CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad de la prestación. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 LCSP y en el apartado 19.1 del cuadro de características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el citado apartado 19.1.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, a la finalización de su plazo de duración, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 33.1. El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El Órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de las obligaciones de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y exista plena satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes, de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente por el Responsable del contrato La recepción objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP y de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP. Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los servicios objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de acuerdo con el artículo 277.4 LCSP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y exista plena satisfacción de la Administración.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 27.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Si los servicios fueran de tracto sucesivo, y siempre que así se haya previsto en el apartado N del Anexo nº. 1, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por el órgano de contratación, según lo establecido en el Artº. 198 del RGLC.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y exista plena satisfacción de la Administración. siguiente a la finalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del RGLCAP. Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos. A la extinción del contrato de servicio, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los servicios objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de acuerdo con el artículo 301.4 del TRLCSP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y exista plena satisfacción de la Administración. Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos. A la extinción del contrato de servicio, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los servicios objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de acuerdo con el artículo 301.4 del TRLCSP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado
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