O4S-252/2018
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX (1 de 1) VICESECRETARIO, P.D.
Fecha Firma: 18/04/2019
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DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE
O4S-252/2018
“OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DEL ESPARTAL EN LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX Y ALBATERA”
OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula 1.
1. El contrato regulado por el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto a que se refiere la cláusula 2, para cubrir las necesidades cuya naturaleza y extensión, así como la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satis-
facerlas, se determinan en la documentación preparatoria del expediente de contratación:
“Obras de acondicionamiento del camino del Espartal entre los municipios xx Xxxxxxxx
y Albatera.”.
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2. A efectos de la eventual aplicación del régimen especial de tramitación del expe- diente de contratación establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), el presente expediente se califica de tramitación:
Ordinaria.
3. Código CPV-2008 correspondiente a la prestación objeto del contrato:
45233140-2 “Obras viales”
4. Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se concreta que la prestación que tiene por objeto se halla incluida en el ámbito descrito en el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que le corresponde la calificación de contrato de obras típico del sector público, y además de carácter administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.1, a) de aquélla.
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5. La competencia para la celebración del presente contrato, según la atribución com-
petencial en materia de contratación establecida en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde al órgano provincial:
Presidente de la Diputación Provincial de Alicante.
6. Departamento encargado de la tramitación del procedimiento de contratación:
Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante
- Dirección: xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx.
- Teléfono: 000000000
- Fax: 000000000
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Horario de atención personal: días hábiles, de 9:00 a 14:00 h.
7. Forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación:
xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
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8. Departamentos a los que se asignan las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto.
8.1 Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato:
Área de Servicios e Infraestructuras. CARRETERAS.
8.2 Gestor del gasto:
Área de Servicios e Infraestructuras. CARRETERAS. Código: 34.
9. Director facultativo (artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público):
El Director de Área, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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10. Sobre la dispensa del requisito previo de la disponibilidad de los terrenos precisos
para la normal ejecución de la obra, prevista en el artículo 236.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina lo siguiente:
Se dispone de los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras.
11. SIN CONTENIDO.
12. SIN CONTENIDO.
PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO Y DIVISIÓN EN LOTES
Cláusula 2.
1. El objeto del contrato está comprendido en el siguiente proyecto de obras:
1.1 Título:
“Obras de acondicionamiento del camino del Espartal entre los municipios xx Xxxxxxxx y Albatera.”.
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1.2 Redactor:
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx.
1.3 Aprobación:
Mediante decreto del Sr. Vicepresidente 3º y Diputado de Hacienda y Administración General, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx 0000.
2. Sobre la previsión de la realización independiente de las diversas partes del contrato mediante su división en lotes, se establece lo siguiente:
No se prevé.
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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO
Cláusula 3.
1. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 300.500,00 euros, con arreglo a las siguientes anualidades:
nº | Anualidad | Importe ejecución | Importe financiación |
1 | 2019 | 300.500,00 euros | 300.500,00 euros |
2. El presupuesto base de licitación establecido se descompone como sigue:
- Presupuesto base cierto (presupuesto base de licitación, IVA excluido):
248.347,11 euros
- IVA que debe soportar la Diputación Provincial.
Tipo 21 por 100: 52.152,89 euros
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3. El eventual desglose del presupuesto base de licitación, con indicación de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, y en espe- cial de los costes salariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, figura en el documento presupuesto del artículo 233.1, letra d), de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. El valor estimado del contrato se determina en:
248.347,11 euros
Se ha calculado según las reglas del artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico que seguidamente se determinan:
Apartado 1, letra a).
En el cálculo del importe del valor estimado del contrato se han computado los siguien- tes conceptos:
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1) Por el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido: 248.347,11 euros
2) Por el importe suplementario máximo que el contrato podrá alcanzar como conse- cuencia de la modificación contractual prevista en el presente pliego:
0 euros.
3) Otros:
No se establecen.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el órgano de contratación reajustará las anualidades establecidas en cual- quier momento, incluso con anterioridad a la adjudicación del contrato, cuando la demora previsible en el comienzo de la prestación, en relación a la programación inicialmente efec- tuada, hubiera de producir desajuste entre aquéllas y las necesidades reales en el orden eco- nómico que el normal desarrollo del contrato exija.
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FINANCIACIÓN
Cláusula 4.
1. El gasto del contrato correspondiente a su primera o única anualidad de ejecución, de preverla en el propio ejercicio en el que se apruebe el expediente de contratación, con excepción de lo señalado en el apartado 3, se financiará mediante la siguiente imputación al Presupuesto corriente:
300.500,00 euros con cargo a la aplicación 34.4541.6500518 del presupuesto vigente.
2. Con las limitaciones establecidas en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se financiará mediante compromiso de crédito para ejercicios futuros la realización del gasto del contrato con carácter plurianual cuando sus anualidades de ejecución la extiendan a ejercicios posteriores a aquél en que se autorice, así como la del relativo a la primera o única anualidad de ejecución a realizar en el ejercicio
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siguiente a aquél en que se apruebe el expediente de contratación, en la tramitación antici-
pada regulada en el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público:
No procede.
3. De depender la financiación del gasto del contrato de un préstamo, un crédito o una
subvención de otra entidad pública o privada, se consolidarán efectivamente sus recursos por el importe que seguidamente se señala:
No procede.
4. El reajuste de anualidades previsto en la cláusula precedente se acompañará de las
medidas de gasto precisas para proporcionar cobertura financiera ajustada a las necesidades reales en el orden económico que hayan de surgir a cargo de la Diputación Provincial, pu- diendo dar lugar a la realización de un gasto plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
POSIBILIDADES DE OFERTAR
Cláusula 5.
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Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad del objeto del contrato, excepto de haberse dispuesto la división del mismo en lotes, en que las ofertas de los licitadores se su- jetarán a las eventuales limitaciones que se establezcan, con la posibilidad, en su caso, de formular oferta integradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, apartados 4 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público:
No se establece la división en lotes.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Cláusula 6.
1. Procedimiento de contratación.
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El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.2 y 159.1, a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta se aplicarán varios criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 145.3, apartado letra
b) de la Ley de Contratos del Sector Público, todos evaluables de forma automática, definidos como se establece a continuación, con sus respectivas ponderaciones:
a1) Mejor oferta económica: hasta 65 puntos.
Las ofertas de los licitadores se puntuarán de forma proporcional, en dos tramos, tomando como referencia la Baja máxima:
- Si la Bo ≤ Bnax : P = 1,5 × Pnas × Bo
2 Bnax
- Si la Bo Σ Bnax : P = 0,75 × Pnas + Bo–(0,5×Bnax) × Pnas
2 2×Bnax
Donde:
Bo es la Baja Ofertada (en tanto por ciento) considerando dos decimales.
Bnas es la Baja Máxima (en tanto por ciento), considerando dos decimales y que corresponde a la baja máxima descartando a los licitadores con ofertas anormalmente bajas y que no se haya admitido su justificación.
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P
max
es la Puntuación Máxima según los tramos de la siguiente escala, en función de
la Baja Máxima (Bnas) (redondeando a dos decimales) sobre el presupuesto de licitación:
1) Entre 0,01 y 1,99 %: el 10 % de los puntos máximos.
2) Entre 2,00 y 3,99 %: el 20 % de los puntos máximos.
3) Entre 4,00 y 5,99 %: el 40 % de los puntos máximos.
4) Entre 6,00 y 7,99 %: el 60 % de los puntos máximos.
5) Entre 8,00 y 9,99 %: el 80 % de los puntos máximos.
6) Desde 10,00 % en adelante: el 100 % de los puntos máximos.
a2) Mejoras/pretaciones adicionales definidas por la Diputación Provincial: hasta 35 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 145.7 LCSP, se autoriza la presentación de mejoras/prestaciones adicionales por los licitadores sobre los elementos y en las condiciones que seguidamente se señalan:
- Las mejoras serán exclusivamente las tasadas y reflejadas en el presente Pliego.
- Cada una de las mejoras se ofertará de forma completa con todas las unidades de obra y mediciones que la integran, no admitiéndose partes de ellas, es decir, que
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el licitador ofertará la mejora/prestación adicional tal cual esté descrita, con el precio indicado en dicho anejo de mejoras.
- El licitador podrá ofrecer una o varias de las mejoras/prestaciones adicionales definidas, y en el caso de que en el Pliego se indique un orden constructivo deberán ofrecerse en el orden indicado.
Los licitadores obtendrán la totalidad de los puntos si ofrecen la totalidad de las mejoras/prestaciones adicionales, y cero puntos si no ofrecen ninguna. El resto de ofertas se puntuarán por interpolación lineal entre la máxima puntuación, que es igual al importe económico en ejecución material de la totalidad de las mejoras/prestaciones adicionales y cero puntos correspondiente a cero euros de mejora.
A los efectos de abonos mensuales al adjudicatario de la obra ejecutada, las referidas mejoras/prestaciones adicionales se incorporarán al presupuesto de ejecución material de proyecto en las correspondientes relaciones valoradas de las certificaciones mensuales, aplicándose el oportuno coeficiente reductor para el cálculo del presupuesto de ejecución material a origen.
La aplicación de lo contenido en el párrafo anterior sistematiza la inclusión de las mejoras/prestaciones adicionales en las certificaciones de obra, que no suponen, en ningún caso, cargo para la Diputación.
Las mejoras con posibilidad de ser ofertadas serán las siguientes:
- M3 relleno en acondicionamiento de márgenes, con material granular proce- xxxxx xx xxxxxxxx, yacimiento granular y/o cantera, incluso canon de extrac- ción, carga y transporte, extendido, humectación en y compactación en ton- gadas y terminación y refino de la superficie de coronación y refino de taludes (en su caso).
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850 m3 9,59 €/m3 8.151,50 € 3,91%
- Tn Pavimento de mezcla bituminosa contínua en caliente de composición se- xxxxxxx ac 16 surf b50/70 s (s12), con árido porfidico y betún asfáltico de penetración, extendida y compactada. Incluido fresado en entronques con as- falto viejo.
250 T 45,36 €/T 11.340,00 5,43%
- M2 Fresado mecánico capa superficial de pavimento bituminoso o de hormi- gón con profundidad de hasta 10 cm bajo la capa superficial, con fresadora de carga automática, cortes en entregas de tapas y rejas con compresor, carga de escombros sobre camión y barrido y limpieza de la superficie fresada. In- cluye retirada de elemento señalizador xx xxxxxx bici. Incluso carga y trans- porte de productos resultantes a vertedero autorizado, a cualquier distancia
200 m2 3,24 €/m2 648,00 0,31%
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3. SIN CONTENIDO
4. Estructura de la oferta de los licitadores.
Al establecer únicamente criterios de adjudicación evaluables de forma automática, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, d), párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que los licitadores presentarán la oferta en un único sobre (archivo electrónico), el “SOBRE PROPOSICIÓN - OFERTA CRITERIOS AUTOMÁTI- COS”), que contendrá la proposición y la documentación de la oferta a valorar mediante los criterios evaluables de forma automática.
5. Ofertas anormalmente bajas.
5.1 Parámetros objetivos que se aplicarán para la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad:
A los efectos de lo previsto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, dado que se proponen una pluralidad de criterios de adjudicación, se tomarán en consideración los criterios de adjudicación siguientes:
1º. Oferta económica (precio). 2º.- Prestaciones adicionales.
El umbral de anormalidad será el siguiente:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador el porcentaje de baja sea superior a 25 unidades porcentuales.
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2. Cuando concurran dos licitadores, las ofertas cuya baja sea superior en 10 unidades a la baja de la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las ofertas cuyas bajas sean superiores en más de 10 unidades a la media aritmética de las bajas de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media las bajas de que sean inferiores en más de 10 unidades a dicha baja media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas cuyas bajas sean superiores en más de 10 unidades a la media aritmética de las bajas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 10 unidades, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las bajas de las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las bajas de las tres ofertas de menor cuantía.
Las justificaciones de bajas temerarias, únicamente se aceptarán en virtud de circunstancias especialmente significativas que impliquen una reducción excepcional en los costes, tales como las siguientes:
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- Especial proximidad de la obra de las instalaciones fijas de la empresa desde la que se haya comprometido hacer la obra (menos de 10 km al extremo más cercano de la obra).
- Disposición de patentes o técnicas propias y exclusivas en la ejecución de unidades de obra que supongan más del 40 % de su presupuesto global, siempre que se acredite que producirán una reducción excepcional en los costes en las mismas, y se demuestre fehacientemente que su utilización es exclusiva de la empresa, y que ninguna otra empresa podría, en circunstancias razonables, realizarla.
Cada una de estas circunstancias podrá justificar una reducción en la oferta de hasta un 2 %.
- Cualquier otra circunstancia, de las previstas en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que con ella se justifique una reducción excepcional de los costes.
En ningún caso se tendrán en cuenta justificaciones que se apoyen en unos pretendidos costes de la obra, resultado de aplicar a mediciones costes unitarios.
5.2 De concurrir en la licitación empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sen- tido del artículo 42.1 del Código de Comercio, con independencia de que presenten su oferta individual o colectivamente con otra u otras empresas ajenas al grupo y con las cuales con- curran en régimen de unión temporal, se tomará únicamente para aplicar el régimen de iden- tificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, de entre todas las del mismo grupo, la que sea de menor precio.
5.3 Cuando se identifiquen una o varias empresas que incurran en presunción de anor- malidad, se desarrollará para cada una el procedimiento de justificación establecido en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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6. Variantes.
Sobre la posibilidad de admitirlas, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley de Contratos del Sector Público, indicando los elementos y condiciones en que se auto- xxxx su presentación, se establece lo siguiente:
No se admiten.
7. Mejoras.
Sobre su eventual establecimiento como criterio de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, necesariamente vinculadas al objeto del contrato y con especificación de sus requisitos, límites, modalidades y características, se establece lo siguiente:
Sí se admiten, las relacionadas en el criterio a2) de la presente cláusula.
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Las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el órgano de contratación pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
8. Criterios de desempate.
8.1 Para el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se establecen los siguientes criterios de adjudicación específicos:
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No se establecen.
8.2 En defecto de previsión expresa de criterios de adjudicación específicos, de produ- cirse el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales esta- blecidos en el artículo 147.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
9. Admisibilidad de las ofertas.
A efectos de lo determinado en el artículo 150.3, párrafo segundo, de la Ley de Con- tratos del Sector Público, se fija el límite de admisibilidad de las ofertas en el 50 por 100 de la puntuación total máxima a asignar en la valoración con arreglo a los criterios de adjudica- ción del contrato establecidos en la presente cláusula, por lo que de no alcanzar ninguna de las ofertas admitidas la puntuación total mínima correspondiente al límite señalado el órgano de contratación podría declarar desierta la licitación.
10. Tramitación licitatoria.
10.1 SIN CONTENIDO
10.2 El acto público de apertura del “SOBRE PROPOSICIÓN - OFERTA CRITERIOS AUTO- MÁTICOS”, se celebrará en la fecha, hora y lugar que se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación.
10.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra f), párrafo segundo, puntos 1º y 2º, de la Ley de Contratos del Sector Público, en la misma sesión en que se celebre el acto público de apertura de las ofertas, tras la realización de dicho acto público, la Mesa de Contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimien- tos del presente pliego, una vez aplicados los parámetros para identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, si no resultase incursa ninguna, proce- derá a evaluar y clasificar las ofertas, y realizará la propuesta de adjudicación a favor del
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licitador con mejor puntuación, al que se requerirá la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 159.4, f), párrafos segundo, punto 4º, y sexto, de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.4 SIN CONTENIDO
10.5 En el caso de que, tras la aplicación de los parámetros objetivos, la Mesa identifi- que ofertas anormalmente bajas, por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, seguirá con los licitadores afectados el procedimiento establecido en el citado artículo, dándoles un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de envío de la correspondiente comunicación, para que presenten la justificación de la oferta, debiendo presentar la correspondiente documentación por medios electrónicos a tra- vés de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
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10.6 El procedimiento de contratación quedará suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1, párrafo tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público, a partir de la fecha en que la Mesa de Contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, acuerde trasladar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o au- toridad autonómica competente en la materia, los indicios fundados de conductas colusorias, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2017, de 3 de julio, de Defensa de la Com- petencia, que, en el ejercicio de sus funciones, advierta en el procedimiento de contratación. La suspensión se prolongará hasta que el órgano de contratación acuerde la continuación del procedimiento de contratación, tras el pronunciamiento que adopte la autoridad compe- tente en materia de mercados y competencia en la resolución del procedimiento sumarísimo previsto en el primer precepto citado.
10.7 De conformidad con lo previsto en el artículo 140.3, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación podrá pedir toda o parte de la do- cumentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos contemplados en el re- ferido artículo con anterioridad al momento procedimental previsto en el artículo 159.4, letra f), párrafo segundo, punto 4º, y párrafo sexto de la citada Ley para su acreditación final, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declara- ción o lo estime necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
10.8 El órgano de contratación podrá practicar averiguaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones presentadas por los licitadores, y, señaladamente, de las que constituyen medios probatorios de la solvencia económica y fi- nanciera, técnica o profesional, pudiendo dar lugar a la sustanciación del procedimiento para declarar la prohibición para contratar con la Administración, previsto en el artículo 72.2, pá-
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rrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a la circunstancia estable- cida en el artículo 71.1, letra e) de la misma, de haber incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea impu- table, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
10.9 Siguiendo el proceder que ordena el artículo 159.4, letra f), párrafo segundo, punto 3º, de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el de Contratistas y Empresas Cla- sificadas de la Comunidad Valenciana, según en el que se encuentre inscrita la empresa sobre la que se formule la propuesta de adjudicación del contrato, que la misma está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación corres- pondiente, y que no está incursa en prohibición para contratar.
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10.10 La empresa propuesta como adjudicataria estará obligada a presentar la docu- mentación acreditativa de los requisitos previos cuyo cumplimiento no se pueda comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, por no figurar inscritos en él los datos correspondientes, tras enviarle la comunicación del requerimiento al que se refiere el artículo 159.4, letra f), párrafo sexto, de la Ley de Contratos del Sector Público, que deberá cumplimentar adecuadamente dentro del mismo plazo de siete días hábiles establecido en el punto 4º del párrafo segundo del mencionado precepto, debiendo presentar la correspon- diente documentación por medios electrónicos a través de la PLATAFORMA DE CONTRATA- CIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
10.11 De apreciar defectos subsanables en la documentación presentada por el licita- dor propuesto como adjudicatario se le dará un plazo de tres días para que los corrija, de- biendo presentar la correspondiente documentación por medios electrónicos a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. No será subsanable la falta de pre- sentación por el licitador dentro del plazo legal de la documentación acreditativa de cual- quiera de los requisitos previos comprendidos en el requerimiento que se le practique con- forme al artículo 159.4, párrafo segundo, punto 4º y párrafo sexto, de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.12 En la situación de falta de cumplimiento adecuado dentro del plazo legal del requerimiento practicado conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4, letra f), párrafo se- gundo, punto 4º, y párrafo sexto, de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo estable- cido en el párrafo quinto del mencionado precepto, se efectuará propuesta de adjudicación
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a favor del licitador que haya obtenido la siguiente mejor clasificación, sobre el que se efec- tuaran las comprobaciones en el Registro Oficial, y, además, si procede, el requerimiento arriba indicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra h) de la Ley de Contratos del Sector Público, será de aplicación el efecto previsto en la norma general apli- cable al procedimiento abierto del artículo 150.2, párrafo segundo, de la citada Ley, cuando el licitador que haya presentado la mejor oferta no haya cumplimentado adecuadamente el requerimiento para la presentación de documentos en el plazo señalado, por lo que se en- tenderá que aquél ha retirado su oferta y se procederá a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
10.13 El licitador propuesto como adjudicatario, dentro del mismo plazo del requeri- miento formulado conforme a lo establecido en el artículo 159.4, letra f), párrafo segundo, punto 4º, y párrafo sexto de la Ley de Contratos del Sector Público, presentará declaración con el compromiso de comparecencia para la formalización del contrato, cumplimentado so- bre el modelo del anexo I al presente pliego, o bien el compromiso para la formalización del contrato entre ausentes, si el licitador opta por esta modalidad de formalización, cumplimen- tado sobre el modelo del anexo I BIS a este pliego, en ambos casos con rigurosa observancia de las instrucciones consignadas al dorso del modelo respectivo.
10.14 Cuando el empresario figure en una base de datos nacional de un Estado miem- bro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almace- namiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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10.15 Los plazos establecidos en el presente pliego y restante documentación contrac- tual se computarán, a todos los efectos, del modo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.16 En la tramitación urgente del expediente de contratación, los plazos estableci- dos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con arreglo a lo establecido en el artículo 119, apartado 2, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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PROPOSICIONES
Cláusula 7.
1. La proposición a presentar por los licitadores se ajustará a los modelos establecidos como anexo al presente pliego:
Anexo III: para licitadores individuales. Xxxxx XXX BIS: para uniones de empresarios.
2. Instrucciones de cumplimentación adicionales a las señaladas en los modelos de proposición:
No se establecen.
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3. Salvo las mejoras o variantes válidamente ofertadas, los licitadores no incluirán en la proposición, ni en cualquiera de los documentos que la complementen, ningún extremo, modalidad o condición que altere cualquiera de las prescripciones reguladoras del objeto contractual establecidas por la Diputación Provincial. De incluir no obstante alguna oferta cualquier elemento que comporte dicha alteración, se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para la Diputación Provincial, excepto si ésta apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sustancialmente cualquier prescripción reguladora del con- trato de carácter esencial, que comportará la exclusión de la oferta del licitador.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o re- serva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cláusula 8.
1. En las ofertas económicas que deban expresarse mediante una cantidad dineraria, el licitador indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Xxx-
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dido a repercutir sobre la Diputación Provincial, de conformidad con lo que preceptúa el ar- tículo 102.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para lo que expresarán en la proposi- ción el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue:
“1) Precio total (IVA incluido): (en letra y número) euros
2) Precio cierto (precio total, sin IVA): (en letra y número) euros
3) IVA (al por 100): (en letra y número) euros”
2. Los errores de expresión de las cantidades y las discordancias entre las mismas que se adviertan en la proposición únicamente se podrán corregir de oficio por la Mesa de Con- tratación, la cual efectuará la comprobación de los cálculos partiendo de la cifra señalada por el licitador como precio cierto de su oferta económica. La corrección declarada por la Mesa de Contratación establecerá los importes de la oferta económica del licitador afectado. De no poder efectuar la corrección, aquélla acordará la exclusión de la oferta.
REQUISITOS DE APTITUD PARA CONTRATAR
Cláusula 9.
1. Requisitos de aptitud.
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1.1 Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo establecido en los artículos 65 a 70 de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo determi- nado en el presente pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, referidas en el artículo 140, apartados 1, 2 y 3, de la citada Ley, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento en que se perfeccione el contrato.
1.1.1 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si la prestación que el con- trato tiene por objeto está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias.
1.1.2 Las empresas podrán licitar y contratar colectivamente mediante el régimen de unión de empresarios del artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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1.1.2.1 Quienes liciten agrupados en unión de empresarios habrán de acreditar perso- nalmente cada uno el cumplimiento de los requisitos de aptitud, y expresarán esa situación licitatoria en el documento proposición, que suscribirán conjuntamente todos los empresa- xxxx agrupados, y en el que se incluyen las declaraciones requeridas en el apartado 2, con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán, a efectos de la aplicación del régimen esta- blecido en el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el integrante de la unión con el que la Diputación Provincial entenderá las actuaciones singulares a que pudiera dar lugar su participación en la licitación, en defecto de la cual se entenderán con el empresario que figure en primer tér- xxxx en la declaración. En todo caso, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a la unión de empresarios licitadora por medios electrónicos se cursarán a la dirección de correo electrónico que designarán en el modelo del anexo III BIS en cumplimiento de lo requerido por el artículo 140.1, a), 4º de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1.2.2 Las empresas que liciten agrupadas en unión de empresarios habrán de comu- nicar inmediatamente al órgano de contratación, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier acto o hecho producido du- rante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato que pudiera suponer la modificación de su composición, conforme al régimen establecido en el apartado 8 del artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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1.1.2.3 En la fase de cumplimiento del contrato, el gerente de la unión temporal con- tratista deberá comunicar al órgano de contratación, dentro del plazo de cinco de días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier acto o hecho que pudiera dar lugar a la aplicación del régimen de modificación de la composición de la unión temporal, establecido en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1.2.4 Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 69 de la Ley de Contra- tos del Sector Público, si la Mesa de Contratación apreciase posibles indicios de colusión en- tre las empresas que liciten agrupadas en unión temporal, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se requerirá a ésta para que en plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba el requerimiento, justifique de forma expresa y motivada las razones de las empresas integrantes para concu- rrir agrupadas. La falta de respuesta en el plazo indicado conllevará la exclusión del procedi- miento de licitación de la unión temporal afectada, por causa del incumplimiento xxx xxxxx- rimiento de actividad impuesto por el artículo 69, apartado 2, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, y, además, si, pese a la falta de aportación por el licitador de la información requerida, la Mesa considerase fundados los indicios de colusión, los trasladará
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a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que sustancie el procedi- miento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, párrafo tercero, de la mencionada Ley.
1.1.3 Sobre el requisito de aptitud de contar con la habilitación empresarial o profe- sional exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato:
No se requiere.
1.1.4 Sobre el requisito de aptitud de la clasificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o bien de la acreditación de la solvencia económica y financiera, téc- nica o profesional, se establece lo siguiente:
No procede clasificación.
1.1.4.1 Concreción en el presente pliego de los requisitos mínimos de acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional que se requieran:
No se concretan.
1.1.4.2 De no concretar en el presente pliego los requisitos mínimos y medios de acre- ditación de la solvencia, se aplicarán los establecidos con carácter supletorio en los artículos
87.3 y 88.3 de la Ley de Contratos del Sector Público:
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a) Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, que re- ferido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al me- nos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (artículo 87.3, a) párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público).
b) Solvencia técnica o profesional: Obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (artículo 88.3 de la Ley de Contratos del Sector Público).
1.1.4.3 Determinación del grupo o subgrupo de la clasificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente al contrato, a efectos de la acreditación del requisito de la solvencia mediante la clasificación, conforme a lo establecido en el artículo 77.1, a), párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público:
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Grupo G, Subgrupo 4 ,Categoría 2.
1.1.5 Sobre la eventual exigencia a los licitadores de que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y además de acreditar la clasifica- ción o la solvencia exigida, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que quedará integrado en el contrato y cuyo cumplimiento por parte del contratista tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos determinados en el artículo 211 de la citada Ley, se establece lo si-
guiente:
No procede.
1.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a) de la Ley de Con-
tratos del Sector Público, los licitadores que se presenten a esta licitación, que se realizará a través del procedimiento abierto simplificado regulado en el mencionado precepto, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, en la fecha final
de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de aptitud para contratar.
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2.1 Para participar en la licitación, los licitadores presentarán, acompañando a la pro- posición, suscritos por el licitador o por quien le represente, los documentos señalados en el presente apartado. En la unión de empresarios, todas las empresas integrantes formularán y suscribirán conjuntamente los documentos correspondientes a las declaraciones responsa- bles que se requieren. El órgano de contratación comprobará de oficio para cada licitador su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, así como los datos e informaciones que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos de aptitud exigidos para la celebración del contrato, como el de la clasificación eventualmente exigida.
2.1.1 SIN CONTENIDO
2.1.2 Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos de aptitud para la ce- lebración del contrato anexa al documento proposición que proceda entre los modelos de los anexos al presente pliego, III, para licitadores individuales, o III.bis, para uniones de em- presarios.
2.1.3 En los casos en que el licitador pretenda basarse en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo que autoriza el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector
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Público, cada una de éstas deberá formular una declaración responsable con arreglo al for- mulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) a que se refiere el artículo 141 de la expresada Ley, establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, con la información exigida en las seccio- nas A y B de la parte II y en la parte III del mismo.
2.1.4 SIN CONTENIDO
2.2 Acreditación del cumplimiento de los requisitos previa a la adjudicación del con- trato. Tras el requerimiento que ordena practicar el artículo 159.4, letra f), párrafo sexto, de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador propuesto como adjudicatario deberá en- tender comprendidos todos los documentos que procedan, de entre los enunciados en el presente apartado, en función de su naturaleza, características, situación y pretensiones lici- tatorias, sobre las circunstancias a las que se refieren las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando las mismas no hubieran podido ser objeto de comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas por no estar inscritos en él los correspondientes datos e informaciones del licitador, y, además, cuando proceda, la disposición efectiva de los medios que el mismo se hubiese comprome- tido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y la constitución de la garantía definitiva.
2.2.1 Los empresarios de nacionalidad española que sean persona jurídica, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regule su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda atendido el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2.2.2 Las empresas no españolas de Estados miembro de la Comunidad Europea o sig- natarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se esta- blecen en el anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.2.3 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado precedente presenta- rán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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2.2.4 De haberse firmado la proposición, formulado declaraciones o comparecido en algún trámite licitatorio en nombre de otro, se presentará poder bastante al efecto. El bas- tanteo se efectuará por la Secretaría General de la Excma. Diputación Provincial, para lo que, de precisarlo el licitador, por no haberlo obtenido con anterioridad o haber sido modificado con posterioridad al último bastanteo, presentará el documento que lo contenga en el Regis- tro General de la Corporación hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo señalado en el apartado 1.1 de la presente cláusula. Esta do- cumentación no se aportará si la representación o el apoderamiento del firmante constan en la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, con los datos relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
2.2.5 El requisito de aptitud de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, cuando se exija, se acreditará mediante la documentación siguiente:
No procede.
2.2.6 Documentación acreditativa de la disposición efectiva de los medios que se hu- biese comprometido el licitador a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, si procede.
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2.2.7 Medios de acreditación del requisito de aptitud de la solvencia económica y fi- nanciera, técnica o profesional.
2.2.7.1 Concreción en el presente pliego:
No procede.
2.2.7.2 De no concretar en el presente pliego los requisitos mínimos de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y los medios para su acreditación, los licitado- res la efectuarán mediante los que se establecen con carácter supletorio en los artículos 87.3 y 88.3 de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Solvencia económica y financiera: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mer- cantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depo- sitadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no ins- critos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros
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de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (artículo 87.3, a) párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público).
b) Solvencia técnica o profesional: Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al con- trato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos corres- pondientes a distintos subgrupos (artículo 88.3 de la Ley de Contratos del Sector Público).
2.2.8 El licitador que pretenda integrar su solvencia con medios externos basándose en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, demostrará que dispondrá efectivamente de la solvencia y medios de éstas durante toda la duración de la ejecución del contrato mediante la presentación del compromiso por escrito de tales entidades señalado en el apartado 2 del artículo y disposición citados.
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LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Cláusula 10.
1. Configuración documental de la oferta, para su presentación por medios electróni- cos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1 Documentos.
a) SIN CONTENIDO
b) Proposición. Documento a cumplimentar obligatoriamente conforme al modelo es- tablecido en la cláusula 7.
c) Anexo a la proposición. Anexo incorporado al documento proposición establecido en la cláusula 7, comprensivo de la declaración responsable a cumplimentar obligatoria- mente sobre el modelo procedente de entre los establecidos en los anexos III, para licitado- res individuales, o III.bis, para uniones de empresarios.
d) Documento con los elementos de la oferta contractual a valorar mediante la aplica- ción de los criterios evaluables de forma automática (Cláusula 6, apartado 2, letra a).
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e) SIN CONTENIDO
f) Documentos adicionales. Comprensivos de otros elementos, datos o informaciones requeridos en los pliegos, si procede.
g) Documento asignando carácter confidencial a algún elemento de la oferta, si pro- cede (artículo 133.1 de la Ley de Contratos del Sector Público).
h) SIN CONTENIDO
1.2 Modo de cumplimentación.
1.2.1 Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de forma ofi- cial al castellano o al valenciano.
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1.2.2 Mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación que garantice la identidad e integridad del documento, los docu- mentos que se presenten en cualquiera de los sobres (archivos electrónicos) deberán estar firmados electrónicamente por la persona o personas que suscriban la proposición, ya lo ha- gan en nombre propio o en representación o por apoderamiento del licitador, y tanto de los que comporten las declaraciones de voluntad o de conocimiento que deban formular perso- nalmente, como de los documentos emitidos por otras personas que se incluyan en el sobre (archivo electrónico), cuando no estén firmados electrónicamente por su autor. Mediante la firma electrónica de estos últimos documentos, la persona o personas que suscriben la pro- posición adveran que son reproducción fiel y sin manipulación de un documento original en soporte físico papel o de la copia de un documento original que tenga el carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes.
1.3 Sobres (archivos electrónicos) en los que se deben incluir separadamente los dife- rentes documentos integrantes de la oferta.
1.3.1 SIN CONTENIDO
1.3.2 “SOBRE PROPOSICIÓN – OFERTA CRITERIOS AUTOMÁTICOS”. En este sobre (ar- chivo electrónico) se incluirán los siguientes documentos:
1) Proposición.
2) Anexo a la proposición.
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3) Oferta contractual relativa a los criterios automáticos.
4) Si proceden, documentos adicionales a la oferta contractual.
5) Si procede, documento asignando carácter confidencial a algún elemento de la oferta.
1.3.3 SIN CONTENIDO
1.3.4 SIN CONTENIDO
2. De preverse la realización independiente de las diversas partes del objeto del con- trato mediante su división en lotes, lo indicado en el apartado precedente sobre el modo de configuración documental de la oferta se aplicará para cada lote al que opten, y, de preverse su posibilidad, para la oferta integradora que formulen, de manera que cada licitador pre- sentará tantas ofertas como lotes y ofertas integradoras a los que opte.
3. La licitación del presente contrato tiene carácter electrónico ya que se exige a los licitadores que preparen y presenten la oferta utilizando medios electrónicos, conforme a los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
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3.1 Las ofertas se prepararán y presentarán obligatoriamente a través de la PLATA- FORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Serán excluidos los licitadores que no preparen y presenten su oferta utilizando los medios electró- nicos de la expresada Plataforma.
3.2 La PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO proporciona una Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
en la que se explica detalladamente la manera de preparar y enviar la documentación y los documentos que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presen- tación de Ofertas”, para cuya utilización es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma y cumplimentar tanto los datos básicos del alta como los adicionales (Ver “Guía del Operador Económico” de la Plataforma: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x00x0x00-0000-0x00-xxx0- dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomicov03+05.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c 3a20- 4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31).
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Su uso requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado. El correo elec- trónico a efectos de comunicaciones del usuario operador económico deberá coincidir con el que se indique en la declaración responsable incorporada en el documento proposición.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la Herramienta mencionada y poder resolver cual- quier incidencia sobre la funcionalidad de la misma. Para solventar cualquier dificultad téc- nica en la preparación o el envío de la oferta existe el Servicio de Soporte de Licitación Elec- trónica a Empresas de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electró- nica, en el buzón:
xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx;
el horario del soporte es de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 y viernes de 9:00 a 15:00 horas, días laborables en Madrid.
3.3 De producirse discrepancia entre los datos incorporados manualmente en la PLA- TAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO por el licitador en la preparación de la oferta y los que se recojan en cualquier documento anexado, prevalecerá el señalado en éste.
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4. El carácter electrónico atribuido a la presente licitación comporta la exigencia a los licitadores de que preparen y presenten obligatoriamente también por medios electrónicos y a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (xxxxx://xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxxx.xx), cualesquiera documentos que deban presentar en fases de la licitación posteriores a la de presentación de las ofertas, como los trámites de subsanación de defi- ciencias o del requerimiento previo a la adjudicación del contrato al licitador de la mejor oferta.
4.1 En la preparación y presentación por medios electrónicos de estos documentos se observará lo requerido para el modo de cumplimentación de la oferta en el apartado 1.2 de la presente cláusula, así como el criterio interpretativo del 3.3. Los sobres (archivos electró- nicos) de presentación serán: “SOBRE SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS” y “SOBRE REQUISITOS PREVIOS”.
4.2 La no presentación por el licitador de la mejor oferta de los documentos requeridos utilizando los medios electrónicos de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚ- BLICO, comportará la declaración de falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado, con los efectos previstos en el artículo 150.2, párrafos segundo y ter- cero, de la Ley de Contratos del Sector Público. En el trámite de subsanación de deficiencias, la falta de utilización de los medios electrónicos de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO en la presentación de los documentos comportará la declaración de falta de subsanación, con la consiguiente exclusión de la licitación.
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GARANTIAS
Cláusula 11.
1. Sobre la eventual exigencia a los licitadores de que constituyan la garantía provi- sional regulada en el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público, la cual respon- derá del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, se determina lo si- guiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
2. SIN CONTENIDO
Cláusula 12.
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1. Sobre la posibilidad de que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, exima al licitador cuya oferta haya obtenido la mejor puntuación de la obligación de constituir garantía definitiva, se establece lo siguiente:
No se exime.
2. De no establecer exención, el licitador que haya obtenido la mejor puntuación, tras el requerimiento que se le practicará conforme a lo establecido en el artículo 159.4, f), pá- rrafo segundo, punto 4º de la Ley de Contratos del Sector Público, constituirá garantía defi- nitiva a disposición de la Diputación Provincial, por importe del 5 por 100 del precio fijado en la propuesta de adjudicación del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
3. En la situación de falta de cumplimiento adecuado dentro del plazo legal xxx xxxxx- rimiento para la constitución de la garantía definitiva practicado conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4, párrafos segundo y sexto, de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo establecido en el párrafo quinto del mencionado precepto, se efectuará propuesta de ad- judicación a favor del licitador que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
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4. La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de
la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 13.
1. De no establecer exención conforme a lo previsto en la cláusula anterior, sobre la eventual exigencia de que, además de la garantía definitiva establecida en el artículo 107, apartado 1, de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador que haya obtenido la mejor puntuación constituya una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio fijado en la pro- puesta de adjudicación del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, pudiendo
alcanzar la garantía total un 10 por 100 del mencionado precio, se establece lo siguiente:
No se exige.
2. Sobre la posibilidad de imponer la garantía complementaria para los casos en que
la oferta del empresario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormali- dad, conforme a lo establecido en el artículo 107, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público y lo regulado en el presente pliego:
No se impone.
Cláusula 14.
1. Las garantías impuestas se constituirán en la unidad de cuenta euro, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público y, cuando se haga mediante aval o seguro de caución, se instrumentará con riguroso ajuste al modelo procedente de entre los figurados como anexo al presente pliego, en adaptación a la expresada Ley de los establecidos en anexo al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Para la constitución de las garantías se estará a las reglas siguientes.
2.1 SIN CONTENIDO
2.2 La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, constituidas en cualquier modalidad, se depositarán imprescindiblemente en la Caja de la Diputación Provincial xx Xxx- cante, no siendo admitidas las que incumplan este requisito.
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3. Únicamente quedan exceptuados del requisito de constitución de las garantías las
entidades que tengan reconocida esta exención por ley estatal o disposición autonómica co- rrespondiente. Los licitadores que gocen de la referida exención sustituirán la presentación del documento acreditativo de la constitución de la garantía por una declaración expresa relativa al disfrute de aquélla, con indicación de la norma que contenga su otorgamiento o de la que derive.
4. Los agrupados en el régimen de unión temporal del artículo 69 de la Ley de Contra- tos del Sector Público constituirán sus garantías por una o varias de las empresas que la in- tegren, siempre que garanticen solidariamente y de modo expreso a todas las empresas in-
tegrantes de la unión, y, en el segundo caso, que alcancen en conjunto la cuantía requerida.
PLAZOS DEL CONTRATO
Cláusula 15.
1. Plazo de ejecución total:
Dos (2) meses.
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Se computará desde el día siguiente al en que se realice el acto de comprobación del replanteo, si no tuviere reservas o, en caso contrario, del siguiente al en que se notifique al contratista la autorización para el comienzo de la obra.
2. Plazos de ejecución parciales.
2.1 Plazos parciales que se fijan en el presente pliego:
No se establecen.
2.2 Se considerarán en todo caso integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad al contratista, los plazos parciales que fije la Diputación Provincial en la aprobación del pro- grama de trabajo que presente aquél.
2.3 Sobre los plazos parciales de ejecución establecidos en el presente pliego, ya sean los determinados directamente en éste o que se fijen en la aprobación del programa de tra- bajo, la Diputación Provincial establece reserva del ejercicio de la facultad que regula el ar-
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tículo 193.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de optar indistintamente por la reso- lución del contrato o por la imposición de penalidades, cuando el contratista, por causas a él imputables, incurra en demora en su cumplimiento.
3. La comprobación del replanteo se realizará el día que señale la Dirección Facultativa dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se formalice el contrato, o desde aquella en la que el contratista reciba la notificación de la resolución aprobatoria del plan de seguridad y salud en el trabajo. El alargamiento del plazo de un mes establecido en el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público que pueda efectivamente producirse como consecuencia de la demora en la aprobación del plan de seguridad y salud se declara justifi- cado a efectos de la excepción prevista en aquél.
4. El plazo para la realización del acto de comprobación del replanteo, con el que co- menzará la ejecución del contrato, será de quince días naturales, de haberse declarado la tramitación urgente del expediente de contratación (indicación recogida en la cláusula 1, apartado 1 del presente pliego), conforme a lo establecido en el artículo 119.2, c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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5. Darán lugar a recepción parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes partes de la obra:
No procede.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Cláusula 16.
1. La prestación principal objeto del contrato, la obra contratada, se entenderá cum- plida cuando las obras hayan sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones establecidas en el proyecto que las rige, estén totalmente terminadas y se encuentren en buen estado.
2. La constatación del cumplimiento exigirá en todo caso por parte de la Diputación Provincial la realización de un acto formal y positivo de recepción, en el que su representante las dará por recibidas si las reconoce como ejecutadas conforme a las prescripciones previs- tas en el proyecto, totalmente terminadas y en buen estado, levantándose la correspon- diente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
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3. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo, que será improrrogable, o se procederá a la resolución del contrato.
4. De ser favorable el informe del director facultativo sobre el estado de las obras que prescribe el artículo 243.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos conforme al artículo 244 de la citada Ley, y el órgano de contratación procederá a la devolución o cance- lación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. Si fuera desfavorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la con- servación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
5. Cuando el contratista hubiese estado incurso en presunción de anormalidad, se rea- lizará un seguimiento pormenorizado que garantice la correcta ejecución del contrato sin que se produzca merma en la calidad de las obras, mediante la aplicación de los mecanismos que se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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6. Sobre la posibilidad de que puedan ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, prevista en el artículo 243.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece lo si- guiente:
No procede.
PLAZO DE GARANTIA
Cláusula 17.
Sobre el establecimiento de plazo de garantía de la prestación objeto del contrato, por el período que se indica, a computar desde la fecha del acto de recepción o conformidad, se determina lo siguiente:
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Doce (12)meses.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 18.
1. Penalidades a imponer al contratista por demora en el cumplimiento de la presta- ción objeto del contrato dentro del plazo fijado para su realización.
1.1 Si el contratista incurre en demora, por causas que le sean imputables, en el cum- plimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, en la que quedará constituido automáticamente sin que se precise intimación previa por parte de la Diputación Provincial, se le impondrán penalidades diarias por importe de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
1.2 Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Diputación Provincial podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, en vez de por la imposición de penalidades, por la resolución del contrato. Esta opción se dará cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
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1.3 La Diputación Provincial tendrá las mismas facultades a que se refieren los aparta- dos anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposi- bilidad de cumplir el plazo total.
2. Otras penalidades.
2.1 Por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma, en especial cuando se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación del contrato.
2.2 Por el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
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2.3 Por el incumplimiento de compromisos de adscripción de medios personales o ma- teriales suficientes, asumidos por el contratista de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.4 Por el incumplimiento de obligaciones de la empresa contratista en materia me- dioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, en particular la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español y en particular las estableci- das en los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental señalados el anexo V de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.5 Por los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplica- ción de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
2.6 Por el incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego.
2.7 Por la infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público, para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
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2.8 Cuantía de las penalidades establecidas en el apartado 2. Las de los apartados 2.1 a 2.6 serán de cuantía comprendida entre el 0,1 y el 1 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. La del apartado 2.7 será de hasta el 50 por 100 del importe del subcontrato en que se produzca el incumplimiento.
3. Acuerdo de imposición.
3.1 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a pro- puesta del Director facultativo del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese cons- tituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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3.2 El importe de la penalidad a imponer se determinará por el órgano de contratación atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, dentro de los límites cuantitativos señalados en el apartado anterior.
3.3 La cuantía de las penalidades impuestas por cada uno de los tipos de incumpli- miento establecidos en el apartado 2 no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del con- trato, IVA excluido, ni el total de las que se impongan por cualquier tipo superar el 50 por 100 del precio del contrato.
4. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución del contrato en que la penalidad no cubra los daños causados a la Diputación Pro- vincial, se exigirá al contratista indemnización por daños y perjuicios en la cuantía que exceda del importe de aquélla.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19.
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1. Condiciones especiales para la ejecución del presente contrato que se establecen de conformidad con lo establecido en el artículo 202, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público:
Las relacionadas en el apartado siguiente.
2. Condiciones especiales de ejecución del contrato referidas a las consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, de entre las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se establecen en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del mencionado artículo:
El adjudicatario de la obra deberá reciclar la totalidad de los residuos generados en la obra (más allá del umbral mínimo establecido por el estudio de gestión de residuos) mediante la recogida selectiva de los productos en obra o la recogida de los mismos por un gestor de residuos, acreditándose mediante certificado de gestor de residuos, o en su caso, el director facultativo.
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CESIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20.
1. Procederá la modificación subjetiva del contrato por cesión contractual, virtud a la cual los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contra- tista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), del artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público, no podrá au- torizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las carac- terísticas del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que el contratista pueda ceder a un tercero sus derechos y obligaciones dima- nantes del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para al- canzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solven- cia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debi- damente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pú-
blica.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato que correspondan al cedente.
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OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
Cláusula 21.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, para garantizar que la empresa contratista cumple en la ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el dere- cho de la Unión Europea, el derecho nacional, en particular la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Es- tado español y en particular las establecidas en los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental señalados el anexo V de la Ley de Contratos del Sector Público, ade- más de la imposición de penalidades al contratista por el incumplimiento de tales obligacio- nes, prevista en la cláusula 18, apartado 2.4, del presente pliego, el órgano de contratación adopta las siguientes medidas:
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La empresa contratista formulará declaración responsable sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se contrae la presente cláusula en cada uno de los meses a que se extienda la ejecución del con- trato, según al modelo incorporado como anexo V al presente pliego, que presentará al Director facultativo del contrato dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la declaración.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 22.
1. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se estable- cen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales por el que se regulan los contratos de obras que celebre la Diputación Provincial de Alicante, vigente en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de obras celebrados por las Administraciones Públicas, establecido en el ar- tículo 25.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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2. Sobre la eventual imposición al contratista de la obligación de presentar un pro-
grama de trabajo, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la formalización del contrato, se determina lo siguiente:
No se impone.
De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, la presentación del programa de trabajo por el contratista será obligatoria siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 211.1, apartado letra f), párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, se califican como obligaciones esenciales las si- guientes:
- La dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o
materiales suficientes para ello, comprometidos por el contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en su caso.
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SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 23.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, con excepción de las tareas críticas que seguidamente se determinan, que deberán ser ejecutadas directamente por el contratista principal:
No se determina ninguna tarea crítica.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asu- mirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Provincial, con arreglo estricto a las estipulaciones del presente pliego, incluido el cumpli- miento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que todas las condi- ciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El conocimiento que
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tenga la Diputación Provincial de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicacio- nes a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal ante la Diputación Provincial.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Diputación Provincial por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin que sea de aplicación para el presente contrato el régimen de pagos directos a los subcontratistas previsto en la disposición adicional quin- cuagésima primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Sobre la posibilidad de requerir a los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que prevean subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empre- sarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los sub- contratistas a los que se vaya a encomendar su realización, se determina:
No se requiere.
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De establecerse este requisito, los subcontratos a celebrar por el contratista que no se ajusten a lo indicado en su oferta, bien por ir a celebrarlos con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma, bien por referirse a partes de la prestación diferen- tes a las señaladas en ella, no los podrá celebrar hasta que transcurran 20 días desde que hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que con anterio- ridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Diputación Provincial no hu- biese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igual- mente aplicable si los subcontratistas previstos en la oferta no hubiesen sido indicados no- minativamente en la misma sino determinados mediante la descripción de su perfil empre- sarial.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá concluir los subcontratos sin dejar transcurrir el plazo indicado de 20 días, bajo su responsabilidad, cuando su celebración sea necesaria para atender a una situación de emergencia o bien por exigir la adopción de medi- das urgentes, lo que habrá de justificar suficientemente.
4. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito a la Diputación Provincial, tras la adjudicación del contrato y a más tardar en la fecha en que se formalice el mismo, los subcontratos que tenga la intención de celebrar, señalando la parte de la prestación a la que
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afecten y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de los subcontratistas, aportando además justificación suficiente de la aptitud de éstos para ejecu- tarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia, y acreditando que no se encuentran incursos en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontrata- ción, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista se podrá realizar inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, así como toda la in- formación necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En ningún caso podrá concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con per- sonas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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5. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado segundo del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la citada Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, la con- secuencia de la letra a) del apartado tercero de aquél, de la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato en el que se hubiere producido la infracción.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cláusula 24.
El cumplimiento por parte del contratista de la obligación de elaborar el plan xx xxxx- ridad y salud en el trabajo que establece el Artículo 7 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, correspondiente a la obra objeto del contrato, se realizará del modo establecido en la presente cláusula.
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1. El contratista presentará el plan de seguridad y salud en el trabajo por él elaborado en el Registro General de la Diputación Provincial, dentro del plazo de 5 días naturales a con- tar desde el siguiente a aquél en que se hubiera formalizado el contrato.
2. La Diputación Provincial procederá a la aprobación del plan de seguridad y salud con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.2 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, que denegará si advirtiere en aquél defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
3. La resolución acerca de la aprobación del plan será notificada al contratista, y si el pronunciamiento fuera denegatorio se cursará acompañada de copia del informe del órgano que ejercite las funciones de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para conocimiento por el contratista de las partes o contenidos de aquél que deba in- cluir, subsanar o modificar.
4. Denegada la aprobación del plan de seguridad y salud conforme a lo previsto en el apartado precedente, el adjudicatario quedará obligado a presentar de nuevo el plan, con observancia de las indicaciones señaladas en la notificación de la resolución denegatoria de la aprobación, en el Registro General de la Diputación Provincial, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al en que hubiere recibido aquélla.
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5. Los plazos para la presentación del plan de seguridad y salud señalados en los apar- tados 1 y 4 de la presente cláusula podrán ser ampliados o prorrogados por la Diputación Provincial, de oficio o a instancia del adjudicatario, cuando por la extensión y complejidad del plan a elaborar se requieran razonablemente períodos de tiempo superiores a los consig- nados en aquéllos, o bien concurran circunstancias excepcionales, de apreciación discrecio- nal por parte de aquélla, que justifiquen la ampliación o prórroga.
6. La modificación del plan de seguridad y salud por el contratista a que se alude en el artículo 7.4 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, requerirá la previa presentación por aquél de la correspondiente propuesta de modificación en el Registro General de la Dipu- tación Provincial, y su aprobación por parte de ésta con arreglo a lo establecido en el último precepto indicado. Será de aplicación al trámite para la aprobación de la modificación del plan lo establecido en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula.
7. El contratista no introducirá modificación alguna en las medidas de seguridad y sa- lud en el trabajo derivada de la modificación del plan hasta tanto ésta sea aprobada por la Excma. Diputación Provincial.
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8. Con independencia de lo establecido en la presente cláusula acerca de la presenta- ción del plan de seguridad y salud en el trabajo y del procedimiento para su aprobación, así como de las diversas situaciones que pudieran plantearse hasta su resolución, el contratista habrá de cumplir estrictamente, dentro de los plazos establecidos, las obligaciones que le- galmente le incumben, en particular la comprobación del replanteo.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO Y RÉGIMEN DE PAGO
Cláusula 25.
1. El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato mediante pagos men- suales que comprenderán la obra ejecutada durante cada uno de los meses que abarque el plazo de ejecución de la obra. Tales pagos tienen la consideración de a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
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2. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se realizarán conforme al régimen y los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de instrumentarse mediante relación valo- rada independiente de la mensual se producirán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la cláusula siguiente.
3. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente de modificación del contrato regulado en el artículo 242.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial, tomarán como referencia los pre- cios que figuren en la propuesta técnica motivada efectuada por el Director facultativo de la obra, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectifi- caciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
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Cláusula 26.
1. Certificaciones mensuales.
1.1 Se sustanciarán conjuntamente el reconocimiento y liquidación de la obligación correspondiente al pago a cuenta a efectuar, y, conforme a lo que autoriza el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la mo- rosidad en las operaciones comerciales, y se establece en el artículo 216.4, párrafos primero y segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aprobación de la certificación mensual mediante un procedimiento de verificación de la conformidad del pago a cuenta a realizar con lo estipulado en el contrato, que concluirá con un acto de apro- bación conjunta de dicha certificación y del reconocimiento y liquidación de la obligación correspondiente, cuya adopción llevará implícita la propuesta de pago del precio de que se trate al contratista.
1.2 Términos y plazos de exigibilidad del precio, tramitación, facturación y pago.
1.2.1 De exigibilidad del pago a cuenta por la obra ejecutada durante el mes: Desde el último día natural del mes al que el pago corresponda.
1.2.2 De presentación de la factura por el contratista: A partir del primer día del mes siguiente al que la certificación corresponda.
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1.2.3 De adopción del acto de aprobación de la certificación mensual y del reconoci- miento y liquidación de la obligación: Treinta días naturales a contar desde el último día na- tural del mes al que el pago corresponda, o desde el día en el que se presente la factura correspondiente en el registro señalado en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciem- bre, si fuera posterior al primer término señalado. Las determinaciones singulares para el cómputo del plazo, por lo que respecta a la vertiente procedimental relativa a la aprobación de la certificación, se efectúan con el carácter de cláusula contractual relacionada con la fe- cha o el plazo de pago, sujeta a las restricciones del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1.2.4 De pago: Treinta días naturales a contar desde la fecha del acto de aprobación de la certificación mensual y del reconocimiento y liquidación de la obligación.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.2 y 240.1 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, cuando el importe de la certificación mensual, acumulado al de las certificaciones anteriores, alcance o supere el 90 por 100 del precio del contrato, incluidas,
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en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite para el de aquélla habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
2. Certificación final.
2.1 Se sustanciarán conjuntamente el reconocimiento y liquidación de la obligación de pago al contratista del saldo que eventualmente arroje a su favor la certificación final, y, con- forme a lo que autoriza el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se esta- blece en el artículo 198.4, párrafos primero y segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, un procedimiento de verificación de la conformidad del precio a abonar con lo esti- pulado en el contrato, integrado en el de aprobación de la certificación final, que concluirá con un acto de aprobación conjunta de dicha certificación final y del reconocimiento y liqui- dación de la obligación, cuya adopción llevará implícita la propuesta de pago al contratista del precio correspondiente al saldo que arroje aquélla.
2.2 Términos y plazos de exigibilidad del precio, tramitación, facturación y pago.
2.2.1 De exigibilidad del eventual saldo positivo a favor del contratista: Desde la fecha del acto de recepción de la obra.
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2.2.2 De presentación de la factura por el contratista: Desde la fecha del acto de re- cepción de la obra.
2.2.3 De adopción del acto de aprobación de la certificación final y del reconocimiento y liquidación de la obligación: Tres meses desde la fecha del acto de recepción. El cómputo del plazo señalado quedará suspendido por el período en que el contratista rebase el plazo de treinta días establecido en el artículo 198.4, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, para la presentación de la factura correspondiente en el registro señalado en este último, computado desde la fecha en que se le practique la notificación del resultado de la medición general establecida en el artículo 166.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas, o, si hubiera manifestado reparos, desde aquélla en que se le practique la notificación de la resolución del órgano de contratación sobre los mismos. Las determinaciones singulares para el cómputo del plazo del presente apartado, por lo que respecta a la vertiente procedi- mental relativa a la verificación de la conformidad del precio a abonar con lo estipulado en el contrato, se efectúan con el carácter de cláusula contractual relacionada con la fecha o el plazo de pago, sujeta a las restricciones del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
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por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercia- les.
2.2.4 De pago: Treinta días naturales desde la fecha del acto de aprobación de la cer- tificación final y del reconocimiento y liquidación de la obligación.
3. Liquidación.
3.1 Se sustanciarán conjuntamente el reconocimiento y liquidación de la obligación de pago al contratista del importe de las obligaciones eventualmente pendientes a la conclusión del plazo de garantía, y, conforme a lo que autoriza el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se establece en el artículo 198.4, párrafos primero y segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, un procedimiento de verificación de la conformidad con el con- trato del pago de tales obligaciones al contratista, integrado en el de aprobación de la liqui- dación, que concluirá con un acto de aprobación conjunta de ésta y del reconocimiento y liquidación de la obligación, cuya adopción llevará implícita la propuesta de pago al contra- tista del importe del saldo por obligaciones pendientes que arroje aquélla.
3.2 Términos y plazos de exigibilidad de las obligaciones pendientes, tramitación, fac- turación y pago.
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3.2.1 De exigibilidad del pago de las obligaciones pendientes: A la conclusión del plazo de garantía de la obra, de haberse emitido con pronunciamiento favorable el informe del director facultativo sobre el estado de las obras que prescribe el artículo 243.3, párrafo se- gundo, de la Ley de Contratos del Sector Público; en el caso de haber resultado aquél desfa- vorable, con otorgamiento al contratista de un plazo para efectuar reparaciones, a la conclu- sión de este último con pronunciamiento favorable expreso del director facultativo de ha- berlas logrado.
3.2.2 Presentación de la factura por el contratista: A partir del momento de la exigibi- lidad del pago del saldo determinado en el apartado 4.2.1, y, en todo caso, desde que se practique al contratista la notificación establecida en el artículo 169.2 del Reglamento Gene- ral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.2.3 De adopción del acto de aprobación de la liquidación del contrato y del recono- cimiento y liquidación de la obligación, y pago del saldo al contratista: Plazo unitario de se- xxxxx xxxx naturales desde la fecha de la contestación del contratista a la propuesta de liqui- dación, o, si no la hubiera efectuado, desde la del transcurso del plazo establecido para tal
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fin en el artículo 169.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas. El cómputo del plazo señalado quedará suspendido por el período en que el contratista rebase el plazo de treinta días establecido en el artículo 198.4, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, para la presentación de la factura correspondiente en el registro señalado en este último, computado desde la fecha de la contestación de aquél a la propuesta de liquidación o, si no la hubiera efectuado, desde la del transcurso del plazo xx xxxx días establecido para tal fin en el artículo 169.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las determinaciones singulares para el cómputo del plazo, por lo que respecta a la vertiente procedimental relativa a la conformidad con el contrato del pago de las obligacio- nes pendientes, se efectúan con el carácter de cláusula contractual relacionada con la fecha o el plazo de pago, sujeta a las restricciones del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciem- bre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones co- merciales.
4. Facturación del contratista.
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4.1 El contratista habrá de observar en la ejecución del contrato las obligaciones en materia de facturación establecidas en el artículo 29.2, e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciem- bre, General Tributaria, artículo 164. Uno. 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Im- puesto sobre el Valor Añadido, artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículos 198.4, párrafos primero y segundo, 210.4 y disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de fac- turación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac- turas en el sector público, cuyo incumplimiento, independientemente de las responsabilida- des en que eventualmente incurra y las medidas de todo tipo que procedan en el ámbito tributario, según lo establecido en el artículo 6, párrafo primero, letra a) de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, impedirá el derecho del contratista a intereses de demora e indemnización por costes de cobro en relación al pago en que el incumplimiento de obligaciones en materia de facturación se hubiera producido.
4.2 El contratista presentará todas las facturas que expida por razón del presente con- trato con observancia de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 25/2013, de 27 diciem- bre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y hará constar en ellas, además de cuantos otros datos se requieran legal o reglamentariamente, los señalados en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima se- gunda de la Ley de Contratos del Sector Público:
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1) Órgano de contratación:
Presidente de la Diputación de Alicante.
2) Destinatario:
Carreteras.
3) Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública como
órgano descentralizado de la Intervención General:
Cooperación.
Código: Unidad orgánica 34.
4.3 La Diputación Provincial, en materia de facturación:
1) No ha dispuesto ninguna exclusión de la obligación de facturación electrónica pre- vista en el párrafo segundo del artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2) El registro administrativo señalado en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de di- ciembre, es el Registro Contable de Justificantes de Gasto.
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3) Está adherida al FACE, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Ad- ministración General del Estado, regulado en la disposición adicional primera de la Ordena HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx. Se proporciona información sobre el sistema de facturación electrónica en xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, apartado FACe
Códigos que deben indicarse en la factura:
L02000003 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Oficina contable: LA0002926-INTERVENCIÓN Órgano Gestor: LA0002926-INTERVENCIÓN
Unidad tramitadora: LA0003234-CARRETERAS
7. El contratista podrá ceder su derecho de cobro conforme a lo establecido en el ar- tículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de todo punto imprescindible para que la cesión vincule y surta efectos para la Diputación Provincial que aquél realice la notificación fehaciente del acuerdo de cesión requerida en el apartado 2 del citado artículo del modo y en el término concretos señalados en el presente apartado. En todo caso, con- forme a lo dispuesto en el apartado 5 del precepto indicado, no producirán efectos frente a
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la Diputación Provincial las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro, la cual podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
7.1 La notificación irá referida exclusivamente a un solo pago de los que la Diputación Provincial o la entidad adquirente de que se trate vaya a efectuar al contratista, no vincu- lando a la misma ni surtiendo el efecto previsto en el artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público la notificación que verse conjunta o agrupadamente sobre dos o más pa- gos, sean del mismo o de distintos contratos.
7.2 Sin perjuicio de que en la notificación del acuerdo de cesión del derecho de cobro se consigne, junto a otros extremos, el importe nominal del pago del precio al que aquélla se refiera para su identificación precisa, el contenido efectivo del derecho de cobro ante la Dipu- tación Provincial o entidad adquirente que se transmita se contraerá, en todo caso, a la can- tidad líquida resultante del reconocimiento de la obligación económica correspondiente al pago del precio de que se trate, con las deducciones, reintegros o descuentos que el órgano competente resuelva practicar en la aprobación de aquél.
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7.3 La notificación que requiere el artículo 200.2 de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico se realizará exclusivamente por el contratista titular del derecho de cobro del precio del contrato en todo caso y directamente a la Diputación Provincial, mediante comunicación es- crita en el modelo del anexo II del presente pliego, cumplimentado en todos sus extremos y suscrito por el contratista, por sí o mediante o apoderado con poder bastante para realizar la transmisión del derecho de cobro de que se trata, con testimonio notarial de legitimación de la firma, y acompañada en el segundo caso de la escritura comprensiva de la representa- ción o el poder que se aduzca, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, excepto si la empresa contratista estuviera inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el de la Co- munidad Valenciana, cuando la persona que suscriba la comunicación tuviera acreditada en el mismo la representación o el apoderamiento con el que actúe.
7.4 Término y modo en que el contratista habrá de practicar imprescindiblemente la notificación requerida por el artículo 200.2 de la Ley de Contratos del Sector Público a la Diputación Provincial: Deberá acompañar la notificación regulada en el apartado 7.3 al pre- sentar la factura correspondiente al pago de cuya cesión se trate. Si la factura fuera electró- nica, además, presentará el documento original de la comunicación escrita y, si procediera, la escritura comprensiva de la representación o el poder en el Registro General de la Dipu- tación Provincial en el mismo día de presentación de la factura, si fuera hábil, o, en otro caso, el día hábil siguiente.
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7.5 La vinculación y eficacia para la Diputación Provincial de eventuales segundas y sucesivas cesiones de derechos de cobro cedidos inicialmente por el contratista requerirá el cumplimiento por el segundo y sucesivos cesionarios de lo dispuesto en el artículo 200.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el término, modo y restantes condiciones señalados en el presente apartado.
REVISION DEL PRECIO
Cláusula 27.
1. Sobre la posibilidad de establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada del precio del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 103, apartados 2 y 3, de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina lo siguiente:
No se establece.
2. De haberse establecido el derecho a revisión periódica y predeterminada del precio del presente contrato, se fija a continuación la fórmula de revisión que deba aplicarse:
No procede.
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La fórmula fijada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la re- visión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
Establecido el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios del presente contrato, la misma tendrá lugar, en los términos regulados en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el contrato se hubiese eje- cutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización, de modo que el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
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MODIFICACION DEL CONTRATO
Cláusula 28.
1. La Diputación Provincial podrá ejercitar la potestad de modificación del contrato establecida en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público, virtud a la cual el presente contrato podrá ser modificado por razones de interés público, si se prevé expresa- mente en el presente pliego, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la citada Ley, y, excepcionalmente, cuando la modificación no estuviera prevista, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el 205.
2. Modificación prevista (artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público). Con el límite del 20 por 100 del precio inicial del contrato, sin que pueda dar lugar al estableci- miento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial, con arreglo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, se advierte expresamente de la posibilidad de modificación del contrato, con
el alcance, límites, naturaleza y condiciones que se señalan:
No se prevé.
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3. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato en los supuestos de modificacio- nes no previstas del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones que acuerde el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impli- quen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si excediera del expresado porcentaje, no resul- tando la modificación obligatoria para el contratista, solo podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de aquél.
4. En el caso de que la modificación acordada suponga supresión o reducción de uni- dades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
5. Procedimiento de ejercicio. Con independencia de la causa que justifique la modifi- cación, el procedimiento para acordarla se ajustará a lo establecido en los artículos 191, 207 y 242 de la Ley de Contratos del Sector Público, y 97 y 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 242.4, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de modificaciones:
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1) El exceso de mediciones, entendiendo por tal la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente eje- cutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no repre- senten un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
2) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
7. De conformidad con lo que autoriza el artículo 67.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no rige la regulación contenida en la cláusula 60, párrafos segundo y tercero, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras de la Diputación Provincial de Alicante, sobre excepción a la prohibición de que se introduzcan o ejecuten modificaciones en la obra sin la previa apro- bación de las mismas y del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
RESOLUCION DEL CONTRATO
Cláusula 29.
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1. Procederá la resolución del presente contrato por las causas de resolución de los contratos administrativos establecidas en el artículo 211, apartado 1, de la Ley de Contratos del Sector Público, con el régimen de aplicación y efectos determinados en los artículos 212 y 213 de la expresada Ley, así como por las causas que se señalan específicamente para el contrato de obras en el artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos establecidos en el artículo 246 de la misma.
2. De resolverse el contrato por incumplimiento culpable del contratista se le incauta- rán las garantías definitiva, complementaria y adicional que hubiera constituido conforme a lo establecido en los artículos 107, apartados 1 y 2, y 212, apartado 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, y, además, deberá indemnizar a la Diputación Provincial por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado en lo que excedan del importe de las garantías incau- tadas.
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FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 30.
1. Obligación de formalizar el contrato. El adjudicatario desplegará la actividad nece- saria para cumplir la obligación legal de formalización del contrato establecida en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público. La formalización contractual se materializará en documento administrativo redactado por la Diputación Provincial, si bien podrá serlo en escritura pública de solicitarlo el adjudicatario, que habrá de correr con todos los gastos que conlleve su otorgamiento.
2. Plazos.
2.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial conforme al artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. A partir del decimoquinto día hábil siguiente al en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, y si no se hubiera interpuesto re- curso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al ad- judicatario para que se persone en la sede de la Diputación Provincial, por sí o mediante representante o apoderado con poder bastante, para suscribir el documento de formaliza- ción del contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. Se procederá en igual forma y plazo cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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2.2 En caso distinto al del apartado anterior. El adjudicatario se personará en la sede de la Diputación Provincial para suscribir el documento de formalización del contrato dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al en que se le hubiera practicado la notificación de la adjudicación.
3. Incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 153, apartados 4 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando no se formalice el contrato dentro del plazo por causas imputables al adjudicatario, se le exigirá el importe del 3 por 100 del presu- puesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación por éste de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la citada Ley, siendo de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. De ser imputables a la Diputación Provincial las causas de la no formalización del contrato dentro del plazo, indem- nizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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4. Formalización entre ausentes. Se contempla la modalidad de formalización del con- trato entre ausentes con el fin de que el adjudicatario pueda cumplimentarla sin necesidad de comparecer personalmente en la sede de la Diputación Provincial.
4.1 Los licitadores que opten por esta modalidad de formalización presentarán com- promiso al efecto en respuesta al requerimiento que se le practique conforme a lo señalado en la cláusula 10.1 del presente pliego, cumplimentada en el modelo del anexo I bis al mismo.
4.2 El documento administrativo de formalización del contrato instrumentado entre ausentes producirá la manifestación del consentimiento de las partes según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1.262 del Código Civil y con observancia de lo dispuesto en la presente cláusula, por lo que el contrato quedará formalizado y perfeccionado en la ciudad de Alicante y en el Xxxxxxx sede de la Diputación Provincial, lugar en el que se hará la oferta, en la fecha de producción del consentimiento conforme al régimen jurídico indicado, que será la de la toma de conocimiento de la aceptación del adjudicatario por parte de la Dipu- tación Provincial, de la que se dejará constancia en el expediente mediante diligencia exten- dida por el Departamento de Contratación.
4.3 La aceptación del adjudicatario se otorgará mediante la firma ante notario del do- cumento administrativo de formalización del contrato emitido por la Diputación Provincial por duplicado ejemplar. La aceptación no se producirá si la firma del documento de formali- zación contractual se realiza por el adjudicatario sin la intervención notarial requerida.
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4.4 Al efecto de lo determinado en el apartado anterior, el documento administrativo de formalización del contrato en soporte papel se remitirá directamente al adjudicatario a la dirección indicada en su compromiso, suscritos ya sus dos ejemplares por la representación de la Diputación Provincial y autorizados por su Secretaría General.
4.5 La puesta en conocimiento de la Diputación Provincial de la aceptación del adjudi- catario, que habrá de realizarla el mismo dentro del plazo legal para la formalización del con- trato, consistirá en la entrega en el Departamento de Contratación de uno de los ejemplares del documento de formalización contractual firmado por el adjudicatario con intervención notarial. Si el testimonio de la expresada intervención figurase en documento distinto del de formalización, la puesta en conocimiento regulada en el presente apartado requerirá, ade- más, la entrega en el mismo lugar por el adjudicatario de un ejemplar original del documento en el que aquélla conste. De la entrega del documento o documentos referidos en este apar- tado se expedirá recibo al presentador.
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PCAP - OBRAS - ABIERTO - SIMPLIFICADO
4.6 La toma de conocimiento de la aceptación del adjudicatario por parte de la Dipu- tación Provincial se producirá en la fecha en que se reciba en el Departamento de Contrata- ción el documento o documentos señalados en el apartado precedente, una vez constatado el cumplimiento por parte del adjudicatario de las medidas para la formalización del contrato entre ausentes establecidas en la presente cláusula. La toma de conocimiento expresada no se producirá de haberse incumplido alguna de tales medidas, y quedará pospuesta hasta la fecha en que el adjudicatario acredite su exacto cumplimiento.
4.7 En esta modalidad de formalización contractual entre ausentes será igualmente de aplicación lo establecido en los apartados precedentes de la presente cláusula.
4.8 Serán exclusivamente de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la formalización del contrato en la modalidad entre ausentes regulada en el presente apartado, en particular los de la intervención notarial requerida para el otorgamiento de su aceptación.
RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 31.
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1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, al pliego de cláusulas administrativas generales por el que se re- xxxxx los contratos de obra que celebre la Diputación Provincial de Alicante, en todo cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supleto- riamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 27.1, a) de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extin- ción del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-adminis- trativo.
4. De conformidad con lo regulado en el artículo 44.6, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación del presente contrato, que no reúne los requisitos del apartado 1 de aquél, podrán ser objeto de
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PCAP - OBRAS - ABIERTO - SIMPLIFICADO
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
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PCAP - OBRAS - ABIERTO - SIMPLIFICADO
ANEXO I
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
(1)
,
Nombre y apellidos
DNI
con domicilio en
Avenida-plaza-calle, número
de
de
,
Municipio Provincia
actuando
“en nombre propio” o “en representación o por apoderamiento de…”
Según interviene, para el caso de resultar adjudicatario del contrato:
(2)
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Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en la sede de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el artículo 153, apartado 3, de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la persona que se indica x xxxxx- nuación:
(3)
,
Nombre y apellidos
DNI
con domicilio en
Avenida-plaza-calle, número
, de
Municipio
, de
Provincia
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[DORSO DEL ANEXO I]
Asimismo declara conocer la medida establecida en el artículo 153, apartado 4, de la Ley de Con- tratos del Sector Público, de que cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formali- zado el contrato dentro del plazo legal, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la ga- rantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la expresada Ley, y de que el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
En , a de de
Firma:
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
(1) El compromiso se formulará por la misma persona que suscriba la proposición. Si actúa en re- presentación de otra, consígnese además el nombre y apellidos o denominación social exacta, DNI o NIF y domicilio de la representada.
(2) Consígnese el código y denominación exactos del contrato figurados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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(3) En este apartado se consignarán los datos de la persona que deba firmar el documento de for- malización del contrato. Se dejará SIN CUMPLIMENTAR de ser la misma que suscriba el compro- miso.
Cuando la persona que deba firmar el documento de formalización lo haga en representación o por apoderamiento del adjudicatario y sea distinta de la que suscriba la proposición, deberá figurar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el de Contra- tistas y empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana que dicha persona tiene poder bastante para proceder a la firma del contrato.
De no figurar el correspondiente dato en los Registro Oficiales señalados en el párrafo anterior, se deberá presentar directamente el título que incorpore su poder bastanteado por la Secretaría Ge- neral de la Diputación.
Las uniones de empresarios presentarán el poder bastanteado requerido cuando presenten la escritura de su constitución.
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ANEXO I BIS
COMPROMISO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES
(1)
,
Nombre y apellidos
DNI
con domicilio en
Avenida-plaza-calle, número
de
de ,
,
Municipio Provincia
actuando
“en nombre propio” o “en representación o por apoderamiento de…”
Según interviene, para el caso de resultar adjudicatario del contrato:
(2)
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Adopta el compromiso de formalizarlo mediante la modalidad entre ausentes regulada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige, en la que el otorgamiento de la aceptación del adjudicatario, para la producción del consentimiento de las partes de conformidad con lo estable- cido en el párrafo segundo del artículo 1.262 del Código Civil, se efectuará mediante la firma ante nota- rio del documento de formalización que emita la Excma. Diputación Provincial, por la persona cuyos datos se consignan a continuación:
(3)
,
Nombre y apellidos
D.N.I
con domicilio en
Avenida-plaza-calle, número
, de
Municipio
Provincia
56
[DORSO DEL ANEXO I BIS]
Los ejemplares del documento administrativo de formalización del contrato en soporte papel que emita la Excma. Diputación Provincial se remitirán a la siguiente dirección:
Asimismo declara conocer la medida establecida en el artículo 153, apartado 4, de la Ley de Con- tratos del Sector Público, de que cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formali- zado el contrato dentro del plazo legal, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la ga- rantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la expresada Ley, y de que el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
En , a de de
Firma:
INSTRUCCIONES
(1) El compromiso se formulará por la misma persona que suscriba la proposición. Si actúa en representación de otra, consígnese además el nombre y apellidos o denominación social exacta, DNI o NIF y domicilio de la representada.
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(2) Consígnese el código y denominación exactos del contrato figurados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
(3) En este apartado se consignarán los datos de la persona que deba firmar el documento de for- malización del contrato. Se dejará SIN CUMPLIMENTAR de ser la misma que suscriba el compro- miso.
Cuando la persona que deba firmar el documento de formalización lo haga en representación o por apoderamiento del adjudicatario y sea distinta de la que suscriba la proposición, deberá figurar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el de Contratistas y empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana que dicha persona tiene poder bastante para proceder a la firma del contrato.
De no figurar el correspondiente dato en los Registro Oficiales señalados en el párrafo anterior, se deberá presentar directamente el título que incorpore su poder bastanteado por la Secretaría General de la Diputación.
Las uniones de empresarios presentarán el poder bastanteado requerido cuando presenten la escritura de su constitución.
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ANEXO II
A (1):
Don con D.N.I. número
, expedido en , el día
y domicilio en de .
ACTUANDO:
( ) En nombre propio.
( ) En nombre y representación de
Con NIF. y domicilio en
de , según poder otorgado ante notario de , Don
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bajo el número de su protocolo.
Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de cobro que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, de expedición del mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica.
En , a de de 20
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
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[DORSO DEL ANEXO II]
1. CEDENTE:
1.1 Nombre y apellidos/ denominación social completa:
1.2 CIF:
2. DERECHO DE COBRO:
2.1 Contrato (2):
2.2 Operación (3):
2.3 Factura:
2.3.1 Número y, en su caso, serie:
2.3.2 Fecha de expedición:
2.3.3 Contraprestación total (IVA incluido):
2.3.4 Destinatario de la operación (4):
3. CESIONARIO:
3.1 Denominación:
3.2 CIF /NIF:
3.3 Domicilio Social:
3.4 Localidad-Sede:
3.5 Teléfono:
3.6 Datos bancarios (5)
3.6.1. Banco/Caja:
3.6.2. Domicilio sucursal
3.6.3. Número cuenta:
3.7 Oficina/sucursal de trámite (6)
3.7.1. Domicilio:
3.7.2. Localidad:
3.7.3. Teléfono:
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(1) Denominación del órgano de contratación correspondiente a la entidad adquiriente que proceda de entre los señalados en la cláusula sobre facturación del contratista.
(2) Datos código y denominación del contrato exactos.
(3) Descripción de la operación realizada por el contratista determinante de la exigibilidad del pago del precio cuya cesión se comunica.
(4) Datos “destinatario” y “órgano administrativo con competencias en materia de contratación pú- blica” consignados en la factura.
(5) Cuenta titularizada necesariamente por el cesionario del derecho de cobro.
(6) Únicamente se cumplimentarán los datos de este apartado si el cesionario del derecho de cobro es una entidad financiera.
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN
PARA LICITADORES INDIVIDUALES
Dña./D. ..., con (1) ..., y domicilio en ..., actuando (2) ..., se compromete a ejecutar el contrato
de la Diputación Provincial de Alicante (3) ..., para lo que formula a la misma la siguiente
PROPOSICIÓN (4):
Todo ello de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particu-
lares cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
Firmado electrónicamente (9)
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ANEXO A LA PROPOSICIÓN
Dña./D. ..., con (1) ..., y domicilio en ..., actuando (2) ..., se compromete a ejecutar el contrato de la Diputación Provincial de Alicante (3) ..., para lo que formula a la misma la siguiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
PRIMERO.- Sobre lo establecido en el artículo 159, apartado 4, párrafo primero, letra c), párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Que salvo que quien suscriba la proposición actúe en nombre propio, la/s persona/s física/s firmantes de este documento ostenta/n la atribución jurídica necesaria para actuar en nombre y representación del licitador y formular declaraciones en su nombre.
- Que el licitador cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesio- nal establecidos como requisito de aptitud para la celebración contrato.
- Que, de ser requerida, el licitador cuenta con la autorización necesaria para ejercer la actividad en que consiste la prestación objeto del contrato.
- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las en- tidades previstas en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, establecidas en el artículo 71 de la misma.
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- Que se somete, de ser extranjero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del con- trato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
SEGUNDO (5).- Sobre lo establecido en el artículo 140.1, a), 4º y disposición adicional decimo- quinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la notificación mediante comparecencia electrónica en el perfil de contratante del órgano de contratación de la Diputación Provincial, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se designa la siguiente dirección de correo electrónico del licitador:
Email:
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TERCERO (6).- Sobre lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que pretende ejercitar la facultad establecida en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, de acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato de referencia basándose en la solvencia y medios de la/s entidad/es que seguidamente se indica/n, no incursa/s en circuns- tancia alguna de prohibición de contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la ex- presada Ley, para lo que se compromete a demostrar que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de los medios de aquélla/s, mediante la presentación a tal efecto del com- promiso por escrito de las mismas en el trámite del requerimiento al licitador de la mejor oferta establecido en el artículo 150, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entidad/es:
CUARTO (7).- Sobre lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Sobre el compromiso de adscripción de medios eventualmente requerido por la Diputación Pro- vincial, de establecerlo la cláusula 9, apartado 1.5, xxx xxxxxx de las administrativas particulares rec- tor de la contratación, adopta el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, según la determinación de los mismos reali- zada por la Diputación Provincial en la estipulación contractual correspondiente. Virtud al compro- miso asumido, de resultar seleccionado como licitador de la mejor oferta quedará obligado a de- mostrar documentalmente la disposición efectiva de los medios comprometidos en el requeri- miento que preceptúa el artículo 150, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTO (8).- Sobre lo establecido en el artículo 149, apartado 3, de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la aplicación del régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anorma- lidad cuando presenten ofertas a la misma licitación empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra u otras empresas ajenas al grupo, el licitador que sus- cribe esta declaración:
□ a) Es sociedad dominante de un grupo de sociedades.
□ b) Es sociedad dependiente de la dominante que identifica a continuación: Denominación social: , y CIF .
La no cumplimentación de ninguna de las dos opciones significa que el licitador declara no ser sociedad dominante ni dependiente en ningún grupo de sociedades.
Firmado electrónicamente (9)
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INSTRUCCIONES
(1) Señálese el número del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya regla- mentariamente.
(2) Exprésese "en nombre propio" o "en representación de... ", según la cualidad en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denominación social, CIF, y domicilio social de la persona representada.
(3) Transcripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en la cláusula 1 del presente pliego.
(4) El licitador hará constar en este espacio, como oferta contractual, el precio y, en su caso, las res- tantes condiciones en que concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con el único o los varios criterios señalados en la cláusula 6, y, eventualmente, de haberse establecido su admisión, referencia identificativa abreviada, descripción y, si procede, valoración económica de cada una de las variantes y/o mejoras que, en su caso, proponga.
(5) De cumplimentación absolutamente imprescindible.
(6) Si el licitador pretende ejercitar la facultad establecida en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, de acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato recurriendo a las capacidades de otras entidades, las indicará señalando con exactitud su denominación social y CIF. Dejar este espacio en blanco sin cumplimentar expresa que el licitador no va a ejercitar la facultad expresada.
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(7) Esta declaración solo operará si la Diputación Provincial establece en la cláusula 9, apartado 1.5, xxx xxxxxx de las administrativas particulares la exigencia a los licitadores del compromiso de adscrip- ción de medios personales y materiales suficientes.
(8) Se marcará con “X” la opción a) o b), según xxxxxxx, o ninguna para expresar que el licitador no es sociedad dominante ni dependiente en ningún grupo de sociedades. En la opción b) se señalará im- prescindiblemente, con exactitud, la denominación social y el CIF de la sociedad dominante de la que dependa.
(9) Mediante firma electrónicamente reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación que garantice la identidad e integridad del documento, y tanto la proposición como la declaración responsable que se le incorpora como anexo, deberán ser firmadas electrónicamente por la persona o personas que formulen proposición, ya lo hagan en nombre propio o en representación o por apoderamiento del licitador
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ANEXO III BIS
MODELO DE PROPOSICIÓN
PARA UNIONES DE EMPRESARIOS
Por el primer integrante de la unión de empresarios, Dña./D. ..., con (1) ..., y domicilio en ...,
actuando (2) ...
Por el segundo integrante de la unión de empresarios, Dña./D. ..., con (1) ..., y domicilio en ..., actuando (2) ...
(3) …
Se comprometen a ejecutar el contrato de la Diputación Provincial de Alicante (4) ..., para lo que formulan a la misma la siguiente
PROPOSICIÓN (5):
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Todo ello de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particu- lares cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
Firmado electrónicamente (12)
64
ANEXO A LA PROPOSICIÓN
Asimismo, el licitador, según interviene, formula ante el órgano de la Diputación Provincial de Alicante competente para la celebración del contrato arriba indicado la siguiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
PRIMERO (6).- Sobre lo establecido en el artículo 69.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público:
Los empresarios declaran concurrir colectivamente a la licitación convocada por la Diputación Provincial para la adjudicación del contrato arriba indicado mediante el régimen de unión de em- presarios del artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, y asumen el compromiso de cons- tituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con las par- ticipaciones que seguidamente se señalan:
Empresarios integrantes / participación en la unión:
SEGUNDO.- Sobre lo establecido en el artículo 159, apartado 4, párrafo primero, letra c), párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público, y referido a cada uno de los licitado- res integrantes de la unión de empresarios:
- Que salvo que quien suscriba la proposición actúe en nombre propio, las personas físicas fir- mantes de este documento ostentan la atribución jurídica necesaria para actuar en nombre y repre- sentación del licitador respectivo y formular declaraciones en su nombre.
- Que el licitador cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesio- nal establecidos como requisito de aptitud para la celebración contrato.
- Que, de ser requerida, el licitador cuenta con la autorización necesaria para ejercer la actividad en que consiste la prestación objeto del contrato.
- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las en- tidades previstas en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, establecidas en el artículo 71 de la misma.
- Que se somete, de ser extranjero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del con- trato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
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TERCERO (7).- Sobre lo establecido en el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de la aplicación del régimen establecido en el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se designa al siguiente empresario integrante de la unión:
Entidad:
CUARTO (8).- Sobre lo establecido en el artículo 140.1, a), 4º y disposición adicional decimoquinta
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la notificación por medios electrónicos de los actos y decisiones adoptados en el procedi- miento de contratación al que se contrae la presente declaración, se designa la siguiente dirección de correo electrónico del licitador:
Email del licitador:
QUINTO (9).- Sobre lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que el/los integrantes de la unión de empresarios que luego se indica/n, pretende/n ejercitar la facultad establecida en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, de acreditar la sol- vencia necesaria para la celebración del contrato de referencia basándose en la solvencia y medios de la/s entidad/es que a continuación se señala/n, no incursa/s en circunstancia alguna de prohibi- ción de contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la expresada Ley, para lo que se compromete/n a demostrar que durante toda la ejecución del contrato dispondrá/n efectiva- mente de los medios de aquélla/s, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las mismas en el trámite del requerimiento al licitador de la mejor oferta establecido en el artículo 150, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entidad/es:
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SEXTO (10).- Sobre el artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Relativo al compromiso de adscripción de medios eventualmente requerido por la Diputación Provincial, de establecerlo la cláusula 9, apartado 1.5, xxx xxxxxx de las administrativas particulares rector de la contratación, la unión de empresarios adopta el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, según la determina- ción de los mismos realizada por la Diputación Provincial en la estipulación contractual correspon- diente. Virtud al compromiso asumido, de resultar seleccionada la unión de empresarios como lici- tador de la mejor oferta quedará obligado a demostrar documentalmente la disposición efectiva de los medios comprometidos en el requerimiento que preceptúa el artículo 150, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO (11).- Sobre lo establecido en el artículo 149, apartado 3, de la Ley de Contratos del Sec- tor Público.
Para la aplicación del régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anor- malidad cuando presenten ofertas a la misma licitación empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra u otras empresas ajenas al grupo, de los licitadores que suscriben esta proposición en régimen de unión de empresarios:
□ a) Son sociedad dominante de un grupo de sociedades, el/los siguiente/s:
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a.1)
a.2)
a.n) …
□ b) Son sociedad dependiente de la dominante que se identifica a continuación, el/los siguien- tes:
b.1) El licitador , es dependiente de: Denominación social: , y CIF .
b.2) El licitador , es dependiente de: Denominación social: , y CIF .
b.n) …
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El licitador firmante de la proposición que no figure identificado en la opción a) declara no ser sociedad dominante de un grupo de sociedades.
El licitador firmante que no figure identificado en la opción b), con identificación precisa de su respectiva sociedad dominante, declara no ser sociedad dependiente en ningún grupo de socieda- des.
Firmado electrónicamente (12)
INSTRUCCIONES
(1) Señálese el número del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya regla- mentariamente.
(2) Exprésese "en nombre propio" o "en representación de... ", según la cualidad en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denominación social, CIF, y domicilio social de la persona representada.
(3) Se generarán tantas identificaciones de comparecientes como se precisen.
(4) Transcripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en la cláusula 1 del presente pliego.
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(5) Los licitadores integrantes de la unión de empresarios harán constar en este espacio, como oferta contractual, el precio y, en su caso, las restantes condiciones en que concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con el único o los varios criterios señalados en la cláusula 6, y, even- tualmente, de haberse establecido su admisión, referencia identificativa abreviada, descripción y, si procede, valoración económica de cada una de las variantes y/o mejoras que, en su caso, proponga.
(6) Se indicarán los empresarios integrantes de la unión con su respectiva participación en la misma.
(7) Indicación del nombre o denominación del licitador integrante de la unión que designen para rea- lizar todas las actuaciones a que den lugar la participación colectiva de todos los integrantes de la unión. De quedar este espacio de la declaración en blanco, no indicando a nadie, las actuaciones se entenderán con el licitador que figure en primer término en la cabecera del presente documento.
(8) El dato email del licitador para la práctica de notificaciones electrónicas es absolutamente impres- cindible.
(9) Si alguno de los integrantes de la unión de empresarios pretende ejercitar la facultad establecida en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, de acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato recurriendo a las capacidades de otras entidades, las indicará señalando con exactitud su denominación social y CIF. Dejar este espacio en blanco sin cumplimentar expresa que ninguno de los integrantes de la unión va a ejercitar la facultad expresada.
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(10) Esta declaración solo operará si la Diputación Provincial establece en la cláusula 9, apartado 1.5, xxx xxxxxx de las administrativas particulares la exigencia a los licitadores del compromiso de adscrip- ción de medios personales y materiales suficientes.
(11) Se marcará con “X” la opción a) o b), según proceda, y se cumplimentará imprescindiblemente, en la opción a), en cada apartado de la misma, la denominación social del licitador firmante de la pro- posición que sea sociedad dominante de un grupo de sociedades, y en la opción b), en cada apartado de la misma, la denominación social del licitador firmante de la proposición que tenga la condición de sociedad dependiente y la denominación social y CIF de su respectiva sociedad dominante. Expresiones singulares:
- El licitador firmante de la proposición que no figure identificado en la opción a) declara tácita- mente no ser sociedad dominante de grupo de sociedades.
- El licitador firmante que no figure identificado en la opción b), con identificación precisa de su respectiva sociedad dominante, declara tácitamente no ser sociedad dependiente de ningún grupo de sociedades.
(12) Todos los empresarios integrantes de la unión suscribirán la proposición y la declaración respon- sable que se le incorpora como anexo, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación que garantice la identidad e integridad del documento.
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ANEXO IV - AGD
MODELO DE
AVAL - GARANTÍA DEFINITIVA INSTRUCCIONES AL DORSO
La entidad … (1), con NIF … y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en … (2), y en su nombre … (3), con poderes suficientes para obligarla en el presente acto, según resulta del bas- tanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a … (4), en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxx xx XXXXX. DIPUTACIÓN PROVIN- CIAL DE ALICANTE, como GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones señaladas en los artículos 110, y 153.4 de la expresada Ley, en relación al contrato … (5), por importe de … (6).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto … (7), con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compro- miso de pago al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sus disposiciones de desarrollo.
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El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Provincial de Alicante o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Firma de/l/los apoderados/s)
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
70
[Dorso de ANEXO IV – AGD] INSTRUCCIONES
(1) Denominación exacta del banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento finan- ciero de crédito o sociedad de garantía recíproca que otorgue el aval.
(2) Se consignará la dirección de la entidad avalista al efecto de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre, apellidos y DNI de/l/los apoderado/s que otorguen el aval.
(4) Nombre y apellidos o denominación social exacta y CIF de la persona avalada.
(5) Código y denominación exactos del contrato de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para el que se constituye la garantía.
(6) Importe de la garantía expresado en letra y cifra.
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(7) Si el sujeto avalado concurre a la licitación a título individual, consígnese la expresión: “al obligado principal”; pero si lo hace en agrupación con otra u otras empresas en régimen de unión temporal, inclúyase: “al obligado principal y a la/s empresa/s… (se indicará el nombre y apellidos o la denomina- ción social exacta y el NIF o documento equivalente de todas las personas físicas y/o jurídicas que formen con el avalado la unión temporal de empresas licitadora) que participa/n con aquél en la unión temporal de empresas licitadora”.
71
ANEXO IV - AGC
MODELO DE
AVAL - GARANTÍA COMPLEMENTARIA INSTRUCCIONES AL DORSO
La entidad … (1), con NIF … y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en … (2), y en su nombre … (3), con poderes suficientes para obligarla en el presente acto, según resulta del bas- tanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a … (4), en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y artículo 59 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y ante la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, como GARANTÍA COMPLEMEN-
TARIA para responder de las obligaciones señaladas en el artículos 110 de la expresada Ley, en relación al contrato … (5), por importe de … (6).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto … (7), con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compro- miso de pago al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sus disposiciones de desarrollo.
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El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Alicante o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Firma de/l/los apoderado/s)
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
72
[Dorso de ANEXO IV – AGC] INSTRUCCIONES
(1) Denominación exacta del banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento finan- ciero de crédito o sociedad de garantía recíproca que otorgue el aval.
(2) Se consignará la dirección de la entidad avalista al efecto de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre, apellidos y DNI de/l/los apoderado/s que otorguen el aval.
(4) Nombre y apellidos o denominación social exacta y CIF de la persona avalada.
(5) Código y denominación exactos del contrato de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para el que se constituye la garantía.
(6) Importe de la garantía expresado en letra y cifra.
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(7) Si el sujeto avalado concurre a la licitación a título individual, consígnese la expresión: “al obligado principal”; pero si lo hace en agrupación con otra u otras empresas en régimen de unión temporal, inclúyase: “al obligado principal y a la/s empresa/s… (se indicará el nombre y apellidos o la denomina- ción social exacta y el NIF o documento equivalente de todas las personas físicas y/o jurídicas que formen con el avalado la unión temporal de empresas licitadora) que participa/n con aquél en la unión temporal de empresas licitadora”.
73
ANEXO IV - SCG MODELO DE
CERTIFICADO SEGURO DE CAUCIÓN – TODAS LAS GARANTÍAS INSTRUCCIONES AL DORSO
Certificado número…
(1) … (en adelante, asegurador), con NIF …, y domicilio en …, debidamente representado por … (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
ASEGURA a … (3), en concepto de tomador del seguro, ante la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en adelante asegurado, hasta el importe de … (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato … (5), en concepto de garantía … (6) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás con- diciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(7)
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la entidad ase- guradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que aquélla deba hacer efectiva la garantía.
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El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La entidad aseguradora asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requeri- miento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en los términos establecidos en la Ley de Con- tratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial xx Xxx- cante autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Firma de/l/los apoderado/s)
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
74
[Dorso de ANEXO IV – SCG] INSTRUCCIONES
(1) Denominación exacta de la entidad que preste la cobertura aseguradora.
(2) Nombre, apellidos y DNI de/l/los apoderado/s de la entidad aseguradora que certifique/n el seguro.
(3) Nombre y apellidos o denominación social exacta y NIF de la persona asegurada.
(4) Importe de la garantía expresado en letra y cifra.
(5) Código y denominación exactos del contrato de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para cuya garantía se concierta el seguro.
(6) Consígnese el tipo de garantía que corresponda: provisional – definitiva – complementaria.
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(7) Si el sujeto asegurado concurre a la licitación a título individual quedará en blanco este espacio, pero si lo hace colectivamente con otra u otras empresas en régimen de unión temporal, se incluirá un párrafo del tenor siguiente: “La entidad aseguradora declara asimismo que la cobertura otorgada ga- rantiza solidariamente a todas las empresas que participan con el asegurado en la unión temporal de empresas licitadora: …” (se indicará el nombre y apellidos o la denominación social exacta y el NIF o documento equivalente de todas las personas físicas y/o jurídicas que formen con el asegurado la unión temporal de empresas licitadora).
75
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN
SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE que se formula ante el órgano de la Diputación Provincial de Alicante competente para el contrato… (1)
… (2)
De que en la ejecución del contrato de referencia durante el mes de , de 20 , la empresa contratista (3):
□ Ha cumplido absolutamente todas las obligaciones que le son aplicables en materia medioam- biental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional,
en particular la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, con- forme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español y en particular las establecidas en los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental señalados el anexo V de la Ley de Con- tratos del Sector Público.
□ Excepto las que a continuación se señalan, ha cumplido todas las demás obligaciones que le son aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la
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Unión Europea, el derecho nacional, en particular la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como las disposiciones de de- recho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español y en par- ticular las establecidas en los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental señalados el anexo V de la Ley de Contratos del Sector Público:
En , a de de .
Firma
76
[Dorso de ANEXO V]
INSTRUCCIONES
(1) Código y denominación del contrato indicados en la cláusula 1 xxx xxxxxx de las administrativas particulares rector del contrato.
(2) Identificación precisa y completa de la persona física que suscriba la declaración, así como, en su caso, de la persona o entidad en cuyo nombre la efectúe. En las declaraciones efectuadas en nombre de otro, si no se hubiese acreditado con anterioridad la representación o poder que aduzca el firmante, se presentarán acompañadas del documento que contenga el título jurídico de la representación o poder que ostente.
(3) Se marcará con “x” la casilla correspondiente a la opción que proceda. En la segunda opción, ade- más de marcar la casilla, se describirán detalladamente las situaciones de incumplimiento por la em- presa de contratista de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que se hayan produ- cido durante el mes de que se trate.
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77
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
D I L I G E N C I A
Para hacer constar que el documento en que la pongo incorpora el texto completo y anexos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares rector de la contratación O4S-252/2018 “Obras de acondicionamiento y mejora del camino del Espartal en los municipios xx Xxxxxxxx y Albatera”, aprobado por decreto del Dipu- tado de Hacienda y Administración General de la Excma. Diputación Provincial, nú- mero 1386, de fecha 17 xx xxxxx de 2019.
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En la fecha de la firma electrónica EL OFICIAL MAYOR