que el asegurador efectúe la inspección, para ello se establecerá un plazo máximo desde la fecha de solicitud por parte del asegurador, el cual se determinará en las Condiciones Particulares del Seguro. En su defecto se establece un plazo máximo de treinta (30) días.
En caso de incumplimiento del asegurado respecto de las obligaciones establecidas en este artículo en las letras a), b) y c), se estará a lo dispuesto en los artículos 524 n° 1, 526 y 528 del título VII, libro II del Código de Comercio.
En caso de que el asegurado incumpla las obligaciones establecidas en este artículo en las letras d), e) y n), el asegurador podrá dar término la póliza de acuerdo a lo establecido en el artículo n° 14.
El incumplimiento del asegurado respecto de las obligaciones establecidas en este artículo en las letras f), g), h), i), j), k), l), m), liberará al asegurador de toda obligación derivada de este contrato.
ARTICULO 8°: PROHIBICION DE TRANSIGIR
Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, ya sea en materia civil, infraccional o penal, o pagar todo o parte del daño.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
ARTICULO 9°: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ASEGURADOR
1. La compañía tiene el derecho de inspeccionar el vehículo cuando lo estime conveniente.
2. Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, la Compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo. En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo la Compañía indemnizar en dinero.
3. En caso de robo o hurto del vehículo, la Compañía deberá indemnizar al asegurado por esta pérdida si en el plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la denuncia indicada en el artículo n° 13 de esta póliza el vehículo robado x xxxxxxx no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.
TITULO V: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTICULO 10º:
El asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos conforme a lo dispuesto en los artículos 524 n° 1 y 525 del Código de Comercio.
Para prestar la declaración será suficiente que el contratante informe, al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios constituyen condición de validez de este contrato de seguro.
TITULO VI: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO 11º: PRIMA
La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma, época y modalidad pactadas en las condiciones particulares de ésta póliza.
ARTICULO 12º: TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, terminar el contrato, previo envío de comunicación al asegurado.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima que esté atrasada, incluidos los correspondientes intereses y gastos de cobranza para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y/o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO VII: DENUNCIA Y PRUEBA DE SINIESTROS ARTICULO 13º: DENUNCIA
El beneficiario o asegurado según corresponda, deberá comunicar a la Compañía de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo xx xxxx (10) días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho en caso de siniestro de daños, en tanto este plazo sea superior al primero.
En caso de concurrencia de seguros, esta obligación deberá cumplirse respecto de cada uno de los aseguradores.
1. En caso de daños al vehículo asegurado o a terceros, el conductor deberá además:
a) Dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada.
b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios.
c) En caso de siniestro de responsabilidad civil, el asegurado deberá además poner inmediatamente en
conocimiento de la Compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
2. En caso de robo, hurto o uso no autorizado, el asegurado deberá además denunciar inmediatamente el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, luego de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
TITULO VIII: TERMINACION ARTICULO 14º: TERMINACION
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende el período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las condiciones particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos treinta
(30) días antes de la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término.
Además de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enumeración sea considerada como taxativa o excluyente de otras causales, el asegurador podrá poner término anticipado a este seguro, en los siguientes casos:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2. Si el vehículo asegurado no cumpliere con las condiciones de suscripción, asegurabilidad o existiere una deficiencia en la suscripción en la propuesta.
3. Si el asegurado hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo n° 7 letras d),
e) y n) de esta póliza.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
TITULO IX: COMUNICACIÓN ARTICULO 15°:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de éste.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer (03) día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
TITULO X: OTROS
ARTICULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO EN CASO DE PERDIDA PARCIAL
Si la compañía optare por reparar el vehículo, deberán observarse las siguientes normas:
a) La reparación que sea necesaria en un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada previa autorización de la compañía.
Sin embargo, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100 Km. del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no sea posible la conducción segura y conforme a la xxx xxx xxxxxxxx, el asegurado estará facultado para encargar dicha reparación sin la autorización indicada en el inciso anterior, con tal que el importe de la reparación no sea superior al monto establecido para este efecto en las Condiciones Particulares de la póliza y que el asegurado cumpla con los demás procedimientos aquí establecidos.
b) En siniestros cubiertos por la presente póliza, la compañía sufragará los gastos razonables en los que se incurra para trasladar el vehículo asegurado. Para estos casos se fija un monto máximo, según se establece en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto, vigente a la fecha de traslado. Si el gasto fuera superior a este monto máximo, el asegurado deberá solicitar a la compañía o al liquidador la autorización del caso.
c) La compañía podrá exigir que el asegurado presente presupuestos de gastos de reparación, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. La compañía tendrá la facultad de designar un garage de su confianza para tal efecto.
d) Aprobado un presupuesto de gastos por la compañía, el asegurado tendrá la obligación de reparar el vehículo dentro del plazo máximo de noventa (90) días.
e) Queda convenido y entendido que cuando sea necesario reemplazar alguna pieza o parte que no se encuentre en plaza y que no se fabrique en el país, la compañía se limitará a pagar al asegurado el valor de dicha pieza o parte de acuerdo con el promedio del precio de venta en plaza.
Si por esta circunstancia, el vehículo quedare paralizado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro debiendo la compañía devolver al asegurado un 365avo de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del seguro, descontando la proporción correspondiente a la indemnización.
ARTICULO 17°: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA TOTAL
En caso de pérdida total, si la compañía no opta por reponer el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al valor de éste al tiempo del siniestro, teniendo como límite la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura que consta en las Condiciones Particulares,
En caso de robo o hurto del vehículo la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo, hurto o uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.
En caso que los restos queden en poder de la compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente a una pérdida total o del vehículo dado en reposición, el asegurado otorgará a la compañía mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos del vehículo siniestrado. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio, y a hacer entrega de éste libre de todo gravamen, deuda de cualquier naturaleza, incluyendo prendas, multas de tránsito, multas de concesionarias, y en general cualquier otro gravamen que pese sobre el vehículo; sin perjuicio de lo señalado, estas se podrán deducir de la indemnización. Asimismo será responsabilidad del asegurado gestionar el alzamiento de embargos, prendas y cualquier otra limitación al dominio que pese sobre el vehículo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del asegurado en el plazo de sesenta (60) días de ser requerido por la compañía, facultará a ésta para deducir de la indemnización el valor de los restos del vehículo, quedando estos en poder del asegurado.
Asimismo, en caso que el asegurado no suscriba los documentos legales pertinentes solicitados por la compañía, impidiendo a ésta ejercer su derecho a recupero material o legal, facultará a la compañía para deducir de la indemnización propuesta el valor de los restos, de acuerdo al mecanismo de valorización que utilice la compañía.
ARTICULO 18°: EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACION
A requerimiento de la compañía el asegurado estará obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos la compañía considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el asegurado otorga poder a la compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos o acciones que este tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código de Comercio. El asegurado será responsable de sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
Se deja expresamente establecido que la subrogación sólo operará respecto de las coberturas de esta póliza.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro, respecto de aquellas acciones que no haya subrogado.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
ARTICULO 19°: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente.
Si la compañía no asume la defensa del asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en
que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil.
Si la compañía decide asumir la defensa judicial del asegurado, o la defensa penal del conductor del vehículo asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla.
La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo n° 10 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 20°: PLAZO DE ENTREGA DE ANTECEDENTES
Cuando el asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedente necesario para la liquidación del siniestro, sea por la compañía o por el liquidador, deberá presentarlo en el plazo de cinco (05) días contados desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor. El incumplimiento por parte del asegurado de esta obligación liberará a la compañía de toda obligación derivada del contrato.
ARTICULO 21°: ACREEDORES PRENDARIOS
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, en caso de pérdida total o si la compañía optare en caso de pérdida parcial por indemnizar en dinero, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quien tendrá derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
ARTICULO 22°: CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO
Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una ganancia.
ARTICULO 23°: REHABILITACION
Cada siniestro que le corresponda pagar a la compañía reduce en su monto la suma asegurada. Las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la cobertura afectada quedará sujeta a prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
La suma asegurada podrá ser rehabilitada después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga.
ARTICULO 24°: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme
a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
ARTICULO 25°: DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 26º: DEFINICIONES ACCESORIOS.
Se entiende por accesorios los equipos de sonido y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación con
el vehículo instalados con posterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, y siempre que estén declarados en las Condiciones Particulares de la póliza y fijados permanentemente al vehículo.
PIEZAS O PARTES
Se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, excluyendo los equipos de sonido y comunicación.
VALOR COMERCIAL.
Se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación.
DEDUCIBLE
Se entiende por deducible la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que éste último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida, es decir, la suma de dinero, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro.
PERDIDA TOTAL REAL O EFECTIVA
Es aquella pérdida que destruye totalmente o priva irremediablemente del bien asegurado; o de tal modo que lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
PÉRDIDA PARCIAL.
Aquella que no reúne las condiciones para ser considerada como pérdida total.
RECUPERO.
Resultado que obtiene el asegurador del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro.
CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE SISMO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120131324
ARTICULO 1º: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el artículo 6.2 letra f) de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
ARTICULO 2º: DEDUCIBLE
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.