DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de un tercero. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador podrá, representar al Asegurado, judicial como extrajudicialmente No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañía. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
DEFENSA JUDICIAL. Respecto de aquellos bonos que prevean la xxxxxxxx por parte de LEXCITY de la defensa de los intereses del CLIENTE y/o USUARIO previsto en el contrato, ante los Tribunales de Justicia, la designación del Despacho Jurídico o Letrado que haya de encargarse de la misma, será decisión de LEXCITY, de acuerdo con su propio sistema de selección de profesionales. El servicio de asesoramiento que en su caso preste el Despacho o Letrado al CLIENTE y/o USUARIO, se realizará previa suscripción de la correspondiente hoja de encargo, en la que se observará la bonificación de honorarios profesionales del Letrado que se establezcan en cada bono. En todo caso, la primera consulta que el CLIENTE y/o USUARIO realice al Despacho o Letrado al que sea remitido por LEXCITY será gratuita. Los honorarios de Xxxxxxx, en su caso, Procurador, así como de otros profesionales cuya intervención resulte necesaria en cada procedimiento judicial, estarán excluidos expresamente del servicio contratado, así como lo estarán las costas judiciales de resultar procedentes. LEXCITY resulta completamente ajena a la relación entre el Despacho o Letrado y el CLIENTE y/o USUARIO, o cualesquiera otros profesionales que resulten necesarios, resultando por ello indemne a cualquier reclamación derivada de la relación que se establezca entre el CLIENTE y/o USUARIO con cualquiera de ellos.
DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. Si la compañía no asume la defensa del asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil. Si la compañía decide asumir la defensa judicial del asegurado, o la defensa penal del conductor del vehículo asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla. La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo n° 10 del Código de Procedimiento Civil.
DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en las condiciones particulares.
DEFENSA JUDICIAL. El proceso de defensa judicial del Fondo de Solidaridad Pensional y del administrador fiduciario del mismo (con relación a los actos referentes al encargo fiduciario), incluye cuatro tipos de actuaciones: • Acciones judiciales atendidas en defensa de los intereses del Fondo de Solidaridad Pensional; • El trámite del Debido Proceso con ocasión de la suspensión para posterior retiro de las afiliaciones de los beneficiarios del Programa de Subsidio del Aporte en Pensión (PSAP); • La sustanciación de proyectos de actos administrativos para el reconocimiento de la Prestación Humanitaria Periódica para Víctimas del Conflicto Armado (PHP); y • El consolidado de Derechos de Petición atendidos por los funcionarios que por su competencia debían dar respuesta a las solicitudes.
DEFENSA JUDICIAL. Si el siniestro diere lugar a un proceso penal, o a un juicio civil, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de ser notificado y encomendar su representación y defensa al abogado que la misma designe, poniendo a su disposición todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa. En caso de ser condenado el Asegurado, será por cuenta de la Compañía:
a) La indemnización hasta la suma máxima asegurada;
b) Los honorarios y gastos originados y reconocidos en el juicio, en proporción a la indemnización que resultare a su cargo. La Compañía podrá rechazar tomar a su cargo el proceso o juicio, haciéndolo saber dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de los primeros días hábiles, de haber sido informada del proceso. En este caso, la defensa corresponderá por cuenta del Asegurado y la Compañía solamente estará obligada a pagar la indemnización y los gastos y honorarios hasta el importe de la suma asegurada para el conjunto de ambos conceptos.
DEFENSA JUDICIAL. Si el siniestro diere lugar a un proceso penal o una juicio civil, EL ASEGURADO deberá comunicarlo por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de las 48 horas de recibir la notificación. De encontrarlo conveniente, LA COMPAÑÍA podrá encargarse de la defensa del ASEGURADO en un proceso penal. La defensa del ASEGURADO en un juicio civil la asumirá LA COMPAÑÍA. En ambos casos, será LA COMPAÑÍA la que designará los peritos, abogados y procuradores asumiendo los honorarios y gastos reconocidos, y EL ASEGURADO pondrá a disposición de los mismos todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para su defensa. De requerirlo la Autoridad judicial, EL ASEGURADO comparecerá personalmente cada vez que sea citado para rendir posiciones juradas. El importe total incluso las indemnizaciones civiles a las víctimas, no sobrepase los montos de garantía asegurados por la presente póliza.
DEFENSA JUDICIAL. En lo que respecta a esta sección, la responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Asegurado. Esta sección no cubre la defensa judicial del Asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la Compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. Si la Compañía no asume la defensa del Asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de esta Sección de Responsabilidad Civil Si la Compañía decide asumir la defensa judicial del Asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla. La Compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del Asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
DEFENSA JUDICIAL. Si el siniestro diere lugar a un proceso penal o un juicio civil, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro de las 48 horas de recibir la notificación. De encontrarlo conveniente, la compañía podrá encargarse de la defensa del asegurado en un proceso penal. La defensa del asegurado en un juicio civil la asumirá la compañía. En ambos casos, será la compañía la que designará los peritos, abogados y procuradores y el asegurado pondrá a disposición de los mismos todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para su defensa. De requerirlo la autoridad judicial, el asegurado comparecerá personalmente cada vez que sea citado para absolver posiciones. Correrán por cuenta de la compañía los honorarios y gastos reconocidos por la misma con motivo de la defensa que haya aceptado asumir, siempre que el importe total incluso las indemnizaciones civiles a las víctimas, no sobrepase los montos de garantía asegurados por la presente póliza.
DEFENSA JUDICIAL. Si el siniestro diere lugar a un proceso criminal, o a un juicio civil, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser notificado y encomendar su representación y defensa al abogado que la misma designe, poniendo a su disposición todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa. En caso de ser condenado el Asegurado, será por cuenta de la Compañía: