CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad de la prestación. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 LCSP y en el apartado 19.1 del cuadro de características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el citado apartado 19.1.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 33.1. El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
33.2. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante informe expedido por el responsable del contrato. El órgano de contratación, a través del/la responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el/la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al/la contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación de lo satisfecho.
33.3. Las entregas o cumplimientos parciales que procedan de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas se efectuarán en el modo descrito en el apartado anterior.
33.4. El/la contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, a la finalización de su plazo de duración, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
29.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de duración del contrato.
29.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
29.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de finalización, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización con conformidad municipal, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el Apartado 31 del Cuadro de Características. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y exista plena satisfacción de la Administración.
a) Recepción.- La recepción objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP. Se debe llevar a cabo por el Responsable del contrato la correspondiente recepción expresa dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del RGLCAP.
b) Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes a contar desde la recepción del contrato con un acta de conformidad suscrita por el Responsable del Contrato designado por el Órgano de contratación, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y exista plena satisfacción de la Administración.
a) Recepción.- La recepción objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP. Se debe llevar a cabo por los Responsables Colaboradores de Subgrupo la correspondiente recepción expresa dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del RGLCAP.
b) Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes a contar desde la recepción del contrato con un acta de conformidad suscrita por el Responsable del Contrato designado por el Órgano de contratación, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato. Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos. A la extinción del contrato de servicio, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los servicios objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de acuerdo con el artículo 301.4 del TRLCSP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 29 Cláusula 35. Resolución del contrato 29
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. La prestación principal objeto del contrato, la obra contratada, se entenderá cum- plida cuando las obras hayan sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones establecidas en el proyecto que las rige, estén totalmente terminadas y se encuentren en buen estado.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN